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INSTITUTO
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
NAC¡ONAL
DEL
JUNTA ARBITRAI NACIONAI DE
EXPTE.NUM.:20071101.002
LAUDO ARBITRAL En la Sedede la JuntaArbitralNacionalde Consumoa7 de mayo 2007,se reúneel ColegioArbitralpara dictarel Laudoen la solicitudde arbitrajepresentada pol' contra CarrefouronlineS.L., el Colegio Arbitral estaba compuesto por:
PRESIDENTE
VOCALES Curegrado ejerciente 61686ICAM Asociación: CEACCU
Colegiadoejerciente60621ICAM Asociación:AECE RECLAMANTE
RECLAMADO C A R R E F OU R ON L IN SE .L .
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C/ PRINCIPE DE VERGARA, 54 28OOóMADRID TEL 91 822 44 82
LAUDOARBITRAL
Antecedentes
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C o n f e c h a g d e e n e r o d e 2 0 0 T | a S e c r e t a r i a d e C o nque fianzaonline,remite manifestando el día 22 de escritoa la Junta niu¡tratNacionalde Consumo' postal una reclamaciÓnde noviembrede 2006, recibióa través de correo de :xpresandotu malustarpor la-faltade,entrega dos en Plasma 50" incluidos dos televisoresThonrpson50S94Ei, ielevisor del que es responsable pedidos,adquiridosa tiavés Oefportaiwww.c?rrefoqr'es, S.L.,empresaadheridaa ConfianzaOnline. barrefouronline el consumidorrealizodos pedidosel según se desprendede la reclamación, TelevisorThompson pasado 31 de octubre,el primerocon el numero 1122522: oKl w32HD v el pulgadas 50ws943F de plasmade 50 purg"Jár y TV L_C?_32.plasma de 50 putgadasy de ffrompion'SOWSS¿SF segundo 1122571Televisor Thompsona un preciode 0 Televisor del SKYMASTERDT TDT, las dos unidades pedidos fueron parcialmente euros. según afirma la consumidora,ambos por lo que se su consentimiento' canceladosen lo ;; ;" referíaa lostelevisoressin en La consumidorase puso "error devolvióel resto de los productosen desacuerdo' la cancelaciónen un contacto con la empresa reclamada,quien mglivo de los dos pedidos Por toáo'loanterior,la reciamantesolicitala entrega tipográfico". "n i, totalidad,incluyendolos dos televisores' actuaciónpodria suponeruna Que según considerael consumidordicha del código Éti91oe comercio principiode Legalidad", vulneraciónal articulo 14," en reiacióncon el articulo1.278del código interactiva, Electrónicoy euuLicidad civil. C o m o q u i e r a q u e C A R R E F O U R O N L I N E S . L . , e s usu n a cadhesión' o m p a ñ í asu adheridaa a través de manifestado ha ü:-titt" onriü, Confianza en el articulo plazoprevisto
el al códigoEticopara,un; iez agotado vinculación someteia la JuntaArbitralNacional para alcanzarúnacuerdopor mediacióñ,
34.0 d e | C o n s u m o | a s r e c | a m a c i o n'á-'lÁt'nt" e s r e | a t i v a s a | a s t r a n sde a c las c i o nnormas e s e | e c tdel rónicascon infracción po, presentadas consumidores m e n ci o n a dC o ódigo.
MINISTEPJO DE SANIDM Y CONSUMO
JUNTAARBITRAL DE NACIONAI. coNstJMO
La parte Reclamantepresentasolicitudde arbitrajeen fecha 19 de enero, solicitandosea resueltaen equidad. Formalizado el Convenio Arbitral entre la parte RECLAMANTE y la que RECLAMADA,se comunica,a las partesla aperturade la fase de audiencia, que de acuerdocon el articulo12.3 del Real Decreto636/93,de 3 de mayo, se realizarápor escrito,pudiendoambas cionesque considerennecesariospara la zo pa"a presentardicha documentación rl 2 de marzode 2006.
