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ESTUDIO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS, POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
UNIÓN EUROPEA, PARA LUCHAR CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Este trabajo ha sido realizado por el Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales, y por las Catedráticas de Psicología, de la Universidad Complutense de Madrid: María José Díaz-Aguado Jalón (Dirección general) y Rosario Martínez Arias (Dirección metodológica), con la valiosa colaboración de personas que, desde cada uno de los quince Estados miembros de la Unión Europea, respondieron al Cuestionario en cuyas respuestas se basa este trabajo, a quienes desde aquí queremos agradecer su importantísima contribución.
ÍNDICE Página
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………
1
Conceptualización de los tres tipos de violencia considerados …..
2
Violencia doméstica …………………………………………………………
3
Violencia sexual ………………………………………………………….…..
3
Violencia en el trabajo …………………………………………….…………
4
1. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA ..…………………………………
5
1.1. Objetivos
5
1.2. Metodología .…………………………………………………………..
7
1.2.1. Procedimiento seguido para la recogida de la información ……..
7
1.2.2. Criterios de categorización y cuantificación de las respuestas del Cuestionario ……………………………………………………………..
10
2. RESULTADOS ………………………………………………………
11
2.1. Sensibilización ………………………………………………………..
11
2.2. Educación y formación especializada ………………………………
15
2.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas …………………..
19
2.4. Rehabilitación de agresores …………………………………………
22
2.5. Medidas legales, judiciales y policiales …………………………….
25
2.5.1. Integración de las medidas …………………………………………
25
2.5.2. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia doméstica ……………………………………………………………………….
26
2.5.3. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia sexual ……………………………………………………………………………
33
2.5.4. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia en el trabajo ………………………………………………………………………..
36
2.6. Encuesta e investigación ………………………………………...
38
2.7. Registros ………………………………………………………………..
41
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ……………………..
46
3.1. Sensibilización ……………………………………….. ……………
46
3.2. Educación y formación especializada ……………………………
48
3.2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación …………………………………………………………………..
48
3.2.2. La formación especializada de las/os profesionales que atienden a las víctimas ………………………………………………………………..
50
3.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas ………………….
51
3.4. Rehabilitación de agresores…………………………………………
53
3.5. Medidas legales, judiciales y policiales ……………………………
55
3.6. Encuestas e investigaciones ………………………………………..
57
3.7. Registros ………………………………………………………………
59
ANEXO: Cuestionario ………………………………………………...
61
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico
Contenido
Pág.
2.1.1.
Campañas de sensibilización realizadas a partir de 1995 …..
11
2.1.2.
Tipo de violencia a la que se refieren las campañas realizadas desde 1995 …………………………………………..
12
Personas destinatarias de las campañas de sensibilización realizadas desde 1995 …………………………………………..
13
Soportes de las campañas de sensibilización realizadas desde 1995 ………………………………………………………..
14
Evaluación del impacto de las campañas realizadas desde 1995 ………………………………………………………………..
15
2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.2.1.
Estudio de la violencia contra las mujeres en educación reglada……………………………………………………………..
2.2.2.
Estudio de la violencia contra las mujeres en el acceso a la docencia …………………………………………………………..
16
Estudio de la violencia contra las mujeres en la formación permanente del profesorado …………………………………….
17
Formación específica del personal que atiende a las víctimas, para acceder al puesto de trabajo …………………..
18
Organización de cursos de formación permanente para el personal que atiende a las víctimas ……………………………
19
2.3.1.
Servicios generales disponibles para las víctimas ……………
20
2.3.2.
Servicios disponibles en diferentes centros y unidades ……..
21
2.3.3.
Evaluación de servicios o recursos …………………………….
22
2.4.1.
Países que disponen de medidas específicas para la rehabilitación de los agresores ………………………………………...
23
2.4.2.
Medidas de rehabilitación de los agresores …………………..
23
2.4.3.
Evaluación de las medidas de rehabilitación de los agresores
24
2.5.1. 2.5.2.
Instrumentos básicos de integración de medidas ……………. Tipificación como delito o falta específicos de la violencia doméstica …………………………………………………………….
26
2.2.3 2.2.4. 2.2.5.
15
27
2.5.3.
Forma de iniciar el procedimiento penal en violencia doméstica ………………………………………………………………….
28
2.5.4.
Otras medidas legales contra la violencia doméstica ………...
29
2.5.5.
Medidas legales en relación con las víctimas de la violencia doméstica ………………………………………………………….
31
Medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima ……………………………………………………………..
32
2.5.7.
Tipificación de los delitos de violencia sexual …………………
33
2.5.8.
Otras medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia sexual …………………………………………………...
35
Tipificación del acoso en el trabajo, como delitos o faltas específicas ………………………………………………………...
37
Otras medidas legales, judiciales y policiales contra el acoso en el trabajo ……………………………………………………….
38
Medidas relacionadas con encuestas y temas estudiados en ellas ………………………………………………………………...
39
2.6.2.
Líneas prioritarias de investigación …………………………….
40
2.6.3.
Disposición a homogeneizar la recogida de datos para su integración a nivel europeo ……………………………………..
41
2.7.1.
Tipos de datos registrados en la denuncia ……………………
42
2.7.2.
Tipos de datos registrados en la sentencia ……………………
43
2.7.4.
Tipos de datos comunes a incluir en el registro de denuncias
45
2.5.6.
2.5.9. 2.5.10. 2.6.1.
INTRODUCCIÓN Tras la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, el Consejo Europeo de Madrid, de diciembre de 1995, encargó a los Estados miembros de la Unión Europea que realizaran un examen anual de la aplicación de la Plataforma para la Acción. El proceso de seguimiento de esta Plataforma para la Acción, durante los años 1996 y 1997, puso de manifiesto la necesidad de que la Unión Europea llevara a cabo una observación y evaluación más coherentes y sistemáticas de la aplicación de la misma. El Consejo de 2 de diciembre de 1998 convino en que el examen anual de la aplicación de la Plataforma para la Acción incluiría una propuesta sobre un conjunto sencillo de indicadores y de índices de referencia, que permitieran una evaluación comparada de los avances producidos en la Unión Europea, y sugirió que se empezara por los relativos a las mujeres en la toma de decisiones. Este tema fue objeto del trabajo de la Presidencia finlandesa, en el segundo semestre de 1999. Por su parte, el Consejo de 22 de octubre de 1999 adoptó una serie de conclusiones, entre las que se incluía la de estudiar, en los próximos años, la violencia contra las mujeres y las mujeres en la economía. Sobre el último de estos dos temas, han tratado los trabajos de la Presidencia francesa de 2000 (conciliación de la vida familiar y profesional) y de la Presidencia belga de 2001 (igualdad salarial), por lo que, de acuerdo con la agenda decidida en 1999, el estudio de la violencia contra las mujeres corresponde al año 2002. Por ello, la Presidencia española de la Unión Europea se ha propuesto realizar, durante el primer semestre del año 2002, el Estudio que aquí se presenta y una Guía sobre buenas prácticas que contribuya a paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación. 1
Conceptualización de los tipos de violencia estudiados En 1995, la Organización de las Naciones Unidas, en el ámbito de la Plataforma para la Acción de Beijing, además de establecer, como uno de sus objetivos estratégicos, la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, formuló una definición de la misma como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, ya se produzcan en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra las mujeres puede tener, entre otras, las siguientes formas: a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia. b) La violencia física, sexual y psicológica en su entorno social. c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. A pesar de la amplitud de dicha definición, este Estudio sobre buenas prácticas trata acerca de la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia en el trabajo, excluyendo, expresamente, dentro de la violencia sexual, diferentes formas, como el tráfico de mujeres y la prostitución. En él, se presta una especial atención a la violencia doméstica, debido a las enormes dimensiones alcanzadas por este problema en nuestra sociedad, así como la especial dificultad existente para su detección y erradicación. Son muchas las definiciones proporcionadas en los últimos años, sobre los tipos de violencia considerados en este Estudio. Referenciar aquí todas ellas resulta una misión ímproba, difícil y, posiblemente, innecesaria, teniendo en cuenta las limitaciones contextuales de este trabajo. En consecuencia, se va a intentar aportar una definición aglutinadora de un gran número de ellas, señalando las características comunes distintivas de cada una de las violencias estudiadas: doméstica, sexual y en el trabajo.
2
Violencia doméstica Se entendería como violencia doméstica aquel tipo de violencia, ya sea física, sexual y/o psicológica
–en este último caso, si se produce de manera
reiterada-, ejercida sobre la/el cónyuge o la persona que está o haya estado ligada al agresor por una relación de afectividad, o sobre aquellos miembros de la familia que forman parte del mismo núcleo de convivencia. En muchos casos, sobre todo en el de la violencia doméstica ejercida sobre las mujeres, ésta tiene lugar porque el agresor está en una posición de dominio permanente sobre la mujer. Los elementos que debería reunir cualquier definición de violencia doméstica son los siguientes: •
Ejercicio de violencia física, sexual y/o psicológica.
•
Practicada por la/el cónyuge o excónyuge, pareja de hecho, expareja o cualquier otra persona con la que la víctima forme o haya formado una unión sentimental (novias/os) o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
•
El agresor está en una situación de dominio permanente, en el caso de la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.
•
Habitualidad, esto es, reiteración de los actos violentos, en el caso de la violencia psicológica.
Violencia sexual Podría denominarse como violencia sexual a todo acto en el que se obliga a una persona a soportar, bajo coacción, de otra u otras personas, acciones de naturaleza sexual o a realizarlas. Las características que debería reunir cualquier definición de violencia sexual son las siguientes:
3
•
Se refiere a cualquier acto abusivo de naturaleza sexual.
•
Atenta contra la libertad sexual de una persona, lesionando su dignidad.
Violencia en el trabajo Al hablar de este tipo de violencia, se haría referencia a la conducta abusiva, ejercida, en el lugar de trabajo, tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante para la víctima, y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional. En consecuencia, los elementos que caracterizan a la violencia en el trabajo son los siguientes: •
Conducta abusiva.
•
Producida en el lugar de trabajo.
•
Indeseada por parte de la persona que la sufre.
•
Crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y humillante para la víctima.
•
Pone en peligro el puesto de trabajo y limita las posibilidades de promoción profesional.
Dentro del concepto de violencia en el trabajo, se consideran dos manifestaciones diferentes: El acoso sexual y el acoso moral. La única característica diferenciadora de uno y de otro es la connotación sexual que tiene la conducta originadora del primero.
4
1. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO 1.1.
Objetivos
El principal objetivo de este Estudio consiste en servir de punto de partida para la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas, con el fin de paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y contribuir a su erradicación, en el marco de la Unión Europea, de manera que ayude a superar las dificultades mencionadas en la Plataforma para la Acción de Beijing, sobre la escasez de información sistemática que dificulta la elaboración de los programas y el seguimiento de los cambios (...) y obstaculiza los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención. Para ello, es necesario, como se ha propuesto en el documento de Ejecución de la Plataforma para la Acción, 1995-2000: crear una base internacional de conocimientos, sobre los modos de poner fin a la violencia contra las mujeres, que incluya directrices, modelos de legislación, módulos de capacitación, procedimientos de documentación y otros materiales decisivos al respecto. Para avanzar en la consecución del objetivo general, anteriormente expuesto, se propusieron, en su momento, los siguientes objetivos de carácter más específico: 1) Conocer qué avances se han producido, en la Unión Europea, respecto a las medidas propuestas en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, para mitigar los efectos de la violencia contra ellas y erradicar dicho problema. La recogida sistemática de dichos avances, llevada a cabo en este Estudio, necesaria para su valoración global, se ha utilizado, además, como punto de partida para el análisis comparado que se incluye en la Guía de Buenas Prácticas. 2) Elaborar criterios, para seleccionar ejemplos de buenas prácticas llevadas a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de incluir 5
su descripción en la Guía, de forma que puedan servir como referencia para otros países y contextos que estén iniciando o planificando medidas similares. 3) Incluir en la recopilación de las buenas prácticas: •
Además de las referidas a la violencia doméstica, el tema más estudiado, las llevadas a cabo respecto a la violencia sexual y la violencia en el trabajo.
•
Tanto las relacionadas con las medidas legales, judiciales y policiales, consideradas en casi todos los trabajos realizados, con anterioridad, en la Unión Europea, sobre la violencia contra las mujeres, como otro tipo de medidas menos estudiadas (como la formación especializada, los recursos y servicios sociales para las víctimas, la rehabilitación de los agresores, los sistemas de registro de los datos, las encuestas e investigaciones), al mismo tiempo que las medidas de sensibilización y educación, casi nunca incluidas en los trabajos anteriores.
4) A partir del conocimiento resultante de los objetivos anteriores, elaborar propuestas de buenas prácticas, para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y contribuir a su erradicación en el marco de la Unión Europea. 5) Facilitar la elaboración de pautas y procedimientos para evaluar el seguimiento de las propuestas destinadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, en la Unión Europea, algunas de las cuales podrían ser incluidas en los estudios generales o específicos, a realizar en los Estados miembros, para obtener datos que permitan su comparación (al ser aplicados en distintos momentos y en diferentes países).
6
1.2.
Metodología
1.2.1. Procedimiento seguido para la recogida de la información Para recoger la información sobre las buenas prácticas desarrolladas en los Estados miembros de la Unión Europea, se elaboró el Cuestionario que se incluye en el anexo, en el que se introducen preguntas agrupadas en siete bloques, según la temática a la que hacen referencia: 1. Sensibilización 2. Educación y formación especializada 3. Recursos y Servicios sociales para las víctimas 4. Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores 5. Medidas legales, judiciales y policiales 6. Encuestas e investigaciones 7. Sistemas de registro de los datos sobre la violencia contra las mujeres El Cuestionario se completa con un último bloque de preguntas, el octavo, en el que se solicita que se describan las tres medidas más eficaces adoptadas en cada país, en relación a los siete ámbitos anteriores. Con carácter general, las preguntas planteadas en los siete primeros bloques se presentan en forma de tabla, debiendo cumplimentar las respuestas, poniendo un aspa en la casilla correspondiente, o marcando un determinado número. Este formato facilita la cuantificación global de las respuestas. Además, en todos los bloques del Cuestionario, se incluye uno o más apartados de observaciones, en los que se pueden introducir las matizaciones o comentarios oportunos, relativos a las medidas referidas y a su correspondiente valoración. Las observaciones incluidas en dichos apartados permiten matizar el sentido en el que se ha interpretado la pregunta y proporcionan información de extraordinaria relevancia, para la descripción de las medidas en la Guía de Buenas Prácticas. 7
A la hora de elaborar el Cuestionario empleado en este Estudio, se tuvieron en cuenta las recomendaciones y análisis que, sobre la violencia contra las mujeres, se incluyen en los siguientes documentos: 1) La Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995. En la Guía, elaborada a partir de este Estudio, puede encontrarse una referencia detallada de las propuestas incluidas en la citada Plataforma en cada una de las siete áreas temáticas que configuran la estructura del Cuestionario. 2) Los documentos elaborados en reuniones organizadas, a partir de 1995, por la Unión Europea, sobre medidas para combatir la violencia contra las mujeres, entre los que es preciso destacar los confeccionados a partir de: la Conferencia de expertas/os, Viena 1998; la Conferencia Ministerial de Colonia, 1999; la Conferencia de expertas/os de Jyväskylä, 1999, y la Conferencia de clausura de la Campaña Europea contra la Violencia, Lisboa 2000. En dichas reuniones, se elaboraron recomendaciones específicas, respecto a los siguientes temas incluidos en este Estudio: formación especializada, recursos y servicios sociales para las víctimas, rehabilitación de agresores, medidas legales judiciales y policiales, encuestas e investigaciones y sistemas de registro de datos. En cada uno de los bloques de la Guía que tratan sobre estos temas, puede encontrarse una referencia detallada de las recomendaciones propuestas en las mencionadas reuniones. 3) Los documentos elaborados, con posterioridad a 1995, por el Consejo de Europa, sobre buenas prácticas para combatir la violencia contra las mujeres, entre los que cabe destacar el Informe Legislation in the Member States of the Council of Europe in the field of violence against women, 2001 (Legislación en los Estados miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra las mujeres, 2001). En la Guía de Buenas Prácticas, puede encontrarse una referencia de las
8
recomendaciones del Consejo de Europa sobre los mismos temas mencionados en el apartado anterior. 4) Los trabajos realizados por las ONG, dentro de la Iniciativa y el Programa DAPHNE de la Unión Europea, entre los que cabe destacar los referidos en el Informe de Evaluación general de 1998, así como los llevados a cabo, en diversos países europeos, por el Lobby Europeo de Mujeres: Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l’UE, 1999 (Sacar a la luz los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea, 1999) y por la asociación española de mujeres juristas THEMIS: Guía de buenas prácticas y usos forenses para combatir la violencia de género, 2001 y Guía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia familiar, 2001. A partir de la información anteriormente mencionada, el Instituto de la Mujer, juntamente con un equipo investigador de la Universidad Complutense de Madrid, elaboró el Cuestionario, que fue enviado a la Comisión Europea, así como a Bélgica y Dinamarca, países que precedían y sucedían a España en la Presidencia de la Unión Europea, con el fin de dar continuidad a los trabajos realizados durante la presidencia de los tres países. Durante los seis meses de la Presidencia belga, se trabajó en el tema de la discriminación salarial, por lo que, en el Cuestionario de la violencia contra las mujeres, elaborado por España, se incluye la violencia en el trabajo como una forma de continuar analizando las discriminaciones de las mujeres en el ámbito laboral. Por otra parte, Dinamarca tiene previsto elaborar una serie de indicadores para medir y valorar la eficacia de las buenas prácticas que puedan ponerse en marcha para luchar contra la violencia doméstica, analizando los posibles cambios producidos a lo largo del tiempo. Posteriormente, se elaboró la versión definitiva del Cuestionario, que fue enviada a los quince Estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de recoger la información para este Estudio.
