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Firmado el día 16-07-2010 por: AQUILINO GARCIA GARCIA Código Seguro de Verificación: 72C0CAFF2E8B6E64
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE ACCESO A LAS REDES Y ADQUISICION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE DETERMINACION DEL PRECIO POR KW/H CON DESTINO A LAS DEPENDENCIAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN CANARIAS.
Expediente: 10350104700 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El presente pliego tiene por objeto la adjudicación del/los contrato/s de suministro de energía eléctrica en baja o media tensión de los siguientes edificios en los que existen dependencias o instalaciones de la Agencia Tributaria:
Lote
1
2
3
Edificio
Dirección
Cups
Delegación Especial Canarias
Plaza Derechos Humanos, 1 - 35003 Las Palmas de Gran Canaria
ES0031607495747001BH0F
Admón A.E.A.T. Santa María de Guía
Calle Lomo Guillén, s/n - 35450 Santa María de Guía
ES0031601042854001RJ0F
Admón A.E.A.T. de San Bartolomé de Tirajana Admón A.E.A.T. Las Palmas Gran Canaria
Avenida Touroperador Tui, s/n - Parcela D, Lote 31 Urbanización Campo ES0031601103338001NQ0F Internacional - 35100 Maspalomas Calle Luis Doreste Silva, 6 - 35004 Las ES0031607393946001RP0F Palmas de Gran Canaria
Aduana Las Palmas Gran Canaria
Plaza Juan Bordes Claveríe, s/n 35008 Las Palmas de Gran Canaria
ES0031607498642001WP0F
Admón A.E.A.T. Lanzarote
Calle la Vargas, 6 35500 Arrecife de Lanzarote
ES0031601027487001KA0F
Aduana Arrecife de Lanzarote
Calle Muelle de los Mármoles, 7 35500 Arrecife de Lanzarote
ES0031609079997001TJ0F
Admón A.E.A.T. Fuerteventura
Avenida Primero de Mayo, 92 - 35600 Puerto del Rosario
ES0031600173398001KH0F
Aduana Puerto del Rosario
Avenida Marítima, s/n - 35600 Puerto del Rosario
ES0031600068845002MM0F
1
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Lote
4
5
Edificio
Dirección
Cups
Delegación A.E.A.T. Santa Cruz Tenerife
Avenida Marítima, 6 - 38003 Santa Cruz de Tenerife
ES0031607516349001SK0F
Admón A.E.A.T. Arona
Calle Arquitecto Gómez Cuesta, s/n 38660 Arona
ES0031607607751001YK0F
Admón A.E.A.T. La Laguna
Calle Padre Herrera, s/n - 38207 La Laguna
ES0031607240837001RF0F
Admón A.E.A.T. Puerto Polígono San Felipe, 59 - 38400 Puerto de la Cruz de La Cruz
ES0401668613543056AJ0F
Admón A.E.A.T. de La Gomera
ES0031607449209002EN0F
6
Admón A.E.A.T. La Palma
7
Admón A.E.A.T. de El Hierro
Calle Colón, 15 - 38800 San Sebatián de La Gomera
Avenida Los Indianos, 10 - 38700 Santa ES0031607480470001BD0F Cruz de La Palma Avenida Los Indianos, 10 - 38700 Santa ES0031607480471001PC0F Cruz de La Palma Avenida Dacio Darias, 105 - 38900 Valverde El Hierro
ES0031607452355003RG0F
2. - CONTRATACIÓN DE LA ENERGÍA La forma de contratación tanto de la energía como las tarifas de acceso será a través de un Comercializador Autorizado. 2.1.- Datos del consumidor o suministro Los datos que el consumidor aporta para cada uno de los puntos de suministro son:
-
Horario laboral: 24 horas:
7:30 a 16:00 horas al 100% de potencia. 16:00 a 7:30 horas al 10% de potencia.
Horarios de demanda eléctrica estimados: Horarios de ocupación diferenciando diversos tipos de días: • Laborables: Según horario laboral de 7:30 a 16:00 horas. • Sábados, domingos y festivos: 24 horas al 5 % de potencia. -
Doce últimos recibos de energía eléctrica: no ha habido circunstancias reseñables de consumo en los lotes números 1,, 3, 4, 5, 6 y 7.
