FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA “LAS UNIONES NO MATRIMONIALES EN EL SALVADOR Y LA IMPORTANCIA

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA “LAS UNIONES NO MATRIMONIALES EN EL SALVADOR Y LA IMPORTANCIA QUE REPRESENTA PARA LOS GRUPOS FAMILIARES EL QUE SEA DECLARADA JUDICIALMENTE” TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LIC. MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ PRESENTADO POR: JAIME ROLANDO GRANADOS PACHECO

SAN SALVADOR, JULIO DE 2003

PERSONAJES CÉLEBRES Y HECHOS HISTÓRICOS

ALUMNO: ALVARO ANTONIO GARCÍA CÁCERES

FECHA DE ENTREGA 9 DE JULIO DE 2003

INDICE Página

CAPITULO I

1. MARCO DE REFERENCIA 1.1 Antecedentes..............................................................................................1 1.2 Planteamiento del problema........................................................................2 1.3 Justificación ................................................................................................4 1.4 Objetivos de la investigación.......................................................................5 Objetivo General........................................................................................5 Objetivos Específicos..................................................................................5 1.5 Estrategia Metodológica..............................................................................5 1.6 Etapas de la investigación...........................................................................5

CAPÌTULO II 2. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 2.1 Definiciones y Conceptos........................................................................6 2.2 Teorías que sustentan el Fenómeno.........................................................12 2.3 Características del Fenómeno...................................................................15

CAPITULO III 3. MARCO LEGAL 3.1 Declaratoria judicial de la unión no matrimonial y su procedimiento en el Derecho Procesal de Familia.....................................................................17 3.2 Análisis jurídico de la declaratoria judicial de la unión no matrimonial........21 3.3 Efectos Jurídicos , Económicos Y Sociales que representa la Unión No Matrimonial...........................................................................................25 3.3.1. Resumen Y Análisis de la entrevista sobre los efectos que Produce la sentencia y su incidencia en la sociedad Salva doreña…..…………………………………………………………….…25 3.3.2 Efectos Jurídicos……………………………………………………….27 3.3.3 Efectos Económicos………………………………………………...…28 3.3.4

Efectos Sociales………………………………………………………29

CAPITULO IV

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1

Conclusiones............................................................................................31

4.2

Recomendaciones...................................................................................32

Bibliografía Anexos

INTRODUCCIÓN

En la presente monografía se aborda las uniones no matrimoniales en El Salvador y la importancia que representa para los grupos familiares el que sea declarada judicialmente, como tema de investigación para cumplir con uno de los requisitos de graduación. Las Uniones No Matrimoniales son las relaciones entre un hombre y una mujer que sin estar casados y sin tener impedimento para ello, hacen vida en común, libremente en forma singular continua estable y notoria. Al abordar el estudio de las uniones no matrimoniales se pretende dar a conocer la importancia de su declaratoria judicial para que los integrantes de dicha unión adquieran la actitud en el ejercicio de derechos que por justicia les corresponden, así como respecto de terceros con quienes deban ejercer derechos o cumplir obligaciones ya sea de carácter personal o patrimonial. El desarrollo capitular se estructura de la siguiente manera: El capitulo I , contiene el marco de referencia y se desarrollan los antecedentes, el planteamiento del problema, justificación, objetivos generales y específicos, la estrategia metodológica a utilizar y las etapas de la investigación. El Capitulo II, contiene el marco teórico conceptual , en el cual se detallan, las definiciones , conceptos , teorías y características a utilizar en el desarrollo de la investigación. El Capitulo III, contiene el marco legal de la investigación, desarrollándose a través de la exposición de la declaratoria Judicial de la Unión no Matrimonial y su procedimiento en el Derecho Procesal de Familia, el análisis jurídico de la

declaratoria Judicial de la unión no matrimonial desde la perspectiva constitucional y de la normativa familiar, luego los efectos jurídicos, económicos y sociales, realizados por medio de la investigación de campo. En el Capitulo IV, se

exponen las conclusiones de la investigación

y

las

recomendaciones hechas al tema de estudio desarrollado. Finalmente se detalla la bibliografía utilizada en la investigación, así como los anexos que se utilizaron para la investigación de campo.

CAPITULO I 1

MARCO DE REFERENCIA 1.1

ANTECEDENTES.

En la legislación salvadoreña, lo relativo a las uniones no matrimoniales, ha sido regulado de manera muy limitada, nuestro Código Civil desde su edición de 1860, se refería a ellas con el nombre de concubinato, no siendo legislado en forma especifica. La constitución de 1950 inspirada en la corriente del constitucionalismo social, demanda un cambio substancial en la legislación y el Estado asume el compromiso de proteger a la familia reconociéndola como base fundamental de la sociedad. En la constitución nacional vigente desde 1983 se contempla la protección a la familia, en su capitulo segundo, sección primera del régimen de los derechos sociales, artículos 32 al 36 en los cuales se plasman, los derechos y deberes de la familia y la protección de sus miembros, ya sea ésta constituida en el matrimonio o por la unión no matrimonial, el articulo 32 inciso primero parte final , dispone “El Estado fomentara el matrimonio, pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia”1 Para operativizar estas disposiciones constitucionales se crea la normativa de familia, como leyes secundarias, las cuales entran en vigencia en octubre de 1994; tanto el Código de Familia como la Ley Procesal de Familia, en armonía con la constitución, se constituyen en fuentes originarias de derechos y deberes entre los

1

Constitución Nacional de El Salvador, 1983 art.32inciso 1° parte final

miembros del grupo familiar y con respecto a terceros a quienes están vinculados en relación de prestaciones, ya sean de carácter personal o patrimonial y el hecho generador de nuestra investigación. Es aquí donde encontramos la dificultad que representa para los grupos familiares constituidos en la unión no matrimonial, el obtener la calidad o aptitud para ejercer derechos, dado que dicha calidad solo se adquiere al ser declarada judicialmente la relación de los convivientes; La necesidad de promover los derechos que por justicia le corresponden a estas personas adquieren mayor trascendencia

si tomamos en cuenta

que el fenómeno

de las uniones no

matrimoniales como forma de constituir familia, tiene mayor preponderancia que el matrimonio, en nuestra realidad social.

1.2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En El Salvador, el fenómeno de las familias constituidas

en la unión no

matrimonial, constituye un fenómeno de trascendencia social, económico y jurídico que merece mayor atención por parte del Estado. En nuestra Constitución vigente desde 1983, se da un paso muy importante a éste respecto al expresar “ El Estado regulará asimismo la relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer”2 esta corriente

renovadora de corte

proteccionista, la cual se sustenta en los principios

garantista

y

rectores de unidad de la

familia e igualdad de derechos de los cónyuges, de los hijos y de los adultos mayores, culmina con la aprobación y entrada en vigencia del código de familia y la ley procesal de familia en octubre de 1994. Este precepto constitucional que pretende ubicar en un plano de igualdad en el goce de los derechos familiares a los cónyuges y a los convivientes, no tiene operatividad de manera integral en la ley secundaria, ya que para los primeros el 2

/Constitución Nacional de El Salvador, 1983 art.33parte final.

