Fasecolda 35 años. La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano

Fasecolda 35 años Perspectivas y retos del sector asegurador La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano Rebeca Herrera Díaz / Ju

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Fasecolda 35 años

Perspectivas y retos del sector asegurador

La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano Rebeca Herrera Díaz / Julio de 2011

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La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano

INTRODUCCIÓN Actualmente, Colombia ha negociado tratados de libre comercio que incluyen un capítulo de servicios financieros con la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos y, desde hace diez años intenta finalizar negociaciones de libre comercio de servicios con sus socios de la comunidad andina. Los servicios financieros constituyen uno de los sectores más importantes del área general de servicios, gozando de un tratamiento especial dentro de la negociación dado su carácter estrictamente regulado y estar íntimamente vinculado con las condiciones macroeconómicas del país. Por ello, en la mayoría de los casos, el sector financiero es negociado en un Capítulo especial y por una mesa específica de negociación, conformada por los representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de los Ministerios de Comercio y de los Bancos Centrales o sus equivalentes en los países que son Parte de la negociación. Al igual que las negociaciones que se desarrollan ante la OMC, las negociaciones de servicios de los tratados de libre comercio van inspiradas en los principios de Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida. El principio de Trato Nacional se encuentra desarrollado por nuestra Constitución Política, según la cual debe existir igualdad de trato a prestadores de servicios nacionales y extranjeros. El Trato de Nación Más Favorecida, también incluido en nuestra Constitución, se refiere a que se debe dar igualdad de trato a los extranjeros de todas las naciones con las que se tiene o se negocia un acuerdo comercial del mismo grado de integración.

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El presente artículo busca mostrar de forma académica e histórica el impacto y el proceso que tuvieron las negociaciones de los tratados de libre comercio sobe el mercado asegurador colombiano. Adicionalmente, el objetivo de este documento es brindar los elementos para entender la negociación en materia de servicios de seguros en el Tratado de Libre Comercio (TLC) AndinoEstados Unidos, el Tratado de Libre Comercio negociado con la Unión Europea y los cambios normativos que ambos tratados trajeron y los que se espera traigan a futuro. El artículo es producto del trabajo de su autora quien participó como representante de la industria aseguradora colombiana en las negociaciones de libre comercio con Estados Unidos. Fasecolda llega a sus 35 años de historia con el gran reto de enfrentar la entrada en vigencia de la apertura comercial de la industria, la cual en la actualidad se encuentra en un estado de competencia entre las compañías y con participantes extranjeros sólidos y conscientes de la realidad nacional. Es necesario, con el fin de ubicar al lector, iniciar con describir la forma en que los servicios de seguros ingresan al comercio internacional y las normas de la Organización Mundial de Comercio, para de allí entrar a analizar el estado del arte en materia de liberalización de servicios de seguros en el ámbito internacional. Luego del análisis general sobre el comercio de servicios de seguros se presenta una descripción de los antecedentes en materia de liberalización comercial de seguros en Colombia para finalizar con los avances recientes en el ámbito interno y en los tratados de libre comercio que ha negociado el país.

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Vale la pena señalar que el presente artículo no se refiere a los seguros de las operaciones del comercio internacional.

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1. ¿CÓMO SE NEGOCIAN LOS SERVICIOS? 1.1 Por modos de prestación de servicios Desde la negociación del Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS), en la OMC, se concluyó que para poder saber cómo se negocian los servicios, es preciso entender cómo se prestan los servicios. De esta forma, se identificaron cuatro modos básicos de prestación de servicios: Modo 1 - Comercio Transfronterizo: es la posibilidad de que un servicio se preste de territorio a territorio sin necesidad de que alguna de las partes involucradas en le negocio de prestación del servicio se desplace (por ejemplo vías electrónicas). Modo 2 - Consumo en exterior: es la posibilidad de que el consumidor se desplace y consuma el servicio en el exterior (por ejemplo servicios educativos). Modo 3 - Presencia comercial: es la posibilidad de que el prestador del servicio se desplace al territorio donde va a prestar el servicio incorporando una compañía nueva o estableciendo una sucursal. Este modo va íntimamente ligado con la inversión extranjera (por ejemplo bancos y compañías de seguros con capital extranjero).

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Modo 4 - Movimiento de personas de negocios: incluye la posibilidad de que el prestador del servicio envíe personal al territorio donde se va aprestar el servicio (por ejemplo intermediaros de seguros). Vale la pena señalar que en materia de comercio transfronterizo, los países que han negociado acuerdos de libre comercio no han hecho mayores compromisos en el caso de servicios de seguros. Sin embargo, sí han hecho compromisos amplios en materia de consumo de servicios de seguros en el exterior, como se verá más adelante.

1.2 Por listas Los servicios se negocian por listas de negociación en las que se explica el tratamiento que se pretende dar a los distintos modos de prestación de servicios y su relación con los compromisos de Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida. Las listas de negociación de los servicios pueden ser: R5

Lista positiva: únicamente se incluyen en la negociación los servicios listados. Cualquier servicio que no sea listado, no hace parte de la negociación.

R5

Lista negativa: al inicio de la negociación, se entiende que todos los servicios entran en la negociación, salvo aquellos excluidos. Si no se excluye algún servicio, se entiende que el mismo está incluido en la negociación y le son aplicables todos los compromisos que se adquieran en la misma.

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2. ESTADO DE LA LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS EN PAÍSES DESARROLLADOS

Los países cuyos mercados financieros tiene la mayor participación mundial crearon lo que se denomina el Financial Leaders Working Group (grupo de trabajo de los líderes financieros, FLWG), el cual desarrolló el Cronograma Modelo para la liberalización de los servicios financieros en dichos países. En materia de seguros, se creó el Cronograma Modelo de Liberalización de Servicios de Seguros.

2.1 Cronograma Modelo de Liberalización de los Seguros ▶ 'ƌĄĮĐŽϭ

2.2%

2.3%

2.2%

2.0%

2.0%

2.0%

2.2%

1.9%

2.0%

2.0%

1.8%

2.5%

2.1%

Penetración de la industria aseguradora

1.5% 1.0% 0.5%

Fuente: DANE, Fasecolda.

