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« Expediente de ingreso en la Orden de Santiago del caballero D.Francisco de Quevedo y Villegas» Introducción, edición y estudio
por Josette RIANDIERE LA ROCHE (Universidad de LILLE III)
INTRODUCCIÓN El documento que editamos hoy es el primero de una serie de piezas archivísticas, con las que esperamos establecer la situación histonco-social de Quevedo, de manera quizás no definitiva, pero al menos más firme y menos hipotética de lo que se ha conseguido hasta ahora. Hemos trabajado con el documento original que posee el Archivo Histórico Nacional de Madrid (Sección Órdenes Militares / Santiago. Expediente 6766), y con una copia en microfilm para las averiguaciones de último momento.
Cwiactovit, senuinlu dzt El e x p e d i e n t e ; e n c u a d e r n a d o en una sola p i e z a , consta d e tres folios sin n u m e r a r , m á s 44 folios n u m e r a d o s d e 1 a 4 4 , m á s un folio s i n n u m e r a r . En l a s tres p r i m e r a s h o j a s , — f o l i a d a s en nuestra edición en números r o m a n o s — , a p a r e c e n los documentos r e g l a m e n t a r i o s s i guientes : RUNDIERE LA ROCHE, Josette. "Expediente de intjreso en la Orden de Santiago del caballero D. Francisco de Quevedo y Villegas". Introducción, edicio'n y estudio. En Critican (loulquse), 36, 1986, pp. 't>-129.
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Foíio I : Cédula de merced del hábito de la orden de Santiago hecha a (Son Francisco de Quevedo, firmada "Yo El Rey", e s c r i t a y r e f r e n dada por e l s e c r e t a r i o de cámara Alonso NÚnez de V a l d i v i a . Fecha del 29 de diciembre de 1617. I u. : Recepción de la cédula r e a l por e l Real Consejo de las Órdenes M i l i t a r e s , fechada en Madrid, 8 de enero de 1618, firmada por "de (?) Ortega" (1) ; debajo de la firma, se l e e la mención del despacho (8 de f e b r e r o de 1618), con r ú b r i c a i d é n t i c a a la de la firma a n t e r i o r . fotio 11 : Genealogía de Don Francisco de Quevedo —redactada mada por é l mismo, /documento autógrafo. Sin fecha.
y
fir-
I I I : G e n e a l o g í a de Don F r a n c i s c o de Quevfcdo, tomada d e l p a p e l a n t e r i o r , f e c h a d a en Madrid a 9 de e n e r o d e 1618 y f i r m a d a por D. Juan Francisco de Ortega, con rúbrica i d é n t i c a a la del Folio I ( 2 ) . En e l r e s p a l d o de e s t e f o l i o se l e e , e s c r i t o v e r t i calmente en la mitad s u p e r i o r y a la izquierda de la página, la mención "Md 29 de dexbre 1617 / Don franco de Queuedo". En IOA 44 hojai ¿-cga¿eníe4, f o l i a d a s de 1 a 44 , se d e s a r r o l l a la infor mación propiamente dicha : a) acta de a p e r t u r a de la información, con e l juramento acostumbrado, firmada por los dos informantes Don Luis Canillo de Carvajal y el l i c e n c i a d o Gaspar Vélez Moro, Fechada en el "lugar de c i l l e r u e l l o " a 21 de enero de 1618 ; b) a c t a s de los 44 informes recogidos en los l u g a r e s señalados por Quevedo en su genealogía ; c) conclusion sacada por los dos informantes. En e l f o l i o 44 v. f i g u r a Consejo de l a s Ordenes, firmada
también la conclusión del por e l p r e s i d e n t e y otros
Real tres
(1) Véase infra nota 2. (2) Este documento y los que preceden fueron publicados por Astrana Marín en : Obras completas de Quevedo, Versos, Madrid, Aguilar, 194-3, p. 815b. Al final del segundo documento (Folio II en nuestra edición), Astrana Marín leyó "S. Ortega" ; el signo que precede el apellido en la firma puesta al pie del documento puede efectivamente interpretarse como una "S,." ; pero también puede ser una abreviatura de la partícula "de", hipótesis que parece confirmarse cuando se compara esta firma con la que figura al pie de la genealogía de Quevedo en el folio III de nuestra edición, de idéntica letra y rúbrica (véase infra p. 52),
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señores del Consejo.
En an {¡olio artaxlido U-tn iol-LaA.) se lee la orden de despacho d título otorgado a don Francisco de Quevedo, fechada en Madrid, 8 de febrero de 1618 , con remisión a la fecha de la cédula real -~ 29 de diciembre de 1617 (ver pág.114 de nuestra edición).
La ¿atoa de, loi documento*. Como era de esperar en un expediente original, varía la letra según los documentos. Aparte de la firma del rey, el folio I es de puño y letra del secretario de la real cámara Alonso NÚñez de Valdivia. Se trata de una letra esmerada de tipo humanístico, muy regular y elegante, con pocas abreviaturas y puntuación casi moderna. En el verso de dicho folio aparece la letra de don Juan Francisco de Ortega — l a misma que en el folio III, con una firma abreviada pero con idéntica rúbrica. El folio II es un autógrafo de Quevedo. El texto está repartido en cuatro secuencias, cada una de las cuales corresponde a un grado particular de la genealogía expuesta. Las mayúsculas abundan, pero su uso es irregular y no corresponde a las normas modernas. Sirve a veces de punto una especie de tilde de gran tamaño puesta al. final de las secuencias. La genealogía de don Francisco de Quevedo, en el folio III, fue escrita y firmada por don Juan Francisco de Ortega. Como en el folio anterior, el texto está distribuido en cuatro secuencias, cada una de las cuales corresponde a un grado particular de dicha genealogía. La letra es humanística, muy clara, aunque menos elegante y regular que la de Alonso de Valdivia en el folio I. No lleva más puntuación que un punto al final de las tres primeras secuencias y el signo = al final de la cuarta. Abundan las abreviaturas. Después de la información, la conclusión sacada por el Real Consejo de las Ordenes parece redactada por el secretario (?) (3) don Pedro de Guzman cuya firma se lee al final del documento y a la derecha de la hoja. La letra, de tipo humanístico, es clara y
(3) Creemos que se puede interpretar como "secretario" la abreviatura "sr" (?) que precede inmediatamente la firma de don Pedro de Guzmán.
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regular — a u n q u e menos que la del folio I. En la primera firma, del presidente, sólo es legible la rúbrica con las iniciales J F. El documento del último folio del expediente (sin foliar como los tres primeros) procede como el documento anterior del Real Consejo de las Ordenes. Se trata del despacho del hábito de Santiago a don Francisco de Quevedo. Está rubricado, y se reconoce la rúbrica del presidente del Consejo (ver fol. 44 v . ) . La letra de este documento es la misma que la de la remisión final a la cédula real del 29 de diciembre de 1617, escrita inmediatamente después de la rúbrica de dicho presidente y rubricada por don Juan Francisco de Ortega (ver folios I v. y III del manuscrito). Le.üia de ta La información fue redactada por don Luis Canillo de Carvajal y escrita, como queda dicho, en 44 hojas foliadas de 1 a 44. Además de las actas de apertura y conclusión, consta de 44 testimonios, cada uno de los cuales constituye un bloque macizo de un solo párrafo firmado por los dos informantes y, "cuando sabe", por el mismo testigo. La letra es alta, apretada y angulosa, algo irregular, difícil de leer a veces. Los vocablos se enlazan a menudo unos con otros. La puntuacio'n, muy escasa, difiere enteramente de la actual : las comas, los puntos, el punto y coma faltan por completo, lo mismo que los signos de interrogación y admiración. Las pausas, señaladas en el manuscrito con el signo = , corresponden esencialmente a los cambios de preguntas, o a intercambios entre los informantes y el testigo, y faltan las más veces en los casos de final de linea o de pagina. Las numerosas mayúsculas tampoco corresponden al sistema actual, pues no sirven para comenzar una frase después de una pausa, ni para los nombres de personas ni de lugares , y parecen obedecer más bien a preocupaciones estéticas y costumbre del que escribe : así abunda la P en mayor proporción que otras letras, en posicio'n inicial o medial, siguiéndole después 1 E M y la S. El texto no lleva acento, excepto en la i que lo lleva siempre y en la que por consiguiente es un mero adorno.
Ca ote. ta "¿ La ortografía es muy sencilla. Es de serfalar el empleo vacilante de c/ç. ante e o -i, como el de b/v/u en posición inicial con valor consonantico, o el de -i/y para ortografiar la cópula "y" (al menos si se interpreta como y la i caída que alterna en estos casos con la i. sencilla en el manuscrito). Además, el uso de la u con valor consonantico, muy frecuente en posición medial, es constante como inicial de palabra en los casos de enlaces de vocablos. También es constante el empleo de la j en vez de Q ante
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e o -i., o el de n en vez de m como sonido nasal ante las labiales p o b. Por fin señalemos, en todo el manuscrito, la ortografía "ríltifico" en vez de ratificó al final de cada informe, y la ausencia de 11 (reducida a •!) en palabras donde se exige, como " tieiia", "interrogatorio" etc. OUXVÜJOÍ.
di
Hemos intentado conservar en lo posible las características del texto manuscrito. En primer lugar, hemos conservado cuidadosamente la ortografía del expediente. También hemos conservado las mayúsculas, que no molestarán mucho al lector, y permitirán en cambio observar las antiguas normas de su empleo, tan distintas de las modernas. Para todos los textos excepto los de la información, hemos conservado su puntuación, su presentación general, y eventualmente su separación en párrafos. En todo el expediente, hemos rectificado segiín el uso moderno la separación de palabras que van enlazadas en el manuscrito, conservando sin embargo las contracciones, bien conocidas, de "de" / con "él", "ella" o un demostrativo, o la de "que" con el artículo "el" o el pronombre "él", o con "es", "está", "esto" etc. Hemos desarrollado las abreviaturas poniendo las letras restituidas entre corchetes "[ ]" ; también incluimos entre corchetes "[ ] " la letra Ç. con la que se sustituye una C errónea ante "a", "o" o "u", y qualquier letra o palabra que falte en el manuscrito (Ej. : "auido" por "[a] auido", "a auido" por "a [s] auido"). Los errores que no se pueden corregir de este modo están transcritos literalmente, seguidos de la mención "[i-ÍC]". No hemos tenido en cuenta las erratas ya corregidas en el original (palabras repetidas y tachadas por ejemplo). Cualquier transcripción dudosa se señala poniendo inmediatamente• después después el el signo signo "[?]". Señalemos también que en todo el expediente, casi todas las firmas van acompañadas de rúbricas, que ha sido imposible reproducir.Nos hemos contentado con transcribir estas firmas lo más fielmente posible, respetando las contracciones que en ellas se dan, pues la forma completa de los nombres y apellidos aparece al principio de cada informe. Hemos conservado cuidadosamente la puntuación existente/
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comas y puntos, en los documentos de las hojas sin foliar, y los signos = de la Información propiamente dicha. Para facilitar la lectura, hemos puntuado ademas según el uso moderno, de modo que todos los punto y coma, comas y puntos son nuestros. Por fin, para facilitar la lectura, hemos dividido cada informe en tantos párrafos como contestaciones a las preguntas reglamentarias aparecen. Hemos acentuado según el uso moderno, suprimiendo el adorno en la -L ; todos los acentos son nuestros. Para una mejor información del lector, hemos reproducido además un formulario impreso, incluido al principio del expediente de un deudo de Quevedo, (también propiedad del Archivo Histórico Nacional Sección Ordenes Militares / Santiago - Exp. 8971), en el que se indican las normas a seguir en las informaciones para hábito de caballero de la orden de Santiago (ver p. siguiente). Este texto se transcribe con su ortografía original(grafía y acentuación).
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INTERROGATORIO Copia dit papel impKuo in&vuto en et expediente, de- ¿ngiuo en ¿a Onden de Santiago de. don Sancho de VMegai (1627). ( A H N . Exp. 8971). [Los espacios dejados aquí en blanco llevan en el original la mención, escrita a mano, "Don Sancho de Villegas"]. Ante todas cosas el Cauallero, o Frayle recibirá jurame[n]to en forma de derecho de los testigos, que tendrán secreto de lo que se les preguntare, y que no dirán que fueron testigos hasta que este dado el Abito, y certificándoles, que no ha de auer registro de sus dichos, porq[ue] la tal información ha de ser escrita por el Cauallero o Religioso que se lo preguntare, y no ante escriuano alguno, y que originalmente se ha de traer al Consejo, y no se ha de saber cosa alguna de la tal información fuera del, y el Cauallero y el Freyle qfue] la tal información híziere. Antes que tomen testigo, se informen si es confeso, o de raza de ludio, o Moro el tal testigo, y si lo fuere, assentarlo han en la cabeça de su dicho por memoria sin lo dezir al testigo, aunque auiendo otros de quien se informar, no tomaran el que tuuiere el tal defeto. 1. Primeramente si conocen a y que edad tiene, y de donde es natural, y cuyo hijo es, y si conoce, o conocieron a su padre, y a su madre, y como se llamauan, y llamaron ; y de donde son vezinos y naturales, y si conocen o conocieron al padre y a la madre de su padre del dicho y al padre y a la madre de la dicha su madre, y como se llamauan, y llamaron, y de donde son o fueron vezinos, y naturales : y respondiendo que los conocen, o conocieron, declaren coco, y de que manera saben que fueron su padre y madre, y abuelos, nombrando particularme[n]te a cada vno dellos. 2.
Iten sean preguntados, si son parientes del dicho y si dixeren los testigos que lo son, declaren en que grado, y si son cunados, amigos, ó enemigos del susodicho, ô sus criados, ó allegados, y si les han hablado, b amenazado, b sobornado, dado, o prometido porque digan al contrario de la verdad. 3. Iten si saben que el dicho y su padre y madre y abuelos han sido, y son legítimos, y de legitimo matrimonio nacidos, y procreados, ô naturales hijos de soltero y soltera, y si alguno dellos es, o ha sido bastardo, y si los testigos dixeren, que lo ha sido, y es, declaren particularmente quien es, ô fue, y el genero de la tal bastardia, y como y de que manera lo saben, y a quien y quando lo oyeron dezir. 4. Iten si saben, creen, vieron, y oyeron dezir que el padre y la madre del dicho y el padre del dicho su padre, y ansi mismo el padre de la dicha su madre, no[m]bra[n]dolos a cada vno por si, ayaCn] sido y son auidos è tenidos, y
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comunine[n]te reputados por personas hijosdalgo, según costumbre, y fuero de España, y que no les toca mezcla de ludio, ni Moro, ni conuerso en ningún grado, por remoto y apartado que sea, declaren como, y porque lo saben, y si lo creen, como y porque lo creen, y si lo vieron, ô oyeron dezir, declaren a quien y como, y que tanto tiempo ha, y assi mismo diga[n] y declaren en que opinion es, y ha sido tenido el pretendiente, y en la que han sido, y son auidos, è tenidos los dichos sus padres y abuelos, y de la fama y limpieza que ay en sus personas y linage. 5.
Iten si saben que las abuelas del dicho assi de parte de su padre, como de su madre, son, y fueron Christianas viejas, y que no les toca raza de ludio, ni Moro, ni conuerso en ningún grado, como dicho es, digan lo que desto saben, y como, y porque lo saben. 6. Iten si saben que el dicho y su padre han sido, y son mercaderes, o cambiadores, ô ayan tenido algún oficio vil, è mecánico, y que oficio y de que suerte, y calidad, digan y declaren particularmente lo que cerca desto saben, ô han oydo dezir. 7. Iten si saben que el dicho sabe, y puede andar a cauallo, y lo tiene, y como y de que manera lo saben. 8. Iten si saben que el dicho ha sido retado, y si los testigos dixeren, que lo ha sido, declaren, si saben, como y de que manera se saluô del reto, y como, y de que manera lo saben. 9. Iten si saben que el dicho está infamado de caso graue, y feo, de tal manera que su opinion esta cargada entre los hombres hijosdalgo, declaren los casos en que, y como fueron muy particularmente. 10. Iten si saben que el dicho o los dichos su padre, madre, y abuelos, y abuelas, y los demás de sus ascendientes hasta el quarto grado inclusiuè, y qualquier dellos, assi por linea recta de varón, como por linea femenina, nacidos después, o antes del delito, ayan sido, o fueron condenados por el Santo Oficio de la Inquisición por hereges, o por qualquier especie de heregia que sea, ora sean relaxados al braco seglar, ora sean reconciliados, ora sean por sospechosos en la Fê penitenciados publicamente en cadahalso, 6 Iglesia, ó qualquier otro lugar, y digan, y declaren quien, y qual de los susodichos, y como y quando, y donde fueron condenados o penite[n]ciados en la manera que dicho es, o en otra qualquiera, y si lo oyeron dezir, a que personas, y como, y quanto tiempo ha.
