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INTRODUCCION Para poder hablar de eutanasia lo primero que hay que hacer es definir el término. Eutanasia procede del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte), que se puede entender como agonía serena o muerte dulce. En sentido más técnico sería muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa. El problema en torno a la eutanasia es su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel internacional, en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como a nivel nacional. Así, la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental. Por tanto, resulta difícil concebir la idea de eutanasia pues el derecho a la vida se entiende como derecho a la propia subsistencia, es decir, protección de la vida desde su inicio hasta su terminación. Para apoyar la postura de la eutanasia se intenta esgrimir como defensa el art. 10 de la CE que habla de la dignidad de la persona y también se utilizan a este efecto algunos valores superiores de la CE, entre ellos la libertad, situándolos en ocasiones por encima del derecho a la vida. Para sostener la posibilidad de la existencia de un derecho a una muerte digna, la doctrina argumenta que el consentimiento del titular de ese derecho a la vida puede eliminar la antijuridicidad del hecho de quitar la vida a esa persona. Desde el punto de vista del Derecho Penal no se admite esta posibilidad ya que el consentimiento no es válido, aunque en ocasiones este consentimiento sirve para atenuar la responsabilidad del imputado en el delito de lesiones. Relacionado con la eutanasia encontramos el delito de auxilio al suicidio. En este caso el consentimiento del paciente reduce la pena siempre que el suicida conserve en todo momento el dominio del acto aunque no sea él el que lo ejecute materialmente. En relación con el consentimiento, las diferentes consideraciones religiosas sostienen mayoritariamente que las personas no son titulares de la vida, sino meros administradores de ella, sin posibilidad de disponer de la misma. La vida tiene un componente social que hace que esta no sea exclusiva de las personas, por tanto el estado tiene la obligación de protegerla frente a otras personas y frente al titular de la misma. Sin embargo, esta obligación no supone tener que eliminar todos los riesgos para la vida sino tan sólo limitarlos lo máximo posible. Conviene desde un principio hacer una distinción entre las distintas formas de eutanasia: − Eutanasia activa o positiva: según la definición del profesor D. Gracia es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo considerado indigno. Cabe dentro de esta definición distinguir entre dos formas: directa o indirecta. La eutanasia activa directa es aquella en la que la acción que se realiza tiene como efecto inmediato la muerte del sujeto. Por otro lado la eutanasia activa indirecta es aquella en la que la acción tiene un efecto inmediato buscado como bueno, como aliviar el dolor del paciente, y otro efecto paralelo no querido, que es la muerte del mismo. − Eutanasia pasiva o negativa: supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría. 1
En lo referente a su aparición en la Historia, hay que destacar que la eutanasia no es un hecho/práctica surgido en la actualidad sino que estaba ya presente en las primeras sociedades humanas.En los pueblos primitivos se encuentran diversos tipos de prácticas eutanásicas, que van de la eutanasia piadosa, dirigida a aliviar los sufrimientos de enfermos incurables, a la eutanasia eugenésica, con la que se libraba al grupo social de sujetos deformes o incapaces. En esta época el fenómeno de la muerte estaba fuertemente ritualizado y el ejercicio de la eutanasia era simplemente una forma más de ese rito, por eso se conoce con el nombre de eutanasia ritualizada. Posteriormente, con la aparición de la medicina científica el acto de la eutanasia pasa a ser encargado a los médicos, en vez de a los familiares, hechiceros, magos o similares. En esta fase la eutanasia se medicaliza pues era una práctica no sólo permisible sino que era común en las actuaciones médicas y fue defendida por personajes tan influyentes como Platón. En la actualidad el tema de la eutanasia vuelve a cobrar relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al tema: la autonomía de la voluntad de los pacientes. En épocas anteriores los motivos en que se ha basado la sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy diversos (políticos, sociales, culturales, religiosas...), pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del paciente. Así pues, el problema principal hoy día consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir cuando ponerle fin. ANÁLISIS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE EUTANASIA EUTANASIA ACTIVA DIRECTA La eutanasia activa directa es punible en todos los casos. Si ésta es solicitada por el enfermo convierte al ejecutor en mero auxiliador, entrando en delito de auxilio al suicidio, el cual analizaremos luego. Lo relevante es que la persona consienta libremente, y para ello debe tener plena capacidad de obrar, es decir, un incapaz o un menor no pueden consentir, entonces se daría un problema jurídico que versaría sobre la validez del consentimiento en las personas de sus representantes legales pueden consentir en esta cuestión. Lo lógico es que no porque este tipo de eutanasia supone siempre un delito. EUTANASIA INDIRECTA La eutanasia indirecta se considera por lo general penalmente licita pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, sino únicamente aliviar el sufrimiento. La posibilidad de homicidio con dolo eventual, según el cual prevé la posibilidad de posibilidad de producción del resultado (el adelantamiento de la muerte) y a pesar de ello cuenta con él, que ha sido apuntada por algún autor, debe rechazarse, pues en realidad no cuenta con esa eventualidad en tanto adopta las medidas necesarias para conseguir aliviar el dolor sin producir al mismo tiempo un adelantamiento de la muerte causalmente determinable. La posibilidad de incurrir en un homicidio culposo o imprudente, si el resultado fue previsto era cuanto menos previsible, dependerá de que el medico se haya ajustado a los deberes de cuidado objetivo, acomodándose a los limites impuestos por el riesgo permitido. Este comportamiento viene determinado por el sometimiento del facultativo a las exigencias de la medida terapéutica y a las reglas de la lex artis. No cabe duda que el tratamiento del dolor es una de las funciones propias de la medicina, no en vano existen en algunos centros hospitalarios unidades de dolor.En consecuencia la administración de fármacos o la aplicación de aparatos para combatir el dolor o mitigarlo en enfermos terminales dentro de los cauces de prudencia señalados no supone una infracción del cuidado objetivamente debido, ni el eventual adelanto de la muerte constituiría un hecho típico culposo punible. En estos casos la voluntad 2
