Estudio de caso II Corrupción para beneficio de terceros: la cosecha de macororó con mano de obra militar

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Estudio de caso II Corrupción para beneficio de terceros: la cosecha de macororó con mano de obra militar

Resumen Ejecutivo El llamado caso “Macororó” sucedido en Bolivia en julio de 2002, por ser un caso muy relevante de discrecionalidad arbitraria en el uso de recursos humanos, en este caso de mano de obra militar para beneficiar a una empresa privada, y que denota practicas de corrupción con impunidad. El mismo alcanzó al propio Ministro de Defensa, Freddy Teodovich, quien salió del cargo un mes después. Fue además el detonante de la ruptura del entonces Vicepresidente Carlos Mesa (independiente) con el Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. El caso fue seguido durante semanas por los medios de comunicación y por los líderes de opinión y terminó cuestionando el sistema de servicio militar. Por otra parte, fue un desafío para la oficina anticorrupción porque no era un caso típico de corrupción como soborno, cohecho o enriquecimiento ilícito. Se favorecía indirectamente a una empresaria privada, apoyada por su gremio. Ella logró que, primero el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, luego el Ministro de Defensa y finalmente, el Comandante de la 8va. División, le permitan usar gratuitamente la mano de obra de soldados en el levantamiento de cosecha del producto “macororó” (aceite de ricino). Ella era ex – esposa del Canciller de la República, Carlos Saavedra, aliado político de Sánchez de Lozada.

El contexto del caso. Antecedentes En agosto de 2002 hubo cambio de gobierno en Bolivia. Ganó las elecciones Sánchez de Lozada del histórico Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) con apenas 22%; tuvo que aliarse con su tradicional enemigo el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR). Entre ambos se “cuotearon” los puestos públicos en dimensiones grotescas que provocaron inmediatamente críticas de la opinión pública. Adicionalmente, el segundo lugar lo ocupó el naciente izquierdista Movimiento al Socialismo (MAS) liderado por el agricultor cocalero Evo Morales. La cantidad de votos del MAS fue la sorpresa de los comicios y desequilibró los antiguos pactos de los partidos tradicionales. El MNR invitó como candidato a la Vicepresidencia al periodista independiente Carlos Mesa, quien asumió el desafío y luego el cargo con la misión de luchar contra la corrupción. Para ello creó en la Vicepresidencia, que en Bolivia funciona a la vez como Presidencia del Congreso, una oficina anticorrupción, con competencia del dueño de políticas anticorrupción y de vigilar y visibilizar presuntos hechos de corrupción. Se nombró a la cabeza de esa oficina a una persona independiente. La oficina presentó diferentes casos a través de informes públicos. La importancia de este caso era porque afectaba a una persona de confianza del propio Presidente de la República. El hecho en sí fue asumido como “normal” durante décadas. El uso de soldados – casi todos indígenas y de estratos pobres – para servicios particulares no estaba prohibido expresamente. La denuncia de un padre por el maltrato de su hijo precipitó la investigación.

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Diagnóstico del Problema y Acciones Realizadas. Informe público Nro. 13, del 10 de julio de 2003. Trabajo de conscriptos en el levantamiento de cosecha de macororó en la hacienda “Santa Mónica” en Santa Cruz, Bolivia. La Secretaría de Lucha Contra la Corrupción y Políticas Especiales (SLCC), dependiente de la Vicepresidencia de la República – Presidencia del Congreso Nacional, conoció denuncias públicas sobre el trabajo de 400 conscriptos en el levantamiento de la cosecha de macororó (Ricinus communis L.) en la hacienda “Santa Mónica” de Patricia Cronenbold Melgar, dueña de la Empresa “Castor en Sud América S.R.L. (CESA S.R.L.)”, con sede en Santa Cruz. La SLCC, con base en la revisión de la documentación y legislación pertinente, realiza las siguientes puntualizaciones y consideraciones:

I.