9
En los análisis realizados, para la elaboración del Estudio, que se presenta en estas páginas, y de la Guía de Buenas Prácticas, se ha tenido en cuenta, prioritariamente, la información proporcionada por los países miembros de la Unión Europea. 1.2.2. Criterios de categorización y cuantificación de las respuestas del cuestionario Para valorar los resultados que se presentan a continuación, conviene tener en cuenta lo siguiente: 1) Como se ha señalado anteriormente, todos los análisis que se presentan hacen referencia a los resultados obtenidos con la aplicación del Cuestionario, sobre las medidas disponibles en los quince Estados miembros. Estos resultados están expresados, siempre, en porcentajes, para facilitar su comparación. 2) Los porcentajes se han calculado sobre los quince Estados miembros, aunque en algunos casos haya países que no han contestado la pregunta en cuestión. En los gráficos utilizados, salvo en los diagramas circulares, se representan solamente los porcentajes de los países que han afirmado que disponen de la medida sobre la que se les pregunta. En el porcentaje restante hasta cien, se incluyen no sólo a los que responden negativamente, sino también a los que no contestan. 3) En la integración de los datos proporcionados por los quince Estados miembros, sobre la disponibilidad de una determinada medida, se ha tratado de mantener siempre los mismos criterios, completando, para ello, la información proporcionada en las respuestas cerradas (eligiendo una casilla o marcando con un aspa) con las observaciones y matices realizados por cada Estado miembro, sobre dicha medida, en las preguntas de tipo abierto.
10
2. RESULTADOS 2.1. Sensibilización En el gráfico 2.1.1, se incluyen los porcentajes obtenidos, respecto al número de campañas destacadas por cada uno de los quince Estados miembros, en el apartado del Cuestionario que preguntaba por las realizadas desde 1995.
Gráfico 2.1.1. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN REALIZADAS A PARTIR DE 1995
73
80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%
7
13
7
10% 0%
N=1
N=1
N=2
N=11
Cero
Una
Dos
Tres o más
Como puede observarse en este gráfico, once países (73%) mencionan, en el Cuestionario, tres o más campañas. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que, en catorce de los quince países, las actividades de sensibilización descritas han sido realizadas, como se indicaba en la pregunta, con posterioridad a 1995. Solamente en un caso las campañas habían sido llevadas a cabo antes de 1995. En el gráfico 2.1.2, se incluyen los tipos de violencia a los que se refieren las campañas destacadas por los Estados miembros, categorizados en función de los tres tipos de violencia incluidos en este Estudio: violencia doméstica, violencia sexual y violencia en el trabajo.
11
Gráfico 2.1.2. TIPO DE VIOLENCIA A LA QUE SE REFIEREN LAS CAMPAÑAS 93 100% 80% 60% 40%
13
20% 0%
7
N=14
N=2
N=1
General o doméstica
Sexual
En el trabajo
Como se refleja en el gráfico 2.1.2, catorce países (93%) destacan campañas que tratan sobre la violencia contra las mujeres, en general, o sobre
la
violencia doméstica, en particular; dos países (13%) se refieren a campañas que tratan sobre la violencia sexual y un país (7%) describe una campaña que pretende sensibilizar contra el acoso sexual en el trabajo. En la Guía de Buenas Prácticas, puede encontrarse una descripción detallada de los importantes trabajos de sensibilización descritos en el Cuestionario por cada uno de los Estados miembros. Los resultados del gráfico que se está comentando ponen de manifiesto una clara tendencia a concentrar los principales esfuerzos de sensibilización, llevados a cabo desde 1995, en la Unión Europea, en la violencia hacia las mujeres, en general, o en la violencia doméstica, en particular, seleccionando, a veces, este ámbito específico como prototipo de la violencia entre las mujeres, considerada globalmente. En el gráfico 2.1.3, puede observarse cómo, desde 1995, catorce países (93%) han destinado alguna de las campañas de sensibilización realizadas a la población en general. Trece países (87%) han dirigido alguna de sus campañas 12
a las víctimas de la violencia. El único colectivo al que menos de la mitad de los países han dedicado sus campañas es el de los agresores (seis países, 40%). En cambio, también constituyen mayoría los países que han destinado alguna de sus campañas a la infancia y juventud (ocho países, 53%) y a los testigos de los actos violentos (nueve, 60%) y a otros colectivos, como el profesorado (diez, 67%). Gráfico 2.1.3. PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN REALIZADAS DESDE 1995 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
93
87 67 60
53 40
N=14 Población, en general
N=13 Víctimas
N=8 Infancia y juventud
N=6 Agresores
N=9 Testigos
N=10 Otros
En el gráfico 2.1.4, se analizan los soportes materiales utilizados por los diferentes países de la Unión Europea para difundir los mensajes de las campañas que han puesto en marcha, desde 1995. Como puede observarse en el mismo, los folletos (en trece países, 87%) y la TV (en doce, 80%) constituyen, con diferencia, el apoyo usado por un mayor número de países, de forma que más de las tres cuartas partes de ellos los han utilizado. También han sido empleados por una mayoría de países los siguientes soportes: Prensa (diez, 67%), pósters (nueve, 60%), otros, como reuniones, conferencias y pins (60%), carteles (ocho, 53%) y publicaciones (53%). En cambio, sólo han sido utilizados por una minoría de Estados miembros los siguientes: Página web (seis, 40%), radio (40%) y vídeo (uno, 7%).
13
En ninguna de las campañas de sensibilización realizadas, en el marco de la Unión Europea, desde 1995, se ha utilizado el CD-Rom como medio de difusión de los mensajes emitidos. Gráfico 2.1.4. SOPORTES DE LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN REALIZADAS DESDE 1995 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
87 80 67 60
53
60
53 40
w
na
s
io Pá
gi
ac ic
N =9
os
eb
s ne
to lle bl Pu
N =6
tr
N =8
s
om Fo
D
-R
os C
de
N =13
0
N =1
Ví
er st
Po
ar
te
le
sa
7
N =9
s
N =8
s
N =10
C
en
Pr
TV
N =12
R
ad
io
N =6
O
40
Como puede observarse en el gráfico 2.1.5, ocho (53%) de los Estados miembros de la Unión Europea ha evaluado el impacto de alguna o varias de las campañas de sensibilización que destaca, mientras que seis (40%) no han evaluado ninguna de ellas. Para valorar estas diferencias, conviene tener en cuenta que dicha evaluación suele ser más frecuente en las campañas que incluyen, como soportes, spots de televisión que en aquellas que no los incluyen. Los resultados obtenidos en la evaluación de dicho impacto indican que las campañas han sido tan exitosas o más de lo esperado, en la mayoría de los casos.
14
Gráfico 2.1.5 EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS CAMPAÑAS REALIZADAS DESDE 1995
40%
7%
53%
N=1
N=8
N=6
Sí No NC
2.2. Educación y formación especializada En el gráfico 2.2.1, se recogen los porcentajes de respuesta obtenidos, entre los Estados miembros, sobre si está incluido o no el estudio de la violencia contra las mujeres, en la educación reglada. A esta pregunta responden afirmativamente siete países (47%), observándose que la inclusión es mayor en primaria y secundaria, cinco Estados miembros (33%) que en la universidad, cuatro (27%). Uno de los países (7%) destaca, en la categoría otros niveles, que este tema se trata en la formación de personas adultas. Gráfico 2.2.1. ESTUDIO VIOLENCIA CONTRA MUJERES EN EDUCACIÓN REGLADA
50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0%
47 33
33 27
7 N=7
N=5
Sí
Primaria
N=5
N=4
Secundaria Universitaria
15
N=1
Otros
Como puede observarse en el gráfico 2.2.2, la inclusión del estudio de la violencia contra las mujeres, en la formación inicial del profesorado, es una práctica muy escasa, de forma que sólo tres países (20%) disponen de esta medida, en educación primaria, siendo todavía inferior el porcentaje de la educación secundaria (13%) y de la universitaria (7%). Estos pequeños porcentajes pueden considerarse como una explicación del hecho contradictorio, puesto de manifiesto, en varios estudios, por las/os propias/os profesoras/es, de que la sociedad les exige impartir una formación no incluida en su preparación. Gráfico 2.2.2. ESTUDIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ACCESO A LA DOCENCIA 20
20
20% 18% 16%
13
13
14% 12% 10%
7
8% 6% 4% 2%
N=3
N=3
N=2
N=1
N=2
0% Sí
Primaria
Secundaria
Universitaria
Otros
Como puede observarse en el gráfico 2.2.3, las medidas de formación permanente del profesorado, sobre la violencia contra las mujeres, destacadas en el Cuestionario, son todavía más escasas que las de acceso a la docencia. Solamente dos de los países de la Unión Europea (13%) afirman haber incluido medidas de este tipo. Este porcentaje, que se mantiene en los casos del profesorado de primaria y secundaria, se reduce en el de las/os profesoras/es universitarias/os (7%). Los resultados expuestos contrastan con la frecuencia con la que se destaca el ámbito educativo como uno de los lugares clave para combatir la violencia contra las mujeres. 16
Gráfico 2.2.3. ESTUDIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
40% 35% 30% 25% 20%
13
15%
13
13
10% 5%
N=2
N=2
N=2
7
7
N=1
N=1
0% Sí
Primaria
Secundaria
Universitaria
Otros
En el gráfico 2.2.4, se incluyen los porcentajes de países que afirman disponer de medidas de formación específica, en relación a la violencia contra las mujeres, entre las/os profesionales que atienden a las víctimas, dentro de los estudios requeridos para acceder al puesto de trabajo. Como puede observarse en él, son las/os policías las/os que, con más frecuencia, reciben dicha formación; en nueve países (60%) se imparte este tipo de instrucción. A continuación están las/os profesionales de los servicios sociales, en tres (20%), las/os de la administración de justicia, en dos (13%) y el personal sanitario, en uno (7%).
17
Gráfico 2.2.4. FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE ATIENDE A LAS VÍCTIMAS, PARA ACCEDER AL PUESTO DE TRABAJO 60
60% 50% 40% 20
30% 13
20% 10% 0%
7 N=9
Policía
N=2
N=3
Admón. de Justicia
Servicios sociales
N=1
Personal sanitario
Como puede observarse en el gráfico 2.2.5, el porcentaje de países que afirman incluir, dentro de la formación permanente, cursos de especialización en este tema, es sensiblemente mayor, excepto en el caso de la policía, al reflejado en el gráfico 2.2.4, sobre la formación inicial. Las diferencias son especialmente significativas respecto al personal sanitario y al de los servicios sociales. La globalidad de los resultados obtenidos, respecto a la formación especializada en el tema de la violencia contra las mujeres, refleja que el contexto más utilizado para proporcionarla son los cursos de formación permanente dirigidos a las/os profesionales que atienden a las víctimas de la violencia, y que su inclusión, en los estudios iniciales requeridos para acceder a dichos puestos, es bastante menor, con la excepción de la policía, a cuya formación, en este tema, se dedica la misma atención en la formación específica, para acceder al puesto de trabajo, que en la formación permanente.
18
Gráfico 2.2.5. ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA EL PERSONAL QUE ATIENDE A LAS VÍCTIMAS 60
60
60
60% 50% 40%
27 30% 20% 10%
N=9
N=4
N=9
N=9
0% Policía
Admón. de Justicia
Servicios sociales
Personal sanitario
2.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas En el gráfico 2.3.1, se incluyen los resultados obtenidos, respecto a las medidas de atención a las víctimas existentes en los países de la Unión Europea. Como puede observarse en dicho gráfico, están disponibles, de forma generalizada, en los quince Estados miembros, los siguientes servicios generales: centros de información y asesoramiento, centros de acogida y páginas web (100%); servicios de emergencia y guías de recursos con información sobre los servicios existentes (93%). Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas están disponibles en trece países (87%); el protocolo de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales y las unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia, en las unidades policiales, en once Estados miembros (73%); las unidades específicas en las dependencias judiciales y los cursos de formación a las víctimas, para favorecer su inserción y capacitación laboral, en nueve (60%) y, por último, el protocolo sanitario de atención a la víctimas, en seis (40%). Los porcentajes reflejados en este gráfico ponen de manifiesto una disponibilidad mayoritaria de todas las medidas por las que se pregunta, con la 19
única excepción del protocolo sanitario, medida de gran relevancia, para mejorar la calidad de la atención sanitaria que dichas víctimas reciben y su conexión con los otros servicios, que convendría generalizar. Grá fico 2.3.1. SERVICIOS GENERALES DISPONIBLES PARA LAS VÍCTIMAS
Centros de Inf ormación
100
N=15
Servicios de emergencia
N=14
Línea 24 h.
N=13
Centros de acogida
N=15
Guía Recursos y Serv.
N=14
Unidades específ icas en Comisarías
N=11
Unidades específ icas en Juzgados
N=9
Páginas w eb
N=15
87 100 93 73 60 100 60
Cursos de f ormación para el empleo
N=9
Protocolo sanitario
N=6
Protocolo de coordinación de actuaciones
N=11 0%
93
40 73
10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
En el gráfico 2.3.2, se incluye información sobre los servicios disponibles –psicológico, jurídico y sociolaboral- en los centros de información y asesoramiento, en los centros de acogida, en las unidades específicas de las comisarías de policía y en las unidades judiciales. Considerando globalmente los cuatro tipos de unidades tenidos en cuenta, puede afirmarse que el servicio jurídico, en general, está más presente que el psicológico y el sociolaboral, de forma que siete (47%) o más de los países disponen de servicio jurídico en los centros de información, centros de acogida, en las unidades policiales y en las judiciales. Sin embargo, tanto el servicio psicológico como el sociolaboral están presentes, en una gran mayoría de los países, en los centros de información y en los centros de acogida (más del 85% de los Estados miembros en ambos servicios, es decir, trece países o más), 20
pero son muy pocos los países que tienen estos servicios en las unidades de las comisarías de policía y en las judiciales (cinco países, 33%, en el mejor de los casos y tres, 20%, en los restantes). Los tres tipos de servicios considerados –psicológicos, jurídicos y sociolaborales- son más frecuentes en los centros de información y centros de acogida que en las unidades específicas de la policía y en las judiciales.