ejercicio de los derechos nace con el vínculo matrimonial, mientras que para los segundos se derivan de la declaratoria judicial de la unión no matrimonial, la cual es declarada cuando ya la relación no existe, sea por ruptura de la misma o por fallecimiento de uno de los convivientes, dejando en una incertidumbre jurídica la relación real que ha existido entre los convivientes, antes que se les declare como tales. Es a partir de esta consideración que surge la necesidad de investigar y analizar el

fenómeno

de la importancia

que representa para los grupos

familiares el que sea declarada judicialmente la unión no matrimonial. Cabe señalar que se han realizado trabajos de grado en distintas universidades del país, entre ellas la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, la Universidad de El Salvador y la Universidad Manuel Escamilla, en los cuales se ha abordado el tema

de las uniones

no matrimoniales analizando diversos

aspectos, pero no se ha estudiado sobre la importancia declaratoria judicial,

que significa

su

para efectos de tener aptitud o vocación para ejercer

derechos, y en consecuencia el acceso a la tutela judicial, con fin de probar la relación familiar de convivencia y tener posibilidad real de accesar al acervo relativo al causante o demandado, según el caso. La originalidad del presente estudio estriba, como ya se dijo, en el hecho de que hasta

donde

tenemos conocimiento no se han realizado investigaciones

especificas sobre el mismo; considero necesario investigar lo atinente a la inseguridad

jurídica que representa el que no sea declarada judicialmente la

unión no matrimonial para el acceso a los derechos que por justicia tiene el conviviente, constituyendo este el problema a investigar. Basado en lo anterior se plantea la siguiente interrogante ¿Es importante para los convivientes la declaratoria judicial de la unión no matrimonial.?

1.3

JUSTIFICACIÓN.

Los grupos familiares constituidos en la unión no matrimonial en El Salvador, son la mayoría preponderante en la sociedad salvadoreña con respecto al matrimonio y la experiencia práctica demuestra que la tendencia es cada vez mayor a esta forma de constituir familia, esta perspectiva

de nuestra realidad jurídica hace

necesario investigar la inseguridad sobre el fenómeno que representa para los convivientes el que no sea declarada judicialmente esta relación. Es de considerar que el problema en estudio tiene su marco regulatorio en la constitución nacional, código de familia, ley procesal de familia y demás leyes atinentes. Al abordar el estudio de las uniones no matrimoniales se pretende dar a conocer la importancia de su declaratoria judicial para que los integrantes de dicha unión, adquieran la aptitud

en el ejercicio de derechos que por

corresponden, así como respecto

de terceros

justicia les

con quienes deban ejercer

derechos o cumplir obligaciones, ya sean de carácter personal o patrimonial. La utilidad de la investigación consiste en que permitirá dar a conocer los fundamentos legales que el Estado a puesto a disposición de la sociedad, para dirimir los conflictos que se susciten entre los convivientes y con terceros, a través de la promoción y divulgación de la importancia que representa el reconocimiento judicial de la relación no matrimonial, ya que la Sentencia de contenido Declarativo da seguridad jurídica a los vinculados en la relación procesal, para acceder a la tutela jurisdiccional. Asimismo que pueda convertirse en herramienta de consulta para estudiantes y litigantes en el ámbito de la interpretación y aplicación de la normativa familiar.

1.4

OBJETIVOS.

Objetivo General. -

Analizar el fenómeno de las uniones no matrimoniales en El

Salvador, su impacto jurídico, económico y social y la importancia que para los grupos familiares tiene la declaratoria judicial para el ejercicio de sus derechos. Objetivos específicos. -

Explicar la inseguridad jurídica que representa el que no sea

declarada judicialmente la unión no matrimonial. -

Responder a las interrogantes de los convivientes, sobre los

derechos que la Ley les reconoce. -

Establecer a través

de indicadores teóricos el impacto Jurídico,

económico y social que genera en la familia Salvadoreña. 1.5

ESTRATEGIA METODOLOGICA

La metodología que se utilizará en este trabajo será la consulta bibliográfica, una investigación empírica en los juzgados de familia de San Salvador y la consulta de fuentes históricas y actualizadas en materia de familia, asimismo se hará un análisis de las disposiciones constitucionales en cuanto a los derechos sociales, a la Legislación Familiar y Leyes afines. La operatividad será desarrollada en avances

semanales

y

mensuales,

según

cronograma

de

actividades

preestablecido. 1.6

ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Para el desarrollo de la investigación se han considerado las etapas siguientes:

a)

Recolección de bibliografía relacionada con el tema de estudio a

efecto de tener un panorama amplio de los puntos a investigar, consistente en literatura jurídica, doctrina, leyes, revistas jurídicas, decretos, tesis de grado, monografías, periódicos, y entrevistas a Jueces de Familia. b)

Análisis y clasificación de la información recolectada con el fin de

establecer su relevancia e importancia con relación al tema. Ordenada la información se procederá a su estudio para extraer el resumen que dará soporte al informe. c)

La redacción del informe final, su revisión y estilo, será el resultado

del estudio sistemático realizado a cada una de las fuentes de información, presentado en concordancia con la estructura capitular del tema que nos ocupa.

CAPITULO II 2.

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

Para la mejor comprensión de éste capitulo es necesario hacer notar que el fenómeno de las uniones no matrimoniales, es tan antiguo como la civilización misma , asignándole diferentes nombres y regulándolo de distintas formas de acuerdo a cada época y cultura ;para efectos del presente estudio se parte de las definiciones y conceptos ubicados en un tiempo y espacio determinados y desde el punto de vista de distintos autores los cuales se desarrollaran a continuación: 2.1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS El derecho Romano, definía el concubinato como “El comercio lícito entre un

hombre y una mujer”1. Esto debe entenderse como la regla general; no obstante había casos en las cuales era reprimido con sanciones graves, tales eran cuando mediaba violencia, era entre personas casadas o individuos que por ser parientes entre sí, no les era permitido contraer matrimonio, en estos casos el concubinato se consideraba como stuprum, adulterio o incesto. En la era cristiana, en sus primeros tiempos la Iglesia admitió la concepción Romana del Concubinato, pero más tarde lo repudió y lo consideró como un comercio sexual repugnante; por lo tanto prohibido, ya que constituía un estado continuo de fornicación “La Cópula carnal fuera del matrimonio era un delito, considerado éste status de grave pecado, excomulgaba a los concubinos y los condenaba a penas graves”.2

España, esencialmente católica, se inspiró en la doctrina de la Iglesia para legislar sobre el concubinato; sin embargo que conforme a la costumbre se había permitido con el nombre de Barragania, es así que las partidas admitieron el concubinato (la ley segunda, partida IV), esta misma ley prohibía el concubinato en ciertos casos, notándose en alguna medida la influencia del Derecho Romano, al imponer al concubinato iguales impedimentos y requisitos que para el matrimonio. En el ámbito contemporáneo, es preciso hacer notar que el fenómeno de las parejas no casadas, no es actual, si no por el contrario es de mucho tiempo atrás. Francia en la época de Napoleón, refleja en alguna medida el asentamiento del fenómeno del concubinato y es muy conocida la frase - Los concubinos ignoran la ley, por tanto la ley ignora a los concubinos- La proliferación de éstas uniones favorecidas por la simplificación o inexistencia de las formalidades del matrimonio, la trascendencia del movimiento social y las ideas de la post revolución, pone de 1 2

Petit Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Porrúa, S.A. México 1993. Concilio de Trento 1545-1563. Citado por Bosser Gustavo. Régimen Jurídico del Concubinato. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1990.

