evaluaciones propuestas Invitación 010 de 2007 VIGILANCIA

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Establecimiento público adscrito al Ministerio de Protección Social OAJ-210- 006343 Bogotá, D.

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OAJ-210- 006343 Bogotá, D.C, octubre 31 de 2007 Señor JAVIER AUGUSTO BUITRAGO REY Representante Legal COOPERATIVA VIGILANT SERVICE COOP Calle 34 No.8-02 FAX 2448677 Bogota y 6799418 Bucaramanga Correo electrónico: [email protected] BUCARAMANGA

REF: Su solicitud vía mail de fecha octubre 29 de 2007evaluaciones propuestas Invitación 010 de 2007 – VIGILANCIA

Respetado Señor: Acuso recibo de la comunicación de la referencia, recibida en esta entidad el mismo día a las 12:34 Horas, mediante la cual manifiesta su inconformidad por las respuestas presentadas a sus observaciones para las evaluaciones de las ofertas presentadas en la invitación publica No. 010 de 2007de FONPRECON y sobre las cuales sustenta su solicitud de suspender el proceso para que se haga una mayor precisión al estudio de las observaciones presentadas. Sobre el particular me permito informarle que la entidad en aras de preservar los principios de trasparencia, selección objetiva y vigilar que se cumplan todos los fines de la contratación publica, considera pertinente analizar las evaluaciones, observaciones y repuestas dadas, por lo que ha procedido a expedir la Resolución No. 1875 del 29 de octubre de 2007 por medio de la cual se suspende y amplia el plazo de adjudicación de la invitación que nos ocupa, Resolución que ya se encuentra publicada en la pagina WEB de la Entidad y en el portal único de contratación publica. De igual manera me permito hacer algunas precisiones a cada una de las observaciones presentadas en la comunicación de referencia así: SORTEO DE POSIBLES OFERENTES Su observación fue la siguiente

Carrera 10 No. 24-55 pisos 2 y 3

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OBSERVACION 1.“Sean rechazadas y sin derecho a participar en el proceso las propuestas de COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD LAS AMERICAS LTD, dado que estas empresas no se inscribieron como consta en el acta de sorteo de octubre 04 de 2007 y de acuerdo con lo establecido en numeral 3 del articulo 11 del decreto 2170 de 2002 que establece que los oferentes interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés en la fecha señalada en los términos de referencia definitivos y cuando el numero de posibles oferentes sea inferior a diez (10) la entidad DEBERA (sic) adelantar el proceso de selección con todos ellos Este Decreto obliga a la entidad a desarrollar el proceso de selección con los inscritos previamente, ya que la única forma de determinar si se requiere sorteo. Aceptar esta participación extemporánea, además de violar la Ley, es sentar un precedente funesto de recompensar la falta de diligencia en los procesos contractuales”. RESPUESTA SUMINISTRADA CON OFICIO 6293 de 26 – 10 - 2007: Sobre este tema los términos establecen “1.13. MODALIDAD DE SORTEO En el evento en que el número de personas naturales o jurídicas inscritas supere la cantidad de diez (10) interesados en participar en el proceso de selección, se realizará un sorteo en Audiencia Pública el día 05 de octubre de 2007 a las 10:00 A.M. en la sala de juntas de Fonprecon ubicada en la carrera 10 No. 2455 piso 3 de la Ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de establecer los diez (10) oferentes que podrán presentar ofertas dentro del proceso de selección. Dicho sorteo se realizará con la modalidad de balota. (Subraya fuera de texto) De la diligencia de sorteo se levantará un Acta, en la cual se dejará constancia de los oferentes participantes y los seleccionados. Dicha Acta se publicará en la Página Web de Fonprecon el día del sorteo. En el evento en que el número de eventuales oferentes inscritos no supere la cantidad de diez (10), igualmente se dejará constancia en el Acta, la cual se publicará en la Página Web de FONPRECON y se adelantará el proceso de selección con todos los inscritos, en el entendido que todos ellos presentarán oferta.

En caso de que alguno o varios oferentes no presentaren manifestación previa sobre el interés en participar en el proceso de selección y se presente un número superior a diez (10) oferentes, se sorteará entre quienes no manifestaron su intención, hasta completar el cupo de diez (10) oferentes. (negrillas y subrayas fuera de texto) Dando aplicación a lo anterior las observadas podían participar, por lo que no se accede a su solicitud y se mantienen las evaluaciones”

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Sobre el particular usted manifiesta su desacuerdo en la comunicación de referencia de la siguiente manera: “...sin argumentos jurídicos serios , mas bien antijurídicos, se rechazan nuestras observaciones..”: “Como es posible que para rechazar mi observación numero 1(uno), lo justifican con el hecho que los pliegos lo permiten así estén en contra de la Ley y en especial el Decreto 2170 de 2002, en cambio, usan el argumento contrario para rechazar la observación numero 2 (dos) literal b) en el sentido que los términos no pueden contradecir la Ley, así como olímpica es la respuesta a la violación flagrante al articulo 147 de la ley 79 de 1998 (SIC)”