FASEDE AUDIENCIA f-
II
y La Secretariadel Colegio Arbitral, procede a recoger las alegaciones referirlos documentospresentádospor las partes, a este ColegioArbitral: que se El RECLAMANTEen su escritode solicitudde arbitrajemanifiesta día 31 de ratificaen el expedientede confianzaonline,donde se recoge que el numero el con uno octubre de 2006 realizo dos pedidos a Carrefouronline' precio 0 euros 1122522,un televisorThompson50ws94EF en el que se indicaba pedido y ,n rv Lco gz oKl TV32HD,con un preciode 69!_eurosy el numerode pulgadas' 50 plasma de ilZZSll, que incluía televisorThompson50WS94EFde TDT con un preciode 49,90€' con un preciode 0 eurosy dispositivo la confirmaciónde que reclamadale remitióelectrónicamente La empresa '." y que procedíana enviárselos' habíanrealizadocorrectamente, sus pedido, ( 699€), y el uno de ellos el numero 1122s22lo pago con tarjetade crédito indicoque el pagose realizariacontrareembolso' nrr"ro de pedido 1122571, Manifiestaque ambos Pedicios en lo que se referíai consentimiento, manteniendoel pedidode los otros dor recibirel primerpedido,devolvióel restr haberlorecibidocompleto.AlegándoleI debido a un error parcial de su pedido en cuanto al televisorde plasmafue iipográficodadoque el preciono era 0 euros'
MJNISTERJO DE SANIDS Y CONSUMO
JUNTAARBITRAL NACIONA1DE CONSUMO
Solicita Recibirlos dos pedidosadquiridosal precioque ellosle han indicadoy confirmado por escrito.
PRESENTA: de su pedido. - copia de correoselectrónicos de confirmación -E-mailde confirmación de su pedido que han cometidoun error' -copias de e-mailcomunicándole -eáginasde Internetque demuestranel estadode su pedidoen diferentesfases -Expediente de Confianzaonline.
El Reclamado en Con fecha 28 de febrero de 2007 S'L., presentaescritocontestando de la empresaCarrefouronline representación dondemanifiestaque' desde a la solicitudarbitralpresentadapor la Reclamante, informática el inicio la reclamant'erra sido y es conscienteque existiÓincidencia de debidoa un desfaseen la actualización en la páginaweb de carrefouronline, puede ocurrir web diariade los preciosen la los datos.Durantela actualización sin precio (mientras se momentáneamente qu" algún producto aparezca "refrescan"los dato. pot los sistemas informáticoS), hasta volver a generar la que suele ser habitualy nada extrañaen toda páginaweb replica,circunstancia qr" ="'dedicaal comeicioen línea.Estaes la situaciónen el casoque nos ocupa, ese siendola reclamanteclaramenteconscientede esta anomalíaaprovechando momentoPararealizarsu Pedido. realizodos pedidos,a las 14,33 El día 31 de octubrede 2006 la reclamante h o r a sy a l a s 1 5 ,0 0h o ra s: plasmade 50 1.-Pedido1122522,de un televisorThompson50ws94EF de con as cuyo PVP es de 20.162euros,y que por la incidenciaaparecia euros' io 0 euros,mas unaTV LCD 32 oKl, TV32HIJcon un PVP de 699
de de preciosen la.televisión Por el desfaseindicadoen la actualización plasma,el pedidoteniaun valortotalde 699€.Dichopedidolo cerróla reclamante contarjetade crédito. un TV Tompson50ws94EF,cuyopredioes de 20'162 2.-Pedido1122571,
49'90 CUrOSMASUNSKYMASTER DT TDT, CONUNPVP dE
EUTOS'
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del PVP de la televisiónde Por el desfase indicadoen Ia actualización cerro la plasma,el pedido tenía un valor total de 49,90 euros' Este pedido lo es decircontrareembolso. a pagaren domicilio, reclamante, que La representantede Carrefourconsideraque resultasignificativo pedidos distintos efectuaraen tan escaso lapsode tiempo dos 50 pulgadas' en tos que el elementocomún era la televisiónde plasma de comprar dos de Entiendenque si realmentedesde et principiotenia intención un único televisoresde prasmade 50 purgadaslo mas rógicohabríasido realizar producto.Intuyenque al advertirque pedido con dos unidadesde ese mismo " Se dicho articulo se mostraba con precio 0" euros, apresuroa efectuarsu segundopedido' \ \