manifiesto la existencia de parejas conviviendo como si fueran marido y mujer, con la única diferencia que no se habían sometido a la potestad de la ley, de tal suerte, que la forma de responder legislativamente al problema planteado era simple y llanamente ignorarlo. En El Salvador, según fuentes históricas, la familia era monogámica y patriarcal, realizada y mantenida entre un hombre y una mujer, con dependencia de la autoridad del padre; sin embargo existían prácticas poligámicas, pero éstas no eran comunes. Las fuentes relatan que la familia indígena era una institución bien constituida, con reglas definidas y respetadas por sus miembros, enmarcados en sus costumbres y creencias. Al efectuarse la conquista, se producen cambios profundos en el orden establecido, introduciéndose normas, costumbres y formas de vida de los Españoles, estos al llegar a estas tierras sin la compañía de sus mujeres, forman familia con los indígenas sin constituir matrimonio. Con la independencia política y económica de España en 1821, aún continuaron vigentes las Leyes de Indias e igual el estado de cosas; es hasta 1841, que se promulga la constitución del Estado de El Salvador, la cual hace referencia a la familia en los mismos términos de la anterior, pero en vista de querer borrar el pasado de la conquista, en leyes posteriores se prohibía el adulterio y la mancebía, por ejemplo en el código penal de 1904 llego al grado de tipificarse como delitos contra la honestidad; no obstante que la práctica del concubinato conocida como mancebía, estaba prohibida por ser contraria costumbres

a las buenas

y a la sociedad, la Constitución Nacional Vigente desde 1983,

reconoce ésta relación como - Unión estable de un varón y una mujer- ; Con esto el concubinato cobra una nueva etapa, de la cual pasa de sancionado y prohibido al reconocimiento del mismo con el nombre de unión no matrimonial.

FAMILIA. Para Guillermo Cabanellas, “Familia por linaje o sangre, le constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común y los cónyuges de los parientes casados”.3 Eduardo A. Zannoni; dice que “La familia es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos; independientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación”4; mientras que para Enrique Díaz de Guijarro, “La familia es una institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y la filiación”5; en cambio para Sara Montero Dualt, “Familia es el conjunto de personas unidas por lazos de matrimonio, concubinato o parentesco”6. Los conceptos anteriores comprenden en forma general los principales elementos tales como elemento natural y fundamental de la sociedad, institución social primaría, filiación, procreación etc., de los cuales se generan la existencia de un vínculo que origina derechos y obligaciones entre los miembros de la familia, pero para efectos del presente estudio y tomando en cuenta el artículo 2 del Código de Familia, definimos a la familia como “El grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco”7 MATRIMONIO Manuel Osorio, define el matrimonio a partir “del vocablo que tiene su etimología en las voces latinas matris y munium, que unidas significan “oficio de la madre”, aunque con más propiedad se debería decir “carga de la madre”, por que es ella de producirse el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto, así

3 4 5 6 7

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta Argentina 1989. Zannoni, Eduardo. Derecho de Familia. Editorial Astrea Argentina 1981. Díaz de Guijarro, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Buenos Aires, 1983. Montero Duhalt, Sara. Derecho de Familia. Editorial Porrúa, S.A. 1984. Código de Familia de El Salvador . D.L. 677Diario Oficial N° 23 Tomo 321 Diciembre 1993

como el oficio del padre es o era el sostenimiento económico de la familia” 8; para Guillermo Cabanellas “el matrimonio es una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos, establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y en su evolución, de los colosales y abrumadores Estados”9; Sara Montero Duhalt “matrimonio es la forma legal de constitución de la familia a través del vínculo jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo, que crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y obligaciones recíprocas determinadas por la ley”10 En nuestra legislación el Código de Familia, en su artículo 11 regula el concepto de matrimonio como “La unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”;11 siendo suficiente esta última para efectos del presente estudio. UNION NO MATRIMONIAL Para Manuel Osorio, Unión no matrimonial es “la unión libre con la cual quiere dársele un nombre más aceptable al amancebamiento y al concubinato”12; Sara Montero Duhalt, utilizando el término concubinato expresa “En la doctrina y en la legislación Mexicana se entiende por la unión sexual de un solo hombre y una sola mujer de una forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años, este plazo puede ser menor si han procreado”13; Fosar Benlloch, manifiesta que la unión no matrimonial se define así: “Toda unión y solo unión heterosexual de dos personas que viven abiertamente juntas durante un período determinado,

8

Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 9 Caballenas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta Argentina 1989. 10 Montero Duhalt, Sara. Derecho de Familia. Editorial Porrúa, S.A. 1984. 11 Código de Familia de El Salvador. Artículo 11. Decreto Legislativo 677. Diario Oficial N° 23 Tomo 321, 1993 14 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 13 Montero Duhalt, Sara. Derecho de Familia. Editorial Porrúa, S.A. 1984

entendiendo realizar una comunidad

total”14; López del Carril, utilizando la

expresión unión libre dice: Es la comunicación o trato de la mujer que habita con algún hombre como si fuera su marido, siendo ambos libres y solteros y pudiendo contraer entre si legitimo matrimonio15;

consideramos que los conceptos

anteriores contienen las características

de la unión no matrimonial que

conceptualiza el Código de Familia en su artículo 118, el cual resulta aplicable para los efectos de nuestro estudio. “La unión no matrimonial que regula éste código es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común, libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres años o más”16.

SENTENCIA DECLARATIVA DE UNION NO MATRIMONIAL

Para Manuel Osorio, Sentencia declarativa es “El pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir efecto constitutivo, disolutivo o de condena”;17 mientras que para Guillermo Cabanellas, sentencia declarativa es “La pronunciada en causa donde se ha planteado una acción declarativa, la que establece la existencia o inexistencia de un derecho, sin condenar o absolver a las partes”18.

En cuanto a sentencias declarativas de las uniones no matrimoniales, no encontramos una definición específica en la bibliografía que ha sido consultada,

14 15

Fosar Benlloch, Enrrique. Estudios de Derecho de Familia. Tomo II, Bosch, Barcelona 1981. López del Carril, Julio. Derechos y Obligación Alimentaria citado por Bossert, Gustavo. Régimen

Jurídico del Concubinato. Editorial Astrea. Buenos Aires 1990. Código de Familia de El Salvador. Artículo 118. Decreto Legislativo 677 Diario Oficial N° 23 Tomo 321. 1993. 17 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires Argentina. 18 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta Argentina.año 1989. 16

por lo que a partir de las definiciones de los términos básicos, elaboramos para efectos del presente estudio la siguiente definición: La sentencia declarativa de la unión no matrimonial, es aquella declaración judicial en materia de familia que acredita la calidad de convivientes a los compañeros de vida, para que puedan hacer uso de todos los derechos que la ley les otorga. Cabe señalar que dicha sentencia solo procede en circunstancias especiales y previo cumplimiento de los requisitos, regulados en el Código de Familia y Ley Procesal de Familia.

