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FASE I - II DIMENSIÓN DE AFOROS ANÁLISIS DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE PEQUEÑOS Y GRANDES PRODUCTORES, DETERMINACION DE FACTORES DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES, REVISION DE LA REGULACIÓN VIGENTE Y CÁLCULO DE COSTOS ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DE AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN COLOMBIA.
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TABLA DE CONTENIDO 1
REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE........................................... 1 1.1 Mecanismo de aforos para los usuarios grandes productores. ............ 2 1.2 Metodología de aforos para Multiusuarios del servicio de aseo. .......... 4 2 REVISIÓN DE EXPERIENCIAS INTERNACIONALES ............................... 9 3 AFOROS ................................................................................................... 10 3.1 Aforos realizados. .............................................................................. 10 3.2 Mecanismo de Aforo utilizado ............................................................ 11 3.2.1 Cronograma de Aforos realizados .............................................. 12 3.2.2 Resultado de aforos, producción en volumen, peso y densidad por tipo de actividad económica. ..................................................................... 12 3.2.3 Observaciones hechas por los prestadores a tener en cuenta sobre la metodología de aforos a proponer............................................... 24 3.2.4 Costos y actividades asociadas al aforo por parte de los prestadores ............................................................................................... 25 4 PRESENTACIÓN ...................................................................................... 32 5 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 32 6 COMPONENTES Y COSTOS ASOCIADOS AL AFORO ......................... 35 7 PROPUESTA REGULATORIA – PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA REGLAMENTAR LOS AFOROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE LOS PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. ....... 40 7.1 ANEXO 1- formatos (Propuesta de Resolución) ................................ 62 7.2 Anexo 2 (Propuesta de Resolución)-ACTIVIDADES ECONOMICAS SEGÚN SU CODIGO CIIU ........................................................................... 66 8 RECOMENDACIONES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA METODOLOGICA DE AFOROS, CATEGORIZACIÓN DE RESIDUOS (TIPOLOGIAS) Y FACTORES DE PRODUCCIÓN ................................................................................................. 87
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ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Costo del Aforo según Frecuencia de Recolección. ............................. 4 Tabla 2. Valor del Aforo Ordinario para Multiusuarios. ....................................... 8 Tabla 3. Valor del Aforo Extraordinario para Multiusuarios. ............................... 9 Tabla 4. Número de aforos realizados por ciudades. ....................................... 10 Tabla 5 Cronograma Real de Aforos Realizados. ............................................ 12 Tabla 6. Resultados preliminares de aforos realizados por ciudades. ............. 13 Tabla 7. Costos de Aforos Ciudad Limpia S.A. E.S.P. ..................................... 25 Tabla 8. Costos de Aforos EMAS Manizales. ................................................... 26 Tabla 9. Costos de aforos ATESA de Occidente – Pereira. ............................. 27 Tabla 10. Costos aforos Empresas Varias de Medellín. ................................... 28 Tabla 11. Resumen costos de Aforos mensuales ............................................ 28 Tabla 12. Costo de Visita por aforo en cada prestador .................................... 29 Tabla 13. Número de aforos realizados por ciudades. ..................................... 33 Tabla 14. Tiempos promedios aforos volumétricos. ......................................... 35 Tabla 15. Componentes y costos asociados a la realización de aforos. .......... 36 Tabla 16. Tiempos promedios aforos de peso y volumen. ............................... 37
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FASE I DIMENSIÓN DE AFOROS ANÁLISIS DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE PEQUEÑOS Y GRANDES PRODUCTORES, DETERMINACION DE FACTORES DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES, REVISION DE LA REGULACIÓN VIGENTE Y CÁLCULO DE COSTOS ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DE AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN COLOMBIA.
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En esta fase el consultor revisó y analizó la normatividad vigente relacionada con la realización de aforos y sus costos asociados con el objeto de evaluarlos en campo y poder recomendar cambios o mejoramiento de los mecanismos empleados por la actual regulación, así mismo se procedió a revisar los mecanismos y antecedentes existentes sobre los procedimientos de aforos a nivel Nacional e Internacional. Seguidamente se procedió a realizar una supervisión directa de las actividades que los prestadores del servicio de aseo requieren para realizar operativamente los aforos, teniendo en cuenta: el personal involucrado, recursos involucrados, y tiempos de ejecución entre otros. Para validar los mecanismos de aforos el consultor realizó 351 aforos en 18 ciudades, superando ampliamente los 50 aforos pactados contractualmente con el fin de obtener una mayor representatividad del universo muestreado, tal como se describe más adelante. 1
REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
El Artículo 146 de la Ley 142 de 1.994 establece lo relativo a la determinación de la medición del consumo, así: Artículo 146: La medición del consumo y el precio en el contrato. “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…)
(…) En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan. En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo (…)
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PARÁGRAFO. La comisión de regulación respectiva, en un plazo no superior a tres años a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará los aspectos relativos a este artículo con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley. (Título VI)”.
La regulación actual contempla dos mecanismos de aforos, uno para los usuarios grandes productores contenido en el Titulo 4 - Capitulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y otro para los multiusuarios establecida en la Resolución CRA 236 de 2002. No existen metodologías o procedimientos para la realización de aforos para los pequeños productores y el sector residencial expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Sin embargo, de acuerdo a lo observado en las visitas, los prestadores para los aforos de los pequeños productores vienen aplicando por analogía el mecanismo de aforo establecido para los grandes productores de residuos sólidos a aquellos usuarios pequeños productores y residenciales que lo solicitan. 1.1
Mecanismo de aforos para los usuarios grandes productores.
Este mecanismo esta contemplado en el Titulo 4-Capítulo 4 de la sección 4.4.1 de la Resolución 151 de 2001 de donde podemos destacar lo siguiente: •
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Los prestadores cuentan con un término no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la primera factura para realizar el aforo ordinario de los nuevos usuarios; sin perjuicio a que el usuario lo solicite antes. La vigencia del aforo es de un año desde la fecha de la primera factura en firme en que se utilice el resultado del aforo y se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que el aforo sea permanente o se solicite un aforo extraordinario. El prestador tiene un plazo de 30 días para programar el aforo extraordinario solicitado por el gran productor, es decir el día 31 debe iniciar el aforo. La persona prestadora del servicio público de aseo puede utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, informando al usuario previamente la novedad encontrada respecto al resultado del aforo y la decisión de facturar sobre la nueva medición. La persona prestadora puede establecer aforos permanentes al usuario gran productor para determinar el precio a cobrar en atención a la producción, pero está obligado a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y entregarle copia. 2
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Procedimiento para la realización de aforos: •
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El mecanismo utilizado para la realización de aforos es volumétrico donde el prestador cuenta los recipientes presentados por el usuario y anota su equivalencia en metros cúbicos dependiendo si son bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias. El prestador debe programar las semanas para realizar el aforo, considerando la clase de aforo, el tipo de usuario, estacionalidad en la producción, las frecuencias y horarios de recolección establecidos en la semana. Las semanas son aleatorias y no necesariamente deben ser consecutivas. Los aforos ordinarios deben realizarse durante cuatro (4) semanas en un plazo máximo de dos (2) meses para grandes productores que generen residuos hasta 50 m3 y cinco (5) semanas para los que generen más de 50 m3 en un plazo máximo de (3) meses de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001. Con los resultados del aforo el prestador deberá sacar el promedio simple semanal y para determinar el volumen mensual de residuos producidos, deberá multiplicarlo por el promedio del número de semanas del mes definido en 4,29. Sin embargo, debería utilizarse 4,34 que es el promedio semanal del año si se divide las 52 semanas del año entre los 12 meses. Si el usuario no se encuentra o se niega firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejará en el inmueble copia de los resultados, el dato puntual así obtenido tendra plena validez Cuando hayan áreas de servicio exclusivo, el prestador del servicio de aseo podrá facturar a aquellos usuarios que estando vinculados al servicio de recolección a grandes productores se nieguen a entregar sus desechos a las rutas especiales establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo. El aforo extraordinario debe realizarse en dos (2) semanas en un plazo máximo de un mes. Cuando sea necesario convertir el volumen al parámetro peso, se aplicará el valor de densidad de 0,25 ton/m3.
Costos del aforo: Los costos del aforo ordinario o permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. Sin embargo el costo del aforo extraordinario cuando le corresponda al usuario de acuerdo con lo definido en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, será igual al número 3 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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total de visitas por el costo de una visita, el cual corresponde al 2,2% del salario mínimo legal mensual vigente.
Es decir los costos de los aforos de acuerdo a la frecuencia de recolección en pesos de 2007 serían: Tabla 1. Costo del Aforo según Frecuencia de Recolección. NUMERO DE COSTO VISITAS FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN TOTAL DEL SEGÚN LA AFORO FRECUENCIA 2 VECES * SEMANA 4 38.165,60 3 VECES * SEMANA 6 57.248,40 6 VECES * SEMANA 12 114.496,80 7 VECES * SEMANA 14 133.579,60 Fuente: Consultoría GAB - Geovanis Arrieta Bernate
1.2
Metodología de aforos para Multiusuarios del servicio de aseo.
En el 2002 con el pronunciamiento del Consejo de Estado , y la expedición del Decreto No. 1713 y las Resoluciones CRA 233 y CRA 236 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se abrió la posibilidad de que los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal y los usuarios concentrados en centros comerciales o similares pudieran presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a las empresas prestadoras del servicio de aseo y efectuar una solicitud formal y por escrito para que el cobro del servicio ordinario de aseo se realizara según la producción real de residuos generados y presentados en la unidad de almacenamiento o en el andén para el aforo de sus residuos. El Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994 para el servicio de aseo, definió a los multiusuarios de dicho servicio, así: “Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”. 4 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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En desarrollo de la norma transcrita, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”. Esta opción da como resultado una
medición más ajustada a la producción de cada usuario, dependiendo de los valores del cargo fijo y del cargo variable, calculados a partir de la densidad, peso y volumen de los residuos sólidos aforados. A través de la Resolución CRA 236 de 2002, se estableció la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifico la Resolución 233 de 2002. De acuerdo con la Resolución CRA 247 de 2003 los requisitos que deben cumplir los usuarios agrupados para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios son los siguientes: a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo. b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio. c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos. d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo. e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados. f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. 5 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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Para el caso de los multiusuarios, es decir, usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos, dicha presentación conjunta de residuos sólidos constituye una economía de escala para la medición de residuos sólidos, es decir, que a través de un procedimiento puntual de aforo (medición), es posible determinar la producción de varios usuarios al mismo tiempo. Tarifas para multiusuarios. Cabe aclarar que para determinar el cargo variable de los multiusuarios se estima la densidad media (d) de residuos sólidos (ton/m3) y el volumen (V), en metros cúbicos mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución escogida en la solicitud respectiva por los usuarios. Estos valores se obtienen como resultado de la realización del aforo, de acuerdo con la Resolución CRA 236 de 2002, “por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”. Por todo lo anterior, el valor de la factura del servicio domiciliario de aseo para los multiusuarios que así lo soliciten, dependerá por una parte, de los valores del cargo fijo y del cargo variable, calculados a partir de la densidad, el volumen y el peso de los residuos sólidos y por otra, del porcentaje de subsidio o de contribución correspondiente al estrato en el cual se encuentre clasificado. Mecanismo para la realización de aforos de Multiusuarios, Resolución CRA 236 de 2002. A diferencia de la metodología de aforos de grandes productores, este es un mecanismo que determina la cantidad de residuos sólidos a partir de la medición (peso y volumen) y la determinación de una densidad particular para el multiusuario. •
•
El aforo sea ordinario o extraordinario debe realizarse en dos (2) semanas en un plazo máximo de dos (2) meses, de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en la recolección semanal y dentro del mismo periodo de facturación. La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente. 6
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• •
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Las mediciones base del nuevo aforo deben estar suscritas por la persona designada por el multiusuario o por dos testigos, cuando este no se encuentre disponible o se niegue a firmar el formato de aforo. El prestador deberá calcular el promedio simple semanal de los residuos y lo multiplicará por el promedio de semanas del mes (4,34), para determinar la producción mensual.
Costo del aforo para Multiusuario. Los costos contemplados en el valor del aforo, parten de una infraestructura independiente de la empleada para la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, en la que se consideran los costos de una camioneta y su conductor, una báscula, su calibración periódica, un aforador y un ayudante, un rubro de otros gastos que consideran la papelería y demás elementos requeridos en la realización de ésta actividad, un porcentaje del 25% sobre el total de los anteriores costos, como reconocimiento para administración, utilidad e imprevistos, asociados a esta actividad; adicionalmente, se contemplan los costos correspondientes a la modificación de los registros del usuario y del programa de facturación. Los valores así obtenidos se convierten a salarios mínimos legales vigentes, como se muestra a continuación: El costo total del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula: VF = 0.3387 * SM + 0.008 * SM * (UI-10) Donde: VF: Valor del aforo (en pesos) 0.3387: Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes. 0.008: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes. 10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo. SM: Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos)
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UI: Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10) A continuación se presenta un ejemplo del costo del aforo ordinario para los multiusuarios a precios del 2007: Tabla 2. Valor del Aforo Ordinario para Multiusuarios.
Fuente: Consultoria GAB - Geovanis Arrieta Bernate
El costo total del aforo extraordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula: VF = 0.2901 * SM + 0.0032 * SM * (UI-10) Donde: VF: Valor del aforo (en pesos) 0.2901: factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes 0.0032: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes 10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo. SM: Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos) UI: Número de Usuarios i Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10) 8 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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El costo del aforo extraordinario, contempla los mismos rubros del aforo ordinario excluyendo los de modificación del registro y el programa. A continuación se presenta algunos ejemplos del valor del aforo extraordinario para el multiusuario, a pesos de 2007: Tabla 3. Valor del Aforo Extraordinario para Multiusuarios.