\
no permite Manifiestaque por seguridadde páginaweb de carrefouronline que por la forma de cerrarun pedidoá püp 0 e-uros,de ahí que, consideramos a cada uno de los pedidosrealizados tuvo que incorporar actuarde la reclamante no teniaintenciónde comprar. un nuevoproducto,que presumimos Ene|momentoquesedieroncuentadeestascircunstancias que solo se le podía contactocon la reclamantecomunicándole Carrefouronline con Precio' servirlos ar1ículos los En ambos casos la reclamanterechazola entregaen su domiciliode que queríael pedidocompleto. manifestando artículoscon pVp determinado, por lo señaladoanteriormente consideranque la actitudseguidapor la que contemplanuestro reclamantepodría equipararsea un abuso de derecho "1.- Los derechosdeberán códigocivil en su articulo7, cuyo texto literalseñala conformea las exigenciasde la buena fe' 2'- La Ley no amparael ejerc"itarse del mismo"' "-busodel derechoo el ejercicioantisocial de generalesde contratación Manifiestanasimismoque en las condiciones se indica: la páginaweb de Carrefouronline los Los preciosindicadosen pantallaen euros serán en todo momento igentes,salvoerrortiPográfico. de sus pedidos,no los comprobantes envióa la reclamante Carrefouronline inmediata forma , una vez de de compra.Es más, el propiosistemainformático, cero precio la líneade pedidoa detectadoel desajusteóancelaautomáticamente " qLlétodo usuar i o e u r o s ,co mo a si se i n d i cae n la página Detallede pedido"
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puede comprobartras efectuarsu solicituden la web, y en el que se señala " expresamente Estadoactualcanceladoantesdel envió". del comerciominorista7/ 1996de 15 de En todo caso la Ley de ordenación enero,prohíbela ventaa perdidacuando,comoes el caSoque nos ocupa,nOSe tratade la ventade un articulode saldoo liquidación' "a sensu contrario", Llevando al extremo el caso que nos ocupa y plasma, suponiendoque un clientetiene intenciónde comprarun televisorde pedido "uyo pr""io solo a modo de ejemploes de 20.000euros,y al efectuarel dos vecesla tecladel numero1 en la casillade poi "rro¡.tecleainvoluntariamente Obviamente ünidades,el sistemaregistraría11 unidadesdel productosolicitado. el clientellamaríaal centrode atenciónal clienteinformandosobre la situación le exigiríaque Se quedaracon los 11 anómala,y en ningúncaso Carrefouronline productossolicitados. por ha ofrecidoa travésde la Secretariade confianzaonline Carreforuonline ha rechazado' las molestiasocasionadasun cupónde 50 eurosque la reclamante
telefónicasy correos Documentono 1.- Relacióncronológicade comunicaciones y electrónicoscruzadosentreel Centiode Atenciónal Clientede Carrefouronline tramitadopor confianzaonline. Documentono2.- Expediente en relacióncon la Documentono 3.- carta presentadaalacomunidadde Madrid idéntica' y *tolrtión del GobiernoVascoa una reclamación mismareclamación
por ia se dicte Laudo que desestimelas pretensionesmanifestadas ante. emitidaspor y las alegaciones A la vista del examende ta documentación pretensiónde las na.rtes,el colegio Arbitralpor MAYORIA,desestimala árbitro vocal de la , con el voto particularemitido por el y (CEACCU), Asociaciónde Consumidores Arbitrales considerando que la primeraduda que se planteael colegio MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
.,UNTAARAITML NACIONALDE CONSUMO
ifE: i'i.¡*t'
