Estructura y Clasificación de la Norma Jurídica

Estructura y Clasificación de la Norma Jurídica Integrantes: Márquez Morales Marisol Nieto Martínez Carlos Puertas O. Engels W. Rincón Paz Luis E. Pr

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Estructura y Clasificación de la Norma Jurídica

Integrantes: Márquez Morales Marisol Nieto Martínez Carlos Puertas O. Engels W. Rincón Paz Luis E. Prof. Lilya García

Definición de Ley • Para Olaso, L. (1.994) “Toda ley implica una manera constante de actuar” (p.132). Tanto las leyes físicas, biológicas, lógicas y morales implican para los seres regidos por ellas. Un impulso a actuar de una manera determinada conforme a la naturaleza de cada uno de estos seres.

• Montesquieu (s.f) citado por Luis Maria Olaso. (1.994), Asevera “Las leyes en sentido amplio, son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas” (p 133). Necesario es lo que no puede ser de otra manera ya que procede de la naturaleza de las cosas.

Como podemos ver, LEY siempre significa, lo igual, lo constante lo necesario.

Clasificación de las Leyes • Por los Objetos que relacionan: a) Leyes Cosmológicas: Son las que relacionan objetos constituidos por materia inerte, organizada o sensible, entre estas tenemos las leyes físicas, las químicas, entre otras. b) Leyes noológicas: Son llamadas también leyes del espíritu, relacionan seres de naturaleza espiritual. Estas se desglosan en: - Leyes lógicas: Son leyes del pensamiento en cuanto tales, son a priori y surgen con carácter de necesidad. - Leyes morales o de la conducta humana: Son aquellas que relacionan la acción del hombre con el mal o el bien que producen dentro de la sociedad.

Clasificación de las Leyes • Por la necesidad que implican a)

Necesidad física: surgen de las relaciones que provienen de los objetos materiales, expresando como se producen los fenómenos, relacionados como causa-efecto. Por ejemplo: el calor dilata los cuerpos, todo lo que sube tiene que bajar. b) Necesidad lógica: se establece entre dos entes de razón, carecen de espacio y tiempo y responden totalmente al concepto de “necesidad” (que no puede ser de otra manera). Verbigracia, el todo es mayor que la parte. c) Necesidad moral: nace a raíz de la relación existente entre el acto humano y el bien o el mal (consecuencias) individual o colectivo, que produce. Esta consiste en que el hombre tiene tendencia natural a realizar aquellos actos que le perfeccionan en su naturaleza humana y, a evitar los que le degraden; no obstante, recordemos que el hombre es un ser dotado de libre albedrío y pudiese optar por su degradación.

Clasificación de las Leyes • Por el sector de la realidad para el que rigen a) El mundo de la naturaleza: donde la naturaleza puede ser entendida en dos sentidos. En un sentido filosófico (metafísico), en cuyo caso significa la esencia, que viene a ser aquello que no puede cambiar ni suprimir en una cosa porque si se hace la cosa ya no sería la misma, verbigracia, si a un texto le quitásemos las paginas, dejaría de ser un texto. En un segundo sentido la naturaleza representa la materialidad de los seres corporales que son apreciables a través de los sentidos y, que tienen un origen y una estructura independiente del actuar del hombre. b) El mundo de la cultura: cuando hablamos de “cultura” nos estamos refiriendo a una obra manufacturada por el intelecto humano tal como lo seria una casa, una plegaria, una escultura.

Definición de la norma La norma jurídica puede definirse como ordenamiento imperativo de acción u omisión, que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Generalmente contemplan sanciones organizadas para quienes no la observen.

• Clasificación de las normas a) b)

Para Giorgio Del Vecchio: existen normas morales y normas jurídicas. Para Luis Legaz y Lacambra clasifica las normas en morales y sociales; la norma jurídica estaría en la norma social. c) Para como Luis Recasens Siches, considera que existen normas morales, jurídicas y reglas del trato social. d) Eduardo García Maynez nos habla de normas jurídicas, normas morales y convencionalismos sociales. Hay quienes hablan de una cuarta categoría de normas, como son las normas religiosas; sin embargo hay autores que las incluyen dentro del orden moral.

