FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN

FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA DIRECCIÓN DE

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FICHA TECNICA DE ESPECIFICACIONES
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FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL CONDICIONES GENERALES DE LA NEGOCIACIÓN – FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN

Objeto de la negociación Suministro de refrigerios diarios con destino a estudiantes (niños, niñas y jóvenes) encuentran matriculados en colegios oficiales del Distrito Capital.

que se

Se realizarán entregas diarias en dos jornadas (mañana y tarde) en las sedes educativas de los colegios oficiales del distrito. El suministro se realizará dentro del calendario escolar a partir del 24 de agosto de 2012. Los días escolares de suministro programados para cada grupo y señalados en la siguiente tabla pueden variar dependiendo de condiciones como novedades de los colegios, cancelaciones, entre otras. Cronograma que contempla las fechas de inicio y días de suministro de los paquetes de refrigerios por grupo: FECHA DE INICIO SUMINISTRO

GRUPO

OBJETO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto

DIAS ESCOLARES DE SUMINISTRO 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 20 20

Los paquetes de refrigerios deberán ser entregados en las sedes de los colegios oficiales de Bogotá. El valor que resulte de la puja de la negociación de la rueda de negocios, incluye los costos de ensamble, distribución y entrega de los refrigerios en las sedes educativas de los colegios oficiales del distrito. 1

En esta negociación el comitente comprador adquiere el suministro de paquetes de refrigerios escolares en la siguiente variedad: 15 Paquetes de Refrigerio Tipo A y 15 Paquetes de Refrigerio Tipo B que contienen los mismos alimentos y cuya diferencia corresponde al gramaje que se determina en las fichas técnicas de producto, y hasta 4 paquetes de refrigerios especiales que se programan para ser entregados posterior al suministro del paquete de refrigerio número 15 y un paquete de refrigerio de contingencia que se entrega en eventualidades contempladas dentro de este documento. La modalidad de negociación será en puja por precio y se realizará una negociación por cada uno de los grupos que se describen teniendo en cuenta la cantidad de paquetes de refrigerios a suministrar por tipo (A y B) en cada grupo y el número de sedes educativas. Distribución de refrigerios por grupo para ambas jornadas

GRUPO

REFRIGERIOS TIPO A

REFRIGERIOS TIPO B

TOTAL SUMINISTRO

SEDES

1

7.386

21.760

29.146

31

2

7.182

20.456

27.638

25

3

7.907

19.108

27.015

23

4

6.985

19.458

26.443

15

5

7.536

17.347

24.883

25

6

6.390

18.210

24.600

33

7

6993

17236

24229

35

8

7.562

16.480

24.042

27

9

7.035

16.801

23.836

25

10

6622

16453

23075

31

11

5711

17272

22983

28

12

5.509

15.190

20.699

24

13

6195

14253

20448

36

14

6.617

13.244

19.861

18

15

5.854

13.901

19.755

25

16

5476

13851

19327

22

17

5043

13830

18873

29

18

6.818

11.727

18.545

19

19

5.085

12.181

17.266

24

20

5.009

11.772

16.781

16

21

8.340

19.443

27.783

36

22

6.020

16.771

22.791

29

TOTAL

143.275

356.744

500.019

576

Se presenta a continuación la conformación de los paquetes de refrigerios a suministrar: Paquetes de Refrigerios a Suministrar Tipo A y Tipo B: COMPONENTE

PAQUETE DE REFRIGERIO 1

PAQUETE DE REFRIGERIO 2

PAQUETE DE REFRIGERIO 3

PAQUETE DE REFRIGERIO 4

PAQUETE DE REFRIGERIO 5

BEBIDA

Yogur

Avena pasterizada

Kumis

Avena pasterizada

Leche saborizada

Ponqué cubierto de chocolate

Donut

Hojaldre con queso y bocadillo

CEREAL

Cochinito

ALIMENTO PROTEICO DULCE

2

Queso doble crema Galleta waffer cubierta con chocolate

Leche condensada

Palito de Queso

Queso Petit suisse

Fruta de Cosecha*

FRUTA

Fruta de Cosecha* Maní de sal con uvas pasas

OTRO

COMPONENTE

PAQUETE DE REFRIGERIO 6

PAQUETE DE REFRIGERIO 7

PAQUETE DE REFRIGERIO 8

PAQUETE DE REFRIGERIO 9

PAQUETE DE REFRIGERIO 10

BEBIDA

Leche entera

Néctar

Leche entera

Yogur

Kumis

CEREAL

Torta de chocolate

Galleta casera

Roscón con bocadillo

ALIMENTO PROTEICO

Queso doble crema

Sánduche de, queso y mermelada

DULCE

Croissant de jamón

Queso pettit suisse Arequipe

Bocadillo

FRUTA

Dulce con leche tipo rollito Fruta de Cosecha*

Fruta de Cosecha*

OTRO

Maní confitado

COMPONENTE

PAQUETE DE REFRIGERIO 11

PAQUETE DE REFRIGERIO 12

PAQUETE DE REFRIGERIO 13

PAQUETE DE REFRIGERIO 14

PAQUETE DE REFRIGERIO 15

BEBIDA

Néctar

Avena pasterizada

Yogur

Kumis

Yogur

Ponqué

Mantecada Muffin de queso

Croissant de Queso

CEREAL ALIMENTO PROTEICO DULCE

Sánduche de jamón y Queso

Queso doble crema

uvas pasas cubiertas con chocolate

Galletín Fruta de Cosecha*

FRUTA

Chocolatina Fruta de Cosecha*

OTRO

Barra de cereal

*Se permite dentro de la fruta de cosecha las siguientes: mandarina, banano maduro, naranja, manzana, banano bocadillo, mango, granadilla, uvas y pera. Adicionalmente se permite dentro de las frutas de cosecha para el paquete de refrigerios tipo B la entrega de durazno y ciruela. No se deberá repetir el suministro de una misma fruta en el ciclo de entrega de 15 paquetes de refrigerios. Las especificaciones de las frutas mencionadas se encuentran en las fichas técnicas de producto. Cinco días hábiles previos al inicio de cada ciclo, el comitente vendedor deberá presentar la programación de la fruta a distribuir. Para efectos de la autorización de intercambios se controlará estrictamente su cumplimiento. Paquetes de Refrigerios Especiales: COMPONENTE

PAQUETE REFRIGERIO ESPECIAL 1

BEBIDA

PAQUETE REFRIGERIO ESPECIAL 2 Helado de Leche ó Helado de crema ó Helado de grasa vegetal

Yogur con cereal CEREAL

Galletas waffer

ALIMENTO PROTEICO DULCE

3

Masmelos cubiertos con chocolate

PAQUETE REFRIGERIO ESPECIAL 3

PAQUETE REFRIGERIO ESPECIAL 4

Néctar Manzana ó pera ó durazno.

Yogur entero con salsa de fruta

Ponqué relleno de crema y mermelada ó de mermelada ó de crema y cubierto de chocolate

Barquillo

FRUTA

Fruta de cosecha*

Fruta de cosecha*

Compota o Concentrado de Fruta

Fruta de cosecha*

*La fruta de cosecha en el paquete de refrigerios especiales deberá corresponder a las siguientes frutas: granadilla, uvas, manzana roja o pera. Las especificaciones de las frutas mencionadas se encuentran detalladas en las fichas técnicas de cada producto anexas al presente documento. Paquete de Refrigerio de Contingencia: COMPONENTE BEBIDA CEREAL ACOMPAÑANTE

PAQUETE DE REFRIGERIO DE CONTINGENCIA NÉCTAR DE FRUTA GALLETA CASERA MANI CONFITADO

NOTA: Entiéndase como bienes de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos cuyo concepto se encuadra dentro de la definición que tanto el Decreto 2474 de 2008 como el Decreto Ley 734 de 2012 establece en los siguientes términos: “Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite”. Teniendo en cuenta la definición de Ley, los alimentos que componen los paquetes de refrigerios son ofrecidos por diferentes comitentes vendedores con el cumplimiento de las especificaciones y condiciones técnicas dadas por el comitente comprador, y que conllevan a que se encuentren estandarizados, tal y como se muestra en cada una de las Fichas Técnicas de Productos que hacen parte integral del presente documento. Es claro que el objeto de la negociación es ofrecido masivamente en el mercado, esto es, por varios comitentes, en condiciones equivalentes de acuerdo a las especificaciones y condiciones técnicas mínimas y suficientes establecidas en la presente Ficha Técnica de negociación, y que son requeridas para la satisfacción de las necesidades del comitente comprador. Cada comitente vendedor, persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, podrá pujar por cualquier grupo siempre y cuando cumpla con la capacidad financiera y técnica, y demás requisitos habilitantes solicitados en la presente ficha técnica de negociación. La capacidad financiera corresponde a la medida límite para que los comitentes vendedores puedan entrar a la puja de acuerdo al presupuesto máximo por grupo asignado en la sección de la presente ficha denominada “Valor Máximo de la Operación”. La capacidad técnica corresponde a la determinada de acuerdo con la información suministrada CONDICIONES PARA por el comitente en todos los formatos y planos del Anexo 1, al momento de la presentación de LA ENTREGA los documentos habilitantes. Cada comitente vendedor persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal sólo podrá ser adjudicatario en la negociación de máximo dos grupos. Sólo en caso de que uno o más grupos de los 22 grupos no sean adjudicados y uno de los comitentes vendedores que cerró negociaciones tenga capacidad financiera, jurídica y técnica, podrá participar en la negociación del grupo que no haya sido adjudicado. Los comitentes vendedores que deseen participar en un tercer grupo, deberán manifestarlo en la comunicación que la sociedad comisionista vendedora debe radicar junto con los requisitos habilitantes. En 4

todo caso sólo se podrá adjudicar hasta máximo 1 grupo adicional por comitente vendedor. El número de sedes educativas y la cantidad de paquetes de refrigerios a suministrar puede aumentar o disminuir durante la ejecución de la negociación de acuerdo con la matrícula oficial, las necesidades de la Secretaría de Educación del Distrito Capital-SED y la capacidad de planta del comitente vendedor. Así mismo, cuando se requiera y sea autorizado por el comitente comprador, el comitente vendedor deberá suministrar paquetes de refrigerios en una localidad diferente a la asignada guardando equivalencia con el número de paquetes de refrigerios a suministrar en la localidad que le corresponde y el valor de la negociación. Lo anterior será informado por el comitente comprador o la Interventoría asignada con una antelación de cinco (5) días hábiles, previo al suministro. Durante la ejecución de la negociación deberán entregar cuatro (4) paquetes de refrigerios especiales que se programan para ser entregados con posterioridad al suministro del paquete número 15 por cada jornada, la programación por comitente vendedor será definida e informada por la interventoría previa aprobación del comitente comprador. Características generales de los paquetes de refrigerios. Las características técnicas de cada uno de los alimentos que conforman el paquete de refrigerios están descritas en las fichas técnicas de productos anexas al presente documento. Los alimentos que se suministren deben cumplir con las especificaciones técnicas, fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las fichas técnicas de cada producto y con las normas vigentes que sean aplicables. Independientemente de las denominaciones indicadas en las fichas de productos, se debe cumplir con las especificaciones técnicas. El comitente vendedor debe tener en cuenta las especificaciones técnicas de los productos y las que se mencionan a continuación, las cuales serán objeto de seguimiento y verificación estricta por parte de la interventoría antes del inicio de la ejecución y durante la misma. OBLIGACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. CONDICIONES TÉCNICAS Y OTROS

El paquete de refrigerios Tipo A está diseñado para ser entregado a estudiantes matriculados en los grados preescolar, primero y segundo de primaria. El paquete de Refrigerios Tipo B está diseñado para ser entregado a estudiantes matriculados en los grados comprendidos entre tercero y quinto de básica primaria, adicionalmente y a discreción del comitente comprador, dicho paquete de refrigerio se podrá suministrar a estudiantes de grados superiores, es decir, estudiantes matriculados entre los grados de sexto a undécimo de bachillerato. Durante la ejecución de la negociación sólo se podrá repetir el sabor del néctar una vez en un periodo de entrega de los 15 paquetes de refrigerios. Aporte de kilocalorías y nutrientes. Para efectos de la definición del aporte nutricional de los refrigerios en cuanto a kilocalorías y macronutrientes de los paquetes de refrigerios en la presente negociación, se tuvo en cuenta la tabla de recomendación diaria de calorías y nutrientes para la población colombiana. ICBF.1988, de la siguiente manera: · Cubrimiento del 30% de las recomendaciones diarias de las calorías, el cual se definió en 1600 Kilocalorías para el refrigerio Tipo A, diseñado para ser entregado a estudiantes matriculados en los grados de preescolar, primero y segundo de primaria. · De 1800 Kilocalorías para el refrigerio Tipo B, diseñado para ser entregado a estudiantes matriculados en los grados comprendidos entre tercero y quinto de básica primaria. El refrigerio tipo B se podrá suministrar a aquellos estudiantes de grados superiores, es decir,

