Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral UNMSM – PUCP – AMAG
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ESTRUCTURA PROCESAL: EL PROCESO COMÚN, VÍA EMBLEMÁTICA DEL CPP (II). ETAPA INTERMEDIA Mario Pablo Rodríguez Hurtado
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Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral UNMSM – PUCP – AMAG
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ETAPA INTERMEDIA
Sumario: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Introducción Secuencia Requerimiento fiscal de sobreseimiento Acusación fiscal Auto de enjuiciamiento Interrogantes y casos prácticos
1) Introducción
Concluida la investigación preparatoria se abre la etapa intermedia (344) cuyo objetivo es el control o evaluación judicial de lo pesquisado, en la medida que se presenta bajo la forma de requerimiento fiscal de sobreseimiento o de acusación. De lo que se trata es de impedir que se sobresea la causa sin sopesar profundamente las razones esgrimidas por el Fiscal que reconoce no contar con un caso, o de enviar a juicio acusaciones deficientes o sin sustento. Para alcanzar estos objetivos se instituyen dos audiencias, una se encarga de controlar el pedido fiscal de sobreseimiento y otra de controlar la acusación, ambas son convocadas y dirigidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ellas pueden emanar, si se trata de la primera, autos de sobreseimiento, de discrepancia y elevación de lo actuado al Fiscal Superior, o que ordenan una investigación suplementaria; y, si se trata de la segunda, autos que devuelvan la acusación gravemente defectuosa para su corrección, que tengan por modificada o subsanada la acusación, que resuelvan excepciones y otros medios de defensa técnica (cuestiones prejudiciales y cuestiones previas), que decidan la imposición o revocatoria de medidas de coerción, que admitan los medios de prueba ofertados por las partes y las convenciones probatorias planteadas, que adquieran la calidad de auto sobreseimiento o de enjuiciamiento, con el que se deja expedita la causa para su sustanciación en juicio público y oral.
2)
Secuencia
1) Concluida la investigación preparatoria el Fiscal decide, en el término de 15 días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa (344.1) 2) Procede el sobreseimiento por causas fácticas o técnico jurídicas (344.2.a. d. y b.)
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3) Traslado, por 10 días, del requerimiento fiscal de sobreseimiento a los demás sujetos procesales, quienes pueden oponerse a la solicitud de archivo y solicitar la práctica de actos de investigación adicionales (345.1.2) 4) Citación judicial a audiencia de control y realización de la misma para debatir los fundamentos del pedido fiscal (345.3) 5) Pronunciamiento judicial, en el plazo de 15 días, en alguno de los siguientes sentidos: a) Auto de sobreseimiento, b) Elevación de actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique el requerimiento del Fiscal Provincial, y c) Realización de una investigación suplementaria, indicando plazo y diligencias que el Fiscal debe realizar (346). 6) Formulación de acusación escrita (344.1), compuesta por los elementos señalados por la ley (349) 7) Notificación o traslado de la acusación a los demás sujetos procesales, por un plazo de 10 días (350) 8) Objeciones o solicitudes de los demás sujetos procesales con motivo de la notificación de la acusación (350) 9) Audiencia preliminar, convocada dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días, vencido el término de traslado. Asistencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado. Intervenciones orales del Fiscal, la defensa del actor civil, del acusado y del tercero civilmente responsable, quienes debatirán sobre todas las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida (351). 10) Resolución judicial inmediata, o en las siguientes 48 horas, de las solicitudes propuestas (352). 11) Emisión del auto de sobreseimiento pedido por las partes o de oficio debido al control negativo de la acusación (352.4) 12) Expedición del auto de enjuiciamiento en caso de control positivo de la acusación (353) 13) Remisión del auto de enjuiciamiento y de los actuados al Juez Penal o Juzgado Penal Colegiado 14) Expedición del auto de citación a juicio
3)
Requerimiento fiscal de sobreseimiento
Cuando el Fiscal, pese a la pesquisa desarrollada, concluye la investigación y aprecia que no tiene un caso digno de ser debatido en juicio, que los elementos