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▶ 'ƌĄĮĐŽϮ ƌĞĐŝŵŝĞŶƚŽƌĞĂůW/LJƉƌŝŵĂƐĞŵŝƟĚĂƐ 20% 15% 10% 5% 0%

Crecimiento real PIB &ƵĞŶƚĞ͗E͕&ĂƐĞĐŽůĚĂ͘

2009

2008

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2004

2003

2002

2001

2000

-5%

ሁ Crecimiento real primas

Este texto es el modelo de referencia para la liberalización de los mercados de seguros de todos los países del mundo que consignarán mayores compromisos de apertura antes de la finalización de la Ronda Doha de la OMC. El documento parte de la base de que los servicios de seguros desempeñan un papel crucial en el desarrollo económico de las naciones. Una liberalización del mercado asegurador, en los términos adecuados, puede atraer inversión extranjera y conducir al desarrollo de otros servicios financieros, a la vez que puede promover el desarrollo económico, la seguridad financiera y el aumento de los niveles de prosperidad. En muchos mercados hay gran potencial para el crecimiento del mercado asegurador. Se ha reconocido que la tendencia global de crecimiento de los

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mercados aseguradores es más rápida que la de los ingresos de las naciones1, lo que favorece a la promoción de cambios en la estructura del sistema de seguros. Para el caso colombiano, los siguientes gráficos muestran la relación crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y crecimiento de la industria aseguradora, que se refleja en el índice de penetración de los seguros en la economía. Estas cifras evidencian la relevancia de la industria aseguradora para la economía del país.

2.2 El papel de los seguros en el desarrollo económico Una industria aseguradora pujante es uno de los elementos que permiten avanzar en materia económica, ya que: R5

Los seguros facilitan los negocios. Ningún hombre de negocios, medianamente diligente, inicia una empresa o una actividad sin garantizar que su patrimonio y su inversión van a estar protegidos.

R5

Los seguros brindan servicios de gestión de riesgos. Las empresas y las personas necesitan transformar la exposición al riesgo de sus propiedades, su responsabilidad y lucro cesante, para así satisfacer óptimamente sus propias necesidades.

R5

Las aseguradoras ofrecen gestión de riesgos por medio de la ley de los grandes números (risk pooling). Esta es la esencia del seguro, suscribir riesgos y recibir primas para invertir los recursos o reservas técnicas en carteras colectivas o fondos de riesgos. La creación de fondos de riesgo reduce la volatilidad. La reducción en la volatilidad hace que la prima de riesgo, que pagan los tomadores de los seguros, sea menor. 1 Enz, “The S-Curve Relation Between Per-Capita Income and Insurance Penetration” The Geneva Papers on Risk and Insurance Vol. 25 No. 3, 2000. ‥ 712 ‥

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Los seguros ayudan a movilizar los ahorros personales en aquellos casos en que se da la presencia comercial de las aseguradoras. Las aseguradoras mejoran las tasas de ahorro y mueven los ahorros domésticos hacia inversiones domésticas. Por medio de inversiones de largo plazo, calzadas con los riesgos y generalmente realizadas en el país de incorporación, los aseguradores se convierten en tenedores de acciones y administradores de portafolios de bonos de deuda. Finalmente, las aseguradoras desempeñan un papel importante en la distribución del capital y de los recursos económicos.

2.3 ¿De dónde surge la necesidad de liberalizar el mercado asegurador? Todas las tendencias y los beneficios descritos con anterioridad reflejan el valor del aumento en la inversión extranjera en el sector asegurador. Sin embargo, históricamente los Gobiernos, especialmente de países menos desarrollados, han señalado que un sector crítico como el de los seguros debe estar reservado para los prestadores de servicios nacionales los cuales gozarían de cierto nivel de proteccionismo. Los motivos para proteger a la industria aseguradora local radican en asuntos estratégicos, pues se ha considerado que un mercado doméstico de los seguros fuerte lleva a un esquema local de supervisión más fuerte. Igualmente se ha considerado que dado que las compañías de seguros desempeñan un papel en la movilización de los recursos hacia la inversión, los Gobiernos desearían garantizar que las inversiones de los aseguradores coincidan con las prioridades públicas de gasto e inversión. Y, finalmente, por razones sociales, un sector protegido mantiene la seguridad financiera y la mejor calidad de vida de las personas.

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Algunos economistas también arguyen la tesis de la industria “infante”, asociado con la idea de que la liberalización del mercado asegurador va a traer efectos negativos en la balanza de pagos del país. Todos esos argumentos sirven al tiempo o por separado, para sustentar la adopción de medidas restrictivas al comercio internacional de los seguros. En los distintos países se han adoptado medidas restrictivas al comercio como imponer restricciones a la entrada de nuevos aseguradores al mercado local; restricciones a la operación por medio de joint ventures o ciertas formas jurídicas establecidas para los aseguradores foráneos; restricciones de orden tributario y cambiario; restricciones a la aceptación y a la cesión en reaseguro; y restricciones en cuanto a la naturaleza de los activos que posee el asegurador foráneo. Sin embargo, estas medidas tan proteccionistas desconocen que a medida que se extienden los niveles de desarrollo económico, la magnitud de los riesgos grandes aumenta alarmantemente. Estos riesgos tienden a ser intensivos en capital, los cuales carecen de métodos adecuados de transferencia de riesgos en las economías con poco grado de integración. En muchos casos, la industria doméstica de los seguros no logra ofrecer coberturas a los riesgos que son cada vez más complejos. Por ello, en la mayoría de los casos, se acude a la experiencia internacional y a mayor capital, para desarrollar un mercado asegurador más profundo e innovador que cubra tales riesgos. En el lado de los seguros de vida, el crecimiento del ingreso per cápita de los países lleva al aumento de las líneas personales de seguros. Sin embargo, los productos ofrecidos por los mercados locales son limitados en cobertura y son distribuidos por medio de los métodos tradicionales de distribución, sin prestar mayor atención a la innovación en el marketing de los seguros.

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Por otro lado, según estimaciones de la OCDE, en la medida en que la población viva más, sus expectativas de seguro y de pensión aumentan. Sin embargo, el costo de los seguros y de las pensiones es más alto. En promedio, en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 18,4% de la población era mayor de 60 años en el año 2000; las proyecciones llevan a que en los mismos países este porcentaje será del 34% en el año 2050. En los países asiáticos el reto es aún mayor, ya que en el año 2000, el 6,8% de su población era mayor de 60 años y las proyecciones indican que en el año 2050, este porcentaje será del 21,9%. Es decir que los países asiáticos verán que su población mayor de 60 años se triplicará en menos de un siglo. La solución a este reto, cualquiera que ella sea, requerirá grandes reservas, las que, a menos que sean conseguidas por el estado por medio de impuestos, tendrán que ser aportadas por el sector privado. En algunos países, la solución más acogida es la del aseguramiento. La internacionalización de los mercados de seguros, ayuda en esta misión aportando estándares internacionales, expertise técnico, gerencial y tecnológico, altos estándares de cumplimiento regulatorio, capital extra para la inversión doméstica, aprovechamiento de curvas de aprendizaje y mejoramiento del nivel del knowhow de la industria local de los seguros.