2.2

TEORIAS QUE SUSTENTAN EL FENÓMENO

Para sustentar teóricamente el fenómeno de las uniones no matrimoniales, consultamos a distintos autores Latinoamericanos, pero no encontramos pronunciamientos de orden teórico que nos permitieran profundizar en el tema; sin embargo existen posiciones a manera de juicios valorativos sobre el concubinato, los cuales consideramos de importancia plasmar en el presente estudio. Tomando en cuenta la seguridad, el orden y la mayor estabilidad que a la estructura social confieren los matrimonios formalmente constituidos, y sin perjuicio de otras valoraciones de índole ética y religiosa, la opinión mayoritaria, tanto en la doctrina de los autores como en la contenida en los fallos judiciales de los diversos países, considera que la relación concubinaria implica un valor negativo, desde el punto de vista ético para unos religioso para otros, o en el campo del orden social. Ahora bien, ese carácter negativo determina en autores y legisladores diversas concepciones acerca de cómo debe encarar en el Derecho, ese hecho que aparece en el medio social. El código napoleónico adoptó una actitud Abstencionista, que ejerció su influencia sobre las codificaciones Americanas y Europeas del siglo XIX, su silencio, la

falta de regulación del concubinato,

aparece también en otras legislaciones, no obstante la fuerza de la realidad desbordó la total abstención y en diversos aspectos, normas específicas tuvieron que regular efectos parciales de éste fenómeno social, pero por ser casos

específicos y normas individuales, no le quitan el carácter abstencionista. Quienes comparten ésta posición, consideran que la mejor forma de combatir el concubinato es negarle toda trascendencia jurídica, ignorándolo legislativamente. Otros autores, situados en la línea que podríamos denominar Sancionadora, consideran que la ley debe intervenir, pero para perjudicar a los concubinos, creándoles cargas especiales, por ejemplo, un trato especialmente gravoso en las leyes impositivas, como un modo de combatir el concubinato. También se propone su sanción mediante un procedimiento ya más radical e integral, ejemplo: la ley intervendría para dar eficacia jurídica solamente a los actos tendientes a perjudicar a los concubinos. En la misma

orientación, cabe citar la posición histórica

representada por el Derecho Canónico, después del Concilio de Trento, que llegó a autorizar la separación de los concubinos por la fuerza. Posición Reguladora; a diferencia de la actividad abstencionista y de las tesis sancionadoras, es posible sostener también que al concubinato no solo no se le combate ignorándolo legislativamente, sino que adoptar

tal posición, produce

efectos desfavorables en el plano jurídico, resultando en consecuencia, conveniente la regulación legal de los efectos que puede acarrear, ésta idea alcanza jerarquía constitucional en diversos estados latinoamericanos. Se ha sostenido que no obstante las censuras que pueda merecer el concubinato, no se le combate ignorándolo, si no requiriéndose su regulación integral por vía de la ley; así en el anteproyecto del código civil Boliviano se regula el concubinato, con muchos efectos similares al del matrimonio y se justifica diciendo: Que hacer ante esta realidad innegable?, Abandonar a su suerte a concubinos e hijos?, Esto es desamparar a unos y a otros, creando situaciones de injusticia y de miseria y de desatenderse también de los terceros que hayan contratado con el seudo matrimonio, creyéndolo verdadero. Mejor será tomar las cosas como son y acabar con el concubinato anárquico y darle protección jurídica.

Queda, pues, por decir si la ley tiene que abstenerse o encarar la cuestión; sobre este punto tan debatido, se cita a Tobar Moreno, quién afirma que “Las indefiniciones son siempre perjudiciales, pues conducen en lo político a demagogia y en lo científico a incertidumbre”21 señalándose el argumento fundamental con que puede sostenerse la tesis reguladora es el siguiente: aún que la ley se abstenga de prever y resolver las consecuencias que el concubinato directa o indirectamente implica, el derecho a través de los jueces, recoge y da salida jurídica a la cuestión. De conformidad con la tesis reguladora, se puede responder que una materia tan delicada, que afecta a tan diversos aspectos de la vida y las negociaciones de personas que durante años permanecen unidas, tienen que contar con soluciones claras y objetivas, y no quedar sujetas al criterio variable de los jueces. Para responder a practicas arraigadas en su población y que determinan una enorme cantidad de uniones de hecho, diversos países Latinoamericanos han enfocado incluso, la cuestión en disposiciones constitucionales. Entre los ordenamientos que han tratado el tema a nivel constitucional tenemos a Cuba, en su constitución de 1940, artículo 43 dispone, “Los tribunales determinaran los casos en que por razones de equidad la unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio será equiparada por su estabilidad y, singularidad al matrimonio civil”.22

asimismo las Constituciones Nacionales de Guatemala y

Honduras contemplan la equiparación de la unión de hecho al matrimonio regularmente contraído; la Constitución Nacional de Bolivia contiene disposiciones similares tales como Capacidad Nupcial, estabilidad, singularidad y Publicidad, ésta impone un plazo mínimo de dos años de vida en común. Por su parte la Constitución Nacional de Panamá, exige que la unión

de hecho entre dos

personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio se hayan mantenido

21

Tobar Moreno, Carlos. La Situación Jurídica de la concubina en el Derecho Mexicano. Citado por Bosser, Gustavo. Régimen Jurídico del concubinato. Editorial Astrea .Buenos Aires, 1990. 22 Constitución Nacional de la República de Cuba, art.43. citada por Bosser, Gustavo. Régimen Jurídico de concubinato. Editorial Astrea. Buenos Aires 1990.

durante diez años, en condiciones de singularidad y estabilidad, para que surta todos los efectos del matrimonio civil.

En concordancia con la línea de pensamiento Reguladora, nuestra constitución nacional, vigente desde 1983, formula el mandato de regular las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer, también establece que la falta de matrimonio no afectará el goce de derechos que se establezcan

a favor de la familia, los mandatos constitucionales citados

consagran el derecho de todo ser humano de constituir familia y reconocen una realidad social, sobre la cual es imperioso legislar.

2.3

CARACTERISTICAS DEL FENOMENO.

El concepto de unión no matrimonial, que da el código de familia en el artículo 118 y de los conceptos de distintos autores, transcritos en el apartado anterior, se establecen las características, que tanto la doctrina como la legislación en algunos países de América Latina entre ellos Bolivia, Guatemala y Panamá, exigen para que la unión no matrimonial, produzca efectos jurídicos. Comunidad de vida, Cohabitación; éste elemento es el que distingue la unión no matrimonial

de una simple relación circunstancial, la cohabitación implica

comunidad de vida es decir; haber constituido un hogar común, tal característica convierte a la unión no matrimonial en matrimonio aparente; que exteriormente no puede distinguirse del matrimonio real, significando esto que debe existir una relación marital entre si, en la que ambos cooperen para el bienestar del hogar, establecer una forma o comunidad de vida. Publicidad Notoriedad; la unión del hombre y la mujer que cohabitan constituyendo una comunidad de vida debe obstentarse públicamente, pues si se oculta puede

no producir efectos jurídicos, significa que la unión debe ser notoria de conocimiento público. Permanencia, Temporalidad, Estabilidad. La relación sexual circunstancial, momentánea o intermitente no constituye unión no matrimonial, se requiere para ella que la cohabitación y la comunidad de vida sea duradera, es decir debe tener permanencia en el tiempo. Si falta esta característica resultarían inaplicables casi la totalidad de los efectos que se atribuyen a la unión, tal es así que se requiere que se haya convivido un numero de años determinado. Singularidad. La unión tiene que estar conformada por un solo hombre y una sola mujer que se deben fidelidad reciproca, significa que la relación debe ser monogámica. Capacidad Nupcial. Significa que las personas que constituyen la unión no tengan ningún impedimento para contraer matrimonio, implica que la unión no matrimonial que la ley considera es únicamente de personas libres, es decir la de aquellos convivientes que no adolecen de impedimentos matrimoniales. Heterosexualidad. Entendiéndose ésta, que, la unión debe enmarcarse en un contexto natural y moral, con el fin de evitar cualquier tipo de aberración sexual; algunas legislaciones no mencionan esta característica pues la consideran obvia, sin embargo, tratándose de una relación que produce consecuencias especificas debe quedar claro.

