Story Transcript
ETICA JUDICIAL I.
GENERALIDADES
A efecto de abordar el tema, cabe hacer referencia a algunas generalidades en torno a este; como lo son la Ética y Moral, Deontología del Derecho, así como la relación entre Moral y Derecho. Por lo que refiere a la ÉTICA Y MORAL, etimológicamente tienen referencia con las costumbres que “DEBEN SER”, y respecto a aquellas que son “OBLIGATORIAS”. Así pues, por Ética debe entenderse según su etimología en la COSTUMBRE (ethos), como la ciencia del bien y del mal, que consiste en los fundamentos primeros y causas últimas de la moral; esta examina problemas como: la libertad, los valores humanos y la esencia de la moralidad (teoría de lo bueno). Por Moral debe entenderse según su etimología en la COSTUMBRE (mori), al referirla como un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano; manifestaciones de lo bueno que se dan en determinadas circunstancias. En lo que respecta a la DEONTOLOGÍA, es el estudio del “DEBER”, como un conjunto de reglas y principios que rigen a cada profesión. Etimológicamente deriva del Griego DEÓN-Deber DÉOR- (lo obligatorio, lo justo, lo adecuado), y LOGO (ciencia del). El término deontología o ciencia de lo moral, consiste en el estudio de los deberes que han de cumplirse, para alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible, para el mayor número posible de individuos. Filosóficamente, la deontología jurídica es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado; siendo la deontología jurídica una disciplina filosófica, se deduce del estudio exhaustivo de la naturaleza humana y de los fines del hombre en relación al orden universal, íntimamente vinculada con la teoría del conocimiento y la ontología, cuyas conclusiones les sirven de presupuestos. Según Del Vecchio, la deontología jurídica es la rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de la justicia. El uso de la palabra deontología suele utilizarse también como los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada, de donde se desprende que en este sentido particular, la deontología jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas. Finalmente, en relación con la MORAL Y DERECHO, el Estado debe proporcionar Justicia y Seguridad a sus gobernados mediante la impartición de Justicia, substituyendo la venganza privada; los Derechos son correlativos a las Obligaciones, entendidas las obligaciones MORALES como aquellas que no son coercibles, si no de cumplimiento voluntario, por lo que las Normas Morales responden a una interioridad, son autónomas y establecen deberes que el sujeto “SE DÁ” a sí mismo; las obligaciones
derivadas del DERECHO son coercibles y su cumplimiento es forzoso en base a las leyes, por lo que las Normas Jurídicas responden a una exterioridad, son heterónomas IMPUESTAS POR EL LEGISLADOR a los gobernados, y se encuentran plasmadas en las leyes. II.
LA ÉTICA DEL JUZGADOR
Mediante la ética del Juzgador, se busca llegar a una identidad entre las normas morales y las normas jurídicas, de tal forma que el legislador vuelve normas jurídicas a las morales, formando un Código de Ética, cuyas características idóneas son alcanzadas a través del cultivo de las virtudes Judiciales. Para ello las características idóneas del Servidor Público del Poder Judicial en forma general incluyen la Aptitud o capacidad técnica, la Honestidad entendida como la verticalidad Moral del individuo, la Diligencia entendida como la capacidad de trabajo, la Justicia como condición previa a la verticalidad Moral, y específicamente la ética especial de la judicatura, envuelve cuestiones como la Idea de Pertenencia, el Orgullo de formar Parte, así como la Vocación(Mística) para tal desempeño. La ética es una disciplina filosófica eminentemente práctica que no puede ser relegada a las buenas intenciones de normas abstractas; las virtudes no pueden concebirse si no se realizan en la vida de relación. El objetivo primario de la Ética Judicial consiste en que el servicio de administración de Justicia sea cumplido por los Juzgadores, cualquiera que sea su rango, salvaguardando la dignidad de las personas, especialmente de los sectores vulnerables. La Ética judicial persigue la excelencia judicial, para lo cual habrá de tomarse en cuenta entre diversas cuestiones que implican poner la Justicia en manos de Jueces de clara idoneidad técnica profesional e integridad ética, ya que de ello depende en última instancia, la buena calidad de la Justicia. Si bien la de mérito se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente en la función judicial por la trascendencia social que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el Juzgador un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al conocer de los procedimientos emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los principios éticos, procurando la Justicia desde el Derecho. La ética del Juzgador, se encuentra sustentada en fundamentos legales sobre el quehacer jurisdiccional el que tiene que llevarse a cabo con política, como un elemento de la búsqueda del bien común, social o colectivo; así como alertar y procurar el apego de los servidores judiciales a los principios y virtudes éticas que deben regir su conducta. En el caso concreto del Estado de Guanajuato, si bien no existe un “CODIGO DE ETICA JUDICIAL” como tal, esta se encuentra prevista en equivalencia tanto en la Constitución Política del Estado, como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al precisarse en ellas tanto las Obligaciones a cargo de los funcionarios Judiciales así
como la Responsabilidad de estos ante su incumplimiento, ambas para el establecimiento de una eventual responsabilidad ética de los funcionarios Judiciales con sanciones específicas previstas en la Ley. III.