Gráfico 2.3.2. SERVICIOS DISPONIBLES EN DIFERENTES CENTROS Y UNIDADES 100
100%
93
(N=15)
93
(N=14) (N=14)
87
87 (N=13)
90%
87
(N=13) (N=13)
80% 70% 53
60%
(N=8)
47 (N=7)
50% 33
40%
20 (N=3)
Para valorar los resultados anteriormente resumidos, conviene tener en cuenta, también, que once de los Estados miembros (73%) mencionan haber llevado a cabo evaluaciones de algún o algunos de los servicios destinados a atender a las víctimas, evaluaciones que, de forma generalizada, han permitido comprobar su eficacia (gráfico 2.3.3). En la Guía de Buenas Prácticas, se detalla qué países disponen de cada medida, así como de su evaluación.
21
Sociolab.
20 (N=3)
Jurídico
20 (N=3)
Psicológ.
Jurídico
Psicológico
Sociolaboral
Jurídico
Psicológico
0%
Sociolaboral
10%
Jurídico
20%
Psicológico
30%
Sociolab.
(N=5)
Gráfico 2.3.3. EVALUACIÓN DE SERVICIOS O RECURSOS
20% N=3
7%
73%
N=1
N=11
Sí No NC
Como puede deducirse de lo anteriormente expuesto, en los Estados miembros de la Unión Europea, se han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia la atención psicológica, jurídica y social que necesitan. A pesar de ello, es conveniente, siguiendo las recomendaciones elaboradas en las diversas reuniones de la Unión Europea, seguir mejorando, tanto en su extensión, para que puedan llegar a todas las personas afectadas, como en su calidad, incrementando la coordinación y evaluación sistemática, prácticas que comienzan a llevarse a cabo y que conviene generalizar.
2.4. Rehabilitación de agresores Como se refleja en el gráfico 2.4.1, trece países (87%) afirman disponer de medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores.
22
Gráfico 2.4.1. PAÍSES QUE DISPONEN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES
7% (N=1)
7%
86%
(N=1)
(N=13)
Si No NC
De acuerdo con los datos del gráfico 2.4.2, las medidas más disponibles son los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, aplicados tanto fuera de la prisión, como dentro de la misma, en once países (73%). La participación en programas sistemáticos, de rehabilitación y las guías para el cambio de actitud están disponibles en seis Estados (40%).
Gráfico 2.4.2. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES
Guías cambio de actitud
N=6
T. psicológico en prisión
N=11
73
T. psicológico externo a prisión
N=11
73
Programas sistemáticos
40
40
N=6
0%
10%
20%
30%
23
40%
50%
60%
70%
80%
Conviene destacar, por último, que, como se observa en el gráfico 2.4.3, sólo cinco países (33%) reconocen estar llevando a cabo evaluaciones sistemáticas de estos programas de rehabilitación, práctica que, como se ha recomendado en reuniones anteriores de la Unión Europea, convendría generalizar.
Gráfico 2.4.3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES
27%
33%
(N=4)
(N=5)
Sí
40%
No
(N=6)
NC
El conjunto de los resultados obtenidos, respecto a las medidas de rehabilitación de agresores, ponen de manifiesto que dichas medidas se están desarrollando, en la mayoría de los países de la Unión Europea, aunque parece seguir tratándose de un campo que implica una especial dificultad y que continúa siendo controvertido. En la Guía de Buenas Prácticas, se describen algunas de las medidas llevadas a cabo por los diferentes países de la Unión.
24
2.5. Medidas legales, judiciales y policiales 2.5.1. Integración de las medidas Como puede observarse en el gráfico 2.5.1, la situación respecto a las medidas que se han adoptado para integrar el conjunto de las acciones realizadas contra la violencia hacia las mujeres, en función de los instrumentos que se utilizan para ello, han sido las siguientes: 1) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Cuatro de los quince países de la Unión Europea (27%) afirman disponer de una Ley Integral para luchar contra la violencia hacia las mujeres. 2) Plan Integral de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Se trata de la situación más frecuente, en la que afirman encontrarse once de los Estados miembros (73%). 3) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y Plan Integral de Acción. Solamente tres países disponen de estos dos instrumentos de coordinación. La existencia de cualquiera de estas dos herramientas representa una buena práctica de gran relevancia, para coordinar las distintas acciones que se llevan a cabo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres e incrementar su eficacia. Para valorar los instrumentos de integración, anteriormente mencionados, conviene tener en cuenta, también, que: De los cuatro países que tienen Ley Integral, solamente uno cuenta con un presupuesto económico asignado y evalúa dicha Ley. De los once Estados miembros que disponen de Plan Integral, nueve han habilitado el correspondiente presupuesto económico y cuatro han evaluado este Plan.
25
G ráfico 2.5.1. INSTRUM ENTO S BÁSICO S DE INTEG RACIÓ N DE M EDIDAS 80%
73
70% 60% 50% 40%
27
30%
20
20% 10% N=4
N=11
N=3
Ley Integral
P lan Integral
Ley y P lan Integral
0%
2.5.2. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia doméstica En las respuestas dadas por los Estados miembros, se refleja que siete de ellos (47%) tienen tipificada la violencia doméstica como delito específico o falta. En los mismos siete países (47%), esta tipificación incluye la violencia física y sólo en cinco (33%) también la violencia psicológica y la sexual (gráfico 2.5.2). Lo anterior constituye una buena práctica que ayuda a combatir todas las modalidades de la violencia contra la mujer, en el lugar en el que se producen con más frecuencia.
26
Grá fic o 2 .5 .2 . TIPIFICACIÓN COM O DELITO O FALTA ESPECÍFICOS DE LA VIOLENCIA DOM ÉSTICA
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
47
47 33
N=7 Tipif ic ac ión c omo delito
N=7
N=5
33
N=5
Inc luy e v iolenc ia Inc luy e v iolenc ia Inc luy e v iolenc ia f ís ic a ps ic ológic a s ex ual
En el gráfico 2.5.3, se presentan los porcentajes sobre las formas de iniciar el procedimiento penal, en los casos de violencia doméstica. Como puede observarse, las formas más frecuentes son: a instancia del acusador público, en doce países (80%) y a instancia de la víctima, en once (73%). El hecho de que el acusador público pueda iniciar el proceso, independientemente de la denuncia de la víctima, es una buena y generalizada práctica, muy recomendada por las/os expertas/os que han analizado este tema, en reuniones anteriores de la Unión Europea. Conviene tener en cuenta, sin embargo, como plantean con frecuencia las ONG, que, a veces, dicha independencia, incluso cuando está claramente establecida a nivel legal, puede conducir a la impunidad del agresor, en el caso de que la víctima retire su denuncia o no se presente a testificar en el proceso. Existen otras vías para iniciar el procedimiento penal, como la acusación particular, existente en ocho de los países 53%); a través del personal sanitario, en cuatro (27%); o a través de cualquier otra persona o entidad, en el 53%. Esta última vía existe, en algunos Estados miembros, para cualquier delito, pero, en otros, es específica para la violencia doméstica, por tratarse de un delito público, que transciende la esfera de lo privado y en la que todas las personas están implicadas. Esta ampliación de las posibilidades de iniciar el procedimiento penal a instancias de la acusación particular, a través del 27
personal sanitario y a través de otras personas, constituyen buenas prácticas para avanzar contra la impunidad, así como para transmitir a los agentes implicados su responsabilidad en la lucha contra la violencia doméstica, superando, de esta forma, la denominada conspiración del silencio, que lo consideraba como un problema privado.
Gráfico 2.5.3. FORMA DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PENAL EN VIOLENCIA DOMÉSTICA
80 80%
73
70% 53
53
60% 50%
27
40% 30% 20% 10% 0%
N=11 A instancias de la víctima
N=12 Acusador público
N=8 Acusación particular
N=4 Personal sanitario
N=8 Cualquier otra persona o entidad
En el gráfico 2.5.4, se reflejan los porcentajes respectivos a la disponibilidad de otras medidas legales contra la violencia doméstica, respecto a las cuales cabe destacar: 1) La considerable extensión de las medidas destinadas a asegurar la colaboración entre las entidades públicas y privadas, disponibles en diez de los países (67%), generalmente a través de los instrumentos de integración, anteriormente
mencionados.
Esta
situación
contrasta
con
la
escasa
disponibilidad de medidas legales que aseguren la actuación coordinada de las distintas instancias, que intervienen en el proceso de violencia doméstica (jurídicas, policiales, sanitarias), lo que sucede en cuatro de los casos (27%), únicamente.
28
2) Que, en ninguno de los Estados miembros, las relaciones afectivas o de parentesco son reconocidas como una circunstancia atenuante y que, en ocho países (53%), son consideradas una circunstancia agravante, lo que puede considerarse una buena práctica, en la que se reconoce, de forma muy explícita, que la familia debe ser un lugar seguro, en el que no puede tener cabida la violencia. 3) La reducida disponibilidad de procedimientos judiciales específicos, para dar máxima celeridad a los casos de violencia doméstica, existente sólo en cinco países (33%). El disponer de estos procedimientos judiciales es una buena y poco frecuente práctica que es preciso extender, dada su relevancia, para disminuir el tiempo de exposición de las víctimas al riesgo de nuevas agresiones, disminución que, en las evaluaciones de algunos proyectos mencionados en el Cuestionario, se ha detectado de gran eficacia, para reducir las agresiones.
Gráfico 2.5.4. OTRAS MEDIDAS LEGALES CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
67 53 33
27
N=8
N=5
N=4
N=10
Agravante por parentesco
Procedimiento de máxima celeridad
Medidas de actuación coordinada
Medidas de colaboración pública y privada
En el gráfico 2.5.5, se resumen una serie de buenas prácticas, sobre el tratamiento que las víctimas de la violencia doméstica reciben en los procesos judiciales, en el que se observa que:
29
0 La medida más extendida entre los quince países de la Unión Europea es la asistencia jurídica gratuita, para las víctimas de la violencia doméstica, existente en catorce de ellos (93%). El disfrute de este derecho depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima, en algunos casos. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que: •
En diez Estados (67%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica durante el proceso.
•
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
•
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
0 Las medidas más generalizadas, en el marco de la Unión Europea, después de la recién mencionada, son las siguientes: 1) Las indemnizaciones a la víctima, establecidas legalmente (en once de los Estados, 73%), la prevención de revictimizaciones, evitando confrontaciones con el agresor o repetición de las declaraciones y las unidades policiales específicas para atender a dichas víctimas, con formación especial sobre cómo llevar a cabo dicho trabajo (en ocho de los países, 53%). Estas medidas son muy recomendadas, tanto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, como en las reuniones anteriores de la Unión Europea, dado que pueden contribuir a paliar los efectos que la violencia produce en las víctimas, así como a prevenir nuevos daños. Además, a través de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas y las indemnizaciones, se reconoce que el Estado es responsable por no haber podido protegerlas y que éstas no son culpables, por lo que tienen derecho a recibir una reparación del daño que han sufrido. Convendría generalizar esta práctica a todas las víctimas que sufren dicha violencia, en los países comunitarios. 2) Entre las medidas propuestas en reuniones anteriores de la Unión Europea y cuya disponibilidad es escasa, cabe destacar: las unidades judiciales 30
específicas para las víctimas de la violencia doméstica y la obligatoriedad de poner en su conocimiento los cambios procesales del agresor (en cuatro países, 27%), o los posteriores a la sentencia (en siete, 47%). Estas medidas tienen una gran relevancia, para garantizar la protección de dichas víctimas y la calidad de la atención que reciben, durante el proceso judicial, que convendría desarrollar.
Gráfico 2.5.5. MEDIDAS LEGALES EN RELACIÓN CON LAS VÍCITMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Información de los cambios procesales
N=7
Información cambios posterior sentencia
N=4
Prevención revictimizaciones
N=8
Asistencia jurídica gratuita
27 53 93
N=14
Unidades judiciales específicas
N=4
Unidades policiales específicas
N=8
Indemnizaciones víctima
47
27 53 73
N=11
0%
10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
100 %
En el gráfico 2.5.6, se incluyen los datos sobre la disponibilidad de medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima. En él, se observa que doce países de la Unión (80%) declaran haber incluido, en su legislación, dichas medidas y que once (73%) emplea medios para garantizar su eficacia, que nueve (60%) consideran como delito su incumplimiento, siendo la comunicación a la comisaría próxima al domicilio el medio más empleado (60%), seguido de la comunicación a la comisaría próxima al trabajo (tres, 20%), las alarmas electrónicas y la vigilancia policial, sólo en dos (13%).
31
Gráfico 2.5.6. MEDIDAS QUE RESTRINGEN LA PROXIMIDAD DEL AGRESOR A LA VÍCTIMA
Incluídas en la legislación
N=12
Con medios para garantizar su eficacia
N=11
80 73
Comunicación a comisaría próx. al domicilio
N=9
Comunicación a comisaría próx. al trabajo
N=3
Vigilancia policial
N=2
13
Alarmas electrónicas
N=2
13
Tipificado su incumplimiento como delito
N=9
0%
60 20
60 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
32
2.5.3. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia sexual En el gráfico 2.5.7, se incluyen los porcentajes sobre la tipificación de algunos delitos contra la libertad sexual, entre los países comunitarios. Como puede observarse en dicho gráfico, catorce Estados miembros (93%) afirman tener tipificada como delito la violación y trece (87%), el abuso sexual, disponiendo, además, de otros delitos contra la libertad sexual, en once países (73%), con el fin de combatir esta forma de violencia contra las mujeres. Otro dato relevante, en este sentido, es que sólo uno de los quince Estados miembros responde que se incluyen, en su legislación, circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal en los delitos contra la libertad sexual, en función del parentesco o de las relaciones afectivas entre el agresor y la víctima, y que, en diez (67%) se contemplan circunstancias agravantes, en función de dichas relaciones. Estas medidas legales representan una buena práctica para luchar contra la impunidad y la conspiración del silencio, que suelen rodear a la violencia sexual contra las mujeres en dichas condiciones.
Gráfico 2.5.7. TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL 87
100%
93
90%
73 67
80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
N=13
N=14
N=11
N=10
Abuso sexual
Violación
Otras agresiones sexuales
Agravante por parentesco
0%
En el gráfico 2.5.8, se incluyen los datos sobre disponibilidad de otras medidas legales, judiciales y policiales, para luchar contra la violencia sexual, en el que se observa que:
33
1) En cuatro países (27%), existe un procedimiento judicial especial para dar máxima celeridad a los casos de violencia sexual. Estos resultados llevan a destacar, nuevamente, la conveniencia de establecer este mecanismo, para proteger mejor a las mujeres víctimas de la violencia. 2) Diez Estados miembros (67%) afirman tener disposiciones legales, para evitar que la víctima de violencia sexual sufra revictimizaciones. Estas disposiciones sólo pueden ser aplicadas en determinados casos: con menores de edad, cuando se comparece en condición de testigo o cuando se detecta, en la víctima, una vulnerabilidad especial, medidas que representan una buena práctica de gran relevancia, para evitar que las víctimas sufran nuevas victimizaciones, a lo largo del proceso judicial, como se destaca en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, y que convendría generalizar, de forma que pudieran aplicarse a todos los casos en los que fueran necesarias. 3) Catorce países (93%) afirman que tienen asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia sexual, que, en algunos casos, depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que: •
En nueve Estados (60%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica, durante el proceso.
•
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
•
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
•
Hay un Estado que, aunque afirma disponer de asistencia jurídica gratuita, no proporciona información sobre las modalidades en que se materializa dicha asistencia.