del interesado es determinante, tanto en la asunción del riesgo que supone el tratamiento, como en la de cualquier otra medida paliativa que mitigara el dolor. EUTANASIA PASIVA La eutanasia pasiva presenta muchas dificultades y para intentar aclararlos lo primero que hay que hacer es delimitar los diferentes hechos que se pueden englobar dentro del concepto de este tipo de eutanasia; así se diferencian prácticas punibles de otras prácticas médicas que son irrelevantes. Si la eutanasia pasiva consiste en la interrupción del tratamiento, en no iniciar otros, en no prestar auxilio o asistencia, no evitando así el desenlace de la muerte la cual se hubiera producido mas adelante, se debe comprobar si esas actuaciones las ha solicitado el interesado. Esta perspectiva nos sitúa en el consentimiento del paciente y si este es válido para poder rechazar los posibles tratamientos, a los cuales se les denominan tratamientos vitales. RECHAZO DEL TRATAMIENTO VITAL Es indiscutible el derecho del paciente a decidir sobre su propio tratamiento, lo que implica la necesidad de otorgar a su consentimiento valor, siempre que se le haya informado previamente. No es menos cierto que le asiste el derecho a negarse a recibir tratamiento si lo estima conveniente a sus intereses personales. Esta afirmación viene avala da por numerosos preceptos constitucional y así también la ley general de sanidad de 25 de abril de 1986. Esta última prescribe en su artículo 10 que el paciente puede elegir entre las opciones que le presente el médico, siendo preciso que se de su consentimiento. Pero la propia ley dice en su artículo 6 que este consentimiento se ve limitado por razones de salud pública o porque el paciente se encuentra limitado para tomar decisiones o cuando la urgencia no permita demoras. Para obtener una respuesta adecuada a todos los problemas que se plantean en torno a la posibilidad de que sea valido el consentimiento prestado se acude a la Constitución y en particular a su artículo 15 que trata sobre el derecho a la vida, aparenciendo el problema de si existe el derecho constitucional de disponer de la propia vida. En primer lugar cabe afirmar que del artículo 15 no se deduce el derecho ala disponibilidad de la propia vida pero de su carácter garantista tampoco se deduce un deber de vivir contra la propia voluntad. Pero si se hace una lectura de este artículo a la luz del valor superior de la libertad y del respeto a la dignidad humana se abre la posibilidad de disponer de la propia vida. La sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 1990 relativa al recurso de amparo presentado por unos presos que habían iniciado una huelga de hambre, declara al respecto que no supone tortura o tratos inhumanos o degradantes la autorización de una intervención médica, como la impugnada por los recurrentes, que, en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o síquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo. En esta actuación médica, ajustada a la lex artis, no es objetivamente reconocible indicio alguno de vejación o indignidad. Parece deducirse de estas frases que un tratamiento adecuado para mantener la vida no supone trato inhumano o degradante, pero sí lo sería cuando sólo se prolongue el sufrimiento sin lograr impedir la muerte. Así parece difícilmente conciliable lo acabado de exponer con una interpretación literal de la Ley General de Sanidad cuando no reconoce el derecho a negarse al tratamiento cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. Caben pues dos opciones: declarar la inconstitucionalidad del aludido precepto de la Ley General de Sanidad o reinterpretar el mismo conforme a la Constitución en el sentido de que incluso en ese caso es posible la negativa, y que la excepción que 3
establece dicha Ley se refiere únicamente a los supuestos en los que ni el interesado puede consentir por sí mismo, ni es posible acudir a sus familiares o allegados para que lo hagan en su lugar, y, por consiguiente, dada la situación de peligro vital se aborda el tratamiento sin esperar a obtener el, en otro caso, preceptivo consentimiento. Sería intervenir amparándose en el Derecho en virtud del estado de necesidad concurrente. En resumen, se puede afirmar que el paciente adulto y mentalmente sano tiene, en principio, la libertad de negarse a todo tratamiento, incluso aunque al rechazarlo ponga en peligro su vida hasta el punto de sobrevenirle la muerte. Esta conclusión tiene como consecuencia que el médico que respeta esta decisión del paciente no incurre en responsabilidad penal. No se le podrá imputar un delito de auxilio al suicidio por omisión, puesto que desaparece la obligación de intervenir, pero tampoco un delito de omisión del deber de socorro puesto que existe la disponibilidad del médico de auxiliar al paciente. TESTAMENTO VITAL El testamento vital es un documento de carácter privado mediante el cual las personas que lo desean hacen constar por escrito su voluntad de no ser mantenidos en estado vegetativo ni, en general, de alargar sus sufrimientos en situaciones irreversibles. En España, el testamento vital propuesto por la Asociación Derecho a Morir Dignamente permite a la persona adulta que lo firma en presencia de testigos, expresar sobre todo su voluntad de no ser sometida, en el caso de una enfermedad irreversible que cause graves sufrimientos, a tratamientos que prolonguen su vida. El firmante designa, además, a la persona que nombra como representante suyo, en el caso de que quede inconsciente. El testamento, en su forma actual, no reclama ni la ayuda al suicidio ni la eutanasia activa. En el ámbito legal, en nuestro país no existe ninguna regulación al respecto, pero tampoco hay ninguna base legal que se oponga expresamente al testamento vital. Cabe que se rechace un tratamiento vital, mediante ésta u otra forma, pero sólo en relación con tratamientos desproporcionados con la situación y expectativas de curación que presente el paciente. Se cuestiona la validez de estas actuaciones debido a que son minoritarias y a que además, puede haber bastante separación entre la fecha de su firma y el momento en el que debería tener efecto, y siendo las circunstancias distintas, también la voluntad del paciente podría ser distinta a la que realizó con anterioridad. Sin embargo esta dificultad sólo se daría en el caso de que el paciente estuviera inconsciente, puesto que en el caso contrario podría confirmar o revocar lo firmado sin problemas. A pesar de esto hay quien sostiene que incluso estando el paciente inconsciente debería ser tenido en cuenta el testamento vital, siempre que se cumplan una serie de circunstancias, como por ejemplo la seriedad y reflexión en el momento de la firma o la coherencia de la declaración con el sistema de valores del paciente. En cualquier caso, debe reconocerse el valor indicativo del testamento vital en cuanto a las preferencias del paciente ya que es una declaración expresa de su voluntad. Así ocurre en algunos estados de EE.UU. , donde tienen fuerza legal las declaraciones juradas. Como ejemplo de este documento recogemos a continuación la formulación que propone la ADMD francesa: El abajo firmante .......................... ejerciendo mis derechos civiles, declaro con plena consciencia y libertad que si algún día me viese incapacitado para expresar mi voluntad y los tratamientos posibles no fuesen capaces de devolverme a una vida consciente y autónoma, pido encarecidamente:
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1º− Que se abstengan de cualquier encarnizamiento terapéutico para prolongar abusivamente mi vida. 2º− Que se utilicen todos los medios para calmar mis dolores, incluso si los únicos que queden por utilizar y que sean eficaces pueden acortar mis días. 3º− Que en última instancia se me conceda la eutanasia, es decir, una muerte dulce, consciente de que con eso planteo un problema, sobre todo a los médicos y al personal sanitario, pero convencido de que tendrán en cuenta ante todo el respeto a la persona humana. Confío en que los médicos, el personal sanitario que me cuide o cualquier otra persona respete estas mis últimas voluntades y les doy las gracias por ello. Hay que destacar que algunas personas incluyen tan solo los dos primeros puntos, como en el caso de los Estados Unidos, donde el testamento vital no incluye la petición de eutanasia y sólo se refiere a la interrupción de medidas que prolonguen artificialmente la vida. Efectos jurídicos del testamento biológico Han sido numerosos los Estados de USA que han promulgado leyes sobre la muerte natural. La primera de ellas fue aprobada por el Estado de California, en 1976. Esta ley reconoce el derecho de la persona adulta sana de mente a dar instrucciones escritas a su médico para interrumpir o retirar procedimientos de mantenimiento de la vida en una situación terminal, es decir, en la que la muerte va a producirse, de acuerdo con el razonable juicio del médico, y de que tales procedimientos sólo van a lograr posponer la muerte. En estas condiciones, el médico afectado quedará exculpado de responsabilidad penal o civil. El texto de la Ley permite apreciar la validez del testamento biológico, de forma que produzca todos sus efectos jurídicos. Además, por lo general, no se hace referencia a medios extraordinarios, sino artificiales. Este testamento vital, de acuerdo con la ley californiana, puede ser revocado por cualquier procedimiento y su efectividad tiene una duración máxima de 5 años desde que se firmó el documento. Sin embargo, sólo es válido el documento para situaciones terminales, pero no sirve para cubrir otros supuestos de eutanasia pasiva. En el caso concreto de la ley del Estado de California se rechaza expresamente que pueda ser interpretada para condenar, autorizar o aprobar la muerte por compasión, o para permitir cualquier positiva o deliberada acción u omisión para poner fin a la vida de otro, sino para permitir el proceso natural de la muerte según se estable en este capítulo (art. 7.195). Con posterioridad, otros Estados norteamericanos han imitado la iniciativa californiana con leyes de textura muy semejante. Esta legislación se conoce también como Living Will, Natural Death o Right to Die, y ha sido adoptada, entre otros, por los siguientes Estado: Arkansas, Idaho, Nevada, Nuevo Méjico, Carolina del Norte, Oregón, Tejas, Kansas, Washington y Alabama. En nuestro país no existe ninguna regulación al respecto, pero tampoco hay ninguna base legal que se oponga expresamente al testamento vital. La Conferencia Episcopal Española, ha redactado un modelo de declaración de este tipo, de la que se pueden destacar las siguientes líneas: A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de mi testamento (...) pido que si por mi enfermedad llegara a estar en 5
situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos (...). En cuanto a la validez del alcance de su contenido, ésta está condicionada a que legalmente se reconozca la libertad del paciente a rechazar un tratamiento vital, a que pueda disponer sobre su propia vida. En realidad, por ahora, estos documentos sólo se refieren a que no se realice un tratamiento desproporcionado con la situación y expectativas de curación que presente el paciente, y no a que se les practique alguna forma de eutanasia activa. La razón fundamental que se suele esgrimir en contra de reconocer eficacia a estas declaraciones de voluntad consiste en que con frecuencia la situación anímica y emocional del declarante cambia radicalmente cuando ha de enfrentarse al momento que motivó la firma del escrito por el que renuncia a la continuación del tratamiento; no es semejante el estado sicológico de la persona cuando se encuentra sana que cuando debe encararse con la muerte. De todas formas, han de adoptarse todo tipo de precauciones en el momento en que se deberían producir sus efectos, y cualquier duda real al respecto en cada situación concreta debería resolverse en favor de continuar con el tratamiento: in dubio pro vita. DIRECTRICES MEDICAS PREVIAS Además del testamento vital otro documento ha adquirido valor legal, al menos en EE.UU. a partir del mes de diciembre de 1991 cuando se convirtieron en obligatorias, bajo el nombre de Patient Self−determination Act (Directrices Medicas Previas). Se trata de un cuestionario médico que se presenta a los enfermos a su entrada en el establecimiento sanitario y que contiene una serie de preguntas destinadas a recoger las opciones de las personas mayores en pleno uso de sus facultades. El médico, con el objeto de perfilar bien sus deseos, ha de entrevistarse con el paciente a fin de conocer su filosofía general y recoger la opinión del interesado sobre los cuidados intensivos o demás tratamientos. Este documento debe recoger además la eventual existencia de una declaración previa de voluntad (como por ejemplo un testamento vital) que de este forma se legaliza. EUTANASIA EUGENESICA En determinados momentos históricos se ha defendido por distintos autores la eliminación de ciertas personas que constituyen una carga económica para la sociedad. Sería esta la denominada eutanasia eugenésica. En esta modalidad de eutanasia faltaría siempre el consentimiento del interesado pues se practica sin contar con su voluntad, con independencia de que estaría no en condiciones de prestarlo. Estaría ausente también el móvil humanitario piadoso o de compasión hacia la víctima, que sería sustituido por otros de signo utilitario, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Así pues, el único punto coincidente con la auténtica eutanasia podríamos encontrarlo en que la muerte se produce sin dolor ni sufrimiento −al menos físico− para la víctima. Los distintos autores han diferenciado varios supuestos a los que sería aplicable la eutanasia eugenésica. En primer lugar estarían los supuestos de quienes padecen enfermedades o lesiones inevitablemente mortales, y solicitan la muerte para acabar con sus sufrimientos. En un segundo grupo incluyen los deficientes y enfermos mentales y los aquejados de parálisis general progresiva cuya vida no presenta riesgos inminentes. Por último, mencionan los inconscientes irreversibles sanos de espíritu, o que en caso excepcional de que 6
recobren la conciencia sufrirán considerablemente por su estado. Son todos ellos seres humanos que, en su opinión, carecen tanto de la voluntad de vivir como de morir y hay que tomar por ellos la decisión de interrumpir la vida. Tales decisiones acabarán siendo valoradas como un acto permitido y beneficioso, y habrían de ser tomadas y ejecutadas por un riguroso procedimiento, cuyo peso recaería fundamentalmente en una comisión creada al efecto. En las tesis de estos autores domina un claro componente selectivo y económico, según el cual no merecen vivir ni, por consiguiente, protección jurídica, los seres humanos que constituyen una carga para la sociedad sana y productiva. Afortunadamente, hoy día estos actos reciben la calificación jurídica de delito de asesinato en casi la totalidad de los países civilizados. ANÁLISIS MORAL DE LA EUTANASIA El ser humano en casi todas las religiones y corrientes filosóficas existentes a lo largo de la historia se ha caracterizado frente a los demás seres vivos por poseer alma o también llamado espíritu o psique. La relación del alma y el cuerpo se ha intentado explicar de muchas formas: siendo el ser humano un ser natural, entidad material, no hay mas remedio que dar cuenta de las actividades humanas en términos de organización material; es decir, el alma es la suma, un fenómeno del cuerpo material. Desde el punto de vista filosófico se dan distintos criterios acerca de la eutanasia. Así Platón predicaba la posibilidad de morir a los que no eran físicamente viables. Posteriormente Bacon opinaba que el acto que el acto de privar de vida a una persona tenia consideraciones filantrópicas. Mas recientemente encontramos a Nietzsche como defensor de las practicas eutanásicas el cual pensaba que no tenía sentido dejar vegetar a los enfermos, pues habían perdido el futuro. Dentro de la actitud religiosa el alma puede contemplarse desde posiciones esencialmente distintas: el alma como realidad espiritual que regresa al gran cosmos al que esencialmente pertenece y también alma ligada a la idea de resurrección personal. Si retrocedemos mucho en le antiguo Egipto la muerte era como un nuevo nacimiento en el que la naturaleza cambia y participa de la divinidad. ANALISIS DE LA EUTANASIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA BIOETICA PRINCIPIOS Los principios bioéticos podemos encontrarlos ya en el juramento hipocrático aunque más concretamente los encontramos en la Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual aparece ya el derecho a una muerte digna. A través de estos principios se puede analizar la eutanasia, concretamente a través de los principios de no maleficencia, beneficencia y autonomía. Si partimos del principio de no maleficencia, la eutanasia no sería posible pues este principio implica que el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al enfermo y por lo tanto no podría producirle un daño irreversible como es la muerte. 7
