EXTRANJER A. Arraigo, Permiso de Residencia - Menores y Renovaciones

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA REGIÓN DE MURCIA GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA GENERAL OFICINA DE EXTRANJEROS AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNST

RANKING FINAL A JORNADA MENORES
RANKING FINAL A JORNADA MENORES MODIFICADO Puesto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 LONGITUD CAD MAS Nombre Carlos Garcia Baez Eros Bertolutti Dominguez G

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EXTRANJER¸A Arraigo, Permiso de Residencia - Menores y Renovaciones Diócesis de Málaga Noviembre 2014 Diocesana de Málaga C/ Rampa de la Aurora, 3 29009 Málaga Tfno.: 952 28 72 50 www.caritasmalaga.es

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«Defender. Servir, acompañar, también significa defender, significa tomar partido por los más débiles. Cuántas veces levantamos la voz para defender nuestros derechos, pero ¡cuántas veces somos indiferentes a los derechos de los demás! ¡Cuántas veces no sabemos o no queremos dar voz a la voz de quien han sufrido y sufren; a quienes han visto pisotear sus propios derechos, a quien ha sufrido tanta violencia, que se ha reprimido incluso el deseo de tener justicia!». ( Papa Francisco, Centro Astalli – Roma 13 septiembre 2014)

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¸ndice

Presentación ...................................................................................................................... 9

1. Residencia por circunstancias excepcionales ........................ 11 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

Arraigo social ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄...⁄.. Arraigo familiar ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄. Arraigo laboral ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄ Requisitos comunes ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.. A tener en cuenta ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄..

11 12 12 13 14

2. Permiso de residencia - Menores ........................................ 17 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Menores no nacidos en España ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..⁄⁄⁄⁄⁄. Menores nacidos en España ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄. Menores no acompañados ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄.⁄⁄⁄..⁄⁄⁄.. Requisitos comunes ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄⁄⁄⁄..

17 18 19 20

3. Solicitud nacionalidad española ......................................... 21 3.1.

3.2.

œQuién puede adquirir la nacionalidad por residencia? ⁄⁄⁄...⁄..... 21 œQuién tiene la nacional de origen ⁄..⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..⁄⁄⁄.. 21

4. Renovación residencia y trabajo por cuenta ajena. Opciones ............................................................................... 22 5. A tener en cuenta en las renovaciones ............................... 24 6. Información importante⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄25 6.1. 6.2. 6.3.

œDónde pueden acudir extranjeros con o sin permisos de residencia para interponer una denuncia ⁄⁄..⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄...⁄⁄⁄⁄. 25 œDónde se tramitan los permisos de residencia ⁄⁄...⁄⁄⁄⁄⁄⁄.. 25 œCómo pedir orientación a Servicio Jurídico de Cáritas Diocesana de Málaga? ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..⁄⁄⁄...... 25

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Presentación Desde hace dos años el Área de Acción Social de Cáritas Diocesana de Málaga, viene desempeñando una labor muy demandada desde las Cáritas parroquiales. Nos referimos a la orientación jurídica a quienes en las Cáritas parroquiales se acercan con cualquier tipo de necesidad en el campo legal. Esta tarea se desarrolla gracias al equipo de trabajo formado por profesionales del ámbito del derecho. Ellos, gratuitamente y con gran generosidad orientan y acompañan a los voluntarios y personas atendidas por los mismos.

Con este primer cuaderno queremos comenzar una serie de títulos

que nos ayuden a conocer las nociones básicas en temas

jurídicos, que surgen desde nuestro trabajo diario como Iglesia en la acción caritativa y social. Con él deseamos ofrecer orientaciones jurídicas en el campo de las migraciones.

Agradecemos la dedicación a todas las personas que componen el equipo jurídico de Cáritas Diocesana por poner sus conocimientos, experiencias y buen hacer, al servicio de la defensa de los derechos de los más excluidos y vulnerables.