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Expediente, de ¿nQtui&o en la Onden de. Santiago del cabatleJio V. ffianci&co de. Quevodo y Vitlegab. Cdoc. I ] Lfo. I ]
El Rey
Presidente y los del mi consejo de las órdenes de Santiago, Calatrava, y Alcántara cuya administración perpetua yo tengo por autoridad apostólica. Sabed que yo e hecho m[e]r[ce]d (como por la presente la hago) a Don Francisco de Quevedo del Abito de la orden de Santiago. Por ende yo os mando que presentándoseos esta mi cédula dentro de treinta días contados desde el de la fecha della en adelante, proueáis, y deis orden que se reciua la información que se acostumbra para saber si concurren en él las calidades que se requieren para tenerle, conforme a los establecimientos de la dicha orden. Y pareciendo por ella que las tiene le libraréis el título del dicho Abito para que yo le firme. Fecha en Madrid a veinte y nueue de Diciembre de mil y seiscientos y diezisiete anos. Yo el Rey por man[da]do del Rey n[uest]ro señor Al[ons]o núncz de Valdiuia Vuestra Magestad haze merced a Don Francisco de Quebedo del Abito de la Orden de Santiago concurriendo en su persona las calidades que se requieren para tenerle. [fo. Iv] E'.n Madrid A ocho de henero de mili seiscientos y diez y ocho anos en el Real Consejo de las órdenes de su Magestad se presentó esta cédula. de [?] Ortega Desp[acha]do en 8 de hebrero 1618.
[doc. II] [Genealogía de Don Francisco de Quevedo, redactada por él mismo (autógrafo).] lío. 1.1} Don Francisco de Quevedo natural de Madrid / nació en Madrid -. Sus Padres fueron Pedro Gómez de Queuedo. Natur/ al de Bejorís en el Valle de Toranzo. Y Dona Ma/ ría de Santibáñez natural de Madrid. Sus Agüelos Paternos fueron Pedro Gómez de que/ uedo el viejo natural de bejorís i María Saenz de Villegas natural de Villa Seuil en el dicho valle.
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Sus Agüelos Maternos fueron Juan gomez de San/ tibáñez çeballos. natural de San Vizente de Toran/ zo i dona felipa despinosa i Rueda, natural de Ma/ drid. Don francisco de Quevedo Lfo. III] [doc. III] Genealogía de Don Fran[cis]co de queuedo n[atu]ral de Madrid a quien / S[u] M[agesta]d a hecho ra[e]r[ce]d del áuito de Santiago. PadiZí,
Pedro gómez de queuedo n[atu]ral de bejorís en el / valle de Toranzo y Dona M[arí]a de S[an]tiuánez n[atu]ral de Madrid. PcUeA.no->> Pedro gómez de queuedo el Viejo n[atu]ral de bejorís / y María Saenz de Villegas n[atu]ral de villa Seuil / en el d[ic]ho valle. Abuelo* Ju[an] gómez de Santiuáñez Ceuallos n[atu]ral de San viçen/ te de Toranzo, y Dona felipa de espinosa y / Rueda, n[atu]ral de Madrid = En M[adri]d A 9 de he[ne]ro de 1618. D. Ju[an] fran[cis]co de Ortega [fo.
HIv]
[En el anverso del folio III sin numerar,se lee, escrito verticalmente, en la mitad superior y a la izquierda de la página :] M[adri] d
29 de d e x b r e
1617
Don fran[cis]co de Queuedo
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TEXTO DE LA INFORMACIÓN [doc. IV] [fo. 1 ] . En el lugar de cilleruelo, en beinte i uno de enero, Don Luis canillo de caruajal i el Licen[ciad]o gaspar béiez moro, decimos que, auiéndosenos mandado hacer la información de don fran[cis]co de quebedo, hicimos jura[men]to de que con todo cuidado i diligencia, guardando secreto, haremos la dicha información, i debajo del dicho jura[men]to decimos que no somos sus parientes en ningún grado ; i por la berdad lo firmamos de nuestros nombres = Don Luis canillo de caruajal
Gaspar vélez moro (1)*
En la villa de cilleruelo, una legua del valle de toranço i una y media del lugar de bejorís, recebimos jura[men]to en forma de Don Pedro fernández de belasco, señor de los bailes de la hoz de ar[r]eba y bal de CamançaC?], el qual prometió de decir berdad y guardar secreto. Dixo lo siguiente ; es cauallero del a'uito de Santiago = A la primera pretgun]ta, dixo que conoce a don fran[cis]co de queuedo que tendra treinta i quatro años, y tiene mucha noticia de su padre, i sabe que se llamó pedro gómez de quebedo y no sabe cómo se llamaba el abuelo Paterno del pre[tendien]te, pero que a oído de muchos bien hablar de él ; que a el don fran[cis]co de quebedo lo tiene por natural de Madrid, que nació allí, i a los demás de sus ascendientes, padres i abuelos, los tiene por naturales de el lugar de bejorís adonde tienen su casa i solar ; i que tiene a el pre[tendien]te Por hijo [1 v] De el pedro gómez de quebedo i nunca a entendido ni sabido cosa en contrario. A la segunda pre[gun]ta, dixo que aunque a oído a su padre este testigo que los de su casa auían casado con los de la del pre[tendien]te, que sauía cierto que no estaban en el quarto grado sino fuera del, i que es de edad de cinquenta i seis años = A la tercera Pre[gun]ta, dixo que tiene a el Pre[tendien]te y sus Padre i abuelos Por lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin que les toque bastardía en manera alguna, i esto es lo
* El número puesto entre paréntesis ante cada informe corresponde a su orden cronológico en el conjunto de la información.
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que a entendido este testigo, i en particular de sus vasallos que tratan mucho en el balle de toranço i conocen a las más personas dél = a la quarta Pre[gun]ta, dixo que ia a dicho que tiene mu-, cha noticia de pedro gómez de quebedo Padre de el Pre[tendien]te, i que a su padre deste testigo le oió decir muchas veces que el dicho Pedro gomez de quebedo era de los caualleros mas ilustres i de mejor sangre de toda esta tier[r]a. Porque la parte que tiene de quebedo, que es su baronía, son tan hidalgos i caualleros como los desta casa deste testigo i sus beçinos, que en esta forma como a dicho le oió muchas veçes a su padre = Preguntosele si el pre[tendien]te, Por su padre Pedro gómez de quebedo, o por la parte de su madre o agüelos o abuelas de los susodichos, tubiesen alguna raga de moro o judío, o en esta racón a oído alguna cosa aora o en tiempo alguno = Dixo que no sabe ni jamas a oido que tal mancha ni raça de Judío ni moro aian tenido el pre[tendien]te ni sus Padres i abuelos, Por todas partes i por [fo. 2] todos lados, i que en esta tier[r]a los que tienen tal raça son bien conocidos, que de los Padres i abuelos de don Fran[cis]co no ai que pensar tal. Porque no estubiera en la posesión i opinion que a dicho tubo el padre del pre[tendien]te a tener alguna falta Por algún abuelo o abuela ; antes sabe este testigo que una abuela del pre[tendien]te, que es la que tiene en la montana, era de la casa de uillegas, casa que onra toda esta comarca, i los que tienen Pedaço de ella Sienpre la ponen en Primer lugar, i con justa causa, Pues de la dicha casa de uillegas a auido tantos i tan grandes señores, i en particular Pedro ruiz de uillegas, adelantado mayor de Castilla, señor de Murían y Caraçena, a quien mato el rey don Pedro en Medina del Campo, que fue casado con hija sola i eredera de gonçalo ruiz de la uega, el de la batalla del salado, ermano de garçilaso de la uega que compro' lo que el dicho adelantado tenía de su muger en los valles de Asturias i Santillana i otros muchos eredamientos i puertos de mar, como parece Por los Papeles quel duque del infantado a presentado en el pleito que trae con su magestad sobre abelle quitado la más parte desto = sin otros muchos grandes caualleros que antes dél i después dél [a] auido en esta casa = a la quinta i sesta Pre[gun]ta dixo que no las sabe, Pero que tiene Por sin duda que no an tenido oficio bajo ni bil el pre[tendien]te i sus padres = a la sétima Pretgunlta dixo que entiende que don franlcis]co de quebedo Puede andar a cauallo i lo tiene. a la otaba y nona Pre[gun]ta, dixo que no sabe que aia estado desafiado el pre[tendien]te, ni infamado de caso grabe ni
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feo de modo que deje de tener mui buena opinion en toda esta comarca. [2 v] A la décima Pre[gun]ta dixo que no sabe ni a oido ni entendido quel pre[tendien]te, ni sus Padres, abuelos, ni abuelas, ni ninguno de sus ascendientes, dentro ni fuera del quarto grado. Por línea masculina y femenina, aian estado presos ni penitenciados Por el Santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto, i que si fuera otra cosa, no dejara de saberlo, i que todo lo que a dicho es la berdad. Para el jura[men]to que a hecho. Leio'sele su dicho, rCaütificóse ** en él y lo firmo'. Don Luis canillo
Don P-fz de Vel
Gaspar uélez moro
(2) en el lugar de bejorís, en beinte i dos días del dicho mes, recebimos jura[men]to de Ju[an] goncález de bareda, familiar del santo oficio i beçino i natural del dicho lugar. Prometió de decir berdad y guardar secreto ; declaro' lo siguiente = A la primera Pre[gun]ta dixo que conoce a Don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta y quatro años, y conoció a su padre que se llamo Pedro gomez de quebedo, y tiene mucha noticia del padre de su padre del preLtendien]te que se llamaba Pedro gomez de quebedo el biejo, a los quales tiene i a uisto tener Por Padres i hijos i naturales de bejorís, lo qual sabe Porque a bisto que an ido eredandose su mayorazgo que aquí tienen los unos a los otros, y nunca a oído cosa en contrario = a la segunda Pretgun]ta dixo que no le tocan las jenerales de la lei i que es de edad de çxnquenta i seis anos = a la tercera pre[gun]ta, dixo que tiene a ulpreLtendien]te i sus Padres i abuelos i abuelas i a [fo. 3] todos sus ascendientes Por lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin que les toque bastardía ninguna, lo qual sabe Por la pública boz i fama i porque jamas a oído ni entendido cosa en contrario = A la quarta pre[gun]ta, dixo que el padre del Pre[tendien]-
** r[a]tífico : escrito retificó en todo el ms.
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te, llamado pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno del dicho don franfcis]co de quebedo fueron hidalgos i caualleros a uso y fuero despaña, cristianos biejos, linpios de toda raça de moro ni judio, i que en este valle i los beçinos sienpre an estado en posesión i notoriedad de tales caualleros hijosdalgo los dichos Pedro gómez de quebedo el moco i el biejo, guardándoles las Preminencias i esençiones que a los demás caualleros i hidalgos, como a dicho, en este baile i en todos los becinos adonde an tenido hacienda, i no les an repartido Pecho ni tributo, y a los que no son hidalgos les reparten y pechan ; demás de que el Padre del pre[tendien]te fue familiar del santo oficio, i otros muchos de su linaje lo an sido, y colegiales en Salamanca en los colegios destatuto, i en realidad de berdad, qualquier a[c]to* Positivo de nobleça que pretendan los desta casa de quebedo le conseguirán, Porque tienen tanta como todos los hidalgos i caualleros de toda la montaña, i el dicho don fran[cis]co de quebedo se puede poner el áuito que pretende, Porque en racón del oficio que este testigo tiene del santo oficio de la inquisición, quLe] es aber hecho muchas aberiguaçiones para familiares, como a todos los biejos desta tier[r]a no a oído ni entendido cosa que dañar Pueda a el pre[tendien]te, i sienpre que de su linaje se a hablado a sido muy bien, reputándole Por de ios más [4 v] nobles i antiguos deste lugar y su comarca, i tal es la pública boz i fama, i público y notorio, sin aber oído ni entendido jamás cosa en contrario = A la quinta Pre[gun]ta dixo que no la sabe, porque las abuelas del preftendien]te eran forasteras = a la sesta pre[gun]ta, dixo que el prêttendien]te i sus Padres i abuelos no an tenido oficios bajos ni biles ; antes se an tratado como caualleros, con mucho lustre con la hacienda que en esta tier[r]a tienen, con criados y cauallos, los que la tier[r]a sufre ; i esto lo an bisto todos los beçinos deste lugar, i en él es público y notorio = A la sétima PreLgun]ta dixo que a oído decir que el pre[tendienjte a tenido sienpre cauallo, i por el áuito largo que trae a el presente tiene coche. Pero que puede andar a cauallo, y muchos en este lugar le an bisto en él = a la otaba Pretgun]ta, dixo que el Prêttendien]te no esta infamado de ningún caso grabe ni feo, de modo que su opinión deje de ser muy buena entre la jente principal de toda esta tier[r]a, antes esta en muy buena reputación, y nunca a oido ni entendido
* a[c3to : escrito agto en todo el ms.