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de convicción de cargo allegados no son suficientes para respaldar una acusación y que no ha logrado construir una pretensión procesal punitiva, está en la obligación de requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento y archivo de lo actuado. Esto no debe ser visto como un fracaso del Fiscal, si su indagación ha sido diligente y prolija, pues a la sociedad no le interesa ni satisface que se mantengan, a cualquier costo, persecuciones infundadas o se acuse sin sustento. Tanto inquieta la impunidad del delito como mortifica la incriminación subjetiva o caprichosa. Las causas que hacen procedente el sobreseimiento son de orden fáctico y de naturaleza técnica, se configura lo primero cuando el hecho investigado no se realizó o el acontecido no puede atribuírsele materialmente1 al imputado; por ejemplo, la persona que se creyó fallecida aparece viva o el sindicado estuvo en otra ciudad a la misma hora en que se produjo el evento criminal, otro tanto ocurre cuando no es razonable esperar que se incorporen nuevos datos a la investigación y se carezca de suficientes elementos de convicción para pedir fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto sucedería si pese al esfuerzo invertido en la pesquisa nunca se pudo conseguir la dirección o ubicar el paradero del agraviado, testigo clave de los hechos, para que declare. Las causas de orden técnico o normativo del sobreseimiento llaman la atención sobre la importancia que tiene para el actor del sistema contar con una solvente formación en la teoría del delito y la dogmática penal, pues de otra manera afrontará grandes e insalvables dificultades para afirmar fundadamente que el hecho indagado no es típico, que concurre alguna causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad. En la litigación estratégica es inconcebible desconocer el sentido práctico del derecho penal material y su respectiva ciencia, tal como lo entiende el maestro Enrique Bacigalupo para quien: “(…) puede afirmarse que la teoría del delito trata de responder a tres preguntas: 1. ¿Es el hecho cometido el prohibido por la norma? 2. Si es el prohibido por la norma, ¿estaba (el agente) en las circunstancias en que lo realizó, autorizado? 3. ¿Es responsable el autor del hecho prohibido y no autorizado? Como puede verse, las dos primeras preguntas se refieren al hecho, es decir a la acción (o a la omisión), mientras que la última se relaciona con el autor de la acción. El hecho prohibido y no-autorizado se designa con el término “ilícito” (frecuentemente también con la expresión “injusto”) La respuesta a las tres preguntas es el desarrollo de la teoría del delito y más aún, de toda teoría del delito. La primera pregunta se contesta mediante la teoría del tipo penal y la tipicidad. El tipo penal es la descripción contenida en la ley de una acción contraria a una norma y la tipicidad e la 1
Decimos materialmente porque podría tratarse de un cargo contra el agente a título de instigación o autoría mediata
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característica de una acción efectivamente realizada de subsumirse bajo el tipo penal. La segunda pregunta se contesta mediante la teoría de la antijuridicidad. Esta (…) trata de establecer en qué casos una acción típica (contraria a una norma) está justificada (= autorizada) y su la acción concreta que se juzga pertenece a esos supuestos. La última pregunta se responde mediante la teoría de la culpabilidad, que determina bajo qué condiciones el autor de una acción prohibida (= típica) y no-autorizada (=antijurídica) es responsable”2 Así las cosas, el sobreseimiento es viable si no hay acción humana penalmente relevante (sonambulismo, acto reflejo, fuerza física irresistible, etc.), si el hecho no es típico (daños culposos, lesiones imprudentes contra el concebido, sustracción de un bien mueble ajeno sin propósito de lucro, etc.), no es antijurídico (lesiones o muerte producidas por legítima defensa, sacrificio de un bien jurídico de menor jerarquía en estado de necesidad justificante, etc.), no es culpable (agente inimputable, desconocimiento de la antijuricidad del acto, miedo insuperable de sufrir un mal igual o más grave, estado de necesidad exculpante, etc.) o no concurre alguna condición objetiva de punibilidad (falsificación de documentos de la que no puede derivarse posibilidad alguna de perjuicio, hurto entre cónyuges, etc.). Ocurrirá lo mismo si la acción penal ha prescrito, según las reglas del CP (80 – 84), sea por transcurso del plazo ordinario o extraordinario. Estos son los asuntos que deben debatirse en la audiencia de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Dependerá de la argumentación y las técnicas de convencimiento del Fiscal y de los demás sujetos procesales que el Juez opte por sobreseer la causa, discrepar de la tesis fiscal y elevar lo actuado al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la opinión del inferior, u ordene una investigación suplementaria, siempre que alguna de las partes, claro está no el Fiscal, lo haya explícitamente solicitado, pues no puede mandarla de oficio. Cuando el Fiscal Superior se pronuncia ratificando el criterio del Fiscal Provincial, el Juez no tiene otra opción que expedir el auto de sobreseimiento, si el sentido es rectificatorio otro Fiscal asume la tarea de plantear la acusación. Cuando el Juez acoge el pedido de investigación suplementaria, por una sola vez, indica el plazo y las diligencias que practicará el Fiscal. En causas con pluralidad de procesados o delitos, el sobreseimiento puede ser total, si comprende a todos los imputados y a todos los delitos, o parcial si está circunscrito a un solo imputado o a algún delito singular (348), en cuyo caso el proceso sigue por los delitos no sobreseídos y contra los imputados no comprendidos en el archivo.