o ante un obsequiopromocional'Para determinarsi estamosante una compraventa precio cierto en afirrnarque estamosen una compraventa,falta el elementodel del código civil' el Art..1445 segúnlo establecido dineroo signoque lo represente La indicaciónde la venta del Prodt "gratis"lo que no puedeconsiderarse comr a la exigirla entregaen talescondiciones la Le de 8.1 lo dispuestoen el artículo y Usuariosque disponequ Consumidores y usuarios' por los consumidores publicidad de los productosseránexigibles de y sin embargoen este caso,no se puedehablarde preciocierlo tampoco del la entrega compraventa.La cuestiÓnes fijar si la reclamadaestá obligadaa productoa preciode 0 euros,es decir,gratis' a h.acenalusiónrespectivamente Las partespara defendersus pretensiones la exigenciade buenafe y a un probableabusodel derecho... " el Articulo1258 Cód¡gocivil señalaque Los contratosse Efectivamente, y OesOeentoncesobliganno solo al perfeccionanpor el mero consentimiento, pactado,slnotambiéna todas las consecuencias be lo expresamente Lumplimiento "', Art' que segúnsu naturalér",,"un conformesa la buenafe, al uso y a la ley el "Los derechosdeberánejercitarse conformea las exigencias 7.1 delcc añadeque del mismocódigo civil se refierea que La ley no ampara de la buenafe" y el Art..7.2 mism o............". antisocialdel e l a b u s od e ld e re ch oo e l e j e rci cio "no el reclamadose refierea que el reclamante obra con la En consecuencia al.pretenderque exigenciade la buenafe que todo ejerciciodel derechopresupone" de un error le ]ea entregadoel productoa 0 euros cuando se trata claramente en la validezde la informáticoy el reclamanteincide,parala defensade su derecho de la empresaen los posibleserroresinformáticos' ofertay en la responsabilidad
fe se quela b-uena entiende el asunto, de debatir después El colegioArbitral el preciofijadoen 0 eurosse me en las dos pades,portantoseguramente refierea un errorinformático. por la falta del No parece lógicoque al no tratarsede una compraventa de forma producto el elementodel precio,venga obligadala empresaa entregar de adquirirel que teníaintención en el reclamante oratuita.De ser así,se próOuciriá NlINISTEruO DhSANIUAD \ coNsuN{o JUNTAARBITRAL NACIONALDE CONSUMO
i:"14(iriS " i. r¡ /.11 !",r **, bld"¡áJS'
productoun enriquecimiento injustoy esteColegiopresumecomoantesse referíala existenciade buenafe en ambaspaftes. En definitiva,y presumiendoesta buen fe en el cumplimientodel contrato del consumidor. (cuyanaturalezajurídicano estáclara)se desestimala pretensión el artículo14 Principiode Legalidad, Considerandoque no se ha infringido y Interactiva. Publicidad Electrónico Ético de Comercio del Código
El colegioArbitralemiteel siguiente
LAUDO
en lo referente a Se desestima la pretensión de la entrega de los Televisores Thompson 50WS9+EF de plasma de 50 pulgadas,a precio de 0 euros.
Voto particutaremitido por el Árbitro vocal de la Asociaciónde Consumidores(CEACCU)
letrado ejercientedel llustre Colegio de Abogados de Madrid, miembro de derechode la Junta Arbitral Nacionalde Conáumo,órganocolegiadoadscritoal lnstitutoNacionalde Consumo,conformea de 3 de mayo,en calidadde árbitro lo previstoen el aftículo3.1.del RD 636/'1993, por mediodel presenteescrito (CEACCU), de Consumidores vocalde la Asociación al laudoadoptado parasu incorporación establecido, y dentrodel plazolegalmente con lo dispuestoen los artículos24.1.c)y 27.3 de la por mayoría,de conformidad MINISEruO DE SA¡iIDAD } CONSUMO
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de las Administraciones de RégimenJurídico de 26 de noviembre, Ley 30/1992, 37.3de la Ley60/2003, pú-blicas Común,artículo Administrativo y del Procedimiento 993,de 3 de 636/1 16.1.hdelRealDecreto y artículo deArbitraje de 23 de diciembre, el siguiente formalíza mayo,por el que se regulaei Sistem"Arbitralde Consumo, VOTOPARTICULAR:
DE HECHO A N T E CEDENTES
a los contenidosen el UNICO.-El árbitrodisidentemuestrasu conformidad en aras de evitarociosas Laudo mayoritario,que se dan aquí por reproducidos reiteraciones.