CAPITULO III 3. MARCO LEGAL

En este apartado se pretende exponer la regulación de la declaratoria judicial de la unión no matrimonial en la ley sustantiva; los presupuestos procésales y el

procedimiento para declararla según la ley procesal de familia y analizar de forma exhaustiva pero puntual la sentencia que declara su existencia. 3.1

Declaratoria

Judicial de la Unión no matrimonial y

su

Procedimiento en el Derecho Procesal de Familia. La declaración Judicial es el acto por el cual se legitima la unión no matrimonial, la disposición legal la encontramos en el código de familia, en el articulo 123 que dispone “Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión”23. De lo expresado, podemos decir que todas aquellas parejas constituidas en unión no matrimonial, que cumplen con los requisitos que exige la ley para declararla judicialmente y no lo hicieran, no pueden gozar de los derechos en su conjunto, otorgados por la ley; también es de hacer notar la incertidumbre jurídica en que se encuentran los convivientes, durante la existencia real de la relación ya que esta es declarada cuando ya no existe, sea por ruptura o por fallecimiento de uno de los convivientes. Ahora bien ,debemos tener claro que además de los requisitos para constituir dicha unión, los requisitos para declarar judicialmente la unión no matrimonial tienen que darse en su momento, ya que estos son de tipo procesal necesarios para proceder a su declaratoria. Si el motivo por el cual se pide la declaratoria judicial de la unión, es la ruptura, ésta solo procede cuando ha dejado de existir; la otra forma por la que se puede pedir la declaratoria, es cuando la unión se extingue por el fallecimiento de uno de los convivientes, tal como lo encontramos regulado en el articulo 123 del código de Familia.

23

Código de Familia de El Salvador, art.123,D.L.677. Diario Oficial No.23 Tomo 321. Diciembre, 1993

En la Ley Procesal de familia, encontramos regulada la Declaratoria de la Unión no matrimonial, en el articulado 126 al expresar “En la resolución que admite la demanda para la declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, el juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edicto a quienes

consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que

comparezcan a ejercer su defensa. Si la declaratoria se pidiere en caso de fallecimiento de uno de los convivientes y se desconociere quienes son los herederos del demandado, se manifestará esta circunstancia en la demanda y en su admisión se ordenará el emplazamiento por edicto para los efectos señalados en el inciso anterior. El Juez ordenará la práctica de las pruebas tendientes a probar las cuestiones accesorias que debe resolver en la sentencia. En este proceso podrán decretarse las medidas cautelares establecidas para el divorcio y la nulidad del matrimonio”24 Se debe tener en cuenta que el proceso de familia es de carácter mixto, es decir , que se inicia a instancia de partes denotando así su parte dispositiva y una vez iniciado éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez, siendo ésta la parte oficiosa. Esta mixtura del proceso demuestra la aplicación de los principios rectores, que rigen la Ley Procesal de Familia, de los cuales se pueden citar entre otros, el dispositivo, de oficiosidad, celeridad, economía procesal y el de inmediación. Los Requisitos formales que debe contener la demanda,

en la cual

se pida

declarar judicialmente la unión no matrimonial se encuentran regulados en el articulo 42 de la Ley procesal de Familia, en los subsiguientes artículos se regulan otros requisitos para su admisión y el desarrollo de actos de comunicación, el trámite a seguir del proceso será el que se detalla a continuación: Demanda; al redactar ésta debe cumplir con los requisitos del artículo ya citado, el cual nos señala en su inciso 1º. que se presentará por escrito, asimismo su 24

Ley Procesal de Familia de El Salvador, art.126 .D.L. 133. Diario Oficial No.173. Septiembre , 1994

inciso final señala, de la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado. El articulo 43 Ley Procesal de Familia, establece que la demanda podrá modificarse o ampliarse por una sola vez antes de su contestación. Presentada la demanda, el Juez resuelve sobre su admisibilidad dentro de los cinco días siguientes al de su presentación; artículo 95 de la misma ley, si la admitiere ordenará el emplazamiento del demandado; si no es admitida, porque carece de alguno de los requisitos que la ley exige en el articulo 42, el Juez ordenará completar los requisitos que faltan y concederá al demandante, tres días para que los subsane, si no lo hace la declarará inadmisible, en cuyo caso el derecho quedará a salvo y el demandante podrá interponerla nuevamente, articulo 96. Emplazamiento; cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso, cuando se ignorare el paradero del demandado se le emplazará por edicto; en éste proceso no se aplicaran

las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del termino de la

distancia, articulo 34 del mismo cuerpo de Ley. Contestación de la demanda; emplazado el demandado, deberá contestar la demanda dentro del termino de quince días a partir de la notificación respectiva. a) el demandado podrá contestar, oponiéndose a las pretensiones del actor b) puede allanarse, c) puede presentar demanda de reconvención, y d) también podrá presentar excepciones dilatorias , articulo 97 Ley Procesal de Familia. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demanda el Juez examinará ésta, su contestación y los documentos presentados de los cuales dejará constancia; éste examen previo tiene a su base tres eventos; Que se allane el demandado, que oponga excepciones dilatorias o que se autorice la prueba anticipada.

Señalamiento de Audiencia; Cuando el Juez señale una audiencia indicará el lugar, fecha y hora en que deba celebrarse, dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días, contados a partir de la fecha del acto en que se hizo el señalamiento, artículos 36 de la ley citada. Audiencia Preliminar; en esta audiencia se desarrollan las fases conciliatoria y la saneadora. Esta se celebrará en la fecha y hora señalados, una vez constatada la presencia de las partes, se iniciará la fase conciliatoria, cabe señalar que por la naturaleza de la acción y los derechos que se persiguen, ésta no es conciliable, no obstante que la parte demandada puede allanarse a las pretensiones del demandante, por tanto el juez no dará el fallo en ésta audiencia, si no, que lo deja para audiencia de sentencia ; concluida la fase conciliatoria el juez , si lo considera necesario, interrogará a las partes sobre los hechos relacionados con las excepciones dilatorias, recibirá la prueba y procederá a resolverlas; decididas las excepciones dilatorias el juez decretará las medidas necesarias para sanear los vicios del proceso, estas medidas saneadoras tienen por fin preparar el éxito de la audiencia de sentencia y así evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoria y prevenir el fraude procesal. Audiencia de Sentencia; Verificadas las citaciones se celebrará la audiencia en la fecha y hora señaladas; el Juez la declarará abierta con los presentes y procederá a la lectura de las peticiones de la demanda y contestación en cuanto a los puntos controvertidos; resuelta la excepciones dilatorias que no lo fueron en la audiencia preliminar el juez procederá a la recepción de pruebas, las cuales podrán ser testimoniales, periciales, documentales y los medios científicos pertinentes. Asimismo el juez podrá