4) Cuatro países (27%) tienen, en las dependencias judiciales, unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual, en las que trabajan profesionales especializadas/os en dicho tema. Se trata de una buena práctica, 34
que puede contribuir a mejorar dicha atención y a evitar las revictimizaciones, que, con frecuencia se producen, a lo largo del proceso judicial. 5) En nueve Estados miembros (60%), existen, en las dependencias policiales, unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia sexual, que, casi siempre, cuentan con personal especializado en dicho tema. El establecimiento y desarrollo de este tipo de servicios, dentro de las fuerzas de seguridad, es una buena práctica, que puede contribuir a mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual y a evitar revictimizaciones. 6) Son once los países (73%) en los que existen indemnizaciones establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia sexual, incluidas, bien dentro de las referidas a todo tipo de violencia o bien dentro de las referidas, específicamente, a las agresiones contra la libertad sexual. La existencia de indemnizaciones constituye una buena práctica para paliar los efectos destructivos de la victimización.
Gráfico 2.5.8. OTRAS MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Procedimiento de máxima celeridad
27
N=4
Prevención revictimizaciones
N=10
Asistencia jurídica gratuita
N=14
Unidades específicas en juzgados
N=4
Unidades específicas en comisarías
N=9
Indemnizaciones víctima
N=11
0%
10%
67 93
27 60
73 20%
30%
40%
35
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2.5.4. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia en el trabajo En el gráfico 2.5.9, se incluyen los resultados sobre la disponibilidad de tipificaciones específicas, como delito o falta, del acoso sexual y del acoso moral en el trabajo, entre los cuales se observa que: 1) Ocho países (53%) afirman tener tipificado, como delito específico o falta, el acoso sexual en el trabajo, una buena práctica que puede ayudar a combatir mejor la violencia que sufren las mujeres en este ámbito. En el caso de los países que no cuentan con dicha tipificación, el acoso sexual puede ser penalizado, a través de delitos contra la libertad, la dignidad o la integridad de la persona. 2) En las legislaciones de dos Estados miembros (13%), se hace distinción entre el acoso de intercambio y el acoso ambiental. Esta distinción puede ayudar a combatir mejor las distintas modalidades que adopta esta forma de violencia contra las mujeres. 3) Cuatro países (27%) tienen tipificado, como delito o falta, el acoso moral en el trabajo, tipificación reciente, que representa una buena práctica, para avanzar en la lucha contra todas las formas que puede adoptar la violencia en el trabajo y que convendría generalizar.
36
Gráfico 2.5.9. TIPIFICACIÓN DEL ACOSO EN EL TRABAJO, COMO DELITOS O FALTAS ESPECÍFICOS 53 60% 50% 40%
27
30%
13
20% 10%
N=8
N=2
N=4
0% Tipificación del acoso sexual
Distinción acoso de Tipificación acoso moral intercambio y ambiental
Como puede observarse en el gráfico 2.5.10, existe asistencia jurídica gratuita para las víctimas del acoso sexual en el trabajo, en diez de los países (67%) de la Unión Europea, que, en algunos casos, depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima. La gratuidad de la cobertura que se presta en los diez Estados señalados no es la misma, de forma que: •
En seis Estados (40%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica, durante el proceso.
•
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
•
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
Sólo dos países (13%) disponen de un procedimiento judicial específico, para dar la máxima celeridad a los casos de violencia en el trabajo. Las medidas señaladas constituyen buenas prácticas, que pueden contribuir a paliar las graves consecuencias que la violencia en el trabajo produce en las mujeres.
37
Gráfico 2.5.10. OTRAS MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES CONTRA EL ACOSO EN EL TRABAJO 67 70% 60% 50% 40%
13
30% 20% 10%
N=10
N=2
0% Asistencia jurídica gratuita
Procedimiento máxima celeridad
2.6. Encuestas e investigación De las respuestas dadas al Cuestionario, puede concluirse que la práctica de encuestas está bastante extendida en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, en once (73%), y que éstas cumplen los requisitos exigidos por la comunidad científica dentro de la metodología de encuestas a muestras de la población. Las diferencias existentes entre ellas hacen muy difícil, sin embargo, comparar los resultados obtenidos en distintos países o, dentro de un mismo país, en distintos momentos. En el gráfico 2.6.1, se incluyen los datos de las principales encuestas llevadas a cabo. Como se observa, en la mayoría de los países de la Unión Europea, se han realizado encuestas que tratan sobre la frecuencia y el tipo de violencia (diez, 67%), así como sobre las consecuencias de la violencia (ocho, 53%). Sobre las causas se han hecho encuestas en siete (47%) de los Estados miembros. La inclusión sistemática de preguntas sobre estos temas, en las encuestas nacionales que regularmente se llevan a cabo, está, sin embargo, poco extendida, observándose solamente en tres de los países (20%). 38
Grá fico 2.6.1. M EDIDAS RELACIONADAS CON ENCUESTAS Y TEM AS ESTUDIADOS EN ELLAS
Enc ues tas a mues tras de poblac ión
N=11
Sobre la f rec uenc ia y el tipo de v iolenc ia
N=10
Sobre las c aus as
N=7
Sobre las c ons ec uenc ias
N=8
Inc lus ión regular de preguntas en enc ues tas nac ionales
N=3
0%
10%
73
67
47
53
20
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Las encuestas anteriormente mencionadas, se han financiado, en la práctica totalidad de los casos (diez sobre once), con fondos públicos. En el gráfico 2.6.2, se incluyen los porcentajes de respuesta sobre las líneas prioritarias de investigación, en la actualidad, para los países de la Unión Europea. Como puede observarse, estos porcentajes son los siguientes: 1) la evaluación de las medidas utilizadas para erradicar la violencia (73%, once países); 2) las consecuencias de la violencia en las víctimas (60%, nueve); 3) las causas de la violencia contra las mujeres (47%, siete); 4) las dimensiones estadísticas del problema y las condiciones de riesgo de las víctimas (33%, cinco) y 5) las características del agresor (13%, dos).
39
Gráfico 2.6.2. LÍNEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN
Causas de la violencia contra las mujeres
N=7
Condiciones de riesgo de las víctimas
N=5
Consecuencias de la violencia en las víctimas
47 33
N=9
Características del agresor Evaluación de medidas para erradicar violencia Dimensiones estadísticas del problema
60 13
N=2
73
N=11
33
N=5 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Los resultados anteriormente expuestos ponen de manifiesto la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea atribuyen a la evaluación de las medidas, para erradicar la violencia contra las mujeres, reconocimiento que coincide con las recomendaciones elaboradas en las reuniones de expertas/os, así como la menor relevancia, que, actualmente, conceden a las características del agresor. Las respuestas dadas al Cuestionario reflejan que, en los últimos años, se han llevado a cabo, en la Unión Europea, importantes encuestas e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, que representan un gran avance en el conocimiento sobre dicho problema, y que este conocimiento podría verse favorecido, en trabajos futuros, si se incrementara la comparabilidad de los datos de diferentes países, homogeneizando la forma de recogerlos, así como incluyendo preguntas comunes en las encuestas periódicas nacionales, para poder examinar, de forma regular, el conocimiento y la sensibilidad de la población europea, ante la violencia contra las mujeres.
40
Como puede observarse en el gráfico 2.6.3, doce de los quince Estados miembros (80%) expresan su disponibilidad a participar en un estudio sobre violencia contra las mujeres, con preguntas consensuadas por todos los países de la Unión. Además, trece Estados miembros (87%) estarían dispuestos a incluir un conjunto de preguntas específicas sobre este tipo de violencia, también consensuadas, en los barómetros periódicos que pudieran realizarse, bien a nivel de la Unión Europea, bien a nivel nacional.
Gráfico 2.6.3. DISPOSICIÓN A HOMOGENEIZAR LA RECOGIDA DE DATOS PARA SU INTEGRACIÓN A NIVEL EUROPEO
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
87
80
N=12 En estudio con preguntas comunes consensuadas
N=13 Incluyendo preguntas comunes en encuestas periódicas nacionales o comunitarias
2.7. Registros En el gráfico 2.7.1, se incluyen los resultados, sobre los tipos de datos registrados, en los Estados miembros, referidos a las denuncias de delitos. Diez de los quince países de la Unión (67%) afirman contar con datos sobre los actos tipificados como delitos, relativos a la violencia contra las mujeres.
41
Gráfico 2.7.1. TIPOS DE DATOS REGISTRADOS EN LA DENUNCIA
Registro de los delitos
N=10
67
Edad víctima
N=10
67
Sexo víctima
N=10
67
Estado civil víctima
N=5
Nacionalidad víctima
N=6
Nivel educativo víctima
N=3
33 40 20
Edad agresor
N=10
Sexo agresor
N=11
Estado civil agresor
N=6
Nacionalidad agresor
N=7
Nivel educativo agresor
N=4
Relación víctima-agresor
67 73 40 47 27 67
N=10
Lugar comisión delito
N=7
Persona que denuncia
N=6
40
Retirada de denuncia
N=6
40
0%
47
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Como puede observarse, el dato recogido, de forma más generalizada, en los registros de las denuncias de delitos, es el sexo del agresor (en once de los países, 73%), seguido de otras informaciones, que también tienen una gran relevancia para el tema que aquí nos ocupa, como la edad y el sexo de la víctima, la edad del agresor y la relación entre una y otro (en diez, 67%). El resto de los datos por los que se pregunta son registrados por la minoría de países, oscilando los porcentajes entre un 47% (siete), en el caso del lugar de comisión del delito y nacionalidad del agresor, y un 20% (tres), en el del nivel educativo de la víctima. En las respuestas al Cuestionario que se presentan, se refleja que los sistemas de registro de sentencias son, en general, bastante más incompletos que los empleados para las denuncias. Como puede observarse en el gráfico 2.7.2, los únicos datos de las sentencias registrados en la mayor parte de los países de la Unión Europea son: El tipo de 42
pena y la duración de la condena, en nueve paíes (60%), por una parte, y la edad y el sexo del agresor, en ocho (53%), por otra. Los otros datos considerados en relación a las sentencias, según el número de países que las registran, son los siguientes: Edad y sexo de la víctima, en seis países (40%); estado civil de la víctima y del agresor, nacionalidad del agresor y seguimiento de la condena, en cinco (33%); nacionalidad de la víctima, relación víctimaagresor y lugar del delito, en cuatro (27%) y, por último, nivel educativo de la víctima y del agresor, en tres (20%).
Gráfico 2.7.2. TIPOS DE DATOS REGISTRADOS EN LA SENTENCIA
Edad víctima
N=6
40
Sexo víctima
N=6
40
Estado civil víctima
N=5
Nacionalidad víctima
N=4
Nivel educativo víctima
N=3
Edad agresor
N=8
53
Sexo agresor
N=8
53
Estado civil agresor
N=5
33 33
33 27 20
Nacionalidad agresor
N=5
Nivel educativo agresor
N=3
Relación víctima-agresor
N=4
27
Lugar del delito
N=4
27
Tipo de pena
N=9
60
Duración de la condena
N=9
60
Seguimiento de la condena
N=5 0%
20
33 10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Como puede observarse en el gráfico 2.7.3, siete de los quince Estados de la Unión Europea (47%) afirman que llevan a cabo registros sistemáticos de los casos de violencia detectados en los centros y casas de acogida; cuatro (27%), en los servicios de emergencia, y tan sólo uno de ellos (7%) en los servicios de urgencias de hospitales o clínicas. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que, en estos contextos y especialmente en los dos primeros, podría recogerse abundante información sobre las víctimas y los agresores, la relación entre ambos, el tipo y condiciones de la violencia, las reacciones de la víctima, personas con las que entraron en contacto... Esta información suele quedar sin 43
explotación, debido a dificultades de tiempo y recursos de las personas que trabajan con las víctimas, que estarían, sin embargo, muy dispuestas a proporcionarla, para mejorar la evaluación de los servicios y necesidades existentes y, con ello, la eficacia de medidas destinadas a paliar los efectos de la violencia hacia las mujeres y erradicar dicho problema. Gráfico 2.7.3. OTRAS RESPUESTAS RELACIONADAS CON LOS REGISTROS
Registros en servicios de emergencia
N=4
Registros en centros de acogida
N=7
27 47
N=1 7
Registros en hospitales Mejora registros desde 1995
N=14
Disponibilidad a unificar registros
N=12 0%
10%
93 80 20% 30% 40%
50% 60% 70% 80%
90% 100%
Los datos anteriormente expuestos reflejan que el sistema de registros de los casos de violencia sigue siendo, como se afirmaba en la Conferencia de la Unión Europea, sobre la evaluación de la Campaña Tolerancia Cero y en el estudio del Lobby Europeo de Mujeres, de 1999 (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l´UE, 1999) (Sacar a la luz los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea), uno de los ámbitos menos privilegiados entre las acciones emprendidas para combatir la violencia contra las mujeres, aunque la disponibilidad a mejorarlo es casi unánime, entre los quince Estados miembros, ya que catorce de ellos (93%) afirman haber realizado mejoras, desde 1995, y doce (80%) que están dispuestos a unificar algunos de los datos incluidos en dichos registros, para poder integrarlos, a nivel europeo. En el gráfico 2.7.4, se incluyen los porcentajes relativos al número de países que afirman estar dispuestos a incluir, en el registro de las denuncias, cada uno de los datos por los que se pregunta. Como puede observarse en dicho gráfico, la disponibilidad es especialmente alta, respecto al tipo de delito, edad y sexo 44
de la víctima y lugar de comisión del delito, en trece Estados (87%). También es bastante alta la disponibilidad a incluir datos sobre la nacionalidad de la víctima, edad, sexo y nacionalidad del agresor, y relación víctima-agresor, en doce (80%). Once países (73%) están dispuestos a incluir datos sobre estado civil de la víctima y del agresor y nivel educativo de este último. Registrar información sobre el nivel educativo de la víctima y sobre la persona denunciante lo aceptan diez de los países (67%). Por último, ocho Estados miembros (53%) estiman oportuno incluir, en los registros nacionales, datos sobre la retirada de denuncias.
Gráfico 2.7.4. TIPOS DE DATOS COMUNES A INCLUIR EN EL REGISTRO DE DENUNCIAS
Tipificación del delito
N=13
87
Edad víctima
N=13
87
Sexo víctima
N=13
87
Estado civil víctima
N=11
Nacionalidad víctima
N=12
Nivel educativo víctima
N=10
Edad agresor
N=12
80
Sexo agresor
N=12
80
Estado civil agresor
N=11
Nacionalidad agresor
N=12
Nivel educativo agresor
N=11
Relación víctima-agresor
N=12
Lugar de comisión del delito
N=13
Persona que denuncia
N=10
Retirada de denuncia
N=8 0%
73 80 67
73 80 73 80 87 67 53 10%
20%
30%
45
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. Sensibilización Desde 1995, se han llevado a cabo, en la Unión Europea, importantes esfuerzos para sensibilizar a la población sobre el problema tratado en este Estudio. Estos esfuerzos se han concentrado, sobre todo, en la violencia hacia las mujeres, en general, o en la violencia doméstica, en particular, seleccionando, a veces, este ámbito específico, como prototipo de la violencia ejercida contra las mujeres, considerada globalmente. Como muestra de los efectos producidos, en la Unión Europea, por medio de las campañas de sensibilización, cabe considerar los resultados obtenidos en el Eurobarómetro de 1999, en los que se refleja que la ciudadanía europea condena masivamente la violencia contra las mujeres, reconoce la necesidad de seguir llevando a cabo medidas de sensibilización y destaca, como principal fuente de información, que han tenido en este tema, a los medios de comunicación. Los cambios son especialmente significativos, respecto a la condena de los agresores y la necesidad de su castigo. Entre las causas de la violencia contra las mujeres, mencionadas con más frecuencia, no se reconoce, sin embargo, una de las más importantes: la desigual distribución del poder entre mujeres y hombres que existe en la sociedad, probablemente debido a la escasa frecuencia con que aluden a ella los medios de comunicación, a través de los cuales se está cambiando la representación de este problema. Esta limitación puede reducir la eficacia de las campañas de sensibilización, dado que éstas asocian las conductas violentas a determinados factores, contextuales y personales, referidos a los hombres, obviando el problema anteriormente citado, relativo al desigual reparto de poder. En función de los resultados anteriormente expuestos, se considera conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones, a la hora de 46
diseñar las campañas de sensibilización para combatir la violencia contra las mujeres: 1) Incrementar la cooperación entre organismos públicos y privados, favoreciendo la participación de las ONG, integrando en ellas a entidades nacionales, regionales y locales, y evaluar, de forma sistemática, las acciones llevadas a cabo, lo que permitirá incorporar el conocimiento acumulado, de campañas ya realizadas, en las posteriores. 2) Que ayuden a comprender cuáles son las causas que conducen a la violencia contra las mujeres, prestando una especial atención al papel que, en dicha violencia, tiene la desigual distribución del poder que todavía sigue existiendo, de manera generalizada, entre mujeres y hombres, por lo que el problema de la violencia no debe ser considerado como algo que afecta a mujeres y hombres con características especiales, sino que es un problema que puede afectar a cualquier persona, independientemente de las variables contextuales y personales que la caractericen.