PRECISIÓN A LA REPUESTA DADA POR PARTE DE FONPRECON El decreto 2170 de 2002 en su articulo11 al hablar del tema del sorteo expresa: “Artículo 11. Menor Cuantía. Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal a) del numeral 1o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 se tendrán en cuenta los siguientes criterios: ...”3. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones o términos de referencia, los oferentes interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés haciendo uso del medio que para el efecto indique la entidad, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. (Subraya fuera de texto) Cuando el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad en audiencia pública podrá realizar un sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a éste, que podrá presentar oferta en el proceso de selección. (subrayas y negrillas fuera de texto) De todo lo anterior la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será publicada en su página web. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva audiencia. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.”

Como puede verse, el Decreto 2170 de 2002 tiene claramente establecido el proceso para los sorteos, dentro de los cuales se puede notar que este procedimiento tiene como propósito conformar una lista de posibles oferentes, cuando los participantes sean 10 o más. Este mecanismo, para el caso de la convocatoria 010 de 2007 NO APLICA, pues solo se inscribieron 8 firmas así: MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA; COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA – SIMON BOLIVAR; COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANT SERVICE COOP; UNION TEMPORAL PROTEVIS LTDA -SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA; EXPERTOS SEGURIDAD LTDA; PROTEVIS LTDA Y M Y O SEGURIDAD LTDA, ésta ultimo extemporáneo. (los inscritos no superaron los 10 posibles oferentes) – ver acta de sorteo que se anexa.

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Los términos de referencia en armonía con el Decreto 2170 de 2007 señalan que en caso de que alguno o varios oferentes no presentaren manifestación previa sobre el interés en participar en el proceso de selección y se presente un número superior a diez (10) oferentes, se sorteará entre quienes no manifestaron su intención, hasta completar el cupo de diez (10) oferentes. (negrillas y subrayas fuera de texto). Lo anterior quiere decir que FONPRECON preserva el derecho a los inscritos y a aquellos no inscritos se les recibirá las ofertas hasta completar 10, caso que NO APLICA en esta invitación, por que solo se presentaron 5 oferentes así: COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA; EXPERTOS SEGURIDAD LTDA, COOPERATIVA VIGILANT SERVICE COOP, SEGURIDAD LAS AMERICAS LTDA y UNION TEMPORAL PROTEVIS LTDA – SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA; Tres estaban inscritos: EXPERTOS SEGURIDAD LTDA, COOPERATIVA VIGILANT SERVICE COOP y UNION TEMPORAL PROTEVIS LTDA – SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA; dos no: COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA y COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA, ver acta de cierre que se anexa. Ahora bien, sobre su afirmación de que la entidad promueve una interpretación acomodaticia de la ley y de los términos de referencia, me permito manifestar nuestro desacuerdo no solo con el contenido de tal manifestación si no en la forma como lo expresa, en la medida en que el actuar de la administración está perfectamente sujeto al mandamiento de la ley. Por ello pretender como usted lo manifiesta que los términos de referencia sirven para desvirtuar los imperativos de la norma, riñe con la realidad, pues para el caso de los registros de los precios SICE la Ley 598 de 2000 señala que dicho registro tiene un plazo de UN AÑO por lo que debemos atenernos al plazo allí estipulado, pues no es dable al operador administrativo modificar los mandamientos fijados por el legislador. Sobre la observación sobre la violación flagrante de la Ley 79 de 1988 articulo 147 que establece: ARTICULO 147. Los organismos cooperativos tendrán prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demás proponen

Esta entidad mantiene su respuesta inicial en el sentido que el alcance la norma es claro, las cooperativas deben participar en igualdad de condiciones con los demás proponentes. Esta entidad aplicó los criterios de desempate por haber sido necesario, con el resultado de que se dirimió el empate (ver evaluaciones técnicas) obteniéndose una calificación no solo para la firma que usted representa si no para las demás que también cumplieron con lo exigido en los términos y la Ley. Por ello, el articulo 147 de la ley 79 de 1988 NO APLICA, pues no hubo empate que decidir que los criterios de desempate no hubiesen resuelto. Así entonces, queda demostrado que la entidad ha cumplido no solo lo establecido en los términos de referencia si no también en la Ley y que la respuesta esta

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fundamentada tanto en ésta como en aquellos, por lo que no se comparte su ligereza al calificar las respuestas suministradas en el oficio 6293 de 26-10-07, como antijurídicas y sin argumentos de ley, por lo que le extiendo una cordial invitación a enterarse con mayor rigor de los contenidos de las respuestas que ésta entidad como otras le puedan suministrar, para con ello evitar este tipo de actuaciones ante la administración y los organismos de control sin el debido sustento fáctico y legal. Atentamente,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA Secretario General

Copia: Procuraduría General de la Nación Copia: Oficina Anticorrupción de la Vicepresidencia de la República Copia: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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