5

estudiantes matriculados entre los grados de sexto a undécimo de bachillerato, en los cuales la SED considere pertinente suministrar. · Cubrimiento entre el 27 y el 30% de la recomendación diaria de calcio para la población para la que fue diseñado cada paquete de refrigerio. · Cubrimiento del 50% de la recomendación diaria de hierro para la población para la que fue diseñado cada paquete de refrigerio. Refrigerios Tipo A Tipo B

Kcal 480 540

Proteína 12 % VCT 14, 4 g 16.2 g

Grasa 28% VCT 15 g 17 g

Carbohidratos 60% VCT 72 g 81 g

Calcio

Hierro

180 mg 210 mg

4,5 mg 6,5 mg

Aporte Nutricional de Hierro Se determina que el vehículo para la adición de hierro será únicamente las bebidas contempladas en la Ficha Técnica de Negociación: leche saborizada, leche entera, kumis, yogur, avena y néctar*. El tipo de hierro a adicionar corresponde a hierro aminoquelado. El nivel de adición de hierro debe corresponder a 1.8 mg por 100 ml de producto, es decir de 3.6 mg por porción de 200 ml para todas las bebidas Tipo A y Tipo B. La adición máxima definida es del 25% sobre el valor de adición establecida, es decir, de máximo 2.25 mg de hierro por 100 ml de producto. Desde el inicio de la ejecución de la negociación se exigirá el suministro de las bebidas con adición de hierro y será objeto de verificación por la Interventoría. *El néctar que se suministre como parte del paquete de refrigerio especial no requiere de la adición de hierro. Contenido de Proteína de las Bebidas Lácteas El valor aceptado para los análisis bromatológicos de la leche es de 2,9 g por 100 ml, en consecuencia éste será el valor tenido en cuenta para establecer el aporte de proteína de las bebidas lácteas (leche saborizada, leche entera, avena pasteurizada, kumis y yogurt). Así mismo durante la ejecución, la Interventoría evaluará el cumplimiento del aporte de proteína de las bebidas que presenten esta condición tomando como valor de referencia el 2.9 g por 100 ml. Composición química e información nutricional Durante la ejecución se permitirá que el promedio del cumplimiento en el aporte de los macronutrientes de los alimentos analizados por la Interventoría se encuentre hasta un 10% por debajo de los valores registrados en la ficha técnica para los alimentos objeto de análisis. Para el hierro se permitirá que el promedio del cumplimiento del aporte de los alimentos analizados por la Interventoría en un mes calendario tenga una variabilidad del 15% con relación al promedio de los valores de la ficha técnica para los alimentos objeto de análisis. Para la determinación del aporte nutricional de los productos seleccionados por parte de la Interventoría, se podrán tomar uno o varios alimentos al azar en los que se determinará el contenido de uno o varios nutrientes. Marca de los productos y Calidad: Todos los productos que se entreguen, A EXCEPCIÓN DE LAS FRUTAS FRESCAS DEBERÁN TENER MARCA. Se aclara que los componentes de los sánduches de jamón y queso y de queso con mermelada (pan, jamón, queso y mermelada), deberán tener marca, lo anterior será verificado frente a los registros sanitarios presentados por los comitentes vendedores como requisito para iniciar la ejecución de la negociación. Estos requerimientos serán verificados por la interventoría. Desde el inicio de la ejecución el comitente vendedor se compromete con el comitente comprador a adquirir insumos y víveres de óptima calidad para el ensamble de los paquetes de refrigerios. Durante la ejecución, el comitente vendedor dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 9° de 1979, capítulo V, y en general todas las resoluciones y normas relacionadas con alimentos y las que modifiquen total o parcialmente alguna de las anteriores. 6

Ciclo y rotación de los refrigerios: Al inicio de la ejecución, la interventoría indicará a cada uno de los comitentes vendedores el número de paquete de refrigerio con el que iniciará el suministro, lo anterior será informado dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de las entregas. Paquetes de Refrigerios de Contingencia Se establece un paquete de refrigerio de contingencia para eventos fortuitos tales como: paros, protestas y cualquier otro evento de orden social, guardando la equivalencia correspondiente en costos. Las especificaciones del paquete de refrigerio de contingencia, sus condiciones de utilización y la logística de entrega se describen en el Anexo 3. Este hace parte integral de la Ficha Técnica de Negociación. Peso y volumen de los alimentos componentes del paquete de refrigerio. En las fichas técnicas de cada producto se establecen los pesos de porción de los alimentos componentes de los paquetes de refrigerios tipo A y B. Para garantizar el aporte nutricional el comitente vendedor deberá suministrar el tipo de alimentos y las cantidades definidas, las cuales se deben encontrar dentro de los pesos y/o rangos indicados en las fichas técnicas de cada uno de los productos. Intercambios permitidos dentro de los paquetes de refrigerios Durante la ejecución sólo se permite, previa solicitud del comitente vendedor a la interventoría, cuatro (4) intercambios de alimentos por cada 15 paquetes de refrigerios. Para efectos de los intercambios, se aclara que los cambios motivados por solicitud expresa del comitente comprador o de la interventoría, no se contabilizarán en los cuatro (4) intercambios a los que se refiere el presente párrafo. El intercambio se puede realizar con preparaciones que estén incluidas dentro de los paquetes de refrigerios y que pertenezcan al mismo grupo de alimentos, cambiando únicamente la secuencia de suministro. Durante la ejecución, en total se aceptan cuatro (4) intercambios máximo por cada 15 paquetes de refrigerios, independientemente del grupo de alimentos en el cual se realicen. Para pedir el intercambio, es necesario realizar la solicitud ante la interventoría en horario de oficina mínimo con 24 horas de anticipación, donde se incluya la justificación respectiva que será analizada a discrecionalidad de la interventoría para su aprobación en un tiempo de 24 horas. Para los menús especiales no se autorizarán intercambios. Se permite como intercambio del néctar cualquiera de las bebidas lácteas definidas para los paquetes de refrigerios, en los casos de fuerza mayor en que no se pueda garantizar el suministro del néctar. En caso de no suministrar una de las frutas programadas u ofertadas en el paquete de refrigerios, por eventos externos justificados (heladas, sequía, escasez, entre otros), y se requiera del suministro de otra fruta que no haya sido ofertada inicialmente, pero que se encuentre incluida dentro de las permitidas en la Ficha Técnica de Negociación, se debe remitir a la interventoría con copia al Comisionista Comprador, la Ficha Técnica de ésta y la carta de compromiso del proveedor de suministrar la fruta, lo anterior con ocho (8) días hábiles de anterioridad al suministro. Cambio de Proveedores o autorización de Proveedores Alternos del Comitente Vendedor Durante el primer mes de la ejecución se exige la permanencia del(os) proveedor(es) titular referenciado (s) en la documentación entregada; sin embargo, en este periodo de tiempo, previo concepto de la interventoría se autorizará cambio de proveedor en los casos en que se vea en 7

riesgo la inocuidad de los alimentos que componen el refrigerio o cualquier otra situación en la que el comitente vendedor requiera y se de aval por parte de la interventoría. A partir de este momento y en caso de ser necesario un cambio de proveedor, el comitente vendedor deberá anexar una carta del proveedor titular donde certifique la no posibilidad de seguir suministrando el producto al programa o una comunicación del comitente vendedor donde claramente indique los motivos del cambio de proveedor debidamente sustentados mediante soportes escritos que se hayan tramitado previamente por las dos partes (comitente vendedor y fabricante) que permitan a la interventoría identificar y confirmar la razones del cambio solicitado. No se autorizará cambio de proveedor sustentados en comunicaciones verbales entre las partes. Adicional a lo anterior, se deberá tramitar solicitud escrita de autorización para incluir un nuevo proveedor adjuntando la respectiva ficha técnica con los documentos de soporte establecidos en las FTN y FTP (Concepto higiénico sanitario de la planta del nuevo proveedor, acta de visita del comitente vendedor a las instalaciones del proveedor, ficha técnica del producto, resultados microbiológicos y bromatológicos, registro sanitario y carta de compromiso del proveedor certificando la entrega del producto). Se deberá remitir una muestra del producto a suministrar para la evaluación por parte de la interventoría. La aprobación se generará siempre y cuando el nuevo proveedor mantenga o mejore las condiciones técnicas presentadas por el proveedor inicial. Planta de Ensamble de Paquetes de Refrigerios El comitente vendedor deberá contar con una(s) planta(s) de ensamble que cumpla(n) las normas higiénico sanitarias estipuladas en el Decreto 3075 de 1997 o normas que lo sustituyan. La(s) planta(s) debe(n) estar ubicada(s) en el Distrito Capital, en condiciones de operatividad inmediata y en óptimas condiciones. Contramuestras Cada comitente vendedor deberá guardar cinco (5) contramuestras diarias por producto, roturarlas, almacenarlas como mínimo 72 horas con el fin de realizar los análisis pertinentes en caso de Enfermedades Transmitidas por Alimentos o para controles microbiológicos y/o bromatológicos que programe la interventoría. Empaques Para conservar la calidad física y microbiológica y garantizar la inocuidad de los paquetes de refrigerios, cada alimento deberá estar contenido dentro de un empaque primario, conforme a las condiciones establecidas en las Fichas técnicas por producto, a excepción de las frutas. En empaque secundario deben ir aquellos alimentos que así lo requieran de acuerdo con las indicaciones que se mencionan por paquete de refrigerio. Empaque primario Las especificaciones para el empaque primario están registradas en las fichas técnicas por producto. Empaque secundario Los alimentos que componen cada paquete de refrigerio, deberán ser entregados en un empaque secundario o en canastillas según lo estipulado para cada alimento en la presente Ficha Técnica de Negociación. El empaque secundario corresponderá a empaque flexible de baja densidad, con un calibre de 1,7 milésimas de pulgada, con cierre termosellado dejando un mínimo de 2 cm con relación al borde. Este empaque deberá ser transparente y tener un rótulo el cual puede ser autoadhesivo o impreso en cuya parte superior izquierda, deberá reportar en tamaño de fuente mínimo de 4mm, la siguiente inscripción: “SUMINISTRADO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C.” “PROHIBIDA SU VENTA O COMERCIALIZACIÓN”. 8

En la parte central del rótulo debe indicarse: Número del paquete de refrigerio con nombre específico de los alimentos que lo integran, (Tamaño de fuente mínimo 3 mm.) y el tipo de Refrigerio A o B. Adicionalmente, el empaque secundario debe contener el nombre del comitente vendedor que atiende el suministro, la fecha de ensamble y la fecha de consumo del refrigerio por parte de los estudiantes. Para efectos del programa y teniendo en cuenta que el estudiante debe consumir el refrigerio dentro de las instalaciones del colegio se solicita consignar, en el rótulo del empaque secundario, como fecha de consumo la correspondiente al día del suministro en la Institución. El color de la fuente de los rótulos del paquete de refrigerios tipo A deberá ser NARANJA y el del paquete de refrigerios tipo B deberá ser AZUL. En el empaque secundario se deben consignar adicionalmente los siguientes mensajes educativos rotándolos cada 15 días (Tamaño de fuente mínimo 3 mm.): 1. Una alimentación sana contribuye a un adecuado crecimiento y desarrollo físico. 2. Lavarse las manos antes de comer y cepillar tus dientes protege tu salud. 3. Realizar actividad física todos los días, te mantiene saludable y feliz. 4. Cuida el medio ambiente y aprende a reciclar. A continuación se presenta el modelo: Formato de Rótulo del Empaque Secundario:

Los empaques deben ser amigables para la protección del medio ambiente, siempre y cuando cumplan con las reglamentaciones que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Medio Ambiente y las exigencias de la presente Ficha técnica de Negociación. Con el objeto de minimizar el impacto ambiental negativo de los empaques y embalajes de los productos que conforman el paquete de refrigerio, el comitente vendedor se compromete a presentar tres (3) días hábiles posteriores al cierre de la negociación, el Plan Integral de Manejo Ambiental, que será liderado por él. La implementación del plan será verificado por la interventoría durante la ejecución de la negociación en planta(s) y colegios. Las canastillas, los empaques primarios de las bebidas y las frutas enteras deben garantizar adecuadas condiciones de limpieza y desinfección, que minimicen los riesgos de contaminación cruzada, alteración de los alimentos, ruptura de empaques primarios de bebidas o riesgos de ocasionar enfermedades transmitidas por alimentos. Ensamble: Paquete de refrigerio 1: Se ensamblará y entregará refrigerado en empaque secundario el yogurt, el cochinito y la galleta wafer cubierta con chocolate. Paquete de refrigerio 2: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario la Avena y el queso doble crema. El ponqué cubierto con chocolate y la fruta se entregarán a temperatura ambiente en canastillas 9