Fuente: Consultoria GAB - Geovanis Arrieta Bernate
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REVISIÓN DE EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
La consultoría revisó y analizó experiencias internacionales y de antecedentes existentes sobre posibles metodologías de aforos en Latinoamérica, así como una revisión minuciosa en normatividad de diferentes países pudiendo constatar que no existen metodologías o procedimientos establecidos para la realización de aforos, ya que en la mayoría de los países lo que se hace es un pesaje en báscula de los camiones recolectores en el sitio de disposición final para determinar el total de toneladas que ingresan de una determinada ciudad o municipio. El apoyo de la revisión se hizo con la colaboración de instituciones internacionales como la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y AmbientalCEPIS /OPS, y la Dirección Técnica de Manejo de Residuos Sólidos UrbanosDIRSA-AIDIS, así como información disponible en internet.
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3 3.1
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AFOROS Aforos realizados.
Con el fin de evaluar los mecanismos de aforos utilizados por los diferentes prestadores, se procedió a visitar 21 prestadores en 18 ciudades del país, para lo cual se realizaron 351 aforos, distribuidos de la siguiente manera: Tabla 4. Número de aforos realizados por ciudades.
Fuente: Consultoría GAB – Geovanis Arrieta Bernate
En el cuadro anterior se observa que de acuerdo con la información suministrada por los prestadores del servicio de aseo se realizaron 98 aforos de grandes productores y 253 de pequeños productores, sin embargo, al procesar la información de los datos obtenidos en campo, dio como resultado que se aforaron 180 grandes productores y 171 pequeños productores, de lo cual se infiere que los prestadores del servicio de aseo en las ciudades donde se realizaron los aforos no cuentan con una correcta clasificación de los grandes productores y pequeños productores.
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3.2
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Mecanismo de Aforo utilizado
Para la realización de los Aforos en cada ciudad se procedió a visitar cada empresa y se seleccionaron conjuntamente los usuarios a aforar, teniendo en cuenta la clasificación del usuario de acuerdo con su actividad económica. El aforo se realizó durante una semana de acuerdo con los horarios y frecuencias de recolección establecidos por la empresa prestadora del servicio de aseo con el fin de determinar la producción semanal de los residuos. Los aforos fueron realizados en peso y volumen para determinar la densidad de los residuos generados por cada usuario y tipo de actividad comercial, de tal forma que esta información se utilizara para determinar las tipologías y factor de producción de usuarios por actividad económica. Para la determinación del volumen se procedió a realizar un conteo del tipo de recipiente presentado por el usuario, teniendo en cuenta la capacidad del mismo en porcentaje, de tal forma que de acuerdo al tipo de recipiente (bolsa, canecas, cajas estacionarias) y los valores de equivalencia determinados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el anexo 8 de la Resolución CRA 151 de 2001, se designará su volumen. El peso se determinó con básculas mecánicas y electrónicas debidamente calibradas y disponibles por parte del operador. Para la realización de los aforos se contó con un supervisor del equipo consultor en coordinación con las empresas prestadoras del servicio de aseo quienes apoyaron con los recursos físicos y humanos utilizados por el prestador, además se indago sobre los mecanismos utilizados por cada uno de ellos y los inconvenientes a la hora de realizar el aforo. El mecanismo utilizado por todos los prestadores para la determinación de los residuos sólidos de los usuarios Grandes productores y Pequeños Productores es el establecido por la CRA en el capitulo 4- sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. Y para los multiusuarios del sector residencial y comercial se viene aplicando la metodología establecida en la Resolución CRA 236 de 2002. Se evidenció que los prestadores no aplican metodologías diferentes a las establecidas por el regulador. Los formatos utilizados para el aforo realizado por el consultor corresponden al anexo 1, con todos los datos recolectados en campo y en el anexo 2 se relacionan las fotos de los aforos realizados en cada ciudad, los cuales fueron entregados en la fase 1. 11 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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3.2.1 Cronograma de Aforos realizados Los aforos fueron realizados de acuerdo con la coordinación efectuada entre el equipo consultor y los prestadores a cargo del servicio de aseo en cada ciudad, en las semanas que se relacionan a continuación: Tabla 5 Cronograma Real de Aforos Realizados.
Fuente: Consultoría GAB – Geovanis Arrieta Bernate
3.2.2 Resultado de aforos, producción en volumen, peso y densidad por tipo de actividad económica. En el presente ítem se presentan los resultados de producción de residuos sólidos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos según su actividad económica, arrojados en cada ciudad. El análisis estadístico, tabulación, procesamiento y entrega de información recopilada en la base de datos se presentará en la segunda fase, tal como esta previsto en el cronograma de actividades concertado con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. A continuación se presentan los resultados de los aforos realizados por ciudades:
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Tabla 6. Resultados preliminares de aforos realizados por ciudades.
Fuente: Consultoría GAB – Geovanis Arrieta Bernate.
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Continuación Tabla 6.
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3.2.3 Observaciones hechas por los prestadores a tener en cuenta sobre la metodología de aforos a proponer Con base en las visitas efectuadas por el equipo del consultor a las diferentes ciudades objeto de la muestra para la realización de los aforos a continuación se presentan las inquietudes y sugerencias de los prestadores del servicio de aseo, a fin de tenerlas en cuenta en el desarrollo de la propuesta regulatoria sobre las metodologías de aforo que se tiene que presentar en la fase 2, las cuales se pueden resumir en lo siguiente: • • •
•
• •
•
•
Integrar las metodologías de aforo de pequeños y grandes productores en una sola. Revisar los costos del aforo extraordinario, dado que las visitas tienen un mayor costo que el ordinario por las mayores distancias de los usuarios a aforar. Avisar a los usuarios el día y fecha de la realización del aforo es contraproducente, ya que se tiende a esconder la basura en estos días, sacándola por las noches y dejándolas en las esquinas ayudando a formar basureros satélites. En aquellos usuarios que tienen un comportamiento cíclico de generación de residuos dependiendo de su actividad tales como grandes almacenes, universidades, colegios, etc, donde se tienen épocas de altas generaciones y/o de poca generación, la normatividad debe permitir a los prestadores darles un tratamiento especial. Permitir cambiar la densidad de los residuos por densidades particulares, ya que muchos usuarios compactan los residuos para su presentación al prestador, generando menos volumen pero un mayor peso. Ampliar el listado de los recipientes con sus equivalencias, dado que hay muchos recipientes que no son contemplados en el listado de equivalencia del anexo 8 de la Resolución CRA 151 de 2001. Permitir ampliar el listado a los prestadores, cuando no se encuentren en la normatividad. Los usuarios que pertenezcan a la propiedad horizontal pero que tengan acceso a la vía pública en donde la empresa le pueda prestar los servicios de barrido y recolección puerta a puerta no deberían quedar incluidos en la opción tarifaria de multiusuarios, ya que no es posible asegurar que ellos realicen la presentación de los residuos conjuntamente con los demás suscriptores del usuario agrupado. Unificar los plazos para los aforos ordinarios y extraordinarios. 24
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• •
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La normatividad debe contemplar sanciones para los usuarios que esconden las basuras, cuando se les compruebe el hecho. La normatividad debe contemplar que se debe hacer con los usuarios que se nieguen a firmar las actas de aforo.
3.2.4 Costos y actividades asociadas al aforo por parte de los prestadores Los costos en pesos de enero de 2008 y actividades presentados por algunos prestadores del servicio de aseo se relacionan a continuación: Tabla 7. Costos de Aforos Ciudad Limpia S.A. E.S.P. Ciudad Limpia-Bogotá
Mano de obra
COSTO MENSUAL
Dedicación %
Jefe Comercial Supervisor Aforador
COSTO TOTAL
Costo Comercial
Total Otros costos TOTAL COSTOS
COSTO APLICANDO %
4,63%
6.293.315
291.066
60%
1.909.272
1.145.563
100%
1.619.312
1.619.312
Total mano de obra Conceptos de costos Dotación Costo administración
Costo con dedicación por mes
3.055.941 Cantidad
Vr. Unitario
Valor/mes 200.843 478.435
80.505
759.783 3.815.724
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Tabla 8. Costos de Aforos EMAS Manizales.
Emas de Manizales Mano de obra
COSTO MENSUAL
Dedicación %
Conductor Aforador Ayudante
COSTO TOTAL
1.149.760
1.149.760
100%
1.105.680
1.105.680
100%
752.280
752.280
3.007.720
Conceptos de costos Cantidad Vr. Unitario Insumos Combustibles 200
Valor/mes 343.000 6500 1.300.000
Seguros Mantenimiento Vehículo
Total Otros Costos TOTAL COSTOS
COSTO APLICANDO %
100,00%
Total mano de obra
Depreciación Vehículo
Costo con dedicación por mes
18.000 200.000
60
43.200.000
720.000
2.581.000 5.588.720
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Tabla 9. Costos de aforos ATESA de Occidente – Pereira. Atesa de Occidente Pereira
Mano de obra
COSTO MENSUAL
Dedicación %
Supervisor Comercial
COSTO TOTAL
100,00%
1.500.000
Costo con dedicación por mes COSTO APLICANDO %
1.500.000 -
Aforador
100%
600.000
Total mano de obra
2.100.000
Conceptos de costos Cantidad Dotación Combustibles
Vr. Unitario
Administrativos
Depreciación Vehículo Depreciación Equipos de comunicación TOTAL TOTAL COSTOS
600.000
Valor/mes 54.583 1.070.420
2.150.000
60
40.600.000
676.667
60
3.480.000
58.000 4.009.670 6.109.670
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Tabla 10. Costos aforos Empresas Varias de Medellín. Empresas Varias de Medellín
Mano de obra
Costo con dedicación COSTO MENSUAL por mes
Dedicación %
Gerente Supervisor Auxiliar administrativo Auxiliar de sistemas mensajero Aforador Total mano de obra Conceptos de costos Gastos administrativos Dotación Otros gatos(seguros, impuestos,financieros, mantenimiento)
COSTO APLICANDO %
COSTO TOTAL
100,00%
1.500.000
100,00%
900.000
1.500.000 900.000
100%
500.000
500.000
50%
912.000
456.000
50%
225.000
112.500
100%
450.000
450.000
3.918.500 Cantidad
Vr. Unitario
Valor/mes 975.000 22.367
150.000
Depreciación Vehículo
60
30.000.000
500.000
TOTAL TOTAL COSTOS
1.647.367 5.565.867
Tabla 11. Resumen costos de Aforos mensuales Ciudad Limpia Bogotá $3.815.724
Emas de Manizales $ 3.815.724
ATESA de Occidente Pereira $ 6.109.670
Empresas Varias de Medellín $ 5.565.867
De acuerdo a la información suministrada por los prestadores se pudo observar que existen diferentes actividades y costos involucrados en la actividad de aforo 28 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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de cada prestador, no hay uniformidad en el cálculo de los mismos. Es así como el cálculo unitario por visita es diferente para cada empresa considerando un rendimiento promedio de 20 aforos por día tal como se observa en la siguiente tabla: Tabla 12. Costo de Visita por aforo en cada prestador Ciudad Limpia Bogotá
Emas de Manizales
ATESA de Occidente Pereira
Empresas Varias de Medellín
$ 7.338
$10.748
$11.749
$10.704
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FASE II DIMENSIÓN DE AFOROS ANÁLISIS DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE PEQUEÑOS Y GRANDES PRODUCTORES, DETERMINACION DE FACTORES DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES, REVISION DE LA REGULACIÓN VIGENTE Y CÁLCULO DE COSTOS ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DE AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN COLOMBIA.
ENERO 2008 30 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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PRESENTACIÓN
El presente estudio se ha realizado de acuerdo con los pliegos de condiciones elaborados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA correspondiente a la licitación pública No. 01 de 2007 y al contrato de consultoría No. 078 de 2007 cuya finalidad es desarrollar una propuesta regulatoria para la realización de aforos en el servicio público de aseo, la cual debe incluir la revisión de la regulación vigente sobre aforo de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, sus normas reglamentarias y la metodología tarifaria para el servicio de aseo adoptada mediante Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, así como el cálculo de costos asociados a la realización de aforos de residuos sólidos en usuarios residenciales, pequeños y grandes productores. 5
JUSTIFICACIÓN
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994, establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Es decir la producción de residuos generados por los usuarios es el elemento principal para el cobro del servicio, por tanto, la medición de la producción de residuos es un derecho del usuario o suscriptor y una obligación del prestador del servicio de aseo. Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA reglamento la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios Grandes Productores por parte de las entidades prestadoras del Servicio Público Ordinario de Aseo, mediante la Resolución CRA 120 de 2000 la cual fue incorporada a la Resolución CRA 151 de 2001 en el Titulo IV Capítulo 4Realización de Aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores. Así mismo, mediante la Resolución CRA 236 de 2002 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA estableció la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y modificó la Resolución 233 de 2002 en cumplimiento a lo definido su artículo 13, que señala que la Comisión de 32 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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Regulación debe establecer la metodología para la realización de aforos a los multiusuarios dentro del mes siguiente a la expedición de la citada resolución, ya que el costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio de aseo, será igual a la suma de un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por está. Con el fin de evaluar los mecanismos de aforos utilizados por los diferentes prestadores, se procedió a visitar 21 prestadores en 18 ciudades del país, para lo cual se realizaron 351 aforos, distribuidos de la siguiente manera: Tabla 13. Número de aforos realizados por ciudades.
Fuente: Consultoría GAB – Geovanis Arrieta Bernate.