En cuanto al principio de beneficencia, este implica que el médico debe buscar en todo momento la cura del enfermo poniendo a su disposición todos sus conocimientos. Por tanto el médico no podría causarle la muerte en tanto que no supone mejoría ni cura para el paciente. El problema surge con los pacientes incurables o terminales, a los que este principio no parece afectar ya que su enfermedad no tiene cura y su destino es la muerte. La cuestión es si esa muerte, que ocurriría a corto o a largo plazo, se podría adelantar para evitar el sufrimiento innecesario del enfermo. Uno de los principios más importantes en el tema de la eutanasia es el principio de autonomía del enfermo, que ensalza la capacidad de decisión del paciente. Según este principio las opiniones y decisiones del enfermo deben ser respetadas en todo momento, ya que son expresión de la autonomía inherente a todo ser humano (medio). El enfermo tendría la capacidad de decidir si desea que le mantengan con vida o no, siempre que no se trate de una persona con la capacidad de conocimiento disminuida, pero para esto es de vital importancia que el paciente sea informado debidamente por el médico de su situación. La Bioética tiene también unos principios jurídicos que la sustentan, como son el principio de la santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna de protección y respeto con independencia de las circunstancias en que se viva. Estos principios suponen una gran barrera a la eutanasia, que sería considerada como la violación más grave a los mismos. Por el contrario, el principio de calidad de la vida puede oponerse a favor de la eutanasia pues prescribe el derecho de todo ser humano a un cierto nivel de vida. De esta forma, y apoyándose también en el principio de autonomía de la voluntad, podría defenderse que una persona en unas circunstancias en las que su calidad de vida se haya deteriorado mucho y en la que no existieran posibilidades de mejora, pudiera exigir que se pusiera fin a su vida. El principio de autonomía habría que ponerlo en relación con estos principios jurídicos y de esta forma se puede entender que cada persona tiene derecho a dirigir su destino personal y moral, lo que ocurre es que el Estado puede intervenir limitando esa autonomía. COMITES DE ETICA Y EUTANASIA En nuestro país ya tiene pleno sentido hablar de Comités de Etica Asistenciales entendiéndose que son comisiones consultivas e interdisciplinares, al servicio de los profesionales y usuarios de las instituciones sanitarias, creadas para analizar y asesorar en la resolución de los posibles problemas éticos que se producen a consecuencia de la labor asistencial , y cuyo objetivo es mejorar la calidad de dicha asistencia sanitaria. Hay que analizar dos elementos, por un lado la función de comité que consiste en análisis y asesoramiento de los diferentes casos, y por otro lado su composición que es multidisciplinar pues cuenta con médicos, enfermeras, biotiocistas , representantes de la religión mayoritaria y representantes de los ciudadanos. En cuanto a estas últimas personas, tienen que estar dispuestas a utilizar una racionalidad objetiva y comunicativa, argumentando de forma inteligible y veraz. Seguidamente se analizarán los problemas y acciones que se encuentran estos comités a la hora de tratar la cuestión de la eutanasia. Los pasos que debería seguir el comité son los siguientes: Analizar todos los problemas relevantes del caso 8
− Problemas biológicos: es imprescindible conocer los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se han realizado, así como todas las alternativas posibles. También es fundamental que el comité conozca el pronóstico del enfermo y la calidad objetiva de vida derivada del mismo. − Problemas sicológicos o emocionales de cada uno de los implicados: es necesario analizar la capacidad y competencia de los participantes en la toma de decisiones. − Problemas de la relación sanitaria: es de gran importancia el conocimiento de la escala de valores del paciente y la calidad subjetiva de vida que se deriva de la misma. Este es el momento en el que el comité debe conocer la opiniones y la forma de participación en el caso que se analiza tanto de los profesionales sanitarios implicados, como de los familiares o personas más allegadas al enfermo. − Problemas socioeconómicos: se analizan las características culturales y económicas de la estructura familiar del paciente, así como la posible falta de recursos sanitarios y/o sociales que puedan ser causa de petición de la eutanasia. − Problemas legales: es inexcusable el conocimiento de la legislación vigente y su contrastación con el conflicto que se analiza. Establecer los cursos de acción posibles Evaluar el nivel de los principios éticos Hay que valorar la implicación de cada uno de los principios éticos en cada curso de acción posible, señalando cuales están respetados y cuáles amenazados. Analizar la posibles consecuencias Se deben revisar las consecuencias de cada curso de acción posible, distinguiendo si son objetivas o subjetivas. Contrastar cada una de las soluciones posibles con el sistema de referencia − El curso de acción que respete mejor el sistema de referencia− Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin en sí mismo y nunca solamente como un medio, porque las personas tienen dignidad y no precio−, será el más aceptable. − Si la solución respeta el nivel de los principios será la más correcta. − Si la solución no respeta el nivel de los principios en función de las consecuencias que para ese caso se seguirán, se ha escogido el mal menor. Esto es una excepción y hay obligación de justificarla. Tomar la decisión final ANALISIS JURIDICO DERECHO NATURAL Desde el derecho natural se diferencian dos tipos de eutanasia, por un lado la occisiva que es la que mata, y por otro lado esta la eutanasia lenitiva destinada a aliviar los dolores, llegando incluso a quitarla. Dentro de la eutanasia occisiva son varios los motivos por los que esta se puede producir; así tenemos la 9
