Excmo. Sr. D. Bernat Soria Escoms Ministro MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Paseo del Prado, MADRID. Barcelona, 5 de Diciembre 2007

Excmo. Sr. D. Bernat Soria Escoms Ministro MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Paseo del Prado, 18-20 28071 MADRID Barcelona, 5 de Diciembre 2007 Excmo.

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Excmo. Sr. D. ESTEBAN PARRO DEL PRADO
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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
45652 Miércoles 7 noviembre 2007 lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. E

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
BOE núm. 33 Beneficiario Miércoles 7 febrero 2007 Acción Subvención concedida (€) Cofradía de Pescadores la Anunciada de Baiona . . . Desarrollo

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Excmo. Sr. D. Bernat Soria Escoms Ministro MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Paseo del Prado, 18-20 28071 MADRID

Barcelona, 5 de Diciembre 2007 Excmo. Sr. Soria: Mediante la presente me dirijo a usted en nombre de la Asociación Catalana de Agencias de Viaje, en adelante ACAV, asociación que representa los intereses de más de un millar de puntos de venta de agencias de viajes (minoristas y tour operadores) distribuidos por todo el territorio nacional. El pasado 30 de noviembre, se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, entre las que se encuentra la ya derogada Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados, Ley que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es el 1 de diciembre del 2007. Mediante la presente queremos transmitirle la inquietud y preocupación del sector de las agencias de viajes españolas por el contenido del citado Real Decreto legislativo, el cual no solo se limita a derogar e incorporar la Ley de Viajes Combinados 21/1995, sino que además modifica aspectos sustanciales y muy relevantes de la ya derogada Ley 21/1995, que imposibilitan su aplicación y cumplimiento por parte de las agencias de viajes. Nos referimos concretamente a: 1.- Art. 152.1 f Obligación de incluir en el programa oferta publicado en el folleto, el precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe. En primer lugar manifestar que la dinámica, práctica y operativa de los tour operadores y agencias de viajes imposibilita el poder facilitar en el folleto el precio final completo. Ello es debido a que un mismo viaje descrito en un folleto puede tener precios finales muy diferentes en función de las opciones elegidas por el cliente.

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El folleto refleja un itinerario de viaje con una variedad de hoteles a elegir, diferentes opciones de líneas aéreas a escoger; diferentes categorías de alojamiento, alternativas de servicios, etc. Ello implica que de una misma oferta de viaje nos pueden resultar una multiplicidad de precios finales completos según la elección que haya efectuado el consumidor. En relación a los impuestos y tasas es importante señalar que las agencias de viajes editan lo folletos con mucha antelación lo que dificulta el poder indicar con precisión las tasas e impuestos que serán de aplicación en el momento de la contratación del viaje por parte del consumidor, ya que las mismas varían constantemente. Asimismo especial preocupación causa el hecho de que el precio final completo que deba indicarse en el folleto, deba incluir los gastos de gestión aplicados por las agencias de viajes detallistas. Importante señalar que las agencias de viajes detallistas/minoristas están legitimadas a cobrar unos gastos de gestión a sus clientes, gastos que cada cual fija libremente pues de lo contrario se estaría contraviniendo la normativa de defensa de la competencia. Actualmente las agencias detallistas en el presupuesto que facilitan al cliente así como en la factura final detallan la cantidad correspondiente a sus gastos de gestión. Ahora bien es imposible que dichos gastos figuren en el folleto que edita la mayorista pues cada minorista aplica aquellos gastos que considera oportunos. Igualmente tampoco pueden figurar dichos gastos de gestión en el contrato de viaje combinado, tal como establece el art. 154.1.J por idénticas razones: quien establece el contrato de viaje combinado es el organizador del viaje, agencia que ha confeccionado el paquete y contratado los diferentes servicios que integran el mismo, motivo por el cual tampoco debe ni puede conocer los gastos de gestión que aplicará cada minorista.

Por todo ello y en relación al art. 152.1.f y 154.1.J, esta asociación solicita se modifique el redactado de estos artículos o, en su defecto, se establezca un criterio interpretativo uniforme que recoja las inquietudes expuestas y permita su aplicación por parte del sector de las agencias de viajes.

2.- En relación al art. 156 referente a la información adicional sobre el viaje contratado, se ha introducido una nueva cláusula conforme dicha información deberá facilitarse a más tardar en el momento de confirmación de la reserva, mientras que hasta hora las agencias tenían la obligación de entregar dicha información “con el tiempo necesario antes del inicio del viaje”.