2.4 Liberalización de Servicios en el Acuerdo General de Comercio de Servicios AGCS El AGCS es el acuerdo modelo diseñado en la OMC que brinda un marco de protección y fomento del comercio mundial de servicios. En él se describen y desarrollan los cuatro modos de prestación de servicios.

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Con respecto a los compromisos que los distintos países adquieren en la OMC, en relación con los modos de prestación de los servicios en el mercado asegurador, típicamente los riesgos comerciales más grandes, que incluyen seguros marítimos, aviación y transporte internacional, por ejemplo, son asegurados por compañías de seguros ubicadas en centros de seguros desarrollados tales como el inglés, bajo la forma del comercio transfronterizo o del consumo en el exterior. Por otro lado, los seguros de vida individual y los generales son prestados por medio del modo de presencia comercial. A pesar de que la apertura del modo 3 de presencia comercial es clave en la prestación de los seguros individuales, necesita ser complementado por apertura de los modos 1 y 2 (comercio transfronterizo y consumo en el exterior respectivamente) en el área de reaseguro para permitirle a los aseguradores incorporados en el país donde se presta el servicio de seguro directo, contar con respaldo de capitales adicionales ofrecidos por el mercado reasegurador mundial.

2.5 La liberalización de los seguros en la Ronda Doha y el Cronograma Modelo del Financial Leaders Working Group FLWG La Ronda Doha de negociaciones comerciales de la OMC inició en noviembre de 2001 en la capital de Qatar, pero duró varios años sin futuro. Algunos avances se lograron en la Reunión Ministerial de Hong Kong, en noviembre de 2005 cuando el FLWG2 y un grupo de compañías de seguros individuales, crearon el mencionado Cronograma Modelo para la Liberalización de los Servicios de Seguros. De este modelo, se esperan mayores compromisos de

2 Financial Leaders Working Group, representa a las agremiaciones de seguros de Estados Unidos, Europa, Japón y Canadá. ‥ 716 ‥

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liberalización por parte de Brasil, Rusia, China, India y México. Actualmente, Brasil, que era un monopolio de reaseguro, finalizó su proceso de apertura. Rusia, por su parte, está entrando en un modelo económico capitalista y ya se ven los primeros avances en materia de seguros. México, luego de la firma de la Zona Libre de Comercio del Atlántico Norte (NAFTA por sus siglas en inglés North Atlantic Free Trade Area) con Estados Unidos y Canadá, abrió su mercado a la libre inversión extranjera. Colombia no fue incluida dentro de la lista de países de los cuales se esperan mayores compromisos de liberalización. A continuación se describen los principales aspectos del modelo.

2.5.1 Acceso a mercados y trato nacional

Existen unos derechos ya adquiridos. Con respecto a los servicios de seguros, los países no disminuirán el acceso a sus mercados de seguros y garantizarán el cumplimiento del trato nacional para las compañías extranjeras que operen en el país. La garantía de trato nacional recae sobre iguales condiciones de competencia de aseguradores nacionales y extranjeros, que se encuentren en las mismas condiciones (por ejemplo presentes comercialmente); la aplicación de la misma normatividad y de los mismos impuestos y sobre la posibilidad de que las instituciones extranjeras realicen transferencias monetarias a su casa matriz en el exterior. En materia de comercio transfronterizo, los servicios de reaseguros, seguros marítimos, aéreos y de transporte internacional y los servicios relacionados

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con estos servicios podrán contener compromisos para autorizar el comercio transfronterizo de los mismos. Estos compromisos podrían cobijar la intermediación de dichos seguros. Adicionalmente, para los servicios de reaseguro se plantea la eliminación de las cesiones obligatorias; la eliminación de los porcentajes por ceder a los reaseguradores locales; la eliminación de los privilegios a los reaseguradores locales; la eliminación de los requisitos discriminatorios que obligan a que los reaseguradores extranjeros tengan que constituir garantías especiales; la abolición de los monopolios de reaseguro y el establecimiento de la garantía de las libertades de reaseguro y de los términos del contrato de reaseguro.

2.5.2 Acceso a mercados – presencia comercial:

Las compañías de seguros del exterior se podrán establecer en el país receptor del servicio abriendo una subsidiaria, una sucursal, comprando una compañía de seguros, por medio de un joint venture con una compañía local o abriendo una compañía nueva. La idea es que no existan restricciones para la presencia comercial de las compañías de seguros del exterior. Se debe mantener especial atención sobre la relación que tendrá la compañía o la sucursal extranjera con su casa matriz en el exterior y la observancia de las normas sobre el uso de la marca del exterior en el país donde operará la compañía extranjera. Cuando la presencia comercial se realiza por medio de un joint venture, no deben existir límites sobre el porcentaje de las acciones del contratante extranjero, pues estos porcentajes sólo podrán ser determinados por el contrato de joint venture.

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Los países permitirán el acceso vía presencia comercial, para la prestación de servicios de seguros obligatorios y deberán comprometerse a eliminar los monopolios designados para la prestación de los servicios de seguros. Igualmente se permitirá la participación del sector privado en la prestación de servicios de pensiones y de administración de carteras colectivas. Aquellos países que permiten actualmente la prestación de servicios de pensiones por entidades del sector privado, deberán permitir el acceso a sus mercados vía presencia comercial, de prestadores extranjeros. El acceso que se le brindará a tales prestadores, se hará de manera no discriminatoria.

2.5.3 Acceso a mercados – movimiento de personas de negocios:

De manera general, las restricciones sobre la nacionalidad o la residencia de los prestadores de servicios de seguros serán eliminadas. Cuando la prestación del servicio se haga por medio de presencia comercial, la compañía o la sucursal del exterior podrá seleccionar libremente su personal siempre y cuando, los funcionarios se encuentren físicamente en el país para la prestación del servicio y cumplan con los requisitos de competencia, ética y preparación profesional previstos por la regulación del país. Los países receptores de la prestación de los servicios deberán facilitar los procedimientos de visado para los funcionarios de las aseguradoras del exterior y que entran al país a prestar servicios auxiliares a la subsidiaria o la sucursal que opera en el país receptor. Este compromiso no recae sobre la prestación misma del servicio de seguro3.