eugenésica que provoca la muerte a las personas con defectos físicos, la racial por motivos de raza, también se da eutanasia por motivos económicos y por último, la piadosa que intenta aliviar el sufrimiento del enfermo. Se puede llegar a producir la muerte por no utilizar los medios adecuados para la curación, sea decisión del enfermo o de una autoridad superior. Teniendo en cuenta todas estas denominaciones se llega a la conclusión de que cualquier acción dirigida a acortar la vida es condenable porque la vida humana es algo inviolable. Dentro de la occisiva, se encuentra la occisiva omisiva, que es aquella que resulta del no uso de los medios adecuados para la conservación de la vida. Dentro de estos medios podemos distinguir los ordinarios y los extraordinarios, de entre los cuales solo es necesario utilizar los ordinarios para lograr esta conservación de la vida. Desde el punto de vista del derecho natural, el consentimiento del paciente no tiene valor a la hora de permitir el cese de la vida, salvo en el caso de la eutanasia lenitiva, en la que sí resulta legítimo el consentimiento del paciente. Esta forma de eutanasia si esta admitida. CONSTITUCION El art. 15 de la Constitución española de 1978 consagra el derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas, lo que supone su protección por todos los medios establecidos en la ley. De su interpretación dependen todas las perspectivas sobre la punición de la eutanasia. En el art. 1 de la Constitución se encuentran los valores superiores del ordenamiento jurídico ( justicia, libertad, igualdad y pluralismo político). Aplicando los mismos se produciría un cambio respecto del valor y la relevancia del consentimiento de las personas. En principio la doctrina afirma la irrelevancia del consentimiento en el Derecho Penal, pues la vida es un bien jurídico irrenunciable y excluye la posibilidad de disponer de la misma por terceros o por el propio titular,considerándose ilegítimo cualquier ataque a la vida. DERECHO A UNA MUERTE DIGNA Este derecho no está regulado, pero tal y como se concibe no está opuesto a ningún derecho constitucional, pues los valores superiores de la Constitución y los principios recogidos en ellos constituyen un marco amplio para su reconocimiento. El derecho a una muerte digna supone elegir libremente el tratamiento adecuado en determinadas circunstancias. Se trata de un acto voluntario que requiere la capacidad necesaria para tomar la decisión tras ser informado. Si esa persona se encuentra en la situación de padecer una enfermedad incurable y esta le produce dolores inaguantables, nos encontraremos con una noción de eutanasia como derecho humano. La asociación española para el Derecho a una Muerte Digna proclama de manera terminante que este derecho debe realizarse mediante un acto personal, voluntario y libre, en estado de conciencia y capacidad psíquica plena. En Holanda la reivindicación de este derecho ha llevado a redactar un proyecto de ley en el que se reconocería la eutanasia voluntaria, pero también se han establecido límites, pues es posible la ayuda a morir siempre y cuando el paciente se encuentre en un sufrimiento físico y mental insoportable y que dicho dolor sea incurable, no en otra situación. Para ello la decisión tiene que ser personal y libre y debe estar informado de las posibles alternativas. En la toma de esta decisión tiene que estar presente al menos el médico que lo trata. Se reconoce esta posibilidad de derecho a una muerte digna a partir de la sentencia alemana de 1984 en la que se absuelve a dos médicos por una acción de este tipo. Sin embargo también se establece que es válida la decisión del paciente siempre que éste la tome voluntariamente y esté informado. Esta posibilidad de poder tener el derecho a una muerte digna se entiende sobre todo cuando la situación es insoportable. En este caso, el enfermo podría hacer uso de su capacidad de autodeterminación pidiendo que se 10
ponga fin a ese dolor. Si el Estado lo impidiera se podría alegar como defensa de este derecho que se incurría en un tratamiento inhumano, es decir, se iría contra el derecho fundamental de no sometimiento de las personas a la tortura. ANALISIS PENAL El código penal protege a todo ser humano y su derecho a vivir frente a cualquier persona, independientemente de que esa persona este sana o enferma, sea recién nacido o anciano, útil o inútil para la sociedad, deficiente etc. También da lo mismo el motivo por el que se le causa la muerte, ya sea por crueldad o por compasión, por motivos ideológicos o por cualquier otro motivo. El código penal no menciona el termino eutanasia, pero dentro del delito de inducción al suicidio del articulo 143, encontramos el tipo de auxilio al suicidio en su párrafo cuarto, por el cual se abre una puerta a la eutanasia. ARTIC 143.4 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otra, por petición expresa, seria e inequívoca de esta, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que padecimientos permanentes y difíciles de soportar será castigado con la pena inferior en uno o dos grados señalada en los números 2 y 3 de este articulo. Este artículo solo hace referencia al supuesto de eutanasia directa porque exige que sea por petición expresa seria e inequívoca. Sin esa petición no estaríamos ante el supuesto tipificado en este articulo y se entraría dentro del homicidio. Solo cuando previamente se solicite podremos hablar de eutanasia . Este artículo 143 solo habla de 2 supuestos, es decir, reduce la posibilidad de aplicar este tipo penal a dos supuestos que son: − Enfermedad grave abocada a la muerte. − Enfermedad que produce graves padecimientos difíciles de soportar. Así, solo en el caso de estar ante alguna de estas dos hipótesis podríamos aplicar este artículo, quedando fuera todo lo demás. Dentro de graves padecimientos sólo entran los dolores físicos, sin embargo no es así con los dolores psíquicos. De este modo el artículo 143 deja la puerta abierta para los padecimientos psíquicos. Otra cuestión a tener en cuenta en este articulo es que el enfermo en todo momento debe conservar el control de la situación, de modo que la persona que le ayude solo lo haga a través de actos no necesarios. Esto es , la persona que desea acabar con su vida no puede hacerlo por sí misma, pero en todo momento conserva el dominio del acto. Esto dará lugar a que la pena se atenúe en uno o dos grados. Dentro del tipo son punibles tanto las conductas activas como las omisivas. El código penal no se pronuncia sobre la eutanasia pasiva , la cual es penalmente irrelevante, siempre y cuando el medico diagnostique que no es necesaria la utilización de medios extraordinarios para mantener la 11
vida. La que no plantea duda ninguna es la eutanasia genuina. Penas: − De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art. 143,2 CP) − De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art. 143,3 CP) El art.143,4 CP permite, sin embargo, atenuar estas penas en uno o dos grados. EFECTOS ATENUANTES Estos efectos se pueden agrupar en diferentes clases: 1− El consentimiento del interesado no elimina la ilicitud, pero si tiene efectos atenuantes pues si no se da el consentimiento del paciente estaríamos ante el delito de homicidio. Este consentimiento tiene que ser emitido por una persona capaz, y además expresado libremente sin ningún tipo de condicionamiento. 2− En otro grupo encontramos el móvil humanitario, que es común a todos los tipos de eutanasia. Este móvil hace que el hecho sea penalmente menos reprochable a su autor, siempre que penalmente contrastado, y con independencia de que haya mediado o no requerimiento de la víctima. 