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En las visitas se pudo evidenciar que el mecanismo utilizado por todos los prestadores para la determinación de los residuos sólidos de los usuarios Grandes Productores y Pequeños Productores es el establecido por la CRA en el capitulo 4- sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. Y para los multiusuarios residenciales y comerciales se aplica la metodología establecida en la Resolución CRA 236 de 2002. Observando que los prestadores analizados por el consultor vienen aplicando esta metodología en todos los casos de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal. Dado que tanto usuarios como prestadores no colocan objeciones a la misma, esta consultoria considera dejarla vigente y no hacer cambios a la misma. Así mismo, se pudo constatar que los prestadores no aplican metodologías diferentes a las establecidas por el regulador y que a pesar de no estar regulada la metodología de aforos para pequeños productores los prestadores por equivalencia vienen aplicando para estos usuarios la metodología de grandes productores. Una vez revisado y analizada la información de los prestadores del servicio de aseo, considerados en la muestra para la realización de los aforos se genera una propuesta regulatoria, que contiene una metodología de aforos y sus costos asociados a aplicar por los usuarios grandes y pequeños generadores de residuos.
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COMPONENTES Y COSTOS ASOCIADOS AL AFORO
De conformidad con las visitas realizas a los 21 prestadores de las 18 ciudades mencionadas en el item 2 de este informe, se pudo evidenciar que la mayoría de empresas no costean sus aforos, ni tienen establecido cuales son las actividades o componentes que hacen parte de la actividad de aforo que realizan. Todas las empresas se acogen a lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, es decir cobran un 2,2% del salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, 4 empresas (Ciudad Limpia-Bogotá, Emas de Manizales, ATESA de Occidente-Pereira, Empresas Varias de Medellín) realizaron el ejercicio de definir los componentes del aforo y sacar sus costos. El consultor de acuerdo a lo observado y a su experiencia y con el fin de reconocer a los prestadores del servicio de aseo costos eficientes en su actividad de aforo, sugiere aplicar la siguiente metodología para los pequeños y grandes generadores teniendo en cuenta dos opciones, un aforo volumétrico y un aforo en peso y volumen, así:
Opción 1: Aforo volumétrico: Para este tipo de aforo se tuvo en cuenta la siguiente información de tiempos, resultado del promedio de los tiempos que informaron las empresas prestadoras del servicio de aseo: Tabla 14. Tiempos promedios aforos volumétricos.
ACTIVIDAD TIEMPO Desplazamiento del 10 vehículo de ida Desplazamiento del 10 vehículo de vuelta Tiempo de realización del aforo por 4 recipiente Tiempo Total por 24 visita
UNIDAD Minutos Minutos Minutos Minutos
Fuente: Consultoría GAB – Geovanis Arrieta Bernate.
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Así mismo, se consideraron 8 horas diarias de trabajo y 26 días laborables en el mes. Con lo cual se obtuvieron los siguientes rendimientos de visitas de aforos, calculados así: •
Rendimiento aforo diario= Horas efectivas laboradas * 60/Tiempo total Rendimiento aforo diario = (8*60)/24 Rendimiento aforo diario = 20 aforos/día
•
Rendimiento aforo mes = rendimiento de aforo diario* días trabajados mes Rendimiento aforo mes = 20*26 Rendimiento aforo mes = 520 aforos/mes.
Se consideraron los siguientes costos eficientes a reconocer en la actividad de aforo, así: Tabla 15. Componentes y costos asociados a la realización de aforos. Mano de Obra Conductor Aforador Ayudante TOTAL COSTOS DE PERSONAL
Dedicación 100% 100% 100%
Salario Básico Mensual 750.000 650.000 461.500
Factor Prestacional Costo Mensual 1,56 1.170.000 1,56 1.014.000 1,56 719.940 2.903.940 No de veces al año Costo Mensual 4 33.333 24 14.000 312 31.200 78.533
DOTACIÓN Unidad Uniforme (Camisa, pantalon, zapatos) Und Guantes Und Tapabocas und TOTAL DOTACIÓN
Cantidad 0,33 2,00 26,00
Costo 100.000 7.000 1.200
OTROS COSTOS Insumos Depreciación vehículo TOTAL OTROS COSTOS
Cantidad 312 60
Costo Costo Mensual 6.363 1.985.100 30.000.000 500.000 2.485.100
COSTOS TOTALES DEL AFORO
Unidad Galones
5.467.573
Los costos totales del mes se dividen entre el rendimiento mensual para sacar el costo por visita de cada aforo, obteniéndose el costo unitario por visita cuando se afora un recipiente: 36 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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COSTO POR VISITA DEL AFORO
10.515
Para el cálculo del costo del aforo se propone la siguiente ecuación así: CAf=
210291 ⎡⎛ ⎞⎤ 480 ⎟⎟⎥ ⎢⎜⎜ ⎣⎝ (20 + 4 × R ) ⎠⎦
Donde: CAfv= Costo del Aforo por visita R= Número de recipientes aforados diariamente n
CAT=
∑ CAfv 1
Donde: CAT= Costo del aforo Total n= Número de visitas realizadas. El Valor de 210.291 deberá actualizarse en el mes de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior. Opción 2: Aforo de peso y volumen: Para este tipo de aforo se tuvo en cuenta los siguientes datos de tiempo que fueron el promedio de los datos suministrados por las empresas: Tabla 16. Tiempos promedios aforos de peso y volumen. ACTIVIDAD TIEMPO UNIDAD Desplazamiento del 10 Minutos vehículo de ida Desplazamiento del 10 Minutos vehículo de vuelta
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Tiempo de realización del aforo por recipiente Tiempo Total por visita
10
Minutos
30
Minutos
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Así mismo, se consideraron 8 horas diarias de trabajo y 26 días laborables en el mes. Con estas consideraciones se obtuvieron los siguientes rendimientos de visitas de aforos, calculados así:
•
Rendimiento aforo diario= Horas efectivas laboradas * 60/Tiempo total Rendimiento aforo diario = (8*60)/30 Rendimiento aforo diario = 16 aforos/día
•
Rendimiento aforo mes = rendimiento de aforo diario* días trabajados mes Rendimiento aforo mes = 16*26 Rendimiento aforo mes = 416 aforos/mes.
Se consideraron los siguientes costos eficientes a reconocer en la actividad de aforo, así:
Mano de Obra Conductor Aforador (2) Ayudante (2) TOTAL COSTOS DE PERSONAL
Dedicación 100% 100% 100%
Salario Básico Mensual 750.000 1.300.000 923.000
Factor Prestacional Costo Mensual 1,56 1.170.000 1,56 2.028.000 1,56 1.439.880 4.637.880 No de veces al año Costo Mensual 4 33.333 24 14.000 312 31.200 78.533
DOTACIÓN Unidad Uniforme (Camisa, pantalon, zapatos) Und Guantes Und Tapabocas und TOTAL DOTACIÓN
Cantidad 0,33 2,00 26,00
Costo 100.000 7.000 1.200
OTROS COSTOS Insumos Depreciación vehículo Bascula TOTAL OTROS COSTOS
Cantidad 312 60 24
Costo Costo Mensual 6.363 1.985.100 30.000.000 500.000 3.000.000 125.000 2.610.100
COSTOS TOTALES DEL AFORO
Unidad Galones
7.326.513
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Los costos totales del mes se dividen entre el rendimiento mensual para sacar el costo por visita de cada aforo, obteniéndose el costo unitario por visita cuando se afora un recipiente: COSTO POR VISITA DEL AFORO
17.612
Para el cálculo del costo del aforo se propone la siguiente ecuación así: CAf=
281789 ⎡⎛ ⎞⎤ 480 ⎟⎟⎥ ⎢⎜⎜ ⎣⎝ (20 + 10 × R ) ⎠⎦
Donde: CAfv= Costo del Aforo por visita R= Número de recipientes aforados diariamente n
CAT=
∑ CAfv 1
Donde: CAT= Costo del aforo Total n= Número de visitas realizadas. El Valor de 281.789 deberá actualizarse en el mes de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior.
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PROPUESTA REGULATORIA – PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA REGLAMENTAR LOS AFOROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE LOS PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
RESOLUCIÓN CRA No. XXXXX de 2008 (xx (día) de xxx(mes) de 2008) “Por la cual se establecen las metodologías de aforos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos del servicio de aseo”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 1.905 de 2000 y el Decreto 1713 de 2002 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el Artículo 370 ídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. Que el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el Presidente de la República señalará las políticas 40 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el Artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas. Que el Presidente de la República delegó la facultad contenida en el Artículo 68 mencionado, mediante Decreto 1524 de 1994. Que el Artículo 3° de la Ley 142 de 1994 señala, que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a la regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario, entre otras. Que el numeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley 142 de 1994, establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley. Que el Artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994 indica que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales y que este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades. Que el Artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994 señala que las Comisiones de Regulación podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas y que cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios. Que de conformidad con el Artículo 73 ibídem “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás 41 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...) “73.12.- Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo…”. Que, a su turno, el inciso final del Artículo 73 ibídem dispone que “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información, amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación…”. Que el Artículo 146 ídem, establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Y que en tal virtud se hace necesario reglamentar las metodologías de aforo para pequeños y grandes generadores, así como a los multiusuarios del servicio de aseo. Que el mismo artículo dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no solo de los factores de costos que contemplan las formulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan. Que, la citada disposición, prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”;
Que en desarrollo de los estudios de “Análisis de la producción de residuos sólidos de pequeños y grandes productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y 42 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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cálculo de costos asociados a la realización de aforo de residuos sólidos en Colombia”, adelantados por esta Comisión de Regulación respecto del servicio público domiciliario de aseo, se hicieron estimaciones sobre la producción de residuos sólidos de los suscriptores del servicio y se establecieron categorizaciones para los pequeños y grandes generadores del servicio de aseo. Que en el capitulo 4 de la sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 se estableció la metodología de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores. Que dado que la metodología no involucra los pequeños productores hay que actualizarla conforme a las necesidades del servicio de aseo. Que la Resolución CRA-352 de 2005 señala en el parágrafo del Artículo 5 “La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes”. Que no todos los pequeños productores y grandes productores con una producción de residuos sólidos entre 1 m3 y 6 m3 tienen necesariamente la misma producción promedio, que esta varía según el tipo de de residuos generados por su actividad económica. Que de acuerdo al estudio elaborado por la Comisión de Regulación “Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Poductores, Determinación de Factores de Producción de Residuos Sólidos de los Usuarios Residenciales, Revisión de la Regulación Vigente y Cálculo de Costos Asociados a la Realización de Aforo de Residuos Sólidos en Colombia”, es posible realizar categorizaciones de pequeños y grandes productores de acuerdo a su volumen y densidad que permiten acercarse a un valor más real de la producción de acuerdo al tipo de residuos generados de conformidad con su actividad económica. Que el Artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adiciona un Artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que el sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá, entre otros propósitos: servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación; facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener 43 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994. Que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto 2.696 de 2004, las comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el Artículo 11 del precipitado decreto. Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá definir y hacer público los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general. Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir las metodologías de aforos para estimar la producción de residuos sólidos de acuerdo con su actividad económica y el tamaño de las empresas.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. - Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los prestadores del servicio público ordinario de aseo en todo el territorio Nacional que atiendan a pequeños y grandes productores de residuos sólidos. ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Aforador de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
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Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado del servicio de aseo. Aforo permanente de aseo: Es el que se hace por solicitud del usuario o por decisión de la Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores o pequeños productores del servicio de aseo. Aforo ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior. Aforo Extraordinario de aseo: Es el realizado por la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso. Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos producidos que son presentados por el usuario o suscriptor. Código CIIU: Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas Dato Puntual: Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. Entidad Prestadora del servicio público domiciliario de aseo: Persona jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades componentes de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Formato de aforo: Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran los datos respectivos: nombre de la entidad prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato 45 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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puntual, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo. Factura del servicio de aseo: Es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega o remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y su valor. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo. Gran Productor: Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. Pequeño Productor: Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos en volumen menor un metro cúbico mensual. Plazo del Aforo: Es el tiempo máximo del que dispone la entidad prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo. Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Recipiente: Objeto utilizado por el suscriptor o usuario para presentar los residuos sólidos ante la entidad prestadora del servicio de aseo. Residuo sólido: es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior. Servicio Especial de Aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, 46 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Servicio ordinario de Aseo: Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Vigencia del resultado del Aforo ordinario: Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario. Visita: Desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados. Unidad Básica de tiempo para realizar el aforo: La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo. Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. Usuario Residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados 47 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Usuario No Residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. ARTÍCULO 3.- Nuevos usuarios o usuarios existentes sin aforo. En el caso de nuevos usuarios o usuarios existentes sin aforo, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá utilizar para los pequeños productores las tablas 1 y 2 definidas en el artículo No. 11 y para los grandes productores las tablas 3 y 4 definidas en el artículo No. 12 de acuerdo con el procedimiento establecido. ARTÍCULO 4.-Aforo Ordinario. Cuando el prestador, el pequeño productor o gran productor no estén de acuerdo con los volúmenes o densidades definidas en los artículos No. 11 y No. 12, la entidad prestadora del servicio procederá a realizar un aforo ordinario para determinar su volumen y aplicará la densidad respectiva según su actividad económica y tamaño de empresa definida por la respectiva cámara de comercio de su localidad y su código CIIU. El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora decida realizar aforos permanentes o el suscriptor o prestador soliciten aforos extraordinarios. En caso de que el prestador o suscriptor no estén conformes con la densidad asignada en las tablas de los mencionados artículos de esta resolución podrá determinar la densidad particular del suscriptor, aforando en peso y volumen de acuerdo al procedimiento establecido. ARTÍCULO 5.-Aforo Extraordinario. Cuando un usuario pequeño o gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora deberá programarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Parágrafo 1. Mientras se realiza el aforo extraordinario, cualquiera que este sea, se le facturará al usuario con base en el aforo que esté en firme o con base en los volúmenes y densidades definidos en los artículos No. 11 y No. 12, según sea pequeño o gran productor de acuerdo con su actividad económica y tamaño de 48 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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empresa definida por la respectiva cámara de comercio de su localidad y su código CIIU. Parágrafo 2. Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la persona prestadora procederá a reliquidar el aforo del período (s) que estuviese en reclamo por exceso o por defecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Una vez se encuentre en firme el aforo, la persona prestadora deberá aplicarlo, para efectos del cobro, a partir del siguiente período de facturación. Parágrafo 3. La persona prestadora podrá realizar a su costa aforos extraordinarios cuando lo considere necesario, cumpliendo para el efecto con la metodología para la realización de aforos establecida en la presente resolución; el resultado del mismo deberá ser empleado para facturar el servicio. ARTÍCULO 6.- Condiciones especiales del Aforo. La Entidad Prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, de acuerdo con lo reglamentado en esta resolución. La Entidad Prestadora informará previamente al usuario la novedad encontrada respecto al resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición. ARTÍCULO 7.- Aforos Permanentes. La Entidad Prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la Empresa Prestadora del Servicio público domiciliario de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma a éste. ARTÍCULO 8.- Metodología para la realización de Aforos. La persona prestadora programará las visitas para la realización de las mediciones puntuales que forman el aforo, teniendo en cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de las mediciones puntuales del aforo. El muestreo deberá ser representativo de un período de facturación y la medición deberá corresponder a registros semanales, atendiendo al plazo total establecido en la presente resolución. El número de visitas deberá ser uniformemente distribuido en 49 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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los días en que se presta el servicio. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. El prestador deberá indicarle al usuario que clase de aforo va a realizar de acuerdo con las siguientes opciones: Opción 1. Determinación del volumen. a.
b.
c.
d.
e.
f.