3 Esta obligación debe interpretarse en concordancia con los compromisos de servicios relacionados con el modo 4. ‥ 719 ‥

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2.5.4 Las mejores prácticas en seguros

La apertura planteada por el FLWG debe ir acompañada de la adopción, por medio de la regulación, de las mejores prácticas en los negocios de seguros. Ellas complementan y permiten la aplicación de los compromisos de liberalización de los seguros en el marco del AGCS anteriormente descritos y se refieren a los principios de transparencia, bases de regulación prudencial, eliminación de monopolios e independencia del órgano de supervisión.

2.5.4.1 Transparencia

El principio de transparencia se refiere a los siguientes aspectos: R5

Que la regulación nueva y la existente, así como las modificaciones planteadas a la regulación existente, estén a disposición del público en todo momento4.

R5

Que la regulación nueva y las modificaciones a la regulación existente sean sometidos a comentarios del sector privado, antes de que las mismas sean publicadas. Para ello, se debe conceder un tiempo razonable para que el público haga sus comentarios.

R5

Que la regulación nueva y las modificaciones a la existente no entren en vigencia hasta que no transcurra un período razonable para que el sector privado se familiarice con dicha regulación y tome las medidas necesarias para su implementación. La excepción a ésta regla es que se trate de regulación expedida en estados de emergencia o que exija celeridad, caso en el cual la regulación entrará en vigencia mínimo dentro de las dos semanas siguientes a su expedición.

R5

Que las denegaciones de autorizaciones sean motivadas a los interesados y se de la debida oportunidad para que estos hagan sus comentarios o mejoren su situación y así obtener autorización. 4 ƐƚĂŽďůŝŐĂĐŝſŶŚĂƐŝĚŽĂĚƋƵŝƌŝĚĂƉŽƌƚŽĚŽƐůŽƐƉĂşƐĞƐĮƌŵĂŶƚĞƐĚĞů'^͕ĂƌơĐƵůŽ///͘ ‥ 720 ‥

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R5

Que la información sobre el procedimiento para obtener licencias sea de conocimiento público.

R5

Que la información sobre la solvencia de las aseguradoras y reaseguradoras que ofrecen servicios de seguros en el territorio del país se encuentre a disposición de los clientes.

R5

Que la información sobre las aseguradoras o reaseguradoras que se encuentren en proceso de liquidación o en vías de entrar al mismo, sea pública5.

R5

Que todas las medidas tributarias que tengan que ver con la actividad aseguradora no entren en vigencia hasta tanto no sean reportadas al Consejo de Servicios de la OMC.

2.5.4.2 Solvencia y enfoque prudencial

Los países deberán proteger la estabilidad del mercado asegurador y al consumidor por medio de regulación prudencial. Los países miembros del FLWG, se comprometen a adoptar medidas que promocionen la prestación expedita de servicios de seguros. Estos compromisos tiene que ver con la adopción del esquema de libertad de pólizas y tarifas, salvo para los seguros obligatorios, y el establecimiento de un procedimiento ágil para obtener la autorización de nuevos ramos de seguros. Así mismo, está previsto que los países eliminen cualquier tipo de limitación sobre el número y la frecuencia en que se pueden prestar los nuevos servicios de seguros. Con relación a las transferencias de pagos a la casa matriz en el exterior, los países se comprometen a no establecer ningún tipo de limitación cuantitativa.

5 ƐƚĂŽďůŝŐĂĐŝſŶƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂĐŽŶƚĞŶŝĚĂĞŶĞůŶĞdžŽƐŽďƌĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐĮŶĂŶĐŝĞƌŽƐĚĞů'^͕ĞŶƐƵ ĂƌơĐƵůŽϮ;ďͿ͘ ‥ 721 ‥

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2.5.4.3 Eliminación de los monopolios de seguros

El enfoque principal del FLWG es que no existan monopolios de seguros ni de reaseguros. Sin embargo, para los monopolios existentes están previstas las siguientes consideraciones: En primer lugar, los monopolistas no deberán poder prestar servicios de seguros fuera del territorio en el cual está autorizada la existencia de dicho monopolio. En segundo lugar, se deberán adoptar medidas estrictas de supervisión para que los monopolistas no abusen de su posición dominante6. Finalmente, los monopolistas deberán mantener contabilidad y patrimonio separado con respecto a sus actividades como monopolista y como no monopolista. El objetivo de esta separación patrimonial, es que el exceso de las utilidades de la actividad monopolista no subsidie la actividad que se presta en condiciones de competencia.

2.5.4.4 Independencia del órgano de supervisión

El organismo de supervisión financiera y de seguros debe ser un órgano gubernamental independiente que garantice que las decisiones tomadas por el regulador son imparciales y objetivas y promocionan la competencia de los mercados. Vale la pena señalar que según el FLWG, el órgano de supervisión financiera podría tener capacidad para conocer asuntos relacionados con la libre competencia.

6 ƐƚĂŽďůŝŐĂĐŝſŶĞƐƚĄĐŽŶƚĞŶŝĚĂĞŶĞůĂƌơĐƵůŽs///;ϮͿĚĞů'^͘ ‥ 722 ‥

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3. ANTECEDENTES DE LA LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS EN COLOMBIA Y EL TLC CON ESTADOS UNIDOS

3.1 Inversión extranjera en el sector asegurador colombiano Desde que Colombia inició su apertura a la inversión extranjera, los seguros no fueron la excepción. Fue así como la Ley 45 de 1990, entre otros cambios que imprimió a la industria aseguradora, permitió que los inversionistas extranjeros pudieran participar en el capital de compañías de seguros localizadas en Colombia, siendo dueños del 100% del mismo. Antes de esa reforma, los inversionistas extranjeros debían conseguir un socio colombiano que fuera dueño del 51% del capital de la entidad, pues el objetivo de la regulación de ese entonces, era proteger los capitales locales. Haciendo eco de lo dispuesto por la Ley 45 de 1990, las disposiciones de la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes 7 y 9 de ese mismo año, permitieron la libre inversión de capital extranjero en el sector financiero colombiano. Ello ocasionó un crecimiento importante en la participación del capital extranjero en el sector asegurador colombiano, la cual 20 años después puede llegar incluso, a superar el 50% del capital de la industria. En pleno siglo XXI, se puede afirmar que en Colombia existe libertad de inversión extranjera en el sector asegurador. No obstante, existen restricciones en materia de forma jurídica que deben adoptar las instituciones aseguradoras, que limitan de alguna forma, el ejercicio de la actividad. ‥ 723 ‥

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Estas restricciones consisten en el hecho de que las aseguradoras en Colombia únicamente pueden adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones cooperaivas. Por el momento, no se admiten las sucursales de compañías de seguros del exterior en el mercado colombiano. Sin embargo, como se verá más adelante, dichas restricciones se levantarán a partir del año 2013.