Paquete de refrigerio 3: El Kumis y el Maní de sal con Uvas pasas se entregarán refrigerado y empaque secundario ensamblado en canastillas. La donut se entregará a temperatura ambiente y en canastillas. Paquete de refrigerio 4: Se ensamblará y entregará refrigerado en empaque secundario la avena, el hojaldre con queso y la leche condensada. Paquete de refrigerio 5: Se ensamblará y entregará refrigerado y empaque secundario la leche saborizada y el queso petite suisse. El palito de queso y la fruta se entregarán a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 6: Se ensamblará y entregará refrigerada la leche entera, el queso y el bocadillo en empaque secundario. La Torta de chocolate se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 7: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario el néctar, el sánduche y el maní confitado. Paquete de refrigerio 8: Se ensamblará y entregará a temperatura ambiente y en empaque secundario la galleta casera y el arequipe. La leche se entregará refrigerada en canastillas y la fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 9: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario el yogur y el queso pettite suisse. El roscón se entregará en canastillas a temperatura ambiente. Paquete de refrigerio 10: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario el Kumis, el Croissant con jamón y el Dulce con leche tipo rollito. La fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 11: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario el néctar, el sanduche y las Uvas pasas cubiertas con chocolate. Paquete de refrigerio 12: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario la avena y el queso doble crema. El Ponqué y la fruta se entregarán a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 13: Se ensamblará y entregará a temperatura ambiente y en empaque secundario la Mantecada y el Galletín. El yogur se entregará refrigerado en canastillas. Paquete de refrigerio 14: Se ensamblará y entregará a temperatura ambiente y en empaque secundario el Muffin de queso y la chocolatina. El Kumis se entregará refrigerado en canastillas y la fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio 15: Se ensamblará y entregará refrigerado y en empaque secundario el yogur, el Croissant con queso y la barra de cereal. Paquete de refrigerio menú especial 1: Se ensamblará y entregará en empaque secundario y a temperatura ambiente los másmelos cubiertos con chocolate, la servilleta y la cucharita. El yogurt con cereal se entregará refrigerado en canastillas y la fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio menú especial 2: Se ensamblará y entregará en empaque secundario y a temperatura ambiente las Galletas waffer, la servilleta y la cucharita. El helado se entregará en canastillas a la temperatura permitida para este producto y la fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Paquete de refrigerio menú especial 3: Se ensamblará y entregará en empaque secundario a temperatura ambiente la compota o concentrado de fruta y el ponqué relleno de crema y mermelada ó de mermelada ó de crema y cubierto de chocolate. El néctar se entregará en canastillas y refrigerado. Paquete de refrigerio menú especial 4: Se ensamblará y entregará en empaque secundario y a temperatura ambiente el barquillo, la servilleta y la cucharita. El Yogur entero con salsa de fruta se entregará en canastillas refrigerado y la fruta se entregará a temperatura ambiente en canastillas. Las condiciones de temperatura de ensamble, almacenamiento y distribución establecidas para cada uno de los productos deben ser estrictamente cumplidas y son responsabilidad del comitente vendedor. Servilleta: Se debe incluir para todos los paquetes de refrigerios una servilleta de material amigable con el 10

ambiente, protegida contra deterioro previo a su utilización, mediante una bolsa plástica y a su vez debe colocarse dentro del empaque secundario del paquete de refrigerio, según corresponda. Las medidas MÍNIMAS de la servilleta deben ser: 12 cm de largo y 12 cm de ancho y debe ser doble hoja, para un área total de 288 centímetros cuadrados (12x12x2). Transporte y distribución. Los paquetes de refrigerios se transportarán y entregarán debidamente organizados en canastillas plásticas de 60 cm de largo x 40 cm de ancho x 24 cm de altura, limpias y desinfectadas, de tal manera que garanticen que los productos en ella almacenados no pierdan sus características físicas y que el número de refrigerios en cada una sea el adecuado para asegurar la temperatura óptima de los productos. Las temperaturas estipuladas en las fichas técnicas para cada producto deben conservarse desde el ensamble hasta la entrega en el colegio. Los vehículos deben cumplir con el artículo 33 del Decreto 3075 de 1997 y los lineamientos determinados para transporte de alimentos establecidos por el Ministerio de Transporte, Resolución 2505 de 2004. Este aspecto se verificará por parte de la interventoría designada por el comitente comprador durante la ejecución de la negociación. Las partes interiores de la unidad de transporte incluyendo techo y piso deben ser herméticas así como los dispositivos de cierre de los vehículos, de modo que una vez dentro, la carga quede aislada del exterior. Los dispositivos de ventilación y circulación interna de aire, deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Adicionalmente las superficies deben permitir una buena circulación de aire. El diseño de la unidad de transporte debe permitir la evacuación de las aguas de lavado. En caso que la unidad de transporte tenga orificios para drenaje, éstos deben permanecer cerrados mientras la unidad contenga los alimentos. Para la movilización de los alimentos refrigerados, la unidad debe estar equipada de un adecuado sistema de monitoreo de temperatura de fácil lectura y ubicado en un lugar visible, donde se pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte. Durante el transporte de los paquetes de refrigerios desde la planta de ensamble hasta el colegio se debe garantizar el monitoreo permanente de la temperatura, la cual debe ser registrada en los formatos de calidad diseñados por cada comitente vendedor, para el seguimiento de este indicador en rutas. Los registros deben reportar tres tomas de temperatura, a la salida de la planta, en el colegio intermedio de la ruta y en el colegio final independientemente del número de sedes educativas a entregar. En el caso de los cilindros para el almacenamiento de gas natural comprimido vehicular, deben estar completamente aislados del habitáculo de carga, estar equipados con dispositivos de ventilación que eviten el ingreso de combustible al interior de la unidad de transporte y lo envíe al exterior del vehículo en una eventual fuga, los cuales deberán cumplir los reglamentos técnicos expedidos por la autoridad competente que apliquen para vehículos que operen con gas natural vehicular. No debe existir comunicación entre la unidad de carga y la cabina del conductor. Los vehículos deben poseer concepto higiénico sanitario favorable, deben ser de uso exclusivo para el transporte de alimentos y deben corresponder a modelos del año 1999 o posteriores. Antes de iniciar la ejecución, se debe presentar a la interventoría la constancia de la revisión técnicomecánica vigente para los vehículos de modelos anteriores al 2007. Estas condiciones se verificarán durante la ejecución de la negociación. Los conductores y ayudantes de los vehículos deben contar con la dotación apropiada, completa y en óptimo estado para la ejecución de las actividades de distribución, la cual debe identificarlos 11

como personal de transporte de cada comitente vendedor. Así mismo, deben estar certificados como manipuladores de alimentos, contar con certificado medico vigente (menor a un año) y deben recibir capacitación continúa de tal manera que se garantice el manejo apropiado de los refrigerios (para lo cual se debe diligenciar el Formato 4.5.1 del Anexo 4) durante el transporte y la distribución y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el transporte y distribución. El responsable de la entrega de los paquetes de refrigerios en cada una de las sedes, debe verificar que el número de paquetes de refrigerios entregados, el número de componente y la calidad de los mismos, corresponda a lo establecido por el comitente comprador, lo cual debe efectuarlo en presencia del coordinador de refrigerios de la sede o su delegado. Estas condiciones se verificarán durante la ejecución de la negociación. El número mínimo de vehículos que se requieren para el transporte de los paquetes de refrigerios se solicitan teniendo en cuenta el número de sedes educativas por ruta y se especifican en la siguiente Tabla: Tabla. Vehículos requeridos por grupo

GRUPO

SEDES

VEHICULOS

1

31

4

2

25

3

3

23

3

4

15

2

5

25

3

6

33

4

7

35

4

8

27

3

9

25

3

10

31

4

11

28

4

12

24

3

13

36

4

14

18

2

15

25

3

16

22

3

17

29

4

18

19

3

19

24

3

20

16

2

21

36

4

22

29

4

TOTAL

576

En el proceso de suministro con el fin de asegurar el cumplimiento en los horarios de entrega de los paquetes de refrigerios a las sedes educativas, cada ruta tendrá un máximo de 9 sedes asignadas en cada uno de los recorridos. Distribución del paquete de refrigerios en los Colegios Oficiales El comitente vendedor deberá contar con estibas y canastillas que permitan la adecuada distribución de los paquetes de refrigerios en los Colegios. Las estibas deberán ser suficientes para colocar la totalidad de canastillas que contengan los paquetes de refrigerios. Así mismo, deberá dotar a cada sede educativa de las canastillas para la distribución interna. Dependiendo de las condiciones de infraestructura del Colegio, el comitente vendedor, debe coordinar con los responsables en el colegio de la recepción de los paquetes de refrigerios, la ubicación más apropiada y segura de las mismas, con el fin de garantizar el mantenimiento de una temperatura 12

que evite el riesgo de alteración de los alimentos y el maltrato de los productos, para lo anterior, pondrá a disposición de cada colegio de las estibas necesarias para el almacenamiento temporal de los paquetes de refrigerios. Las estibas y canastillas son de propiedad del comitente vendedor y serán retiradas por éste una vez cumplida la ejecución de la negociación, siendo de su responsabilidad el mantenimiento por deterioro y la reposición de las mismas en los eventos en que sea necesario. La limpieza de las estibas una vez ubicadas en el sitio de almacenamiento temporal de los paquetes de refrigerios será responsabilidad del colegio, aspecto que será verificado por la interventoría. Las canastillas deben ser en material plástico, resistente, lavable con orificios que permitan la ventilación, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas óptimas durante la entrega del paquete de refrigerios. El lavado y desinfección de las canastillas será responsabilidad del comitente vendedor una vez sean recogidas. Control de calidad - Sistema de aseguramiento de la calidad. El comitente vendedor debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas desde la recepción, almacenamiento, ensamble y distribución de productos terminados según lo estipulado en el Decreto 3075/97. Lo anterior será verificado por la interventoría seleccionada por el comitente comprador para el suministro de los paquetes de refrigerios escolares. Para la ejecución de la negociación el comitente vendedor deberá contar con un Coordinador de suministro por grupo, quien desempeñará funciones relacionadas con la planeación, dirección y control de las actividades necesarias para el cumplimiento de la ejecución en los aspectos técnicos, para el logro de las condiciones de higiene y calidad requeridas. Su dedicación debe ser del 100% de tiempo en actividades de coordinación en la planta de ensamble. La persona debe reunir los siguientes requisitos:

REQUISITOS DE TALENTO HUMANO

-Ser profesional en Nutrición y Dietética, Ingeniería de Alimentos, Ingeniería Industrial, Ingeniería Agroindustrial, Microbiología o Bacteriología. -Poseer experiencia profesional certificada de dos años a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, en temas relacionados con producción y distribución de alimentos. -Se debe presentar a la Interventoría la Hoja de vida con el resumen de los datos del (os) coordinador(es) con la carta de compromiso debidamente firmada del profesional que se desempeñará como coordinador del suministro al inicio de la ejecución. - Se debe presentar a la interventoría copia legible ampliada en tamaño carta de la Matrícula Profesional expedida por el Consejo o Comisión Profesional de la carrera correspondiente, para aquellas profesiones que cuenten con dicho requisito, en la cual sea clara la fecha de expedición. Si no aparece la fecha, debe anexarse certificación que así lo demuestre. - Se debe presentar a la interventoría copia del diploma o acta de grado. - Se debe presentar a la interventoría y al comisionista comprador las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de dos años para el coordinador en cargos directivos u operativos en servicios de alimentación o plantas de producción de alimentos para consumo humano. No se tendrán en cuenta las certificaciones de actividades relacionadas con asesorías empresariales y los tiempos traslapados se considerarán una sola vez. El recurso humano operativo y administrativo que se requiera para la ejecución de la negociación se debe presentar a la interventoría y al comisionista comprador a los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de la negociación para su seguimiento, para lo cual se debe diligenciar la

13

siguiente tabla:

NOCHE

SALARIO DESIGNADO

TARDE

TIPO DE CONTRATO

TURNOS MAÑANA

N° PERSONAS

OTROS CARGOS

CARGO

OPERARIO

PROCESO

PROFESIONAL

NATURALEZA DEL CARGO

ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN RECIBO DE MATERIA PRIMA ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA PROCESAMIENTO Y FABRICACIÓN EMPAQUE Y EMBALAJE DEL REFRIGERIO ALMACENAMIENTO PRODUCTO TERMINADO OTROS *

El comitente comprador ha estimado un presupuesto oficial de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETENSIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 52.984.734.925) M/CTE., el cual incluye el valor de los alimentos, distribución y entrega en cada sede educativa de los colegios oficiales. NO se incluyen los costos de registro en bolsa y de asiento en Cámara y su correspondiente IVA, la comisión del comisionista comprador incluido IVA, así como los impuestos, estampillas, tasas, contribuciones y tributos que señalen la ley, que se generen por la ejecución del bien y que se describen a título informativo a continuación: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES 1% Estampilla Universidad Distrital 0,50% Estampilla Procultura. 0,50% Estampilla Proadulto Industria y Comercio: De acuerdo con la actividad en que este registrado Retención en la fuente por impuesto de renta, conforme la calidad del contribuyente y Retención 50% del IVA facturado conforme la calidad del contribuye

VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

Nota: los tributos aquí mencionados son solamente a título informativo, están sujetos a las modificaciones legales durante la ejecución y liquidación del negocio y no exime de la responsabilidad que tiene todo sujeto pasivo o contribuyente de los diferentes impuestos tasas y contribuciones de acuerdo con la normatividad tributaria. La distribución del presupuesto oficial por grupo se describe en la siguiente tabla:

14

GRUPO

PRESUPUESTO

1 2

$ 3.325.872.942 $ 3.152.256.282

3

$ 3.073.545.153

4

$ 3.014.980.479

5

$ 2.828.799.918

6

$ 2.805.778.710

7 8

$ 2.757.427.659 $ 2.730.768.894

9

$ 2.711.360.043

10

$ 2.626.421.868

11

$ 2.623.585.293

12

$ 2.359.704.123

13

$ 2.324.592.459

14

$ 2.252.683.251

15

$ 2.246.941.116 $ 2.200.428.090

16 17 18

$ 2.151.366.021 $ 2.097.900.252

19

$ 1.964.112.633

20

$ 1.908.364.059

21

$ 1.002.896.760

22

$ 824.948.920 52.984.734.925

TOTAL

PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las entregas iniciarán a partir de la fecha establecida en el cuadro que se relaciona a continuación y hasta el agotamiento de los recursos. El plazo de ejecución de la negociación será hasta de sesenta y tres días (63) días, calendario escolar, contados a partir del inicio del suministro de paquetes de refrigerio o hasta el agotamiento de los recursos. Se aclara que para efectos de determinar la fecha final de entrega de los paquetes de refrigerios, el suministro se suspenderá por el periodo de vacaciones entre el 8 y el 12 de octubre de 2012. A continuación se presenta el número de días de suministro por cada grupo: FECHA DE INICIO SUMINISTRO

GRUPO

PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS, BIENES Y/O SERVICIOS

SITIOS DE ENTREGA

15

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto 24 de agosto

DIAS ESCOLARES DE SUMINISTRO 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 20 20

Los paquetes de refrigerios serán entregados en las sedes educativas de los colegios oficiales del distrito, de acuerdo con el número de sedes expuestas para cada grupo en la tabla de Distribución de refrigerios por grupo para ambas jornadas de la página 2 de la presente Ficha Técnica de Negociación.

HORARIOS Los paquetes de refrigerios serán suministrados por el comitente vendedor en las sedes educativas de los colegios oficiales del Distrito Capital, en óptimas condiciones de presentación, calidad y temperatura y en los siguientes horarios: · · ·

HORARIOS DE ENTREGA

Para sedes educativas de colegios oficiales del distrito en donde los escolares beneficiados asisten en la jornada única DESDE LAS 8:00 A. M. HASTA LAS 10:30 A.M. Para sedes educativas de colegios oficiales del distrito en donde los escolares beneficiados asisten en la jornada de la mañana DESDE LAS 7:00 A. M. HASTA LAS 10:00 A.M. Para sedes educativas de colegios oficiales del distrito en donde los escolares beneficiados asisten en la jornada de la tarde DESDE LAS 12:00 A. M. HASTA LAS 3:00 P. M.

El responsable de la entrega de los paquetes de refrigerios por parte del comitente vendedor en cada una de las sedes, debe verificar que el número de paquetes de refrigerios entregados, el número de componentes y la calidad de los mismos corresponda a lo establecido (en los aspectos que sea posible a través de la inspección visual como empaques y rotulados), lo cual debe efectuarlo en presencia del coordinador de refrigerios de la sede del colegio o su delegado para que este certifique el cumplimiento de la cantidad y calidad de los refrigerios; en caso de no hacerlo debe acoger la revisión que al respecto efectúe el citado coordinador. En constancia, una vez finalice la verificación y entrega, el representante del comitente vendedor debe solicitar que el representante de la sede educativa firme la planilla de registro del paquete de refrigerios la cual debe estar completamente diligenciada y firmada en cada entrega. El cumplimiento de estas condiciones se verificará durante la ejecución, por parte de la interventoría designada por el comitente comprador. Las entregas no autorizadas por el comitente comprador o la interventoría, no serán canceladas. Cuando se vaya a presentar una suspensión en el suministro normal, el comitente comprador avisará al comitente vendedor, por intermedio del interventor, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de anticipación al hecho para la respectiva cancelación del suministro, tal como lo establece el Artículo 11 de la Resolución 3429 del 7 de diciembre de 2010 expedida por la SED. De igual manera, las entregas fuera de los horarios establecidos, por condiciones particulares de algunos colegios, sólo podrán ser autorizadas por la interventoría, previo informe al comisionista vendedor y comitente vendedor. En caso de que no se reciban los paquetes de refrigerios por situaciones de fuerza mayor presentadas en las sedes educativas, se direccionará a partir de la interventoria los sitios de suministro, con la claridad que deben ser entregados en otras sedes educativas o a población escolar y que NO pueden por ningún motivo regresar a planta.

FORMA DE PAGO

FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los (45) cuarenta y cinco días hábiles con cortes mensuales los días 30 o 31 según corresponda, sobre las cantidades entregadas, de acuerdo con el número real y efectivo de los paquetes de refrigerios entregados y certificados por el interventor, plazo que incluye la radicación de las facturas y la expedición de la certificación por parte del interventor para lo cual contará con 10 días calendario para su expedición. Para el pago el comitente vendedor debe radicar ante la interventoría al tercer día hábil posterior a la entrega mensual de los paquetes de refrigerios, los siguientes documentos: factura, planillas de entrega en original debidamente diligenciadas y firmadas por el representante del colegio de cada una de las sedes para el proceso de refrigerios, certificación de pago de aporte al sistema integral de seguridad social.

16

Mensualmente el comitente comprador diligenciará el FORMATO ÚNICO DE RADICACIÓN DE CUENTAS FURC, con el fin de generar el pago a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia por concepto de suministro de paquetes de refrigerios previa entrega de certificación de la interventoría. El pago se hará por medio del Sistema Automático de Pagos S.A.P. A efectos de participar en la rueda de negociación, el comisionista vendedor deberá dirigir al Departamento Técnico de la Bolsa Mercantil de Colombia, una comunicación en donde certifique y avale que ha verificado todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ficha Técnica de Negociación y sus Anexos y que su cliente cumple a cabalidad con los mismos, así como también que ha verificado que su cliente está en condiciones de entregar el bien, producto y/o servicio con los requisitos establecidos en la ficha técnica de producto. La certificación, los documentos habilitantes, requisitos de participación y documentos técnicos previos a la negociación indicados en la presente ficha deben ser entregados dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del boletín de compra de la sociedad comisionista compradora y antes de las 5:00 p.m. La documentación solicitada, incluidas la certificaciones deberán entregarse en original y (2) dos copias, así: · ·

CONDICIONES HABILITANTES, REQUISITOS DE PARTICIPACION Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y DEL COMITENTE VENDEDOR

Original: en una sola a zeta (AZ) con su respectiva tabla de contenido y debidamente foliada. Copias: en a zetas separadas (AZ) con sus respectivas tablas de contenido y debidamente foliadas.

La documentación y certificación deberá ser presentada en original y copias con la incorporación de una tabla de contenido y debidamente foliada y organizada conforme al orden establecido a continuación. La revisión y verificación de los requisitos habilitantes de cada comitente vendedor se realizará dentro de los (12) doce días hábiles siguientes a la entrega de la documentación relacionada en el presente numeral. Una vez realizada dicha verificación la Bolsa Mercantil de Colombia, emitirá a la sociedad comisionista compradora una certificación donde avale el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos por cada comitente vendedor, la cual se presenta con base en los soportes de evaluación preliminar y definitiva de la calidad nutricional, los soportes de la visita a planta y los soportes de la documentación habilitante. DOCUMENTOS JURIDICOS HABILITANTES ·

DECLARACIÓN SOBRE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES (Anexo No. 8), el cual se adjunta y hace parte integral de la presente Ficha Técnica de Negociación

El comitente vendedor (persona natural) o el representante legal, para el caso de personas jurídicas y los consorcio o unión temporal, deberá presentar diligenciado el Anexo No. 8 “DECLARACIÓN SOBRE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES”, declarando bajo juramento, que ninguna de las personas que representa se encuentran incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para participar en la Negociación con el comitente comprador, a que se refieren la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El comitente vendedor deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, los cuales deberán corresponder al comitente vendedor (persona natural) y al representante legal y la persona jurídica, así como a los integrantes del consorcio o unión temporal. Para el caso de consorcios o uniones temporales, los anteriores antecedentes se deben entregar 17

correspondientes a los representantes legales de cada una de las sociedades que lo conforman, así como el correspondiente a cada una de las personas jurídicas que integran la figura asociativa, y del designado como representante legal del consorcio o unión temporal. ·

DOCUMENTO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

A. Las personas jurídicas: Deben acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos: Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o del organismo o entidad que por la naturaleza de la persona jurídica deba certificarla, en el cual conste: inscripción, matrícula mercantil vigente, objeto social y facultades del representante legal, el objeto social deberá estar relacionado con la fabricación, comercialización, distribución, suministro, logística o ensamble de productos alimentarios y ser acorde con el objeto de la negociación a realizar. El certificado no podrá ser anterior a noventa (90) días calendario de la fecha en la cual se realice la revisión documental y en el mismo se acreditará que la duración de la sociedad no será inferior a 18 meses. En el evento en que el representante legal tenga alguna limitación para contratar deberá anexar la autorización del órgano competente (junta de socios, junta directiva, asamblea general) para comprometer a la sociedad en la negociación a realizar. Cuando la persona jurídica sea una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, deberá acreditar sucursal y cuando no tenga sucursal en Colombia, deberá acreditar a través de un representante de la sociedad comisionista de bolsa de vendedora en las negociaciones a efectuar. B. Persona Natural: deberá adjuntar el Certificado de Registro Mercantil vigente al momento de la revisión de la documentación, con el fin de acreditar la calidad de comerciante y en donde su actividad comercial sea la de ser fabricantes, comercializador, distribuidor, operador logístico o ensamble de alimentos que esté acorde con la negociación a realizar. El certificado no podrá ser anterior a noventa (90) días calendario de la fecha en la cual se realice la revisión documental. C. En caso de unión temporal o consorcio: Cuando el comitente vendedor sea un consorcio o unión temporal, el comitente vendedor debe presentar el documento privado de constitución de los mismos, el cual deberá contener:

18

·

El comitente vendedor deberá indicar si su participación es a título de consorcio o de unión temporal, en el caso de la unión temporal señalando los términos y extensión (porcentaje) de la participación de la negociación y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del comitente comprador.

·

Se deberá designar un representante del consorcio o de la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que la conforman.

·

La duración del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser como mínimo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de presentación de los documentos habilitantes.

·

Ningún integrante del consorcio o de la unión temporal, podrá formar parte de otros comitente vendedores que participen en la rueda de negocios, en caso tal que se presente esta situación se revisará la documentación únicamente del comitente vendedor que haya radicado la documentación primero. En caso de que la documentación revisada no cumpla se procederá a revisar la documentación del segundo comitente vendedor.

·

Se deberá indicar el nombre del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser modificado.

·

Las autorizaciones que los órganos de dirección otorguen a los representantes legales de las sociedades integrantes del consorcio o unión temporal deben cubrir como mínimo el presupuesto oficial del grupo o grupos en que negocie y debe corresponder a la participación de la unión temporal o consorcio.

·

Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.

·

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, se requerirá el Registro Único de Proponentes con el fin de verificar la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los comitentes vendedores. El comitente vendedor o sus integrantes en el caso de consorcio o unión temporal, deberá presentar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en la presente Ficha Técnica de Negociación, en cuanto a inscripción y clasificación. Dicho certificado debe ser emitido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de anterioridad, respecto de la fecha de verificación de la información documental. Igualmente, la información certificada, para ser tenida en cuenta, deberá estar vigente y en firme, acorde con lo determinado en el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007. Nota: En todo caso, el comitente vendedor será el único responsable de presentar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, con información que esté vigente y en firme, acorde con lo determinado en el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007. Igualmente, no podrá acreditarse la inscripción o actualización de información en el Registro Único de Proponentes con posterioridad a la fecha de la verificación documental, acorde con lo determinado en el artículo 2.2.8º del Decreto 0734 de 2012. En atención al régimen de transición, determinado en el artículo 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio, y verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por la entidad, hasta tanto el respetivo comitente vendedor actualice o ajuste la información requerida por el decreto en mención, siempre que la información esté vigente y en firme. Conforme a lo anterior, será aceptada la siguiente clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010, para el comitente vendedor o cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal: Actividad 3 - Proveedor Especialidad 04 – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. Grupo 01 - Preparaciones de carne, de pescado o crustáceos, de moluscos de o otros invertebrados acuáticos. Grupo 02 – Azúcares y artículos de confitería. Grupo 03 – Cacao y sus preparaciones. Grupo 04 – Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería. Grupo 05 – Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. 19

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CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES.

