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PLAN LOCAL DE QUEMAS
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1.- INTRODUCCIÓN. 1.1 Objeto. El presente Plan tiene por objeto la prevención de los incendios forestales para la conservación de los montes, mediante el cual el Ayuntamiento asume la responsabilidad de la gestión del uso cultural del fuego. 1.2 Justificación. De acuerdo con lo establecido en la orden de 30 de marzo de 1994 de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales, y en especial, con lo expuesto en el artículo del capítulo III de dicha Orden, las entidades locales podrán elaborar, con la participación de los consejos locales agrarios, planes locales de quema que recojan las peculiaridades de la zona en cuanto a tipos de cultivo, meteorología, etc. Con el fin prevenir los incendios forestales, se redacta el presente Plan Local de Quemas del término municipal de Olocau, como normativa reguladora fundamental en la gestión del uso cultural del fuego. En todo lo no previsto en el presente Plan se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación general reflejadas en la Ley 3/1993 Ley Forestal de la Comunidad Valenciana y en su reglamento. 1.3 Ámbito. El Ámbito de aplicación del presente Plan es todo el Término Municipal de Olocau, y en especial el terreno forestal y la franja de 500 m. que los circundan. 1.4 Proceso de aprobación. El Plan será aprobado en Pleno del Ayuntamiento remitiéndolo después a la
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Consellería de Medio Ambiente, entrando en vigor cuando esta lo apruebe.
2.- CARACTERÍSTICAS MUNICIPALES. 2.1 Geográficas. Olocau está situado en la comarca del Camp de Turia. Los límites del término municipal son: Norte: Término Municipal de Marines. Sur: Término Municipal de LLiria. Este: Términos Municipales de Serra y Gátova. Oeste: Término Municipal de Marines. La superficie del término es de 3.960 Has. de las cuales 1.105 Has. son cultivo agrícola y 2.855 Has. de terreno forestal. 2.2 Población. 768 Habitantes. 5.000 Habitantes durante el período estival. 2.3 Climatología. El clima es mediterráneo, con temperaturas máximas de unos 9º en enero y 24º en julio. Lluvias bastante escasas.
3.- USOS CULTURALES DEL FUEGO, CUANTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN. El fuego es la forma de desaparición, utilizada de forma generalizada, de los restos de poda así como del desbroce de márgenes de cultivo, caminos y acequias. En el término municipal de Olocau se puede hablar de los siguientes cultivos: - Secano: Olivos, algarrobos y almendros. - Regadío: Naranjas, frutales y hortalizas. Urbanizaciones: Pedralvilla, la Lloma y els Puntals, y varias en trámite de aprobación . Existen algunas zonas en el término con agrupación de viviendas de segunda residencia. Las tareas de quema se realizan generalmente en las primeras horas de la mañana, aprovechando la baja intensidad del sol y la inexistencia normalmente de viento. Se ha podido observar una aceptación generalizada a la normativa de control para la realización de quemas que, se desprende de la Orden de 30 de marzo de 1994. Sin embargo, ha planteado problemas la imposibilidad de quemar en los meses de verano sobre todo en los cultivos de variedades tardías. También ha planteado problemas esta prohibición en la corta de cualquier
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variedad injertada ya que es en verano fundamentalmente cuando se desarrollan los injertos y la leña que hay que ir eliminando es la del árbol viejo. Las actividades ganaderas y cinegéticas de la zona no utilizan el fuego como herramienta.