DE DERECHO FUNDAMENTOS por la formuladas primero.-Trasel estudiososegado de las alegaciones que el ha de reconocerse por ei demandado, no desvirtuadas demandante, Nos supuestoplanteadosuscitaalgunasdudas en cuantoa su resolución' derechos'De una parte'se ha hallamosen sumaantela colisiónde complejos 7 del prevista en elartículo de abusode derecho la posibleexistencia cuestionado del mismo 10.9 en el artículo injustocimentado códigocivil,de enriquecimiento por la Ley proscrita pérdida, a venta de civily la prohibición sustantivo repeñorio parte,se otra De Minorista. del Comercio 7/1996,de 15 de enero,O-eOiOenación por el de ver respetados su legítimaexpectativa alza en pro del consumidor en síntesissobreel artículo asentada public'itarios, sus compromisos anunciante los 8.1 de la Ley z}lrcgq, de 19 de julio, Generalpara la Defensade de con lo previstoen la Ley 3411988' y Usuariosen concordancia Consumidores de los 11 de noviembre,Generalde Publicidady reforzadatanto por la doctrinapor la como actos propiosconsagradaen el mismo ar1ículo7 del código civil y del Comer ci o de la Infor mación p r o p i a 'te yS +tZ O1 2 ,á1e1 d e j u lio,de Ser vicios Electrónico.
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
JUNTAARBITRAL NAC)ONALDE coNsuN{o
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Segundo.- Comenzandola disecciónjurídicapor el mentadoabuso de civilen el artículo7 de este Código, por nuestrocodificador derecho,óontemplado sabido es que los derechosdeben ejercitarseconformea las exigenciasde la buena fe y queta Ley no ampara el abusode derecho o el eiercicio antisocialdel mrsmo.
Si bien es cierto que duranteun extensoperiodo,nuestrajurisprudencia entendióllanamenteque quien usa su derechono hace daño a otro, superada esta fase inicial,se há asentadoel criteriofavorablea la posibleapreciaciónde ha de recordarsesegún advierten, abuso de derecho.No obstantelo expuesto, le ' 1986o 6 de abr ilde 1987,que el abuso > derechomedianteel cual se permitela :quidad,para salvaguardarinteresesque 'ídica,perola doctrinay jurisprudencia son jurídica (valor unánimesen señalar los graves riesgosque para la seguridad z de tal principio,de ahí puedeacarréaruna aplitacióngeneralizada constitucional) --.---que reiteradamentese señale el carácter excepcionalde esta figura. Para J apreciarlase exige la actuaciónde un derecho subjetivocualquiera,con un resultado lesivo para terceros y que concurra la clrcunstanciasubjetivade intenciónde perjudicaro falta de intenciónseria y legítimay la circunstancia o excesoen el ejerciciodel derecho. objetivade anormalidad
En el supuestoanalizado,no apreciaen concienciaquien suscribetales requisitos.En primerlugarno puedeaceptarseque la actuaciónde la consumidor porquetal respondaa motivosde áañar al poderosoCentroComercialreclamado, afirmaciónno resultaprobadacon la exiguadocumentalobranteen el expediente algunodLl usuario.Junto a ello hay que negarla y án "rr"ncia de interrogatorio cuando la anormalidaddel ejerciJiode la norma, que no puede invocarse del actividad realizadavenga autorizadapor precepto legal, nueg el-g¡ercicio 2 octubre derechoestá en armoníácon sus límitesy el principiode buenafe (STS 1e87).