3− Otra posible atenuante que sería la apreciación de una eximente completa de responsabilidad penal, basada en la disminución de las facultades mentales. Esta es de difícil apreciación porque se tendría que demostrar que la persona autora del acto en el momento de la realización del mismo sufría una perturbación pasajera de sus facultades mentales. DERECHO COMPARADO En sentido estricto no existe ningún país que acepte de entrada la impunidad del homicidio eutanásico. No obstante, encontramos sistemas que directa o indirectamente permiten algunas formas de eutanasia, como los Países Bajos, y por otro lado, sistemas que prevén reducciones significativas de las penas, como Suiza. A continuación desarrollaremos la legislación de estos y de otros países: PAISES BAJOS Puede decirse que los Países Bajos son los Estados que tienen la actitud más favorable en cuanto a la eutanasia Su jurisprudencia venía tolerando la eutanasia desde hacía bastantes años cuando se aprobó, por un escaso margen, una ley referida a la eutanasia voluntaria practicada ante la insistente petición de un enfermo capaz de tomar decisiones por sí mismo. Esta ley, aprobada el 29 de noviembre de1993, oficializa una práctica muy regulada que, en la medida en que sea respetada y declarada, no podrá ser objeto de demandas judiciales. De esta forma, aunque en principio sigue estando prohibida por el Código Penal, la eutanasia se convierte en lícita en la práctica siempre que siga las instrucciones establecidas por una comisión de la Sociedad Real de Medicina de acuerdo con la Asamblea General de los Fiscales. Para que sea lícita la práctica de la eutanasia deben concurrir una serie de circunstancias: sufrimiento inaguantable del enfermo, petición reiterada, aprobación de otro médico que debe revisar el diagnóstico, desahucio del enfermo y voluntad explícita de éste de morir. Asímismo, las alternativas sanitarias deben haber fracasado o haber sido rechazadas. El médico tiene que permanecer al lado del paciente, controlar su muerte y redactar un informe sobre el conjunto del proceso, siguiendo un formulario establecido al efecto. 12
Esta codificación de la eutanasia, realizada sin duda para proteger seguridad jurídica de las personas y evitar una posible práctica viciada de la eutanasia, puede sin embargo llegar a parecer una burocratización de un hecho tan personal como es la propia muerte, que quedaría sujeto a un procedimiento de aprobación preestablecido. Durante el año 1994 los jueces holandeses han comenzado una nueva etapa de liberalización de los requisitos para la práctica de la eutanasia y, en concreto, a no considerar imprescindible la exigencia de que el paciente sea un enfermo terminal y a abrir las puertas a enfermedades irreversibles y de otro tipo. ESTADOS UNIDOS En principio, los bioeticistas , los sanitarios y los ciudadanos en general parecen más renuentes a aceptar la eutanasia. En cambio sí se ha ido desarrollando una cierta sensibilidad favorable al suicidio asistido (entre los cincuenta Estados americanos, sólo treinta y seis tienen leyes que prohiben explícitamente la ayuda al suicidio). Posiblemente esto es debido en parte a que en el suicidio asistido el paciente parece actuar por sí mismo y para sí mismo, en plena expresión de su autonomía. Las diferencias entre Holanda y EE.UU. también se deben posiblemente tanto a sus respectivas legislaciones como al tipo de sistema sanitario. En EE.UU. no se penaliza la ayuda al suicidio en algunos Estados, pero por otro lado, su estructura de asistencia sanitaria es muy variable, a menudo impersonal y está sujeta a enormes presiones de control de gasto. En este contexto, posiblemente, la sociedad norteamericana recele de la liberalización de la eutanasia por la dificultad de su control. Por otro lado, EE.UU. es el único país desarollado que posee una legislación que contempla el rechazo de las medidas de mantenimiento de la vida. Se trata de la Patient Self−determination Act, ley federal votada en junio de 1991, que entró en vigor el 1 de diciembre de ese mismo año. Esta ley, sin embargo, no autoriza ni la asistencia al suicidio ni la eutanasia voluntaria directa. La evolución legislativa norteamericana en esta materia es, a pesar de lo dicho, algo irregular. Mientras que el Estado de Michigan prohibió recientemente el suicidio asistido, con vistas a frenar las actividades del doctor Kevorkian, en otros Estados, como el de New Hampshire, Washington o California, se presentaron proyectos de ley que pretendían autorizar la ayuda a bien morir. Por otro lado, Alemania también demuestra más predisposición hacia el suicidio asistido que hacia la eutanasia. No existe ley alguna que prohíba o autorice el suicidio asistido, sin embargo, la jurisprudencia indica que esta ayuda es tolerada. Pesa quizás en este caso, la historia negra recientemente sufrida con los programas de eutanasia nazis y quizás también cierta mentalidad germánica de raíz romántico−nietzscheana que hace del acto de la personal y libre disposición de la vida, máxima expresión de autoafirmación, valentía y sabiduría. JAPON En Japón la Japan Society for Euthanasia, creada en 1976, abandonó cinco años después su objetivo de legalización de la eutanasia activa para defender sólo la pasiva y pasó a llamarse Japan Society for Dying with Dignity. Por otra parte, el gobierno japonés ha hecho oficial la declaración de voluntad. AUSTRALIA El 27 de marzo de 1997, el Parlamento de Australia decidió derogar una ley, sancionada poco más de un año antes por la legislatura unicameral del Estado del Norte de
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dicho país, en virtud de la cual se autorizaba explícitamente el suicidio médicamente asistido, incluyendo el auxilio ejecutivo por parte del profesional, bajo ciertas circunstancias. La amplitud de las fórmulas empleadas en su redacción y la inclusión de preceptos tales como el que autorizaba que cualquier adulto − distinto de los médicos actuantes y desinteresado económicamente respecto de la muerte del paciente− pudiera suplir la incapacidad física del asistido en la formalización del certificado de requisitoria, colocaba a este instrumento legal varios pasos por delante de iniciativas gestadas en otros países. A diferencia de la legislación de los Países Bajos, que se limita a contemplar la virtual justificación de tales intervenciones, sin eliminar la relevancia penal, el estatuto australiano recientemente derogado declaraba que las prácticas médicas de asistencia al suicidio y de eutanasia activa directa ejecutadas conforme a lo establecido en su articulado, constituían un "tratamiento médico". Las circunstancias y condiciones que la ley australiana preveía eran las siguientes: "Un paciente que, en el curso de una enfermedad terminal, experimentase dolor, sufrimiento y/o angustia en una medida inaceptable para él, puede requerir al médico actuante que lo asista para dar término a su vida"(Idem, Parte 2, Sección 4). Por su parte, el médico requerido, en caso de cumplirse las condiciones que la ley estipulaba, "podrá asistir a poner término a la vida del paciente de acuerdo con las reglas del Acta, o, por cualquier razón y en cualquier tiempo, rehusarse a proporcionar dicha asistencia" (Ib., Sección 5). La "asistencia" incluía la prescripción de la substancia, la preparación y entrega de la misma al paciente para su auto−suministro, así como su administración por parte del propio médico asistente. En cuanto al ámbito que abarcaba el término "enfermedad", la ley incluía la lesión o degeneración de las facultades mentales o físicas, precisando el concepto de "enfermedad terminal" como aquélla que, según un razonable juicio médico, sin la aplicación de medidas extraordinarias o de un tratamiento inaceptable para el paciente, conduciría normalmente a la muerte de este último. SUIZA La asistencia al suicidio no está penalizada en Suiza, siempre que no esté dictada por móviles egoístas (artículo 115 del Código Penal). En cambio, la eutanasia activa directa sigue estando castigada, incluso cuando es practicada a petición del paciente. GRAN BRETAÑA Ya en 1936 The English Euthanasia Society presentó en la Cámara de los Lores un proyecto de ley para legalizar la eutanasia, que fue rechazado por mayoría. Posteriormente se han llevado a cabo otros intentos, pero con igual suerte. Por otro lado, la jurisprudencia británica tampoco ha dado muestras de apoyo a los actos de eutanasia activa. PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LA EUTANASIA En el plano internacional destaca el consejo de Europa. Este organismo europeo emitió, a través de la asamblea parlamentaria, una recomendación relativa a los derechos de los enfermos y de los moribundos. Esta recomendación se opone abiertamente a la eutanasia activa, pues señala que el médico no tiene derecho a acortar intencionalmente el proceso natural de la muerte. Sin embargo los médicos deben respetar ante todo la voluntad del interesado, en lo que concierne al tratamiento aplicable, para lo cual 14