Antecedentes

El 10 de junio de 2003, Patricia Cronenbold Melgar envió una carta a la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) en la que solicita a esta institución: “ (...) interceder ante el Prefecto del departamento para que éste solicite ayuda a la Octava División del Ejército mediante el Gobierno Central en la realización de labores de cosecha de Macororó en las tierras bajas del Este.” La empresa “Castor en Sud América S.R.L. (CESA S.R.L.)”, se comprometía a: “(...) pagar a los conscriptos la suma de Bs. 7.79 (siete bolivianos con setenta y nueve centavos) por quintal cosechado, además de proveerlos de agua para su vivienda, de la misma forma que a los cosechadores de la zona. Los gastos de medicamentos y alimentación correrán por cuenta de la Octava División.” Dicha solicitud se debió a que: “(...) No encontramos suficientes personas para realizar esta labor, debido aparentemente a que la mayoría de estos trabajadores se encuentran cosechando otros cultivos. Lamentablemente mi plantación sufrió un ataque imprevisto de hongos, lo que me imposibilita la cosecha mecánica que estaba programada. Para le empresa es de mucha importancia realizar la cosecha a la brevedad posible. El grano se está cayendo de las plantas y no podemos correr el riesgo de perderlo ya que tenemos compromisos firmados con Europa para exportar nuestro producto.” Cronenbold solicitó una respuesta positiva reiterando: “la situación crítica por la que está pasando nuestra empresa (...).” El 11 de junio de 2003, la CAO, mediante nota Nº 248/2003, envió dos cartas de similar tenor, una dirigida al Ministro de Defensa, Lic. Freddy Teodovich Ortíz, y otra dirigida al Prefecto del Departamento de Santa Cruz, Lic. Mario Justiniano Aponte. La primera carta está suscrita por el Presidente de la CAO, Juan Armando Antelo Parada, y por el Gerente General de la CAO, Álvaro Guzmán; la segunda carta está suscrita por el Presidente en Ejercicio de la CAO, Demetrio Soruco Antelo. En la parte sustantiva de estas notas, la CAO informa que Patricia Cronenbold Melgar: “ha tenido dificultades para realizar la cosecha (de macororó) en forma mecanizada.” “Dada la emergencia de levantar la producción de forma inmediata, para evitar el deterioro del producto, la Sra. Cronenbold ha solicitado a nuestra institución realizar las gestiones ante su autoridad para que miembros de la Octava División de Ejército colaboren en el trabajo de recolección”. El 12 de junio de 2003, el Prefecto Justiniano envió la nota Of. D.P.Nº 111/2003, al Ministro Teodovich en la cual solicita: “poner a disposición de la mencionada empresaria un número importante de conscriptos a fin de apoyar con esta emergencia, para lo cual se nos ha

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informado que se contará con todos los servicios que los mismos necesiten ya sea en salud, alimentación, vivienda, etc.” De acuerdo al “Informe Legal 500/03” del Comando General del Ejército, el 17 de 2003, el Viceministro de Defensa, Julio Jiménez Valdivia, remitió al Comandante del “por instrucciones del Ministro de Defensa Nacional”, se facilite (conscriptos) a Cronenbold porque “atraviesa una dificultad emergente de factores exógenos levantamiento de la cosecha mecanizada de macororó.”

junio de Ejército, Patricia para el

El 17 de junio de 2003, se remitió un radiograma a la “Div-8, ordena que el Comandante de la Octava División coordine con la CAO.” El 18 de junio de 2003, el Gral. Brig. Elías Eduardo Pérez, Comandante de la Octava División de Ejército, firmó con Patricia Cronenbold Melgar, propietaria de la empresa CESA S.R.L., un “Convenio Interinstitucional de apoyo al desarrollo nacional suscrito entre la Empresa CESA S.R.L., y el Comando de la Octava División del Ejército” con el objeto de “la participación de las FF.AA. en el desarrollo nacional.” En el aspecto considerativo se señala que el Comando General del Ejército puede firmar “convenios de carácter bilateral y multilateral para coadyuvar en el proceso de cooperación y apoyo comunitario.” El marco legal del dicho Convenio cita el Artículo 208º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 15º, 56º y 57º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.” La Octava División del Ejército se comprometió a: • • • •

“Proporcionar apoyo de 400 soldados para la cosecha de macororó en la estancia “Santa Mónica” de la empresa CESA S.R.L. con sus instructores orgánicos que serán responsables de la disciplina y el control de los soldados. Realizar la cosecha por el periodo de 20 días a partir del 22 de junio de 2003. Proporcionar el traslado de ida y vuelta al área de trabajo. Proporcionar atención médica y alimentación diaria.”