2
Bacigalupo, Enrique. Lineamientos de la teoría del delito, 2da Edición, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, páginas 6, 7
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Los requerimientos mixtos, es decir, integrados tanto por pedidos de sobreseimiento, cuanto por acusaciones, se resuelven atendiendo primero la solicitud de archivo y luego la pretensión punitiva fiscal.
4)
Acusación fiscal
En la medida que el Fiscal, gracias a la pesquisa, obtenga elementos de convicción de cargo que dan base suficiente a su pretensión punitiva, acusará, confeccionando un relato circunstanciado de los hechos y de la intervención en éstos del imputado, además de encuadrarlos normativamente desde la óptica penal material. La acusación, además, solicitar la imposición de un determinado quantum de pena y reparación civil, sin obviar el ofrecimiento de medios de prueba para su actuación en juicio y mantención, sustitución o dictado de medidas coercitivas (344.1, 349) La notificación o traslado de la acusación escrita a los demás sujetos procesales los habilita para objetarla y plantear diversas solicitudes, entre ellas la interposición de medios de defensa técnica, la imposición o revocatoria de medidas de coerción, la actuación de prueba anticipada, el pedido de sobreseimiento, la aplicación de algún criterio de oportunidad, el ofrecimiento de pruebas y la propuesta de hechos que se aceptan y acuerdo sobre medios de prueba necesarios para que determinados hechos se estimen probados (350). Todos estos puntos ingresan a debate en la audiencia preliminar o de control de la acusación, su tratamiento ordenado desemboca en diversas decisiones judiciales. Cuando el control es negativo, por ejemplo, los elementos de convicción de cargo esenciales y los medios de prueba capitales no superan el estándar de validez o no son admitidos, la acusación se cae y se emite el auto de sobreseimiento, inclusive de oficio (352) Cuando el control es positivo, la acusación subsiste y el Juez dicta el auto de enjuiciamiento.
5)
Auto de enjuiciamiento
Una vez acrisolada la acusación escrita, controlada y tamizada por el debate en audiencia, el órgano judicial emite auto de enjuiciamiento (353), que identifica necesariamente al imputado o imputados y, de ser posible, al agraviado; el delito o delitos objeto de acusación, con indicación de su base legal, incluidas las tipificaciones alternativas o subsidiarias, si el representante del Ministerio Público optó por ello (349.3)3; el menú probatorio o medios de prueba 3
El código faculta al Fiscal señalar en su acusación alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, en caso no resultaren demostrados en el juicio los elementos que integran su
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admitidos y las convenciones probatorias; la indicación de las partes constituidas en el proceso, y el dictado de la procedencia o subsistencia de medidas coercitivas, e inclusive la libertad del acusado. Con la expedición de este auto y el envío de los actuados, incluyendo los documentos y objetos incautados, al Juez de juicio y fallo, termina la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria. A partir de ese momento empieza a actuar el Juez Penal Unipersonal o el Juzgado Penal Colegiado, según la gravedad del delito, compitiéndole emitir el auto de citación a juicio (355), que debe ser sopesado en su real sentido práctico, pues determina la fecha más inmediata para iniciar el juzgamiento, emplaza a todos los que deben concurrir a esta etapa, especialmente al acusado libre bajo apercibimiento de ser declarado contumaz si no asiste; y programa la secuencia de las sesiones y la participación de testigos y peritos, siendo muy importante insistir en cuanto a esto que el nuevo modelo define el papel de los órganos de prueba según su naturaleza de cargo o descargo y que, en consecuencia, los más interesados en que estén localizados y comparezcan en juicio son quienes los han ofrecido para respaldar las pretensiones procesales punitiva o libertaria; no se trata, entonces, de replicar los viejos estilos de trabajo que tras una falsa neutralidad de testigos y peritos endilgan al Poder Judicial, esto es, al órgano supra partes, la “tarea” de asegurar su presencia en juicio, como si la actuación probatoria dependiese del Juez y no de las partes, con mucha mayor razón si comprobamos que los medios de prueba de oficio son excepcionales, siempre que de esta manera no se reemplace la actuación propia de las adversarios. Un punto interesante en esta etapa es el de la formación y contenido del expediente judicial (136) que procede una vez dictado el auto de enjuiciamiento. Atendiendo que las piezas que lo componen están fuertemente relacionadas con los actos de investigación, fiscales y policiales, las resoluciones judiciales y disposiciones del Ministerio Público, con los elementos de convicción que los fundan, es aconsejable que el Juez de juicio no los revise anteladamente para darse una idea del caso, sin esperar el inicio del juicio, los alegatos de entrada y la actuación de los medios de prueba. Una actitud distinta previene innecesariamente al órgano jurisdiccional y de manera objetiva lo hace perder imparcialidad.