4.- NORMAS DE APLICACIÓN. 4.1.- A los efectos de este Plan de Quemas, los terrenos del Término municipal de Olocau, comprendidos dentro de una franja de 500 m. alrededor de los montes, se dividen en dos zonas claramente diferenciadas. ZONA 1, es la zona que quedaría al sur-oeste de la carretera V-604 Bétera-Olocau y el canal, exceptuando la zona lindante con el Barranco de Pedralvilla y la zona que queda al oeste del Camino de los Frailes. En esta zona el cultivo mayoritario es de cítricos y el terreno forestal es de poca superficie. ZONA 2, el resto del término es decir la zona Norte del canal y la carretera V-604. En esta zona el cultivo principal es de secano y se encuentra muy mezclado con la masa forestal, que en esta zona tiene gran importancia. Además de esta zona tendrían un tratamiento especial los chalets que se encuentran en la zona 2. 4.2.- Las quemas podrán realizarse, dentro de cada zona, en los días señalados en el calendario adjunto, es decir: Del 1 de octubre al 30 de junio. ZONA 1 Todos los días previa notificación oral al Ayuntamiento, desde el amanecer hasta 2 horas antes de la puesta del sol. Las quemas se realizarán siempre a más de 30 m. del terreno forestal. ZONA 2 Todos los días excepto domingos y festivos con permiso escrito del Ayuntamiento y con las condiciones que este marque. Excepcionalmente se podrá autorizar en domingos y festivos. Los chalets y urbanizaciones de la zona 2 solo podrán quemar los sábados previa autorización. Las dos zonas excluidas de la zona 1 se ajustaran a las condiciones de la zona pero necesitaran autorización escrita del Ayuntamiento. Del 1 de julio al 30 de septiembre. ZONA 1 De lunes a viernes hasta las 11 de la mañana. ZONA 2 Martes hasta las 11 de la mañana. Urbanizaciones y chalets no podrán quemar.
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4.3.- El horario para la realización de las quemas será desde la salida del sol hasta 2 horas antes de su puesta, excepto en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que solo se autoriza la quema desde la salida del sol hasta las 11 de la mañana. La hora de comienzo y fin de la quema en la Zona 2, se determinará en la propia autorización que se expida. 4.4.- El Ayuntamiento se reserva la potestad para evitar emitir las autorizaciones en determinadas fechas como Pascua, Fiestas Patronales, etc. en que es necesario las dotaciones de vigilancia en otros menesteres. 4.5.- Las quemas de carácter y uso forestal, continuaran dependiendo de la Consellería de Medio Ambiente y por tanto su autorización. 4.6.- Normas Generales: - La persona interesada previamente a la quema deberá limpiar de brozas y matorral una franja no inferior a 2 m. alrededor de donde quiera realizar la quema, y dispondrá de agua y los medios que considere oportunos para evitar la propagación. - No se abandonará la vigilancia de la zona hasta que el fuego este totalmente apagado y transcurridas dos horas sin que se observen brasas. - Los permisos no tendrán validez en los días de viento. Si iniciados los trabajos se produjese la aparición de éste, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. - En los días de Alerta 3 no se autorizará ningún tipo de quema y perderá la validez de los permisos emitidos. - La persona que realiza la quema será la responsable en todo momento de la misma así como de los daños y perjuicios que pudiera causar. - No se permitirá la quema en caminos, desagües o barrancos de dominio público. - Aquellas fincas con quemadores de obra, podrán realizar las quemas en los mismos con la simple notificación al Ayuntamiento siempre en los días y horario marcados, excepto del 1 de julio al 30 de septiembre en que precisaran permiso escrito. - Cualquier persona que advierta un incendio forestal deberá dar aviso lo más rápidamente posible al teléfono 112 o a la autoridad competente más cercana. - Quedan prohibidas, como medida precautoria general en la totalidad de los terrenos ocupados por montes, y en las zonas reseñadas en el presente Plan, las acciones y actividades siguientes: * Arrojar fósforos o colillas encendidas. * Encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto. * La instalación o mantenimiento de depósitos o vertederos de residuos sólidos que incumplan las condiciones legalmente establecidas para su
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instalación. * Arrojar basura o cualquier otro tipo de desecho fuera de las zonas establecidas al efecto.
5.- VIGENCIA DEL PLAN. El presente Plan tendrá una vigencia ilimitada, mientras no se produzca modificación o se solicite por alguna de las partes, y desde el día de su aprobación por la Consellería de Medio Ambiente. 6.- MEDIOS DE VIGILANCIA. Para la vigilancia del cumplimiento del Plan se dispone: - Protección Civil de Ayuntamiento. - Brigada de Diputación. - Agentes Forestales. - Unidades de Vigilancia. - Brigada de la Consellería. El Ayuntamiento dará a conocer el contenido del plan.
7.- CARTOGRAFÍA. Según plano 1:50000 de las zonas del Plan que obra en el expediente.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICADO EN EL BOP Nº 282 DE 27-11-1997.
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