3) Que ayuden a tomar conciencia de que las mujeres sufren violencia por el hecho de serlo, lo que supone un ataque a sus derechos humanos y a su dignidad. Dentro de esa violencia, se incluyen tanto las agresiones más extremas y poco frecuentes como otro tipo de agresiones, como el acoso en el trabajo, que, aunque menos exageradas, también tienen consecuencias muy negativas para la víctima. 4) Por lo tanto, han de procurar incrementar la visibilidad del acoso que las mujeres sufren con frecuencia en el lugar de trabajo, ayudando a concienciar a las víctimas de que no están solas, indicándoles cuáles son sus derechos, los mecanismos a seguir y los recursos a su disposición. Estas campañas deben eliminar estereotipos sobre la culpabilidad de las acosadas y la falta de responsabilidad de los acosadores y sensibilizar a los sindicatos y al empresariado de su responsabilidad en la erradicación de este problema.
47
5) Deben contribuir a superar determinados estereotipos y creencias sexistas, que favorecen la aparición de actos de violencia sexual, como las que asocian el valor del hombre con su capacidad para vencer la resistencia de las mujeres, más que con su capacidad de respetar el derecho a la libertad sexual de ellas. 6) Que ayuden a sensibilizar a los medios de comunicación, sobre su responsabilidad, en todos los puntos anteriormente mencionados, estimulando el establecimiento, difusión y cumplimiento de directrices y códigos de conducta, que contribuyan a promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y a eliminar los modelos que pueden conducir tanto a la violencia, en general, como a la violencia contra las mujeres, en particular. 7) Que estén basadas en la colaboración y el compromiso existente, a nivel de la Unión Europea, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, para lo cual puede resultar eficaz realizar campañas globales, o incorporar elementos comunes a las que se lleven a cabo en los Estados miembros.
3.2. Educación y formación especializada 3.2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea, tanto entre las personas que trabajan específicamente en este tema, desde distintos ámbitos, que casi siempre destacan la prioridad del cambio educativo, como entre el conjunto de la población, que considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia ejercida contra las mujeres de generación en generación. Pero, reconocer la importancia que el cambio educativo puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para conseguir los objetivos deseados. En este sentido, cabe interpretar que, por ejemplo, las propuestas desarrolladas, en distintos foros internacionales, sobre este tema, incluyen, pocas veces, recomendaciones detalladas y específicas 48
que permitan ir mucho más allá de lo propuesto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Asimismo, en las respuestas dadas, por la mayoría de los Estados miembros que han contestado al Cuestionario utilizado en este Estudio, se aprecia una tendencia muy escasa a destacar, como especialmente eficaces, las buenas prácticas educativas mencionadas, cuando se pregunta, específicamente, por el ámbito escolar, observándose, además, que la incorporación del tema de la violencia contra las mujeres en el currículo de la formación reglada y en la formación inicial o permanente del profesorado está extendiéndose,
pero
dista
bastante
de
ser
una
práctica
sistemática
generalizada. Los resultados obtenidos, en este Estudio, llevan a proponer, como características de las buenas prácticas para prevenir la violencia contra las mujeres desde la educación, las siguientes: 1) Enseñar a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración entre chicas y chicos, basadas en el respeto mutuo, para avanzar, así, en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la violencia contra las mujeres: la desigual distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce, especialmente en los hombres. 2) Incluir la lucha contra el sexismo y la violencia en el currículo escolar, enseñando a detectar y a combatir los problemas que conducen al sexismo y a la violencia contra las mujeres. En este sentido, por ejemplo, puede resultar muy eficaz ayudar a detectar, desde la adolescencia, cómo son las primeras manifestaciones de la violencia en la pareja, que suelen presentarse como control
excesivo
y
abuso
emocional,
ayudando
a
comprender
su
incompatibilidad con el respeto mutuo que debe caracterizar a dichas relaciones. 3) Favorecer la superación de los diversos componentes del sexismo y la violencia contra las mujeres, estimulando cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento, a través de experiencias que permitan desarrollar, con la 49
práctica, alternativas a los problemas que se quiere prevenir, aplicando esos cambios a la erradicación de las conductas de acoso y abuso que a veces se producen en la propia escuela, e integrando la lucha contra el sexismo y la violencia dentro de una perspectiva más amplia: la defensa de los derechos humanos. 4) Desarrollar instrumentos que permitan detectar, desde la escuela, a las/os niñas/os y adolescentes que pueden haber estado expuestas/os a situaciones de violencia, para interrumpir dichas situaciones, curarles de sus destructivos efectos y prevenir la tendencia a su reproducción posterior. 5) Proporcionar a los centros educativos las condiciones que permitan llevar a la práctica programas eficaces, para prevenir la violencia contra las mujeres, favoreciendo una formación teórico-práctica del profesorado que debe desarrollarlos, incentivando el esfuerzo que siempre supone la innovación educativa y facilitando las diversas condiciones que los hagan viables (recursos económicos, materiales para la aplicación, ajustes en los horarios, medios humanos, personas expertas para consultar dudas...). 6) Integrar la intervención que se realiza desde la educación con la que debe llevarse a cabo en todos los contextos desde los que se estructura la sociedad, conectándolas desde un enfoque multidisciplinar, que permita al profesorado colaborar con otros agentes sociales. 3.2.2. La formación especializada de las/os profesionales que atienden a las víctimas En los últimos años, se han producido, en la Unión Europea, importantes avances en la formación especializada sobre la violencia contra las mujeres de las/os profesionales que trabajan con las víctimas, siendo los cursos de formación permanente el camino elegido, con más frecuencia, para llevarla a cabo, y las/os profesionales de la policía quienes han recibido una atención prioritaria en este sentido, incluso en los estudios iniciales requeridos para acceder al puesto de trabajo. 50
Los resultados obtenidos, en este ámbito, llevan a proponer como principales recomendaciones las siguientes: 1) Favorecer la inclusión de la formación sobre la violencia contra las mujeres, dentro de los estudios iniciales requeridos para acceder al puesto de trabajo de las/os profesionales que trabajan con las víctimas (en la policía, la administración de justicia, la medicina, la psicología, los servicios sociales, la educación...), requisito para su generalización sistematizada. Para conseguirlo, conviene sensibilizar, a los organismos encargados de elaborar los planes de estudio y su puesta en práctica, sobre la relevancia del tema de la violencia contra las mujeres, para el futuro de las/os profesionales que deben formar. El hecho de implicar a dichos organismos en la colaboración con las instituciones públicas y privadas que se dedican habitualmente a trabajar en este tema (incluyéndolo, por ejemplo, en convocatorias de investigación o para el diseño de programas de formación permanente) puede contribuir a dicho objetivo. 2) Extender la formación específica sobre esta materia en la formación continua de todas/os las/os profesionales que trabajan en la misma, ayudándoles a comprender cuáles son las necesidades de las víctimas, así como la forma de responder a ellas, para contribuir a su fortalecimiento (empowerment), prescindiendo de todo lo que pueda conducir a la revictimización o a obstaculizar el proceso de recuperación del trauma psicosocial causado por la violencia. Además, la formación debe capacitar para la cooperación interinstitucional, proceso que supone superar importantes obstáculos, y ser sometida a un proceso de evaluación continua, que permita conocer qué modelos y procedimientos resultan más eficaces. Dada la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes, las/os profesionales que trabajan en este tema deberían recibir formación acerca de la diversidad cultural y del racismo.
3.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas Los resultados de este Estudio reflejan que todos los Estados miembros disponen de los siguientes servicios de atención a las víctimas: Centros de 51
información y asesoramiento, centros de acogida y páginas web oficiales, en las que se divulga dicha información. Centros de emergencia y guías de recursos existen en catorce países (93%). Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas están disponibles en trece países (87%). Once Estados miembros cuentan unidades específicas en las dependencias policiales y con protocolos de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales que trabajan en este ámbito. Conviene destacar, por otra parte, la existencia mayoritaria, aunque no generalizada, de otras medidas necesarias para contribuir al fortalecimiento (empowerment) de las víctimas, evitar revictimizaciones y mejorar la calidad de la atención que reciben, como son la evaluación de los servicios existentes, la creación de unidades específicas, en las dependencias judiciales, y los cursos de formación a las víctimas, para favorecer su inserción y capacitación laboral. Por último, el Estudio refleja una disponibilidad minoritaria de protocolos sanitarios de atención a las víctimas (sólo en el 40% de los países). Como se ha indicado anteriormente, los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar, a las mujeres víctimas de la violencia, la atención psicológica, jurídica y social que necesitan. A pesar de ello, conviene seguir avanzando en las siguientes direcciones: 1) Ampliar la red de centros de atención y de acogida para las víctimas, de forma que pueda disponerse, como mínimo, de una plaza por cada 10.000 mujeres y donde tanto ellas como sus hijas/os puedan permanecer el tiempo que resulte necesario. 2) Orientar los servicios al logro del fortalecimiento (empowerment) de las mujeres, ayudándoles a organizar su vida de forma independiente del agresor y facilitándoles la obtención de un trabajo que permita dicha condición, especialmente, cuando tengan hijas e hijos a su cargo. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los centros de acogida suelen proporcionar una solución a corto plazo, que debe estar conectada con otro tipo de medidas
52
sociales que garanticen la seguridad y el fortalecimiento de la víctima, también a largo plazo. 3) Superar las dificultades especiales en las que se encuentran determinados grupos de mujeres, puesto que los problemas de las víctimas suelen aumentar, cuando pertenecen a grupos estigmatizados por la sociedad o cuando se sitúan fuera de la legalidad, como puede suceder, con frecuencia, en la Unión Europea, con las mujeres inmigrantes en situación irregular. Para ayudar a superar estas dificultades, es necesario adoptar medidas que les garanticen seguridad y protección frente a la violencia, independientemente de su situación legal, así como otras destinadas a facilitar su autonomía respecto del agresor, como el acceso a un trabajo, la realización de cursos de idiomas gratuitos y los servicios de guardería para sus hijas/os. 4) Organizar los servicios desde una perspectiva de cooperación multiinstitucional, reconociendo el decisivo papel que en ellos desempeñan las ONG y creando las condiciones adecuadas para hacer posible dicha cooperación. 5) Establecer mecanismos que permitan una evaluación y control continuos de la calidad de los servicios existentes para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia.
3.4. Rehabilitación de agresores El conjunto de los resultados obtenidos, respecto a la rehabilitación de agresores, pone de manifiesto que se están desarrollando medidas en este campo, en la mayoría de los países de la Unión Europea, aunque se trata de un ámbito que implica una especial dificultad. Trece de los quince Estados miembros (87%) afirman disponer de este tipo de medidas. La más generalizada es el tratamiento psicológico o psiquiátrico, aplicado tanto dentro como fuera de la prisión. Las restantes medidas referidas a la rehabilitación de agresores –Guías para el cambio de actitud, participación en programas sistemáticos y evaluación de estos programas- son utilizadas de manera similar
53
en el conjunto de la Unión Europea: entre un 30% y un 40% de los países que disponen de ellas. Siguiendo las recomendaciones elaboradas en las diversas reuniones de la Unión Europea, conviene seguir avanzando en las siguientes direcciones: 1) Generalizar el seguimiento y evaluación de los programas, para asegurarse de que
mejoran la seguridad de las mujeres y de que son eficaces, para
cambiar la mentalidad de los hombres. Esta evaluación ha de llevarse a cabo, utilizando, además del informe personal del agresor, otras fuentes de información, incluyendo, siempre que sea posible, las versiones aportadas por las víctimas y otros tipos de evidencia del cambio que se haya podido lograr. 2) El trabajo con los agresores deberá ayudar a que asuman su responsabilidad,
evitando todo aquello que pudieran interpretar como una
justificación o una minimización de su comportamiento. Para evitarlo, los programas de rehabilitación de agresores no deben ser utilizados como sustitución de las medidas penales. 3) Los programas para los agresores deben formar parte de una acción coordinada, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que involucre a la policía, a la justicia penal, a los servicios que trabajan con las víctimas y a los organismos de bienestar social, para lo cual conviene establecer acuerdos formales de colaboración entre dichos organismos. 4) En el trabajo a realizar con los agresores, se deberán incluir los mecanismos necesarios para asegurar que, en ningún momento, se pone en peligro la seguridad y el bienestar de las víctimas, objetivos a los que hay que dar prioridad. Por eso, la financiación de los programas para los agresores no debe recaer sobre el coste de los servicios para las víctimas, sino sobre otras partidas presupuestarias. 5) La conceptualización de la violencia contra las mujeres, por parte de quienes trabajen en estos programas, deberá reconocer que incluye agresiones 54
psicológicas, sexuales y económicas, así como la conexión que existe entre dicha violencia y otro tipo de comportamientos que se aproximan a ella, como el excesivo control y otros antecedentes del abuso emocional que, a veces, son interpretados,
erróneamente,
como
exageraciones
de
comportamientos
aceptables dentro de la relación de pareja. El objetivo prioritario de estos programas debe ser la reeducación de los hombres violentos, a través del cambio de la mentalidad que les condujo a la violencia.
3.5. Medidas legales, judiciales y policiales Los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo, en los últimos años, importantes innovaciones en sus disposiciones legales, judiciales y policiales, de gran relevancia para luchar contra la violencia hacia las mujeres, adoptando medidas para integrar el conjunto de las acciones que se realizan, modificando la tipificación de los delitos y las vías para iniciar los procesos para impedir la impunidad del agresor y promoviendo condiciones, para atender mejor a las víctimas y garantizar su seguridad. A pesar de las medidas anteriormente mencionadas, los análisis realizados, en diversos países de la Unión Europea, reflejan que, con frecuencia, existen dificultades serias para llevar a la práctica las nuevas medidas legales, judiciales y policiales, que se han adoptado con el objetivo de proteger a la víctima y castigar al agresor. Entre las dificultades más mencionadas, cabe destacar las siguientes: •
Cuando la víctima comienza a perder el miedo y se atreve a plantear la denuncia de su agresor, paso decisivo para que pueda salir de la violencia que sufre y para que la sociedad avance en su erradicación, puede producirse un incremento de dicho problema, por lo que es preciso protegerla, sin lesionar sus derechos y contribuyendo al fortalecimiento de su posición.
55
•
Las medidas que restringen la proximidad entre el agresor y la víctima suelen ser difíciles de controlar.
•
La víctima retira con frecuencia su denuncia antes del juicio o no se presenta a testificar en él. A pesar de que suelen haberse establecido procedimientos para evitar que dichas condiciones conduzcan a la impunidad de los agresores, son difíciles, con frecuencia, de aplicar, probablemente debido a la dificultad de adaptar, sobre todo en la práctica, sistemas legales fuertemente orientados a garantizar la presunción de inocencia.