3.2 Consumo de seguros en el exterior Los servicios de seguros del exterior no se pueden adquirir en Colombia, según los artículos 39 y 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esta prohibición no es clara y parece recaer sobre el consumidor del seguro. Las leyes colombianas no mencionan expresamente la situación del prestador u oferente de servicios de seguros del exterior por lo que hoy en día, a pesar de la prohibición que aparentemente existe para el consumidor, existe una gran proliferación de venta ilegal de seguros por parte de intermediarios de compañías de seguros del exterior, en el territorio colombiano. La prohibición del consumo de seguros en el exterior tiene tres excepciones: R5

Que el consumidor se encuentre en viaje internacional y contrate un seguro que lo ampare por el tiempo que va a permanecer en el exterior.

R5

Que la Superintendencia Financiera, por motivos de interés general, autorice el consumo del seguro en el exterior.

R5

Que se trate de seguros relacionados con operaciones de comercio exterior.

Vale la pena señalar que las autorizaciones de la Superintendencia Financiera, en esta materia han sido muy puntuales y escasas.

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Adicionalmente, en aquellos casos de seguros vinculados con operaciones de comercio exterior, según el artículo 427 del Estatuto Tributario, se debe declarar tal contratación para pagar IVA en Colombia sobre el valor de la prima pagada al exterior, el cual, en los casos de los seguros generales tiene una tarifa del 16%. Lo anterior significa que existe experiencia en las leyes tributarias colombianas sobre el consumo de seguros en el exterior. Sin embargo, si de manera ilegal se contrata un seguro en el exterior puede ocurrir que las autoridades colombianas nunca detecten tal hecho. Pero los problemas vienen cuando el colombiano intente ingresar al país los dineros recibidos como indemnización del seguro. En primer lugar, dicho consumidor cometió una violación a las leyes financieras colombianas, por lo que si busca ingresar ese dinero como indemnización de un seguro del exterior, muy probablemente será multado por las autoridades colombianas. La opción restante es que ingrese esos dineros al país como ganancia obtenida en el exterior, por lo que deberá pagar un impuesto de renta del 35%, más la sobretasa vigente hasta el año 2006, del 10%, más el impuesto complementario de remesa del 7%, lo que de manera neta sería del 39% aproximadamente. Es decir que deberá pagar a las autoridades colombianas un impuesto aproximado del 40% por el valor de esa indemnización obtenida de manera ilegal. Este es simplemente uno de los múltiples escenarios que pueden presentarse cuando hoy, en día, se toma ilegalmente un seguro en exterior. El escenario más delicado jurídicamente hablando, es aquel según el cual dicho seguro no está amparado por las normas ni las autoridades colombianas, motivo por el que, en caso de rechazo de la indemnización por parte del asegurador, el beneficiario no tendrá más remedio que buscar asistencia jurídica en el exterior.

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3.3 Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos El 18 de mayo de 2004 se dio inició a las negociaciones del TLC AndinoEstados Unidos en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con la participaciones de las delegaciones de Colombia, Ecuador, Perú y Estados Unidos. Bolivia participaba como miembro observador para tomar la decisión si más adelante entraba como miembro pleno del acuerdo comercial. En materia de servicios financieros, el equipo negociador estadounidense presentó un texto de negociación que es el se había utilizado en las negociaciones sostenidas por ese país desde 1994, fecha en la que se negoció el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés. Ese texto también había sido utilizado en las negociaciones del TLC con Chile y el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA). Para esa época, la situación política de nuestros socios de la comunidad andina, permitía que Ecuador y Bolivia pensaran en fortalecer sus lazos comerciales con Estados Unidos. Todos los participantes se encontraban en la búsqueda de volver permanentes los beneficios que hasta ese momento tenían los exportadores cuyos productos entraban libres de arancel a territorio americano bajo la protección del programa ATPDEA (American Trade Promotion and Drug Erradication Act). Esa protección unilateral que otorgaba el Gobierno americano a los países productores de cocaína para promover la erradicación de cultivos ilícitos, era necesario renovarla cada año, luego de un trámite complejo ante las autoridades estadounidenses. Por ello, el gran objetivo que tenía el TLC Andino- Estados Unidos era

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lograr que esos beneficios fueran concertados de manera bilateral y fueran permanentes en el tiempo. Por su coyuntura política, Venezuela no era miembro de las negociaciones y por el contrario, lo que inició fue un trámite para dejar de ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones, situación que se consolidó 5 años después. Al cabo del tiempo, con la llegada de Evo Morales al poder en Bolivia, este país se retiró totalmente de las negociaciones y Colombia y Perú continuaron el camino. Luego de dos años de negociaciones, Perú continuó negociaciones separado de Colombia, logrando la aprobación de lo negociado por el Congreso americano. Por eso, para ese país, el TLC con Estados Unidos es hoy una realidad. Colombia continuó negociando, pero los asuntos relacionados con los manejos sindicales en nuestro país le restaron velocidad a la negociación y a su posterior aprobación ante el Congreso Americano. Más adelante, el freno lo impuso la coyuntura política del país al finalizar el Gobierno Uribe, el inicio del Gobierno Obama y las prioridades comerciales nacientes para Estados Unidos. Finalmente, dentro de una negociación cada vez más presionada por los asuntos políticos, principalmente en las mesas de negociación de agricultura y protección de la propiedad intelectual, el capítulo de negociación de servicios financieros, donde se negociaban los seguros, fue cerrado al cabo de trece de rondas de negociación en octubre de 2005. En el momento en que se escribe este artículo, el TLC Colombia. Estados Unidos no ha sido aprobado por el Congreso Americano.