este debe ser informado sobre su estado. En este caso la prolongación de la vida no debe ser el fin exclusivo de la práctica médica, la cual debe dirigirse también a aliviar el sufrimiento. Estas y otras consideraciones, como el respeto a la dignidad e integridad de los pacientes, la no obligación del médico de actuar contra su conciencia en correlación con el derecho del paciente de no sufrir inútilmente suponen el reconocimiento de determinados derechos fundamentales del paciente y del moribundo y también un reconocimiento implícito de la eutanasia pasiva. Los convenios y declaraciones de otros organismos internacionales no incluyen ninguna referencia expresa sobre la eutanasia. Sin embargo entre las ONG debe mencionarse la Asociación medica mundial, la cual se manifiesta abiertamente contra la eutanasia activa. A todo esto se le une el proyecto de 1988 de la Federación Mundial del Derecho a una Muerte Digna. Se pretendía que ese proyecto se uniera a la Declaración de Derechos Humanos como un apéndice a está, y así introducir el derecho a una muerte digna, pero no se consiguió. JURIRISPRUDENCIA NACIONAL A nivel nacional no se daban casos de eutanasia, pues no se le pueden calificar como tales las sentencias que había sobre huelgas de hambre de presos. Pero en 1993, el gallego Ramón Sampedro tetrapléjico desde los 25 años por una lesión en la médula cervical, presentó una demanda judicial para obtener el derecho a la eutanasia voluntaria. Esta le fue denegada en primera instancia, pero recurrió en apelación en 1995, confirmando la Audiencia Provincial de La Coruña el auto que desestimo en primera instancia. En primera instancia Ramón Sampedro solicitó que le autorizaran a recibir un tratamiento médico que le produjera la muerte. La pretensión se amparaba en los arts. 10, 15 y 24 de la Constitución, art. 17 .3 del Código Civil centrándose la cuestión en el reconocimiento del derecho a una muerte digna y en la posibilidad de disponer de la propia vida. La Audiencia provincial alegó varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que se pronunció entorno a la no protección absoluta de la vida, fijándose en especial en la sentencia 120 / 90 que dice que la protección de la vida impide que se de tal libertad para poder disponer de la propia muerte pero también dice que ello no impide que se movilice a los poderes públicos para vencer la resistencia que se opone a la posibilidad de morir. INTERNACIONAL PAÍSES BAJOS: Los tribunales holandeses llegaron a autorizar una ayuda al suicidio por grave depresión resistente a los tratamientos. En el mes de abril de 1993, el tribunal de Assen verificó la realidad de los sufrimientos de una enferma y consideró que su voluntad de morir no estaba relacionada con desorden mental alguno. En el mes de junio de 1993 el Tribunal del Segunda Instancia de La Haya confirmó, por su parte, la sentencia dictada en primera instancia por el tribunal de Rotterdam sobre un médico y un psiquiatra que habían dado un frasco de somníferos a un enfermo que ya había hecho tres tentativas de suicidio a pesar de los tratamientos a los que estaba siendo sometido y que reclamaba insistentemente ayuda para morir. ALEMANIA: En el caso del doctor Hacketal, que ayudó a morir a varios de sus pacientes, el Tribunal de Primera Instancia juzgó que su acción no era merecedora de ser castigada, dado que no había administrado directamente el producto que provocó la muerte. El Tribunal Superior de Justicia de Munich confirmó la sentencia el 31 de julio de 1987, considerando que el derecho del enfermo de aceptar o rechazar un 15
tratamiento incluye el de elegir la muerte. GRAN BRETAÑA: Como ejemplo de la actitud de la justicia británica ante la eutanasia activa presentamos los siguientes casos: Pauline Barber, una mujer de 59 años enferma de cáncer, estaba ingresada en un hospital de Leicester y quería poner fin a su vida. Su hijo Andrews y su hija Nicola intentaron poner fin a su vida con una fuerte dosis de diamorfina, pero fueron descubiertos por las enfermeras y denunciados a la policía. Fueron acusados de intento de asesinato, aunque se les concedió la libertad bajo fianza con retirada de su pasaporte y con la obligación de presentarse dos veces al día en comisaría. Además se les prohibió visitar a su madre, que murió doce días después. Finalmente fueron absueltos con la condición de que no sufrieran ninguna otra condena en el plazo de un año. Una enferma de 70 años, víctima de una poliartritis aguda tan dolorosa que sus sufrimientos no podían aliviarse con medicación, reclamó la eutanasia a su médico, el famoso reumatólogo Nigel Cox. Con el consentimiento de los dos hijos de la enferma el médico aceptó inyectarle una dosis letal de cloruro potásico. Fue acusado de homicidio voluntario y condenado a un año de prisión sin cargos. Sin embargo no fue expulsado del General Medica Council, que le autorizó a retomar su puesto en el hospital. FRANCIA: El Tribunal de Apelación de Val−d´Oise dictó en 1987 una sentencia absolutoria en favor de un hombre de 32 años que había matado de un balazo en la cabeza, en su cama del hospital, a su padre, un enfermo incurable que se lo había pedido. Recientemente, un hombre de 83 años mató, también de un tiro en la cabeza, a su esposa de 82 años, víctima de demencia progresiva, después de que ella hubiese tomado varios somníferos, en cumplimiento de una promesa que se habían hecho mutuamente. El jurado del Tribunal de Apelación de Poitiers le absolvió el 9 de diciembre de1992. El Tribunal de Apelación de Loiret condenó a cinco años de prisión, tres y medio de ellos sin fianza, a un hombre de 75 años, culpable de haber puesto fin a la vida de su esposa, enferma y mayor, a pesar de que ella se lo había pedido. ESTADOS UNIDOS: El caso de Karen Quinlan ha tenido particular importancia porque a consecuencia de él se suscitó una gran polémica entre los especialistas y se promovió, con mayor o menor éxito, la reforma de la legislación de algunos países a favor de ciertos supuestos de eutanasia. En cuanto al caso que nos atañe, esta joven norteamericana presentó en 1975 un coma derivado de la ingestión simultanea de barbitúricos y alcohol. Inmediatamente fue sometida a tratamiento intensivo, el cual se mantuvo a pesar de que los médicos llegaron a la conclusión de que su estado era irreversible. A esto se opusieron sus padres (adoptivos), solicitando a los médicos la supresión de los medios de mantenimiento artificial de la vida (respiración), con el fin de que su hija pudiera morir con dignidad (deseo que ella misma había manifestado en vida, si alguna vez le sucedía algo semejante); sin embargo, esto no fue aceptado por los médicos. Este hecho dio lugar a un proceso que concluyó con una sentencia del Tribunal Supremo del Estado de New Yersey, en la que se autorizaba a los padres para hacerse cargo de su hija, lo que implicaba la supresión de los medios extraordinarios de mantenimiento. Para ello el Tribunal Supremo del citado estado se basó en el derecho constitucional de la Intimidad, que garantiza el control sobre su propia vida: el indeclinable interés del estado en la preservación de la vida humana decae cuando la prognosis del estado del paciente empeora y al mismo tiempo disminuyen los efectos de la tecnología médica, siendo así que el tratamiento es doloroso e intrusivo. CONCLUSIÓN Hoy día, gracias a los avances de la medicina se consigue alargar significativamente la vida de los pacientes, pero no siempre se tiene en cuenta la voluntad de estos, ocasionándoles con esa continuación una vida llena de graves padecimientos. 16