Por lo que se refierea sus requisitosuna reiteraday unánimedoctrina y jurisprudencialseñala que es necesario:a) el uso de un derecho objetiva por una especifica externamentelegal; b) el daño a un interésno protegido en manifestada daño, de ese o antisocialidad jurídíca'; cj inmoralidad prerrogativa la desde forma subjetivao en fórmaobjetiva.Con respectoa este últimarequisito (VidSSTSde 14 de febrerode 1944,25de más vetustay pacíficajurisprúdencia ' 1963, '1 9 6 0 , 12 de febr er ode 1964o de 5 de juniode 1 0 d e j u n i ode de n o v i e mb re
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MINISGruO DE SANIDAO Y CONSUMO
JI.NTA ARBITRAL NACIONALDE CONSUMO
de ese daño, manifestada 1g7Z),se ha señalado que'.lnmoralidado antisociatidad en fórma subjetiva, cuando Ia actuación de su titular obedezca al deseo de propio es decir, a un producir 'animus un perjuicio a un tercero sin obtener beneficio nocendi o intención dañosa que carezca del correspectivo de una compensaciónequivalenfe(SSIS de 17 de febrerode 1958,22 de septiembrede lg1b y 4 de octubre de 1961),no deduciéndosetal resultadocuando sin traspasar los límitesde la equidady buena fe se pone en marchael mecanismoiudicial, con para hacervaler una atribuciónque el actoresfima sus consecuencia'se¡ecútivas, (SSfb de 27 de febrerode 1958,4 de marzode 1959y 7 de iunto corresponderle ae tgOO),por oponersea etto ta máxima qui iure suo utitur nominemlaedit (SSIS de 17 dé abrity 17 de noviembrede 1954y 12 de febrerode 1966).No se aprecia pues en suma la concurrenciadel animusnocendi,esto es el deseo de producir t ln-perluicio al Centro Comercialsin obtenerun beneficiopropio,pues resulta evidenteque la pretensióndel actor de adquirirlos productossolicitadosa un la obtenciónde un beneficiopropio' precioveniajosoóonllevaimplícitamente
Tercero.- La buena fe, sintetizadaen la doctrinaalemanaconformeal principioTreu and Glauben,implicafidelidaddel sujetode derechoa las normas rnor"i". y jurídicasque debenregiren cada caso su conducta,y como dimanante y la de esta óonducta,la confianzaque debe inspiraren los demásindividuos en debe c o m u n i d a dE. s p o r e l l o q u e l a b uenafe comoel posibleabusode der echo, examinarsecaso po¡..áto. Esto es, puede no tener la misma consecuencia jurídica la pretensiÓnde compra de dos unidadesde un producto que de del producto,el precio' los doscientas , y a su vez, las propiascaracterísticas comprao reclamación,el de proceso destinatariosdel mismo,su actituden el de la venta y de la ofertao publicidad,las circunstancias modo de presentación jurídicas, estasconsecuencias adquisiciónpuedenmodularo alterarradicalmente jurídicode buenafe. de estesuperiorprincipio atendiendoa la observancia Para la apreciaciónde la buenao malafe de las partes,ha de partirsedel probarsela pacíficoaxiomade que en principiose presumela buenafe y ha de que imp.erante ralafe. Ha de recordarsenuevamentela doctrinajurisprudencial de Ia o de la malafe, comohechoconstitutivo xige ta pruebade la extralimitación r-I-Q An O
de9 (SSTS suexistencia arega a quien deraprueba ..ijá., ill,i,'riü*ooracarga e 1999,entr eotr as) . o c t u b r e1 9 8 6o d e 2 d e d i ci e mbr de
posible cuarto.- ldéntica suefte desestimatoriaha de merecer la del consumidorcon basea la posibleexistenciade denegaciónde la reclamación n j u stoo si n causa. Ningunadudacabeque desdesu r em ota u n e n r i q u e ci mi e nito NÍ]NlSTERIO DE SANIDAD Y CO^-SUMO
JUN'TAARBITRAL NACIONALDE coNsuNto