LA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
*Acorde a la Constitución Política del Estado de Guanajuato -El artículo 3º FRACCIÓN II a) prevé el valor Jurídico de la DEMOCRACIA, la que además de ser una estructura jurídica y un régimen político, es un SISTEMA DE VIDA de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. -El artículo 39 prevé el valor Jurídico de la SOBERANÍA, misma que reside esencial y originariamente en el pueblo; todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para beneficio del mismo. El Poder Judicial en el que reside esencial y originariamente la Soberanía del Estado, se ejerce por los Magistrados y los Jueces quienes deben actuar en beneficio del pueblo. -El artículo 17 prevé el valor jurídico de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE TRIBUNALES, por virtud del cual se prohíbe a los ciudadanos hacerse justicia por sí mismos o ejercer violencia para lograrlo, estos deben hacerlo a través de los tribunales y por las vías adecuadas. Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, cuyo servicio será gratuito. -El artículo 108 prevé el valor Jurídico de la RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, mismo que implica al ser parte del servicio Público, debe saberse y sentirse. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa quiénes se considerarán como SERVIDORES PÚBLICOS para efectos de sus responsabilidades, consignando al efecto que las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. -El artículo 93 prevé en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la FUNCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, la que consiste en los Valores Fundamentales que deben observarse en esta como son: *IMPARCIALIDAD *LEGALIDAD *HONRADEZ
*INDEPENDENCIA por virtud de la cual el Juez es autónomo e independiente al momento de resolver el caso concreto puesto a su consideración; VERACIDAD entendida como que solo hay justicia sustentada en la verdad donde deba hacerse constar absolutamente. -Debe hacerse constar la absoluta verdad, para ello se han establecido obligaciones y responsabilidades a cargo de los Servidores Públicos del Poder Judicial a efecto de salvaguardar la misma en el desempeño de sus funciones. *LEALTAD *CELERIDAD la que implica el resolver los negocios puestos a su consideración dentro de los plazos que la propia ley establece, para ello se han establecido obligaciones y responsabilidades a cargo de los Servidores Públicos del Poder Judicial a efecto de salvaguardar la misma en el desempeño de sus funciones. *EFICIENCIA y *EFICACIA entendida como la realización de la función en la medida de que es necesario y exigible, en cumplimiento de los estándares de productividad exigibles y dentro de los plazos exigibles tanto para las partes como para los Jueces, para ello se han establecido obligaciones y responsabilidades a cargo de los Servidores Públicos del Poder Judicial a efecto de salvaguardar la misma en el desempeño de sus funciones. -Los artículos 122 y 123 prevén el valor Jurídico de la RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, por virtud del cual se consigna la observancia de los Valores Morales que cada Servidor Judicial cultive y de los principios éticos previstos en la Ley; cuya inobservancia será sancionada de acuerdo a lo normado en tal sentido; conforme a lo previsto por la Constitución Política Mexicana, los Estados se encuentran OBLIGADOS a expedir una LEY DE RESPONSABILIDADES de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, misma existente en el Estado de Guanajuato los que entre otros se encuentran los Miembros del Poder Judicial, cuyos Servidores Públicos en general serán responsables por los delitos que cometan y faltas administrativas en que incurran. -Los artículos 90 y 93 prevén el valor Jurídico de la RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, mismos que conforme a lo previsto por la Constitución Política Mexicana, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del poder Judicial de Guanajuato regulan sobre las RESPONSABILIDADES de los Servidores Públicos al Servicio del Poder Judicial, como Servidores Públicos del Estado; acorde a lo dispuesto por el primero invocado, el Consejo del Poder Judicial, es la autoridad encargada de imponer las sanciones en el caso de los servidores Públicos del Poder Judicial; mientras que el segundo determina que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá, las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades, así como las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes
incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten. III-A.
LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
- Se encuentran Tutelados por el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, misma que versa sobre los Servidores Públicos del Poder Judicial, y su función consistente en la aplicación de la ley al caso concreto. La que trata sobre las obligaciones que deben cumplir los Servidores Públicos del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones, así como las responsabilidades en su incumplimiento. *Acorde a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado - El artículo 2º refiere a la INDEPENDENCIA El Poder Judicial, mismo que es INDEPENDIENTE en el ejercicio de su función, respecto de los demás Poderes del Estado. Por virtud de lo cual en la administración de Justicia GOZARÁN DE INDEPENDENCIA los Jueces y Magistrados en relación con los demás órganos del Poder judicial. - El artículo 3º refiere a los PRINCIPIOS dentro de los cuales habrá de regirse la función jurisdiccional, siendo estos Imparcialidad, Legalidad, Honradez, Independencia, Veracidad, Lealtad, Celeridad, Eficiencia y Eficacia. **La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regula sobre tales OBLIGACIONES Y SANCIONES aplicables a los Servidores Públicos del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones. - El artículo 7º refiere a las ATRIBUCIONES de quiénes ejercen la función jurisdiccional las que son: 1º. Impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. 2º. Aplicación de las leyes al caso concreto en los procedimientos y resoluciones. 3º. En todo procedimiento deberán actuar con rectitud y buena fe. 4º. Realizar las acciones que sean necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y en su caso, solicitar el apoyo de las autoridades estatales y municipales 5º. Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades en los términos de ley. 6º. Proporcionar con veracidad, los datos e informes que soliciten a las autoridades competentes, cuando proceda conforme a Ley.
- Los artículos 8º y 151 refieren a las OBLIGACIONES de quiénes ejercen la función jurisdiccional las que se dividen en Obligaciones de HACER, y Obligaciones de NO HACER; así mismo existen algunas dirigidas a algún funcionario en lo específico como Jueces y Magistrados, o son de observancia general. OBLIGACIONES DE HACER *Observancia General 1º. Cumplir con diligencia y probidad el servicio encomendado 2º. Utilizar los recursos asignados para su desempeño, exclusivamente para los fines a que están afectos; 3º. Custodiar y cuidar la documentación e información que por su encargo conserve bajo su cuidado o acceso. 4º. Impedir o Evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o indebida inutilización de la documentación e información bajo su cuidado o acceso. 5º. Observar buena conducta en su encargo. 6º. Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de su encargo. 7º. Excusarse de intervenir en los asuntos en los que tenga impedimento legal. 8º. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial. 9º. Proporcionar oportuna y verazmente, toda información y datos solicitados por la Procuraduría de los Derechos Humanos. *Específicas -Superiores Jerárquicos: 1º. Observar las debidas reglas del trato en la dirección de sus inferiores jerárquicos. -Inferiores Jerárquicos: 1º. Guardar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos. 2º. Cumplir las disposiciones que sus Superiores Jerárquicos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. 3º. Informar por escrito al superior jerárquico y al Consejo del Poder Judicial sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos de los cuales se excuse. OBLIGACIONES DE NO HACER *Observancia General 1º. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause deficiencia en dicho servicio. 2º. Abstenerse de realizar cualquier acto que cause la suspensión del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del encargo que tiene encomendado.
3º. 4º. 5º.
Abstenerse de revelar hechos o noticias de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir: dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, cualquier donación, empleo, cargo o comisión, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades se encuentren directamente vinculadas con las funciones del servidor público de que se trate, en el desempeño de su encargo y que impliquen intereses en conflicto;
*Específicas -Magistrados, Consejeros Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios: 1º. No podrán ejercer la profesión de abogado. *EXCEPCIÓN: -Negocio propio, de su cónyuge, ascendientes o descendientes sin limitación de grado. 2º. No podrán desempeñar otro empleo o cargo público o privado. *EXCEPCIÓN: -Los docentes. -Superiores Jerárquicos: 1º. Abstenerse de agraviar a sus inferiores jerárquicos. 2º. Abstenerse en autorizar a sus subordinados de no asistir a sus labores sin causa justificada. 3º. Abstenerse de otorgar a sus subordinados: licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo. 4º. Abstenerse de autorizar el nombramiento o designación de inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando conozca previamente del hecho que da lugar al impedimento jurídico. -Los artículos 149 y 150 refieren a la RESPONSABILIDAD de Los Servidores Públicos del Poder Judicial que estarán sujetos tanto a responsabilidad administrativa, como a la responsabilidad civil o penal a que se hagan acreedores. 1º. La responsabilidad administrativa de los magistrados y consejeros magistrados, sólo podrá decretarse por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. 2º. La responsabilidad administrativa de los demás servidores públicos del Poder Judicial se determinará por el Consejo del Poder Judicial.
III-B.
LOS IMPEDIMENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
**La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regula sobre tales IMPEDIMENTOS aplicables a los Servidores Públicos del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones. -Los artículos 11 y 12 refieren al PARENTESCO entre quiénes ejercen la función jurisdiccional las que son: 1º. No podrán formar parte de una misma sala, juzgado o dependencia administrativa: a.- Dos servidores públicos que estuvieren unidos por vínculo matrimonial. b.- Dos servidores públicos que estuvieren unidos por íntimos y estrechos lazos de afecto. c.- Dos servidores públicos que tuvieren parentesco dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad. 2º. Los jueces, secretarios, actuarios y demás personal de apoyo, no podrán desempeñar su cargo en el juzgado donde ejerza como abogado: a.Quien este unido a ellos por vínculo matrimonial. b.- Quien este unido a ellos por íntimos y estrechos lazos de afecto. III-C.
LAS FALTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL EL ESTADO DE GUANAJUATO
**La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regula sobre tales FALTAS por parte de los Servidores Públicos del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones. - El artículo 152 refiere a las FALTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, constituidas estas por: 1º. Incumplir obligaciones establecidas en el artículo 151. 2º. Dictar dolosamente en los negocios de su conocimiento resoluciones contra texto expreso de la Ley o contra constancias procesales que hagan prueba plena. 3º. Impedir de forma intencional y material que las partes ejerzan en los procedimientos judiciales, los derechos que les correspondan. 4º. Ejercer cualquier actividad incompatible con el cargo de magistrado, juez, secretario o actuario. 5º. Desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo.
6º. 7º.
8º. 9º. 10º. 11º. 12º. 13º. 14º.
Faltar injustificadamente a sus labores por cuatro días hábiles consecutivos. Faltar intencionalmente a la verdad, en las solicitudes para obtención de permisos o autorizaciones, así cómo en los informes que rindan, en los datos que proporcionen, en los datos asienten en constancias, certificaciones y diligencias. Valerse de la condición de servidor público del Poder Judicial, para obtener un beneficio injustificado. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que se conserven en el secreto del juzgado. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto concreto de su conocimiento. Faltar al respeto a los superiores Jerárquicos en su presencia, en escrito que se les dirija, o públicamente; Inasistir injustificada y reiteradamente a actos procesales o audiencias señalados. Incumplir o desatender reiteradamente los requerimientos que les formulen el Consejo del Poder Judicial, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o los magistrados. Obstaculizar la práctica de auditorias.