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cosa en contrario = a la nona Pre[gun]ta dixo que no sabe que el Pre[tendien]te aia estado retado ni desafiado, i que si lo ubiera estado ubiera dado buena quenta de su persona. Porque es tenido en reputación de onbre de buenas manos i que sabe dar buena quenta de su persona = A la décima Pre[gun]ta, dixo que don frantcis]co de quebedo i sus padres i abuelos i abuelas, dentro y fuera del quarto grado, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto ni en manera alguna, ni tal se a entendido en este lugar, i a ser otra cosa no lo dejara de saber. Por ser mas Publicas las tales faltas, i ésta nunca se a entendido que [fo. 4] la aia en el linaje del Pre[tendien]te ; todo lo Sabe Por la pública boz i fama, i abello oído así a sus maiores y nunca cosa en contrario, Para el juramento que a hecho, leiósele su dicho, r[a]tificose en él i lo firmó de su nonbre. Don luis canillo de caruajal
D. Juan gs° de bareda Gaspar vélez moro
(3) en el dicho lugar de bejorís, en el dicho día, reçebimos Jura[men]to de Ju[an] de piedrahita, beçino y natural deste lugar, el qual Prometió de decir berdad y guardar secreto, declaro lo siguiente = A la primera Pre[gun]ta, dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta i quatro anos, y conoció a su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, y al padre del dicho su padre, abuelo Paterno del pre[tendien]te, que se llamó Pedro gómez de quevedo el biejo, loq quales fueron Padres i hijos, y beçinos y naturales deste lugar, lo qual sabe Porque trató i comunicó mucho este testigo a los susodichos = A la segunda Pre[gun]ta, dixo que no le tocan las jenerales de la lei i que es de edad de ochenta años = a la tercera Pre[gun]ta Dixo que el PreCtendien]te i sus Padre, abuelos i abuelas fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio
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nacidos, sin que les toque bastardía ninguna, i lo sabe Porque vio belar i casar en Madrid a el padre del pre[tendien]te, que en aquella sazón este testigo estaba allí, y bio hacer vida maridable a pedro gomez de quebedo el biejo con su mujer María Sauz de billegas = [4 v] a la quarta Pre[gun]ta, dixo que el Padre del pre[tendien]te, llamado Pedro gómez de quebedo, i su abuelo paterno, llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, fueron caualleros a uso i fuero de espana, cristianos biejos, linpios de toda mala raça de moro ni judío en ningún grado. Por remoto que sea, i que estas jentes de moros i judíos no las ai en esta tier[r]a, que como a dicho, el padre i abuelo del pre[tendien]e fueron nobles y senores de la casa i solar de quebedo, tan estimada i calificada como todas las de la montaría i destos bailes, i sienpre este testigo los a tenido i bisto tener en esta reputación, sin que nadie en toda esta tier[r]a aia dudado desta berdad ; lo qual entendió de un padre que tubo este testigo que murió' de cien anos, i de otras muchas Personas ancianas, i de todas en esta tier[r]a que se informaren lo dirán, como éste que depone dice. Porque cosa más cierta y sauida y notoria no ai en estos balles que la nobleça i linpieça del padre i abuelos del pre[tendien]te, i que en su linaje [a] auido muchos áuitos de todas o'rdenes militares, i oi ai colegiales i familiares del santo oficio, los quales no refiere Porque en esta comarca no ai cosa más notoria que la calidad de la casa de quebedo, i así es público i notorio i pública boz y fama = a la quinta Pre[gun]ta, dixo que no la sabe. Porque no eran deste lugar las abuelas del pre[tendien]te. Lfo. 5] A la sesta Pre[gun]ta; dixo que el Pre[tendien]te i sus Padres i abuelos no an tenido oficios bajos ni biles, antes se an tratado con mucho lustre con sus rentas, i esto lo an bisto todos los beçinos deste lugar. A la sétima Pre[gun]ta dixo que el Pre[tendien]te tiene cauallos i puede andar en ellos, i este testigo lo a uisto = a la otaba Pre[gun]ta, dixo que don fran[cis]co de quebedo no está infamado de ningún caso grabe ni feo de modo que deje de tener buena opinión entre la jente Principal desta tier[r]a, i asi lo a entendido este testigo = a la nona Pre[gun]ta dixo que no sabe que aia estado desafiado ni retado, i [a] abello estado saliera bien del caso. Porque es tenido Por onbre de mucha onra = a la décima Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus
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padres, abuelos y abuelas no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto, ni tal se a dicho ni pensado en estos bailes, i las tales cosas en lugares tan cortos luego se saben, i pues este testigo no tiene noticia dello, no es posible tengan tal falta los ascendientes del pre[tendien]te, que los tiene como a dicho Por libres de penitencia i prisión del santo oficio ; i que para el juar[men]to que a hecho todo lo que a dicho es berdad, sin aber oído ni entendido cosa en contrario. leiosele su dicho, r[a]tificóse en él i lo firmó. Don luis canillo de caruajal
Gaspar vélez moro
j° de perahita
(4) en el dicho lugar de bejorís, en el dicho día, recebimos jurame[n]to [5 v] en forma de derecho de Ju[an] fer[na'nde]z soga, beçino y natural del dicho lugar, el qual Prometió de decir berdad y guardar secreto = A la primera Pre[gun]ta, dixo que conoce a Don franícisjco de quebedo que tendrá treinta y quatro anos, y conoció a su padre que se llamó pedro gómez de quebedo, y a su abuelo Paterno, Padre del dicho su padre, que así mesmo se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo a diferencia del dicho su hijo, a los quales tubo y bio tener por padres i hijos i beçinos y naturales de bejorís, sin que aia duda dello = A la segunda pre[gunjta, Dixo que no es pariente del pre[tendien]te, ni está hablado Para decir en su información, i que es de edad de nobenta anos = A la tercera pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus padres, madre i abuelos i abuelas, los que fueron destos bailes, fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i que del padre i abuelo del don fran[cis]co de quebedo que a depuesto puede decir que los bio i conoció y trató casados, i de los demás, nunca a oído cosa en contrario. A la quinta Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i su padre Pedro gómez de quebedo i su abuelo paterno Pedro gómez de quebedo el biejo son tenidos i reputados Por hidalgos a uso i fuero de espana, cristianos biejos, linpios de toda mala raça de
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moro ni judío ni conberso, i en esta mesma opinión los tiene este testigo, sin que aia oído ni entendido cosa en contrario. Antes en esta tier[r]a i sus bailes, es tenida i reputada la casa de quebedo, de que es señor el pre[tendien]te, por una de las nobles y calificadas della, y ninguna más, i que muchos de este apellido de quebedo que an pretendido colegiaturas i famiffo. 6]liaturas del Santo oficio, Para conseguillas, no an tenido más necesidad que Probar que bienen de la casa i solar de quebedo, de que como a dicho es señor el pre[tendien]te ; i de que el dicho don fran[cis]co de quebedo es cauallero de los notorios desta tier[r]a y linpios, todos en el balle de toranço lo dirán, i en los de más Partes que de su calidad se tenga noticia, i que nadie dirá del susodicho cosa que dañar le Pueda Para que deje de conseguir el auito que pretende ; que para el jura[men]to que a hecho, es la berdad lo que a dicho, sin que aia oído ni entendido jamas cosa en contrario = A la quinta Pre[gun]ta dixo que, aunque aquí se a tenido noticia de las abuelas del prêttendien]te, i en particular de María Sanz de billegas, se remite a sus naturalezas = a la sesta pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te padres i abuelos no an tenido oficios bajos ni biles que de su calidad, i que para las haciendas de la montaña la buena, con la quai se an tratado, con criados i cauallos dores, i esto es público i sauido en este lugar =
i sus no sean suia es i caça-
A la sétima Pre[gun]ta dixo que el pre[tendien]te [a] andado a cauallo y los a tenido, i al presente anda en coche porque aun ti[e]ne áuito de clérigo = A la otaba pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te no está infamado de caso grabe ni feo, ni tal le a sucedido ; antes su opinión es muy buena en toda esta tier[r]a, i sienpre se a hablado muy bien de él, i nunca a entendido cosa en contrario = que no sabe que aia estado desafiado ni retado, i que si lo ubiera estado, es tenido Por persona que ubiera dado buena quenta de la suia, Porque aunque como a dicho anda en áuito de clérigo, le an sucedido Pendencias de que a salido muy bien, i esto responde a esta pre[gun]ta = a la décima Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i su padre, madre i abuelos i abuelas, i los demás de sus ascendientes, dentro y fuera del quarto grado, no an estado Presos = [6 v] ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto, ni en otra manera alguna, ni tal se a dicho en toda esta tier[r]a, i éstas son cosas que nunca se dejan de saber ; antes sabe que el padre del pre[tendien]te fue familiar del santo
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oficio, i sus ermanos i sobrinos lo fueron i oi lo son ; que todo lo que a dicho es la berdad, so cargo del jura[men]to que a hecho, i lo que a entendido en el discurso de su vida de todos los uiejos desta tier[r]a y nunca cosa en contrario. Leiósele su dicho, r[a]tificóse en él, y no lo firmó" Porque dixo que no sauia. Don luis canillo de caruajal
Gaspar vélez moro
(5) en el dicho lugar de bejorís, en beinte i tres días del dicho mes, recebimos jura[men]to en forma de derecho de Juan de billegas, beçino y natural del dicho lugar. Prometió de decir berdad y guardar secreto = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta i quatro años, el qual nació' en Madrid, i conoció' a su padre que llamaron pedro go'mez de quebedo, y a el padre del dicho su padre, abuelo Paterno del pre[tendien]te, que se llamo' Pedro gómez de quebedo el biejo ; los quales fueron beçinos y naturales deste lugar, i tenidos en él Por padres i hijos, sin que aia cosa en contrario = a la primera Preg[un]ta, dixo que no le tocan las jenerales de la lei i que es de edad de setenta anos = a la tercera pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i sienpre se a entendido asi, Porque fuera del padre del pre[tendien]te que casó en Madrid i bibió algunos años allí, los demás de sus as[fo. 7]cendientes, de tienpo inmemorial a esta parte, an bibido i auitado en la casa i solar de quebedo, casados i belados, i así an sido tenidos Por lijítimos, i esto es lo que en esta pregunta puede decir i lo qu[e] a oído, y nunca cosa en contrario = a la quarta pre[gun]ta, dixo que el padre de el pre[tendien]te llamado Pedro gómez de quebedo, i el padre del dicho su padre, abuelo Paterno del dicho don fran[cis]co de quebedo, llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, fueron tenidos y reputados Por caualleros a uso y fuero despaña, i de quatrocientos anos a esta parte a entendido este testigo que están en la dicha pose-
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sion i notoriedad los de la casa de quebedo, ascendientes de los susononbrados, i de que fueron cristianos biejos i linpios de toda mala raga es cosa que no recibe duda ; que en esta tier[r]a, raras Personas tienen raça de moro ni judío y son bien conocidas en ella las que la tienen ; X que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos. Por línea de baron, que es lo que a este testigo se le pregunta, son i fueron caualleros de los mas conocidos Por tales en la montaña y en todos estos bailes, es cosa la más notoria della, i que, si en toda esta tier[r]a ai caualleros y jente ilustre, son unos dellos los de la casa de quebedo, i en esta posesio'n están i an estado desde que estos bailes se redujeron de los moros, que esto es lo que este testigo a oído y entendido toda su bida en las conbersaçiones de los biejos de la montana y su tier[r]a, y nunca a entendido cosa contra lo que a dicho, ni que dañar Pueda a el pre[ tendien]te Para el jura[men]to que a hecho ; i que quando se hace quenta de las casas de los caualleros antiguos y notorios de la montana, es una délias la de quebedo, y no Puesta en peor lugar, i esto responde a esta pre[gun]ta = a la quinta Que no la sabe = A la sesta Pre[gun]ta, dixo que el abuelo del pretendiente, i el Padre antes que fuera a Ma[7 v]drid, los bio tratar como caualleros Montañeses, con su cauallo y criado y caçador, y nunca [an] tenido oficio bajo ni bil sino bibido con su hacienda, como a dicho, i esto, este testigo lo a uisto y todo el lugar = a la sétima pre[gun]ta dixo que el pre[tendien]te [a] andado a cauallo y lo a tenido = a la otaba Pre[gun]ta, dixo que no sabe qu[e] esté infamado de ningún caso grabe ni feo, ni tal le aia sucedido a el pre[tendien]te, antes está en buena opinión entre la jente Principal deste lugar = a dien]te, lo tiene que esto
la nona Pre[gun]ta dixo que no a estado retado el prettenni tal se a entendido en este baile, i [a] abello estado, por Persona que ubiera dado buena quenta de sus sucesos, es lo que este testigo entiende i a oído en este caso =
a la décima pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos i abuelas, i los demás de sus ascendientes, dentro i fuera del quarto grado, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto ni en otra manera alguna, i esto es caso que, [a] aber sucedido, no se dejara de saber i se ubiera hablado en él ; antes este testigo sabe que an sido familiares los más de esta casa de quebedo, i su padre del pre[tendien]te lo fue, i es cosa cierta que tal falta no la ai en su linaje, i que así lo a entendido de sus
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maiores i de todo el pueblo en común, i que es la berdad todo lo que a dicho Para el jura[men]to que a hecho, sin aber oído cosa en contrario. leiósele su dicho, r[a]tificóse en él i lo firmó. don luis canillo de caruajal
Juan de billegas
Gaspar vélez moro
(6) [fo. 8] en el dicho lugar, en el dicho día, recebimos jura.men.to en forma de derecho de garcia fe[ m a n d e ] z i soga, escribano y beçino deste lugar de bejoris, el qual Prometió de decir berdad i guardar secreto = A la primera Pregunta, dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta anos Poco mas, i conoció' a su padre que se llamó pedro gómez de quebedo, i a su abuelo Paterno que se llamó pedro gómez de quebedo el biejo, a los quales tubo Por padres i hijos i naturales deste lugar, fuera del pre[tendien]te que nació en madrid = a la segunda Pre[gun]ta dixo que no le tocan las jencrales de la leí, i que es de ochenta años = a la tercera pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos i abuelas an estado i esta'n tenidos Por lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i así es publico i notorio, i pública boz y fama. a la quarta Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i su Padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno, Padre del dicho su padre, llamado Pedro gomez de quebedo el biejo, fueron caualleros a uso y fuero despana, cristianos biejos, linpios de toda mala raça de Moro ni judío, i que en todo este lugar no ai onbre que tenga tal raça, que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos, los nonbrados i los demás sus ascendientes son o fueron tan nobles i caualleros i hidalgos como todos quantos ai en la montaña, y en esta tierra así se entiende, i se diçe sienpre que se a ofrecido hablar de los señores de la casa del pre[tendien]te ; i en esta buena reputación sienpre an estado, sin aber auido Persona que diga lo contrario, i que en el linaje de don fran[cis]co de quebedo [a] auido familiares del santo oficio i áuitos de todas
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ordenes, como fueron [8 v] Sancho ruiz de Billegas, del a'uito de alcántara. Primo ermano del padre del pre[tendien]te, y gonçalo rouñoz de el alçar, familiar del santo oficio, i rui gómez de quebedo, que murió en indias familiar del santo oficio, i su padre del pre[tendienlte lo fue, i el pedro gómez de quebedo el biejo, abuelo Paterno del pre[tendien]te, sirvió a el emperador carlos quinto en su casa en oficios onrosos y preminentes, i fue Persona de quien se hiço mucha quenta en la casa real, i de que el dicho don fran[cis]co de quebedo es noble i hidalgo i linpio de modo que se Puede Poner el áuito que Pretende es cosa muy sin duda, como lo dirán todos en este baile, i que alcaldes en todo él, que se entiende de los hijos de algo, lo an sido sienpre los Padres i abuelos del Pre[tendien]te ; i que aora ni en tienpo alguno a oido cosa que dañar le puede, y sienpre conforme a lo que a declarado, y antes más en su fabor = a la quinta pre[gun]ta, que no lo sabe = a la sesta Pre[gun]ta, que el Pre[tendien]te i sus padres no an tenido oficios bajos ni biles, i que an bibido con su hacienda tratándose como caualleros, i esto es público i notorio, i pública boz i fama = a la sétima pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te puede andar a cauallo y los a tenido, y este testigo lo a uisto = a la otaba pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te no a estado infamado de ningún caso grabe ni feo de modo que dejo de tener buena opinion entre la jente Principal, i así lo a oído este testigo sienpre = a la nona Pre[gun]ta dixo que no Lfo.9] sabe que aia estado el pre[tendien]te desafiado ni retado, i [a] abello estado, ubiera dado buena quenta de su Persona, que en esta opinión esta tenido = a la décima pre[gun]ta, dixo que el Pre[tendien]te i sus padres, abuelos i abuelas, i los demás sus ascendientes, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en publico ni en secreto, ni en manera alguna, i que tal ni se a sauido ni entendido en este lugar ; i si otra cosa fuera, no lo dejara de saber este testigo, ni fuera Posible menos, que lo que él entiende es quel dicho don fran[cis]co i sus padres i abuelos están bien libres de tales Penitencias ni Prisiones del santo oficio, i así es publica boz i fama, y publico i notorio, sin aber oído ni entendido aora ni en tienpo alguno cosa en contrario en lo que a esta pre[gun]ta toca, ni a las demás que se le an hecho, Para el jura[men]to que tiene hecho.