En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario por lo menos dos (2) semanas en un mismo periodo de facturación de acuerdo a las frecuencias establecidas, y anotará el volumen conforme a su equivalencia de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario. El aforador deberá tener en cuenta el porcentaje de llenado de los recipientes con el fin de estimar un volumen real de producción (Es decir un llenado del recipiente del 25%, 50%, 75% y 100%, tal como se observa el formato No. 2 de aforos del anexo 1 de esta resolución). Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la entidad prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para la recolección. Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un pequeño o gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,34 semanas/mes. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación. Una vez determinado el volumen mensual se procederá a consultar las tablas de densidad en los artículos No. 11 y No. 12, según sea pequeño o gran productor de acuerdo con su actividad económica y tamaño de empresa definida por la respectiva cámara de comercio de su localidad y su código CIIU. Una vez escogida la densidad asignada al suscriptor se procederá a multiplicarlo por el volumen mensual determinado en los aforos para calcular el peso que ha de cobrarse al usuario. Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejara en el inmueble copia de los resultados de la misma; el dato puntual así obtenido, tendrá plena validez.
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La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo entregará copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo.
Opción 2. Determinación del peso y volumen. a.
b.
c.
d.
e.
El resultado del aforo base para la determinación de la cantidad de residuos sólidos para la facturación, podrá calcularse a partir de la medición (peso y volumen) de los residuos generados y presentados durante, por lo menos, dos (2) semanas en un mismo periodo de facturación de conformidad con las frecuencias establecidas. La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los certificados correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en el aforo. En cada una de las visitas, el aforador pesará los residuos sólidos presentados por el usuario pequeño o gran productor, contará los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias), medirá el volumen de los mismos teniendo en cuenta el porcentaje de llenado de los recipientes con el fin de estimar un volumen real de producción (Es decir un llenado del recipiente del 25%, 50%, 75% y 100%, tal como se observa el formato No. 2 de aforos del anexo 1 de esta resolución).y calculará la densidad media de los residuos aforados en cada una de ellas. Los resultados así obtenidos, los deberá anotar en el formato de aforo No.1 del Anexo 1 de la presente Resolución. Con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora al finalizar el número de semanas fijadas para la realización de los aforos, determinará el promedio simple semanal de los residuos presentados por el usuario pequeño o gran productor en la actividad de recolección. Para determinar la producción mensual de residuos sólidos presentados por el usuario pequeño o gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,34 semanas/mes. Teniendo en cuenta el volumen y peso, determinará la densidad específica particular de cada usuario. 51
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Las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el pequeño o gran productor para tal fin o por dos testigos cuando éste no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo. Los testigos no podrán ser empleados de la persona prestadora. El dato puntual así obtenido tendrá plena validez. El acta de aforo deberá ser suscrita por el aforador y el representante del pequeño o gran productor, o por las personas que obren como testigos de acuerdo con lo establecido en el literal anterior, en dos originales, uno de los cuales lo conservará la empresa y el otro el usuario pequeño o gran productor.
Parágrafo 1. Las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles los cuales deberán ser informados a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 2. Cuando no se tenga aforo, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en los volúmenes o densidades definidas en los artículos No. 11 y No. 12, según el tipo de usuario pequeño o gran productor. Parágrafo 3. En los casos donde existe área de servicio exclusivo, de conformidad con lo establecido en Resolución 151 de 2001, la entidad prestadora del servicio público de aseo podrá facturar: a aquellos usuarios que estando vinculados al servicio de recolección a pequeños y grandes productores, se nieguen a entregar sus residuos a las rutas establecidas por la entidad prestadora del servicio de aseo. La producción de los residuos para el cobro de los mismos podrá cobrarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 9.- Plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo. Para la realización de aforos ordinarios y extraordinarios de los pequeños y grandes productores, el número de visitas a realizar en cada semana deberá ser igual a la frecuencia semanal de recolección pactada en el contrato de condiciones uniformes y se realizarán dentro de los horarios normales de recolección. El aforo debe realizarse por lo menos durante dos (2) semanas en un plazo máximo de (1) un mes dentro de un mismo periodo de facturación. 52 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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ARTÍCULO 10.- Aforos Especiales. En aquellos usuarios que se observe un comportamiento cíclico de generación de residuos dependiendo de su actividad tales como grandes almacenes, universidades, colegios, hoteles, restaurantes, centros comerciales, condominios y otros, donde se tienen épocas de altas producciones de residuos o de poca producción, en ciertas épocas del año, el prestador del servicio de aseo podrá aforar en épocas de alta y poca generación con el fin de cobrar al usuario según su producción. ARTÍCULO 11.- Asignación de volúmenes y densidades para pequeños productores. Cuando el usuario pequeño productor no tenga aforo, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá proceder de la siguiente forma para determinar la cantidad de residuos a cobrar. Para la asignación del volumen de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa según las clasificaciones de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa) y a partir de esto se determina el volumen de residuos sólidos a facturar de la siguiente manera:
• • •
Si el usuario esta clasificado como pequeña o grande empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al promedio de la tabla No. 1. Si el usuario esta clasificado como micro empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite superior de la tabla No. 1. Si el usuario esta clasificado como mediana empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite inferior de la tabla No. 1.
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Tabla No.1 Tipologías por volumen para los pequeños productores ajustado por tamaño de empresa TIPOLOGÍA
1
2
3
4
5
CIIU 921 525 452 659 701 516 742 702 553 524 369 930 453 741 851 271 523 924 281 642 514 521 749 289 517 242 503 502 513 455 712 252 223 372 361 181 343 222 633 519 515 512 522 527 158 155 801
N 60 14 345 6 79 14 64 25 39 92 8 59 48 18 27 6 95 29 25 38 17 156 27 12 11 5 10 30 37 8 8 8 6 9 19 17 5 7 11 7 12 19 57 10 13 27 15
VOLUMEN 0,13 0,18 0,19 0,22 0,22 0,23 0,24 0,24 0,25 0,26 0,26 0,27 0,27 0,27 0,28 0,28 0,29 0,29 0,30 0,31 0,31 0,31 0,32 0,32 0,33 0,33 0,34 0,34 0,34 0,35 0,36 0,38 0,38 0,40 0,41 0,41 0,41 0,41 0,42 0,42 0,43 0,44 0,45 0,48 0,51 0,59 0,65
PROMEDIO (m3)
Límite inferior (m3)
Límite superior (m3)
0,21
0,18
0,24
0,28
0,27
0,29
0,33
0,32
0,34
0,41
0,40
0,42
0,56
0,43
0,68
Para la asignación de la densidad de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa según las clasificaciones de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa) y a partir de esto se determina la densidad de residuos sólidos a aplicar para determinar el peso de los residuos sólidos aforados por volumen de la siguiente manera:
•
Si el usuario esta clasificado como micro y pequeña empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al promedio de la tabla No. 2. 54
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• •
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Si el usuario esta clasificado como mediana empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al límite inferior de la tabla No. 2. Si el usuario esta clasificado como grande empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al límite superior de la tabla No. 2. Tabla No.2 Tipologías por densidad para los pequeños productores ajustado por tamaño de empresa TIPOLOGÍA
1
2
3
4
CIIU 281 181 741 742 513 921 517 659 512 851 523 924 525 930 503 505 369 514 453 452 502 223 524 522 516 701 642 527 158 633 155 702 521 519 515 749 553 552
N 25 17 18 64 37 60 11 6 19 27 95 29 14 51 10 6 8 17 48 345 30 6 92 48 7 79 38 10 13 11 27 25 153 7 9 27 39 55
DENSIDAD 0,082 0,089 0,090 0,093 0,113 0,116 0,116 0,117 0,118 0,119 0,132 0,134 0,134 0,137 0,138 0,140 0,143 0,148 0,149 0,150 0,157 0,163 0,163 0,165 0,166 0,167 0,172 0,176 0,182 0,194 0,201 0,211 0,219 0,223 0,225 0,226 0,237 0,247
PROMEDIO (TON/m3)
Límite inferior (TON/m3)
Límite superior (TON/m3)
0,105
0,095
0,116
0,139
0,135
0,144
0,169
0,160
0,177
0,224
0,212
0,236
Una vez determinado el volumen y la densidad del usuario pequeño productor, el prestador multiplicará ambos datos con el fin de obtener la producción en peso, el cual deberá utilizar para determinar el cobro del usuario. Parágrafo 1. Si el usuario pequeño productor por alguna circunstancia no tiene asignado el código CIIU o si este no se encuentra en las tablas 1 y 2 deberá 55 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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utilizarse un volumen mensual de 0,27 m3 y una densidad de 0,16 Toneladas/m3, hasta tanto se realice el aforo ordinario el cual no deberá exceder los 30 días calendarios desde el momento en que se detecte que el usuario no se puede clasificar.
ARTÍCULO 12.- Asignación de volúmenes y densidades para Grandes productores. Cuando el usuario Gran productor no tenga aforo, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá proceder de la siguiente forma para determinar la cantidad de residuos a cobrar: Para la asignación del volumen de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa según las clasificaciones de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa) y a partir de esto se determina el volumen de residuos sólidos a facturar de la siguiente manera:
• •
Si el usuario esta clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al promedio de la tabla No. 3. Si el usuario esta clasificado como grande empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite superior de la tabla No. 3.
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Tabla No.3 Tipologías por volumen para los Grandes productores ajustado por tamaño de empresa TIPOLOGÍA
1
2
3
4
5
CIIU 292 742 503 743 505 453 514 515 801 512 804 749 702 651 174 502 181 524 155 552 930 361 701 452 291 522 523 602 604 516 158 12 289 802 659 271 851 501 642 252 154 222 171 242 521 151 551 513 921 152
N 7 10 20 5 32 15 19 12 11 45 15 22 15 11 15 20 35 20 13 88 26 17 68 28 12 17 39 11 11 13 18 6 13 16 14 7 56 18 16 40 9 8 10 46 54 10 32 16 9 9
VOLUMEN 1,79 2,58 3,03 3,67 3,79 4,03 4,59 4,69 4,83 4,85 5,08 5,16 5,26 5,52 5,73 5,95 5,99 6,04 6,32 6,39 6,88 6,91 7,45 7,68 7,72 8,04 8,06 8,30 9,18 10,25 10,59 11,32 12,10 12,59 12,75 12,88 13,59 14,51 15,38 16,20 19,10 19,22 19,32 21,01 23,68 24,98 26,40 37,04 47,80 91,31
PROMEDIO (m3) Límite inferior (m3)
Límite superior (m3)
4,76
4,16
5,36
7,23
6,59
7,86
10,57
9,28
11,85
23,72
17,52
29,91
91,31
na
na
Para la asignación de la densidad de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y a partir de esto se le asigna el promedio de la densidad de residuos sólidos a aplicar en toneladas por metro 57 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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cúbico de acuerdo con la tabla No. 4 para determinar el peso de los residuos sólidos aforados por volumen
Tabla No.4 Tipologías por densidad para los Grandes productores TIPOLOGÍA
1
2
3 4
CIIU 513 523 604 502 602 749 930 851 503 802 181 158 505 514 512 524 521 361 551 552 522 271 742 252
N 6 3 4 11 5 8 5 7 7 15 28 9 13 12 16 3 20 8 18 47 11 4 10 5
DENSIDAD 0,029 0,053 0,055 0,058 0,068 0,080 0,108 0,112 0,115 0,122 0,123 0,127 0,140 0,145 0,155 0,165 0,168 0,182 0,192 0,216 0,226 0,226 0,238 0,56
PROMEDIO (ton/m3)
0,088
0,164
0,227 0,56
Una vez determinado el volumen y la densidad del usuario Gran productor, el prestador multiplicará ambos datos con el fin de obtener la producción en peso, el cual deberá utilizar para determinar el cobro del usuario. Parágrafo 1. Si el usuario por alguna circunstancia no tiene asignado el código CIIU o este no se encuentra en las tablas 3 y 4 deberá utilizarse un volumen mensual de 7,6 m3 y una densidad de 0,15 Toneladas/m3, hasta tanto se realice el aforo ordinario el cual no deberá exceder los 30 días calendarios desde el momento en que se detecte que el usuario no se puede clasificar.
