Estructura de la Sentencia

Organización y Teoría de la Decisión (Comisión 1) Estructura Esquemática de la Sentencia Silvio Marcelo Dall’Ara ([email protected]) Estructura

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3. SENTENCIA DEFINITIVA Efectos de la citación para oír sentencia
3. SENTENCIA DEFINITIVA. 3.1. Efectos de la citación para oír sentencia. La citación para sentencia es el acto procesal en virtud del cual el juzgado

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Estructura de la Sentencia A) Vistos: Identificación de la causa y contenido genérico del acto B) Resultandos: 1) Identificación de cada parte y su rol en el proceso. 2) Relación sucinta del objeto del juicio: 2.1) Pretensiones del actor 2.2) Pretensiones del demandado 2.3) Hechos alegados por cada parte 2.4) Pruebas (ofrecidas o producidas) por cada parte. 2.5) Derecho alegado por cada parte 3) Referencia a los trámites y circunstancias relevantes del expediente (por ejemplo los alegatos de parte, los dictámenes fiscales, los informes del actuario, la conducta procesal de las partes, etc.) C) Considerandos: 1) Enfoque: Delimitación por separado de las cuestiones litigiosas que se consideren dirimentes (estas cuestiones constituyen los puntos en conflicto cuya dilucidación determinará la suerte de las pretensiones de las partes). 2) Motivación: Es el análisis y la relación de los hechos alegados que se consideren relevantes, enfrentados con las pruebas producidas en la causa. El objetivo de este ejercicio de correlación o contrastación hechos-prueba es: 2.1) Establecer si los hechos alegados han existido o no. 2.2) Examinar si la constatación de su existencia o no, es relevante para la dilucidación del conflicto. 3) Fundamentación: Consiste en precisar el derecho aplicable al caso (normas positivas y principios jurídicos). 4) Encuadre: Consiste en determinar si los hechos alegados y probados están contemplados por los presupuestos de las normas y principios jurídicos establecidos en la fundamentación como derecho aplicable y si la consecuencia jurídica prevista para tales presupuestos debe aplicarse al caso concreto que se analiza. 5) Conclusión: Es el desenlace o colofón de las operaciones precedentes que permite determinar si corresponde hacer lugar (total o parcialmente) o no, a lo pretendido por las partes. D) Resolutiva o Dispositiva:Contiene la decisión expresa positiva y precisa del litigio. 1 Comisión N°1 Analítica de la Sentencia Prof.: Silvio Marcelo Dall’Ara ([email protected])

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Advertencia: El esquema precedente, toma como modelo una sentencia definitiva civil de 1ª instancia y sólo tiene como propósito brindar un marco de referencia que pueda servir como herramienta analítica de las decisiones judiciales. Las diversas clasificaciones de la sentencia que se han ensayado (definitivas, interlocutorias, firmes, condenatorias, declarativas, constitutivas, que causan gravamen irreparable, etc.), responden a diversas circunstancias que serán estudiadas oportunamente en la materia procesal. Sin embargo el esquema propuesto puede ser adaptado frente a las sentencias definitivas de Cámara, como a las que resuelven recursos extraordinarios (por ejemplo la casación). Lo único que habría que agregar o tener en cuenta tanto en la descripción de los resultandos como en el análisis de los considerandos y en la resolutiva del ejemplo precedente, es el fallo que sirve de base al recurso que se trate (que será el de primera instancia si la sentencia es de Cámara o aquellos tanto de primera como segunda instancia que puedan ser susceptibles de recursos extraordinarios).

En el contexto precedente y a los efectos de facilitar la comprensión y lectura crítica de un fallo podemos distinguir que aspectos o partes relevantes del mismo deben analizarse. 1) ANÁLISIS DEL FALLO EN RELACIÓN AL OBJETO Y LAS PARTES DEL LITIGIO: Si bien los jueces en principio determinan los puntos comprendidos en la litis-contestatio y no están obligados a seguir todas las alegaciones y calificaciones (de hecho y derecho) de las partes sino a aquellas que consideren relevantes, el límite de tal facultad es la arbitrariedad. Los jueces no pueden ser arbitrarios y un fallo puede ser sometido a revisión a través de los medios recursivos contemplados en la legislación procesal cuando resuelve de manera: a) Extra-petita: Por ejemplo en un reclamo por pago, la condena no sólo acuerda al pago, sino una indemnización por daños al demandado, que no había sido solicitada en la demanda (o sea decide sobre una cuestión no planteada). b) Ultra-petita: En el mismo caso precedente, se ha demandado por una suma determinada (por ejemplo $6.000) y el Juez otorga $7.000, (o sea se extralimita). c) Infra-petita: La demanda de pago es por $6.000, la demandada reconoce $3.000, pero el Juez otorga $2.000 (o sea ignora el límite inferior reconocido en la litis).