Junto a los avances de la medicina encontramos que los ordenamientos jurídicos se esfuerzan en proteger la vida humana de tal modo que quede por encima de otros valores jurídicos. Se puede decir que no hay ningún Estado en el que esté legalizada la eutanasia voluntaria activa, como mucho encontramos atenuaciones para las penas de los autores de la misma. Pero lo que sí ocurre es que, en ocasiones, los tribunales no han sancionado a estos ejecutores, siempre que la persona que fue objeto de la eutanasia consintiera voluntariamente o se tratase de personas mantenidas artificialmente con vida. Si se analiza la situación de las personas que solicitan la práctica de la eutanasia, nos encontramos, además de al paciente, a los familiares del mismo y a los médicos que les atienden. En cuanto a los familiares, son ellos muchas veces los que solicitan que no se siga manteniendo con vida a sus seres queridos cuando la situación en la que ven que se encuentran tan sólo alarga sus sufrimientos innecesariamente. En cuanto a la postura de los médicos, en muchas ocasiones se oponen a la práctica de la eutanasia, bien por ir en contra de sus convicciones o bien por miedo a las consecuencias legales. Muchos de estos problemas se evitarían si se admitiese la validez de los testamentos vitales, ya que en ellos se expresa la voluntad del paciente, evitándose así que deban ser otras personas, como los familiares, a los que se somete a una situación muy dolorosa, las que decidan por ellos. Cada persona debe tener derecho a dirigir su vida hasta el final y a decidir en cualquier momento lo que más le conviene. No se puede admitir la existencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad para luego anularlo en un momento concreto de la vida del ser humano como en este caso, al final de la misma, porque aunque sea el final de la vida sigue siendo vida y por lo tanto el ser humano tiene también en ese momento el derecho a dirigirla. El paciente es el único que debería decidir sobre la interrupción o prolongación de la vida, en el caso de que se encuentre en condiciones para hacerlo, pero para ello debe estar correctamente informado de su estado de salud y de las posibles alternativas. Esto es algo que forma parte de los derechos de la persona ya que la petición de la eutanasia es una decisión íntima que depende de la consideración de la vida que tenga cada persona. Personalmente estamos a favor de lo expuesto anteriormente, aunque comprendemos la complejidad de la cuestión y la gran cantidad de intereses en colisión, pero creemos que los seres humanos deben ser dueños de sus actos y que cada uno de nosotros es capaz de decidir qué hacer con su vida en cualquier momento. Si con 18 años se considera a una persona lo suficientemente madura para manejar su vida y aceptar la responsabilidad de sus actos, ¿por qué no va a serlo después, cuando ya ha adquirido madurez? Por otro lado, si el suicidio no está penado, no parece muy coherente que sí castigue a quien auxilie a un suicida porque realmente está cumpliendo los deseos de éste. Sin embargo, resulta complicado saber si realmente se están cumpliendo los deseos de la otra persona porque el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y en consecuencia el enfermo podría arrepentirse en el último momento y renunciar a su derecho a morir. En conclusión, mientras los ordenamientos jurídicos protejan la vida como derecho fundamental, base de los demás derechos humanos, será difícil que se dé una legalización de la eutanasia. Entre tanto son los tribunales los que flexibilizan el marco jurídico para dar cabida a la eutanasia. ANEXO EL CORREO 18 de julio de 1993: Ramón Sampedro es un marino que no se resigna a vivir sin la gracia del mar, lucha infatigablemente por algo tan sencillo como la capacidad para decidir sobre su propia vida. Este coruñés es el primer español que ha presentado una demanda judicial para obtener el derecho a la eutanasia voluntaria. Inmovilizado totalmente a causa de una tetraplejia, quiere que alguien le ayude a poner fin a su existencia sin que por ello caiga sobre esa 17
persona la condena por auxilio al suicidio contemplada en la legislación española. A los 25 años Ramón había recorrido ya medio mundo como mecánico de distintos barcos. Un buen día, bañándose con su novia en la playa coruñesa de las Furnas, donde las rocas forman piscinas naturales, y al tirarse al agua calculó mal la profundidad, dio con la cabeza en el fondo y se lesionó la médula cervical. Es algo irreversible, ni un milagro podría salvarle, asegura su doctor. Un día tuvo la noticia de una asociación denominada Derecho a Morir Dignamente (DMD). Quiso ponerse en contacto con ellos, pero para relatarles su historia necesitaba escribir. Fue entonces cuando empezó a practicar con un artilugio de invención y tras un año de entrenamiento consiguió escribir su primera carta. Se dirigía a nosotros para pedirnos cianuro y le explicamos que nuestra asociación es legal y que en España la ayuda al suicidio está penada cuenta Joana Teresa Betancor vicepresidenta de DMD. Betancor aclara que varios psicoterapeutas estudiaron de cerca a Ramón Sampedro y que su deseo no era producto de una depresión pasajera, sino de un amor desmedido a la libertad. La demanda fue presentada por el abogado de la asociación, Jorge Arroyo, ante un juzgado de instrucción de Barcelona. Pero fue desestimada. El juez Victoriano Domingo Loren, un hombre que declara no haber reflexionado jamás sobre la eutanasia y no tener una opinión al respecto, consideró la petición improcedente por varias razones, entre ellas la de estar elevada a un juzgado barcelonés cuando el interesado reside en la provincia de La Coruña. Su abogado ha presentado un recurso ante la audiencia de Barcelona que no será visto antes de septiembre y dice estar dispuesto a recurrir, si es preciso, ante el Supremo, el Constitucional e incluso a llevar el caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Sampedro sabe que la justicia es muy lenta y que posiblemente nunca le concederá el derecho a morir cuando y como le dé la gana. Pero la batalla por la muerte ha dado un cierto sentido a su vida. BIBLIOGRAFIA − Romeo Casabona, Carlos María: El Derecho y la Bioética ante los límites de la vida humana, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1994. − Urraca, Salvador: Eutanasia hoy. Un debate abierto, Noesis, Madrid, 1996. − Soulier, Jean−Pierre: Morir con dignidad. Una cuestión médica, una cuestión ética, Ediciones Temas de Hoy, 1995. − De Ramiro, Francisco: La eutanasia y la humanización de la medicina, Universidad de Comillas. − Gafo, Javier: La eutanasia y el arte de morir, Universidad de Comillas. − Areitio Rodrigo, Ramón: Derecho Natural. Lecciones elementales.
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LEGISLACION: − Código Penal español de 1995. − Constitución Española de 1978. − Convenio de 4 de abril de 1997 para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. OTRAS FUENTES: − http:// www.bioetica.org − Diario El Correo Español − El Pueblo Vasco: Domingo 18 de julio de 1993.
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