En concordancia con la Ley 789 de 2002, los comitente vendedores deberán adjuntar certificación que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos de ley, o por el representante legal, por un período no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha en la cual se realice la revisión de la documentación. La certificación expedida por el revisor fiscal se entiende auditada y sobre ella no debe existir salvedad alguna. En el caso de personas jurídicas que de conformidad con la normatividad legal vigente no tengan la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio, deberán allegar documento idóneo donde certifique que quien firma como revisor fiscal, es la persona nombrada por el máximo órgano de administración de la persona jurídica. ·

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Cuando la certificación de pago de aportes allegada para la presente negociación se encuentre suscrita por el revisor fiscal del comitente vendedor o de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores y la fotocopia de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. ·

DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO (ANEXO 11.) – REQUISITO DE PARTICIPACIÓN.

El comitente vendedor, sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, así como sus integrantes, que pretendan participar en la negociación deberán allegar declaración bajo la gravedad de juramento, manifestando que no han incumplido los requisitos establecidos en la ficha técnica de negociación en ruedas de negocios anteriores con el comitente comprador, en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia. Esta declaración deberá ser firmada por el comitente vendedor (persona natural) o por el representante legal (persona jurídica), la cual deberá tener fecha de expedición que corresponda al día de presentación de los documentos habilitantes. En caso de los consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá presentar la mencionada declaración, manifestando en ese caso que no ha incumplido, ni de forma individual ni como integrante de consorcio o de unión temporal, los requisitos establecidos en la ficha técnica de negociación en ruedas de negocios anteriores con el comitente comprador, en el escenario de la Bolsa. La declaración y la información contenida en ella, será objeto de verificación al interior de la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme a la información suministrada por el departamento de operaciones. Para que el comitente vendedor sea declarado hábil y por tanto pueda participar en la rueda de negocios para la presente negociación, es requisito indispensable presentar esta declaración en los términos señalados en el anexo establecido para tal efecto (Anexo 11). Así mismo, si como resultado de la verificación efectuada en la Bolsa Mercantil de Colombia, se evidencia que el comitente vendedor ha incumplido los requisitos establecidos en la ficha técnica de otra negociación en ruedas de negocios anteriores con el comitente comprador, en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, será declarado no hábil para participar en la presente negociación. 20

La ausencia de presentación de la certificación bajo los términos aquí señalados, o en caso que de la verificación efectuada en la Bolsa se evidencie que el comitente vendedor incumplió los requisitos establecidos en la ficha técnica de negociación en ruedas de negocios anteriores con el comitente comprador, en el escenario de la Bolsa, no será hábil para participar en la presente negociación. CRITERIOS HABILITANTES FINANCIEROS PARA LA NEGOCIACIÓN VERIFICACIÓN DE ASPECTOS FINANCIEROS El comitente vendedor o los integrantes del consorcio o unión temporal interesado(s) en participar en la negociación deberá(n) demostrar que cumple(n) con los siguientes indicadores financieros acreditados con base en la información financiera del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, información que deberá estar actualizada a 31 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta el artículo No. 19 del Decreto 1464 de 2010, si el comitente vendedor o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, son sociedades nuevas o personas naturales que iniciaron operaciones en el año 2012 se tomará la información financiera reportada por ellos en el Registro Único de Proponentes, la cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en la presente ficha técnica. En todo caso, la información financiera de propósito general acreditada en el RUP, deberá corresponder a los periodos exigidos, no se aceptará información financiera diferente a los periodos indicados. INDICADORES FINANCIEROS ·

Índice de Liquidez

Tener un índice de liquidez mayor (>) ó igual (=) a 1.3 el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente > ó = a 1.3 Para el caso de consorcios o uniones temporales se calculará el índice de liquidez con base en el promedio ponderado del activo corriente y del pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o de la unión temporal, aplicando la siguiente fórmula: ILT = Donde:

(AC1 x % P1 + AC2 x %P2 +AC3 x % P3+.........+ ACn x %Pn) (PC1 x % p1 + PC2 x %P2 + pc3 x % p3 +……..+ PCn x% Pn)

ILT = AC(1...n)= PC(1...n) = %P(1...n)= · 21

Índice de liquidez Activo corriente de cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Pasivo corriente de cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal.

Índice de Endeudamiento

Tener un índice de Endeudamiento menor o igual al 65% el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) x 100 < ó = 65%. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de la información financiera de los miembros del consorcio o de la unión temporal, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o dentro de la unión temporal, aplicando la siguiente fórmula: IET= Donde:

(PT1 x % P1 + PT2 x %P2 + PT3 x %P3 +...... + PTn x %Pn) X 100 (AT1 x %P1 + AT2 x %P2 + AT3 x %P3 + .... + ATn x %Pn)

IET = Índice de endeudamiento PT (1...n)= Pasivo Total de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal AT (1...n)= Activo Total de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal %P (1...n)= Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. ·

Capital de Trabajo

Tener un capital de trabajo igual o superior al 30% del presupuesto oficial del grupo o grupos en que participa. Capital de trabajo = (Activo Corriente - Pasivo Corriente) > ó = 30% Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará como Capital de Trabajo la suma de los capitales de trabajo de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Ningún comitente vendedor o integrante del consorcio o unión temporal podrá presentar capital de trabajo negativo. ·

Relación Patrimonial

Tener una relación patrimonial igual o inferior a 3,00. Relación Patrimonial = Valor Presupuesto oficial para grupo o grupos en que participa / Patrimonio. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará la Relación Patrimonial con base en la sumatoria del patrimonio de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. Para tal efecto se aplicará la siguiente relación: RP

=

Donde: RP VPO Pt (1...n)

VPO (Pt1 + Pt2 + Pt3 +.......+ Ptn) = Relación patrimonial = Valor Presupuesto oficial para grupo o grupos en que participa = Patrimonio de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal

El valor del presupuesto oficial a considerar para calcular la Relación Patrimonial es la suma del 22

valor del presupuesto oficial del grupo o Grupos en que participe el Comitente vendedor En ningún caso la relación patrimonial podrá ser negativa. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos en la presente ficha técnica dará lugar a que el comitente vendedor sea considerado no hábil financieramente para pasar a la rueda de negociación. CRITERIOS HABILITANTES TÉCNICOS PARA LA NEGOCIACIÓN: 1. EXPERIENCIA DEL COMITENTE VENDEDOR ·

EXPERIENCIA PROBABLE DEL COMITENTE VENDEDOR

De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 6.2.2.4º del Decreto 0734 de 2012, “la experiencia probable del proveedor, se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveeduría después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. (…)” El comitente vendedor o, en conjunto, los integrantes del consorcio o unión temporal, interesados en participar en la negociación, deberá(n) registrar a la fecha de presentación de sus documentos habilitantes, mínimo CINCO (5) años de EXPERIENCIA PROBABLE, como proveedor acreditada con el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, en atención al régimen de transición establecido por el Decreto 0734 de 2012. Nota: El único documento válido para acreditar la experiencia probable, es el certificado de Registro Único de PROPONENTES vigente y en firme, acorde con lo determinado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007. ·

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor deberá acreditar experiencia en ejecución de contratos y/u operaciones en bolsa de alimentos, suministro de refrigerios fríos, suministro de complementos nutricionales o suministro de alimentación escolar, mediante la presentación de una relación de certificaciones de un máximo de cinco (5) contratos y/o operaciones en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Las certificaciones para acreditar la experiencia, al referirse al tipo de suministro, deberán presentar los componentes del mismo, incluyendo como mínimo la bebida, el cereal y la fruta. En el caso que la entidad que expide la certificación no incluya la especificidad de los bienes suministrados (bebida, cereal y fruta), se podrá anexar a la certificación copia del contrato en el cual se encuentre la información requerida para completar lo indicado en la certificación. Si la certificación y/o el contrato que complementa la información, no presenta como mínimo el suministro de los componentes bebida, cereal y fruta, la certificación se entenderá como NO VÁLIDA . Se aceptarán las certificaciones que se refieran a contratos u operaciones en bolsa iniciados y terminados durante los últimos cinco (5) años, anteriores a la fecha de la revisión de la documentación. Para los contratos que fueron suscritos con una entidad pública se debe presentar la certificación 23

sobre ejecución total y/o acta de liquidación. Para negociaciones en Bolsa se aceptarán la certificación de la sociedad comisionista que represento a la entidad pública. Las certificaciones de experiencia que sean expedidas por personas diferentes a las enunciadas en el artículo 2, subnumeral 1, literal A de la Ley 80 de 1993, deberán allegar además de las certificaciones de experiencia la respectiva copia del contrato. En el evento de no haberse celebrado contrato, deberá adjuntar copia de la factura de venta con las condiciones de ley que debe cumplir este documento. El valor de los contratos y/u operaciones acreditadas con las certificaciones debe ser igual o superior al 100% del valor total del presupuesto de la presente negociación, del grupo o grupos a los cuales aspire ser seleccionado, de acuerdo con lo definido en la Tabla de Presupuesto por grupo. Cuando se trate de contratos y/u operaciones que hayan sido ejecutados como parte de una unión temporal o consorcio, se deberá presentar en la certificación el porcentaje de participación, y el valor aceptable para la experiencia será el que corresponda al porcentaje de participación. Para consorcios y uniones temporales la experiencia será válida siempre y cuando sea certificada a alguno de los miembros de consorcio o unión temporal y que su porcentaje de participación sea igual o superior al 20%. Cuando las certificaciones no incluyan todos los datos solicitados, el comitente vendedor podrá adjuntar copia del contrato y su respectiva acta de entrega a satisfacción y/o liquidación. La experiencia del comitente vendedor se debe acreditar con certificaciones que deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social del contratante b) Nombre o razón social del comitente vendedor c) Fecha de iniciación y terminación del contrato indicando día, mes y año. d) Objeto del contrato e) Valor del contrato expresado en pesos colombianos o en SMMLV. f) Debidamente suscrita por quien expide la certificación quien deberá ser la persona autorizada para ello. g) Cuando se trate de contratos que el comitente vendedor haya ejecutado como parte de una unión temporal o consorcio, la certificación debe indicar el porcentaje de su participación dentro del respectivo contrato, que será el valor a tener en cuenta como experiencia acreditada. 2. EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE LAS PLANTAS El comitente vendedor deberá contar con una (s) planta(s) integral (es), en la (s) cual (es) se almacenan y ensamblan los paquetes de refrigerios, dicha (s) planta (s) debe (n) cumplir con las normas higiénico sanitarias estipuladas en el Decreto 3075 de 1997 o normas que lo sustituyan. Dicha (s) planta (s) deben permitir la verificación completa de todo el proceso que se desarrolla, desde la recepción del producto hasta la salida del mismo. La(s) planta(s) debe(n) estar ubicada(s) en el Distrito Capital, en condiciones de operatividad inmediata y en óptimas condiciones. El comitente vendedor debe presentar los siguientes documentos, según el caso. 1-En caso de propiedad sobre el inmueble, el comitente vendedor debe acreditar la calidad de propietario de la planta de ensamble, mediante el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos con (30) días calendario de anterioridad, respecto de la fecha de verificación de la información documental. 24

-En caso de ser arrendatario del inmueble, el comitente vendedor debe acreditar la calidad de ser único arrendatario de la planta ofertada mediante copia del contrato de arrendamiento, es decir, sin que sobre dicha planta se tenga ninguna participación en el usufructo y goce a terceros por parte de terceros. En caso de consorcios o uniones temporales, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por uno o todos los integrantes de la figura asociativa. No se acepta que se comparta una misma planta de ensamble. Así mismo se aclara que, en dichos contratos de arrendamiento para el caso de los consorcios o uniones temporales, no se permitirán que terceros diferentes a los integrantes de los componentes asociativos hagan parte o tengan alguna participación dentro del contrato de arrendamiento. 2. El comitente vendedor debe adjuntar el concepto higiénico sanitario FAVORABLE expedido por la autoridad sanitaria competente con una antelación no superior a 3 meses a la fecha de la revisión documental, y correspondiente a la visita más reciente para la planta o las plantas ofrecidas para el ensamble de los refrigerios. No son admisibles conceptos pendientes. 3. El comitente vendedor deberá contar con instalaciones que cumplan con el Anexo técnico de requerimientos en planta (Anexo 1) el cual se adjunta y hace parte integral de la presente Ficha Técnica de Negociación. Para el proceso habilitante se debe entregar completamente diligenciado los formatos del Anexo 1. 4. El comitente vendedor debe adjuntar completamente diligenciada la Carta de Presentación de la Planta acorde a lo estipulado en el Anexo 5, la cual deberá incluir la información concerniente al número de plantas disponibles para el proceso integral de almacenamiento y ensamble de los paquetes de refrigerios durante el suministro de los mismos, así como la dirección y el teléfono de contacto de la(s) misma(s). 5. El comitente vendedor deberá cumplir con lo especificado y presentado por él en el Anexo 1, hecho que se verificará a través de la visita a planta programada, previa a la rueda de negociación y de la cuál se emitirá un concepto habilitante o no habilitante. 6. Se llevará a cabo previa a la rueda de negociación una visita a cada planta presentada en el anexo 5, con el objeto de verificar la información consignada en el anexo 1 (capacidad de almacenamiento y ensamble). La visita a planta se constituye en un requisito técnico habilitante teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a. La visita se realizará dentro del plazo establecido para la revisión documental de los criterios habilitantes. b. Se informará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el cronograma de visita a las plantas. c. La visita se realizará por parte de un equipo integrado por: representante de la interventoría Universidad Nacional de Colombia, representante del comisionista comprador, representante del comisionista vendedor y un representante de la Bolsa Mercantil de Colombia. La visita deberá ser atendida por el representante legal o apoderado de la planta. Una vez determinada la capacidad de ensamble de cada mandante vendedor, la interventoría de la Universidad Nacional remitirá el respectivo reporte a la Bolsa Mercantil, quien lo tomará como insumo para generar la habilitación. d. Las condiciones exigidas para la (s) planta (s) integrales de almacenamiento y ensamble son obligatorias y de estricto cumplimiento, las cuales se encuentran consignadas en el Anexo 1; el cual se adjunta y hace parte integral de la presente Ficha Técnica de Negociación. e. En la visita se verificarán las condiciones de las plantas tales como, operatividad inmediata, capacidad de almacenamiento, funcionamiento de cuartos fríos y de bandas transportadoras. Si se presenta no conformidad se otorgará (1) un día hábil para subsanarlas, de no cumplir no se habilitará para participar en la rueda de negociación. f. El resultado de la visita será uno de los insumos para la habilitación técnica del comitente vendedor. 25