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Esta modificación introducida es asimismo imposible de cumplir por parte de las agencias por las siguientes razones: -

Entre la información que las agencias quedan obligadas a facilitar al consumidor en el momento de la confirmación de la reserva se encuentra “la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados”.

Obviamente la interpretación de dicho precepto puede llegar a ser tan amplia que podríamos concluir que en el momento de la confirmación la agencia debe facilitar el número exacto del asiento del vuelo o vuelos que integren el viaje, su número de fila, número de camarote en caso de cruceros, etc. Información ésta imposible de facilitar por la agencia ya que es la compañía de transportes la que efectúa como mucho unos días antes del embarque la asignación. Las agencias únicamente pueden indicar si el cliente viaja en turista o business, si el camarote es interior o exterior, etc, pero no puede facilitar la información que aquí se prescribe. -

Asimismo se establece que la agencia debe facilitar como muy tarde en el momento de la confirmación de la reserva el nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor o usuario en casos de dificultades.

Las agencias de viajes siempre han facilitado antes de la salida, generalmente con la entrega de la documentación, información referente al corresponsal en destino. No obstante ahora la Ley obliga a facilitar dicha información en el momento de la confirmación, el cual en muchos casos dista meses de la fecha de realización del viaje, lo que puede causar graves perjuicios para las agencias de viajes pues puede darse el caso de que el cliente una vez recibida dicha información opte por contactar directamente con el corresponsal y contratar el viaje directamente a él. Es cierto que la agencia una vez confirmada la reserva, si el consumidor cancelase, puede cobrarle unos gastos de anulación si los hubiere y una penalización, pero en la práctica si el cliente cancela con más de 15 días a la fecha de salida solo deberá abonar a la agencia los gastos de anulación que se hubieren producido debidamente justificados pero no la penalización establecida en la Ley para paliar los daños y perjuicios ocasionados a la agencia por la cancelación. Por todo ello, entendemos que si el espíritu de la Ley es que el cliente conozca quien le prestará asistencia en destino ante posibles dificultades, basta con facilitarle dicha información unos días antes de la salida con la entrega de la documentación sin tener que estar obligados a facilitarle los

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contactos y proveedores en el momento de la confirmación de la reserva, la cual insistimos puede distar meses con la ejecución del viaje.

Por todo ello, en relación al art. 156 solicitamos se elimine, ante la imposibilidad de su aplicación, la obligatoriedad de facilitar la información arriba referida a más tardar en el momento de la confirmación de la reserva. 3.- El art. 159.1 establece que en caso de cancelación del viaje por causa imputable al organizador o porque el cliente ante una modificación sustancial de un elemento esencial del contrato haya optado por la cancelación del viaje, éste “podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el art. 76”. Según el art. 76, el reembolso debe efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde la notificación del consumidor de su opción de resolver o desde que se producen las circunstancias determinantes de la cancelación, y si no se reembolsa dentro de dicho plazo el consumidor tiene derecho a reclamar el doble de la cantidad desembolsada. En relación a este artículo nada tenemos que objetar siempre y cuando iguales condiciones y plazos se exijan a los clientes en supuestos de “resolución del contrato por parte del consumidor”, casos en los que la agencia está legitimada a cobrar los gastos de gestión y, anulación. Nos parece que debe haber una equidad y reciprocidad en las obligaciones impuestas a las partes, entendiendo que con el actual redactado se deja a las agencias de viajes en una situación de inferioridad frente al cliente.

Por ello, solicitamos que se proceda a modificar el art. 160 introduciendo la obligatoriedad de que el consumidor abone los gastos de anulación y los de gestión en el plazo máximo de 30 días y en el supuesto de que no los abone dentro de dicho plazo la agencia quede facultada a exigir el doble del importe resultante. Expuestas las dificultades de aplicación de la nueva regulación: SOLICITAMOS que el Gobierno acuerde una moratoria en la aplicación de dicha normativa en lo referente a los viajes combinados hasta tanto en cuanto no se clarifiquen los puntos expuestos que hacen del todo inviable su debida aplicación por parte de las agencias de viajes al no poderse compatibilizar las obligaciones dimanantes de dicha Ley con la práctica, usos y costumbres del sector de las agencias de viajes.

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Asimismo insistir en que es imprescindible dicha moratoria puesto que muchos de los preceptos regulados afectan a la información que deben contener los folletos, condiciones generales de contratación, condiciones particulares, contratos de viaje combinados, documentos éstos que ya han sido publicados y emitidos por las agencias de viajes siendo preciso y necesario un plazo transitorio suficiente para que sector pueda adaptar sus folletos, información y demás documentos a la nueva normativa, previas aclaraciones de los puntos arriba indicados. Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo,

Francisco Carnerero Presidente

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