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ARTÍCULO 13.- Costos del Aforo. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración y comercialización del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo asumirá el valor del mismo, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario. Los costos se determinarán de acuerdo con las siguientes opciones: Opción 1: Aforo Volumétrico
CAf=
210291 ⎡⎛ ⎞⎤ 480 ⎟⎟⎥ ⎢⎜⎜ ( ) 20 + 4 × R ⎝ ⎠⎦ ⎣
Donde: CAfv= Costo del Aforo por visita R= Número de recipientes aforados diariamente n
CAT=
∑ CAfv 1
Donde: CAT= Costo del aforo Total n= Número de visitas realizadas. El Valor de 210.291 deberá actualizarse en el mes de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior. 59 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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Opción 2: Aforo en peso y volumen
CAf=
281789 ⎡⎛ ⎞⎤ 480 ⎟⎟⎥ ⎢⎜⎜ ⎣⎝ (20 + 10 × R ) ⎠⎦
Donde: CAfv= Costo del Aforo por visita R= Número de recipientes aforados diariamente n
CAT=
∑ CAfv 1
Donde: CAT= Costo del aforo Total n= Número de visitas realizadas. El Valor de 281.789 deberá actualizarse en el mes de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo, una vez este haya sido comunicado. ARTÍCULO 14. Aforo anterior. Los aforos realizados a cualquier usuario dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la expedición de esta Resolución podrán seguir siendo utilizados por la entidad prestadora para facturar el servicio hasta por un año después de su realización. 60 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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ARTÍCULO 15. Tabla de Equivalencias. Para efectos de la presente Resolución, las entidades prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el anexo 1 de esta Resolución. No obstante las entidades podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 1713 de 2002 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. ARTÍCULO 16. Reclamos y solución de conflictos. Contra la factura que contenga el resultado del aforo, el usuario podrá presentar los reclamos y recursos establecidos en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 17. Disponibilidad de Información. Toda la información recolectada por la entidad prestadora en el proceso de aforos deberá estar disponible permanentemente para su inspección por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ARTÍCULO 18. Plazo para su implementación. La presente resolución debe ser adoptada por los prestadores de servicios públicos cinco (5) meses después de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO 19. Derogatorias. Deróguese la sección 4.4.1 del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y todas aquellas que le sean contrarias. ARTÍCULO 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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7.1
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ANEXO 1- formatos (Propuesta de Resolución)
Cuenta contrato:
FORMATO No. 1 AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS Día
Mes
Nombre del prestador del servicio:
Año
Fecha inicio del aforo Ciudad :
LOGOTIPO DEL PRESTADOR INFORMACIÓN DEL SUSCRIPTOR
Nombre del establecimiento CÓDIGO CIIU NIT:
AFOROS PARA EL ANÁLISIS DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS DE PEQUEÑOS Y GRANDES PRODUCTORES,
Actividad económica Número de empleados 2
NOMBRE DEL PRESTADOR
Area (m ) Dirección Teléfono Nombre del Representante Legal Frecuencia del servicio
Tipo de Recipiente
Lu
Ma
Mi
Dimensiones o Equivalencia Capacidad en m3
Vi
Ju
Sa
Do
Densidad 3 (Ton/m )
Fecha: Numero de recipientes
Visita No 2
Visita No 1 Fecha: Numero de recipientes
Volumen (m3)
Peso (Toneladas)
Volumen (m3)
Peso (Toneladas)
Visita No 3
Densidad 3 (Ton/m )
Fecha: Numero de recipientes
Volumen (m3)
Peso (Toneladas)
Densidad 3 (Ton/m )
BOLSAS Domestica
50x75 cms
0,031
Semi-industrial
60x86 cms
0,050
Industrial
70x120 cms
0,111
CANECAS Caneca
5 Gl
0,058
Caneca
20 Gl
0,080
Caneca
25 Gl
0,100
Caneca
35 Gl
0,130
Caneca
55 Gl
0,210
CAJA ESTACIONARIA Caja plastica Fruver
37x24x60 cms
0,053
Caja Metal
60x65x100 cms
0,390
Caja Plástica Ajover
75x85x115 cms
Caja estacionaria
2 yd
3
Caja estacionaria
2,5 yd
Caja estacionaria
3 yd
Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria
0,730 1,530
3
3
1,910 2,290
3
3,060
4 yd
3
4,590
6 yd
3
7,640
3
10,950
3
15,300
3
29,200
10 yd 15 yd
Caja estacionaria
20 yd
Caja estacionaria
40 yd
Firma de la persona que atendio el aforo por parte del suscriptor o Testigo Nombre del aforador
Firma del aforador
OBSERVACIONES :
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FORMATO No. 2 DE CAMPO AFORO RESIDUOS SOLIDOS NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
FECHA Recipiente 1
Recipiente 2
Recipiente 3
Recipiente 4
Recipiente 5
Recipiente 6
Recipiente 7
Recipiente 8
Recipiente 9
Recipiente 10 Recipiente 11 Recipiente 12
Tipo de recipiente Material del recipiente Peso lleno Peso vacío del recipiente Peso Neto % de capacidad del recipiente
Tipo de recipiente Material del recipiente Peso lleno Peso vacío del recipiente Peso Neto % de capacidad del recipiente
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FORMATO 3 RESUMEN DEL AFORO Nombre del usuario Nit Código CIIU Dirección Télefono Empresa prestadora Fecha
REGISTRO DE PROMEDIOS SEMANALES
Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio
SEMANAS semana No. 1 semana No. 2 semana No. 3 semana No. 4 semana No. 5 semana No. 6 semana No. 7 semana No. 8 semana No. 9 semana No. 10 semana No. 11 semana No. 12 semanal mensual= Promedio semanal*4,34
Volumen m3
Densidad Ton/m3
Peso Toneladas
Nombre del usuario o representante Firma del usuario o representante Nombre del aforador Firma del Aforador Observaciones
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TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE RESIDUOS
Tipo de Recipiente
Dimensiones o Capacidad
Equivalencia Capacidad en m3
BOLSAS Domestica
50x75 cms
0,031
Semi-industrial
60x86 cms
0,050
Industrial
70x120 cms
0,111
Caneca
5 Gl
0,058
Caneca
20 Gl
0,080
Caneca
25 Gl
0,100
Caneca
35 Gl
0,130
Caneca
55 Gl
0,210
Caja plastica Fruver
37x24x60 cms
0,053
Caja Metal
60x65x100 cms
0,390
Caja Plástica Ajover
75x85x115 cms
0,730
Caja estacionaria
2 yd
Caja estacionaria
2,5 yd
Caja estacionaria
3 yd
Caja estacionaria
4 yd
CANECAS
CAJA ESTACIONARIA
Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria Caja estacionaria
3
1,530 3
1,910
3
2,290
3
3,060
3
4,590
6 yd
3
7,640
3
10,950
3
15,300
3
29,200
10 yd 15 yd
20 yd 40 yd
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7.2
CÓDIGO 111 112 113 114 115 116 117
118
119 121 122 123 124
125 129 130
140 149
150
201
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Anexo 2 (Propuesta de Resolución)-ACTIVIDADES ECONOMICAS SEGÚN SU CODIGO CIIU DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DEL CAFÉ EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FLOR DE CORTE BAJO CUBIERTA Y AL AIRE LIBRE, INCLUYE SOLAMENTE LOS INVERNADEROS, CULTIVO FLORICULTURA. EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE BANANO EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CAÑA DE AZUCAR EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS, EMPRESAS DEDICADA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE PALMA EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FRUTAS, NUECES, PLANTAS BEBESTIBLES Y ESPECIAS, INCLUYE EL TOSTADO Y-BENEFICIO DEL CACAO EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS, INCLUYE LAS EMPRESAS DE BENEFICIO DE TABACO. PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE CAUCHO NAT EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS, INCLUYE LA AGRICULTURA NO MECANIZADA NI CONTEMPLADA EN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES (SIEMBRA, CULTIVO Y/O RECOLECCION) EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO, INCLUYE LA IMPORTACION DE LA CRIA DE GANADO BOVINO EQUINO Y SIMI-LARES EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO PORCINO EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OTROS ANIMALES NCP Y LA OBTENCION DE SUS PRODUCTOS, INCLUYE LA CRIA DE Y/O BENEFICIO DE CARACOLES, LOMBRICES, GUSANOS, LA SERICUL-TURA, APICULTURA. EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OTROS ANIMALES N EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD PECUARIA NO ESPECIALIZADA EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O DEPOSITO DE CAFÉ. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VETERINARIAS, INCLUYE LOS EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DE BENEFICIO O TRATAMIENTO DE MINERALES NO METALICOS EMPRESAS DEDICADAS A LA CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACION DE ANIMALES DE CAZA, INCLUSO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CAZA DE ANIMALES MEDIANTE LA UTILIZACION DE TRAMPAS EMPRESAS DEDICADAS A LA SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA. SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA TALA Y ASERRIO DE BOSQUES.
202
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA SILVICULTURA Y LA EXTRACCION DE LA MADERA., INCLUYE LOS SERVICIOS DE GUARDABOSQUES
501
EMPRESAS DEDICADAS AL CULTIVO DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS, INCLUYE LA DISCICULTURA EN ESTANQUES. PESCA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS DE PESCA
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CÓDIGO
502
1010 1020 1030 1110
1120 1200 1310 1320 1331
1339
1411 1412 1413 1414 1415
1421 1422 1431 1432
1490
1511
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE GRANJAS PISCICOLAS Y ACUÍCOLA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE SOLAMENTE SERVICIOS DE REFRI EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE CARBONERAS, GASIFICACION DE CARBON IN SITU Y PRODUCCION DEL CARBON AGLOMERADO EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBON LIGNITICO EXTRACCION Y AGLOMERACION DE TURBA EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y/O REFINACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE PROSPECCION INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA PERFORACION DE POZOS EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS NO METALICAS. EXTRACCION DEL MINERAL DE HIERRO O HIERRO SINTETIZADOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS META-LICAS EXTRACCION DE METALES PRECIOSOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS EXTRACCION DE MINERALES DE NIQUEL EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DE BENEFICIO O TRATAMIENTO DE MINERALES METALICOS. EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLAS COMUNES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE ARENERAS, CAS-CA-JEROS, ARCILLA Y DEMAS MATERIALES DE CONSTRUCCION, EXPLOTACION DE CANTERAS, PEDRERAS EXTRACCION DE YESO Y ANHIDRITA EXTRACCION DE CAOLIN, ARCILLAS DE USO INDUSTRIAL Y BENTONITAS EXTRACCION DE ARENAS Y GRAVAS SILICEAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS DE ARENA EXTRACCION DE CALIZA Y DOLOMITA EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. EXPLOTACION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXTRACCION DE HALITA (SAL), INCLUYE SOLAMENTE SALINAS MARINAS. EXTRACCION DE HALITA (SAL) EXTRACCION DE ESMERALDAS EXTRACCION DE OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A MINAS Y CANTERAS DE BARITA, ASBESTO, TALCO, YACIMIENTOS DE ASFALTO Y BETUNES NATURALES, FELDESPATOS, MICA, MAGNESITAS 1 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS, INCLUYE EL EMPACADO DE CARNICOS Y LA PREPARACION DE CARNES FRIAS, CHORIZOS, LONGANIZAS Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONS
1512
EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y DE DERIVADOS DEL PESCADO, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPACADO-RAS DE PESCADOS MARISCOS
1521
EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUYE EL DESFIBRE, SECADO Y/O RAYADO DE COCO, LA ELABORACION ARTESANAL DE CONSERVAS ALIMENTICIAS, LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS. EMPRESAS DEDICADAS
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CÓDIGO 1522
1530
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1551 1561 1562 1563 1564 1571 1572
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MANTECAS VEGETALES EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYE ELABORACION DE HELADOS Y LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS LACTEOS. ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION NO ARTESANAL EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, DE ALMIDONES, PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EL TOSTADO DE SEMILLAS Y/O GRANOS. ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DE EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE DERIVADOS DE MAIZ EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE LA FABRICACION DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, INCLUYE LAS EMPRESAS DEDICADAS A MANUFACTURA DE OBLEAS, CONOS PARA HELADOS. EMPRESAS DEDICADAS, A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE GALLETAS, PASTAS ALI TRILLA DE CAFÉ HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA MOLIENDA DESCAFEINADO EMPRESA DEDICADAS AL TOSTION Y MOLIENDA DEL CAFÉ, INCLUYE EL BENEFICIO ELABORACION DE OTROS DERIVADOS DEL CAFE, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LIOFILIZACION EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS INGENIEROS AZUCAREROS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PANELA Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE TRAPICHES, INDUSTRIA DE LA PANELA EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, INCLUYE LA MOLIENDA Y/O FABRICACION DE PRODUCTOS DE CACAO, DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ESPECIAS Y LA FABRICACION ARTESANAL DE ALIMENTOS INVOLUCRANDO EL ENVASE Y/O ENLATADO. ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LAS DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VINOS, ALCOHOLES, AGUARDIENTE Y/O LICORES. DESTILACION, RECTIFICACION Y M EMPRESAS DEDICADAS A LAELABORACION DE BEBIDAS FERMENTADAS NO DESTILADAS PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVEZA., INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION Y/O EMBOTELLADO DE CERVEZA.