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Leiosele su dicho, r[a]tificose en él i lo firmo. don luis canillo de caruajal
D. [?] garcía frdez i soga
Gaspar vélez moro
(7) en el dicho día, en el dicho lugar, recebimos jura[men]to en forma de pedro díaz del quintanar, beçino y natural deste lugar, el qual Prometió de decir berdad y guardar secreto. a la primera Pre[gun]ta dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta i quatro anos, y conoció a su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, i a el padre de su padre, abuelo Paterno del pre[tendien]te, que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales fueron Padres i hijos y naturales de este lugar, aunque el pre[tendien]te no nació en él sino en la billa de Madrid = a la segunda Pre[gun]ta, dixo que no le tocan [9 v] las jenerales de la lei i que es de edad de cinquenta anos Poco mas o menos = a la tercera Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos i abuelas fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i que a ser otra cosa se supiera Porque en esta tier[r]a nada se deja de saber, y nunca en ella se a dicho que tengan los de la casa de quebedo bastardía por ningún lado = a la quarta pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i su Padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, fueron caualleros a uso i fuero despaja. Cristianos biejos, linpios de toda mala raga de moro ni judío en ningún grado por remoto i apartado que sea, y que esto sabe Por la pública boz i fama, i porque quando se hacen los padrones de siete a siete años, están de los primeros en él Por hijosdalgo los de la casa del pre[tendien]te, i porque todos sus deudos an sido i son familiares del santo oficio, i otros que se an ido a bibir a otros lugares que les an repartido pecho. Para librarse del i sacar cartas ejecutorias de hidalgos, como las an sacado, an probado de la casa de quebedo ; i el padre del pre[tendien]te fue familiar del santo oficio, i otros dos sobrinos suios lo fueron, que se llamaron gonçalo munoz de alcaçar, i ju[an] gómez de quebedo, i sancho ruiz de billegas del áuito de calatraua, Primo
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e m a n o del Pre[tendien]te, i otros muchos que a oido decir este testigo que an sido colegiales i familiares, lo quai tienen por cosa mui llana [fo. 10] que lo sean los de la casa de quebedo i los que della bienen. Porque es una de las más nobles i calificadas de la montaña i esto es cosa que no recibe duda ni en que jama's la an [A-Lc] puesto nadie en esta tier[r]a i esto responde a esta pregunta = a la quinta, que no la sabe = a la sesta pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos no an tenido oficio bajo ni bil, antes se an tratado con mucho lustre, bibiendo con su hacienda, i esto es público y notorio, i publica boz i fama ~ a la sétima pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te [a] andado a cauallo y lo a tenido, i este testigo lo a uisto = a la otaba pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te no está infamado de ningún caso grabe ni feo de modo que su opinión esté cargada entre la jente Principal deste tier[r]a ; antes tiene muy buena opinio'n entre ella = a la nona pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te no a estado retado ni desafiado, i [a] abello estado, se entiende ubiera dado buena quenta de su persona. Porque es tenido Por onbre de onra i buenas manos, i esto es lo que sienpre a entendido i nunca cosa en contrario = a la décima pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus Padres, madres i abuelos i abuelas, ni ninguno de sus ascendientes, dentro y fuera del quarto grado, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición en público ni en secreto ni en manera alguna, ni tal se a dicho ni ymajinado en esta tier[r]a, y que en ella las tales faltas se saben, i que la tenga el linaje de don fran[cis]co de quebedo jamás se a entendido ni [10 v] Dicho en toda esta tier[r]a ni este lugar, i a ser otra cosa se supiera en él. Porque luego se saben las cosas más menudas y de menor consideración, y este testigo sienpre a entendido lo que a dicho de sus maiores y más ancianos en común ; todo lo qual es la berdad Para el jura[men]to que a hecho. Leio'sele su dicho y se retificó en él, y lo firmó de su nonbre. don luis canillo de caruajal
P. díaz del quintanar gaspar vélez moro
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(8) en el dicho día, recebimos jura[men]to en forma del bachiller pedro del castillo ; juró in berbo sacerdotis de decir berdad i guardar secreto ; es beçino de bejorís, natural del = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta años, que nació en Madrid, y conoció a su padre del pre[tendien]te, llamado Pedro gómez de quebedo, i a su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales fueron Padres i hijos i naturales deste lugar, i lo sabe Porque los conoció y trató, i por la publica boz i fama = a la segunda pregunta, dixo que no le tocan las jenerales de la lei, i que es de edad de cinquenta i ocho anos = a la tercera Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos i abuelas fueron lijítimos, de lijltimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, [fo. 11] i esto es público y notorio, i pública boz i fama = a la quarta Pre[gun]ta dijo que el Pre[tendien]te i su padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno Pedro gómez de quebedo el biejo, fueron caualleros a uso y fuero despaña, linpios, cristianos biejos, sin raga de Moro ni Judío, lo qual sabe Porque demás de estar en esta opinión los padres i abuelos del pre[tendien]te, an tenido los oficios mas preminentes deste baile i que se dan a los hidalgos más notorios del, i que en esta tier[r]a ai casas muy calificadas i de grandes caualleros, como son la de çauallos [á-¿C] i belasco i santibánez, i a la par délias está la de quebedo y nada menos, i preguntar si son hidalgos los quebedos, en todos estos bailes es cosa que nadie la dudara. Porque no ai ninguna más sauida y cierta, i así lo a entendido de sus maiores este testigo, i de toda la tier[r]a, y nunca nada en contrario = a la quinta Pre[gun]ta, dixo que no la sabe = a la sesta Pre[gun]ta, dixo que el Pre[tendien]te i sus padres no an tenido oficios bajos ni biles ; antes se an tratado como caualleros, como los que mas en la montaña, con sus haciendas, y es público y notorio i pública boz i fama = que a oído decir que el pre[tendien]te tiene cauallos i puede andar en ellos =
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a la otaba Pre[gun]ta, dixo que no se sabe ni se a oído que el pre[tendien]te esté infamado de ningún caso grabe ni feo, de modo que deje [11 v] de tener buena opinion entre la jente noble = a la nona Pre[gun]ta dixo que el pre[tendien]te no sabe que aia estado retado ni desafiado, i que si lo ubiera estado, conforme lo que dél sabe este testigo, ubiera dado buena quenta de su persona, i en esta opinión está tenido en esta tier[r]a = a la décima Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus padres, madres i abuelos i abuelas no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición en manera alguna, ni tal se a dicho en estos bailes, Porque este testigo entiende que no les a sucedido tal caso. Porque si otra cosa fuera, luego se supiera ; antes sabe que su padre del Pre[tendien]te fue familiar del santo oficio, y muchos de su casa lo an sido, i que para el jura£men]to que a hecho no a entendido, aora ni en tienpo alguno, cosa que dañar le Pueda a el dicho don fran[cis]co Para su pretensión, i que todo lo que a dicho es la berdad so cargo del jura[meníto que a hecho. Leiósele su dicho, r[a]tificóse en él y lo firmó de su nonbre = don luis canillo de caruajal
El Bllr Pedro del castillo gaspar vélez moro
(9) en el dicho día, en el dicho lugar de bejorís, recebimos jura[men]to en forma de hernando de la Portilla, ueçino y natural deste lugar, el qual Prometió de decir berdad y guardar secreto = Dixo [fo. 12] que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta y quatro años, que nació en Madrid, y conoció a su padre que se llamó pedro gómez de quebedo, i a el padre de su padre i abuelo Paterno del dicho Pre[tendien]te llamado pedro gómez de quebedo el biejo, a los quales tubo Por Padres i hijos i naturales deste lugar = a la segunda pre[gun]ta, dixo que no le tocan las jenerales de la lei i que es de edad de sesenta i cinco años =
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a la tercera pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i sus Padres, abuelos i abuelas son i fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i esto es público y notorio, i pública boz i fama = a la quarta pre[gun]ta, dixo que el Padre del pre[tendien]te, llamado Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo fueron hidalgos a uso y fuero despana, linpios de toda mala raça de moro ni judío, lo qual sabe Por ser público i notorio, y porque a bisto los padrones de los hijos de algo, adonde están Puestos el don fran[cis]co i sus Padres i abuelos i de los Primeros ; i quando bienen Jueces del rey a cobrar la moneda forera, se be quién es hidalgo notorio i quién no, i en estas i otras cosas se a mostrado en la notoriedad de hidalgos questá la casa del Pre[tendien]te ; después que la memoria de los onbres la ai en esta tier[r]a, o que se gana de los moros, jamás la ubo que no aia sido tiniendo i reputando la casa de quebedo Por de las más nobles i ilustres de la montaña, [12 v] i esto lo a oído i entendido este testigo desde el día que nació, a sus maiores i a todo este lugar i sus beçinos, y no ai cosa más llana ni sauida que ser caualleros i hidalgos los de la casa de quebedo, como lo confesarán todos los que tubieren noticia deste apellido, i para descargo de su conciencia, dice que jamá's a oído cosa en contrario = a la quinta Pre[gun]ta, no la sabe = a la sesta dice que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos i abuelas se an tratado como jente Principal que son, sin tener oficios bajos ni biles, bibiendo con sus rentas, i esto es público y notorio, i pública boz i fama = a la sétima Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te [a] andado a cauallo, y lo tiene i a tenido, i este testigo lo a uisto. a la otaba Pre[gun]ta, dixo mala opinion el pre[tendien]te, ni tenga mala. Antes, sienpre que dél i nunca dél se a dicho cosa que no
que no sabe que aia estado en sucedídole caso Por donde la se a hablado a sido mui bien, sea de onrado cauallero =
a la nona pre[gun]ta dixo que no sabe que aia estado don fran[cis]co de quebedo desafiado ni retado, i si lo ubiera estado ubiera dado buena quenta de su Persona, Porquüe] es onbre de onra i buenas manos, i así s[e] entiende en esta tier[r]a = a la décima Pre[gun]ta, dixo que no an tenido prisión ni penitencia del santo oficio el pre[tendien]te ni sus Padres ni abuelos ni abuelas, ni los demás sus ascendientes dentro ni fuera del quarto grado, i que [fo. 13] así lo a entendido de todas
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las personas de noticias desta tier[r]a, i délias ni de otras ningunas no a sauido cosa que dañar Pueda a el pre[tendien]te, Para el jura[men]to que a hecho. leiósele su dicho, r[a]tificóse en él i lo firmo = Don luis canillo de caruajal
D. herdo de la portilla
gaspar vélez moro
(10) en el dicho día, en el dicho lugar, recebimos Jura[men]to en forma de derecho de rodrigo de la portilla billegas, cura de bejorís. Prometió de decir berdad i guardar secreto ; es natural de bejorís = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo que tendrá treinta i quatro años, que nació en madrid, y conoció a su Padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, i a el padre del P[edr]o gómez de quebedo, abuelo Paterno del pre[tendien]te, llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, y tanbién conoció a el abuelo materno de don fran[cis]co de quebedo, padre de su madre, que llamaban Ju[an] gtímez de santibáñez, a los quales tubo Por Padres i hijos, y naturales el padre i abuelo Paterno del pre[tendien]te de bejoris, i el abuelo materno que a dicho se llamaba Ju[an] gómez de santibánez de el lugar de san biçente de toranço, lo qual sabe Porque los trató i comunicó mucho a los susodichos. Porque este testigo es natural de bejorís donde es la casa de quebedo, i san biçente de toranço es un tiro de arcabuz deste lugar i casi todo uno de adonde a dicho era natural el abuelo materno del preütendien]te = Dixo que no le tocan las jenerales de la lei, i que es de edad de setenta años. Dice que el pre[tendien]te i sus Padres i abuelos que a dicho conoció fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin que les toque bastardía ninguna, i esto es público y notorio = Dixo que el Pre[tendien]te i su padre Pedro gómez de quebedo, i el padre del dicho Pedro gómez de quebedo, abuelo Paterno del pre[tendien]te, llamado pedro gómez [13 v] de quebedo el biejo, i el abuelo Materno del pre[tendien]te, llamado Ju[an] gómez de santibáñez, fueron hijos de algo a uso y fuero desparta, cristianos biejos, linpios de toda mala raga de Moro ni judío, i que
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esto es cosa sabida y notoria en esta tier[r]a. Porque los susodichos fueron de casas conocidas en la Montaña Por nobles i Principales, i aunque en ella los más son hidalgos, todauía ai mucha diferencia de unos a otros ; i que estos abuelos del pre[tendien]te que a nonbrado fueron de las Personas destimación que [a] auido en estos bailes i más conocidas Por caualleros y hijos de algo, y ningunos más en todos ellos, i en esta opinión los a uisto reputar toda su uida, sin aber oído ni entendido jamás cosa en contrario = a la quinta pre[gun]ta, Dixo que no la sabe, que no eran destos dos lugares que a dicho tiene noticia las abuelas del pre[tendien]te, i así se remite a sus naturalezas = Dixo que el pre[tendien]te i su padre no an tenido oficio bajo ni bil, antes se an tratado como caualleros, bibiendo con su hacienda y maiorazgo, i esto lo an bisto los beçinos destos lugares en este baile = que el prêttendien]te a tenido cauallos i andado en ellos, i aunque no lo a uisto este testigo, lo a entendido así = Dixo que el preLtendien]te no está infamado de caso grabe ni feo de modo que deje de tener buena opimo'n entre la jente noble de este lugar , i nunca a entendido cosa en contrario = a la nona Pre[gun]ta, dixo que no sabe que aia estado desafiado ni retado el prêttendien]te, i si lo ubiera estado, ubiera dado buena quenta de su persona, Porqu[e] es tenido por onbre de onra. Lfo. 14] a la décima Pre[gun]ta, dixo que no an sido presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisicio'n el pre[tendien] te ni sus padres ni abuelos ni abuelas, ni ninguna de los ascendientes dentro ni fuera del quarto grado, i que esto es público i notorio en esta tier[r]a, i si fuera otra cosa tanbién se supiera, que lo que sabe i entiende este testigo es que el don fran[cis]co de quebedo i sus padres i todos sus ascendientes están bien libres de toda penitencia del santo oficio, i nunca a entendido cosa en contrario para el jura[men]to que a hecho. Leiosele su dicho, r[a]tificóse en él y lo firmó de su nonbre. Don luis canillo de caruajal
R° de la portilla Villegas
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(11) en el dicho día, en el dicho lugar de bejoris, reçebimos jur[men]to en forma de derecho de Juana soga, beçina y natural del dicho lugar, la qual Prometió de decir berdad y guardar secreto. Dixo que a uisto a don fran[cisjco de quebedo aquí Pocos días, i no sabe qué edad tendrá ; que conoció a su Padre muy bien, que se llamaba Pedro gómez de quebedo, y tiene mucha noticia de su abuelo Paterno que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales eran naturales del lugar de bejoris i beçinos del ; i que don fran[cis]co de quevedo nació en madrid, i que los tiene por padres i hijos unos de otros. Porque así lo a oído, i a uisto que el Pre[tendien]te Posee la hacienda i casa de los dichos Pedro gómez de quebedo el biejo i el moco, que así los lla[14 v ] maban a diferencia el uno del otro = que no le tocan las jenerales de la lei, i que es de edad de sesenta años = que tiene a el pre[tendien]te i sus padres i abuelos los nombrados por lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ningunam i de los demás de sus antepasados no sabe cosa en contrario = Y respondiendo a la quarta Pre[gun]ta, dixo que el padre del pre[tendien]te, llamado Pedro gómez de quebedo, y su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, fueron caualleros y hidalgos a uso i fuero despaíia , linpios de toda mala raga de moro ni judío ni conberso, i esto es cosa muy sauida i sin duda, Porque entre los muchos hidalgos de la montaña, los quebedos son de los más estirados i mas tenidos, i por lo menos ninguno se les abentaja un pelo ; bien es berdad que los más onrados desta tier[r]a son deudos de la casa de quebedo, como son Santíi^ánez, çeballos y billegas, que son la nata de la montafta, i para el jura[menüto que a hecho, así lo a entendido í sauido toda su uida ; que es de edad de más de setenta anos, i que así mesmo no [a] auido en la casa de quebedo, que oí es del pre[tendien]te, Penitencia del santo oficio ni bastardía, ni tal a oído, todo lo qual es la berdad. Leiósele su dicho, i no firmó Por no saber. Don luis canillo de caruajal