2
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Respecto al lote número 2 debe tenerse en cuenta que: 1º) El edificio de la Administración A.E.A.T. de Lanzarote desde el 19 de febrero de 2010 tiene contratada una potencia de 83 kw cuando anteriormente tenía una potencia de 2,5 kw. Solamente se puede aportar dos facturas con la nueva potencia. -
La facturación de los últimos doce últimas facturas de cada edificio se resume en el Anexo I.
- El sistema de aire acondicionado en todos los edificios utiliza la energía eléctrica. -
La previsión de consumo y precios máximos para los próximos 24 meses se resume en el siguiente cuadro.
Resumen por lotes Lote
1
Precio medio máximo céntimos/Kwh LOTE
Importe euros dos años completos
Edificio
Cups
Delegación Especial Canarias
ES0031607495747001BH0F
1.042.027
15,2409
158.814,39
Admón A.E.A.T. Santa María de Guía
ES0031601042854001RJ0F
59.430
18,4523
10.966,28
Admón A.E.A.T. de San Bartolomé de Tirajana
ES0031601103338001NQ0F
386.128
20,0968
77.599,37
ES0031607393946001RP0F
229.858
15,5106
35.652,33
ES0031607498642001WP0F
205.254
15,1314
31.057,84
Total Lote 1 …
1.922.697
Admón A.E.A.T. Lanzarote
ES0031601027487001K0F
138.111
17,7492
24.513,68
Aduana Arrecife de Lanzarote
ES0031609079997001TJ0F
20.378
18,7884
3.828,66
Total Lote 2 …
158.489
Admón A.E.A.T. Las Palmas Gran Canaria Aduana Las Palmas Gran Canaria
2
Consumo kwh estimado dos años
3
16,3359
17,8828
314.090,21
28.342,33
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Lote
3
4
Edificio
Consumo Precio medio kwh máximo estimado céntimos/Kwh dos años LOTE
Cups
Admón A.E.A.T. Fuerteventura
ES0031600173398001KH0F
69.938
19,2386
13.455,18
Aduana Puerto del Rosario
ES0031600068845002MM0F
15.356
22,4016
3.440,00
Total Lote 3 …
85.295
19,8081
16.895,18
Delegación A.E.A.T. Santa Cruz ES0031607516349001SK0F Tenerife
1.927.825
14,8769
286.800,65
Admón A.E.A.T. Arona
ES0031607607751001YK0F
161.202
16,3271
26.319,62
Admón A.E.A.T. La Laguna
ES0031607240837001RF0F
263.337
14,8304
39.053,97
Admón A.E.A.T. Puerto de la Cruz
ES0401668613543056AJ0F
109.539
15,3322
16.794,67
Total Lote 4 … 2.461.903
5
6
7
Importe euros dos años completos
Admón A.E.A.T. de La Gomera
Admón A.E.A.T. La Palma
Admón A.E.A.T. de El Hierro
14,9871
368.968,92
ES0031607449209002EN0F
25.214
18,6008
Total Lote 5 …
25.214
18,6008
ES0031607480470001BD0F
37.810
17,1323
6.477,78
ES0031607480471001PC0F
119.388
16,1624
19.295,98
Total Lote 6 …
157.198
ES0031607452355003RG0F
24.408
18,1425
Total Lote 7 …
24.408
18,1425
4.428,16
Total General … 4.835.204
15,7840
763.188,49
4
16,3957
4.689,94
4.689,94
25.773,76
4.428,16
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Este precio reflejado es el precio medio máximo del Kw en cada punto de suministro, incluyendo todos los elementos del coste de la energía eléctrica situada en sus puntos de suministro, potencia facturada, consumos facturado, Impuesto sobre la electricidad e Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Dicho precio no podrá ser variado durante la vigencia del contrato, salvo en los supuestos contemplados en la cláusula 2.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Queda fuera de este precio tanto la energía reactiva como los complementos por exceso de potencias y alquiler de contadores que se facturarán de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1164/2001 o la legislación vigente en cada momento. Se ofertará la modalidad de PRECIO BINÓMICO, estableciendo un precio para la Potencia Contratada y un Precio para los Consumos de Energía en cada uno de los periodos de la Tarifa de Acceso (3 ó 6 periodos definidos en la legislación vigente). En estos precios estará incluido el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA. 3.1.- Volumen de contratación Se estima que los consumos de cada suministro serán similares a los que figuran en el cuadro contenido en la cláusula 2.1 de este pliego, teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas en la misma respecto al edificio de la Administración A.E.A.T. de Lanzarote en el lote 1. 3.2.- Garantía de Suministro Se deberá garantizar el suministro de energía demandada en cada instalación durante el período ofertado, aunque difiera de la cantidad expresada como consumo anual de cada suministro, estableciéndose en la oferta los límites de consumo dentro de los cuales regirán los precios ofertados, así como las desviaciones admisibles en la curva de la demanda eléctrica. 3.3.- Calidad de Suministro Los índices de calidad del suministro para cada punto de suministro, serán los fijados por la reglamentación vigente en cada momento. Ante cualquier deficiencia en la calidad del suministro, instalación, mantenimiento y verificación, la Agencia Tributaria se dirigirá al Comercializador para que le represente en la reclamación a la empresa distribuidora a fin de solucionar el problema. La calidad del servicio viene configurada por el siguiente contenido:
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a) Continuidad del suministro La determinación de la continuidad del suministro, por las interrupciones de suministro, se basa en dos parámetros: ∗
El tiempo de interrupción, igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de todos los tiempos de interrupción durante un año.