La evaluación documental y presencial de las edificaciones e instalaciones de las plantas se realizará entre el primer (1) y el octavo (8) día hábil posterior a la entrega de la documentación solicitada. No cumplir con todos y cada uno de los aspectos señalados como criterios habilitantes de las edificaciones e instalaciones de las plantas en el tiempo establecido, inhabilitará al comitente vendedor para participar en la negociación. 3. CARTA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y CUMPLIMENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LA FICHA TECNICA DE NEGOCIACION Y LAS FICHAS DE LOS PRODUCTOS. El comitente vendedor debe presentar como criterio habilitante una Carta de Conocimiento, Aceptación y Cumplimiento de las Condiciones Técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Negociación y las Fichas de los Productos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 9. 4. CALIDAD NUTRICIONAL. 4.1 El comitente vendedor presentará la ficha técnica de todos los productos a suministrar (incluidos los alimentos de refrigerios especiales), la cual debe contener: Nombre del Fabricante, Marca del producto, Número de registro sanitario, Información nutricional y fisicoquímica soportada con análisis bromatológicos y microbiológicos con fecha no superior a ocho (8) meses anteriores a la fecha de publicación del boletín de compra y carta de compromiso del proveedor que suministrará el producto, debidamente firmada por el mismo y en original. La carta de compromiso debe indicar que se compromete a suministrar el producto con las condiciones y especificaciones señaladas en la ficha técnica de negociación y de cada producto a suministrar. La verificación de la calidad nutricional la realizará la interventoría – Universidad Nacional de Colombia. Todos los alimentos a suministrar deberán cumplir las exigencias establecidas en cada una de las fichas técnicas de producto. Para su presentación se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: El modelo de la ficha de producto a entregar por parte del comitente vendedor deberá mantener el formato que usa la Bolsa Mercantil de Colombia para presentar sus fichas técnicas de producto, estar impreso en papel con membrete del fabricante y en ningún caso podrán ser copias; las mismas deben venir firmadas en original por el fabricante. No se permiten fichas técnicas elaboradas por comercializadoras o reempacadoras, sólo se permiten las del fabricante. Para los productos que componen los paquetes de refrigerios que contengan colorante(s), el comitente vendedor deberá reportarlos) de manera obligatoria, mediante la ficha técnica de producto, indicando su nombre específico o el número correspondiente. Aspectos a considerar en el Registro Sanitario: La información consignada en el registro sanitario, debe coincidir con el nombre del producto, la marca del producto y el nombre del fabricante. Los documentos aportados para verificar el cumplimiento de vigencia del registro sanitario podrán ser los originados a través de la página web de la Entidad otorgante, siempre y cuando no tengan restricción en cuanto a su validez. En caso que el producto a ofertar corresponda a un alimento importado deberá anexarse el respectivo registro sanitario, expedido por el INVIMA, es decir el registro sanitario en el cual se reporte la condición de importado. 4.2 Cada comitente vendedor debe presentar el Anexo 2. Calidad Nutricional, completamente diligenciado para la verificación de los aspectos de calidad nutricional, definidos en la presente 26

Ficha Técnica de Negociación. El cumplimiento de la adecuación nutricional por paquete de refrigerio se establece en un mínimo de 0.75 para energía, macronutrientes y micronutrientes. El promedio de adecuación nutricional de los 15 paquetes de refrigerios tipo A y el promedio de adecuación nutricional de los 15 paquetes de refrigerios tipo B debe ser mayor o igual a 0.95 para energía, macronutrientes y micronutrientes. 4.3 Laboratorio para la vigilancia de la calidad. El comitente vendedor debe presentar la documentación pertinente expedida por un laboratorio externo que no sea de su propiedad, ni del fabricante del producto, para ejecutar la vigilancia de la calidad en todo el proceso de ensamble de los paquetes de refrigerios. La documentación a presentar es la siguiente: · Fotocopia legible del concepto higiénico sanitario favorable del laboratorio. Durante la ejecución se verificará que el concepto higiénico sanitario se mantenga favorable, de lo contrario se solicitará por parte de la Interventoria al comitente vendedor el cambio del laboratorio, previo estudio del caso. · Carta expedida por el representante del laboratorio en la que indique su compromiso de prestar sus servicios para el control de calidad de los productos terminados que se suministrarán al comitente comprador. En caso de requerir la contratación de dos laboratorios para realizar por separado el análisis bromatológico y microbiológico, estos deben cumplir con las condiciones establecidas en el presente numeral. La evaluación documental de la calidad nutricional se realizará entre el primer (1) y el octavo (8) día hábil posterior a la entrega de la misma. Al octavo (8) día hábil se emitirá un informe preliminar de evaluación, dicho informe incluirá las solicitudes de ajustes o aclaraciones en caso de considerarse necesario. El comitente vendedor presentará los ajustes solicitados al siguiente día hábil antes de las 5:00 p.m., después de ser emitido el informe de ajustes. Dichos ajustes serán evaluados para emitir el informe final de cumplimiento de requisitos técnicos como condición habilitante para participar en la rueda de negociación. No cumplir con el criterio habilitante de la calidad nutricional en el tiempo establecido inhabilitara al comitente vendedor para participar en la negociación. Una vez adjudicada la operación, los documentos habilitantes del comitente vendedor deberán ser entregados por el Departamento Técnico a la sociedad comisionista compradora, al día hábil siguiente a la celebración de la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión de los mismos, para lo cual contará con un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha entrega. La sociedad comisionista compradora se obliga a informar al departamento técnico del resultado de la revisión realizada por parte del comitente comprador de los documentos habilitantes y requisitos de participación de los comitentes vendedores al sexto (6) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo la Bolsa Mercantil de Colombia podrá de oficio declarar el incumplimiento de las obligaciones de la sociedad comisionista compradora. De todos y cada uno de los documentos técnicos solicitados para el inicio de suministro de los DOCUMENTOS paquetes de refrigerios, se solicita entregar los documentos en original y una copia, bajo la TÉCNICOS PARA EL siguiente presentación: INICIO DE SUMINISTRO DE LOS · Original: en una sola a zeta (AZ) con su respectiva tabla de contenido y debidamente foliada. PAQUETES DE Dirigirla y entregarla a la interventoría de la Universidad Nacional de Colombia, Carrera 59 No REFRIGERIOS 42 – 19 Bloque 1 Hospital Universitario, Piso 1, Bogotá. · Copia: en a zeta separada (AZ) con su respectiva tabla de contenido y debidamente foliada. Dirigirlas a la sociedad comisionista compradora, Miguel Quijano y Cia S.A. Calle 72 No. 9 – 55 27

Oficina 904, Bogotá. DOCUMENTOS A ENTREGAR: 1. Tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, se deberá entregar el Plan de Muestreo microbiológico de alimentos, agua, superficies, ambientes y manos de los operarios que realizará durante la ejecución. Los parámetros para el análisis de frotis de manos, ambientes y agua, se establecen a continuación: · Frotis de Manos

·

Ambientes

·

Agua

NOTA: Para el caso del producto ensamblado sánduche de jamón y queso y sánduche de queso y mermelada se evaluará el producto final bajo los siguientes parámetros microbiológicos:

2. A los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, el comitente vendedor deberá entregar los conceptos higiénicos sanitarios de la totalidad de plantas de los proveedores del comitente vendedor, dichos conceptos deben ser favorables o favorable condicionado (que no afecte la inocuidad de los productos, sino que sean referentes a solicitudes de mejora de las condiciones de infraestructura). 3. Se debe presentar a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, la logística de transporte que utilizará el comitente vendedor, la cual debe indicar: duración promedio de recorrido desde la planta hasta las sedes de los colegios distritales, número de vehículos que utilizará para la distribución de refrigerio, capacidad de cada vehículo expresada en número de canastillas, el método que utilizará para conservación de la temperatura y sistema de control de la temperatura de los paquetes de refrigerios, así como las medidas que adoptará para la atención de contingencias. La información deberá consignarse en el Anexo 6. Transporte y Distribución. 4. Se debe presentar a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, la relación del personal que laborará en la empresa durante el suministro de los paquetes de refrigerios tanto profesional como operativo incluyendo el certificado de manipulador de alimentos y certificado médico. 28

5. Se debe presentar el concepto higiénico favorable y vigente para los vehículos que transportarán los paquetes de refrigerios y certificado médico y de manipulador de alimentos para los conductores y ayudantes que transportarán los paquetes de refrigerios, a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación. 6. El comitente vendedor debe presentar la descripción detallada del sistema de aseguramiento de la calidad que aplica en su empresa a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, el mismo deberá ser aplicado durante el tiempo de suministro. 7. Durante la ejecución el comitente vendedor debe realizar monitoreo microbiológico a los procesos de ensamble de los componentes de los paquetes de refrigerios y al producto terminado (paquete de refrigerio ensamblado), de acuerdo con lo establecido en el sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa. El comitente vendedor debe presentar el cronograma con el plan de muestreo microbiológico a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación. Cuando se realicen los análisis deberán encontrarse dentro de los rangos aceptados para cada parámetro. Deberá reportarse tanto el valor obtenido por el alimento, como el valor de referencia para cada una de las pruebas. En ningún caso se acepta la presencia de microorganismos patógenos. 8. Tres (3) días hábiles después de la negociación, el comitente vendedor presentará para cada grupo asignado, hoja de vida del coordinador de suministro ofertado con los soportes que permitan evaluar los requisitos establecidos en la presente Ficha técnica de Negociación. 9. El comitente vendedor presentará al tercer (3) día hábil posterior al cierre de la negociación, el valor del paquete de refrigerio determinado con base en el valor del cierre de su negociación y el número de paquetes de refrigerios a entregar. Así mismo, debe discriminar el porcentaje que corresponde a cada uno de los componentes del paquete de refrigerios (bebida, cereal, fruta, dulces, queso) y los elementos adicionales (empaque, servilleta y otros). El valor del paquete de refrigerio se debe presentar con máximo dos dígitos y nunca excediendo el valor de cierre de la negociación. El formato para presentar el valor del paquete de refrigerio corresponde al Anexo 7. 10. Plan de Saneamiento básico completo. Las condiciones de saneamiento de la planta de ensamble, deben cumplir con lo regulado en el Decreto 3075 de 1997 o normas que lo regulen. Se debe presentar a los tres días hábiles después del cierre de la negociación, una propuesta de acuerdo al Anexo 4: Saneamiento, que contenga un resumen del plan de saneamiento con objetivos claramente definidos, la cual debe estar soportada con la información que el comitente vendedor debe diligenciar en los formatos del Anexo 4, a lo que se tendrá que referir teniendo en cuenta cada uno de los literales descritos a continuación así : a. Programa de Limpieza y Desinfección: El comitente vendedor debe presentar la información completa solicitada y adjuntar el cronograma de limpieza y desinfección que debe corresponder al objeto de la negociación y al periodo comprendido desde el mes de inicio de la entrega hasta el mes de finalización. b. Disposición de desechos: El comitente vendedor debe realizar la disposición de desechos de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 605 de 1996, 4741 de 2005 y 3075 de 1997. Para efectos de evaluación en la ejecución debe presentar el formato correspondiente Anexo 4. c. Control de plagas: El comitente vendedor debe realizar el control de plagas según lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997. Para efectos de verificación en la ejecución debe presentar el formato correspondiente Anexo 4 completamente diligenciado, al cual debe adjuntar el cronograma de control de plagas que debe corresponder al objeto de la negociación y al periodo comprendido desde el mes de inicio de la entrega hasta el mes de finalización. d. Monitoreo de Calidad del Agua: El comitente vendedor debe contar con un programa de monitoreo de la calidad de agua utilizada acorde con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema de Protección y Control de la calidad de agua para consumo 29

humano” y la Resolución 2115 de 2007 “por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencia del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, por lo tanto se debe presentar el cronograma de limpieza de tanques y el cronograma de monitoreo de calidad de agua Anexo 4, que debe corresponder al objeto de la negociación y al periodo comprendido desde el mes de inicio de la entrega hasta el mes de finalización, y en el cual se deben registrar los análisis físico químicos y microbiológicos que se aplicarán de acuerdo al decreto en mención. e. Programa de Capacitación a Manipuladores: el comitente vendedor debe diligenciar completamente el Anexo 4, al cual debe adjuntar el cronograma de capacitaciones, que debe corresponder al objeto de la negociación y al periodo comprendido desde el mes de inicio de la negociación hasta el mes de finalización. 11. Equipos y Utensilios. El comitente vendedor debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 3075 de 1997 y diligenciar y entregar a los tres (3) días hábiles después del cierre de la negociación, la siguiente tabla especificando el equipo disponible para el recibo y almacenamiento de insumos, materias primas, alimentos componentes del refrigerio y refrigerios ensamblados, procesamiento, ensamble y distribución del refrigerio. Tabla: Equipos y Utensilios. PROCESOS