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(12) [fo. 15] = en el lugar de san biçente de toranço, en beinte y quarto del mes de enero, recebimos jura[men]to en forma de fran[cisjco de bargas, natural del dicho lugar. Prometió de decir la uerdad i guardar secreto = a la primera pre[gun]ta, dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo, y conoció a su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo, de bista y trato y comunicación. Porque el lugar de bejorís, de adonde eran naturales los dichos pedro gómez de quebedo el biejo y el moco. Padre i abuelo del pre[tendien]te, esta un tiro de arcabuz déste de san biçente de toranço, i como tan beçinos, muchos tienen noticia del lugar de bejorís, como si fuesen del ; i los de bejorís la tienen del lugar de san biçente, Porque, como a dicho, están muy cerca, un tiro de arcabuz el uno del otro ; i tanbién conoció a el abuelo Materno del Pre[tendien]te, llamado Ju[an] gómez de santibánez, el qual fue natural de san biçente de toranço i padre de la madre del Pre[tendien]te, lo qual sabe Por la pública boz i fama i porque lo trato' y comunicó mucho = que no le tocan las jenerales de la lei i que es de edad de setenta años = a la tercera Pre[gun]ta, dixo que el don fran[cis]co de quebedo, su Padre i abuelos Paternos i maternos i los demás sus ascendientes, los tiene Por lijítimos, de lijitimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i es público y notorio, i pública boz i fama = a la quarta Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendien]te i su padre [15 v] Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, i su abuelo materno del pre[tendiente]te llamado Juan gómez de santibánez, fueron hijos de algo Según costunbre i fuero despana, linpios de toda mala raça de moro ni judío ni conberso, i en tal Posesión an estado en toda esta tier[r]a, lo qual sabe Porque los a uisto go[ç]ar las esenciones i libertades que a los demás caualleros notorios desta tier[r]a, i como tales hidalgos están puestos en los padrones de los hijos de algo ; i en toda esta tier[r]a, la nobleça i linpieça de don fran[cis]co de quebedo i sus abuelos es muy notoria, y ninguna más. Porque ninguno de sus deudos a pretendido ninguna cosa en que la aia menester que no la aia conseguido ; i bien se sabe en toda españa que en esta tier[r]a raros son los honbres que no son hidalgos, aunque unos más conocidos i estimados que otros, i la casa de quebedo, de que es señor el pre[tendien]te, es de las más antiguas i nobles destos bailes, i no menos la de su abuelo Materno JuCan] gómez de santibánez ; i que el dicho don fran[cis]-
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co de quebedo tiene calidad Para Ponerse el áuito que Pretende es cosa mui llana i sin duda, i que aora ni en tienpo alguno se hallará cosa contra lo que este testigo a dicho. Porque todo es la berdad, i nadie, con ella, Podra' decir lo contrario = que no conoció las abuelas del pre[tendien]te = a la sesta Pre[gun]ta, dixo que el pre[tendienjte i sus Padres no an tenido oficio [fo. 16] bajo ni bil, que se an tratado lustrosamente con sus rentas ; esto es público y notorio = que el pre[tendien]te tiene cauallos i [a] andado en ellos i puede andar a cauallo = Dixo que el pre[tendien]te no está infamado de ningún caso grabe ni feo, de modo que deje de tener buena opinión entre la jente noble, i nunca a entendido otra cosa = Dixo que no sabe que el pre[tendien]te aia estado desafiado ni retado, i si lo ubiera estado, ubiera dado buena quenta de sí, Porque es onbre de mucha onra = a la décima pregunta, dixo que el PreCtendien]te i sus Padres i abuelos, i los demás de sus ascendientes, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto ni en manera alguna, i si fuera lo contrario se supiera luego, que en estos lugares nada se encubre ; que lo que a dicho es la berdad Para el jura[men]to que a hecho, Sin aber oído ni entendido Jamás cosa en contrario, ni que dañar Pueda a el pre[tendien]te. Leiósele su dicho, r[a]tificóse en él i lo firmó de su nonbre. fran C ° de bargas don luis canillo
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(13) en el dicho lugar, en el dicho día, recebimos Jura[men]to en forma de derecho de toribio de Santibáfíez, beçino y natural de el dicho lugar de san biçente de toranço, el qual prometió de de-
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cir berdad y guardar secreto i , preguntado for [16 v] menor del inter[r]ogatorio, declaró lo siguiente = Dixo que tiene mucha noticia de Don fran[cis]co de quebedo, que tendrá más de treinta años, y tanbién la tiene de sus padres i abuelos Paterno y Materno, aunque eran de bejorís Pedro gómez de quebedo, padre del pre[tendien]te, i pedro gómez de quebedo el biejo, su abuelo Paterno Padre de su padre = Pregúntesele si tubo noticia de Juan gómez de santibánez çeballos, i de qué calidad era, i si sabe que fuese Padre de la madre de don fran[cis]co de quebedo = Dixo que en esta tier[r]a son pocos los que no goçan de las esençiones y libertades que todos los hijos de algo de Castilla, y que en los lugares deste baile no ai dos onbres que pechen i así son conocidos Por únicos i distintos de tanta comunidad de hidalgos como ai en estos bailes, i así todos en esta tier[r]a saben i conocen él que deja de ser hidalgo ; conforme lo qual sabe este testigo i puede decir con berdad que fue hijo de algo Ju[an] gomez de Santibánez çeballos, i así es público y notorio, y pública boz 1 fama, sin £fo. 17] aber oído ni entendido jamás cosa en contrario ; demás de que los çeballos y santibánez son apellidos de casas conocidas y calificadas i de que auía que decir muchas cosas, Pero que lo que se le a Preguntado es que si era hijodalgo el abuelo materno del pre[tendien]te en particular, a lo qual responde que sí, y linpio de toda mala raça de moro i judío, i nunca a entendido ni sauido cosa en contrario = Preguntosele si ubo o tubo bastardía el Juan de Santibánez çeballos. Dixo que no a oído ni sauido que tal tubiese, i que si fuera otra cosa no se dejara de decir en el lugar. Porque aunque es pequeño, ai sus inbidias i notas como en cada qual = i que lo Propio Puede decir del Padre i abuelo Paterno, aunque no se le pregunta = A la décima Pre[gun]ta, dixo que el Pre[tendien]te i sus Padres i abuelos i abuelas, y todos sus ascendientes, dentro y fuera del quarto grado, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni secreto, ni tal se a dicho en esta tier[r]a, i que si fuera otra cosa se supiera i dijiera [ó-¿c] en ella. Porque nada se calla ; que todo lo que a dicho, Para el Jura[men]to que a hecho, es la berdad. leiósele su dicho y se r[a]tificó en él i lo firmó. Don luis canillo de caruajal
D. toribio de santibánez
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(14) en el dicho día, en el dicho lugar de san biçente de toranço, recebimos [17 v] jura[men]to en forma de diego de benero, beçino i natural de el dicho lugar, el quai Prometió de decir berdad y guardar secreto = a la primera Pregunta, dixo que tiene mucha noticia de don fran[cis]co de quebedo como originario deste balle, que a oído decir que tendrá treinta i seis anos, y conoció a pedro gomez de quebedo, en bejorís i en la uilla de Madrid, i a oído decir muchas beçes de Pedro gómez de quebedo el biejo que fue alcalde de los hijos de algo deste baile, aunque en todo él no ai mas que un alcalde, i como todos se tienen Por hidalgos le llaman de los hijos de algo = que el padre i abuelo Paterno de el Pre[tendien]te fueron naturales de el lugar de bejorís, un tiro de piedra déste de San bicente de toranço = que asi mesmo conoció a el abuelo Materno de el preftendien]te, que se llamó Juan de Santibánez çeballos, que fue natural deste lugar de San biçente de toranço y murió en él = que no le tocan las jenerales de la leí, i que es de edad de ochenta anos = que a el Pre[tendien]te i su padre i abuelos que a dicho conoció, fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin que les toque [fo. 18] bastardía ninguna, i así es público y notorio, i pública boz i fama, sin aber oído cosa en contrario = a la'quarta Pre[gun]ta, dixo que Pedro gómez de quebedo i su padre Pedro gómez de quebedo el biejo, i el abuelo Materno llamado juan gómez de santibánez ceballos fueron hijos de algo a uso i fuero de esPaña, i linpios de toda mala raga de moro ni judío, i que esto es cosa notoria i sauida en toda esta tier[r]a. Porque si en ella çeballos, Santibánez, quebedos no son hijos de algo, no los ai en toda la montaña ; i en ella no ai cosa más notoria i sauida, como lo dirán todos en este baile, sin eçetar ninguno = que no tiene mucha noticia de sus abuelas del pre[tendienjte, Pero que el Padre de don fran[cis]co de quebedo fue familiar del Santo oficio, i así no pueden dejar de ser linpias i cristianas biejas. Dixo que no a tenido oficio bajo ni bil, a lo que a oído,
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el pre[tendien]te, i que bio este testigo que su padre no lo tubo. Porque lo trato' i comunico' mucho = que tiene cauallo el pre[tendien]te, i puede andar en él = que no sabe que aia estado desafiado ni retado ni en mala opinión, antes en buena = que el padre i abuelos i abuelas del pre[tendien]te no an estado Presos ni penitenciados Por el Santo oficio de la inquisiçio'n, ni tal se a dicho en esta tier[r]a, [18 v] que todo lo que a dicho es la berdad Para el jura[men]to que a hecho. Leiósele su dicho y se r[a]tificó en él, i lo firmo' de su nonbre. Don luis canillo de caruajal
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(15) en el dicho lugar de San biçente, en el dicho día, recebimos jura[men]to en forma de Jutan] gonzález, beçino y natural del dicho lugar, el qual prometió de decir berdad i guardar secreto ; dixo = que tiene noticia del Don fran[cis]co de quebedo, no por abello bisto, que algunos le an dicho tendrá treinta i seis años = que conoció mui bien a su padre, que se llamo Pedro gómez de quebedo, i a su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales eran del lugar de bejorís, i asi mesmo conoció a Juan gómez de Santibánez çeballos que a oído decir este testigo era Padre de la madre del pre[tendien]te, el qual era deste lugar de San bicente de toranço, i todos Padres i hijos unos de otros como a dicho, i asi es Público i notorio, i pública boz i fama, sin aber [sjauido ni entendido cosa en contrario = que no le tocan las jenerales de la lei i es de edad de setenta anos = Dixo que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos i abuelas fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, Sin bastardía ninguna, i asi lo a entendido sienpre este testigo i nunca cosa en contrario =
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a la quarta Pre[gun]ta, dixo que el Pre[tendien]te, i su [fo. 19] Padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, i Juan goraez de Santibáñez çeballos abuelo Materno de don fran[cis]co de quebedo, fueron hijos de algo a uso i fuero de españa, linpios i cristianos biejos, sin raça de moro ni judío ni conberso en ningún grado ni en manera alguna, Porque demás de abello así oído i entendido de sus Maiores i de todo este baile en común, sabe este testigo que el Padre del Pre[tendien]te fue familiar del santo oficio de la inquisición, i su abuelo Paterno, muchos años, alcalde deste balle, que para el tal oficio escojen sienpre los más notorios hidalgos ; i ju[an] de santiba'ñez çeballos tubo ermanos i primos familiares del santo oficio i colejiales en salamanca en los colejios maiores, i oi un hijo de Juan de santiba'ñez çeballos es procurador jeneral de todo el balle de toranço, oficio el más Preminente, en el que sienpre lo an tenido los hidalgos más notorios ; i de que lo son los susodichos, sin mancha ni raça ninguna, es cosa cierta i sin duda, i que Por ellos no perderá' el pre[tendien]te [19 v] el áuito que pretende = que las abuelas del pre[tendien]te, aunque la una era de la casa de billegas, con certeça no Puede deçir délias, que se remite a sus naturaleças. a la sesta Pregunta, Dixo que no sabe ni a oído que el pre[tendien]te i su padre tubiesen oficio bajo ni bil, antes Piensa, como le an dicho, que bibieron con su hacienda onradamente = que el pre[tendien]te tiene cauallo i [a] andado en él = Dixo que no sabe que el pre[tendien]te esté infamado de ningún caso grabe ni feo de modo que deje de tener muy buena opinión entre la jente Principal destos lugares, i nunca a oído hablar mal del = Dixo que no sabe que aia estado retado ni desafiado el pre[tendien]te, i que [a] abello estado, ubíera dado buena quenta de su persona = a la décima pre[gun]ta, Dixo que el padre del pre[tendien]te, i su abuelo Paterno i abuelos i abuelas Maternas, Por todas Partes, no se sabe que aian estado Presos ni penitenciados Por el Santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto, ni tal se a dicho en estos lugares, i a ser otra cosa no se dejara de saber i decir en ellos, todo lo quai es la berdad Para el Juramento que a hecho. Leiósele su dicho i se r[a]tificó en él, y lo firmó de su
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nonbre. Don luis canillo
D. [?] Juan gs°
gaspar vêlez moro
(16) en el lugar de San biçente de toranço, en el dicho día, [fo. 20] recebimos Jura[men]to en forma de derecho de el capitán pedro de agüero, alcalde ordinario i de los hijos de algo deste balle de toranço ; prometió de decir berdad y guardar secreto ; os beçino y natural de San biçente de toranço = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo, que tendra treinta i seis años, que nació en madrid, i tiene mucha noticia de su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, y de su abuelo Paterno Padre de su padre, que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales eran del lugar de bejorís, i como a dicho, hijo i padre i abuelo el uno del otro Según este testigo a entendido. Dixo que conoció muy bien y trato' y comunico' a Juan gómez de santibáñez, çeballos, el qual era natural de este lugar de san bicente de toranço y beçino muchos días, y murió en el dicho lugar = i que asi es Publico y notorio i pública boz i fama = que no le tocan las jenerales de la lei i que es d[e] edad de ochenta años = Dixo que don fran[cis]co de quebedo i dicho tiene noticia, i sus abuelos Paterno y jítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, Sin tardía ninguna, y así lo a oído sienpre este
su Padre de quien a materno fueron ligue les toque bastestigo =
Dixo que el pre[tendien]te, i su padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno Pedro gómez de quebedo [20 v] el biejo i su abuelo Materno Juan gómez de santibáñez çeballos, fueron caualleros o hidalgos a uso y fuero despaña, linpios de toda mala raça de moro ni judío, i cristianos biejos = lo qual sabe Porque a uisto, en los quebeclos que a dicho tiene noticia, los oficios más Preminentes deste baile, que lo sabe Porque los a uisto escritos en los libros antiguos donde están escritos los alcaldes Pasados, procuradores jenerales, i personas nonbradas Para ir a negocios a madrid, que no Porque este testigo les conociese de trato ni de bista ; i el juan gómez de santibáñez çeballos fue tenido i reputado Por Persona mui noble, calificada i linpia, i de casas conocidas en la montaña, i que goçaba las Preminencias
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i e s e n ç i o n e s que todos los más estirados hijos de algo desta tie[r]a, i a la par d e l l o s está puesto en los p a d r o n e s de los hijos de algo, i este testigo lo a uisto c o m o q u i e n lo tiene en su p o d e r , i es caso c i e r t o i s i n duda que los s u s o d i c h o s son hijos de algo notorios i l i n p i o s , i que en su linaje no [a] auido Prisión ni p e n i t e n c i a del santo oficio Publica ni secreta q u [ e ] este t e s tigo aia sauido ni e n t e n d i d o , i a ser otra cosa no se le encubriera, P o r q u [ e ] es su ermano c o m i s a r i o d e l santo o f i c i o ; todo lo qual es la b e r d a d . Para el j u r a [ m e n ] t o que a h e c h o . leiósele su d i c h o , r [ a ] t i f i c ó s e
en él y lo f i r m ó de su
nonbre. Don luis canillo de caruajal
Pedro de
agüero
gaspar vélez moro
(17) [fo. 21] en el dicho lugar de San biçente de toranço, en beinte i cinco días del dicho mes de enero, recebimos jura[men]to de Mateo f[e]r[nánde]z de otero, beçino del dicho lugar de san biçente, el qual Prometió de decir berdad y guardar secreto = Dixo que a oído nonbrar a don fran[cis]co de quebedo muchas beçes, que a oído decir que tiene su hacienda i casa en el lugar de bejorís, i este testigo bien sabe la casa de quebedo, que es apartada del dicho lugar un poco = Preguntósele Si tiene noticia de Jutan] gómez de santibáñez çeballos = Dixo que sí tiene, i sabe este testigo que después de aber seruido a su mag[esta]d del enperador, se retiró a este lugar de san bicente, muy biejo, adonde murió1 abrá quarenta i más anos, i que oio decir este testigo quel dicho Ju[an] gómez de santibánez çeballos fue casado en madrid = dixo que es este testigo de ochenta años i algunos ma's = Preguntósele en qué opinión tubo i bio que tubieron los beçinos deste baile acerca de su nobleça i linpieça a el dicho Jutan] gómez de santibánez çeballos = Dixo que sienpre que a oido hablar del susodicho este testigo, a sido muy bien, reputándole Por onbre de mucha buena opinión, i tiniéndole Por cauallero, hidalgo, cristiano biejo, linpio de toda mala raça de moro ni
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judío, [21 v] i que esto es cosa muy Sauida i cierta, i nunca a oído ni entendido ninguna en contrario, ni contra la nobleça i linpieça del dicho Juan gómez de Santibáñez çeballos = de más de que ésta es la pública boz y fama y público i notorio, este testigo sabe que los apellidos de santibáfíez i çeballos, de cuias casas descendía el dicho Juan gómez, son de los calificados i nobles de toda la montana i donde [a] auido muchos caualleros con áuitos, colejiales, i familiares del santo oficio de la inquisiçio'n, como fue don antonio de çeballos, del a'uito de calatraba, que se decía era primo del dicho Juan gómez de Santibárfez çeballos, i Juan de çeballos i pedro de çeballos, familiares del santo oficio, que oi biben en el baile que llaman bal de [iüguña i este testigo dice Por cosa cierta i sin duda que qualquiera que descienda del dicho Juan de Santibáñez çeballos, Por parte suia no perderá qualquier cosa de onra, Porque era tan hidalgo como todos quantos an nacido en la montaña, i nunca a entendido ni sauido cosa en contrario = a las demás Pre[gun]tas, Dixo que no las sabe, ni más que decir en este caso => [fo. 22] todo lo qual es la berdad Para el jura[men]to que a hecho. leiósele su dicho, r[a]tificóse en él y lo firmó de su nonbre = Don luis canillo de caurajal