∗
El número de interrupciones. El número de interrupciones total será la suma de todas las interrupciones habidas durante un año.
Ti = Tiempo de interrupción no programada del punto de suministro al año. Para todos los suministros, el coeficiente Ti será inferior a 4 horas, con independencia de su zona de ubicación y tensión de suministro. Ni = Número de interrupciones no programadas al año. Para todos los puntos de suministro, el coeficiente Ni será inferior a 8 con independencia de su ubicación.
b) Calidad de la onda La calidad del suministro hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad se tomarán en cuenta, entre otros, las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. Para la determinación de los aspectos de calidad de la onda se seguirán los criterios establecidos en la norma UNE-EN 50160 y las instrucciones técnicas complementarias que se dicten por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el desarrollo del Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o aquel que reglamentariamente le sustituya. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de +/- 7% de la tensión de alimentación declarada. No obstante, si este límite fuera modificado por el Ministerio correspondiente en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones, la empresa distribuidora deberá comunicárselo anticipadamente a la Agencia Tributaria, para que tome las medidas oportunas, teniendo en cuenta que cualquier modificación necesaria en la instalación del consumidor, consecuencia de dicho cambio en la variación de la tensión de alimentación, correrá a cargo de la empresa distribuidora. La frecuencia nominal de la tensión suministrada será de 50 Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma UNEEN 50.160 c) Calidad de la atención al cliente. La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio ofertado, entre las que se encuentran el conjunto de
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aspectos referidos al asesoramiento al consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. El Comercializador asesorará al Consumidor sobre las potencias contratadas en cada período con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste del Kwh. A estos efectos la Agencia Tributaria podrá solicitar un informe por escrito de estas circunstancias en las que se detallen y cuantifíquenlos posibles ahorros en función de la adopción de las medidas que la empresa comercializadora proponga. Dicho informe deberá presentarse en un plazo no mayor de 15 días desde que sea solicitado por escrito, bien por carta, bien vía fax o correo electrónico.
4.- EQUIPOS DE MEDIDA 4.1.- Instalación, mantenimiento y verificación: La instalación de los equipos de medida se realizará por el Distribuidor, a su cargo, siendo los equipos de su propiedad y las líneas de comunicación del consumidor. El mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas correrá a cargo del Comercializador, sin coste alguno para el consumidor. El Comercializador será el responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que fueran necesarias para su buen funcionamiento. El Comercializador correrá con los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica instalada para la telemedida. El adjudicatario del suministro se comprometerá a realizar sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el artículo 11 del R.D. 2018/1997 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, modificado por RD 385/2002 de 26 abril. 4.2.- Lectura de consumo y facturación Se realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el reglamento de Puntos de Medida. Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el concentrador secundario del sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas visuales de los contadores. Asimismo el Comercializador facilitará al consumidor el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo.
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4.3.- Autocontrol e Inspección El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro. El Comercializador resolverá las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad. El comercializador proporcionará al Cliente la relación de cortes de suministro habidos en cada punto de suministro, de forma que sirva de base para calcular los parámetros de calidad del servicio.
Las Palmas de Gran Canaria a
EL JEFE UNIDAD REGIONAL ECONÓMICO FINANCIERA
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