TIPO DE EQUIPO

UNIDADES CAPACIDAD

DESCRIPCIÓN

RECIBO DE MATERIAS PRIMAS PROCESAMIENTO

EMPAQUE ALMACENAMIENTO PRODUCTO TERMINADO TRANSPORTE Y DISTRIBUCION

El comitente comprador a través de la Interventoría verificará el cumplimiento de las condiciones habilitantes, requisitos de participación, y los siguientes documentos técnicos para el inicio de suministro de los paquetes de refrigerios: · · · · · · · · · · · · 30

Anexo 6. Transporte y Distribución. Concepto higiénico favorable y vigente para los vehículos. Certificado médico y certificado de manipulador de alimentos de los conductores y ayudantes. Revisión técnico mecánica de los vehículos. Relación de Talento Humano que laborará en la empresa incluyendo certificado de manipulador de alimentos y certificado médico de todo el personal manipulador. Descripción detallada del sistema de aseguramiento de la calidad que aplica en su empresa. Plan de muestreo microbiológico para el plazo de ejecución para alimentos, agua, superficies, ambientes y manos durante el plazo de ejecución de la segunda ronda. Conceptos higiénicos sanitarios de la totalidad de plantas de los proveedores. Hoja de vida y soportes del coordinador de suministro para cada grupo asignado. Valor del paquete de refrigerio determinado con base en el valor del cierre de su negociación y el número de paquetes de refrigerios a entregar (Anexo 7). Requisitos del coordinador de suministro por grupo. Plan de saneamiento básico.

·

Tabla de equipos y utensilios.

Así mismo el comitente vendedor una vez se cierre la negociación tendrán las siguientes obligaciones: 1. 2. 3. 4. 5.

6.

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL COMITENTE VENDEDOR

7.

8. 9.

10. 11. 12.

13.

31

Se comprometen a planear, organizar y coordinar la ejecución del suministro de paquetes de refrigerios según las necesidades del comitente comprador y las especificaciones de la FTN. Debe regirse a las condiciones estipuladas en la Ficha técnica de negociación (FTN). Debe suministrar las clases de paquetes de refrigerios de conformidad con los tipos definidos A, B, especial y de contingencia de acuerdo con lo definido en la presente Ficha Técnica de Negociación. Se compromete a mantener las condiciones requeridas en la Ficha Técnica de Negociación y sus Anexos y Fichas de Productos. Se compromete a entregar los paquetes de refrigerios en cada uno de las sedes educativas de los colegios oficiales del Distrito y en las cantidades estipuladas, componentes y alimentos definidos de acuerdo con lo indicado en la Ficha Técnica de Negociación, así como las reposiciones autorizadas por la interventoría en la misma jornada en caso de faltantes. Estas cantidades podrán ser modificadas durante la ejecución por parte del comitente comprador, previo acuerdo con el comitente vendedor. Es de obligatorio cumplimiento anexar el formato de reposición debidamente diligenciado como documento para reconocer el pago. El formato se entregará por parte de la interventoría asignada por el comitente comprador una vez inicie la ejecución. Se compromete a suministrar los paquetes de refrigerios, integrados por los alimentos definidos, en la cantidad y calidad indicadas para los Tipos A y B, en el empaque requerido, debidamente rotulado (según norma de rotulado 05109 del 29 de diciembre de 2005 del Ministerio de la Protección Social o normas que la sustituyan) y con los elementos complementarios estipulados en la Ficha Técnica de Negociación. Se compromete a guardar diariamente en refrigeración cinco contra muestras del paquete de refrigerios del día (refrigerio de seguridad), por cada lote de los alimentos, rotularlas, almacenarlas como mínimo 72 horas con el fin de realizar los análisis pertinentes en caso de enfermedad transmitida por alimentos o para controles microbiológicos y/o bromatológicos que programe la Interventoría. Si por causas imputables al comitente vendedor se presenta algún tipo de enfermedad transmitida por alimentos este asumirá toda la responsabilidad civil que genere la demanda por dicha causa. Se compromete a presentar en los tiempos definidos, los documentos técnicos del Plan de Muestreo microbiológico de alimentos, agua, superficies, ambientes y manos de los operarios que realizará durante la ejecución. Se compromete a solicitar a los proveedores de los componentes que integran los paquetes de refrigerios, copia de los resultados de laboratorio microbiológico de liberación del producto, como requisito para la recepción de los mismos. Dichos soportes deben estar a disposición de la interventoría para verificación del cumplimiento de este requisito. Se compromete a procesar, empacar, almacenar y distribuir los paquetes de refrigerios, en las condiciones de higiene, calidad y oportunidad establecidas en la Ficha Técnica de Negociación y la normatividad vigente. Se compromete a contar y aplicar un programa de control de calidad, según lo establecido en el Decreto 3075 de 1997, en el Decreto 60 de 2002 y normatividad que regule la materia. Se compromete a evaluar y a mantener durante la ejecución, las características de los paquetes de refrigerios en cuanto a calidad de insumos y métodos de preparación que favorezcan la conservación de los nutrientes y la calidad sensorial de los productos. La interventoría podrá programar muestreos para evaluación de calidad sensorial. Debe acatar o responder las indicaciones o requerimientos escritos que haga el comitente comprador o el interventor haciendo extensivo dicho requerimiento al comisionista vendedor

en el término establecido por este. 14. Se compromete a mantener el talento humano requerido, y cuando durante la ejecución se requiera cambio del personal propuesto el nuevo personal a contratar debe cumplir con los requisitos de personal establecido. 15. Todas las personas que realicen actividades de manipulación de alimentos en las diferentes etapas del proceso: recepción, almacenamiento, ensamble, transporte y distribución, deben tener formación en buenas prácticas de manufactura, educación sanitaria, certificado de manipulador de alimentos y valoración médica que certifique que es apto para manipular alimentos, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 capítulo III. Con base en esto, el comitente vendedor debe aplicar las medidas que permitan la inocuidad de los alimentos y garanticen que el personal cumpla con la reglamentación en cuanto a uso del uniforme, medidas de protección, aseo personal y normas higiénicas. 16. Se debe mantener todos los elementos y condiciones necesarios para garantizar el suministro puntual de los paquetes de refrigerios y evitar trastornos de distribución en los colegios distritales y deberá trabajar en coordinación con la Interventoría cuando existan factores como cancelación de clases, vías de acceso cerradas por reparación y problemas de seguridad, entre otros; comprometiéndose a ajustar los aspectos que sean requeridos (talento humano, vehículos, entre otros), cuando la Interventoría así lo disponga, en el evento de presentarse inconvenientes de distribución o por aumento en el numero de paquetes de refrigerios a suministrar o aumento de las sedes a atender. 17. Se compromete a que en caso de que un empleado presente una enfermedad que ponga en riesgo la inocuidad del paquete de refrigerio, sea reubicado en una labor en la que no tenga contacto con el mismo, mientras se resuelva su cuadro sintomático. 18. Se compromete a presentar al interventor de la negociación informes mensuales en los cuales se debe incluir: a) La cantidad de los paquetes de refrigerios entregados por día, por sede y por jornada (en medio magnético e impreso) y b) Relación diaria de las novedades que alteren el normal suministro de los paquetes de refrigerios (Orden Público, estado de las vías, cancelación de clases sin previo aviso, entre otras). 19. Se compromete a permitir la entrada del interventor o funcionarios del comitente comprador, a cualquier área de la planta en el momento que se requiera y podrán tomar registros fotográficos en planta. 20. Debe informar al comitente comprador y/o al interventor, de forma directa y con copia al comisionista vendedor y comprador cualquier situación que altere la normal distribución del paquete de refrigerios, el mismo día en que se presente. De igual manera, se compromete a informar el mismo día cualquier novedad de los alimentos que sea reportada por los Colegios directamente. 21. Se compromete a presentar alternativas de solución ante problemas que sean de su competencia. 22. Debe entregar el primer día de suministro, copia de la rotación mensual y diaria de los paquetes de refrigerios, en cada una de las jornadas beneficiadas en cada una de las sedes. 23. Debe cumplir a cabalidad durante la ejecución, con lo establecido en los documentos entregados previo al inicio de la ejecución. 24. Debe disponer durante la ejecución para la revisión de la Interventoría de lo siguiente: -Lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable. -Registros sanitarios de los productos que lo requieran de conformidad con el Decreto 3075 de 1997. -Análisis físico-químicos de los alimentos y del producto terminado (paquete de refrigerio ensamblado), elaborados en un laboratorio externo especializado y certificado por la autoridad competente. -Análisis microbiológicos de los lotes de materias primas recibidos o de cualquier alimento que integre el paquete de refrigerio, de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación y en el programa de aseguramiento de la calidad del comitente vendedor. Así mismo, dentro de su línea de proceso deberá realizar los análisis microbiológicos o fisicoquímicos que se requieran de 32

acuerdo con la legislación vigente. -Análisis bromatológicos de los productos que conforman los paquetes de refrigerios, los cuales servirán de guía para posteriores verificaciones, según lo determine la Interventoría. -Facturas de los proveedores de los componentes de los paquetes de refrigerios para verificación documental en planta. 25. Se compromete a controlar la calidad de los alimentos desde su recibo hasta la distribución del producto terminado (paquete de refrigerio ensamblado) en los lugares asignados. 26. Se compromete a mantener durante la ejecución el número de vehículos exigidos y a cumplir las condiciones establecidas en la FTN y sus Anexos, para el transporte y distribución de los paquetes de refrigerios, y hacer los ajustes requeridos en caso de incremento en el número de paquetes de refrigerios a suministrar o sedes a ser atendidas. 27. Se compromete a efectuar visitas, por intermedio del Coordinador o el nutricionista de la empresa, dos veces durante la ejecución a cada una de las sedes de los establecimientos educativos para adelantar reunión con la rectoría o responsable de coordinar la entrega de los paquetes de refrigerios a los estudiantes, de lo cual debe presentar reporte a la Interventoría según formato que se le suministrará. La primera visita a todas las sedes beneficiarias se debe realizar dentro de los primeros 20 días hábiles del inicio del suministro. En la primera visita se verificará por parte del comitente vendedor las condiciones de almacenamiento y recepción de los paquetes de refrigerios en las instituciones educativas. La segunda visita a todas las sedes beneficiarias se debe realizar dentro de los primeros 50 días hábiles del inicio del suministro. En la segunda visita se verificará por parte del comitente vendedor el desarrollo del plan de manejo ambiental por parte de los colegios, suministrando recomendaciones para aplicar dicho plan. Nota: para los grupos con plazo de suministro menor a 50 días, aplicará solo la primera visita, en donde se verificará que el comitente vendedor cumpla tanto las condiciones de almacenamiento y recepción de los paquetes de refrigerios como el desarrollo del plan integral de manejo ambiental en las sedes educativas.

28.