Las dificultades anteriormente mencionadas reflejan que las estrategias jurídicas por sí solas no bastan, sino que es preciso acompañarlas de otro tipo de medidas que garanticen su puesta en práctica. En este sentido, la eficacia de las actuales disposiciones podría mejorar a través de una evaluación sistemática y continua de todas las medidas adoptadas, de forma que puedan detectarse y subsanarse las limitaciones existentes para su cumplimiento y aplicación. Se puede destacar, como recomendaciones más específicas, las siguientes: 1) Evaluar si la actual tipificación de delitos y faltas es suficiente y adecuada para que no queden impunes las acciones de violencia contra las mujeres, prestando una especial atención a los delitos o faltas que no se encuentran tipificados como tales de forma generalizada, como, por ejemplo, la violencia doméstica de tipo psicológico, el acoso sexual y el acoso moral. 2) Extender y evaluar las medidas que garanticen la protección de las víctimas, como las que restringen la proximidad del agresor, destacadas por varios Estados miembros, entre las medidas de especial eficacia, o las que se llevan a cabo para informar a la víctima de los cambios en la situación de aquél, subsanando, con la máxima celeridad, las limitaciones que se detecten en dicha evaluación, para garantizar la seguridad de la víctima, objetivo prioritario de todas las acciones legales, judiciales y policiales.
56
3) Generalizar las medidas destinadas a prevenir revictimizaciones a lo largo del proceso. Estas medidas existen, actualmente, en la mayoría de los Estados miembros, para determinados casos, de forma que puedan proteger a todas las mujeres víctimas de la violencia del riesgo de sufrir dicho problema. 4) Establecer mecanismos que permitan dar la máxima celeridad al procedimiento judicial, en los casos de violencia contra las mujeres, y, especialmente, a aquellos en los que, en función de la situación en la que se encuentran el agresor y la víctima, existe riesgo de nuevas agresiones, durante el período de tiempo comprendido entre el inicio del proceso y la fecha de la sentencia. 5) Extender las unidades especializadas de atención a las víctimas, tanto dentro de los cuerpos policiales, como de las dependencias judiciales, de forma que la especialización abarque a todo tipo de violencia contra las mujeres.
3.6. Encuestas e investigaciones De las respuestas dadas al Cuestionario utilizado en este Estudio, puede concluirse que la realización de encuestas sobre este tema está bastante extendida entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. La mayoría de ellas tratan sobre la frecuencia y el tipo de violencia, así como sobre sus causas y consecuencias. También es una práctica habitual la financiación, con fondos públicos, de importantes investigaciones, con el objetivo de mejorar el conocimiento existente sobre la violencia contra las mujeres. Las respuestas sobre temas prioritarios de investigación ponen de manifiesto la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea atribuyen a la evaluación de las medidas para erradicar la violencia contra las mujeres, reconocimiento que coincide con las propuestas planteadas en las reuniones de expertas/os, así como la menor relevancia que actualmente conceden a la delimitación de las dimensiones estadísticas del problema, condiciones de riesgo de las víctimas y características del agresor. 57
Entre las limitaciones detectadas, cabe destacar la imposibilidad de comparar los resultados obtenidos en las encuestas realizadas en distintos países o, incluso, dentro de un mismo país, en distintos momentos. Por otra parte, la inclusión sistemática de preguntas sobre estos temas, en las encuestas nacionales que regularmente se llevan a cabo, está muy poco extendida, puesto que se produce solamente en cinco países (33%). La globalidad de los resultados obtenidos pone de manifiesto que los importantes avances producidos en la Unión Europea, en los últimos años, en el conocimiento de la violencia que sufren las mujeres, podrían mejorarse a través de las dos recomendaciones siguientes: 1) Realizando estudios que permitan su integración a nivel europeo, para lo cual es preciso incrementar la comparabilidad de los datos de diferentes países, homogeneizando la forma de recogerlos, así como incluir preguntas comunes en las encuestas periódicas nacionales, para poder examinar, de forma regular, el conocimiento y la sensibilidad de la población europea ante la violencia contra las mujeres. Trece de los quince Estados miembros manifiestan su disponibilidad para establecer, en este sentido, algunas preguntas comunes que permitan la integración y comparación de resultados. 2) Mejorando las características metodológicas de los estudios, entre las que cabe destacar: la inclusión, en el marco muestral, de aquellas personas que, por no tener vivienda fija, suelen quedar excluidas de él; el perfeccionamiento de las listas de preguntas y la forma de preguntar, de modo que permitan captar todas las variaciones posibles de la violencia; el desarrollo de mejores procedimientos de registro de sucesos de forma cronológica, para poder recoger la escalada de la violencia; y el desarrollo de estadísticos desagregados por variables sociodemográficas, a través de los cuales poder examinar posibles situaciones de vulnerabilidad.
58
3.7. Registros Los resultados obtenidos en este Estudio permiten extraer, como primera conclusión, en este tema, que, aunque el sistema de registros de los casos de violencia sigue siendo, como se afirmaba en anteriores trabajos, uno de los ámbitos menos desarrollados de la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la disponibilidad a perfeccionarlo es casi unánime entre los Estados miembros, ya que catorce de ellos afirman haber realizado mejoras desde 1995, y doce estar dispuestos a unificar algunos de los datos incluidos en dichos registros, para poder integrarlos a nivel europeo. Con carácter más específico pueden encontrarse las siguientes conclusiones: 1) El registro de los delitos parece ser más completo que el de las sentencias. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los datos sobre delitos son fundamentales para determinar la magnitud y extensión del problema de la violencia contra las mujeres, requisito imprescindible para el análisis de necesidades y la programación de servicios. Las comisarías de policía suelen recoger algunos datos fiables y actualizados, pero, con frecuencia, insuficientes. Los datos sobre sentencias y condenas podrían proporcionar información de gran relevancia, para evaluar la puesta en práctica de las medidas judiciales, una vez superada la escasez existente en la actualidad. 2) Los datos oficiales son los que proceden de organismos e instituciones gubernamentales, como los departamentos de estadística e investigación de diversos ministerios y organismos oficiales, y suelen estar basados en criterios precisos sobre lo que constituye un delito. Las respuestas a estas cuestiones son esenciales, ya que son la primera etapa para la elaboración, a largo plazo, de un sistema de recogida de la información, sobre la violencia contra las mujeres, en la Unión Europea. 3) A partir de las respuestas dadas al Cuestionario, podrían hacerse las siguientes recomendaciones, con el fin de mejorar los registros de delitos y sentencias: 59
•
Incrementar la recogida de información, incluyendo los datos relativos al seguimiento de las sentencias, y recoger, tanto en éstas como en las denuncias, información sociodemográfica relevante, respecto a las víctimas y los agresores, para poder obtener, así, datos desagregados, en función de las variables más significativas, y avanzar en la comprensión de las condiciones que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia.
•
Completar los análisis realizados a nivel nacional con otros desagregados por regiones, como actualmente ya se está llevando a cabo en la mayoría de los Estados miembros, práctica que permite un conocimiento más detallado de la extensión del problema.
•
Ampliar la información procedente de los registros y estadísticas oficiales con la extraída de otras fuentes de información, como los servicios hospitalarios de urgencias, las ONG que trabajan con las víctimas, o los servicios sociales implicados en este problema, como los centros de información, emergencia y acogida.
•
Establecer un protocolo común, o con un elevado número de elementos comunes, para todos los países de la Unión Europea, medida sobre la que los Estados miembros expresan una gran disponibilidad (73%).
60
Anexo: CUESTIONARIO
61
CUESTIONARIO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y CONSEGUIR SU ERRADICACIÓN, EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA Introducción Tras la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, el Consejo Europeo de Madrid, de diciembre de 1995, encargó a los Estados miembros que realizaran un examen anual de la aplicación de la Plataforma de Acción. El proceso de seguimiento de la Plataforma de Acción durante los años 1996 y 1997 puso de manifiesto la necesidad de que la Unión Europea llevara a cabo una observación y evaluación más coherentes y sistemáticas de la aplicación de la citada Plataforma de Acción. El Consejo de 2 de diciembre de 1998 convino en que el examen anual de la aplicación de la Plataforma de Acción incluiría una propuesta sobre un conjunto sencillo de indicadores y de índices de referencia que permitieran una evaluación comparada de los avances producidos en la Unión Europea, y sugirió que se comenzara por los relativos a las mujeres en la toma de decisiones. Este tema fue objeto del trabajo de la presidencia Finlandesa en el segundo semestre de 1999. Por su parte, el Consejo de 22 de octubre de 1999 adoptó una serie de conclusiones, entre las que se incluía la de estudiar en los próximos años los temas de la violencia contra las mujeres y de las mujeres en la economía. Sobre este último han tratado los trabajos de la Presidencia Francesa del año 2000 (articulación de la vida familiar y profesional), y de la Presidencia Belga del 2001 (igualdad salarial). Por lo que, de acuerdo con la agenda decidida en 1999, el estudio de la violencia contra las mujeres correspondería en el año 2002. Por ello, la Presidencia Española de la Unión Europea se propone realizar, durante el primer semestre del año 2002, una Guía sobre buenas prácticas que contribuya a paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y a conseguir su erradicación. La realización de esta Guía permitirá, además de conocer los avances realizados por los Estados miembros en cumplimiento de la Plataforma de Acción de Pekín, contribuir a superar las dificultades en ella mencionadas sobre la escasez de información sistemática en materia de violencia contra las mujeres, escasez que dificulta la elaboración de los programas y el seguimiento de los cambios (...) y obstaculiza los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención. De acuerdo con las distintas formas que puede adoptar la violencia contra las mujeres y su posible incidencia en los países de la Unión Europea, la Guía de buenas prácticas se centrará en la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia en el trabajo,
prestando una especial atención a la primera, debido a la especial dificultad para su detección y, por tanto, para su erradicación. En cuanto a la violencia sexual, no será objeto de este estudio el tráfico de mujeres y la prostitución. La Guía de buenas prácticas se confeccionará a partir de las respuestas proporcionadas por los Estados miembros al Cuestionario que se les presenta, en el que se han incluido las materias clave relacionadas con los distintos tipos de violencia que serán objeto de estudio. Aunque los datos recogidos provengan, fundamentalmente, de organismos oficiales, para avanzar en la evaluación del impacto de las buenas prácticas, se planteará la posibilidad de completar la información procedente de estadísticas oficiales con encuestas a la población, a través de preguntas consensuadas por todos los países, en cuya delimitación se trabajará en este proyecto. En el diseño de la Guía, se tendrá en cuenta, también, la opinión de los diferentes agentes sociales, tanto del ámbito público como del privado. Para adaptar las propuestas de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Pekín al contexto de la Unión Europea, en este Cuestionario se han tenido en cuenta los trabajos de la Comisión Europea, así como las recomendaciones sobre la violencia contra las mujeres elaboradas en los últimos años en dicho contexto, entre las que cabe destacar las siguientes: Estándares y recomendaciones de la Conferencia de expertos/as, Viena 1998; la Conferencia Ministerial en el marco de la Unión Europea, Colonia 1999; la Conferencia de expertos/as, Jyväskyla 1999; la Conferencia de Clausura de la Campaña Europea contra la Violencia, Lisboa 2000; el Estudio sobre la Violencia doméstica en la Unión Europea realizado por el Lobby Europeo de Mujeres, 1999.
Presentación del Cuestionario A continuación, les presentamos un Cuestionario sobre buenas prácticas, que incluye diversas cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres. Este Cuestionario se estructura en 8 bloques, según la temática a la que hacen referencia: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Sensibilización Educación y formación Recursos y Servicios sociales para las víctimas Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores Medidas legales, judiciales y policiales Encuestas e investigaciones Sistemas de registro de los datos Descripción de las medidas más importantes adoptadas en su país
En todos los bloques, se incluye uno o más apartados de observaciones, con el fin de que en ellos introduzcan las sugerencias o comentarios que consideren oportunos relativos a las medidas referidas y a su correspondiente valoración, lo que, sin duda, nos ayudará en la consecución del objetivo de este trabajo: la configuración de una Guía de buenas prácticas. Con carácter general, las preguntas planteadas se presentan en forma de tabla, debiendo cumplimentar las respuestas poniendo una x en la casilla oportuna.
1. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN DESDE 1995 (mencione las tres más importantes)
Nombre de las campañas y fechas de actuación
Ámbito territorial (ponga una x donde corresponda)
¿A quién iba dirigido el mensaje?
Soportes de presentación
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
1 Nombre: ____________ ____________ ____________
Nacional Regional Local
Población en general Víctimas Infancia y juventud Agresores Testigos de actos violentos Otros ¿Cuáles? ________________ _________________
Fecha: _________________ ____________
Spot de radio Spot de TV Anuncios en prensa y/o revistas Carteles Posters Vídeos CD-ROM Folletos informativos Publicaciones Páginas Web Otros.¿Cuáles? _____________
Contenidos
Evaluación del impacto
(Por favor, indique brevemente los principales contenidos de la campaña)
(Ponga una x donde corresponda)
¿Se ha hecho en su país una evaluación del impacto de la campaña? Sí No En caso afirmativo, y teniendo en cuenta los resultados, podría decirnos si la campaña ha sido: Más exitosa de lo esperado Igual de exitosa de lo esperado Menos exitosa de lo esperado
Nombre de las campañas y fechas de actuación
Ámbito territorial (ponga una x donde corresponda)
¿A quién iba dirigido el mensaje?
Soportes de presentación
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
2 Nombre:
Nacional Regional Local
____________ ____________ ____________
Población en general Víctimas Infancia y juventud Agresores Testigos de actos violentos Otros ¿Cuáles? ________________ _________________
Fecha: _________________ ____________
3 Nombre: ____________ ____________ ____________
Nacional Regional Local
Población en general Víctimas Infancia y juventud Agresores Testigos de actos violentos Otros ¿Cuáles? ________________ _________________
Fecha: _________________ ____________
Spot de radio Spot de TV Anuncios en prensa y/o revistas Carteles Posters Vídeos CD-ROM Folletos informativos Publicaciones Páginas Web Otros.¿Cuáles? _____________ Spot de radio Spot de TV Anuncios en prensa y/o revistas Carteles Posters Vídeos CD-ROM Folletos informativos Publicaciones Páginas Web Otros.¿Cuáles? _____________
Contenidos
Evaluación del impacto
(Por favor, indique brevemente los principales contenidos de la campaña)
(Ponga una x donde corresponda)
¿Se ha hecho en su país una evaluación del impacto de la campaña? Sí No En caso afirmativo, y teniendo en cuenta los resultados, podría decirnos si la campaña ha sido: Más exitosa de lo esperado Igual de exitosa de lo esperado Menos exitosa de lo esperado ¿Se ha hecho en su país una evaluación del impacto de la campaña? Sí No En caso afirmativo, y teniendo en cuenta los resultados, podría decirnos si la campaña ha sido: Más exitosa de lo esperado Igual de exitosa de lo esperado Menos exitosa de lo esperado
OBSERVACIONES SOBRE LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN (puede señalar en este apartado otras informaciones que considere relevantes referidas a las campañas o a las correspondientes evaluaciones): A.) Sobre las campañas: _____________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________
B.) Sobre las evaluaciones: ____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________
2. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 2.1. Medidas en el ámbito educativo 2.1.1. ¿Se ha introducido el tema de violencia contra En caso afirmativo, ¿en cuáles de los siguientes Si es posible, explique brevemente cómo se ha introlas mujeres entre los contenidos de la educación niveles educativos se ha introducido? ducido en los diferentes niveles educativos. reglada en su país? Educación primaria Sí Educación secundaria No Educación universitaria Otros niveles. Indique cuáles __________________
2.1.2. ¿Se incluyen temas específicos de violencia En caso afirmativo, ¿en cuáles de los siguientes Si es posible, explique brevemente cómo se ha introcontra las mujeres en la formación del profesorado niveles educativos se ha introducido? ducido en los diferentes niveles educativos. para el acceso a la docencia? Educación primaria Sí Educación secundaria No Educación universitaria Otros niveles. Indique cuáles __________________
2.1.3. ¿Se contempla el tema de la violencia contra las En caso afirmativo, ¿en cuáles de los siguientes mujeres en la formación permanente del profesorado? niveles educativos se ha introducido? Sí No
Educación primaria Educación secundaria Educación universitaria Otros niveles. Indique cuáles __________________
Si es posible, explique brevemente cómo se ha introducido en los diferentes niveles educativos.