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3.4 Lo que se negoció en materia de servicios de seguros en el TLC Colombia – Estados Unidos En el inicio de esas negociaciones existía temor sobre las peticiones que Estados Unidos le hacía a Colombia en materia de servicios financieros, pues el régimen de apertura Colombiano, a pesar de ser amplio en materia de inversión extranjera, contenía altas restricciones en lo referente a cualquier modalidad de comercio transfronterizo o consumo de seguros en el exterior. Sin embargo, luego de las negociaciones se logró acordar lo siguiente: 3.4.1 Comercio transfronterizo de seguros

Dado que Colombia había admitido desde 1994, luego de las negociaciones de la Ronda Uruguay ante la Organización Mundial de Comercio, que ciertos seguros se pudieran comercializar y vender por vías transfronterizas, en el TLC con Estados Unidos ratificó este compromiso. Vale la pena señalar que desde 1994, implementado por la Ley 170 de ese mismo año, Colombia había admitido que se adquirieran, ofrecieran y suscribieran seguros de compañías extranjeras en el territorio colombiano y por vías transfronterizas, relacionados con operaciones de comercio exterior, el reaseguro y la retrocesión y los servicios auxiliares a los seguros. Estos son: R5 R5 R5 R5

Los seguros de transporte marítimo internacional. Los seguros de aviación comercial internacional. Los seguros que amparan a las mercancías en tránsito internacional. El reaseguro y la retrocesión.

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R5 R5

El corretaje relacionado con los seguros mencionados en esta lista. Los servicios auxiliares a los seguros como el ajuste de siniestros.

3.4.2 Consumo de seguros en el exterior

Bajo este compromiso, Colombia se comprometió a permitir, luego de cuatro años de que el TLC entrara en vigencia, que se contrataran seguros en el exterior por parte de las personas ubicadas en el territorio nacional. Hasta el momento, esa posibilidad se encuentra restringida por nuestras normas financieras, en concreto por los artículos 38, 108 y 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Estos artículos, en el momento en que se escribe este artículo, se encuentran vigentes, según se mencionó más arriba. En el texto del tratado se incluyó tal posibilidad bajo el entendido que el adquirente del seguro en el exterior estaría obligado a declarar tal contratación y a pagar el correspondiente impuesto de IVA en Colombia. Ello también implica que el Gobierno colombiano se reservó la facultad de adoptar medidas tributarias sobre el consumo de seguros en el exterior. Esta propuesta incluyó la posibilidad de que todos los seguros se pudiesen contratar de esta forma, salvo los siguientes: R5 R5 R5 R5 R5 R5

Las modalidades de seguros de renta vitalicia. Los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. Lo seguros de riesgos profesionales. Los seguros de salud complementarios del POS. Los seguros obligatorios Todos aquellos seguros en que el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad estatal.

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Sin perjuicio de la autorización del consumo de seguros en el exterior, el prestador del servicio del exterior (Estados Unidos) no podría hacer ningún tipo de oferta, publicidad o promoción en el territorio colombiano, ya sea por correo físico, propaganda, comercial, Internet o “personas de maletín”.

3.4.3 Sucursales para banca y seguros

En la negociación este fue un tema sensible pues, hasta el momento, el esquema de matrices y filiales que venía manejando la regulación colombiana de seguros había probado ser un mecanismo eficiente de prevención de riesgos de contagio en casos de crisis financieras internacionales. Permitir que las compañías de seguros extranjeras ingresaran a nuestro país bajo la forma de sucursales, es permitir que cualquier asunto que afecte la situación financiera y reputacional de su casa matriz tenga impacto directo e inmediato sobre la entidad en Colombia, pues ésta última no tiene separación de personería jurídica de la primera. Durante la negociación se admitió que las entidades aseguradoras norteamericanas tuvieran presencia comercial en Colombia bajo la forma de sucursales, siempre y cuando éstas últimas mantuvieran un capital mínimo, internado y monetizado en Colombia; cumplieran con todos los requisitos de regulación y supervisión de las autoridades colombianas; estuvieran sometidas a las demás obligaciones que las compañías de seguros cumplen en el país y que, en general, estuvieran sometidas a la misma normatividad aplicable a las compañías de seguros que actualmente se encuentran legalmente establecidos en Colombia. Es decir, que las únicas dos diferencias que tendrían tales sucursales con las compañías de seguros que actualmente operan en Colombia se derivan del hecho de que la sucursal no sería una persona jurídica autónoma. Tales diferencias son las siguientes:

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R5

Las sucursales no estarían obligadas a tener una junta directiva en Colombia, ya que su Gobierno Corporativo se mantendría en el lugar de operación de su casa matriz. En este caso, en Estados Unidos.

R5

La casa matriz conservaría algún grado de responsabilidad por las operaciones de la sucursal en Colombia, a pesar de que ésta última estaría obligada a mantener un capital mínimo, monetizado e internado en el país.

Adicionalmente, se planteó que este compromiso entraría en vigencia 4 años después de que el TLC entrara en vigencia, al igual que el compromiso en materia de consumo de seguros en el exterior.

3.5 Estado actual del TLC Luego de más de siete años de haber iniciado las negociaciones, el Congreso americano se ha resistido a aprobar el texto del tratado para que éste entre en vigencia. Mientras tanto, Colombia ha hecho todo lo que ha tenido a su alcance para mostrarle al dicho Congreso que tiene total interés y disposición en implementar el Tratado. Vale señalar que dentro de esos pasos se encuentran la revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional Colombiana que dio vía libre de constitucionalidad a la Ley Aprobatoria del Tratado y su consecuente firma por parte del Presidente de la República. Adicionalmente, se han adoptado normas internas que modifican aspectos relacionados con delitos contra el sector sindical, promoción a los programas de erradicación de cultivos ilícitos, creación de un ente exclusivo que vigile las condiciones de competencia comercial en los distintos mercados de la economía colombiana y la emisión de una ley de reforma financiera que implementó de manera unilateral y horizontal, todos los compromisos

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adquiridos por Colombia durante las negociaciones de servicios financieros en el TLC. Desde que empezó la negociación, se sabía que los compromisos adquiridos por Colombia en materia de servicios de seguros en el TLC llevarían a importantes cambios en la estructura de la legislación y la regulación del mercado financiero y asegurador en Colombia. Indudablemente, fue el sector asegurador el que enfrentó mayores cambios con la apertura al consumo de seguros en el exterior planteada en el TLC con Estados Unidos, por lo que el Gobierno Nacional presentó en el año 2008 un proyecto de Ley que buscaba realizar este proceso de liberalización.