El objeto del litigio debe ser propuesto por las partes y estar descripto con suficiente claridad en los resultandos y debe ser precisado jurídicamente en el enfoque que realiza el Juez en los considerandos. 2 Comisión N°1 Analítica de la Sentencia Prof.: Silvio Marcelo Dall’Ara ([email protected])

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2) ANÁLISIS DEL FALLO EN RELACIÓN A SU MOTIVACIÓN: La motivación siempre hace referencia a la plataforma fáctica del proceso. Comprende tanto las pruebas que se ofrezcan y se produzcan, como los antecedentes materiales obrantes en la causa y que no pueden ser ignorados por el Juez. El apartamiento de la plataforma fáctica también da lugar a arbitrariedad y ocurre cuando: a) El fallo prescinde de prueba legal aportada: Por ejemplo cuando en una demanda laboral, el Juez ignora los recibos extendidos por el empleador que acreditan la relación laboral. b) Invoca prueba inexistente: Por ejemplo cuando en una demanda por desalojo realizada en base a una copia de un contrato de tenencia controvertido y sin que se agregue el documento original, el Juez lo toma como existente para hacer lugar a la demanda. c) Ignora las constancias de autos: Por ejemplo, cuando en un incidente (accesorio de otro proceso principal) el Juez toma en cuenta el carácter invocado por una de las partes (que pretende ser poseedor a título de dueño desde hace muchos años), cuando en el juicio principal la misma parte ha invocado de manera anterior y posterior a su reclamo, el carácter de arrendatario contradiciendo con su conducta lo pretendido en el incidente. d) Motivación aparente: Tiene lugar cuando el Juez hace afirmaciones dogmáticas (que no son fruto de una conclusión razonada) sobre los hechos acreditados en la causa. Por ejemplo, en una sentencia un Juez afirmó para considerar de manera favorable una prueba testimonial (hecho acreditado) que, “un testigo no vendría de tan lejos a testificar, para decir una mentira” (afirmación dogmática o no razonada).

La motivación de fallo exige una precisa referencia a la plataforma fáctica del juicio que refleje una apropiada correspondencia con la realidad del proceso. Debe surgir de los hechos alegados por las partes (pruebas ofrecidas y producidas), de los antecedentes obrantes en la causa (el propio expediente u otro con el que esté relacionado como accesorio) y de las circunstancias relevantes (por ejemplo la conducta procesal de los litigantes). Debe estar descripta con claridad en los resultandos y respetar la forma de una inferencia razonada bajo los principios de la lógica y de la argumentación. Tiende a establecer la existencia (o no) de los hechos alegados y su relevancia en relación a la decisión que se adopte, aspecto éste último que pertenece a los considerandos.

3) ANÁLISIS DEL FALLO EN RELACIÓN A SU FUNDAMENTACIÓN: El fundamento de la sentencia siempre hace referencia a la plataforma jurídica que sirve de sustento a la decisión judicial en el proceso y está constituida por las normas y principios de derecho aplicables al caso concreto. Es el escenario en el cual se puede identificar con mayor nitidez y claridad la colisión entre las diferentes perspectivas filosóficas que inspiran las decisiones judiciales. La plataforma jurídica da lugar a importantes discusiones en torno a la justicia del fallo cuando: 3 Comisión N°1 Analítica de la Sentencia Prof.: Silvio Marcelo Dall’Ara ([email protected])