6)
Interrogantes y casos prácticos
Juanita Ahorral Monen, profesora jubilada, de 70 años, con mucho esfuerzo ha ahorrado gran parte de su modesta pensión para adquirir un automóvil.
calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado; por ejemplo, la acusación principal puede girar en torno a un delito de robo (188 CP) y, a su vez, indicarse que, en caso no se acredite la violencia contra la persona en el evento, alternativa o subsidiariamente la tipificación habrá de entenderse como hurto agravado (186 CP)
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Un aciago día, 15 de julio de 2009, luego de visitar a su hermano Manuel Ahorral Monen, en Tarapoto y festejar el aniversario matrimonial de éste, Juanita lee en el periódico “Actualidad” un aviso comercial que anuncia la venta de autos de segunda a precios módicos, indicando, además, la dirección: Jr. Lampa 530 Lima, de la tienda: “El auto Veloz”, que hace la oferta. Constituida en el lugar publicitado, el 14 de agosto del indicado año, promediando las 10 de la mañana, acompañada por su amiga Luisa Solidaris Abrazil, con quien una semana antes había viajado a Huancayo para conocer el convento de Ocopa, Juanita se entrevista con el conductor del negocio, Pedro Velox Salid. Luego de una hora de tratativas en la oficina de Pedro, mientras Luisa esperaba en la antesala, Juanita decide comprar un auto valorado en cinco mil dólares, firmando para esto un contrato con Pedro, quien le indica que pague primero dos mil dólares porque los trámites tomarán unos días, y que la semana siguiente, al cancelar el precio total, le entregará el vehículo. Al salir, Juanita, entusiasmada, le cuenta todo esto a su amiga Luisa. Siete días después de la firma del contrato y del primer pago, Juanita vuelve a “El auto veloz” para cancelar la diferencia del precio y recoger su vehículo, pero encuentra la tienda cerrada, sin autos de exhibición y vacía. Al indagar entre los vecinos, uno de ellos, Manuel Avizor Fijón, le dice que desde hace cuatro días la tienda no abre, que no se percató cuándo fueron retirados los vehículos en exhibición y los enseres de la tienda, que Pedro no concurre y que no puede dar razón de él; pese a los reiterados llamados que Juanita hace al celular de Pedro, en búsqueda de una explicación, éste no contesta, mientras que al marcar el teléfono del negocio un mensaje del proveedor indica que el número ha sido desactivado. Ante esto, completamente desesperada, Juanita se presenta a la comisaría del sector y pide se constate el estado en que ha encontrado la tienda “El Auto Veloz”, diligencia que practica el sargento César Agudez Guardián, quien, además, recoge, del retiro aledaño al negocio, dos avisos publicitarios de madera, de 1 metro de largo por 50 centímetros de alto, cada uno, tirados en la vereda, cuyo texto oferta la venta de automóviles de segunda a muy bajo precio. Durante la investigación preparatoria se han efectuado diversos actos de indagación e incorporado evidencia material y documental, generadores de diversos elementos de convicción, como son: Declaración de Juanita en la cual sostiene sentirse engañada por Pedro debido a que éste no cumplió con entregarle el automóvil adquirido pese a que llevó el saldo del precio conforme el contrato Declaración de Luisa Declaración del vecino Manuel
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Declaración del sargento César Acta de recojo de dos avisos publicitarios de madera, suscrita por el sargento César Original del aviso publicitario de “El Auto Veloz”, publicado en el diario “Actualidad” Original del contrato de compra – venta de un auto usado, suscrito entre Juanita y Pedro, en el que consta el abono de dos mil dólares y demás condiciones Copia certificada de la constatación policial realizada en la tienda “El Auto Veloz” Original del comprobante bancario de retiro de dos mil quinientos dólares de la cuenta de ahorros en moneda extranjera de Juanita, días antes de visitar “El Auto Veloz” Reporte de llamadas salientes del teléfono de Juanita, efectuadas el 21 de agosto de 2009 Declaración de Pedro quien sostiene que luego de firmar el contrato con Juanita se le presentaron varios problemas financieros que lo obligaron a ausentarse del negocio en búsqueda de solucionarlos, admite que de ello no le avisó oportunamente a la compradora, pero que está dispuesto a entregarle el vehículo adquirido o devolver el dinero recibido, apenas supere sus dificultades económicas. Adjunta, además, copias de sus cinco últimas declaraciones juradas de renta, en las que consta que su actividad laboral es comercial. ELABORAR la teoría del caso y la acusación del Fiscal, y la teoría del caso del defensor del imputado. SIMULAR una audiencia preliminar de control de la acusación