Formulación de las leyes y normas Tanto las leyes como las normas se formulan a través de juicios. El juicio es una operación mental: …..que consiste en unir o separar los conceptos, de manera que resulte un enunciado o una proposición. Si decimos, por ejemplo justicia o virtud presentando ambas capacitaciones aisladamente, tendremos dos aprehensiones intelectuales, pero no habremos dicho o enunciado nada; la mente no habrá realizado ninguna operación completa. Pero, si decimos la justicia es una virtud habremos establecido una relación de conveniencia entre dos conceptos, realizando de esta manera una relación mental completa”.

Cómo se hacen las Leyes en Venezuela

Formulación de las leyes y normas • Juicios puramente enunciativos • Juicios de valor • Juicios de valor en modo enunciativo • Juicios de valor en modo imperativo a) Juicios de valor imperativo condicionado b) Juicios de valor en modo imperativo absoluto Kant tiene una teoría de los juicios imperativos, para él los juicios imperativos son aquellos que postulan deberes; estos pueden dividirse en:

a) Juicios categóricos b) Juicios hipotéticos

Formulación de las leyes y normas Según Abelardo Torré en 1.965, clasifico los juicios en: a) Juicios del ser: son aquellos que expresan algo que es, ha sido o será de cierta manera. Estos juicios enuncian algo, aseveran algo, y por esto se denominan enunciativos. Ejemplo: el calor dilata los cuerpos. La formula esquemática sería la siguiente “Dado S, es P” b) Juicios del deber ser: Son aquellos que expresan algo debe ser de cierto modo (o que debió ser o deberá ser), sin prejuicio de que ello no ocurra en la realidad de la vida. En estos juicios hay un supuesto, pero enlazado imputativamente a una consecuencia. La formula que esquematiza la norma se ha enunciado así: “Si en A, debe ser B” o “Dado A, debe ser B”

Diferencia entre ley y norma De conformidad con lo explicado por Eduardo García Maynez, en 1973, las leyes naturales y las normas se distinguen en: a) La finalidad de la ley natural es explicar la relación constante que se producen entre los fenómenos; el fin de la norma es provocar una determinada conducta por parte del hombre. b) Los principios científicos tienen un fin teórico; el fin de las normas es practico. Las leyes están regidas por el principio de la causalidad; normas por el principio de normatividad El primero, el principio de causalidad, establece el por qué se suceden los efectos provocados por la realización de ciertos hechos. El segundo, el de la normatividad , pretende provocar un determinado comportamiento en el hombre que debe ser. c) La validez de las leyes reposa en que los hechos que se producen deben estar acorde con sus enunciados, es decir, que los hechos acontecidos los confirmen. Las normas son validas cuando establecen el cumplimiento de un deber, el que ha de ser intrínsecamente obligatorio y cuya obligatoriedad encuentra su explicación en función de valores. d) Las leyes pertenecen al mundo de la naturaleza, expresando lo que es; mientras que, las normas pertenecen al mundo de la cultura diciendo qué debe ser.

Norma Jurídica Según la doctrina tradicional, norma jurídica es una regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible. Es un juicio categórico, expresado en forma positiva, como un mandato o, en una forma negativa, expresando una prohibición. Para la doctrina Kelseniana, la norma jurídica es “la regla de derecho, usando el termino en sentido descriptivo, es un juicio hipotético que enlaza cierta consecuencias a determinadas condiciones” Para Carlos Cossío, la norma jurídica no es un juicio categórico ni hipotético, sino un juicio disyuntivo; donde los términos del mismo (la conducta licita y la conducta ilícita y su sanción) se encuentran unidos por la conjunción.

Pirámide de Kelsen

Estructura lógica de la norma jurídica Toda norma jurídica tiene la estructura lógica siguiente: a) Supuesto de hecho: es el conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace depender la producción de la consecuencia jurídica. b) Consecuencia jurídica: son los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidos en la norma jurídica. c) Nexo o vinculo del “deber ser”: que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica. La norma se formula a través de un juicio, de la siguiente forma: A es B Donde A es el supuesto de hecho, B la consecuencia jurídica y, es el deber ser o el nexo. Pongamos un ejemplo: Todo aquel que adeude dinero (supuesto de hecho=sujeto) Debe (vinculo = copula) Pagarlo (consecuencia= predicado)

Datos reales y datos formales de la norma jurídica • Teoría tradicional o clásica. • Teoría de Hans Kelsen • Teoría de Carlos Cossio • Datos reales y datos formales de la norma jurídica La norma jurídica tiene un doble tipo de estructura: una formal y otra real.