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4. LEY 1328 DE 2009 LIBERALIZACIÓN DE LOS SEGUROS Una de las grandes muestras que el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez le dio al Congreso norteamericano de la firme voluntad de nuestro país de cumplir con lo acordado en el TLC, fue la expedición de la ley 1328 de 2009, ley de Reforma Financiera. El origen de la ley fueron los estudios presentados por el Banco Mundial y El Banco Interamericano de Desarrollo, en el año 2005, que recomendaban al Gobierno Nacional realizar amplias reformas en materia del régimen financiero de los Fondos de Pensiones, el régimen de liberalización del Sistema Financiero y los mecanismos de protección al consumidor. En estos estudios, se recomendó que en materia pensional, fuese modificado el funcionamiento del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, se adoptara el esquema de multifondos, que un país como Chile, por ejemplo, había adoptado, y se creara un mecanismo bajo el cual se otorgara cobertura a estos fondos en aquellos casos en los que los indicadores más importantes del sistema sufrieran fluctuaciones por motivos imputables a los manejos políticos. Todos estos ajustes fueron realizados y su resultado fueron los artículos 45 al 60 de la citada Ley. La reglamentación de estos cambios estuvo a cargo de los Ministerios de Hacienda y de la Protección Social. En relación con los mecanismos de protección al consumidor, a pesar de que buena parte de lo que quedó como resultado en el texto final de la Ley ya era norma en Colombia contenida en Circulares de la Superintendencia Financiera

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de Colombia, la fuerte presión política de los usuarios del sistema hipotecario ocasionó que se incluyeran aspectos en la ley que luego en su implementación generaron severos traumatismos. En concreto, la ley creó un régimen obligatorio de microfinanzas (incluidos los microseguros), de educación financiera y de mecanismos de protección al consumidor fortaleciendo la figura del defensor del consumidor financiero. Estos aspectos ocuparon los primeros 44 artículos de la mencionada Ley y posteriormente generaron la necesidad de emitir decretos reglamentarios de distintos Ministerios del gabinete, pues fue necesario, incluso modificar aspectos relacionados con los mecanismos alternativos de solución de controversias. Finalmente, en materia de liberalización, se consolidó el grado de apertura de los servicios bancarios y bursátiles, pero en los primeros, se adicionó la posibilidad de que los bancos extranjeros pudiesen tener presencia comercial en Colombia bajo la figura de las sucursales. En seguros, como se trataba de un sector que gozaba de un menor grado de apertura que la banca y los valores, se establecieron cambios que seguramente liderarán el nuevo rumbo de la forma en que funciona el merado en Colombia. Como se menciono anteriormente, uno de los objetivos que perseguía la Ley 1328 de 2009 era mostrar la firme voluntad del Gobierno Colombia de implementar lo acordado en el TLC con Estados Unidos. El impacto más alto lo tuvo la industria aseguradora sobre la cual el Gobierno y el Congreso Colombiano tomaron la decisión de hacer una apertura unilateral, pues no tiene respaldo de un TLC vigente con ningún país del mundo que incluyera un capítulo de negociación de servicios financieros; horizontal, pues aplica a todos los países del mundo, y no sólo a Estados Unidos; y gradual, pues

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se estipuló que los cambios entraran en vigencia luego de cuatro años de entrada en vigencia la Ley 1328 de 20097. Dentro de los más relevantes cambios que se dieron en materia de liberalización del mercado asegurador colombiano se encuentran los siguientes aspectos.

4.1 Comercio transfronterizo de servicios de seguros Dado que desde 1994 Colombia había admitido que se comercializaran y se adquirieran por vías transfronterizas seguros relacionados con operaciones de comercio internacional, y ello había sido admitido por la Ley 170 de 1994, aprobatoria de los compromisos de Colombia ante la Organización Mundial de Comercio, la Ley 1328 de 2009 ratificó esta posibilidad aclarando de qué tipos de seguros estamos hablando: R5 R5 R5

Los seguros de transporte aéreo comercial internacional. Los seguros de transporte marítimo comercial internacional. Los seguros de transporte de mercancías en tránsito internacional.

Adicionalmente, se ratificó que el reaseguro y la retrocesión son actividades que continúan siendo transfronterizas a la luz de las normas nacionales. Inicialmente, se adicionó que los servicios auxiliares a los seguros como los servicios de ajuste de siniestros y de consultoría se podrían ofrecer y adquirir por vías transfronterizas. Sobre este listado de servicios de seguros, el comercio transfronterizo implica no sólo la posibilidad de que las compañías de seguros foráneas los ofrezcan 7 Véase Ley 1328 de 2009, art 61-66. ‥ 735 ‥

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en territorio colombiano y que los consumidores colombianos los compren en el exterior, sino que los intermediarios de seguros nacionales y extranjeros, pueden ofrecer estos servicios en el territorio colombiano.

4.2 El consumo de seguros en el exterior El primer gran cambio que imprime la Ley 1328 de 2009 en el funcionamiento de la regulación del comercio internacional de servicios de seguros radica en la posibilidad de que se consuman todos los seguros en el exterior, salvo los siguientes: Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social colombiano: modalidades de renta vitalicia, el seguro de invalidez y sobrevivencia y los seguros de riesgos profesionales. Lo seguros obligatorios. Los seguros en los que el Estado sea tomador, asegurado o beneficiario. Los seguros para los cuales sea necesario primero de mostrar la adquisición de un seguro obligatorio o la afiliación a algún servicio obligatorio de la seguridad social. Por ejemplo, los seguros de salud. La posibilidad de que se puedan adquirir los seguros en el exterior implica que el adquirente del seguro en Colombia debe desplazarse al exterior a realizar dicha compra, pues el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, deja totalmente claro que queda prohibido que agencias, agentes, corredores y compañías de seguros nacionales y extranjeras, ofrezcan en el territorio nacional servicios de seguros de compañías foráneas. Así las cosas, el consumo de seguros en el exterior deja totalmente claro que lo que se autoriza es el consumo y no la venta trasfronteriza.

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Nuestra normatividad vigente, texto original del artículo 39 del EOSF, establece la prohibición al consumo de seguros en el exterior, pero no dice nada respecto a la promoción oferta y publicidad de seguros por parte de compañías extranjeras en el territorio colombiano. Ello ha fomentado un creciente mercado gris de seguros de vida y personas en el territorio nacional, el cual es objeto de otro artículo de este libro. Por ello, el objeto que tuvo la Ley 1328 de 2009, también fue establecer la prohibición de la oferta, la promoción y la publicidad de entidades no autorizadas, pero permitir que el consumidor, que no es el profesional en el negocio de los seguros, esté en libertad de escoger dónde adquiere sus seguros. Lo anterior lleva un elemento que a veces pasa desapercibido y es que se creyó que al autorizar el consumo de seguros en el exterior las autoridades colombianas iban a otorgar protección a estos consumidores. Aquel habitante en Colombia que adquiera un seguro en el exterior lo hace bajo su cuenta y riesgo. Por eso es que se prohíbe la venta transfronteriza de todos los seguros en Colombia, pues sobre esos oferentes, las autoridades nacionales carecerían de autoridad. Y por ello, es que ciertos seguros no se podrán comprar en el exterior, pues son seguros que de alguna manera gozan de un nivel de reglamentación particular y de un interés del Estado. Sería ilógico, por ejemplo, que el Estado Colombiano estableciera la obligatoriedad de adquirir un seguro de responsabilidad civil de automóviles y sobre el mismo no tuviera la facultad legal y material de verificar su cumplimiento, en caso de que este fuese adquirido en el exterior. Lo mismo ocurriría con los seguros relacionados con el sistema pensional, pues ellos tienen un ingrediente de obligatoriedad importante y adicionalmente su fin último es proteger un derecho fundamental establecido por la Constitución Política de Colombia. Además de la prohibición de la venta transfronteriza, salvo los seguros para los cuales se permite el comercio transfronterizo, la posibilidad de consumir