OBSERVACIONES SOBRE LAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO (si tiene algún comentario que hacer o algún aspecto que resaltar sobre las medidas indicadas con anterioridad, hágalo aquí): ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.2. Formación especializada en materia de violencia contra las mujeres para el personal de atención y asistencia a las víctimas Colectivos
Formación recibida en materia de violencia contra las mujeres (ponga una x donde corresponda)
2.2.1. Fuerzas y Cuerpos de Se- ¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? guridad (nacionales, regionales o Sí No locales) ¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de estos cuerpos cree que ha recibido esta formación? % ________ No 2.2.2. Personal de la Administra- ¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? ción de Justicia Sí No ¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de este personal cree que ha recibido esta formación? % ________ No 2.2.3. Personal sanitario
¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? Sí No ¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de este personal cree que ha recibido esta formación? % ________ No
2.2.4. Personal de recursos y ¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? servicios sociales Sí No ¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de este personal cree que ha recibido esta formación? % ________ No
Carácter de las entidades que proporcionan la formación específica (ponga una x donde corresponda)
Pública Privada
Pública Privada
Pública Privada
Pública Privada
Colectivos 2.2.5. Abogadas/os
Formación recibida en materia de violencia contra las mujeres (ponga una x donde corresponda)
¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? Sí No ¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de estos profesionales cree que ha recibido esta formación? % ________ No
2.2.6. Otros. Indique cuáles: ________________________
¿Reciben formación específica para el acceso al puesto de trabajo? Sí No
________________________
¿Organiza la Administración periódicamente cursos de formación permanente? Sí ¿Qué porcentaje aproximado de este personal cree que ha recibido esta formación? % ________ No
Carácter de las entidades que proporcionan la formación específica (ponga una x donde corresponda)
Pública Privada
Pública Privada
OBSERVACIONES SOBRE LAS MEDIDAS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA (puede hacer, en este apartado, cualquier tipo de sugerencia o comentario sobre la formación recibida por los colectivos señalados)
_______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________
3. RECURSOS Y SERVICIOS SOCIALES PARA LAS VÍCTIMAS Servicios existentes, de carácter general, y cantidad de los mismos (ponga una x donde corresponda)
3.1. Centros de información y asesoramiento a las víctimas: Sí ¿Cuántos? ________ No
Servicios específicos de los centros de información y de acogida
Evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
Psicológico ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o Jurídico el impacto del servicio o recurso? Socio-laboral Sí No Otros. Indique cuáles ___________________ En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No
3.2. Servicios de emergencia: Sí ¿Cuántos? ________ No
¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No No aplicable
3.3. Teléfonos de atención 24 horas: Sí No
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No
No aplicable
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No
Servicios existentes, de carácter general, y cantidad de los mismos (ponga una x donde corresponda)
3.4. Centros y casas de acogida: Sí ¿Cuántos? ________ No
Servicios específicos de los centros de información y de acogida
Evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
Psicológico ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o Jurídico el impacto del servicio o recurso? Socio-laboral Sí No Otros. Indique cuáles ___________________ En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No
3.5. Guía de Recursos y Servicios sociales para las víctimas: Sí No
¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No No aplicable
3.6. Unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de violencia en servicios policiales?: Sí ¿Cuántas? ________ No
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No
Psicológico Jurídico En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, Socio-laboral Otros. Indique cuáles ___________________ díganos si ha sido eficaz o no Sí No
Servicios existentes, de carácter general, y cantidad de los mismos
Servicios específicos de los centros de información y de acogida
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
3.7. Unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de violencia en servicios judiciales: Sí ¿Cuántas? ________ No
¿Dispone de datos sobre la eficacia o el impacto del servicio o recurso? (ponga una x donde corresponda)
¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No
Psicológico Jurídico En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, Socio-laboral Otros. Indique cuáles ___________________ díganos si ha sido eficaz o no Sí No
3.8. Información sobre la violencia contra las mujeres proporcionada por organismos oficiales en Internet: Sí No
¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No No aplicable
3.9. Cursos de formación dirigidos a las víctimas para su inserción y capacitación laboral: Sí No
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No
No aplicable
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No
Servicios existentes, de carácter general, y cantidad de los mismos
Servicios específicos de los centros de información y de acogida
(ponga una x donde corresponda)
(ponga una x donde corresponda)
3.10. Protocolo sanitario de atención a las víctimas: Sí No
3.11. Protocolo de coordinación de las actuaciones de las distintas instancias oficiales Sí No
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No
No aplicable
_________________________________________
(ponga una x donde corresponda)
¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No No aplicable
3.12. Otros servicios. Indique cuáles
¿Dispone de datos sobre la eficacia o el impacto del servicio o recurso?
En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No ¿Se ha hecho en su país una evaluación de la eficacia o el impacto del servicio o recurso? Sí No En caso afirmativo y teniendo en cuenta los resultados, díganos si ha sido eficaz o no Sí No
OBSERVACIONES (en este apartado, puede hacer el comentario que le parezca oportuno referido al funcionamiento de los servicios prestados y a la evaluación de la eficacia de su impacto)
A.) Sobre el funcionamiento de los servicios: _______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
B.) Sobre la evaluación de su eficacia o impacto: ____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES 4.1. ¿Existen en su país medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores? Sí
No
4.2. En el caso de haber respondido afirmativamente a la pregunta anterior, indique con una x si se aplican alguna o algunas de las siguientes medidas: • •
• •
No Guías para el cambio de actitud: Sí No Tratamiento psicológico/psiquiátrico: Sí Si se aplica el tratamiento psicológico/psiquiátrico, díganos dónde se lleva a cabo: En centros penitenciarios Fuera de centros penitenciarios No Participación en programas sistemáticos de rehabilitación: Sí Otros. ¿Cuáles? ____________________________________________
4.3. ¿Han llevado a cabo una evaluación de las medidas específicas dirigidas a los agresores?: Sí
No
OBSERVACIONES SOBRE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS AGRESORES (en este apartado puede explicar con más detenimiento el tipo de medidas llevadas a cabo y, en su caso, el tipo de evaluación realizado)
A.) Sobre las medidas adoptadas: _____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________
B.) Sobre la evaluación: ______________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________
5. MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 5.1. Firma de convenios internacionales que incluyen medidas referidas a los derechos de las mujeres En la tabla adjunta, se incluyen los datos sobre la firma de algunos de los Instrumentos Internacionales en Derechos Humanos de especial relevancia, referidos a la violencia contra las mujeres y proporcionados por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 20 de septiembre de 2001. Se ruega a cada Estado Miembro que compruebe sus datos y que complete o modifique los que así lo requieran en el apartado de OBSERVACIONES que sigue a la tabla. ESTATUS DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS CESCR
CCPR
CCPR-OP1
CERD
CEDAW
CEDAW-OP
CAT
CRC
CRC-OP-AC
CRC-OP-SC
Alemania
17 Dic 73
17 Dic 73
25 Ago 93
16 May 69
10 Jul 85
10 Dic 99
01 Oct 90
06 Mar 92
06 Sep 00
06 Sep 00
Austria
10 Sep 78
10 Sep 78
10 Dic 87
09 May 72
31 Mar 82
07 Sep 00
29 Jul 87
06 Ago 92
06 Sep 00
06 Sep 00
Bélgica
21 Abr 83
21 Abr 83
17 May 94
07 Ago 75
10 Jul 85
10 Dic 99
25 Jun 99
16 Dic 91
06 Sep 00
06 Sep 00
Dinamarca
06 Ene 72
06 Ene 72
06 Ene 72
09 Dic 71
21 Abr 83
31 May 00
27 May 87
19 Jul 91
07 Sep 00
07 Sep 00
España
27 Abr 77
27 Abr 77
25 Ene 85
13 Sep 68
05 Ene 84
06 Jul 01
21 Oct 87
06 Dic 90
06 Sep 00
06 Sep 00
Finlandia
19 Ago 75
19 Ago 75
19 Ago 75
14 Jul 70
04 Sep 86
29 Dic 00
30 Ago 89
20 Jun 91
07 Sep 00
07 Sep 00
Francia
04 Nov 80ª
04 Nov 80
17 Feb 84
28 Jul 71
14 Dic 83
09 Jun 00
18 Feb 86
08 Ago 90
06 Sep 00
06 Sep 00
Grecia
16 May 85
05 May97
05 May 97
18 Jun 70
07 Jun 83
10 Dic 99
06 Oct 88
11 May 93
07 Sep 00
07 Sep 00
Irlanda
08 Dic 89
08 Dic 89
08 Dic 89
29 Dic 00
23 Dic 85
08 Sep 00
28 Sep 92
28 Sep 92
07 Sep 00
07 Sep 00
Italia
15 Sep 78
15 Sep 78
15 Sep 78
05 Ene 76
10 Jun 85
22 Sep 00
12 Ene 89
05 Sep 91
06 Sep 00
06 Sep 00
Luxemburgo
18 Ago 83
18 Ago 83
18 Ago 83
01 May 78
02 Feb 89
10 Dic 99
29 Sep 87
07 Mar 94
08 Sep 00
08 Sep 00
Países Bajos
11 Dic 78
11 Dic 78
11 Dic 78
10 Dic 71
23 Jul 91
10 Dic 99
21 Dic 88
06 Feb 95
07 Sep 00
07 Sep 00
Portugal
31 Jul 78
15 Jun 78
03 May 83
24 Ago 82
30 Jul 80
16 Feb 00
09 Feb 89
21 Sep 90
06 Sep 00
06 Sep 00
Reino Unido
20 May 76
20 May 76
07 Mar 69
07 Abr 86
08 Dic 88
16 Dic 91
07 Sep 00
07 Sep 00
Suecia
06 Dic 71
06 Dic 71
06 Dic 71
02 Jul 80
08 Ene 86
29 Jun 90
8 Jun 00
8 Jun 00
06 Dic 71
CESCR: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales CCPR: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CCPR-OP1: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CERD: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. CEDAW: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW-OP: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
10 Dic 99
CAT: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes CRC: Convención sobre los Derechos del Niño CRC-OP-AC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación en los conflictos armados CRC-OP-SC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. .
5.1.1. ¿Considera necesario incluir en esta tabla otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos? Sí En caso afirmativo, por favor, indique cuáles:
No
________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________ OBSERVACIONES SOBRE LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES (en este apartado, puede indicar, por una parte, los cambios que se hayan producido en su país respecto a la información proporcionada por la tabla y, por otra, alguna información que considere de interés en relación a la aplicación de los convenios)
A.) Sobre los cambios respecto de la tabla: ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
B.) Sobre la aplicación de los convenios: _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________
5.2. Medidas concretas referidas a la violencia contra las mujeres A continuación, se pretende recoger información sobre las medidas legales, judiciales y policiales adoptadas por su país en relación con la violencia contra las mujeres. En primer lugar, se formulan unas preguntas de carácter general y, a continuación, otras específicas, referidas a cada uno de los tipos de violencia objeto del cuestionario: violencia doméstica, violencia sexual y violencia en el trabajo. 5.2.1. Medidas comunes a los tres tipos de violencia considerados
Medidas (ponga una x donde corresponda)
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
¿Se ha hecho, en su país, alguna evaluación sobre los resultados de la aplicación de esta medida?
5.2.1.1. ¿Existe en su país una Ley Integral sobre violencia contra las mujeres? Sí No •
En caso de que exista, ¿se dispone de un presupuesto económico para su ejecución? Sí No
Sí No
5.2.1.2. ¿Existe en su país un Plan Integral sobre la violencia contra las mujeres? Sí No •
En el caso de que exista, ¿se dispone de un presupuesto económico para su ejecución? Sí No
Sí No
En el caso de hayan llevado a cabo algún tipo de evaluación sobre esta materia, ¿Podría explicarnos brevemente en qué ha consistido dicha evaluación?
5.2.2. Medidas contra la violencia doméstica Fecha de la disposición legal
Medidas (ponga una x donde corresponda)
5.2.2.1. ¿Está tipificada, como delito específico o falta, la violencia doméstica en su país? Sí No En caso de que esté tipificada: ¿Se incluye en dicho delito la violencia física? Sí No • ¿Se incluye en dicho delito la violencia psicológica? Sí • ¿Se incluye en dicho delito la violencia sexual? Sí No •
No
5.2.2.2. En el supuesto de no existir un delito específico o falta de violencia doméstica, ¿dentro de qué otro delito o falta se penaliza? _______________________________________________________________________ 5.2.2.3. ¿Se contempla en su legislación el parentesco o las relaciones afectivas como circunstancias agravantes o atenuantes del delito? Sí No En el caso de que se contemple, ¿qué tipo de circunstancia es? Atenuante Agravante 5.2.2.4. ¿Existe un procedimiento judicial específico para dar máxima celeridad a los casos de violencia doméstica? Sí No 5.2.2.5. ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento penal en los casos de violencia doméstica? A instancias de la víctima Acusador público Acusación particular Personal sanitario Otros. ¿Cuáles?:_____________________________________________________
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
Medidas (ponga una x donde corresponda)
5.2.2.6. ¿Establece su legislación la obligatoriedad de poner en conocimiento de la víctima los cambios procesales del agresor? Sí No 5.2.2.7. ¿Establece su legislación la obligatoriedad de poner en conocimiento de la víctima las circunstancias del agresor, una vez cumplida la sentencia? Sí No 5.2.2.8. ¿Existen disposiciones legales para evitar que la víctima sufra revictimizaciones (repeticiones de la declaración, confrontaciones con el agresor...)? Sí No 5.2.2.9. ¿Contempla su legislación medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima? Sí No En el caso de que las contemple, díganos qué clase de medidas son: • • • •
Desalojo de la vivienda Alejamiento del agresor Prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima Otras. ¿Cuáles? __________________________________________________
5.2.2.10. ¿Cómo se garantiza la efectividad de las medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima? • • • • • •
Comunicación del tribunal a la comisaría cercana al domicilio Comunicación del tribunal a la comisaría cercana al trabajo Vigilancia policial del agresor Alarmas electrónicas Otras. ¿Cuáles? ___________________ _______________________________. No se garantiza
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
Medidas (ponga una x donde corresponda)
5.2.2.11. ¿Se considera delito en su legislación el incumplimiento de las medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima? Sí No 5.2.2.12. ¿Existe asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia doméstica? Sí No En el caso de que exista, díganos qué tipo de asistencia: • • •
Asesoramiento jurídico Asistencia jurídica durante el proceso judicial Otros tipos. ¿Cuáles?______________________________________________
5.2.2.13. ¿Existen en las dependencias judiciales unidades específicas de atención a las víctimas de violencia doméstica? Sí No En el caso de que existan, díganos si tienen personal especializado: Sí No 5.2.2.14. ¿Existen en las dependencias policiales unidades específicas de atención a las víctimas de violencia doméstica? Sí No En el caso de que existan, díganos si tienen personal especializado Sí No 5.2.2.15. ¿Existen indemnizaciones, establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia doméstica? Sí No 5.2.2.16. ¿Existen medidas legales que aseguren la actuación coordinada de las distintas instancias que intervienen en el proceso de violencia doméstica (jurídicas, policiales, sanitarias...)? Sí No
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
Medidas (ponga una x donde corresponda)
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
5.2.2.17 ¿Existen medidas que aseguren la colaboración entre las entidades públicas y privadas en la lucha contra la violencia doméstica? Sí No
5.2.3. Medidas contra la violencia sexual Medidas (ponga una x donde corresponda)
5.2.3.1. ¿Qué tipos de delitos contra la libertad sexual se contemplan en su ordenamiento jurídico? Abuso sexual Violación Otras agresiones sexuales. ¿Cuáles?_____________________________________ 5.2.3.2. ¿Se contempla en su legislación el parentesco o las relaciones afectivas como circunstancias agravantes o atenuantes de los delitos contra la libertad sexual? Sí No En el caso de que se contemple, ¿qué tipo de circunstancia es? Agravante Atenuante 5.2.3.3. ¿Existe un procedimiento judicial especial para dar máxima celeridad a los casos de violencia sexual? Sí No 5.2.3.4. ¿Existen disposiciones legales para evitar que la víctima de violencia sexual sufra revictimizaciones (repeticiones de la declaración, confrontaciones con el agresor...)? Sí No
Medidas (ponga una x donde corresponda)
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
5.2.3.5. ¿Existe asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia sexual? Sí No En el caso de que exista, díganos qué tipo de asistencia: Asesoramiento jurídico Asistencia jurídica durante el proceso judicial Otros tipos. ¿Cuáles? ________________________________________________ 5.2.3.6. ¿Existen en las dependencias judiciales unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual? Sí No En el caso de que existan, díganos si tienen personal especializado Sí No 5.2.3.7. ¿Existen en las dependencias policiales unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual? Sí No En el caso de que existan, díganos si tienen personal especializado Sí No 5.2.3.8. ¿Existen indemnizaciones, establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia sexual? Sí No
5.2.4. Violencia en el trabajo Medidas (ponga una x donde corresponda)
5.2.4.1. ¿Está tipificado como delito específico o falta el acoso sexual en el trabajo? Sí No En el caso de que esté tipificado, se hace distinción entre acoso de intercambio y acoso ambiental? Sí No
Medidas (ponga una x donde corresponda)
Fecha de la disposición legal
Explicación o definición de la medida, si lo considera necesario
5.2.4.2. En el supuesto de no existir un delito específico o falta de acoso sexual en el trabajo, ¿dentro de qué otro delito o falta se penaliza? _____________________________ 5.2.4.3. ¿Está tipificado como delito específico o falta el acoso moral en el trabajo? Sí No 5.2.4.4. En el supuesto de no existir un delito específico o falta de acoso moral en el trabajo, ¿dentro de qué otro delito o falta se penaliza? _____________________________ 5.2.4.5. ¿Existe asistencia gratuita para las víctimas de la violencia en el trabajo? Sí No En el caso de que exista, díganos qué tipo de asistencia: Asesoramiento jurídico Asistencia jurídica durante el proceso judicial Otros tipos. ¿Cuáles? ____________________________________________________ 5.2.4.6. ¿Existe un procedimiento judicial específico para dar máxima celeridad a los casos de violencia en el trabajo? Sí No
OBSERVACIONES SOBRE LAS MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES (aquí puede hacer los comentarios que crea oportunos sobre las diferentes medidas adoptadas -legales, jurídicas y policiales- en su país, para luchar contra la violencia, así como sobre la evaluación de la eficacia o el impacto de la puesta en marcha de tales medidas, en el caso de que esta evaluación se hubiera llevado a cabo).