Matheo frz de otero
Gaspar vélez moro
(18) en el dicho día, en el dicho lugar de San bicente, recebimos jura[men]to en forma de garcía f[e]r[nándeüz descalante, beçino del dicho lugar i natural del. Prometió de decir berdad i guardar secreto. Dixo que conoce a don fran[cls]co de quebedo, que tendrá treinta i quatro anos, que nació en madrid, y conoció a su padre que se llamaba pedro gómez de quebedo, i a el padre del dicho su padre i abuelo paterno del pre[tendien]te, que se llamaba Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales eran beçinos y naturales del lugar de bejorís, qu[e] está dégte de san biçente sólo el río en medio, i así se tiene mucha noticia y conocimiento con las Personas del dicho lugar de bejorís i con las de los lugares más apartados deste baile. Porque todos los becinos dél, que son
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veinte i cinco lugares, bienen a audiencia dos beces en la semana a este lugar de San bicente, y en él tanbién se hacen las juntas de todos los becinos destos lugares del baile Para tratar las cosas del, i así se conocen todos como si fuese un mesmo lugar todo este baile = que conoció i trató a el abuelo Materno del pre[tendien]te, llamado Juan gómez de santibáñez ceballos, beçino y natural deste lugar de san biçente de toranço, i a los que a dicho conoció los tiene i a uisto tener Por padres i hijos unos de otros, abuelos del pre[tendien]te, en la forma que a dicho = que no le tocan las jenerales de la lei, i que es de edad de setenta i seis años = Dixo que tiene a el pre[tendien]te, sus padres i abuelos Por lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin que les toque bastardía en manera alguna, i que ésta es la pública boz i fama, sin aber oído ni entendido jamás cosa en contrario. [22 v] Dixo que el Pre[tendien]te, i su padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado pedro gómez de quebedo el biejo, i su abuelo materno llamado Juan gómez de santibáñez ceballos, fueron Personas hijas de algo a uso i fuero despaña, cristianos biejos, linpios de toda mala raça de moro ni judío, i esto es lo qu[e] es la berdad, y nunca se hallará cosa en contrario, Porque son los susodichos Padre i abuelos del pre[tendien]te de casas conocidas i de las más ilustres i calificadas de la Montana i sus bailes ; i si en todos ellos ai Personas nobles i calificadas, son unas las Por quien se le a Preguntado, que ar[r]iba ban nonbradas ; lo qual sabe Por la publica boz i fama, y Porque no a oído ni entendido cosa en contrario, ni que dañar Pueda a el pre[tendien]te a su pretensión, i que a[c]tos Positibos de. nobleça [a] auido muchos en las casas de los abuelos de don fran[cis]co de quebedo ; i que aquí no se tiene a mucho conseguillos siendo de tales casas, i que en esta tier[r]a ai distinción d[e] estados de hidalgos i pecheros, y Pagan moneda forera. Por lo qual sabe más claro quién es hidalgo o no ; i este testiqo a uisto los padrones adonde se declara el bastardo, el pechero Por pechero, el hidalgo Por hidalgo, i sienpre a uisto Puestos Por hijos de algo los padres i abuelos del pre[tendien]te, Por parte de Padre i por parte de madre, i de casa i solar conocido = que no conoce las abuelas del pre[tendien]te Dixo que no sabe qu[e] el Pre[tendien]te ni su Padre no an tenido oficio bajo ni bil, antes se an tratado con mucho lustre a uso desta montaña, con criados i cauallo, i esto es público y notorio =
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[fo. 23] que el Pre[tendien]te La] andado a cauallo i lo a tenido, i así lo a entendido este testigo, i que no sabe que aia estado retado ni desafiado, que jamás a oído decir que le aia sucedido caso de desonra de modo que deje de tener buena opinión, i así la tiene el Pre[tendien]te en toda la tier[r]a = Dixo que sus Padres i abuelos i abuelas, i los demás de sus ascendientes dentro ni fuera del quarto grado de el Pretendiente, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición, en público ni en secreto, ni tal se a dicho ni entendido en esta tier[r]a ; antes sabe quel Padre del pre[tendien]te fue familiar, i qu[e] esto es la pública boz y fama, i lo que a entendido, y nunca cosa en contrario, Para el jura[men]to que a hecho. Leiósele su dicho, r[a]tificóse en él y lo firmó. on luis canillo de caruajal
gaspar vélez moro
gía far
(?) de e¡ lante
(19) en el dicho día i en el dicho lugar de San bicente de toranço, recebimos jura[men]to en forma de derecho de Jutan] de la portilla, beçino y natural deste lugar. Prometió de decir berdad y guardar secreto. Declaro lo siguiente = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo, que tendrá treinta i seis anos, y tiene mucha noticia de Jutan] de Santibáñez ceballos, Padre de la madre de el dicho Don franfeisjeo de quebedo, Porque bibió muchos años mui cerca de la casa [23 v] deste testigo i lo trato i comunicó mucho, i era natural el dicho Jutan] gómez de Santibáñez del dicho lugar de San biçente, y murió en él, i del dicho Pueblo era toda su descendencia = Preguntado Por los Padres i abuelos del pre[tendien]te Paternos, Dixo que aunque es el lugar de bejorís un tiro de honda de san biçente, No puede decir en particular dellos, que otros muchos ai que lo Dirán. Dixo que Jutan] de Santibáffez çeballos era deste lugar de San uicente, y tiene mucha noticia del i de Su linaje, Porque un tío suio estubo casado con [una] e m a n a de su abuelo Materno del pre[tendien]te, i que el dicho Jutan] de santibáñez ceballos era hijo de algo a uso i fuero deSPaña, linpio cristiano biejo de toda mala raça de Moro i Judío, i esto
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sabe Porque era familiar del santo oficio, i su linpieça i hidalguía fue Pública i notoria en toda esta tier[r]a = i que así mesmo no [a] auido Prisión santo oficio ni bastardía que se sepa en el Ju[an] gómez de santibáñez çeballos, i esto que se le a Preguntado ; todo lo qual es la Jura[men]to que a hecho.
ni penitencia del linaje del dicho responde a todo lo berdad, so cargo del
Leiosele [fo. 24] su dicho, r[a]tificose en él y no firmo Porque no sabe. Dixo qu[e] es de edad de setenta i dos años. gaspar vélez moro
Don luis canillo de caruajal
(20) en el dicho día, en el dicho lugar de San biçente de toranço, reçebimos Jura[men]to en forma del bachiller hernando de agüero, cura deste lugar i comisario del santo oficio, beçino i natural del dicho lugar de san biçente. Prometió de decir berdad y guardar secreto = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quebedo, que tendrá treinta i cinco años i nació en madrid, i conoció a su padre que se llamaba Pedro gómez de quebedo, i a su abuelo Paterno que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo, los quales eran naturales de bejorís i padres i hijos como a dicho = y conoció' al abuelo Materno del pre[ tendien] te, llamado Ju[an] go'mez de santibáñez çeballos i que era natural deste lugar = que no le tocan las jenerales de la lei, i que es de edad de setenta años = Dixo que el padre i abuelos del pre[tendienjte que a dicho conoció fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía ninguna, i esto es notorio i público. Dixo que el Pre[tendienjte i su padre Pedro gómez de quebedo, i su abuelo Paterno llamado Pedro gómez de quebedo el biejo, i su abuelo Materno Juan gómez de [24 v] santibáñez çeballos fueron hijos de algo a uso i fuero de españa, cristianos biejos, linpios de toda mala raça de moro ni judío, lo qual sabe Por la
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pública boz i fama, i porque nunca a oído Jamás ni entendido cosa en contrario, i porque así lo oió a su padre este testigo, que murió muy biejo i fue justicia deste baile, i en su casa se sauían estas cosas, Porque en ella se hacían los Padrones de hijos de algo y moneda forera. Por donde se sabe i be el que es hijo de algo o no ; i sienpre a uisto en los Padrones de hijos de algo Puestos Por tales a los abuelos i padre del pre[tendien]te. Porque aunque es un tiro de arcabuz bejorís deste lugar de san biçente, aquí bienen a tratar sus cosas i pleitos i negocios, i cada ora están juntos, unos en bejorís i otros aquí en san biçente, i así se sabe[n] las cosas que a dicho, como a declarado ; i dixo tienen a los susodichos, como lo a referido ar[r]iba. Por hijos de algo notorios, sin raça de moro ni judío, i que ésta es la berdad, sin aber oído ni entendido cosa en contrario = Dixo que no conoce ni conoció' a la[s] abuelas del pre[tendienjte, Pero no pueden dejar de ser nobles porque sus nietos tienen buena reputación. Dixo que el pre[tendien]te no a tenido, ni su padre, oficio bajo ni bil, antes se an tratado como caualleros con su hacienda, i esto es publico i notorio en este lugar i toda esta comarca. Dixo que sabe que el Pre[tendien]te a tenido cauallo i puede andar en él. que no sabe aia estado retado, i que si lo ubiera estado, lío. 25] ubiera dado buena quenta de su Persona = i que no sabe que le aia sucedido caso grabe ni feo, de modo que deje de tener buena opinión entre la jente onrada deste baile, Porque jamás se supo en él que aia hecho el pre[tendien]te cosa que no deba, ni sucedidole caso de desonra = Dixo que no sabe que a don fran[cis]co de quebedo, ni su padre i abuelos i abuelas, ni ninguno de sus ascendientes, le[s] aia sucedido Prendellos Por el santo oficio, ni aian tenido ninguna Penitencia Pública ni secreta, lo qual sabe Por racón de su oficio deste testigo, i sabe las cosas de la inquisición i a quién an preso i penitenciado en esta tier[r]a, Porque pasa por su mano ; i así dice que los padres i abuelos i los demás de sus ascendientes del preLtendien]te, no sabe que aian estado Presos ni penitenciados Por la inquisición, ni tal se a entendido, i si fuera otra cosa no lo dejara de saber este testigo, i que no a entendido ni sauido cosa en contrario. Leyósele su dicho, r[a]tificóse en él y lo firmo'.
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El bail herdo de agüero
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(21) en el dicho día, en el dicho lugar de San biçente de to~ ranço, recebimos jura[men]to en forma de fran[cis]co fernández delotero, beçino deste lugar de San Biçente y natural del. Prometió de decir berdad i guardar secreto = Dixo que conoce a don fran[cis]co de quevedo, y conoció' a su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, i tiene noticia de su abuelo Paterno que se llamó Pedro gómez de quebedo el biejo,los quales eran naturales de bejorís, un tiro de arcabuz deste lugar de san biçente, [25 v] y beçinos del, i que el Pre[tendiente]te nació en madrid ; que tiene mucha noticia de Juan gómez de santibáñez çeballos, que era natural deste lugar de San biçente, lo qual sabe Porque, como beçino deste lugar, conoce su casa i hacienda del dicho Ju[an] gómez de santibáñez ceballos, la qual posee oi Ju[an] díaz de Santibáñez ceballos = que no le tocan las jenerales de la leí i que es de edad de cincuenta anos = Dixo que el pre[tendien]te y su padres i abuelos fueron lijítimos, de lijítimo matrimonio nacidos, sin bastardía, i ésta es la pública boz i fama, sin aber oído ni entendido cosa en contrario = Dixo que el prêttendien]te i su padre Pedro gómez de quebedo , i su abuelo Paterno Pedro gómez de quebedo el biejo, i su abuelo Materno de quien a dicho tubo noticia que se llamaba Ju[an] de santibáñez çeballos, los tiene i a uisto tener Por caualleros hijos de algo notorios a uso y fuero despana, linpios de toda mala raça de moro ni judío, i que es cosa asentada y sin duda. Porque los susodichos, entre los hijos de algo desta tier[r]a, tienen mui buen lugar, i en los Padrones dellos ni más ni menos, i sienpre los a uisto en reputación de caualleros notorios i de casas conocidas, como lo dirán en todo este baile todos los becinos del ; i que aora ni en tienpo alguno a oído cosa en contrario desta berdad, Para el jura[men]to que a hecho = Dice que no conoció a sus abuelas. Pero sus nietos están bien reputados i en posesión de hidalgos, tanto como los que más lo son =
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[fo. 26] Dixo que el pre[tendien]te i su padre no an tenido oficio bajo ni bil ; que se an tratado como caualleros con su hacienda, lustrosamente = Dice que el Pre[ tendien] te [a] andado a ccjuallo i los tiene, i puede andar en ellos. que no a estado retado ni desafiado, ni tal se a sauido = Dixo que a el preLtendien]te no le a sucedido caso grabe ni feo de modo que deje de tener buena opinión = Dice que el pre[tendien]te i sus padres i abuelos i abuelas, i los demás sus ascendientes, dentro i fuera del quarto grado, no an estado Presos ni penitenciados Por el santo oficio de la inquisición en publico ni en secreto, ni tal se a dicho en toda esta tier[r]a, i tiene Por cierto que no an padescido tal afrenta, pues en esta tier[r]a no se a sauido ; antes la opinio'n del padre i abuelos del pre[tendien]te es muy buena en este caso i las demás Preguntas que se lo an hecho, todo lo que a ellas a respondido es la berdad Para el jura[men]to que a hecho, sin aber oído ni entendido cosa en contrario, ni que dañar Pueda a el pre[tendien]te. leiósele su dicho, ríaltificose en él y lo firmó de su nonbre. Don luis canillo de caruajal
frnco(?) Hrz del otero
Gaspar vélez moro
(22) en el dicho lugar de san bicente, en el dicho día, reçebiuios Jura[men]to en forma de Ju[an] díaz el sordo, beçino y natural deste lugar, el qual Prometió de decir berdad i guardar secreto = a las Preguntas que se le hicieron, dixo que tiene mucha noticia de don fran[cis]co de quebedo, i a oído decir qu[e] es señor de la casa de quebedo, aunque nunca le a uisto, i así mesmo tiene no[26 vjticia de Ju[an gómez de Santibáñez çeballos i que fue abuelo Materno de el pre[tendien]te, lo quai a sauido de algunos deudos del Jutan] gómez de Santibáñez i de otros muchos deste lugar, Porque, aunque conoció este testigo a el dicho Jutan] gómez de santibáñez çeballos, no sabe los hijos o nietos
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que dejó, Porque no fue casado en este lugar sino en la villa de madrid = Preguntado en qué opinión tubo i bio que tubieron, así en este baile i en este lugar, del dicho Ju[an] gómez de Santibáñez çeballos acerca de su nobleça i linpieça, Dixo que sienpre a oído decir que era hidalgo i cristiano biejo, linpio de toda mala raça de moro ni judío, i qu[e] esto es cosa muy clara i notoria en esta tier[r]a, i en ser cristiano biejo i linpio i hidalgo el dicho Ju[an] de Santibáñez i çeballos, haçe muy Poco, Porque en esta tier[r]a los más umildes onbres lo son ; i que el abuelo Materno del pre[tendien]te fue persona de ma's estimación, Porque los Santibáñez i çeballos Son apellidos de casas mui calificadas i de las señaladas de la montaría i más antiguas en ella, i nunca a entendido ni sauido cosa en contrario = Pregunto'sele si en el linaje del Ju[an] gdmez de Santibáñez [a] auido alguna Penitencia de el santo oficio, o bastardía = Dixo que no a oído tal, aora ni en tienpo alguno, i que es la berdad lo que a dicho, so cargo del jura[men]to que a hecho. leiósele su dicho y no firmó Porque no sabe. Don luis canillo de caruajal
gaspar vélez moro
[fo. 27] Para aberiguar la nobleça i linpieça de María Sanz de Villegas, heñimos a el lugar de Villa Seuil i hicimos las diligencias siguientes. Don luis canillo de caruajal
Gaspar vélez moro
(23) en beinte i seis días del mes de enero, recebimos Jura[men]to en forma de derecho de don sancho de Villegas, señor de las tor[r]es fuertes i casa de billegas ; es becino y natural de villa seuil, o reputado Por tal, Porque es el lugar más cercano de sus casas y her[r]erías. Declaró lo siguiente =
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Dixo que conoçe a don fran[cis]co de quebedo, que tendra treinta i quatro años, que nació en madrid, i tiene mucha noticia de su padre que se llamó Pedro gómez de quebedo, i tanbién la tiene de su abuelo Paterno llamado Pedro gdmez de quebedo el biejo, los quales eran del lugar de bejorís Porque allí cerca tienen su casa i solar, i padres i hijos como a dicho, i es cierto i público y notorio = que asi mesmo tiene noticia de Juan gómez de Santibáñez çeballos, abuelo Materno de el Pre[tendien]te, que fue natural de San bicente de toranço. Donde ai oi bibos hijos suios ; que sabe lo que a dicho Porque estos lugares nonbrados de adonde eran el padre i abuelos del pre[tendien]te son muy cerca unos de otros, y los más días está en ellos este testigo = que entiende qu[e] es deudo de el pre[tendien]te aunque no sabe en qué grado ; que entiende que es en el [27 v] quarto. Pero que no es iLat de su l i n a j e — , hablarán de él sin conocerle más que "de oídas" y no "de trato", de modo bastante abstracto en consecuencia. En cambio, los mismos testigos montañeses, y también los matritenses que conocieron positivamente a sus padre y abuelos, se refieren a una época relativamente lejana (anterior en unos 30 a 40 años "y más" - según precisan algunos - a la fecha de la "Información"). Mas allá del "saber", e incluso de la "sabiduría" gue tradicionalmente se suele atribuir a los ancianos, se puede sospechar en algunas de sus afirmaciones — contradictorias a veces — posibles confusiones de personas, o de nombres y apellidos, o de fechas porque, como lo confiesa uno de ellos, "como es tan viejo no se acuerda..." (5). Por fin, no podemos hacer caso omiso de las posibles falacias de cualquier expediente de este tipo, como lo vamos a ver a continuación.