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seguros en el exterior también implica que el Gobierno Colombiano establecerá medidas tributarias para que los adquirentes de estos seguros declaren su adquisición para pagar impuestos en Colombia y así evitar arbitrajes tributarios entre la compra de seguros a entidades aseguradoras localizadas en Colombia y aquellas ubicadas en territorio foráneo.

4.3 Las sucursales de entidades aseguradoras extranjeras Finalmente, otro gran cambio que introdujo la Ley 1328 de 2009 al funcionamiento de las reglas comerciales de los seguros en Colombia, fue permitir que las entidades aseguradoras extranjeras tuvieran presencia comercial en Colombia bajo la forma de sucursales. Hasta hoy, el régimen de matrices y filiales de la regulación financiera y comercial colombiana sólo permite que las entidades aseguradoras del exterior ingresen al mercado colombiano constituyendo una persona jurídica autónoma de su casa matriz, la cual debe tener la forma de sociedad anónima o asociación cooperativa. La Ley 1328 de 2009, permite que las entidades aseguradoras foráneas establezcan en Colombia extensiones de su operación bajo la forma de sucursales. Estas sucursales deberán cumplir con la misma regulación que las subsidiarias que existen en la actualidad, según los artículos 65 y 66 de la Ley 1328. Así las cosas, una sucursal de aseguradora extranjera tendrá que ingresar los dineros relacionados con su capital mínimo, su patrimonio técnico por ramos, sus reservas técnicas y su patrimonio adecuado a Colombia y cumplir con la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas emitidas por el Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda y demás autoridades de control de las entidades aseguradoras.

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Únicamente se presentarán dos diferencias entre sucursales y subsidiarias, y las dos, relacionadas con el hecho de las primeras no son personas jurídicas: Las sucursales no deberán tener juntas directivas. Las casas matrices de las sucursales continuarán siendo responsables por los actos y operaciones de las sucursales en Colombia. Lo anterior llevará a grandes interrogantes por parte de los inversionistas foráneos que deseen abrir sucursales en Colombia, pues además de tener que ingresar el mismo dinero que para abrir una subsidiaria, el capital de la matriz seguirá en riesgo pues asume total responsabilidad por los actos de la sucursal. El régimen actual de matrices y filiales, blinda a la matriz en caso de problemas de insolvencia de la subsidiaria, salvo que se demuestre que la insolvencia de la subsidiaria fue ocasionada por un fraude de la matriz. Incluso, en la última crisis financiera internacional, este régimen demostró como permitió que el sistema financiero colombiano estuviese protegido de riesgos más altos de contagio. En los países que han adoptado este sistema de sucursales con capitales mínimos y demás, hasta ahora no se han presentado solicitudes de entidades aseguradoras extranjeras que deseen utilizar esta forma de presencia comercial, pues en términos financieros y jurídicos es mucho más alto el costo que el beneficio. Los cambios que introduce entonces la Ley 1328 de 2009 en materia de liberalización comercial, según se comentó más arriba, entran en vigencia cuatro años después de que entró en vigencia dicha ley, es decir, el 15 de julio del año 2013.

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5. CONCLUSIONES Luego de repasar por la historia de cómo se llegó a una apertura del mercado asegurador colombiano, sin siquiera contar con el respaldo de algún tratado de libre comercio vigente, no obstante haber negociado varios, y ver el impacto que esto puede tener en materia macroeconómica, vale la pena hacer las siguientes reflexiones. La industria aseguradora Colombia ha sido fuente de ahorro nacional y de fortaleza financiera en la historia reciente del país. Por ello, es muy importante que los temas que quedan pendientes de reglamentación en materia de liberalización, acojan los motivos que tuvo esa liberalización. En concreto, es importante que la reglamentación de la figura de las sucursales tenga en cuenta que ellas deben tener el mismo respaldo financiero que una subsidiaria y que la reglamentación de la figura del consumo en el exterior, tenga en cuenta el imperativo de la exposición de motivos de la ley 1328 de 2009, de adoptar medidas tributarias que eviten los arbitrajes. Dado que quien adquiera un seguro en el exterior lo hará bajo su propio riesgo, es importante que esto sea conocido por la opinión pública, pues no faltará la persona que con la ilusión de una protección en otra divisa distinta al peso colombiano, acuda al mercado foráneo sofisticado y la hora de intentar hacer cumplir sus expectativas vea que ellas no se cumplirán e intente acudir a las autoridades colombianas. Este esfuerzo debe ir acompañado de campañas que expliquen el verdadero papel de los seguros en una economía en desarrollo como la colombiana y los riesgos reales a que se enfrentará cuando contrate

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seguros en el exterior, en donde no contará con la protección de las normas ni de las autoridades colombianas. Por su parte, la gran ventaja que estos cambios tendrán en el sistema nacional de seguros, recae en el hecho de que se podrá regular la actividad de los prestadores de seguros del exterior de manera transparente y clara. Con lo anterior se eliminaría la situación actual de venta ilegal de seguros en el mercado colombiano por parte de prestadores y oferentes ilegales de tales servicios. Sin embargo, todo ello no será más que una norma si la industria aseguradora que cuenta con presencia comercial en la actualidad en Colombia, no hace una reflexión sobre los asuntos que la colocarán en ventaja frente a la competencia foránea, como lo son, los asuntos relacionados con el servicio al cliente, el mejoramiento en los procesos internos y externos, el mejoramiento de los estándares de transparencia en materia financiera y de gobierno corporativo y el reconocimiento de la importancia de los programas reales de responsabilidad social corporativa. Esto no sólo fortalecerá a la industria aseguradora local frente a la competencia internacional, sino que ratificará la importancia de este mercado dentro de la economía colombiana en su conjunto.

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