invocaciónpor las Parlidasdel Rey Sabio (PartidaVll, TituloXXXIll, Ley Xlll) al sentenciar que ninguno non debe enriquecertorticeramentecon daño dofri, hasta la moderna'OogmZticasintetizada por ALVAREZ- CAPEROCHIPI(ALVAREZsln causa,Granadam1993)y FABREGA J.A. El enriquecimie,nto CAPEROCHIPI, 'enriquecimiento sin causa, 2 Tomos, Santa Fe de (FABREGA PONCE, J. Et bogota, 1996) , la doctrina del enriquecimientoinjusto ha gozado en su espectrode apreciación. de una necesariaelasticidad afortunadamente
imperanteha venido definiendoel enriquecimiento Hoy, la jurisprudencia sin causa, como él producidocon adquisiciónde una ventaja patrimonialcon empobrecimientode otra parte, con relación de causalidad entre el y con faltade causaen tal desplazamiento y el empobrecimiento enriquecimiento injustose infiere,que para De esta pacificanociónde enriquecimiento patrimonial. apreciarsu existenói""r preciso la inexistenciade causa en el enriquecido, como observala Sentenciade 28 siendola nociónde la atribución, enero 1g56, la primordial,definitivay básica para corregir adjudicaciones patrimonialesantijurídicascon base en el presupuestode una situación las referidasque no concurrenen el caso injuéta.Circunstancias objetivamente litigioso,carentede toda iniquidade injusticia,pues resultabasadoen un oferta vinculanteex lege para el ofertante(art.8'1 LGDCU)váliday eficaz, co-ntractual, no solo ejercitadapor la riercantil reclamadaen el ejercicio de su actividad habitual-ló que le imponeuna especialdiligenciaen el ejerciciodel comercio-, sino ratificada por la misma con posterioridadmediante correo electrónico parael consumidor(vid.fls. 5 y 6 pedidos1122571y1122522)' personalizado
que un sujeto que cuandola pérdidapatrimonial Es doctrinajurisprudencial válido,no contrato un de hubierasufridose'haya producidocomo consecuencia para otra parte la injusto puedeser invocadalá existenciade un enriquecimiento pues lejosde haberseobtenidouna atribuciónsin justa causa,es evidenteque la a las relacionesvinculantes ,.nir¡1"'r. operó en adecuada correspondencia establecidasentre las partesy guardandoconformidadcon el cjerechoobjetivo 1996;12iulio2002y 12dejunio de 200 3, ( SS T Sde 1 4 a b ri l1 9 8 d ;1 9 d i ¿iembr e entreotras). por el El ejerciciodel derecho de adquisicióndel producto ofertado debieraencontraren esta sede arbitralel reconocimiento consumidorreclamante, puescomo ha señaladonuestramás añejajurisprudencia de la acciónpretendida, es ( S S T S 1 0 d e a b ri l d e i g OS o 23 de m ar zoy 23 de noviembr ede 1966) injustocon el ejercicio¡egítimode un derechopor el enriquecimiento incompatible Nll¡'fSTEUO DE SANIDAD \ CONSUMO
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su titular,que es en realidadlo acontecidoal procederel usuarioconformea derecho en la pretensióndeducida en su solicitudde arbitrajey exigir el tal y como ha resueltola STS de 5 de de lo ofertado.En definitiva, curnplimiento sin causa,es abrilde iggz, para apreciarla posibleexistenciade enriquecimiento que se patrimonial justificativa meiora la de precisa /a toial ausenciade causa 'denuncia que la aplicación excluya e inexistenciade Ia disposiciónnormativalegal del principio. intimamenteligadaa esta cuestión,interesaa este árbitroen orden a dar una íntegrarespuestaa la litis planteada,desecharcon carácterpostreroen este a efectos de validez contractualdel exiguo precio punto lJ intrascendencia, marcadopor el ofertante.Como apuntala STS de23 de noviembrede 1989, el hechode que el precioo canonque se satisfagasea escaso,no viciade errorel negociojurídico o