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1. Residencia por circunstancias excepcionales Son supuestos excepcionales por los que se concede una autorización de residencia temporal sin exigencia de visado. Se parte de la situación de estancia irregular. Los más comunes son por arraigo:

1.1. Arraigo social. Tiempo de estancia irregular continuada: Tres años (periodos de ausencias máximo de 120 días). Medios económicos: contrato, negocio propio o estar a cargo. Vínculos familiares con residentes o informe de inserción social Documentación: - Solicitud modelo Ex-10. - Copia completa pasaporte. - Documentación que acredite permanencia. - Certificado de antecedentes penales del país de origen. - Documento que acredite el vínculo y/o Informe de Inserción social. -"Pre" contrato de trabajo mínimo 1 año, proyecto empresarial o medios económicos familiar del que depende. EXTRANJER¸A Arraigo, Permiso de Residencia - Menores y Renovaciones

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1.2 Arraigo familiar. Tiempo de estancia: NO se requiere Medios económicos: NO se requiere Vinculo familiar: Padres de españoles o hijos de españoles de origen. Documentación: - Solicitud modelo Ex-10. - Copia completa pasaporte. - Certificado de antecedentes penales del país de origen. - Documento que acredite el vínculo y la nacionalidad.

1.3 Arraigo laboral. Tiempo de estancia irregular continuado: Dos años (periodo de ausencias máximo 90 días). Medios económicos : NO se requiere Vínculo LABORAL: seis meses (resolución judicial o admin.) Documentación: - Solicitud modelo modelo Ex-10. - Copia completa pasaporte. 12

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- Documentación que acredite permanencia. - Certificado de antecedentes penales del país de origen. - Resolución (o acta de conciliación) judicial que reconozca la relación laboral o bien, resolución que confirme acta confirmatoria de la infracción de trabajo. 1.4. Requisitos comunes Encontrarse en España. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español (Tener en cuenta los plazos de cancelación de antecedentes penales: 6 meses las penas leves; 2 años las menos graves menores de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; 3 años las restantes penas menos graves; 5 años las penas graves). No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (Revocación de expulsiones en vía administrativa cuando se cumplen los requisitos para la concesión del permiso de residencia. Expulsiones —no ejecutadas— No haber quebrantado la prohibición de entrada).

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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 1.5 A tener en cuenta En el arraigo familiar: Exigencia de cumplir con las obligaciones paterno filiares con el menor: empadronamiento mismo domicilio o sentencia/convenio regulador/declaración jurada del otro progenitor. Posibilidad de valorar la concesión del permiso de residencia, a pesar de tener antecedentes penales. En el arraigo social (estar a cargo): Se puede eximir de presentar un contrato si estás a cargo de otra persona y cuentas con medios económicos suficientes (mismos requisitos que para reagrupar) Para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir en este año 2014 se sumarían 266 euros. Es necesario que en el informe de inserción social conste expresamente que se le exime de contrato de trabajo.

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En el arraigo social (contrato): El contrato debe cumplir la normativa laboral: - Duración: indefinido o temporal (mínimo un año desde la concesión del permiso). Se permite dos contratos concatenados de 6 meses cada uno en el régimen agrario. - Jornada: mínimo 30h/semanales, pero SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de jornada completa. Se permite varios contratos con distintos empleadores y misma ocupación. La empresa o empleador debe cumplir algunos requisitos, los más importantes: - Disponer de medios económicos para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Persona física: deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2014). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2014). Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM (1065,02+266,26 euros). - Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

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En el arraigo social (proyecto empresarial): Se puede solicitar también arraigo cuando se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, acreditando que el proyecto empresarial es viable y que cuenta con los medios económicos suficientes para su manutención y la de su familia. Se deberán presentar los siguientes documentos: Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Acreditación de poseer la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida. Inversión económica suficiente. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Estos 3 últimos puntos pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, ATA (Federación Nacional de Asociaciones y Empresarios y Trabajadores Autónomos, CIAE (Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español), OPA (Organización de Profesionales y Autónomos) o UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y de Emprededores).

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2. Permiso de residencia - Menores Permiso de residencia para menores de edad que se encuentran en España en estancia irregular.