1710
EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUAS MINERALES, INCLUYE LA FABRICACION Y EMBO-TELLADOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE HIELO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYE FABRICACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS EMPRESAS DEDICADAS A LA PREPARACION DE FIBRAS ANIMALES Y VEGETALES Y/O ARTIFICIALES Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS DE BORRA, ESTOPA, FABRICACION DE HILADOS Y/O TEJIDOS DE FIBRA BLANDA DE ALGODON, LANA, LINO, SEDA Y SIMILA
1720
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO. EMPRESAS DEDICADAS A LA TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE GASAS, VENDAS, ALGOD
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68 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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CÓDIGO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
1730
DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLUYE EL TEÑIDO DE TELAS Y/O VESTIDOS, TINTORERIAS. ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRES
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EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTICULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR, INCLUYE LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCION DE COLCHONES. EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTICULOS CON MATERIALES
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FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, CABLES, BRAMANTES Y REDES
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1750
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE L A MANUFACTURA DE BORDADOS, HILADOS Y TEJIDOS DE PUNTO, ASí COMO DE ARTICULOS PARA SOMBREROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE SOLAMEN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO MANUAL. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO INDUSTRIAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MEDIAS FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS: PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, INCLUYE LA MANUFACTURA DE GUANTES DE TELA Y/O PIE
1921
EMPRESAS DEDICADAS AL PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE LA CONFECCION Y LAS PELETERÍAS. PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES; LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS CURTIEMBRES DE PIELE CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LAS TENERIAS CURTIDURÍAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CUERO Y PI
1922
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE MAT
1923
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO., INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUY
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1924
1925 1926
1929
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE PLÁSTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE PLASTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INC EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O R EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES DEL CALZADO, INCLUYE LA FABRICACION DE OJETES PARA ZAPATOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO NCP INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON MAQUINARIA CON MA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS EN CUERO, INCLUYE ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y ARTICULOS SIMILARES, ELABORADOS EN MATERIALES SINTETICOS, PLASTICO E IMITACIONES DE CUERO
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CÓDIGO 1939
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS CON MATERIALES NCP EMPRESAS DEDICADAS AL ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LA MADERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS MADERERIAS, PREPARACION DE MADERA, IMPERMEABILIZACION Y/O INMUNIZADO. ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LA MADERA INCLUYE SOLAMENTE EMPR EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; LA FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE ARTICULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MADERAS TERCIAD EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES. FABRICACION Y MONTAJE DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ENVASES DE MADERA PARA EMPAQUE, TONELES, BARRILES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA, ARTICULOS DE CORCHO, CESTERIA Y ESPARTERIA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA MANUFACTURA DE BAULES, PETACAS, BOLSAS DE MANO, DE ARTICULOS DE MIMBRE, VARA, PALMA Y SIMILARES. EMPRESA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTON, INCLUYE LA MANUFACTURA DE ESTUCHES PARA JOYAS, PERFUMES Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTÓN. FABRI
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, TOALLAS, SERVILLETAS, TOALLAS HIGIENICAS, PAÑUELOS, PLATOS Y OTROS ARTICULOS DESECHABLES. EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS TECNICAS Y TIRAS COMICAS Y DE TODO EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE MATERIALES GRABADOS EN MATERIALES GRAMAFONICO EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDICION, INCLUYE SOLAMENTE IMPRENTAS LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFÍAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE IMPRESION POR CONTRATA, INCLUYE LA IMPRESIÓN DE AVISOS EN PLACAS METALICAS, ESTAMPADO, FABRICACION DE CALCOMANIAS, LA MANUFACTURA DE CUADERNOS, LIBRETAS EN BLANCO, SOBRES, SIMILARES Y/O VENTA AL MAYOREO DE PAPEL. EMPRESA ARTE, DISEÑO Y COMPOSICION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOCOMPOSICION EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOMECANICA Y ANALOGOS, INCLUYE SOLAMENTE EL FOTOGRABADO, CINCOGRABADO, ROTOGRABADO EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACION, INCLUYE LOS TALLERES DE ENCUADERNACIÓN. EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACIÓN EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO O RECUBRIMIENTO OTROS SERVICIOS CONEXOS NCP,, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE TROQUELADO, LA INSTALACION DE AVISOS EMPRESAS DEDICADAS A LA REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS, INCLUYE REPRODUCCION DE DISCOS GRAMOFONICOS, CINTAS MAGNE-TOFONIAS, VIDEOCINTAS, DISCOS COMPACTOS, PELICULAS, SOFTWARE, PROGRAMAS COMERCIALES.
2310 2321
FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE PRODUCCION DE COQUE Y SEMICOQUE Y SUBPRODUCTOS ALQUITRAN DE HULLA Y BREA Y PRODUCTOS DE LA DESTILACION DEL ALQUITRAN DE HULLA COMO HIDROCARBUROS AROMATICOS, BENCENO, TOLUENO, HIDROXIQUINOLEINA, Y DEMAS FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO, ELABORADOS EN REFINERIA.
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO ASFALTO. ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO BASES LUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES ADICIONANDO ANTIOXIDANTES, Y AN ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAS INSTITUCIONES O CENTROS DE CIENCIAS NUCLEARES Y/O ENERGIAS ALTERNATIVAS QUE MANEJEN RADIOISOTOPOS, MANEJO DE RESIDUOS CIENCIAS NUCLEARES, ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS, INCLUYE LA FABRICACION DE AGUARRÁS, TREMENTINA, GOMAS, LA REFINACION DE AZUFRE. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIM EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS INORGÁNICOS NITROGENADOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FERTILIZANTES SINTETICOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS, INCLUYE LA DREPARACION DE RESINAS RECOLECCION. FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION DE POLIETILENO, POLI-PROPILENO, POLIOLEFI
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAUCHO SINTETICO EN FORMAS PRIMARIAS. FABRICACION DE CAUCHO SINTETICO Y GOMAS EN FORMAS PRIMARIAS A PARTIR DE ACEITES POR MEZCLA CAUCHO NATURAL Y SINTETICO FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS PARA IMPRESION Y MASILLAS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRENTA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIM
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE ALGODON, GASAS, VENDAS Y SIMILARES, FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS
2414 2421
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2429 2430 2511 2512
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR; PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR, INCLUYE LA FABRICACION DE ARTICULOS PARA TOCADOR. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ESENCIAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE COLA, PEGANTES Y SIMILARES, PREPARACION DE COM EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE HILOS, ESTAMBRE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LLANTAS Y NEUMATICOS DE CAUCHO REENCAUCHE DE LLANTAS, USADAS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS DE VULCANIZACION EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE CAUCHO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLANCHAS, LAMINAS, VARILLAS, BARRAS, MANGUERAS Y TUBOS COMO MATERIA PRIMA EN LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE LA MANUFACTURA DE SELLOS DE CAUCHO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE BANDAS EMPAQUETADURA, FABRICACION DE AR
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE PLASTICO, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAMINAS, PELICULAS, TIRAS, ESPUMADO, PLANCHAS.
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EMPRESAS DEDICADAS A, LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS PARA BAÑO, CARPINTERIA ARQUITECTONICA EN PLASTICO, PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO PARA PISOS, PAREDES O TECHOS, ARTICULOS DE PROTECCION Y AISLAMIEN
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CÓDIGO
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION Y/O REPARACION DE ARTICULOS DE FIBRA DE VIDRIO, FABRICACION DE BOMBILLAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO INCLUY EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LOZA, ARTICULOS PARA SANITARIOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS REFRACTARIOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIAS, PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE GRANITO ARTIFICIAL, AZULEJOS, MOSAICOS, FABRICACION DE LADRILLOS, TEJAS, TUBOS (CON PROCES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE CAL, CALES HIDRATADAS, MOLINOS DE ARCILLA, YESO Y SIMILARES. FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO. FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION DE PRODUCTOS CON CONTENIDOS DE ASBESTO, TRABAJOS DE AISLAMIENTO TERMICO EN EMPRESAS DEDICADAS AL CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA, INCLUYE LAS MARMOLERÍAS. CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA TALLA DE PIEDRA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE LIJAS Y ESMERILES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO. HORNOS DE COQUE PARA OBTENCION DE ACERO INDUSTRIAS BASICAS DE METALES PRECIOSOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PLATA Y PLATERÍAS INDUSTRIAS BASICAS DE OTROS METALES NO FERROSOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HOJAS DELGADAS, HOJAS, PLANCHAS O TIRAS, BARRAS, ARILLAS O PERFILES, ALAMBRE DE TUBOS Y ACCESORIOS, CABLES SIN MATERIAL AISLANTE. INDUSTRIAS BASICAS DE FUNDICION DE HIERRO Y DE ACERO FUNDICION DE METALES NO FERROSOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE CORTINAS, PUERTAS Y/O VENTANAS METÁLICAS. FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCION DE TORRES DE PETROLEO, TANQUES ELEVADOS, FUNICULARES Y/O CABLES AEREOS. FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION CENTRAL EMPRESAS DEDICADAS A LA FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL; PULVI-METALURGIA, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTEFACTOS PARA TAPAS Y SIMILARES PARA EMBOTELLADORAS, LOS TRABAJOS DE HOJALA TERIA NO MECANIZADA. FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LA TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRABAJOS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS PULIDORAS DE METALES. TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRABA
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA-, INCLUYE LA FABRICACION DE CERRADURAS, LLAVES Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AR-TÍCULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MA
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, NCF, INCLUYE LA FABRICACION DE RELIEVES, PLACAS METÁLICAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE AGUJAS, ALFILER
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EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTO-CICLETAS. FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS FABRICACION DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VALVULAS FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PESADA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES INDUSTRIALES FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NCP, INCLUYE LA DISTRIBUCION Y/O FABRICACION DE APARATOS PARA PURIFICAR AGUA, EXTRACCION, Y/O PURIFICACION LA FABRICACION DE APARATOS DE CALEFACCION Y/O REFIGERACION, CALENTADO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION, REPARACION DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA. FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA P FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA METALURGIA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTAC ION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA LA CONSTRUCCION EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABOPACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES, INCLUYE LOS TALLERES DE REPARACION DE LAS ARMAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES. FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE PARQUE Y MU-NICIONE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MOLDES PARA FUNDICION DE MAQUINARIA, RODILLOS PARA IMPRESORA Y RECUBRIMIENTOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE M EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VENTILADORES PARA USO DOMESTICO Y EN PIE, MÁQUINAS DE AFEIRTAR ELECTRICAS, MAQUINAS SECADORAS PARA USO DOMESTICO. EMPRESAS DEDICA EMPRESAS DEDICAD AS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A EQUIPO DE REPRODUCCION PARA OFICINAS, EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HILO Y CABLES AISLADOS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE CABLES DE FIBRA OPTICA RECU-BIERTA, FABRICACION DE CABLES E HILOS DE METAL AISLADOS APTOS PARA CONDUCIR LA ELECTRICIDAD INCLUIDOS LOS NO AXIALES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ACUMULADORES Y DE PILAS ELECTRICAS
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE APARATOS ELECTRICOS IMPLEMENTOS Y SIMILARES, LAMPARAS INCANDESCENTES, FLUORESCENTES, TUBOS PARA RADIOS Y SIMILARES, BOMBILLOS. EMPRESAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ELECTRODOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION, DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICAS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, DE APARATOS DE GRABACION Y DE REPRODUCCION DEL SONIDO O DE LA IMAGEN, Y DE PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE SOLAMENTE EL ARMADO Y/O FABRICACION DE TELEVISORES, RADIOS, REPRODUCTORES DE SONI EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTESICOS, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y/O ARTICULOS DE CIRUGIA, ORTOPEDIA,LA FABRICACION DE APARATOS PARA ESTERILIZACIÓN. FABRICACION DE EQUIPO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS OPTICOS, INCLUYE LOS TALLERES DE ÓPTICOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS OPTICOS Y DE EQUIPO FOTOGRAFICO EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RELOJES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES, INCLUYE ARMADO, PINTURA Y/O REPARACION DE AUTOMOTORES, AUTOMOVILES, CAMIONES, LANCHAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES;, INCLUYE LA FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRRE-MOLQUES, FABRICACION Y/O REPARACION DE CARROCERÍAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS (AUTOPARTES) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y PARA SUS MOTORES CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y DE OTRAS EMBARCACIONES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE EMBARCACIONES Y ASTILLEROS CONSTRUCCION Y REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DE DEPORTE B IMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE REPUESTOS PARA FERROCARRIL EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES, INCLUYE EL ENSAMBLAJE Y REPARACION DE AERONAVES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TURBORR EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTOCICLETAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTOCICLETAS INCLUYE LA RECONSTRUCCION EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA DISCAPACITADOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE NCP EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE LAS CARPINTERIAS Y/O EBANISTERIAS CON MAQUINARIA, FABRICACIO
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CÓDIGO
3612
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA OFICINA, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA OFICINA, INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN METAL
3619
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EMPRESAS COMERCIO Y SERVICIOS, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, Y SERVICIOS, INCLUYE CARP EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE COLCHONES Y SOMIERES, INCLUYE LA FABRICACION DE COLCHONES RESORTADOS SIN UTILIZACION DE BORRA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS MUEBLES NCP, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS ARTESANALES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS MUEBLES NCP, INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA
3691
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JOYAS Y DE ARTICULOS CONEXOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JOYAS Y DE ARTICULOS CONEXOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA MONEDA DE CURSO LEGAL, MEDALLAS Y MEDALLONES
3692 3693 3694
EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES, INCLUYE LOS TALLERES DE MANUFACTURA Y/O REPARACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE ARTICULOS DEPORTIVOS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES
3613 3614
3699 3710 3720
4010 4030
4100 4511 4512
4521 4522
EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ARTICULOS EN CAREY, CUERNO, HUESO, CONCHA TAGUA, PLUMAS, ESTAÑO, MANUFACTURA DE ESCOBAS, PLUMEROS, FLORES ARTIFICIALES, MÁSCARAS, PELUCAS, TALLERES DE FORRADO DE BOTONES Y RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DE DESECHOS METALICOS EMPRESAS DEDICADAS AL RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GENERACION Y/O DISTRIBUCION DE ENERGIA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS INCLUYE SOLAMENTE EM SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUYE LA EMPRESAS DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO, LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS BLANCAS. TRABAJOS DE DEMOLICION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE DEMOLICION Y EXCAVACION. TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION, COLOCACION DE TECHOS IMPERMEABLES. CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A CONSTRUCCION DE CASAS,
4542
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE DRAGADO. CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL MONTAJE Y/O REPARACION DE OLEODUCTOS INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A PLOMERÍAS. INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOS EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN CASA DE HABITACION Y/O EDIFICIOS. TRABAJOS DE ELECTRICIDAD INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE INSTALAC
4543
TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS INCLUYE SOLAMENTE LA INSTALACION DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACION. TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION NECESARIAS PARA HABILITAR LAS EDIFICACIONES Y LAS OB
4530 4541
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CÓDIGO
4549 4551
4552 4559 4560 5011 5012 5020 5030
5040
5051 5052
5111 5112
5113 5119
5121 5122 5123 5124 5125 5126
5127 5131
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DESCRIPCIÓN OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS INSTALACIONES DE APARATOS DE GAS NATURAL, AIRE SECO Y CALIENTE, INSTALACION DE PERSIANAS. OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO INSTALACION DE VIDRIOS Y VENTANAS EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE LOS TALLERES DE PINTURA AL DUCO. EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS AL PULIDO, PINTURA Y/O ENCERADO OTROS TRABAJOS DE TERMINACION Y ACABADO ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, INCLUYE LA VENTA ALQUILER DE AUTOMOTORES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS, INCLUYE VENTA ALQUILER, ESTACIONAMIENTO Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE EMERGENCIAS PARA VEHICULOS DE MOTOR, GRUAS, MONTALLANTAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES, INCLUYE SOLAMENTE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA AUTOMOTORES, LAS ESTACIONES Y/O EXPEN-DIOS DE GASOLINA, PETROLEO, TRACTORINA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ), SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS,, INCLUYE LA VENTA DE AVES DE CORRAL Y/O IMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE AVES MUERT EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE CAFE PERGAMINO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE MERCANCÍAS EN GENERAL CON AUTO TRANSPORTE. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBU EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO CAFE Y FLORES HACE REFERENCIA SOLAMENTE AL ALMACENAMIENTO Y/O VENTA AL MAYOREO DE SEMILLAS FORRAJES. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFÉ PERGAMINO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFÉ TRILLADO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE TRILLADO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A BEBIDAS EMBOTELLADAS EN GENERAL, DEPOSITO Y/O VENTA AL MAYOREO. IMPRESAS DEDICADAS Al COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMESTICO.