fa) Lai poi-ib'itLdadu de engaño Los trabajos de Alberto Sicroff han puesto de r e l i e v e t a l e s p o s i b i l i d a d e s , y sus r e a l i z a c i o n e s concretas ( 6 ) . Este aspecto de la cuestión ha de considerarse con mucho cuidado. El responsable de una información engañosa podía s e r , tanto e l p r e t e n d i e n t e , deseo de protegerse de informan tes malévolos, o enemigos como estos últimos, empeñados en perder la reputación del pretendiente y la de su familia. Buena muestra de e l l o es la correspondencia, a n a l i zada por Alberto Sicroff, que hacia 1636, el Obispo de Cuzco d i r i gió a su sobrino J a c i n t o de la Vera al s o l i c i t a r é s t e un Hábito de la Orden de San Juan ( 7 ) . Con e l l a nos enteramos plenamente de l a s angustias por las que pasaban las mejores familias , sometidas en t a l e s circunstancias a la posible amenaza de unos t e s t i g o s dispuestos a veces a perjurar para d e s t r u i r la fama de un r i v a l a quien envidiaban u odiaban. No l e s faltaban ocasiones, pues "en
(5) "Información" de Quevedo, testigo núm. 25 : Se trata de Hernán Gutiérrez, vecino y natural de Villasebil, de cerca de cien años de edad. (6) Albert Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre. - Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, Taurus, 1985. (Primera edición : Les controverses des statuts de "pureté de sang" en Espagne du XVème au XVllème siècle. Paris, Didier, I960 ). Passim. (7) I b i d . , p . 309 sq.
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España —recordaba el Obispo de C u z c o — no bastaba ser cristiano viejo, había de estar en condiciones de demostrar esa calidad sin tropezar con ningún obstáculo" (8). Por lo tanto, grande debía de ser la tentación, entre los pretendientes, de neutralizar aquellos riesgos disponiendo favorablemente a los testigos eventuales, mediante persuasión y dádivas e, incluso, falsificando la propia genealogía (9). Por fin, también podia ser útil sobornar a los informantes para que recibieran las declaraciones de los testigos bien dispuestos y silenciaran todo lo demás. Tal proceder debía de tener particular eficacia, como lo da a entender en su correspondencia el Obispo de Cuzco al afirmar que "muchos hombres indignos se lo han puesto [el Hábito] sabiendo negociar así con informantes como con testigos, y hábito ha habido que me dicen que se han hecho las pruebas en Madrid sin salir de una casa, poniendo las fechas de los testigos y de los lugares que convenía" (10). Todo esto nos invita a estudiar en sus menores detalles el
Expediente do. ingiero en la Oidzn de Santiago del CahalleA.0 Van Fuanaiico de Qu&VZdo y Vílizgai, poniendo en tela de juicio todos los datos proporcionados en él. Desde luego, tal estudio no se podrá llevar enteramente a cabo en el marco y dentro de los límites del presente trabajo. En particular, la necesidad de confrontar ciertos datos del Expediente, con otros documentos que todavía están por publicar me obligan a reducir aquí mi estudio a una "primera aproximación", que será debidamente completada en una publicación ulterior.
El "Expediente." : anlgenei e iirtponXancUa documentai. a) Su punto de. pamtida El Expediente dz ingnuo
en la 0/idzn de Santiago dzl caballzAo
V. F-tancXóCü de. Quívedo y VillegaA tiene su origen en una petición anterior suya, atestada en un documento del Consejo de Estado del 25 de enero de 1616, en la cual "suplica a vuestra Majestad sea servido mandarle hacer merced de mil escudos de pensión en I t a l i a , o de un hábito de una de las tres Ordenes y quinientos ducados de renta con que se pueda s u s t e n t a r " , por los servicios de sus antepasados, y los suyos propios pasados y por venir (11). En aquella
(8) Ibíd., p. 310. (9) Ibíd., pp. 310-311. (10) Citado por Sicroff, ob. cit., p. 311 y nota 14. (11) Documento publicado por Astrana Marín en Quevedo, Obras completas..., Versos, Madrid, Aguilar, 1943, p. 606 a-b.
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época —y por algunos meses— Quevedo estaba en Madrid, donde, mandado por e l Duque de Osuna, había t r a í d o a l Rey "los despachos de l a s oblaciones y s e r v i c i o s " d e l v i r r e i n a t o de S i c i l i a . El parecer del Consejo, emitido en la fecha ya dicha, fue que : Ponqu/L zl ViAAey dz SidJUjx muzitia dz&zaA mucho quz ÍZ haga merced a don fiandAco dz Quzvzdo, y iZ zntizndz quz zi nobtz y bizn nacido, con calidad y nazonablz comodidad dz haciznda,^ y ¿z ayudan también ¿oi 4Zivi.cU.oii quz >izfaizn.z [aunquz zl habzn Viaido zl VanZamznto no ¿o tiznz zt Comzjo pon. coia dz coniideAación), paJizcz quz podnia vuzi&ia majutad, iizndo àznvido, homaAíz con un hábiXo dz una dz loi tízi Ótidznzi Ultitaizi dz Caititla, quz zn iu pzAAona ÍQAÁ muy empízado. Por real decreto, Quevedo recibid entonces cuatrocientos ducados de pensión en I t a l i a (12). La segunda etapa de t a l e s trámites correspondió a la merced que le hizo Felipe I I I de un hábito de Santiago, por cédula del 29 de diciembre de 1617 —primera pieza documental del presente BxpzdizrUZ (13). b) Importancia, documzntal dz ta
"Infamación"
Podemos observar con lo que precede que la pretensión de Quevedo no se fundaba en terreno virgen, sino en su fama, bien sentada ya en la Corte, de "noble y bien nacido, con calidad y razonable comodidad de hacienda" y de persona en quien cualquier hábito sería"muy Zmplzado". En consecuencia, la "Información" que constituye lo esencial del Expzdizntz de Quevedo no se debe a más que a la e s t r i c t a aplicación de los e s t a t u t o s de la Orden de Santiago, los cuales exigían que cualquier pretendiente probara la autenticidad de su fama por vía documental y/o t e s t i f i c a l (14) antes de que se le concediera el hábito.
(12) En el verano de 1616 Quevedo se trasladaría directamente a Ñapóles, de cuya ciudad y reino el duque de Osuna había sido promovido a virrey. A propósito de la cronología de los viajes y estancias de Quevedo entre Madrid e Italia por aquellos años, se verá la excelente puntualización del Profesor Alessandro Martinengo en La astrolog-Ca en la obra de Quevedo : una clave de lectura, Madrid, Ed. Alhambra, 1983, p. t6 SÍ?. (13) Publicado por Astrana Marín, ob. c i t . , p. 815 b, véase supra, p. 4t, n.2. ( l t ) Particularmente se verán los estatutos de la Orden de Santiago en Francisco Ruiz de Vergara Álava, Regla y establecimiento..., ed. c i t . —Ver p a r t i cularmente en el Titulo Primero ("De las calidades que ha de tener el Cavallero que ha de recibir el Hábito de Santiago"), los capítulos I-IX, con los t í tulos siguientes : 1. "Que el que huuiere de tener el hábito de nuestra Orden sea hijodalgo y su padre, y madre, abuelos, y abuelas". —2. "Que los que
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Ahora bien, a pesar de l a s reservas a n t e r i o r e s , e s t e documento t i e n e un valor inestimable por s e r , actualmente, la sola fuente documental s e r i a de l a genealogía de Quevedo. Desde luego, no f a l t a en los archivos documentación fidedigna r e f e r e n t e a l o s a p e l l i d o s Quevedo, V i l l e g a s , Santibáñez, Ceballos y Rueda, c i t a dos por Quevedo en su apuntamiento genealógico : e s t o s a p e l l i d o s , p r e s t i g i o s o s todos, debieron de c o n t r i b u i r sumamente a l a formación de la imagen h i s t ó r i c o - s o c i a l de la que é l mismo gozó —y que r e f l e j a el "parecer" del Consejo de Estado susodicho (15). Tampoco f a l t a n , en archivos y b i b l i o t e c a s , los t r a t a d o s genealógicos que dan por seguro el deudo del e s c r i t o r con l a s casas de dichos a p e l l i d o s . Pero, p o s t e r i o r e s todos a l a muerte de don Francisco, fueron redactados en una época en la que cualquier gran familia hubiera sacado o r g u l l o de c o n t a r l e e n t r e sus parient e s , granjeándose con e s t o más p r e s t i g i o del que l e hubiera dado a é l descender de sus casas y l i n a j e s . Así, l a superioridad de la "Información" de Quevedo e s t á en su pertenencia a una época
huuieren de tener el Hábito de nuestra Orden sean legítimos, o naturales, y los que fueren bastardos, no lo puedan tener". — 3. "Que ninguno que tuuiere raza de Judío, ni Moro, ni converso, en ningún grado, por remoto que sea, pueda tener el hábito".— 4. "Que los Condenados por el Santo Oficio de la Inquisición, y sus descendientes, hasta el quarto grado, no puedan tener el Habito de la Orden". — 5. "Que no se dé el Habito a los que huuieren usado ellos, o sus padres, o abuelos, por sí o por otros, oficios mecánicos, o viles aquí declarados". — 6. "Que se ponga en el Interrogatorio de las informaciones si aquel cuya información se haze está infamado de caso grave, o feo".— 7. "Que no se dé el Hábito a persona alguna, hasta que aya siete años de edad cumplida por lo menos". — 8. "Que no se dé el Hábito al que huuiere sido reptado, si no se salvó del repto". - 9. "Que quando a pedimento nuestro se dispensare con algún cavallero, se ponga en el título, y provisión el defecto sobre que fuere dispensado". — En estos 9 primeros capítulos del Título Primero de los estatutos de Santiago se reconocen fácilmente las fórmulas del "Interrogatorio" que acompaña el Expediente de Quevedo en la presente edición. El conjunto textual de dicho "Interrogatorio" corresponde, a su vez, al cap. IX del Título primero —titulado "De cómo han de ser examinados los testigos en las informaciones de los Cavalleros que pretenden el Hábito de Santiago" y cuyo texto constituye la introducción del "Interrogatorio"—, y al texto del Capítulo I I , titulado "Del interrogatorio por donde han de ser examinados los testigos en las dichas informaciones", del Título II de los estatutos, t i tulado él mismo "Del interrogatorio e informaciones". (15) Sobre la importancia de los apellidos en la formación de la imagen histórico-social de Quevedo y su evolución a lo largo de su vida, véase mi estudio, citado supra, nota 1.
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en la que, viviendo él y en plena madurez, su fama no había alcanzado las cumbres halagüeñas de después de su m u e r t e — o, dicho de otro modo, cuando él todavía necesitaba probar la calidad de su ascendencia para medrar. Tal "Información", pues, es insustituible porque en ella — y sólo en e l l a — se nos habla, mucho más que de él, de sus pasados y del puesto que ocuparon en la estructura social de la España de su tiempo. Dentro de esta perspectiva su interés rebasa, además, el conocimiento de la propia familia de Quevedo, al atañer a unos resortes sociológicos, nunca tratados en la documentación archivística tradicional por ser muy conocidos en la época y considerados como "naturales" y, en consecuencia, como triviales y sin interés. También justifica mi propósito la importancia concedida por las mismas autoridades españolas del Siglo de Oro a las informaciones de limpieza de sangre y nobleza, justamente exigidas como solas pruebas posibles de la calidad de la fama y de la filiación de los pretendientes, cuando apenas acababa de nacer lo que más tarde sería el Registro civil : consignada de manera esporádica a principios del siglo XVI en los registros parroquiales, la documentación de las actas de bautismos y matrimonios no fue obligatoria hasta 1563 (fecha de los cánones tridentinos) y se esperaría hasta 1614 la obligación de registrar los entierros (16) . Para las épocas anteriores, difícil era, en consecuencia, remontarse a las generaciones de unos antepasados que no fuesen de sangre real o, al menos, señores de título, pues para éstos, al menos, existían cédulas de mercedes ; incluso al tratarse de apellidos ilustres, tampoco era posible fiarse de la semejanza de apellidos citados, por ejemplo en las crónicas más fidedignas, pues quedaba por probar el parentesco del pretendiente con el héroe de idéntico apellido que figuraba en ellas ; precisamente para llenar este vacío se mandaban hacer los sospechosos tratados genealógicos... con los que se ahorraban los costosos pleitos en las cnancillerías. Sin embargo, tampoco significaba esto que no hubiera tal parentesco cuando se trataba, por ejemplo, de descendientes de familias tituladas que habían tenido la desdicha de nacer segundones o, peor aún, de padres segundones. Para el investigador moderno, pues, en todo lo que se refiere, al menos, a la primera mitad del siglo XVI — y más aún para las épocas anteriores—, la escasez de la documentación, el mal estado de muchos de los documentos parroquiales y/o notariales existentes e, incluso, la dificultad de acceso a buena parte de la documentación parroquial que permanece sepultada en iglesias de puertas
(16) Jordi Nadal, La población española (Siglos XVI a XX), Bdrcelona, Ariel, edición corregida y aumentada, 1984, pp. 19-23.