La Empresa CESA S.R.L. se comprometió a: • “(...)retribuir de forma económica la suma de Bs. 7.79 por quintal cosechado, monto que será cancelado quincenalmente a través de la Sección Caja de los comandos participantes. • Proveer agua y alojamiento en carpas. • Al inicio de las labores, la Empresa entregará guantes de seguridad a cada soldado debiendo ser descontado del pago correspondiente.” Ante las denuncias públicas, el Ministerio de Defensa Nacional, el 4 de julio de 2003, publicó en la prensa una solicitada en la cual resume el tenor de las cartas recibidas, cita el Art. 15 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y concluye que: “El Comando General de Ejército ordenó por radiograma Nº 538/03 al Comandante de la Octava División prestar apoyo con personal de tropa y coordinar actividades con la CAO, para atender la emergencia señalada.” En la misma fecha, el Ministerio de Defensa dispuso el repliegue de la tropa “una vez superada la situación de emergencia.” El Ministerio de Defensa anunció la supervisión del pago correspondiente establecido en el contrato por los servicios que cada conscripto prestó.

II.

Aspectos Legales

Con base en esos antecedentes, la SLCC revisó la normativa pertinente y las causas por las cuales se puede declarar una emergencia en el país: Constitución Política del Estado.

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El artículo 5° dice: “No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.” El Artículo 208° dice: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.” Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 31 de diciembre de 1992 (Ley N° 1402) El Artículo 15° dice: “A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.” Ley Para las Reducciones de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000 (Ley N° 2140) El Artículo 3°, literal (a) dice: “Obligatoriedad e Interés Colectivo.- La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.” El Artículo 4°, literal (h) dice: “Emergencia.- Es el factor interno que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.” El Artículo 23 dice: “Declaratoria de situación de desastre y/o emergencia.- El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE (Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias), la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.” El Artículo 24 dice: “Clasificación de desastres y/o emergencias.- Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: Nacional.- Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento. Departamental.- Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y Municipal.- Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.” Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002. Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias El Artículo 44° dice: “Las siguientes son atribuciones del Prefecto: Literal (a): “Ejercer la máxima autoridad a nivel departamental en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. Literal (d): “Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al CONARADE en base a los informes emitidos por la Dirección General de Coordinación.” El Artículo 51° dice: “Para la declaratoria de desastres el CONARADE, previa información de la Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal, remitirá el proyecto de Decreto Supremo, al Ministro de la Presidencia, el cual tramitará su aprobación inmediata en el Gabinete de Ministros.”

III.

Consideraciones Legales:

Por mandato constitucional, está prohibido exigir trabajos personales sin el pleno consentimiento de la persona, salvo dispensa legal. En el presente caso, se ha vulnerado el

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Artículo 5° de la Constitución Política del Estado, dado que los conscriptos fueron obligados, en virtud del concepto de subordinación de las Fuerzas Armadas, a prestar trabajos personales, en favor de una empresa privada, sin ninguna disposición legal que lo sustente válidamente. Con relación al Artículo 208º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 15º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el trabajo de conscriptos para levantar la cosecha de una empresa privada, no puede entenderse como “cooperar en el desarrollo integral del país”, ya que el espíritu de la Constitución hace al interés colectivo de la comunidad boliviana. La orden del Ministerio de Defensa a las FF.AA. se dio sin haberse cumplido previamente la exigencia de la Ley Nª 2140 y su Decreto Reglamentario, que obligan al Prefecto a solicitar la declaratoria de emergencia al CONARADE y la consecuente aprobación de un Decreto Supremo que así lo establezca. Con relación al caso concreto, las Fuerzas Armadas solamente podían participar previa declaratoria de emergencia en un municipio, departamento o nivel nacional, que sólo es posible cuando la emergencia se refiere a temas de interés colectivo.

IV.