ordenar la recepción de pruebas que considere

necesarias para mejor proveer y esto es si en la audiencia surgieren nuevos hechos que requieran su comprobación. Concluidas las alegaciones, se procederá en la misma audiencia a dictar el fallo, en el que se resolverán todos los puntos propuestos y los que por mandato legal sean su consecuencia, si fuere posible se dictará la sentencia en el mismo acto,

caso contrario se pronunciará dentro de los cinco días siguientes; al ser dictada la sentencia las partes tienen cinco días a partir de su notificación, para poder interponer el recurso de apelación, según lo dispuesto en el articulo 156 inciso segundo de la Ley Procesal de Familia. Los llamados a ejercer el derecho de acción son los convivientes o sus herederos , será entablada por cualquiera de los convivientes en caso de separación, o por el conviviente sobreviviente en caso de muerte, los hijos también tienen derecho en ambos casos. Por supuesto que para poder ejercer la acción en que se pida la declaratoria Judicial de la unión no matrimonial se tiene que haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa familiar. El plazo para ejercer dicha acción , de acuerdo al articulo 125 del código de familia, es de un año a partir de la ruptura de la unión o el fallecimiento de uno de los convivientes, siendo así que si transcurre este plazo y no se ejerce el derecho de acción materializado en la interposición de la demanda o la solicitud de la declaratoria de la unión no matrimonial, tal derecho caducará. De lo expresado se puede afirmar que la Ley Procesal de Familia , establece el procedimiento para solicitar la Declaración Judicial de la existencia de la unión no matrimonial, con el propósito de lograr una materialización ágil y eficaz de los Derechos que les confiere el código de familia a los convivientes o sus herederos. Sin embargo es necesario aclarar que para esta declaración no existe procedimiento especial, sino que se tramita de conformidad a las reglas generales establecidas para el proceso de familia.

3.2

Análisis Jurídico de la Declaratoria Judicial de la Unión No Matrimonial.

El fenómeno de estudio, responde a las necesidades de las familias constituidas en la unión no matrimonial de accesar a la tutela judicial y ello solo es posible a

través de la declaratoria de su existencia; dicho proceso es viable considerando su regulación y reconocimiento en preceptos constitucionales, así como su desarrollo y aplicación en la normativa familiar las cuales contemplan principios y disposiciones de carácter proteccionistas para la familia, inspirados en modernos instrumentos jurídicos internacionales, ratificados por el Gobierno y Estado Salvadoreño, entre ellos La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y La Declaración Universal de los Derechos de la Familia. Nuestra Constitución Nacional reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y garantiza su protección por el Estado, el articulo 32 inciso tercero dispone:”El Estado fomentará el matrimonio, pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia”25. La Unión No Matrimonial tiene su base constitucional en el articulo 33 parte final, el cual establece:” Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la Unión estable de un varón y una mujer”26; En estas disposiciones el legislador ésta reconociendo una realidad social como lo es el fenómeno de la Uniones No Matrimoniales. Reconocido el fenómeno es la normativa de familia la llamada a operativizar, por mandato constitucional los mecanismos legales que permitan a los destinatarios de derechos, su goce pleno y esto se logra con la sentencia que declara la existencia de la Unión No Matrimonial. El código de familia, en su articulo 123 inciso primero, dispone:” Para el goce de los derechos que confiere la Unión No Matrimonial, se requiere declaración Judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión”27

25

Constitución Nacional de El Salvador, 1983 art.32 inciso tercero.

26

Constitución Nacional de El Salvador, 1983 art.33 parte final.

27

Código de Familia de El Salvador, art.123 inciso primero ,D.L.677. Diario Oficial No.23 Tomo 321 Diciembre, 1993

Cabe señalar que la actitud para el ejercicio de los derechos que dicha declaratoria le otorga es por igual tanto para el hombre como para la mujer, en su calidad

de

conviviente;

no

obstante

la

legislación

nacional

y

tratados

Internacionales en materia de familia ya citados, hacen énfasis en la protección de la mujer, entendido tal pronunciamiento dado el grado de vulnerabilidad que para ella representa la situación de abandono o el fallecimiento de su compañero de vida con quien ha construido un patrimonio común y procreado hijos. La declaratoria judicial de la unión no matrimonial se plasma en la sentencia ; Que a diferencia de las dictadas en otros procesos, según el caso son condenatorias, absolutorias, constitutivas, etc; para el caso subyudice, es de carácter declarativo, cuyo propósito es dar reconocimiento, generar una actitud y crear un nuevo estado jurídico a los sujetos destinatarios de la sentencia. En la Ley Procesal de familia en su articulo 82 se encuentran regulados los requisitos de contenido de la misma, de los cuales se infiere que esta no reviste formalidades especiales y debe ser breve, es decir, que su contenido esta referido a señalar lugar y fecha de su pronunciamiento, el proceso o caso en particular que se ha ventilado y las generales de las partes que han intervenido, debe contener una relación clara y breve de los hechos planteados en la demanda, así como el análisis de las pruebas producidas; En consecuencia la decisión se sustentará en los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan, el pronunciamiento debe ser preciso y claro sobre las pretensiones deducidas en el proceso y lo que sea su consecuencia y ordenar las medidas cautelares necesarias para la protección personal de los miembros de la familia o la continuación de las ya existentes , finalmente la sentencia debe ser firmada por el juez y su secretario so pena de nulidad. La sentencia es la norma jurídica por excelencia, que en este caso culmina en un proceso declarativo de la existencia de la unión no matrimonial, en la cual el juzgador hace un pronunciamiento de derechos que implican el acceso a la

justicia para los convivientes y sus herederos; el fallo en el cual ésta contenida la sentencia, establece una relación de derecho que proporciona un reconocimiento y crea un nuevo estado a los sujetos, a través de declarar que la unión no matrimonial existió, la fecha en que inició y cuando finalizó ya sea por ruptura o por fallecimiento; se pronuncia sobre los bienes que hubieren adquirido los convivientes durante la existencia de la referida unión y los frutos de estos , el régimen patrimonial a que deben sujetarse, este es el de participación en las ganancias; en cuanto a los efectos frente a los hijos determina la afiliación de estos procreados durante

la unión cuando ésta no se hubiere establecido

previamente; cuando la unión hubiera finalizado por ruptura, se establece a quien de los padres corresponderá el cuidado personal de los hijos que aún están sujetos a la autoridad parental, el régimen de visitas, comunicación y estadía de los mismos, ello con el fin de que aquel de los padres que no viva con ellos se relacione con sus hijos, se fija la cuantía de la pensión alimenticia con que el otro deberá contribuir; otro efecto no menos importante es el de fijar a quien corresponde el uso de la vivienda y menaje familiar . Es de advertir que el contenido de la sentencia recoge el espíritu de los principios rectores que orientan a la normativa de familia, entre ellos; la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la protección integral de los menores y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar; asimismo se concluye que contiene efectos personales y patrimoniales, los cuales están determinados por el mismo hecho de reconocer derechos y crear un nuevo estado jurídico que antes de la declaratoria judicial de la unión no matrimonial no se tenia por establecido legalmente; finalmente el fallo ordena que al quedar ejecutoriada la sentencia conforme a la ley, se certifique la misma para su inscripción en el Registro del Estado Familiar respectivo y se extiendan las certificaciones para los efectos legales pertinentes y en consecuencia se van a generar efectos de orden jurídicos, económicos y sociales, los cuales se abordaran en el siguiente apartado.