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CÓDIGO 5132 5133 5134 5135 5136
5141 5142
5151
5153 5154
5155 5159
5161 5162 5163
5170
5190
5211
5219 5221 5222
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS EN PIEL. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES, COSMETICOS Y DE TOCADOR EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRURGICOS Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTÉSICOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO, DISTRIBUCION SIN AUTO TRANSPORTE. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE M EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLÁSTICOS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLASTICOS Y CAUCHO EN FOR EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS TEXTILES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA RECOLECCIÓN, SELECCION Y COMPRAVENTA DE TRAPO, PAPEL, CARTÓN DE BASUREROS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS NCP EMPRESAS DEDICADAS, AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA, MINERIA, CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE MAQUINARIA PESADA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA. EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INCLUYE LA CARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO, REPARACION DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MAQUINAS DE ESCRIBIR, CALCULAR, COSER, INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, EL TRABAJO EN PLANTAS DE REFRIGER EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA AL POR MAYOR DE EXTINTORES DE INCENDIO. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE LA VENTA DE MERCANCIAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA AL MENUDEO EMPRESAS DEDICADAS AL COM ERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA SIN AUTO TRANSPORTE DE LECHE
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CÓDIGO
5223
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES, PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (HACE REFERENCIA A EMPRESA DEDICADAS A AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS D
5229
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LA VENTA DE DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE CIGARRERIAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LA VENTA DE ACEITES Y MANTECAS EN GENERAL VENTA DE PAN Y PASTELES
5231
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMÉTICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA EN FARMACIAS, DROGUERIA
5224 5225
5232 5233
5234
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE PRODUCTOS TEXTILES ELABORADAS CON FIBRAS NATURALES, ARTIFICIALES Y SINTETICAS, LOS HILOS, LANAS ETC. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZA DO, ARTÍCULOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA ZAPATERIA
5236
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE ARTICULOS ELÉCTRICOS, MATERIALES, RECEPTORES DE RADIO Y/O TELEVISION, REFRIGERADORES, LAVADORAS, ESTUFAS Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
5237
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE LA VENTA DE LOZA, CERAMICA, ALFARERIA, ARTICULOS EN MIMBRE, VARA Y/O PALMA, VENTA DE TAPETES, LINÓLEO COLCHO
5239
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS TALES COMO: ANTIGÜEDADES Y CURIOSIDADES, ARMAS DE FUEGO, PARQUE, ARTESANIAS NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ACTIVIDADES, ARTICULOS DE PROTECCION PERSONAL, CO
5241
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MAQUINARIA LIGERA E IMPLEMENTOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL. EMPRESAS DEDICA
5235
5242
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
5243
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR, COSER, CALCULAR
5244
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA FILATELIA, VENTA DE PAPEL, ENVASES DE CARTON, A OFICINAS DE VENTA DE
5245 5246
5251
EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO E ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS FOTOGRÁFICOS Y/O CINEMATOGRÁFICOS, FOTOGRAFIA. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS DE OPTICA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MENOR DE ARTICULOS USADOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES. LIBROS ETC.
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CÓDIGO 5252 5262
5269
5271
5272 5511 5512 5513
5519 5521 5522 5523 5524 5529 5530 6010 6021 6022 6023 6031 6032 6039
6041 6042 6043 6044 6050 6111 6112 6120
6211 6212
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR A TRAVÉS DE CASAS DE VENTA POR CORREO, INCLUYE A REVENTA DE ARTICULOS DE TODO TIPO, MEDIANTE CATÁLOGOS PEDIDOS POR CORREO; LOS ARTICULOS SE ENVIAN AL COMPRADOR QUE HA HECHO SU PEDIDO, MEDIANTE CATÁLOGOS OTROS TIP EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFECTOS PERSONALES., INCLUYE EL REMALLADO O MEDIAS, LA REPARACION Y/O VENTA DE PLUMAS FUENTE, LAPICEROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFECTOS PERSONALES, INCLUYE LA REPARACION DE JOYAS, RELOJES, APARATOS CIENT EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERES DOMÉSTICOS, INCLUYE TAPICERIAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERES DOMÉSTICOS, INCLUYE LA REPARACION DE RADIOS Y TELEVISORES, MÁQUINAS DE COSER. ALOJAMIENTO EN "HOTELES" "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" HOSPEDAJE DIA A DIA ALOJAMIENTO EN "RESIDENCIAS", "MOTELES"' Y "AMOBLADOS" HOSPEDAJE INFERIOR A UN DIA ALOJAMIENTO EN "CENTROS VACACIONALES" Y "ZONAS DE CAMPING" EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP, INCLUYE CASAS DE HUÉSPEDES, PENSIONES, RESIDENCIAS ESTUDIANTILES, ALBERGUES U HOGARES JUVENILES. OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE COCHES EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES EXPENDIO, A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS, REFRESCOS Y HELADOS, SALONES DE TÉ EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PREPARADAS EN RESTAURANTES, INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE COCHE DORMITORIOS Y/O COMEDORES A BORDO. EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOS PREPARADOS EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA El CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, INCLUYE CAFÉS, CANTINAS, BARES, TABERNAS, DISCOTECAS Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR VIA FERREA EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTER-MUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE NO REGULAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE COLECTIVO NO REGULAR DE PASAJEROS EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ARTICULOS DIVERSOS COMO PAN, LEGUMBRES, CARNES, LECHE, DROGAS, MADERA, ETC.). EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA EMPRESA DEDICADAS AL TRANSPORTE INTER-MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE VEHICULOS DE CARGA CON CONDUCTOR EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR TU-BERIAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE FLUVIAL TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES AEREOS DE PASAJEROS, DE MERCANCIAS, EXCEPTO PERSONAL DE OFICINAS EMPRESAS DEDICADAS ALTRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA
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CÓDIGO 6213 6214 6220
6310
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA EMPRESAS DEDICADAS A LA MANIPULACION DE CARGA, INCLUYE SOLAMENTE ESTIBADORES, COTEROS, PALETIZADORES EXCEPTO CARGUE Y DESCARGUE DE EMBARCACIONES AEREAS, MARITIMAS Y/O FLUVIALES. MANIPULACION DE CARGA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL CARGUE Y/O DES
6320
ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, GAS, PETROLEO, EXPLOSIVOS. EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO, INCLUYE BODEGAS Y ALMACENES DE DEPOSITO A SI COMO ALMACENAMIENTO DE SEMIL
6331 6332
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE PEAJES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE ACUATICO
6333 6339 6340 6390 6390 6411
6412 6421 6422 6423 6424 6425 6426
6511
6512
6513
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AEROPUERTOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO TECNICOS AERONAUTICOS CON FUNCIONES DE CONTRO-LADORES DE TRANSITO AEREO, TECNICOS AERONAUTICOS CON FUNCIONES DE RADIO OPE-RADORES. OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE AGENTES DE TRANSITO URBANO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES, INCLUYE ASISTENCIA A TURISTAS NCP EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE, INCLUYE AGENCIAS DE RANSPORTES MARITIMOS, AÉREOS, TERRESTRES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS AGENCIAS DE MUDANZAS Y TRASTEOS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE CORREOS, MENSAJERIA, TRAMITES Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A CORREOS, MENSAJERIA, TRAMITES Y SIMILARES SERVICIOS TELEFONICOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A TELECOMUNICACIONES EMPRESAS DEDICADAS A OFRECER SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE REDES EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DE TRASMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION, INCLUYE LAS ESTACIONES REPETIDORAS DE SEÑALES DE TELEVISION, RADIO Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE TRASMISION POR CABLE, INCLUYE CABLEGRAFIAS ESTACIONES EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES BANCA CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS PARA OPERACIONES DE COMPENSACION ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS, SUPERVISION DE LAS OPERACIONES BANCARIAS, ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES, LA EMISION Y REGULACI ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS A LA VISTA, EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA, TRANSFERENCIAS POR CHEQUE, CAPTACION DE OTROS DEPOSITOS A LA VISTA O A TERMINO, CON EL OBJETO ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CAPTACION DE RECURSOS PARA OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO HIPOTECARIO DE LARGO PLAZO MEDIANTE EL SISTEMA DE VALOR CONSTANTE ACTIVIDADES CONEXAS, LAS
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DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSOS A TERMINO, A TRAVES DE DEPOSITOS O DE INSTRUMENTOS DE DEUDA A PLAZO ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS DE FINAN-CIAMIENTO COMERCIAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSOS MEDIANTE DEPOSITOS A TÉRMINO PARA FACILITAR LA COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS TALES COMO LAS COMPAÑIAS D ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSO PUBLICO Y LA REALIZACION DE OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO, ASI COMO LA INTERMEDIACION ENTRE LAS COOPERATIVAS AFILIADAS
6519
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL SERVICIO DE GIRO Y AHORRO POSTAL Y OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS REALIZADAS EN COMBINACION CON LAS ACTIVIDADES POSTALES.
6591
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DEFINANCIAMIENTO Y ARRENDAMIENTO, EN LAS QUE EL TÉRMINO DEL CONTRATO CUBRE APROXIMADAMENTE LA DURACION DE LA VIDA UTIL PREVISTA PARA EL BIEN.
6592
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE FIDUCIA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS CON FINES DE INVERSION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAEN LAS GARANTIAS.
6593
ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Y FONDOS DE EMPLEADOS HACE REFERENCIA EMPRESAS DEDICADAS A LA DISTRIBUCION DE FONDOS SIN FINES DE LUCRO, ENTRE SUS ASOCIADOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LOS FONDOS DE EMPLEAD
6594
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A EL AHORRO EN CUALQUIER FORMA, DE CAPITALES DETERMINADOS A CAMBIO DE DESEMBOLSOS UNICOS O PERIODICOS CON POSIBILIDAD O SIN ELLA DE REEMBOLSOS ANTICIPADOS POR MEDIO DE SOR
6595
ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA (FACTORING) HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE CARTERA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS, COMO ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA.
6596
OTROS TIPOS DE CRÉDITO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACION FINANCIERA POR INSTITUCIONES QUE NO PRACTICAN LA INTERMEDIACION MONETARIA Y CUYA FUNCION PRINCIPAL ES CONCEDER PRESTAMOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, VIVIENDA ETC. LA
6599
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS TRANSACCIONES POR CUENTA PROPIA DE CORREDORES DE BOLSA, LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES EFECTUADAS PRIMORDIALMENTE POR CUENTA DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y
6601
PLANES DE SEGUROS GENERALES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS INCLUSO EL REASEGURO DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA EJEMPLO SEGUROS CONTRA ACCIDENTES Y CONTRA INCENDIOS ETC., ASI COMO LOS PLANES DE MEDICINA PREPAGADA
6602
PLANES DE SEGUROS DE VIDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS DE VIDA INCLUSO EL REASEGURO Y OTROS TIPOS DE SEGURO A LARGO PLAZO, CONTENGA O NO UN ELEMENTO IMPORTANTE DE AHORRO INVOLUCRANDO LA CAPTACION Y LA INVERSION DE LOS FONDOS.