Consideraciones Finales

Con base en los antecedentes, la normativa vigente y las consideraciones legales, la Secretaría de Lucha contra la Corrupción y Políticas Especiales (SLCC), dependiente de la Vicepresidencia de la República-Presidencia del Congreso Nacional, considera que: 1.- Es necesario destacar y respaldar el rol de las Fuerzas Armadas en el desarrollo del país, en beneficio del bien común y de la colectividad. La Vicepresidencia de la RepúblicaPresidencia del Congreso Nacional ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de defender y fortalecer la institucionalidad de las Fuerzas Armadas, dado que es una entidad fundamental del Estado. 2.- Los antecedentes, la normativa vigente y las consideraciones legales evidencian que en la decisión de “proporcionar 400 soldados” para levantar la cosecha de macororó en una hacienda particular no se cumplió con la ley. La única emergencia existente era la de una empresa privada. El uso de los soldados bajo bandera, para este tipo de actividad, es una forma de servidumbre, género prohibido expresamente por el Artículo 5º de la Constitución Política del Estado. Los datos muestran, además, que en el presente caso, se ha aprovechado recursos humanos que no tenían la posibilidad de decidir por sí mismos. De manera discrecional, se han dispuesto recursos públicos para apoyar única y exclusivamente a una empresa privada. Este no es un caso único. Por el contrario, hay información que en diferentes partes del país, las élites políticas y económicas, en algunas ocasiones, aprovechan la mano de obra barata o gratuita de los soldados. Consideramos que esta práctica es inaceptable en un Estado de Derecho. 3.- La SLCC, dependiente de la Vicepresidencia de la República - Presidencia del Congreso Nacional, considera imprescindible que se reglamente el aprovechamiento de la fuerza laboral de soldados única y exclusivamente para el beneficio colectivo, el desarrollo integral y en casos de emergencia declarada de acuerdo a las normas vigentes. Es muy importante que esa reglamentación considere situaciones de emergencia de magnitud distinta a las contempladas en la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres. 4. Por todos estos antecedentes y consideraciones, la SLCC, dependiente de la Vicepresidencia de la República - Presidencia del Congreso Nacional, considera que el Ministro de Defensa, Lic. Freddy Teodovich Ortiz y Prefecto de Santa Cruz, Lic. Mario Justiniano Aponte, no han respetado la normativa vigente y han favorecido con un bien público el requerimiento de una empresa particular.

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Por las características del caso y sus dimensiones, además, se ha actuado en contra de las normas legales y se ha afectado el bien común al dañar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas.-

Desafíos El principal desafío fue político porque la visibilización y los alcances del caso, los presentó el propio Vicepresidente Mesa, en claro enfrentamiento al propio Presidente de la República. El Ejecutivo aprobó como salida inmediata un decreto para normar el uso de conscriptos en tareas particularidades. Sin embargo, la oficina anticorrupción planteó que ello no era la situación, sino un debate más amplio sobre la propia ley orgánica de las Fuerzas Armadas. Así fue y las FFAA, analizaron durante más de un año estos aspectos para hacer propuestas alternativas. El caso alcanzaba a al violación de principios de la propia Constitución Política de Estado, y no sólo a normas intermedias. A modo de conclusión: resultados y recomendaciones El Informe planteó “consideraciones”, las cuales fueron resueltas. Sin embargo, el impacto fue más moral y de prevención. Los resultados y los verdaderos impactos se los confirmará con el tiempo. Sin embargo, desde aquel informe a la fecha: • Los empresarios privados o personas con actividades públicas o privadas no volvieron a solicitar el uso gratuito de conscriptos para beneficio particular. • Hubo denuncia inmediata y sanción sobre casos menores como generales o comandantes que aprovechaban su línea de mando para que soldados y conscriptos carguen maletas, hagan de albañiles, siembren / cosechen. etc. • Durante el 2004 no hubo ninguna nueva denuncia similar • Las FFAA discutieron el tema de la inclusión étnica y social • Se mostró que la política anticorrupción debe alcanzar a todos los niveles • El Informe se quedó con alcance moral • No hubo un proceso político ni jurídico y por ejemplo no se investigó sobre la falsedad de los documentos de al CAO y del Prefecto, intentando justificar la demanda con declaraciones de emergencia que no existieron. • El Comandante Militar no fue procesado • Se evidenció que la corrupción actúa más allá del quiebre de normas, cuando se afecta el marco ético aceptado. • La corrupción actúa a través de redes dentro y fuera del Estado y por ello necesita una acción anticorrupción con alianzas estratégicas.

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