• Datos formales de la norma jurídica En el campo de la lógica nos encontramos el formalismo, por esto hablamos de datos formales. Los datos formales de la norma jurídica son imprescindibles para su existencia. Al analizar la norma jurídica nos percatamos que existe en ella en destino que conlleva a un destinatario: el hombre

Naturaleza y Características de la Norma Jurídica

Generalidad y Abstracción de la Norma Jurídica a) La Generalidad: Para Dabin. ( s . f ) Citado por Olaso (1.994) “La norma jurídica es general, es decir, está establecida fuera de toda consideración de individuo particular y de caso individual” (p. 155); mientras que para Ruggiero ( s . f ) citado por el mismo autor y en el mismo año, expresa: .……la generalidad consiste en que dándose los requisitos y supuestos exigidos por la norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella se encuentran, siendo cuestión indiferente el mayor o el menor número de personas que por ellas son regidas. (p. 112)

Generalidad y Abstracción de la Norma Jurídica b) La Abstracción: Calvani (1973) citando a Lahr, dice de la abstracción en general, que “es una operación mental por la cual el espíritu aísla el objeto de su existencia concreta, y de todo lo que en realidad le permite caer bajo los sentidos o ser representados por la imaginación.

• La legitimidad de la norma jurídica: clases Cuando hablamos de legitimidad dentro del marco juridico, lo hacemos pensando en que existen dos clases de legitimidad, las que deben coincidir dentro de la norma juridica, considerada individualmente o como sistema jurídico.

Generalidad y Abstracción de la Norma Jurídica Podemos hablar de: a) Legitimidad formal: al hablar de esta clase de legitimidad estamos haciendo alusión al órgano que dicta la norma y al procedimiento utilizado en su elaboración.

b) Legitimidad material: aquí nos referimos al contenido material de la norma, lo que significa que la norma debe estar orientada a obtener el mejor orden dirigido al logro del bien común.

• Derecho a la desobediencia En cuanto a la legitimidad material, el problema es mucho mas complejo, pues es menester precisar que normas son injustas, para luego determinar cuáles de ellas están en la obligación de ser cumplidas por la comunidad.

• El derecho a la rebelión Este derecho asiste a la comunidad en cas de que todo el ordenamiento jurídico de un país o, por lo menos, sus leyes fundamentales sean catalogas como injustas.

La imperatividad de la norma jurídica El termino imperatividad, proviene de la palabra imperio que significa mandar con autoridad. La norma es un mandato cuya inobservancia puede acarrar la aplicación de una sanción. • El problema de las normas permisivas Dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe una serie de normas a las cuales la doctrina denomina normas permisivas. Si son normas cuyo contenido radica en permitir una u otra posibilidad de actuar. • La coercibilidad de la norma jurídica Se entiende por coercibilidad a la “posibilidad lógica de sanción, es igual a sinónimo de coactible”. Es la necesidad de que la norma se imponga “nolens volens” es decir, “quieras o no”. Esta es una característica exclusiva de el ordenamiento jurídico y lo diferencia de los demás.

Diferencias de algunos términos a)

Coerción: Es todo tipo de presión que se ejerce sobre el libre albedrio, de una persona para que cumpla un deber concreto o adopte una conducta determinada.

b) Coacción: Es la aplicación forzosa de la sanción, fuerza física externa; por eso la moral y la religión no la tienen. c) Sanción: En su plenitud es la consecuencia directa para el acto de trasgresión (arresto, presidio, multa).

Bilateralidad de la norma jurídica Decimos que la norma jurídica es bilateral, lo cual solo es propio de la norma jurídica, en el sentido que si bien es cierto que la norma jurídica exige el cumplimiento de un debe, correlativamente al mismo, otorga facultades, a diferencia de otros ordenamientos normativos, que tan solo exigen el Cumplimiento de deberes.

Por ejemplo, en un contrato de compra-venta de un vehículo, ¿en que radica la bilateralidad? Radica que ante el deber de pagar el precio del carro, el derecho otorga la facultad de exigir la entrega del dinero fijado por concepto de precio del vehículo y viceversa.

HOLA PROFESORA LILIA.

Gracias por su Atención…

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