A.)
Sobre las medidas legales, judiciales y policiales: __________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ B.)
Sobre la evaluación de tales medidas: _____________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________
6. ENCUESTAS E INVESTIGACIONES FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 6.1. Encuestas realizadas, a gran escala, que tratan exclusivamente del tema de la violencia contra las mujeres (un buen complemento para estimar la frecuencia y el nivel de violencia contra las mujeres lo constituyen las encuestas a gran escala, que se han llevado a cabo en varios países desde 1995. Si su país ha realizado alguna encuesta en este sentido, le rogamos refleje dicha información en la siguiente tabla).
Título de la encuesta
1.
Población objetivo y tamaño de muestra
Población objetivo: ___________________ ___________________ ___________________ Tamaño de la muestra: ___________________
Objetivos de la encuesta (marque con una x lo que corresponda)
% de mujeres, de 18 y más años, ¿Quién encargó la víctimas de los diferentes tipos de encuesta? violencia según la encuesta, si dispone (marque con una x lo que corresponda) de estos datos
Conocer la frecuencia de los distintos tipos de violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas violencia doméstica: _______
Administración Pública
•
% víctimas de violencia sexual: _______
Entidad Privada
•
Analizar las causas de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas de violencia en el trabajo: ________
•
Analizar las consecuencias de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
Otros. Indique cuáles ____________________ ____________________ ____________________
•
Título de la encuesta
2.
Población objetivo y tamaño de muestra
Población objetivo: ___________________ ___________________ ___________________ Tamaño de la muestra: ___________________
Objetivos de la encuesta (marque con una x lo que corresponda)
% de mujeres, de 18 y más años, ¿Quién encargó la víctimas de los diferentes tipos de encuesta? violencia según la encuesta, si dispone (marque con una x lo que corresponda) de estos datos
Conocer la frecuencia de los distintos tipos de violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas violencia doméstica: _______
Administración Pública
•
% víctimas de violencia sexual: _______
Entidad Privada
•
Analizar las causas de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas de violencia en el trabajo: ________
•
Analizar las consecuencias de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
Otros. Indique cuáles ____________________ ____________________ ____________________
•
Título de la encuesta
3.
Población objetivo y tamaño de muestra
Población objetivo: ___________________ ___________________ ___________________ Tamaño de la muestra: ___________________
Objetivos de la encuesta (marque con una x lo que corresponda)
% de mujeres, de 18 y más años, ¿Quién encargó la víctimas de los diferentes tipos de encuesta? violencia según la encuesta, si dispone (marque con una x lo que corresponda) de estos datos
Conocer la frecuencia de los distintos tipos de violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas violencia doméstica: _______
Administración Pública
•
% víctimas de violencia sexual: _______
Entidad Privada
•
Analizar las causas de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
% víctimas de violencia en el trabajo: ________
•
Analizar las consecuencias de la violencia contra las mujeres: Sí No
•
Otros. Indique cuáles ____________________ ____________________ ____________________
•
Nota: Si necesita añadir más títulos, puede cumplimentar copias adicionales.
6.2. Preguntas sobre violencia contra las mujeres en las encuestas generales periódicas (barómetros nacionales, etc.) (en algunos países, se incluyen algunas preguntas sobre violencia contra las mujeres en los barómetros de opinión. Si en su país se hace esto, proporciónenos la información que se le pide a continuación) Título de la encuesta 1. __________________________________ __________________________________ __________________________________
Fecha de inicio
Periodicidad
Formulación de las tres preguntas más importantes
Mensual Trimestral Semestral Anual Bianual Otros. ¿Cuáles? _________
1. ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ 2. ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ 3. ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________
Título de la encuesta 2. __________________________________ __________________________________ __________________________________
Fecha de inicio
Periodicidad Mensual Trimestral Semestral Anual Bianual Otros. ¿Cuáles? _________
Formulación de las tres preguntas más importantes 1. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ 2. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ 3. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________
3. __________________________________ __________________________________ __________________________________
Mensual Trimestral Semestral Anual Bianual Otros. ¿Cuáles? _________
1. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ 2. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ 3. __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________
6.3.
Disposición a participar en estudios sobre violencia contra las mujeres, en el ámbito de la UE
6.3.1. ¿Estaría dispuesto su país a participar en un estudio sobre violencia contra las mujeres, con preguntas consensuadas por todos los países de la Unión Europea? Sí No 6.3.2. ¿Estaría dispuesto su país a incluir un conjunto de preguntas específicas sobre violencia contra las mujeres, consensuadas entre los distintos países de la Unión Europea, en los barómetros periódicos?: •
De la Unión Europea: Sí
•
Nacionales: Sí
No
No
6.4. Estudios e investigaciones, sobre violencia contra las mujeres, financiadas total o parcialmente por la Administración pública 6.4.1. Número de estudios o investigaciones financiadas desde 1995: __________ 6.4.2. Indique el título y la fecha de realización de las tres que considera más importantes: Título 1. 2. 3.
Fecha
6.4.3. A continuación, le presentamos un listado de temas de investigación en el ámbito de la violencia contra las mujeres. Marque con una x los tres que considere más relevantes en el momento actual: Causas de la violencia contra las mujeres Condiciones de riesgo en las víctimas Consecuencias de la violencia en las víctimas Características de los agresores Evaluación de medidas para la erradicación de la violencia Dimensión estadística del problema Otros. Indique cuáles _____________________________________ ______________________________________________________
OBSERVACIONES SOBRE LAS ENCUESTAS E INVESTIGACIONES (en este espacio puede hacer los comentarios que considere oportunos sobre las encuestas e investigaciones realizadas o sobre las que deberían llevarse a cabo en el futuro) A.) Sobre las encuestas: _______________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________
B.) Sobre las investigaciones y estudios: _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________
7. SISTEMAS DE REGISTRO DE LOS DATOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES En general, los sistemas de registro de la información y las estadísticas sobre violencia contra las mujeres resultan insuficientes para conocer el problema, como se ha reconocido recientemente en la Cumbre de Lisboa (Diciembre, 2000). Existe acuerdo sobre la necesidad de un sistema unificado que permita las comparaciones entre países. En la tabla siguiente, le solicitamos información sobre los sistemas de registro, fuentes de datos y estadísticas de su país sobre la violencia contra las mujeres. Concepto de referencia
¿Se incluyen en sus registros los siguientes datos? (indique con una x lo que corresponda) •
7.1. Denuncias •
•
• •
• • •
Tipificación de delito: Sí No Datos de la víctima: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo Datos del agresor: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo Relación agresor-víctima: Sí No Lugar de comisión del acto: Hogar Trabajo Lugar público Otros. ¿Cuáles? _______ Persona denunciante: Sí No Registro de retirada de la denuncia: Sí No Otros. ¿Cuáles? ________ ______________________
Fuentes
Estadísticas
(marque con una x lo que corresponda)
(marque con una x lo que corresponda)
Ministerio del Interior Juzgados y tribunales Ministerio de Justicia Centros sanitarios Otras. ¿Cuáles? ____ _________________
Datos sobre violencia contra las mujeres correspondientes al año 2000 (Si no dispone de estos datos, escriba los del último año de que disponga, indicando cuál es)
A. Violencia doméstica: Número de muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas (incluídos novios y ex novios): ______ A. Ámbito territorial: • Número de muertes de mujeres a manos de otros miembros de la familia: ______ Nacional Regional Número de lesiones de mujeres como • consecuencia de la violencia doméstica: Local _______ B. Periodicidad: Número de agresiones psíquicas: _______ • Anual B. Número de denuncias de violencia Trimestral sexual (incluidas las niñas): Mensual Otras. ¿Cuáles? • Número de abusos sexuales ________ ________________ • Número de violaciones _________ Número de otros actos de violencia • sexual. ¿Cuáles? ________________ Número_______ Segregación de los datos:
•
C. Número de casos de violencia en el trabajo: Acoso sexual: ________ • Acoso moral: _________ • D. Años de referencia, en el caso de que no se disponga de datos del año 2000: Violencia doméstica: __________ • Violencia sexual: _____________ • Violencia en el trabajo: ________ •
Concepto de referencia
¿Se incluyen en sus registros los siguientes datos? (indique con una x lo que corresponda) •
7.2. Sentencias •
•
• •
• • • •
Tipificación de delito: Sí No Datos de la víctima: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo Datos del agresor: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo Relación agresor-víctima: Sí No Lugar de comisión del delito: Hogar Trabajo Lugar público Otros. ¿Cuáles? _______ _______________________ Tipos de pena: Sí No Duración de la condena: Sí No Seguimiento de la condena: Sí No Otros. ¿Cuáles? ________ ______________________
Fuentes
Estadísticas
(marque con una x lo que corresponda)
(marque con una x lo que corresponda)
Juzgados y tribunales Ministerio de Justicia Otras. ¿Cuáles? ____ _________________
Datos sobre violencia contra las mujeres correspondientes al año 2000 (Si no dispone de estos datos, escriba los del último año de que disponga, indicando cuál es)
A. Violencia doméstica: Número de delitos por agresiones físicas a mujeres: _________ Número de delitos por agresiones psíquicas a • A. Ámbito territorial: mujeres: _________ Nacional B. Número de delitos de violencia sexual Regional (incluidas las niñas): Local Abusos sexuales _______ • B. Periodicidad: Violaciones _________ • Anual Otras. ¿Cuáles? ________________ • Número _________ Trimestral Mensual Otras. ¿Cuáles? C. Número de delitos de violencia en el trabajo: Acoso sexual: __________ • ________________ • Acoso moral: __________ Segregación de los datos:
•
D. Años de referencia, en el caso de que no se disponga de datos del año 2000: Violencia doméstica: ____________ • Violencia sexual: _______________ • Violencia en el trabajo: __________ •
7.3. ¿Recogen información de forma sistemática de las siguientes fuentes? -
Servicios de emergencia: Sí No Centros de acogida: Sí No Servicios de urgencias de hospitales y clínicas: Sí No Otras fuentes. ¿Cuáles?_______________________________________
7.4. ¿Han actualizado o mejorado sus sistemas de registro de datos desde 1995? Sí
No
7.5. ¿Estaría dispuesto su país a la unificación de algunos datos de los registros sobre violencia contra las mujeres para todos los países de la UE? Sí No (En caso afirmativo, pase a la pregunta 7.6.)
7.6. En caso afirmativo, ¿qué datos cree que se deberían incluir?
•
7.6.1. Denuncias Tipificación de delito: Sí No
•
7.6.2. Sentencias Tipificación de delito: Sí No
•
Datos de la víctima: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo
•
Datos de la víctima: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo
•
Datos del agresor: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo
•
Datos del agresor: Edad Género Estado civil Nacionalidad Nivel educativo
•
Relación agresor-víctima: Sí No
•
Relación agresor-víctima: Sí No
•
Lugar de comisión del acto: Hogar Trabajo Lugar público Otros. ¿Cuáles? _______________________
•
Lugar de comisión del delito: Hogar Trabajo Lugar público Otros. ¿Cuáles? _________________________
•
Persona denunciante: Sí No
•
Tipos de pena: Sí No
•
Registro de retirada de la denuncia: Sí
•
Duración de la condena: Sí No
•
Otros. ¿Cuáles? ______________________ ____________________________________
•
Seguimiento de la condena: Sí No
No
Otros. ¿Cuáles? ________________________
VALORACIÓN DE SUS SISTEMAS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (valore en la escala de 0 a 10 sus sistemas de registro de los siguientes aspectos, redondeando con un círculo el número correspondiente):
DENUNCIAS Incompleto en información No actualizado Ineficaz para tomar medidas
Incompleto en información No actualizado Ineficaz para tomar medidas
0 0 0
0 0 0
1 1 1
1 1 1
2 2 2
2 2 2
3 3 3
4 4 4
5 5 5
6 6 6
7 7 7
8 8 8
9 9 9
10 10 10
Completo en información Actualizado Eficaz para tomar medidas
3 3 3
SENTENCIAS 4 5 6 7 4 5 6 7 4 5 6 7
8 8 8
9 9 9
10 10 10
Completo en información Actualizado Eficaz para tomar medidas
OBSERVACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE REGISTRO (añada, en estas líneas, las sugerencias o comentarios relativos a sus sistemas de registro de información): ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________
8. POR ÚLTIMO, DE ENTRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR SU PAÍS RELACIONADAS EN LAS PÁGINAS ANTERIORES, ¿CUÁLES SON EN SU OPINIÓN LAS TRES MÁS EFICACES (incluya en su respuesta toda la información que considere relevante sobre estas medidas para tenerla en cuenta en una Guía sobre buenas prácticas)
1.
8.1. Campañas de sensibilización desde 1995 Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.2. Educación y formación Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.4. Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.5. Medidas legales, judiciales y policiales sobre violencia contra las mujeres Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.6. Encuestas e investigaciones financiadas total o parcialmente por la Administración Pública Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones:
1.
8.7. Sistemas de registro de datos sobre la violencia contra las mujeres Observaciones:
2.
Observaciones:
3.
Observaciones: