Eutanasia y Derechos Humanos

Derecho Penal mexicano. Muerte digna. Derecho a la vida. Polémica. Movimiento eutanásico. Posturas. Derechos Humanos

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INDICE INTRODUCCIÓN I CAPITULO UNICO LA EUTANASIA Y LOS DERECHOS HUMANOS 1.1 ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DE LA EUTANASIA 1 1.1.1 BREVE CRONOLOGÍA DEL MOVIMIENTO EUTANASICO 2 1.2 SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE LA PALABRA EUTANASIA Y ALGUNAS DEFINICIONES 6 1.3 TIPOS DE EUTANASIA Y BREVES CONSIDERACIONES PARA SU ESTUDIO EN RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS 8 1.4 LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS 13 1.4.1 CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA EUTANASIA 16 1.5 CONCLUSIONES 19 BIBLIOGRAFÍA 23 INTRODUCCIÓN El derecho a la vida y a la muerte son temas actuales, la legalización de la Eutanasia en Holanda ha encendido una polémica que parecía haber estado dormida desde hacía algún tiempo y nuestro país no ha sido la excepción. En México el derecho a la vida, a la integridad física y moral desde el momento de la concepción son parte integrante de los derechos humanos que el estado tiene la obligación de hacer prevalecer para todos los integrantes de la sociedad. Siendo en México, un tema especialmente polémico el de la Eutanasia dado a la mística que hay en torno a la muerte y a la vez a la gran incapacidad de afrontarla tanto de manera psicológica, social, cultural y económica, vemos que se hace cada vez más necesario analizar dicha práctica sin pensar que es algo que solo ocurre en países dominados por el utilitarismo, por que contrario a esta idea la Eutanasia se practica en México con más frecuencia cada día. A continuación haremos un breve análisis de las implicaciones que tiene con los derechos humanos que son tutelados por el Estado para con el ciudadano y observaremos los múltiples predicamentos a los que se enfrentan los juristas cuando tratan de tomar un pronunciamiento a favor o en contra, ante la clara realidad de que no se puede, en aras de la sensatez, instalarse a favor o en contra de la Eutanasia, 1

argumentando violación a los derechos humanos. CAPITULO UNICO LA EUTANASIA Y LOS DERECHOS HUMANOS • ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DE LA EUTANASIA En la antigüedad clásica, al parecer en Atenas y otras ciudades griegas, el estado suministraba cicuta a quienes lo solicitaran explícitamente para poner fin a sus sufrimientos. Lo curioso es que la palabra eutanasia no se usaba para designar dichas acciones de ayuda a morir, sino que equivalía al felici vel honesta morte mori de los romanos. Así, aunque la opinión de que la eutanasia es moralmente permisible se encuentra ya en Sócrates, Platón y los Estoicos, es en el siglo XX cuando la polémica adquiere mayor fuerza, pues es en 1938 cuando se forma simultáneamente en Inglaterra y Nueva York la primera sociedad a favor de la eutanasia que posteriormente en 1988 cambio de nombre a Asociación Pro− Derecho a Morir, extendiéndose dichas asociaciones en Australia, Alemania, Japón, China, Filipinas, Israel, y otros países. La razón la podemos encontrar en el avance tan enorme que han sufrido las llamadas Tecnologías, aplicadas a las Ciencias, y que han originado, como es evidente, una gran transformación en el pensamiento humano. El uso de alta tecnología utilizada en el campo de la medicina ha incrementado la esperanza y la calidad de vida en pacientes que, no mucho tiempo atrás, hubieran perdido toda posibilidad de vivir. Sin embargo, toda espada tiene su doble filo. Unido a este incremento en las expectativas de vida, aparece también la triste realidad de la situación de muchos enfermos que son obligados a vivir en condiciones dramáticas. Enfermos terminales unidos a tubos, máquinas y enchufes, sometidos a tratamientos químicos a veces inútiles y vejatorios, han revitalizado la polémica. • Breve cronología del movimiento eutanásico en el mundo A continuación veremos un breve esquema cronológico de la evolución de la eutanasia y de los movimientos y asociaciones que son partidarios de ella: 1938: Es fundado la Euthanasia Society of America (ESA)−−la sociedad de Eutanasia de Ámerica; su meta: legalizar el suicidio con la asistencia de un médico para los enfermos terminales. Son revelados las atrocidades de nazistas. 1967: Presentado los testamentos vivos con el intento de promocionar la eutanasia. Es fundado el Euthanasia Educational Fund (EEF). Un esfuerzo general para la educación pública sobre la eutanasia como una opción aceptable. 1970: Es fundado la Society for the Right to Die (la sociedad para el derecho para morir). Los grupos del derecho para morir son más abiertos en respeto a la eutanasia. 1972: Es fundado el Euthanasia Educational Council. 1978: Es fundado Concern for the Dying. 2

1980:Es fundado el Hemlock Society por Derek Humphry 1985−1986: Unos casos importantes de las cortes que promocionar la eutanasia incluyen Claire Conroy, Elizabeth Bouvia, y Helen Corbett. 1986: Se muere de la starvación por orden de la corte en septiembre Paul Brophy. 1988: Muestra el Roper Poll que 58% de los americanos están de favor de legalizar morir con la asistencia de un médico. 1990:Ayuda a su primer suicidio Jack Kevorkian: Janet Adkins. WELS Lutherans for Life crea un documento de Declaration on Life (declaración sobre la vida) que suministra para un testigo Cristiano en los asuntos de terminar la vida. El caso de Nancy Cruzan−−decide la Corte Suprema que los pacientes tienen el derecho para rechazar el trato médico. Se muere Nancy Cruzan 12 días después de sacar la sonda para alimentación. Muestra el Roper Poll que 63% of los americanos están de favor de legalizar morir con la asistencia de un médico. 1991: Derek Humphry escribe su libro FINAL EXIT (LA SALIDA FINAL) que estaba en THE NEW YORK TIMES BEST SELLER LIST por 18 semanas. Ayuda a dos más personas terminar la vida Jack Kevorkian. Hay un artículo en The New England Journal of Medicine por Timothy Quill, M.D. en que admite ayudar terminar la vida a una paciente con una enfermedad terminal. Un gran jurado decide para no acusarlo. 1992: En el estado de California, los votantes rechazan Proposition 161−−un propósito para legalizar morir con la asistencia de un médico. Ayuda a terminar las vidas de 5 más personas Jack Kevorkian. 1993: Muestra el Harris Poll que 73% de los americanos están de favor de legalizar morir con la asistencia de un médico. Los Paises Bajos son de las primeras naciones industrializadas para autorizar oficialmente la eutanasia. Se muere Christine Busalacchi después de retener la comida en el segundo hospital que declaró su estado vegetativo después de no lo hizo el primero. Ayuda a terminar las vidas de 12 personas Jack Kevorkian. 1994: Se pasa el Death Dignity Act el 8 de noviembre; para ser efectuado el 8 de diciembre. Se recusa el acto de Death Dignity en las cortes del estado de Oregon; se pone un orden refrenado en la ley de Oregon el 7 de diciembre. 1995: Desarrolla WELS Lutherans for Life unos documentos de Durable Power of Attorney for Health Care−−Christian Version 3

1996: Pasa en julio un acto de Northern Territory Rights of the Terminally Ill para Australia Le ayuda al suicidio número 45 Jack Kevorkian. 1997: Dos casos del suicidio con la asistencia de un médico están presentado a la Corte Suprema. Hace anular la decisión en marzo del acto NT Rights for the Terminally Ill. Se aproba en mayo el Active Voluntary Euthanasia por el corte de Columbia Constitutional. • SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE LA PALABRA EUTANASIA Y ALGUNAS DEFINICIONES La palabra eutanasia viene de dos raíces griegas eu: bueno, y thanatos: muerte, la etimología hace referencia a una muerte serena y tranquila. En la practica es el acto que pone fin a la vida de un enfermo terminal a su solicitud, de quienes él depende o por decisión del médico que lo atiende; es también definida como la muerte intencional del paciente producida por acto u omisión de quienes lo tienen a su cuidado. Del Vechio, idealiza la eutanasia y la considera una actitud inspirada en la piedad de los hombres por los moribundos. El hombre de hoy, dice el jurista italiano, huye del dolor como ciertamente huía del dolor el hombre de ayer. Conmovidos en lo profundo de sus ser por la desgracia, algunos infligen a otros lo que se considera la muerte benéfica, la muerte buena, la muerte piadosa como suelen llamar a esa forma de asistir al prójimo en momentos de sufrimiento y dolor. Dos grandes diccionarios de lengua inglesa nos dan las siguientes definiciones: el de Oxford dice que eutanasia es la acción de inducir una suave y tranquila muerte (Oxford english dictionary, 1971). La definición del Webster dice que es el acto de proporcionar una muerte indolora a las personas que sufren enfermedades incurables. (Webster 1967). Del campo médico y sociológico nos llegan otras definiciones todavía más precisas , el doctor Dérobert citando a Littré afirma que por eutanasia puede entenderse la muerte dulce y sin sufrimiento que se da a los enfermos incurables, cuya evolución de la enfermedad es fatal y que están torturados por dolores físicos intolerables y persistentes que los medios terapéuticos no pueden atenuar. Otra definición bien aceptada es la del español Gonzalo Higuera; entiende por eutanasia la practica que procura la muerte, o mejor, abrevia una vida para evitar grandes dolores y molestias al paciente, a petición del mismo, de sus familiares o, sencillamente, por iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e interviene en el caso concreto del moribundo. 1.3 TIPOS DE EUTANASIA Y BREVES CONSIDERACIONES PARA SU ESTUDIO EN RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS Para distinguir a la eutanasia del simple homicidio o del asesinato, suele exigirse que el hecho de quitar la vida a otra persona tenga como finalidad la de poner término a sus sufrimientos y dolores o evitarle una vida indigna, procurándole una muerte pacífica y sin padecimientos. Esta matización no es en absoluto clara como luego veremos, por lo que es preciso hacer hincapié en una serie de distinciones importantes. Una de esas distinciones es aquélla que nos señala los elementos o condiciones que deben cumplirse para poder hablar de eutanasia en sentido estricto: • Debe tratarse de un paciente en estado agónico, de un moribundo. Si se tratara de un paciente crónicamente 4

enfermo, pero a punto de morir, se podría hablar sólo de eutanasia en sentido amplio. La edad del paciente no aparece como un elemento de gran relevancia, aunque no se puede juzgar de modo igual la eutanasia de un niño con inusitados recursos y todo un futuro por delante, que la de un anciano ya de suyo naturalmente próximo a la muerte. • Otro aspecto básico lo constituye el motivo de misericordia, piedad o compasión ante los terribles dolores y sufrimiento psíquico grave no parece relevante. El motivo principal, de piedad, podría ir acompañado por otros motivos nobles y humanitarios, como la precaria situación económica de la familia del paciente. Otros motivos menos nobles como el orgullo o el motivo eugenésico anularían los atenuantes morales y jurídicos que generalmente acompañan a los casos de eutanasia. • Es importante también para que se dé la eutanasia en sentido estricto, la intención del agente de procurar abreviar la vida directamente. Para la discusión del tema va a ser significativo que el agente sea el médico o el personal sanitario, el propio paciente, un pariente o un tercero, y aunque substancialmente la diferencia no resulte relevante para la eutanasia en sí, las repercusiones morales y jurídicas pueden ser importantes. En segundo lugar y no menos importante es que se toma en consideración la voluntad de la persona que muere como criterio de distinción de tres tipos de eutanasia: • La eutanasia voluntaria es aquella en la que una persona pone fin a su vida o bien directamente o bien rechazando el tratamiento. Pero también se consideran incluidos en la eutanasia voluntaria aquellos casos en los que la persona afectada convence a algún familiar, médico o amigo para que se la practique, o llegada la situación de inconsciencia, no permita el uso de sistemas auxiliares de apoyo. • La eutanasia no voluntaria, que también podemos llamar avoluntaria, en el sentido de que el sujeto no tiene posibilidad de expresar su voluntad. La decisión de la muerte no se toma, entonces, por parte de la persona afectada, sino por otra distinta, sin que se le haya solicitado previamente. Los casos de eutanasia no voluntaria suelen estar relacionados, en la mayoría de las ocasiones, con estados de inconsciencia total provocados por un coma que en un gran número de casos mantiene al individuo durante meses e incluso años en un estado semi vegetativo. • La eutanasia involuntaria o contravoluntaria, donde la persona tiene voluntad para elegir entre la vida y la muerte pero o bien no se le pregunta, o bien, a pesar de que manifiesta su opción por la vida, no se tiene en cuenta su decisión. De estos tres casos, el primero no plantea ningún conflicto con el derecho a la vida. Muy al contrario, en la eutanasia voluntaria se reconoce el derecho a la vida, precisamente en la posibilidad que tiene su titular de renunciar a él. • El supuesto de eutanasia involuntaria o contravoluntaria es injustificable desde cualquier punto de vista. El conflicto que plantea con el derecho a la vida es similar al que puede plantear el homicidio o el asesinato. El más interesante es, por tanto, el caso de la eutanasia avoluntaria o no voluntaria, porque es aquí donde se plantean los debates más encarnizados y cruentos que enfrentan a los que defienden esta práctica con los que la condenan. Es preciso matizar que la mayoría de los partidarios de la aplicación de la eutanasia lo son en cuanto que ésta debe ser voluntaria; es decir, que la persona en estado irreversible debe solicitar o al menos acceder, en estado consciente y después de haber sido informado de su estado clínico, que le sea aplicada o en su defecto, que hubiera comunicado sus deseos a un familiar, médico o a un amigo. Empero, se ha demostrado que frecuentemente la solicitud de ser privado de la existencia no es siempre un acto racional. Los padecimientos físicos y morales invariablemente trastornan al individuo y afectan su razón. En numerosos casos la información oportuna y el cuidado apropiado de un presunto suicida los lleva a desistir de su empeño. Existen testimonios que lo confirman. De acuerdo con un manual editado por la Asociación Médica de Washington (Washington Medical Association), actualmente es posible controlar del 90 al 99 por ciento de los casos de dolor en los pacientes; lo que sucede, afirman, es que el personal médico o no está suficientemente informado o bien usa métodos anticuados en el tratamiento del dolor. 5

Decisiones acerca de los tratamientos médicos y el final de la vida son más complicados hoy de lo que una vez fueron, más frecuentes y más ampliamente debatidos que en el pasado. Se teme a la posibilidad de sobrellevar una agonía larga, una existencia precaria, devenir en carga familiar o social. Paradójicamente ese temor lo han generado en cierta forma los recientes avances de la medicina y la tecnología médica capaces de prolongar la vida de un enfermo terminal o lo que es lo mismo, alargar el proceso de muerte a pacientes que en las mismas circunstancias hubiesen muerto en el pasado desde las primeras etapas de su enfermedad o a raíz de accidentes de hecho mortales y que hoy continúan viviendo al precio de soportar la vida resultante; para algunos la sola perspectiva de vivir más tiempo es bienvenida, para otros la calidad de vida que pudiera resultar de un tratamiento de esa naturaleza los induce a dudar si se trata de un beneficio o de una calamidad. De allí la frecuencia de la renuncia voluntaria a esos procesos no curativos sino dilatorios del desenlace final. Si bien, merced de esos adelantos en la actualidad el promedio de vida es mayor y se han logrado controlar eficientemente muchas de las enfermedades que antes amenazaban la existencia, los procesos degenerativos de la vejez y la senilidad son hasta ahora inevitables y han propiciado la aparición de nuevos procedimientos y formas de vida precarias cuyo cuidado requiere recursos no siempre disponibles para hacerles frente, provocando situaciones que desembocan en los pensamientos de eutanasia o suicidio asistido. El derecho a la vida frente a la eutanasia (no voluntaria) protege contra toda forma de muerte provocada con el fin de acortar sufrimientos, o de evitar una vida indigna. Tiene unos límites bastante difusos y muchas veces puede confundirse con el tipo de homicidio, por ejemplo en los casos de la llamada eutanasia económica o eugenésica. En cualquier caso, el problema se plantea al afirmar el derecho de una persona a vivir, aunque se presuma que para él o para terceras personas esa vida sea indigna o insufrible, cuando esa persona no puede manifestar su deseo de vivir. • LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS. Es indudable, que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. La eutanasia, desde el punto de vista jurídico, tiene que ver directamente con el derecho a la vida. Este derecho normalmente no es objeto de las legislaciones positivas sino en un sentido negativo, o sea la ley positiva no afirma normalmente que los hombres tienen derecho a vivir sino que protege la vida a base de castigar a aquellos que priven de la misma a otro, indicando, como es el caso de nuestra Constitución Política que "nadie podrá ser privado de la vida... sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho" (artículo 14 constitucional). No existe en textos internacionales ninguna mención específica sobre la eutanasia. Se puede considerar reconocido el derecho a la vida frente a la eutanasia a través del reconocimiento del genérico derecho a la vida: • Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida... • Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos: Todo ser humano tiene derecho a la vida ... • Artículo 6.1º del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos: 6

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. • Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. • Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley... • Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución de 16 de mayo de 1989: Todo individuo tiene derecho a la vida... El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios, declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos, entendiéndose como vida digna, aquélla que proporciona al ser humano el goce de un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo su fines en la vida. El derecho a morir dignamente está estrechamente vinculado al reconocimiento jurídico de la dignidad y la autonomía de la persona humana. Dignidad y libertad reconocidas, por otra parte, en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en las Constituciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Dentro de éste contexto, la aplicación de la eutanasia, al menos en sus formas voluntaria y pasiva, respetaría la libre voluntad y la dignidad de aquellos enfermos que se encuentran en una situación terminal irreversible y que el uso de medios artificiales para alargar inútilmente sus vidas, no haría otra cosa que prolongar su terrible agonía. Dentro de éstos métodos artificiales estarían considerados no solo los aparatos de sofisticada tecnología, tan comúnmente usados en la ciencia médica, tales como respiradores, máquinas y cables que mantienen artificialmente la vida de un individuo, sino también aquellos tratamientos que, aún prolongando la vida del paciente, producen un sufrimiento innecesario en los enfermos terminales. Los partidarios de la eutanasia rechazan, pues, el uso de tales métodos porque los consideran degradantes para el ser humano, atentatorios contra la dignidad de la persona e inútiles en sus efectos prácticos. Aceptan, sin embargo, aquellas otras sustancias, tales como los barbitúricos, calmantes o drogas, que ayudarían al enfermo incurable a encontrar una muerte tranquila, dulce y sin padecimientos. Es aquí donde la palabra eu−tanasia (buena muerte) adquiere su significado. 1.4.1 Contenido de los Derechos Humanos frente a la Eutanasia Una posible forma de enfrentarnos a este problema, es proclamar la irrenunciabilidad de los Derechos Humanos. Así, cualquiera que fuera el caso, aunque la persona no hubiera manifestado su opción por la vida, tendría un derecho a la vida que le obligaría a vivir. En el caso de un recién nacido con espina bífida por ejemplo, no sería razón para matarle el que se considerara que iba a llevar una vida indigna. En este caso, el niño sería titular de un derecho absoluto a la vida y ni los padres, ni los médicos, ni ninguna otra persona podría provocarle la muerte. La cuestión se complica cuando nos enfrentamos a casos de personas que están sufriendo indescriptiblemente y tanto ellos mismos, como sus familiares o médicos consideran que es más adecuada una muerte rápida y sin dolor que una larga agonía. Afirmar aquí el derecho irrenunciable a la vida frente a la eutanasia supone que nadie puede hacer nada para acortar su vida y hay que esperar a que la persona muera por sí sola. Y supone sobre todo la paradoja de que la persona es titular de un derecho que le obliga a hacer algo que ella no quiere hacer, que es vivir. ¿Que extraña clase de derecho es éste?. Si para soslayar esta incongruencia aceptamos la renunciabilidad del derecho a la vida, se nos plantean otros problemas no menos graves: en el caso de personas que no pueden renunciar a vivir, ¿quién toma las 7

decisiones?, ¿cómo justificar que una persona renuncie al derecho personalísimo de un tercero?. En Alemania, tras la I Guerra Mundial el penalista K. Binding y el psiquiatra Hoche publicaron una obra polémica en la que defendían la tesis de la existencia de diferentes tipos de vida. Según estos autores, existían vidas "carentes de valor vital" entre las que se encontraban las de los idiotas incurables, los paralíticos y los inconscientes sumidos en incurable estupor. Estas vidas inútiles para la sociedad, se convertían en realidad en verdaderas cargas de las que convenía desembarazarse cuanto antes. Estos seres, no sólo no eran titulares de Derechos Humanos sino que eran convertidos en auténticos desechos humanos sin voluntad alguna para vivir o para morir. El Estado podía pues eliminarlos sin que esto provocara ningún tipo de pesar "salvo, quizá, a sus madres". La construcción de Binding−Hoche demuestra que la renunciabilidad del derecho a la vida puede llevar a ciertos casos a abusos difícilmente justificables. Recientemente otro autor, Peter Singer, ha defendido la eutanasia no voluntaria desde presupuestos utilitaristas. Dicho muy resumidamente: puede llegar a justificarse la muerte de un ser humano que no es consciente de la diferencia entre la vida y la muerte, siempre que esa muerte provoque más bienestar o más felicidad que el permitir que viva (por ejemplo, porque no matarlo suponga condenarlo a una vida dolorosa, o incluso, porque provocarle la muerte lleve aparejada otras ventajas: posibilidad de los padres de tener otro hijo que no tendrían si el defectuoso vive,...). Por supuesto, la ponderación de bienes es mucho más compleja y el procedimiento de elección no es tan indignantemente caprichoso como puede parecer aquí. En cualquier caso, un estudio más profundo del tema nos sacaría fuera de los límites de este trabajo. Sólo quiero resaltar la idea de que es posible defender también la práctica de la eutanasia no voluntaria. Con todo, si nuestro punto de partida es la defensa del derecho a la vida no queda otra opción que proclamar que todos tienen derecho a la vida frente a cualquier práctica eutanásica. Ahora bien, este derecho a la vida no debe implicar una defensa de la vida (entendida como mera existencia biológica) a ultranza. Si el derecho a la vida se entiende como el derecho a una vida en condiciones adecuadas para ser disfrutada, es decir, el derecho a una vida digna, entonces, por esa vía puede aceptarse que en muchos casos, sea obligado no hacer nada para mantener artificialmente con vida a una persona. Es decir, hacer todo lo contrario a lo que supone el encarnizamiento terapéutico. Para distinguir en qué casos es posible no hacer nada y en qué otros es obligado actuar se ha recurrido al criterio ya mencionado de los medios proporcionados y desproporcionados. A pesar de estas cautelas sigue habiendo muchos casos límites que plantean serias dudas. El derecho a la vida es el presupuesto de los demás derechos y en este sentido podemos decir que se relacionan con todos ellos. Especialmente está relacionado con el derecho a la integridad física y moral, con el derecho a no ser tratado de una forma cruel, inhumana o degradante; con el derecho a la libertad personal; y con el derecho a la seguridad personal. • CONCLUSIONES En nuestro país esta penada la eutanasia y el auxilio que se preste a un suicida y así mismo no existen leyes que establezcan la validez de los testamentos vitales ni de poderes que otorguen la facultad a un familiar o a terceras personas para decidir sobre la vida del enfermo en el caso de que este ya no pueda hacerlo. Y a pesar de ello la eutanasia pasiva en nuestro país es una realidad cotidiana que se presenta muchas ocasiones a causa de la falta de recursos, sobre todo en clínicas del sector público en las cuales se deja en muchas ocasiones sin tratamiento a personas cuyo estado es ya deplorable y sin remedio o posibilidad de curación. Las consideraciones morales vistas desde distintos ángulos chocan constantemente entre sí cuando se toca el tema de la eutanasia, por que si bien es cierto el estado tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho a la 8

vida, la mayoría de las ocasiones no es el mejor proveedor de los recursos para hacer que esta se preserve, aunado a la mala situación económica del común denominador de la población, crea un caldo de cultivo para que las practicas eutanásicas (en su modalidad pasiva más comúnmente) se den en nuestro país. Por que es un hecho que en nuestro país la salud cuesta y cuesta mucho, aun más cuando los cuidados intensivos se hacen necesarios. Es un derecho consagrado al hombre el de vivir, pero cuando las condiciones de vida se vuelven intolerables a causa primordialmente del dolor (como en el caso de enfermos de cirrosis hepática, cáncer pancreático y otras enfermedades) ¿es también una obligación?. Por que es cierto que existen paliativos para las dolencias de aproximadamente el 90% de los enfermos terminales, pero ¿que pasa con ese otro 10% que se ve obligado a sobrellevar tormentos que se pueden prolongar por semanas e incluso por meses? Después de leer a diversidad de juristas y filósofos que se oponen a la llamada muerte digna, y así mismo analizar muy de cerca los diferentes supuestos de los enfermos terminales, solo pudimos llegar a una conclusión general: como juristas debemos reconocer nuestras limitaciones al opinar acerca de un tema tan puntilloso y de tantas implicaciones hasta en tanto no nos encontremos en la desgraciada situación de padecer una enfermedad terminal. Puesto que hasta no entrar en contacto con la realidad social no podemos emitir juicios basados en consideraciones doctrinarias, religiosas o filosóficas. También creemos que es importante hacer una distinción acerca de los tipos de eutanasia que podrían llegar a resultar aceptables y aquellos que definitivamente resultan arbitrarios y criminales cuando carecen del consentimiento del paciente que aun puede otorgarlo, pues es solamente uno mismo quien puede decidir cuanto dolor puede soportar y que valor dar a nuestra vida, creemos, después de realizar éste breve trabajo acerca de la Eutanasia y los Derechos Humanos que es imposible permanecer solo de un lado de la polémica, pues hay muchos aspectos que considerar y cada caso de enfermedad terminal debe ser tratado con gran particularidad apegándose a las circunstancias de la persona que esta padeciendo, pues reafirmamos la preeminencia del derecho a la vida frente a la eutanasia en los casos en que el paciente no otorga su consentimiento expreso no importa cuales sean las atenuantes del caso, y nos pronunciamos firmemente a favor de ella cuando ya no hay tratamiento médico posible, esperanza de cura ni analgésico que alivie del dolor a los enfermos. Lo anterior por que creemos que si convergen tres elementos la eutanasia debe ser aplicada sin dilaciones: • Que el enfermo lo sea en fase terminal, es decir que no exista cura para su mal. • Que no existan ya posibilidades de analgésicos para hacer llevadera lo que resta de vida • Que el paciente pida expresamente que se le proporcione la muerte digna. Lo afirmamos así dado que el ser humano viene a este mundo dotado de derechos y obligaciones, se encuentra dotado del derecho a la vida, pero a una vida digna que le proporcione bienestar físico y moral para la correcta realización de sus fines y para tomar las decisiones que a su vida competan.

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• PEREZ VALERA Victor M., Eutanasia ¿piedad? O ¿delito?, Edit. Jus, México, 1989. FUENTES DOCUMENTALES: Enciclopedia Jurídica OMEBA, Edit. Driskill, S.A., Tomo XII, Argentina 1979. FUENTES INTERNET: www.iepala.es/DDHH/ddhh378.htm www.iepala.es/DDHH/ddhh380.htm www.iepala.es/DDHH/ddhh381.htm www.lucas.simplenet.com/trabajo/eutanasia/eutanasia.htm www.imbiomed.com.mx/circiruj/Ccv63n/espanol/Wcc51−06.html http://info.jurídicas.unam.mx/púplica/salud/cuad1/pacheco.htm www.rnw.nl/informarn/html/act010411_leydeeutanasia.html www.muertedigna.org/textos/euta67/html Victor M. Pérez Valera, Eutanasia ¿piedad o delito?, Edit. JUS, México 1989, p. 94 www.iepala.es/DDHH/ddhh380.htm 28 de Octubre del 2001 www.wels.net/wlfl/spanish/histor.html Victor M. Pérez Valera, op. cit. p.22 Xavier Hurtado Oliver, El Derecho a la vida ¿y ala muerte?, Edit. Porrúa, México 1999, p. 131 Enciclopedia Jurídica Omeba Dérobert, L., en Cahiers Laennec, Juin 1949, 18. Esta definicion es asumida por por Y. Congar, en Etica y Medicina, Ed. Guadarrama, Madrid, 1922, 208 citado por Victor M. Pérez Valera en obra citada supralíneas p. 24. Higuera, G.,. Distanasia y moral; experimentos con el hombre, Santander, 1973, 252 citado por Victor M. Pérez Valera en obra citada supralíneas p. 24 Victor M. Perez Valera, Op. Cit. p. 25 Xavier Hurtado Oliver, Op. Cit. p. 136 Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente resumen del foro de los asesores de Morir Dignamente, Colombia 1992. Pedro Arturo Cruz Prada, Algunas consideraciones en torno al Derecho a la Vida y la Eutanasia, artículo de internet www.lucas.simplenet.com/trabajo/eutanasia/eutanasia/html. 10

Alberto Pacheco Escobedo, Esquema para una investigación sobre aspecto jurídicos de la eutanasia, artículo de internet http://info.jurídicas.unam.mx/ pública/salud/cuad1/pacheco.htm www.iepala.es/DDHH/ddhh378.htm Se dice que es voluntaria cuando el enfermo toma la decisión de ser privado de la vida, se dice que es pasiva cuando consiste en dejar morir al paciente suspendiendo el tratamiento tendiente a prolongarle la vida o no iniciándolo.

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