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El fallo prescinde de texto legal aplicable: Esta hipótesis encuadra en arbitrariedad cuando tal prescindencia es radical e infundada. Por ejemplo en una demanda que se interpone en el marco de una relación de consumo, se pretende aplicar normas del derecho común, habiendo regulación específica del caso en la Ley el Consumidor. Fundamento aparente: Tiene lugar cuando la elección del encuadre normativo del juez no surge de una conclusión razonada del derecho vigente: b.1) Afirmaciones dogmáticas de derecho: la decisión judicial se apoya en una norma sin tener en cuenta las circunstancias fácticas del caso concreto ni justificar el encuadre propuesto. Ej. El Juez condena al demandado por no cumplir contrato sin tener en cuenta las obligaciones recíprocas entre las partes. b.2) Exceso ritual manifiesto: Ocurre cuando la sentencia se sustenta en la letra de la ley prescindiendo de su finalidad y aplicando mecánicamente la norma. Ej. Se declara inadmisible un recurso por no haber el recurrente acreditado el pago de las tasas de ley. El recurrente había solicitado el derecho a litigar sin gastos pero la demora en la presentación del mismo por parte del solicitante no era imputable a él sino a la burocracia de Tribunales, conforme lo había explicitado y probado en el recurso. c.1) Aplicación de pautas jurídicas de excesiva laxitud: Suele darse cuando se invocan por ejemplo principios (en general constitucionales) para justificar una decisión sin que exista un vínculo razonado con el hecho que se juzga. Incoherencia normativa: Tiene lugar cuando el Juez aplica una norma prescindiendo del contexto legal, constitucional o convencional. Es un problema de coordinación que afecta la armonía del sistema jurídico. Las normas legales no son asistemáticas ni individuales ni separadas del resto del plexo normativo. Por ejemplo, la sanción de la reforma Constitucional de 1994 en Argentina, ha incorporado a través de numerosas convenciones (que ahora tienen “rango constitucional y superior a las leyes”), normas y principios relativos a los derechos humanos, que han dejado obsoletas numerosas normas locales que eran vigentes cuando se reformó la Carta Magna. El reconocimiento judicial del nuevo paradigma se ha ido afianzando con el tiempo, pero hay muchas decisiones judiciales que se han dictado según el anterior paradigma y por lo tanto incurren en esta causal de incoherencia.

La fundamentación, debe ser expresada en los considerandos y es la columna vertebral que conforma el nexo entre los distintos aspectos considerados (el enfoque, la motivación, el encuadre y la conclusión). Es lo que justifica el proceso, da sentido a la resolutiva y al concepto de justicia. Si no hubiera derecho (normas y principios) que regule de manera no arbitraria ni discrecional una controversia, no hay necesidad de proceso.

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4) ANÁLISIS DEL FALLO EN RELACIÓN A SU CONSISTENCIA: Una sentencia es una estructura inferencial que resuelve una situación que es inicialmente problemática articulando normas y hechos mediante pautas argumentativas y principios lógicos básicos. Es por ello que su consistencia se resiente cuando incurre en: a) Contradicción interna: Una sentencia es inconsistente (y contradictoria) cuando la conclusión propuesta y/o la resolutiva no es congruente con lo considerado en su conjunto o con una parte sustantiva del mismo. También la sentencia es inconsistente cuando, en cualquiera de sus partes existen afirmaciones que se contraponen con otras análogas sobre la misma cuestión. No debe confundirse esta falencia con la incongruencia entre hechos y derecho o entre lo peticionado y lo resuelto, la contradicción interna es una violación al principio de identidad. b) Contradicción externa: Una sentencia es inconsistente cuando: resolviendo casos análogos ya tratados por otros tribunales de igual fuero y jurisdicción y que ameritan una misma solución jurídica, se aparta de esos precedentes judiciales (inconsistencia horizontal); o, cuando se aparta de las soluciones propuestas por la Doctrina de la Corte Suprema local o Nacional (inconsistencia vertical). c) Fractura argumentativa: Es el tipo de inconsistencia que se origina a partir de un uso incompetente del lenguaje natural, que impide superar las limitaciones del mismo (problemas semánticos de vaguedad, ambigüedad y convencionalidad; los sintácticos que relativizan la asignación de predicados y los lógicos que impiden superar las contradicciones entre las proposiciones normativas).

La inconsistencia, cuando es interna puede evidenciarse en toda la sentencia, aunque es usual o más identificable a partir del análisis de la conclusión de los considerandos y/o en la parte resolutiva. La externa requiere para ser evitada (tanto por los jueces como por abogados litigantes) de una suficiente cultura e información jurídicas. Por último la fractura argumentativa es tributaria de un incorrecto manejo del lenguaje, la gramática, la sintaxis, la lógica y la argumentación.

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