2.1. Menores no nacidos en España

Tiempo de estancia: Dos años. Medios económicos: Sus padres o tutores deben acreditar recursos económicos suficientes (Unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se incrementará el 50% más del IPREM). Vínculos familiares: hijos o tutelados por residentes.

Documentación:

- Solicitud modelo Ex-10. - Copia completa pasaporte del menor. - Documento identidad del solicitante. - Documentación que acredite permanencia. -Documento que acredite el vínculo con padre, madre, tutor o Institución.

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- Informe disponibilidad de vivienda (salvo tutelados por Institución) - Medios económicos del padre, madre o tutor (salvo Institución) -

Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

2.2. Menores nacidos en España

Tiempo de estancia: NO se requiere (Se puede presentar también desde fuera de España) Medios económicos: NO se requiere Vinculo familiar: hijos de residentes.

Documentación:

- Solicitud modelo Ex-01 (general) - Solicitud modelo Ex-02 (fuera de España) - Solicitud modelo Ex-11 (si corresponde larga duración) - Copia completa pasaporte del menor. - NIE del padre o madre. - Certificado de nacimiento del menor.

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2.3. Menores no acompañados

Menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad. Motivo: Imposibilidad de repatriación (9 meses).

Documentación: - Solicitud modelo Ex-10. - Copia completa pasaporte. - Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud. - Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección. .

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2.4. Requisitos comunes Encontrarse en España. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

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3. Solicitud nacionalidad española 3.1 œQuién puede adquirir la nacionalidad por residencia? Supuesto general: 10 años Países iberoamericanos (Convenio): 2 años Residentes legales nacidos en España: 1 año Menores tutelados: 2 años Cónyuge de español: 1 año Nietos de españoles: 1 año 3.2 œQuién tiene la nacionalidad de origen? Hijos de españoles nacidos en el extranjero Nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España. Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

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4. Renovación residencia y trabajo por cuenta ajena. Opciones Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que: 1. La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas

al trabajador. 2. Se haya buscado activamente empleo. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año y: 1. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en

situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o 2. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. Haber realizado la actividad durante un mínimo de 3 meses por año siempre que: 1. La relación laboral que dio origen a la autorización se

interrumpió por causas ajenas al trabajador. 2. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo). 3. Disponga de contrato de trabajo en vigor. 22

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Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador (familia 2 miembros: 150% del IPREM: 799 euros. Por cada miembro adicional, sumar el 50% del IPREM: 266 euros.)

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5. A tener en cuenta en las renovaciones. Antecedentes penales a la hora de renovar: Se valorará la concesión del permiso cuando se ha cumplido o suspendido la pena. Plazo de resolución: tres meses. Si no hay respuesta, silencio positivo. Titular de autorización de residencia circunstancias excepcionales que pretende renovar: Consideración de modificación, no renovación. Silencio negativo Plazo de presentación: 60 días naturales previos, hasta 90 días naturales posteriores a la caducidad. El resguardo otorga vigencia a la tarjeta hasta la resolución. Existe la posibilidad de renovar aunque no se cumplan todos los requisitos, aportando un informe de esfuerzo de integración. Se solicita en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26). Es necesario haber participado en acciones formativas sobre Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de los valores de la Unión Europea, de los derechos humanos, de las libertades públicas y la democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, o aprendizaje del castellano.

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6. Información importante 6.1 œDónde pueden acudir extranjeros con o sin permiso de residencia para interponer una denuncia? Juzgado de guardia (Ciudad de la Justicia). Equipo de Atención al inmigrante de la Guardia Civil (EDATI): Calle Torreón, 4 La Cala de Mijas (Mijas) Tfno. 952587582 [email protected] https://www.facebook.com/edati.malaga 6.2. œ Dónde se tramitan los permisos de residencia? Oficina de extranjeros: C/ Virgen del Gran Poder, 40. Cita previa internet: https://sede.administracionespublicas.gob.es

6.3 œ Cómo pedir orientación al Servicio Jurídico de Cáritas Diocesana de Málaga? Contactando con el acompañante diocesano del arciprestazgo, a través del correo-e, o llamando al 952 28 72 50.

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