3.3

Efectos Jurídicos, Económicos y Sociales que Representa la Declaratoria de la Unión No Matrimonial.

A partir de la muestra tomada en la investigación de campo, la cual consistió en entrevistas a Jueces y Procuradores de los Juzgados de familia de la ciudad de San Salvador, sobre la importancia que representa para las familias constituidas en la unión no matrimonial, el que sea declarada judicialmente y los efectos jurídicos, económicos y sociales que esta produce; para tales efectos se citarán a continuación los que a criterio de dichos funcionarios y para los fines del presente estudio son de mayor relevancia . 3.3.1 Resumen y Análisis de la entrevista sobre los efectos que produce la sentencia y su incidencia en la sociedad Salvadoreña. Al preguntar si consideran que la declaratoria judicial de la unión no matrimonial, es importante para la familia constituida de hecho, el 100 % de los entrevistados respondieron que si, de ellos el 62.5% considera que es importante porque se equiparan derechos y se aplica el principio de igualdad, el 12.5%, porque es una institución de justicia, el 12.5% porque ya existe regulación para éstas familias y el 12.5% restante expuso que se reconoce un problema sociológico. Se consulto que si era una alternativa de solución la declaratoria judicial para equiparar los derechos de las familias, respondiendo los encuestados en un 100% que sí; de los cuales 62.5% dijo que se cumple el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas, el 25% considero que solo se equiparán ciertos derechos y 12.5% porque estas familias tienen acceso a la justicia. Al cuestionar si consideran que existe desconocimiento en la población acerca del procedimiento a seguir , el 75% respondió que si existe des conocimiento y el 25% respondió que no; de los que respondieron sí , atribuyen el desconocimiento a la

forma que los litigantes plantean las pretensiones de sus representados y en los usuarios por los derechos que pretenden hacer valer y por el tiempo en que quieren hacer uso del derecho, el cual en muchos caso ha caducado y además por falta de divulgación por parte del estado; de los que respondieron no, lo sustentan en la cantidad de procesos que se tramitan a diario y por la labor de divulgación que hacen los jueces. El 100% de los entrevistados considero que debe fomentarse y promocionar la información sobre el procedimiento de la declaratoria judicial; considerando el 50% que debe hacerse para mayor conocimiento de la población, el 37.5% considera que hace falta divulgación sistematizada por parte del estado, el 12.5% argumentó que es importante para el mayor conocimiento de los litigantes. Se consulto si es accesible el sistema judicial para resolver éste tipo de conflictos, el 100% respondió si, de ellos el 62.5% sustenta que se demuestra en el desempeño de funcionarios y empleados, para facilitar el acceso a la tutela judicial y el 37.5% lo consideran accesible porque se atienden y tramitan todas las solicitudes y demandas que se reciben a diario. Al preguntar sobre la incidencia económica que tiene la declaratoria judicial en la familia, el 100% de los entrevistados respondió que si, de ellos el 62.5%, porque se liquida el régimen patrimonial, el 25% porque se adquiere vocación hereditaria y se regulan los gastos de familia y el 12.5% a través del ejercicio de la acción civil. En lo que se refiere a la incidencia jurídica de la declaratoria judicial el 100% de los encuestado respondió que sí tienen incidencia; el 62.5% la consideró por el reconocimiento que la declaratoria otorga por ley a los convivientes y sus herederos, el 25% porque nace un nuevo estado jurídico y el 12.5%, porque acredita la calidad de convivientes.

Sobre la incidencia social de la declaratoria judicial , el 100% respondió que si la tiene, el 75% dijo que por cuanto que

la relación que antes era vista con

indiferencia y hasta de forma discriminativa, pasa a ser reconocida por la sociedad, el 25%

atribuyen la incidencia social a partir de su asiento en los

registros públicos. Al preguntar si hay violación de derechos para los convivientes cuando no es declarada la unión no matrimonial, el 100% respondió que no, de ellos el 50% sustenta su respuesta en que si los interesados demuestran que la unión cumple con los requisitos de ley y siguen el trámite establecido en el tiempo señalado para el ejercicio de la acción el juez declara la unión sin ningún inconveniente, el otro 50% sustentan que cumplidos los presupuestos procésales de hecho y de derecho, el juez no tendría obstáculo para declarar la existencia de la unión, por tanto no habrá lugar a violentar ninguno de los derechos otorgados por la ley. Al preguntar si el espíritu del legislador en el articulo 32 de la constitución es fomentar y proteger las uniones no matrimoniales el 100% respondió no, de ellos el 50% argumento que el espíritu es proteger y regular las uniones ya existentes y no fomentar su incrementar su incremento, el 25% considera que no se fomenta, si no , que se legisla sobre una realidad social y se hace justicia, el 25% restante considera que es el de garantizar el principio de igualdad de todas las personas sin ninguna distinción y hacer justicia a estas uniones. 3.3.2

Efectos Jurídicos

Los efectos jurídicos nacen con la sentencia que declara la existencia de la unión no matrimonial, porque causa un nuevo estado jurídico a los sujetos destinatarios de derechos; dicho estado se adquiere a partir del reconocimiento de carácter publico que contiene la sentencia misma, cuyo contenido es declarativo, por lo tanto una relación familiar que antes era de hecho , pasa a constituirse en una relación de derecho. De tal forma que acredita la existencia de la unión y para

mayor certeza jurídica al quedar ejecutoriada se inscribe en el Registro del Estado Familiar y en los demás Registros Públicos correspondientes; todo esto con el fin de que el o la conviviente pueda representar al causante y ejercer todos los derechos que la ley le confiere como tal, entre ellos el derecho a suceder, es decir, que le otorga la aptitud o vocación hereditaria, otro derecho no menos importante es el ejercicio de la acción civil; se establece además que la relevancia jurídica de la sentencia declarativa de la unión no matrimonial, consiste en cumplir el principio de igualdad constitucional enmarcado en el goce de los derechos establecidos a favor de la familia. 3.3.3

Efectos Económicos

Los efectos económicos están relacionados directamente con el patrimonio, en este sentido los funcionarios informantes de la entrevista coinciden en que la incidencia económica de la declaratoria judicial de la unión no matrimonial en la familia se refleja entre otros, en la liquidación del régimen patrimonial, en la posibilidad de acceder al acervo de bienes del causante por parte del conviviente sobreviviente y sus herederos, en el derecho de ejercer la acción civil y en el uso de la vivienda familiar. Se establece en efecto que la incidencia económica que produce la sentencia, que declara la existencia de la unión esta referida a los derechos de contenido patrimonial que por justicia le corresponde a los convivientes; a éste respecto y como consecuencia de los efectos jurídicos antes citados, al dictarse la sentencia el jugador, se pronuncia sobre los bienes adquiridos por los convivientes y su frutos, los cuales deben liquidarse de acuerdo al régimen de participación en las ganancias, con lo cual se pretende evitar injusticias; sobre los gastos de familia se impone a los convivientes la obligación de sufragarlos en proporción a sus recursos, para la protección de la vivienda familiar se permite a los convivientes la constitución del derecho de habitación sobre el inmueble que habitan ellos y su familia; en cuanto al derecho de suceder la ley les otorga a los convivientes el

elemento de igualdad al equipararlos con el derecho que asiste a los cónyuges al disponer que cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión Abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges , pues se ha considerado que no hay razón para quitarle ese derecho al conviviente que sobrevive, cuya unión lleno todos los requisitos legales. La acción civil se genera por el daño que recibe uno de los convivientes en razón de la muerte del otro, en contra del responsable, esto como una medida compensatoria que busca el resarcimiento de daños ya sean materiales o morales ocasionados. Por lo expuesto se confirma la posición de que los efectos económicos identificados, están referidos al patrimonio. 3.3.4