6603
PLANES DE REASEGUROS CUANDO LAS ACTIVIDADES DE REASEGURAMIENTO SE REALIZAN INDEPENDIENTEMENTE DE LA DE LOS SEGUROS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL ASEGURAMIENTO A CAMPAÑAS DE SEGUROS POR PARTE DE OTRA COMPAÑIA ASEGURADORA, MEDIANTE CONTRATOS ENTRE
6604
6711 6712
PLANES DE PENSIONES Y CESANTIAS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS PLANES DE PAGO DE PENSIONES JUBILATORIOS Y CESANTIAS ASI COMO LA CAPTACION E INVERSION DE LOS FONDOS. ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FINANCIACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS POR CORPORACIONES INDEPENDIENTES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, LAS ACTIVIDADES DE OTRAS ENTIDADES QUE REGULAN Y SUPERVISA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS BOLSAS DE VALORES
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DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES DE COMISIONISTAS Y CORREDORES DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS TRANSACCIONES BURSÁTILES EFECTUADAS EN NOMBRE DE TERCEROS, LA OPERA-CIONALIZACION, LA COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES Y EL CONTROL OPERATIVO Y TÉCNICO DEL FUN
6715
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES, DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, INVERSIONISTAS FINANCIEROS (HOLDING) Y ACTIVIDADES CONEXAS. ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE CAMBIO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS POR UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS.
6719
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A TODAS LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE ASI COMO EL SERVICIO DE ASESORES FINANCIEROS, ASESORES CORREDORE
6714
7010
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS SEGUROS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE AJUSTADORES DE SEGUROS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, LA COMPRA, VENTA Y ALQUILER Y EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE TERRENOS, TALES COMO LOTES DE CEMENTERIOS EXPLOTACI
7020
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, INCLUYE LA COMPRA VENTA, ALQUILER, ADMINISTRACION Y TASACION DE BIENES INMUEBLES A CAMBIO DE LA RETRIBUCION O POR CONTRATA, LAS ZONAS FRANCAS QUE PRINCIPA
6721 6722
7210
EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE, INCLUYE ALQUILER Y LA VENTA DE BICICLETAS Y MOTO-CICLETAS, ALQUILER DE AUTOMOTORES. EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE ACUÁTICO. ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE ACUATICO EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE AÉREO EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL CON SUMINISTRO DE OPERARIOS EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS) EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS NCP, INCLUYE EL ALQUILER Y LA VENTA DE VESTIDOS, DISFRACES Y SIMILARES, ALQUILER DE VIDEOS. EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN EQUIPO DE INFORMATICA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSULTORES EN TIPOS Y CONFIGURACIONES DE LOS EQUIPOS DE INFORMÁTICA CON O SIN APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.
7220
EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS, DE INFORMÁTICA INCLUYE: EDICION DE SOFTWARE, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ANALISIS, EL DISEÑO Y LA PROGRAMACION DE SISTEMAS LISTOS PARA SER UTILIZADOS, ELABORACI
7111 7112 7113 7121
7122 7123 7130
7230
7240 7250 7290
PROCESAMIENTO DE DATOS EL PROCESAMIENTO Y LA TABULACION DE TODO TIPO DE DATOS Y ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS COMO TECLEADO Y OTROS TIPOS DE ENTRADA DE DATOS, CONVERSION, RECONOCIMIENTO OPTICO DE CARACTERES PRESTADOS DIRECTAMENTE Y POR INTERMEDIO DE TERMINALE EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS, INCLUYE LA PREPARACION DE BASES DE DATOS, EL ALMACENAMIENTO DE DATOS, LA FACILITACION DE LA INFORMACION ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS. EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA LAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE.
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7310 7320 7411
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA, INCLUYE LOS OBSERVATORIOS ASTRONOMICOS. EMPRESAS O ENTIDADES DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIE INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES JURIDICAS, INCLUYE LAS OFICINAS Y/O DESPACHOS PROFESIONALESQUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TIPO JURÍDICO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS" RELACIONADO CON DESPACHOS PUBLICOS CUYA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÉ INCLUIDA EN OTRA ACTIVIDAD ECONMICA, ACTIVIDADES DE REGISTRO
7414
EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LAS ZONAS FRANCAS DEDICADAS A PROMOCION, CREACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION DE BIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS
7421
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, INCLUYE ACTIVIDADES, DE DIRECCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, AGRIMENSURA Y DE EXPLOTACION Y PROSPECCION GEOLOGICAS ASI COMO LA PRESTACION DE ASESOR
7422 7430
ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE ESTUDIOS DE VULCANOLOGICOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA PUBLICIDAD
7413
7491
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EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMINISTRO DE PERSONAL, INCLUYE AGENCIAS DE EMPLEO. EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMINISTRO DE PERSONAL, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL O DE EMPLEOS TEMPO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSERJERIA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD INCLUYE SOLAMENTE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVEST EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, INCLUYE LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA CON EXCEPCION DE LIMPIEZA EXTERIOR DE FACHADA DE EDIFICIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA, INCLUYE LOS LABORATORIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA, INCLUYE SOLAMENTE LA AEROFOTOGRAFIA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE, INCLUYE EL ENVASE, EMPAQUE DE DROGAS Y DE ARTICULOS DE TOCADOR ASI COMO EL ENVASE Y ENLATADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE, INCLUYE SOLAMENTE EL ENVASAD EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP, INCLUYE OFICINAS DE NEGOCIOS VARIOS TALES COMO COBRANZAS DE CUENTAS, ACTIVIDADES DE EVALUACION EXCEPTO LAS RELACIONADAS CON BIENES RAICES Y NEGOCIOS, ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION Y PROMOCION COMERC
7512
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES LEGISLATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE MINISTERIOS, ORGANOS, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LOS NIVELES CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL
7513
EMPRESAS DEDICADAS A LA REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
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7514 7515
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES REGU-LADORAS Y FACILITADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA TALES COMO: ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE INFRAESTRUCTURA, EL ORDENAMIENTO DE TIERRAS DE USO AGROPECUARIO, LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL EMPRESAS DEDICADAS A RELACIONES EXTERIORES HACE REFERENCIA, INCLUYE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES EN EL EXTRANJERO ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE DEFENSA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA JUSTICIA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA JURISDICCION PENAL COMO MAGISTRADOS, JUECES REGIONALES, JUECES PENALES DEL CIRCUITO, FISCALES Y/O SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA FISCALIA EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA POLICIA Y PROTECCION CIVIL INCLUYE EL CUERPO DE BOMBEROS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y/O AMBIENTALES ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PREESCOLAR QUE SUELE IMPARTIRSE EN ESCUELAS DE PÁR-VULOS O EN JARDINES INFANTILES, INCLUYE GUARDERIAS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA-PRIMARIA, INCLUYE AQUELLOS DONDE SE DICTAN LOS PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA NINOS QUE NO ASISTEN A UN CENTRO EDUCATIVO, LA EDUCACION ESPECIAL DIRIGIDA A NIÑOS Y JOVENES CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA SECUNDARIA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MEDIA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO O TÉCNICO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BÁSICA PRIMARIA – BASICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y/ O TÉCNICO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y/O TÉCNICO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA EDUCACION SUPERIOR, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A ESPECIALIZACIONES Y POSGRADOS CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES PRACTICAS SE ASIMILARAN AL RIESGO DEL CENTRO DE TRABAJO.
8511
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION NO FORMAL, INCLUYE PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA ADULTOS ETC. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SEIVICIOS DE SALUD, CON INTERNACION, INCLUYE HOSPITALES GENERALES, CENTROS DE ATENCION MEDICA CON AYUDAS DIAGNOSTICAS, INSTITUCIONES PRESTA-DORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CENTROS ESPECIALIZ
8512
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA, INCLUYE CONSULTORIOS MÉDICOS Y/O ODONTOLOGICOS CUYAS UNIDADES RADIOLOGICAS CUMPLAN CON LAS NORMAS DE RADIOPROTECCION VIGENTES.EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA, INCLUYE LOS SERVIC
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EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA ODONTOLOGICA, INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE CONSULTA Y TRATAMIENTO REALIZADO POR ODONTOLOGOS EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SIN INTERNACION. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA OD
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNOSTICO, INCLUYE SOLAMENTE LOS LABORATORIOS DE ANALISIS QUIMICOS, BIOLOGICOS, BANCOS DE SANGRE Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYO TERAPEUTICO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE LA ZOOTECNIA, CRIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PECUARIAS Y/O VETERINARIA EN GENERAL EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO, INCLUYE ESTABLECIMIENTOS DE DESVALIDOS ASILOS, A LAS CASAS DE LA TERCERA EDAD EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO, INCLUYE ACTIVIDADES SOCIALES DE ASESORAMIENTO, BIENESTAR, ALBERGUE, ORIENTACION Y ACTIVIDADES SIMILARES PRESTADAS A PERSONAS Y FAMILIAS EN SUS HOGARES Y EN OTROS LUGARES, LA PRESTACION DIRECTA DE BIENESTAR SO EMPRESAS DEDICADAS A LA ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES SIMILARES, INCLUYE LA RECOLECCION, RELLENOS SANITARIOS Y/O RECICLAJE DE BASURAS INDUSTRIAL O ARTESANAL DE BASURAS, ARREGLO DE CUERPOS FUN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES, INCLUYE INSTITUCIONES DE SERVICIOS DE CÁMARAS DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES, INCLUYE LAS ASOCIACIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SINDICATOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A TODA CLASE DE SINDICATOS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, INCLUYE LOS TEMPLOS RELIGIOSOS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES NCP, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TALES COMO ASOCIACIONES CON FINES CULTURALES, RECREATIVOS Y ARTESANALES Y SERVICIOS DE LA ORGANIZACION DE EVENTOS DE CAPACITACION, SOCIALES Y/O FORMACION EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS, INCLUYE LA DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y LA VENTA Y ALQUILER DE VIDEO CON AUTO TRANSPORTE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS, INCLUYE LOS TRABAJOS EN CINE Y TEATROS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE RECREACIONISTAS, MAGOS, PAYASOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES ARTISTICAS, INC OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE JUEGOS Y DIVERSIONES MECÁNICAS, TRABAJOS EN CIRCOS, HIPODROMOS, PLAZAS DE TOROS Y SI MILARES, BALNEARIOS CON PERSONAL DE SALVAMENTO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS, INCLUYE HEMEROTECAS, PINACOTECAS Y SIMILARES EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y DE PARQUES NACIONALES, INCLUYE SOLAMENTE LOS TRABAJOS EN JARDINES ZOOLÓGICOS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE CENTROS Y/O CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE LOS SALONES D
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9249 9301 9302
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9309 9500
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DESCRIPCIÓN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR, INCLUYE LAS OFICINAS DE VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS POR CONTRATA, INCLUYE MANUFACTURA Y REPRODUCCION DE DISCOS DE SONIDO. OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS EMPRESAS DEDICADAS AL LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO INCLUYE SOLAMENTE LAS LAVANDERIAS, PLANCHADURIAS MECANIZADAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, INCLUYE LOS SALONES DE BELLEZA EMPRESAS DEDICADAS A POMPAS FÚNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUYE A LOS EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS. POMPAS FUNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUYE SOLAMENTE CREMATORIOS DE CADAVERES, DE D EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP, INCLUYE LOS BAÑOS TURCOS. OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP, INCLUYE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE SANITARIOS, ESTACIONAMIENTOS Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES. OTRAS EMPRESA HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO. ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
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RECOMENDACIONES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA METODOLOGICA DE AFOROS, CATEGORIZACIÓN DE RESIDUOS (TIPOLOGIAS) Y FACTORES DE PRODUCCIÓN
Ante la novedad de las nuevas tipologías y metodologías de las dos opciones de aforos por volumen y por peso y volumen, esta consultoria le recomienda a la CRA establecer las siguientes acciones para hacer un seguimiento a la implementación de la resolución propuesta, así: •
• •
•
•
Capacitar a los funcionarios de la Comisión de Regulación y a los de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre los nuevos cambios de las metodologías de aforo y sobre el esquema de categorización y tipologías adoptadas, para que sirvan de multiplicadores en su divulgación. Establecer un número de capacitaciones por regiones, donde se muestre el funcionamiento del nuevo esquema de aforos y de las categorizaciones adoptadas para los pequeños y grandes productores. Solicitar con una periodicidad de cada 6 meses a los prestadores de servicios públicos a través del Sistema Único de información SUI información estadística sobre su implementación tal como: pequeños y grandes productores con aforo volumétrico e implementación de las densidades asignadas en los artículos 11 y 12 de la propuesta de resolución, pequeños y grandes productores con aforo en peso y volumen, pequeños productores y grandes productores sin aforo y con implementación de los volúmenes y densidades de los artículos mencionados, categorizaciones implementadas con estudios particulares para los pequeños productores acorde con la Resolución 417 de 2007. Realizar a los 6 meses y al año de implementación de la resolución, visitas a por lo menos 10 prestadores para verificar su adopción y evaluar los problemas o dificultades que esta haya traído en su implementación, a fin de poder realizar los ajustes a la misma. Sugerir a los prestadores del servicio de aseo obtener mas datos identificadores de los usuarios no residenciales (pequeños y grandes productores), entre los que se destacan el Nit, tamaño de empresa y código CIIU para la definición de sus actividades económicas y poder establecer un catastro de usuarios no residenciales con la identificación precisa de su actividad 87
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
Sugerir a las empresas principales ubicadas en ciudades capitales y algunos municipios de importancia la realización de estudios específicos para determinación de factores de producción tal como lo establece el parágrafo del artículo 5 de la resolución 352 de 2005. Este análisis se podría realizar con el registro de los sus usuarios multiusuarios y de la determinación de producciones per-cápita por estratos a través de observaciones y estudios específicos de generación de residuos sólidos en una muestra de sectores típicamente residenciales con predominancias de algún estrato. Sugerir a un grupo de prestadores del servicio de aseo, realizar ejercicios por microrutas de la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en sectores en donde se tenga predominancia de algún estrato con una representatividad superior al 75%, teniendo plenamente identificados los usuarios pertenecientes a esa microruta con la identificación de los usuarios del estrato predominante, usuarios del sector residencial pertenecientes a otros estratos, usuarios pequeños y grandes productores (con aforo y sin aforos), con un servicio regular durante la prestación del servicio en cuanto a horarios y frecuencias, sin apoyo de otras rutas para definir factores de producción reales y particulares.
88 Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores en Colombia Email:
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