en cualquiercaso ello no suponeel error negocialque se coñsigna'enel art. 1301del CódigoCivilen relacióncon el art. 1266 del mismo "r.tpo legal, porque si en efecto el error-vicioaludidoha de recaer sobre la de ese error cuandoa nadie voluñtad,ño cabe apuntarsiquierael padecimiento padecimiento, lo que comportala sino al reclamadomismo cabe imputartal inocuidaddel error en Su proyeccióncausal negocialpuesto que no puede del resultadoeconómicodel negocioconvenido hacersepartícipea la contraparte po¡-.oni"cuencia de un error en el que no ha mediado la voluntad de los a contratar(SSTS22 de diciembre1908 recurridospara inducira los recurrentes en presenciade un errorde y 6 de mayo de 1932).En todo caso nos hallaríamos causaldel contrato. a la estructura ápreciaciónsubjetivasin trascendencia
No puede compartirsela solución adoptada,y gllo con la máxima que merecenlos restantesárbitrosde este Colegiode indubitada consideración mantenidapor habida cuenta de la doctrinaconstantemente profesionalidad, parte ha de una de nuestroTribunalSupremo.Sabiendoque el enriquecimiento de la otra y sin causaque !o justifique, al empobrecimiento correrparalelamente tal y como recuerdanlas Sentenciasde 28 de enerode 1956y 30 de marzode de justiciay de raícesiusnaturalistas tgiig, resultaprimordialen esta institución equidad que se verían seriamentequebrantadascomo también la seguridad económicoque se ¡uiídica,la proscripciónde esta teoría a todo desequitibrio produjeraen la ejecuciónde los contratoscuandoel resultadocrematÍsticono máxime cuando ¡."rpohdiuraa las apetenciaspersonalesde los contratantes, corno acontecea nadiesino ai propioreclamadocabe imputarla insatisfacción por el preciorecibidoy ha sidoel mismoquienasí lo ha marcadoy lo corroboróen posteriordel pedido' la confirmación
MINISGRIO DE SANIDAD ) coNsuMo
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Quinto.- Finalmenteen lo atinent en pro de la entidad reclamada,ha c discrepantecon el pareceremitidopor la del inte la ventaa pérdida.Prescindiendo hay que la existenciade una prohibiciónde vender a pérdida,cuyo origen transferida encontrarlaen la evitaciónde conductasdeslealesen la competencia, y obviando perfe), jurídicodel derechofrancés(reventeá a nuestroor¿enamiento para el propio también la posible bondad que esta proscripciónsuponga árbitrodudas plantea este a consumidor a la postre,lo ciertoeS que su existencia. segünya hemostenidoocasiÓnde manifestaren acercade su constitucionalidad, ocasiones anteriores (vid. Exped-ientenúmero 101.002/2003;101'040'2005; entre oiros). lnsistimospor ello nuevamenteen cuestionarla 10'1.041.2005, de la ventaa pérdidaal artículo38 de nuestraNorma adecuaciónde la prohibición Es Suprema,embrionariodel principiode libe¡1adde empresao de mercado' precedentesen noiorioque el citadoartículo38 CE, si bien cuentacon algunos (art. 131.21de la constituciónde 1812, art'25 de la nuestrahistoriaconstitucional una novedad constituciónde 1869ó art. 33 de la constituciónde 1931),introduce de mercado' significativacomo es la referenciaexplícitaal marco de la economía de limitaciones presencia de debesuponerla Ello entendemosque efectivamente la libertad empresarial, pero la ambigüedad del texto constitucional, redacciÓn probablementedeterminadapor las numerosaspresionesque su padeció,no perm¡tedelimitarcon exactitudcualespuedenser estasrestricciones'
iad ya t" constitucional A pesarde queel máximogarante l"^1:o.1:X"1"i"^:: que el contenidode la
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