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pocas veces abiertas, constituyen otros tantos obstáculos para conocer datos elementales de la vida e identidad de personas de la categoría que nos interesa. Afortunadamente, existen las informaciones de limpieza y nobleza : en lo que se refiere a los padres y abuelos de Quevedo, la "Información" hecha para su ingreso en la Orden de Santiago proporciona buena parte de estos datos, mediante los recuerdos de quienes los conocieron y t r a t a ron (17). La. "iníomacAón" de don TKCUUÚACO de Quevedo y VillegaA
a) Su duaM-olio en e£ -tiempo i¿ e.n ít e¿pacto. Desde su comienzo y hasta su conclusio'n, la "Información" se hizo con arreglo a los "establecimientos de la Orden" y según las instrucciones de la cédula real del 29 de diciembre de 1616. Presentada el ocho de enero de 1617 en el Real Consejo de las Ordenes M i l i t a r e s , esta cédula limitaba el tiempo de la "Información" a un plazo de t r e i n t a días "desde el de la fecha della en adelante" ; el 21 del mismo mes, don Luis Canillo de Carvajal y el Licenciado Gaspar Vélez Moro, respectivamente Caballero y Frayle de la Orden, fueron cometidos para hazer la "Información" y en el "lugar de C i l l e r u e l o " , donde recibieron la orden de hacerla y la comenzaron, estando ausente el Presidente se tomaron el uno al otro el juramento de hazerla bien y fielmente y conforme a la ley (18). El 4 de febrero, después de examinados 45 t e s tigos por e s c r i t o y "otros más de cuarenta en boz", los dos informantes cerrarían la "Información". El Consejo la r e c i b i r í a el 8 de dicho mes y aprobaría su conclusión.
(17) Desde el punto de vista de la metodología, se puede valorar el partido que es posible sacar de informaciones testificales, para un mejor conocimiento de épocas pasadas, en Monique Gramain, Mémoires paysannes. Des exemples bas languedociens aux XlIIe et XlVe siècles, en Annales de Bretagne et des Pays de l'Ouest (Anjou, Maine, Touraine), LXXXIII, núm. 2, junio 1976, pp. 314-324 ; y en Jean-Marc Depluvrez et Jean-Pierre Ducastelle, Essai d'histoire ovale au pays d'Ath : Les carrières de Maffle, en Cahiers de Clio, Bruxelles-Liège, Centre de la Pédagogie et des Sciences de l'Homme, 1984, pp. 57-75. (18) Titulo I I , cap. I I , "Por quien y cómo se han de hazer las informaciones para tener el Hábito" : "Ordenamos que no se puedan cometer l a s informaciones sino fuere a un Caballero, y Freyle de la Orden juntamente, los quales estando presentes en el lugar donde estuviere el Presidente, juren ante é l , que bien, y fielmente harán la información que les es cometida, y s i estuvieren ausentes, se tomen juramento el uno a l otro antes que comiencen, y lo assienten en la cabeça, y principio de la información", e t c .
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La actuación de los informantes se distribuyó de la manera siguiente, en lo que toca a los testimonios escritos : - 21 de enero : en Cilleruelo, 1 testigo. - 22-26 de enero : en el Valle de Toranzo, 29 testigos : el 22 : en Bejorís el 23 : id
4 testigos. 7 testigos.
el 24 : en San Vicente de Toranzo... 5 testigos, el 25 : id 5 testigos. el 26 : en Villasebil
8 testigos.
- 2-4 de febrero : en Madrid, 14 testigos + visita a la parroquia de San Ginés de esta villa : el 2 el 3 el 4
: : :
5 testigos. 5 testigos. 4 testigos, y copia de la partida de bautismo de Quevedo.
Si se considera el número de testigos examinados cada día, al que debemos añadir el de los testigos "examinados en voz", y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la redacción de los testimonios —variable según su extensión— esta distribución temporal es plausible. Otro problema es el de las distancias y del tiempo necesario para recorrerlas. Merece la pena examinarlo de cerca, pues pone en juego condiciones de apreciación esencialmente distintas de las que conocemos hoy. Es ejemplar al respecto la distancia que, según los informantes, separa el lugar de Cilleruelo del Valle de Toranzo — " u n a l e g u a " — , y de Bejorís — " u n a legua y media". Nos cuesta trabajo, en efecto, reducir a tan corta distancia — l a que es posible recorrer en una hora en el primer caso, y en hora y media en el segundo, según la definición que Sebastián de Covarrubias da del vocablo iZQUja — los veinte y tantos kilómetros que recorre la actual carretera entre dichos lugares. Parece difícil explicarlo tan sólo con la existencia de senderos de herradura, aunque se sabe que con éstos se acortaban considerablemente las distancias (19). Quizás debamos admitir que
(19) Antonio Domínguez Ortiz, El Antiguo Régimen : Los Reyes Católicos y los Austrias, Madrid, Alianza Editorial Alfaguara, 1973, cap. 5, "Las rutasl
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no se apreciaban siempre estas últimas según su recorrido r e a l , sino de manera teórica, "a vuelo de pájaro". De ello tenemos un indicio concreto en dos documentos más tardíos (1717 y 1833) c i t a dos y analizados por María del Carmen González Echegaray en su libro sobre Toianzo... (20). Por ellos nos enteramos de que entre Santander y Burgos, y pasando por el valle de Toranzo, existían dos carreteras —una de las cuales había seguido ya el hijo de los Reyes Católicos con su séquito a fines del siglo XV. La más fácil, y más larga, pasaba por Corconte y Reinosa. La más d i f i cultosa —una senda— pasaba por el puerto del Escudo que cierra el valle hacia el sur, y fue, precisamente, la que siguieron los dos informantes : Loi anAXeAoi meus aMÁZigadoi, iobnz todo en ¿poca di buzn tiempo, optaban pon. pa&ax. a. BuAgoà dinzctamzntz &¿n dziviaAiZ a ReÁnoóa "na&ta. Peña Oiadada, ix.QuU.zndo ía dJxzc.cu.on dz lot, puzbioi dz CJjLlznuzlo, Be.za.na, Cizipoi, Bcnconzi, Gattzjonzi, V¿tia.nuzva, PuqueAa, Vallz dz Szda.no, QiU.ntanM.Za. dz SohizilznAa, QiUntanaAlo y GizdUlía" -, Zi dzcÁA el m¿ómo camino que, hoy ÍZ ilguz, apKoxÁmadamzntz, como «se explica en un MemotMil iob/iz et Eitado dz Comedido dz Santandzt, en 1833. Se añade que Í O Í fiajlnzAoi quz izgiuan uta dJJizccLón, aizguAaban que poK.
Movimientos de hombres, mercancías y noticias, precios y tiempos" : "Los caminos de herradura eran poco más que simples pistas, pero tenían la ventaja de acortar distancias. [ . . . ] Por ejemplo, el "camino de Carros" de Toledo a Valladolid, por Guadarrama, Arévalo y Olmedo, tenía 48 leguas, mientras que e l "camino de caballos", por Cebreros y e l puerto de Arrebatacapas, sólo tenía 39" (p. 92). Cuando se trataba de correos, y no de transportes de mercancías, las comunicaciones podían ser mucho mas rápidas : "La finalidad del correo era la transmisión rápida de documentos, aunque excepcionalmente se autorizase a particulares a viajar por la posta, es decir, a u t i l i z a r los rápidos caballos que se relevaban en cada posta u hostería. Gracias a estos relevos a l canzo velocidades notables. El contrato primitivo, hecho en 1516, estipulaba que la distancia Burgos-Bruselas habría de cubrirse en siete días en verano y ocho en invierno ; pero ésta era una velocidad límite que no siempre se a l canzó" (ibíd-, p. 98). Se ve con esto que, sin alcanzar tales velocidades, los dos informantes pudieron recorrer la distancia que separa Villasebil de Madrid en siete días, como lo afirmaron. (20) María del Carmen González Echegaray, Toranso. Datos para la historiografía y etnografía de un valle montañés¿ Institución Cultura de Cantabria, CSIC, Instituto de Etnografía y Folklore Hoyos Sainz, Centro de Estudios montañeses, Diputación Provincial de Santander, 1974. Agradezco vivamente a la autora la amabilidad y generosidad con la que me proporcionó una copia de su libro, agotado desde hace años.
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lito. di&taha SUAQOÍ di Santander il léguai y media, to que ¿apone que
acontaban la distancia loó Toinoà y Reinoia.
dzl >izcotMdo que ie. kacXa poi loi, caminoà de.
Ahora bien, un rápido cálculo efectuado en un mapa evidencia que la apreciación de dicha reducción (unos 112 km en vez de los 156 por la actual carretera) no se explica sino haciéndose "a vuelo de pájaro" (21). Con esto podemos enterarnos de las precauciones a tomar para comprobar la veracidad de t a l e s t e x t o s . Pero, con todo, la cuenta que dieron los dos informantes del des a r r o l l o de su tarea, en el tiempo y el espacio, es perfectamente plausible. 6] OPioi, indidoi
de. autenticidad de. la "Intimación"
La suerte nos ha deparado lo que podemos considerar corrió dos pruebas tangibles de que la "Información" se hizo en el mismo valle de Toranzo. La primera es un documento publicado por Luis ñstrana Marín : se t r a t a del "Padrón de vecinos y naturales del luqar de Bejorís, en el Valle de Toranzo, provincia de Santander. Hecho en el año de 1613" (22). En este "padrón de hidalgos" hecho en razón de la moneda forera cuatro años antes de la "Información" de Quevedo, encontramos los nombres y apellidos de ocho de los diez testigos de Bejorís. Puestos por el orden de la "Información", son los siguientes (se transcriben en b a s t a r d i l l a los datos proporcionados por el "Padrón") : Juan González de Barreda. Hijodalgo notOAio. Juan Gonzalez de P i e d r a h i t a el Viejo, Empadionadoi. Juan Fernández Soga. Hijodalgo notOKio. Pedro Díaz del Quintanar. Hijodalgo ñotohi.0. García Fernández y Soga. Hijodalgo noto-tco. El B a c h i l l e r Pedro del C a s t i l l o . Hernando de la P o r t i l l a . Hijodalgo notokxo. Rodrigo de l a P o r t i l l a Villegas. Cl&iigo btn&iiojjxdo en
Ent>umba¿meAtai. Hijodalgo
notorio.
F a l t a n : Juan de V i l l e g a s , quizás ausente de B e j o r í s antes de 1618, y Juana Soaga, probablemente del estado l l a n o .
(21) Ibíd., "Medios de comunicación", pp. 52-54. (22) Quevedo Obras
, Versos, éd. c i t . , doc. LXVIII, p. 802 b.
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El segundo i n d i c i o de a u t e n t i c i d a d de l a " I n f o r m a c i ó n " es o t r o "Padrón" hecho en 1 6 1 6 , en San V i c e n t e de T o r a n z o , como e l p r e c e d e n t e en razo'n d e l a moneda f o r e r a ( 2 3 ) . En e s t e documento f i g u r a n l o s nombres y a p e l l i d o s de nueve de l o s once t e s t i g o s de dicho lugar. Son los siguientes : F r a n c i s c o de V a r g a s . Hijodalgo notoKlo. Empadnonadoi. T o r i b i o Gómez de S a n t i b á ñ e z . Hijodalgo notptiXo. Diego González de Benero. tmpadnonadoi, hijodalgo notoMo. Juan G o n z á l e z . Hidalgo. C a p i t á n Pedro d e Agüero. Capitán di la gente de gueJila imitada en eite vaZle y ucAlhano mayoi deZ ml¿mo. Hijodalgo noto>ú.o. Mateo Fernández de O t e r o . ScnAba.no di iu Uagutad. Hijo di Clítiigo el cual exa. hijodalgo notoAlo. B a c h i l l e r Hernando de Agüero, cuAa de San Vicente y cor/ÚAOUilo del Santo Oficio de la VnquA&lclón. Francisco Fernández del Otero. Hijodalgo noto>U.o. Faltan : García Fernández de Escalante, Juan de la P o r t i l l a , y Juan Díaz el Sordo. Conatu¿lón. Como queda dicho, el presente trabajo no es más que una "primera aproximación" al estudio de la "Información" de Quevedo Espero tan sólo, por ahora, haber convencido al lector del i n t e rés de t a l documento. Será necesario examinar a continuación su coherencia y sus eventuales contradicciones y, en lo posible, la veracidad de los datos genealógicos que nos proporciona. Tal trabajo se hará completándose con el estudio de documentos inéditos aún, e imprescindibles, tanto para el control riguroso de la "Información", como para un mejor conocimiento de la identidad de Quevedo y de su familia en el sentido más amplio de la palabra.
(23) De próxima publicación.
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RIANDIERE LA ROCHE, J o s e t t e . "Expediente de ingreso en la Orden de Santiago del caballero 0. Francisco de Quevedo y V i l l e g a s " . Introducción, edício'n y e s t u d i o . En Criticón (Toulouse), 36, 1986, p p . ir3-129.
Resumen. El texto editado ha sido establecido a partir del documento original, depositado en el Archivo Histórico Nacional. Consta de la totalidad de los textos reglamentarios : la cédula real, el documento de recepción de la misma en el Real Consejo de las Ordenes Militares, un apuntamiento genealógico de Quevedo (autógrafo), otro apuntamiento genealc'gico idéntico al anterior pero firmado por Juan Francisco de Ortega, la "Información" propiamente dicha, ) la conclusión favorable del Consejo de las Ordenes. Cn la Introducción que precede se da cuenta de los criterios de edición adoptados y se publica el "Interrogatorio" según el cual se hacían las informaciones para el habito de Santiago. A continuación del expediente se exponen, en una "primera aproximación" al documento, el método según el cual éste último ha de ser estudiado. (El estudio propiamente dicho está en preparación). Resume. Le texte édité a été établi à partir du document original, déposé à 1'Archivo Histórico Nacional de Madrid, 11 comprend la totalité des textes réglementaires ; cédule royale, enregistrement de celle-ci par le Conseil des Ordres, relevé généalogique autographe de Quevedo, autre relevé identique au précédent mais signé de Juan Francisco de Ortega, "Information" proprement dite et conclusion favorable du Conseil des Ordres. Dans l'Introduction qui précède sont exposés les critères d'édition adoptés; est également reproduit ^"Interrogatoire" selon lequel se faisaient les informatiojis pour l'habit de Saint-Jacques. A la suite du dossier publié on trouvera exposée, dans une "première approche" de l'étude du document, la méthode selon laquelle ce dernier devra être analysé. (L'étude proprement dite est en préparation). Sunnary. Ihis édition is based on the original document in the Archivo Histórico Nacional in Madrid. It contains ail the officiai texts : Royal Cédula, registration of the same by the Royal Council of the Military Orders, a genealogical account of Ûuevedo written by himself, an identical account signed Juan francisco de Ortega, the investigation proper, and the final agreement of the Council of the Orders. The introduction provides the editing principies adoptée1, together with the procédure of inquiry. for the granting of Saint James's habit. Besides the original records, one wi11 find in a preliminary study of the document, the method to be used for the analysis (the actual study is in préparation).
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