Efectos Sociales

Los efectos sociales que produce la sentencia que declara la existencia de la unión no matrimonial se encuentran plasmados a través de la incidencia que el reconocimiento publico representa para el grupo familiar, por cuanto que la relación que antes solo tenia la apariencia de matrimonio la cual era vista con indiferencia y hasta de forma discriminativa pasa a ser una relación de pareja amparada por la ley y reconocida por la sociedad; por supuesto que ello se logra por la calidad que la sentencia les otorga a los miembros de estas familias, no obstante que su importancia transciende a mucho más que obtener un estatus distinto en la comunidad social, ya que, la ley esta regulando un fenómeno de trascendencia social que demanda soluciones inmediatas, pero sobre todo que garanticen a estas familias su plena integración y desarrollo en un plano de igualdad en el goce de sus derechos sociales consagrados en la Constitución Nacional, los cuales solo se harán efectivos con la protección del Estado; de tal forma que al producirse la sentencia e inscribirse en el Registro del Estado Familiar y en otros Registros Públicos, se está haciendo un reconocimiento social y otorgando la calidad de unión no matrimonial, tanto para efectos de publicidad y seguridad de los terceros que contratan con los convivientes como para su cobertura en la normativa de previsión social en su calidad de beneficiarios .

CAPITULO IV 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Realizada la investigación sobre el tema las uniones no matrimoniales en El Salvador y la importancia que representa para los grupos familiares el que sea declarada judicialmente, se ha llegado a las conclusiones siguientes:

4.1

CONCLUSIONES

-

La declaratoria judicial de la unión no matrimonial reviste importancia para los grupos familiares constituidos en esta unión, para que sus derechos sean equiparados a los de las familias constituidas en el matrimonio, dando así cumplimiento al principio de igualdad de todas las personas ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional.

-

Al tratar de equiparar los derechos de los convivientes, al ser declarada la unión no matrimonial, con los derechos que tienen los cónyuges, desde que nace el vinculo matrimonial se esta legislando con el fin de hacer justicia sobre un fenómeno de gran magnitud en la sociedad salvadoreña.

-

Hace falta mayor divulgación por parte de las Instituciones del Estado para que la población en general tenga conocimiento de la forma, condiciones y tiempo en que pueden hacer uso de los derechos que la ley les confiere.

-

Se estableció que el sistema judicial es accesible para resolver los conflictos suscitados cuando la unión deja de existir, ya sea por ruptura o por fallecimiento de uno de los convivientes, ello por la cantidad de solicitudes y demandas que se atienden y tramitan a diario.

-

La normativa de familia exige la procuración obligatoria, pero si las personas no pueden pagar un abogado que los represente, los empleados y funcionarios de los tribunales los orientan para que sean representados por la Procuraduría General de la Republica y de esta forma favorecen el acceso a la tutela judicial.

-

La sentencia que declara la existencia de la unión no matrimonial, tiene incidencia jurídica, económica y social para las familias, por cuanto que produce un nuevo estado jurídico, hay un pronunciamiento de derechos y reconoce públicamente la calidad que adquieren sus miembros.

4.2

RECOMENDACIONES -

El Estado a través de las instituciones responsables en materia de familia, deben darle mayor énfasis a la importancia que representa

para los

convivientes el que sea declarada judicialmente la unión no matrimonial para acceder a la tutela judicial y ejercer todos los derechos que les confiere la ley. -

Es necesario legislar sobre la base del principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, para hacer efectivos los derechos

de todas las

personas sin distinción alguna. -

El Estado debe realizar una divulgación sistematizada de los derechos que la ley les confiere a los grupos familiares constituidos en la unión no matrimonial, para que, a través de las instituciones publicas y medios de comunicación llegue a la población rural y comunidades con menor instrucción educativa.

-

Es necesario que el Estado lleve a cabo programas permanentes de capacitación dirigidos a jueces, procuradores y litigantes en materia de familia, que permitan afirmar y refrescar criterios, para la mejor aplicación de la normativa familiar y de esta forma evitar omisiones y errores que puedan violentar derechos consagrados a favor de la familia.

-

Se debe dotar de mas recursos humanos y logísticos a la Procuraduría General de la Republica, para que pueda darse una mayor cobertura a las personas que demandan asistencia para ser familia.

parte en el

proceso de

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Universidad Francisco Gavidia Facultad de jurisprudencia y ciencias sociales Escuela de Ciencias Jurídicas ANEXO 1 El presente Instrumento es de recolección de información para analizar la importancia que representa para las familias, el que las uniones no matrimoniales sean declaradas judicialmente, los efectos que produce la sentencia que declara la existencia de la unión y su incidencia en la sociedad salvadoreña. Indicaciones: El cuerpo de preguntas de éste instrumento será respondido con la información obtenida en las entrevistas realizadas a jueces de familia y a procuradores adscritos, en los juzgados de familia de san salvador. Agradecemos de antemano su atención y solicitamos su valiosa colaboración, a fin de que nos responda la presente entrevista. Entrevistado(a):__________________________________________________ Fecha de realización:_____________________________________________

Preguntas:

1- Considera que la Declaratoria Judicial de la Unión no Matrimonial, es importante para la familia constituida de hecho?

Si________

No______

Porque_______________________________________________________ ____________________________________________________________ _____________________________________________________

2- Es ésta una alternativa de solución para equiparar los derechos de las familias constituidas en la Unión no Matrimonial? Si_____

No._______

Porque _____________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________

3 -Considera que hay desconocimiento en la población, acerca del procedimiento a seguir para que sea declarada la unión no matrimonial?

Si ______

No_______

Porque ______________________________________________________ _______________________________________________________________ ___________________________________________________________

4. Considera que debería fomentarse y promocionar información sobre este procedimiento? Si_____

No_______

Porque ______________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

5. Es accesible el sistema judicial para resolver este tipo de conflictos? Si______

No._____

Porque ______________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

6.Tiene incidencia la Declaratoria Judicial en la parte económica de la familia?

Si_______

No_____

Porque ____________________________________________________ ____________________________________________________________ ________________________________________________________

7. Tiene incidencia Jurídica la Declaratoria matrimonial?

Si_________

Judicial de la Unión No

No_______

Prorque_________________________________________________________ _______________________________________________________________ ________________________________________________________

8- Tiene incidencia social la Declaratoria Judicial de la unión no matrimonial? Si_____

No______

Porque ______________________________________________________ _______________________________________________________________ ___________________________________________________________

9. Considera que hay violación de derechos para los convivientes cuando no es declara judicialmente la unión no matrimonial?

Si_____

No_____

Porque_______________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

10. Considera usted que el espíritu del legislador, en el articulo 32 de la Constitución es fomentar y proteger a las uniones no matrimoniales? Si______

No_____

Porque_______________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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