29. 30. 31. 32. 33

De dicha visita se debe presentar soportes, diligenciados en el formato diseñado por la Interventoría para tal fin; en donde se relacionará fecha, hora, las firmas de los responsables visitados en los colegios, una reseña de los temas tratados y las observaciones de los docentes entrevistados en cada visita. Dicha documentación debe ser remitida a la Interventoría en el transcurso de la semana siguiente a la culminación de cada una de las visitas. El comitente vendedor se compromete a realizar una capacitación en coordinación con el comitente comprador y la Secretaría de Salud Distrital, dentro de los primeros 30 días calendario escolar a partir del inicio del suministro, dirigida a los responsables del programa en cada sede beneficiaria, en manipulación de alimentos (BPM), alimentación y nutrición y hábitos alimentarios para todos los coordinadores de colegios asignados. Para autorizar la capacitación se debe remitir el material a la Interventoría y a la SED con un mes de anticipación, para revisión y aprobación. El material corregido siguiendo las indicaciones solicitadas, deberá ser remitido nuevamente a la Interventoría mínimo una semana antes de la actividad para dar la aprobación final. Nota: para los grupos con plazo de suministro menor a 30 días, no aplicará la anterior obligación. Se compromete a asistir y a participar junto con el comisionista vendedor en las reuniones que el comitente comprador y/o la Interventoría convoquen para hacer seguimiento a la ejecución. Garantizar la entrega de los paquetes de refrigerios en las condiciones de cantidad, peso, volumen, tiempo (horarios), temperatura, calidad y con las características especificadas en la Ficha Técnica de Negociación , Ficha Técnica Productos y Anexos. Se compromete a presentar a la interventoría dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del inicio del suministro, una verificación del calibre del empaque secundario requerido, realizada en un laboratorio de procesamiento y medición de espesores de película. Se compromete a entregar los paquetes de refrigerios en las condiciones establecidas para el

empaque secundario y con fecha de vencimiento vigente. 33. Se compromete a mantener durante la ejecución el Concepto Higiénico Sanitario FAVORABLE de la planta presentada, el cual deberá ser expedido por la entidad competente. 34. Deberá cumplir con el pago actualizado de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones respecto del personal contratado para la ejecución. DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, EL COMITENTE COMPRADOR sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria frente al comitente vendedor, aplicará descuentos, hasta un máximo del 20% del valor mensual del suministro facturado. La efectividad de esta sanción se realizará por parte del comitente comprador. El comitente vendedor acepta que previo al recibo, el comitente comprador a través de la Interventoría realice en las bodegas del vendedor (plantas de ensamble), el muestreo y análisis sobre el producto puesto a disposición por el comitente vendedor para la entrega. El incumplimiento, para efectos de descuento, se configura con la ocurrencia de hechos, cuya comprobación esté en contraposición con las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Negociación o en la Ficha Técnica de Producto. La Secretaría de Educación del Distrito Capital realizará los siguientes descuentos durante la ejecución de la negociación, garantizando siempre el derecho al debido proceso: 1.

DESCUENTOS

Cuando el gramaje del o de los alimentos suministrados por el comitente vendedor en los diferentes paquetes de refrigerios no cumpla con lo establecido en las fichas técnicas de producto (volumen absoluto en caso de bebidas o rangos de peso en el caso de los demás alimentos), se realizarán descuentos, así:

Del 10% del valor diario del alimento no conforme, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del alimento no conforme, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor diario del alimento encontrado no conforme, la cuarta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base la verificación realizada por la Interventoría en las plantas de ensamble de los paquetes de refrigerios, según el muestreo estadístico referenciado en la Resolución 16379 del 18 junio 2003, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado para el componente al cual pertenece el alimento, el tipo de paquete de refrigerio evaluado y el lote o lotes verificados. Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 2.

Cuando el incumplimiento en el aporte de los macro nutrientes del alimento analizado por la Interventoría se encuentre por debajo del 90% del valor establecido en la ficha técnica de producto presentada, se realizarán descuentos, así:

Del 20% del valor diario de suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día de su análisis, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor diario del suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día del análisis, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 40% del valor diario del suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día 34

de su análisis, la cuarta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor de la negociación, para el componente al cual pertenece el alimento analizado, sobre el lote o lotes verificados y aplicará a los dos tipos de paquetes de refrigerios (Tipo A y B). Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 3.

Cuando el incumplimiento del aporte de hierro del alimento analizado por la Interventoría se encuentre por debajo de 85% y por encima del 115% del valor registrado en la ficha técnica de producto, se realizarán descuentos, así:

Del 20% del valor diario del suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día de su toma de muestra, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor diario del suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día de su toma de muestra, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 40% del valor del suministro correspondiente al alimento no conforme entregado el día de su toma de muestra, la cuarta y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor, para el grupo al cual pertenece el alimento analizado, sobre el lote o lotes verificados y aplicará a los dos tipos de paquetes de refrigerios (Tipo A y B). Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 4.

Por encontrarse evidencia física de moho en alimentos componentes de los paquetes de refrigerio, verificado en las plantas o en colegios, reconfirmado mediante análisis microbiológico en laboratorio, no se pagará el 100% del valor del componente, correspondiente al suministro para la jornada en la cual se presenta el evento. Si la no conformidad se evidencia en colegios no se pagara el 100% del valor del componente correspondiente al suministro para la sede o sedes en las cuales se reporte la no conformidad.

5.

Por encontrarse evidencia de componentes del paquete de refrigerio vencidos en planta, no se pagará el componente encontrado no conforme. Si la no conformidad se evidencia en colegios no se pagara el 100% del valor del componente correspondiente al suministro para la sede o sedes en las cuales se reporte la no conformidad.

6.

Por encontrarse en planta evidencia física de abombamiento, que mediante análisis microbiológico practicado en el laboratorio de la interventoría evidencie la presencia de microorganismos por encima de los parámetros establecidos para el producto analizado según la normatividad vigente, no se pagará el lote del componente encontrado no conforme. Si la no conformidad se evidencia en colegios no se pagara el 100% del valor del componente correspondiente al suministro para la sede o sedes en las cuales se reporte la no conformidad.

7.

Por no entregar los alimentos en el empaque primario establecido en la Ficha Técnica de Producto, se realizaran descuentos así:

Del 10% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la primera vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la tercera vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base la verificación realizada por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios, según el muestreo estadístico referenciado en la norma NTC ISO 2859-1 (Procedimiento de muestreos para inspección por atributos parte I). El cálculo del descuento 35

se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento y el lote o lotes verificados. Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 8.

Por no entregar los alimentos con las condiciones de rótulo establecido en la Ficha Técnica de Producto para el empaque primario, se realizaran descuentos así:

Del 10% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la cuarta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base la verificación realizada por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios, según el muestreo estadístico referenciado en la norma NTC ISO 2859-1 (Procedimiento de muestreos para inspección por atributos parte I). El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor. 9.

Por no entregar los alimentos que conforman los paquetes de refrigerios con las condiciones o rotulado del empaque secundario establecido en la FTN, se realizarán descuentos así:

Del 1% del valor diario de los componentes que requieran empaque secundario, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 1,5% del valor diario de los componentes que requieran empaque secundario, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 2% del valor diario de los componentes que requieran empaque secundario, la cuarta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base la verificación realizada por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios, según el muestreo estadístico referenciado en la norma NTC ISO 2859-1 (Procedimiento de muestreos para inspección por atributos parte I). El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para los componentes del paquete de refrigerio evaluado. 10. Por no suministrar el número de paquetes de refrigerios establecidos en la negociación, no se pagarán los paquetes de refrigerios no entregados y además se realizaran descuentos así: Del 10% del valor del suministro diario no entregado a conformidad, la primera vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor del suministro diario no entregado a conformidad, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 30% del valor del suministro diario no entregado a conformidad la tercera vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base el suministro autorizado por la Interventoría para las sedes y jornadas, en las cuales se evidencie la no conformidad en los colegios. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para los componentes ó paquetes de refrigerios. 11. Por no suministrar dentro del empaque secundario la servilleta, según las verificaciones realizadas por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios, se realizaran descuentos así: 36

Del 0.5% del valor diario del paquete de refrigerio, la primera vez que se encuentre la no conformidad. Del 1% del valor diario del paquete de refrigerio, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 1.5% del valor diario del paquete de refrigerio, la tercera vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El descuento se efectuará teniendo como base la verificación realizada por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios, según el muestreo estadístico referenciado en la norma NTC ISO 2859-1 (Procedimiento de muestreos para inspección por atributos parte I). El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el paquete de refrigerios, el tamaño del lote o lotes verificados. Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 12. Por cambiar proveedores de alimentos que componen el paquete de refrigerio sin la previa autorización por parte de la Interventoría, de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación, se descontará el 100% del valor del suministro diario del alimento del proveedor no autorizado. El descuento se calculará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento. 13. Por encontrarse en plantas evidencia de cualquier tipo de contaminación física en uno o varios de los alimentos que componen el paquete de refrigerio, no se pagará el 50% del lote del componente encontrado no conforme. Si la no conformidad se evidencia en colegios no se pagara el 100% del valor del componente correspondiente al suministro negociado por el comitente vendedor para la sede o sedes en las cuales se reporte la no conformidad. 14. Cuando se evidencie en plantas y en colegios contaminación química en uno o varios de los alimentos que componen el paquete de refrigerio, no se pagará el 100% del componente encontrado no conforme. Si la no conformidad se evidencia en colegios no se pagara el 100% del valor del componente correspondiente al suministro negociado por el comitente vendedor para la sede o sedes en las cuales se reporte la no conformidad. 15. Por no suministrar los paquetes de refrigerios con el número de componentes establecidos, según las verificaciones realizadas por la Interventoría en las plantas de ensamble de refrigerios o reportadas por las sedes educativas en los formatos de registro de refrigerios, no se pagará el ó los componentes faltantes y se aplicará el descuentos así: Del 10% del valor del suministro diario no entregado a conformidad la primera vez que se encuentra la no conformidad, Del 20% del valor del suministro diario no entregado a conformidad la segunda vez que se encuentre la no conformidad Del 30% del valor del suministro diario no entregado a conformidad la tercera vez y siguientes ocasiones que se encuentre la no conformidad. 16. Por el retraso en los horarios de distribución de los paquetes de refrigerios en los colegios distritales, sin justificación comprobada, se realizarán descuentos así: Del 5% del valor diario del suministro entregado por fuera del horario, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 10% del valor diario del suministro entregado por fuera del horario, la cuarta vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro entregado por fuera del horario, la quinta vez que se encuentre la no conformidad. Del 50% del valor diario del suministro entregado por fuera del horario, la sexta vez y subsiguientes 37

en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el paquete de refrigerio entregado por fuera del horario y aplicará a los dos tipos (Tipo A y B). Aclarando que la no conformidad en el horario de entrega aplica de manera independiente a cada una de las jornadas, de las sedes o colegios en los cuales se incumpla el horario de entrega de refrigerios a que hace referencia la FTN. Los descuentos por horario no serán acumulativos en la ejecución, se establecen de forma mensual. 17. Cuando se evidencie un resultado microbiológico no conforme de cualquier alimento que no cumplan con la normatividad vigente, acorde con el análisis practicado en el laboratorio de la Interventoría, se realizarán descuentos así: Del 5% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la primera vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 50% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 100% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la cuarta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento, el lote o lotes verificados y aplicará a los dos tipos de paquete de refrigerios (Tipo A y B). Las verificaciones se podrán realizar en uno o más lotes. 18. Cuando la temperatura de las bebidas verificadas por la Interventoría (acorde con el protocolo y con termómetros calibrados) en las plantas, recorridos o en el momento del descargue en las sedes educativas, esté por encima de lo estipulado en la normatividad vigente, así: Del 5% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro del alimento no conforme, la tercera vez que se encuentre la no conformidad. Del 50% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la cuarta vez en que se encuentre la no conformidad. Del 100% del valor diario del suministro del alimento encontrado no conforme, la quinta vez y siguientes ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente de bebidas, el lote o lotes verificados y aplicará a los dos tipos de paquetes de refrigerios (Tipo A y B). 19. Cuando se evidencie intercambios de alimentos no autorizados por la interventoría en las plantas, recorridos o en el momento del descargue en las sedes educativas, se realizaran descuentos así: Del 5% del valor diario del suministro del alimento no autorizado, la primera vez que se encuentre la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro del alimento no autorizado, la segunda vez que se encuentre la no conformidad. Del 50% del valor diario del suministro del alimento no autorizado, la tercera vez en que se encuentre la no conformidad. Del 100% del valor diario del suministro del alimento no autorizado, la cuarta vez y siguientes 38

ocasiones en que se encuentre la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento cambiado sin autorización, el lote o lotes verificados y aplicará para los paquetes de refrigerios (A y/o B) objeto del cambio. 20. Cuando el comitente vendedor exceda los cuatro intercambios permitidos por cada quince paquetes de refrigerios entregados, se aplicarán descuentos así: Del 5% del valor diario de suministro del componente objeto de cambio, la quinta vez que se solicite intercambio. Del 10% del valor diario de suministro del componente objeto de cambio, la sexta vez que se solicite intercambio. Del 20% del valor diario de suministro del componente objeto de cambio, la séptima vez que se solicite intercambio. Del 30% del valor diario de suministro del componente objeto de cambio, la octava vez y en las siguientes ocasiones que se solicite intercambio. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento cambiado sin autorización, el lote o lotes verificados y aplicará para los paquetes de refrigerios (A y/o B) objeto del cambio. 21. Cuando el comitente vendedor repita la misma variedad de fruta en un ciclo de 15 paquetes se aplicarán descuentos así: Del 15% del valor diario del suministro de la fruta repetida, la segunda vez que se evidencie la no conformidad. Del 20% del valor diario del suministro de la fruta repetida, la tercera vez que se evidencie la no conformidad. Del 30% del valor diario del suministro de la fruta repetida, la cuarta vez que se evidencie la no conformidad. Del 50% del valor diario del suministro de la fruta repetida, la quinta vez y siguientes que se evidencie la no conformidad. El cálculo del descuento se efectuará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente fruta, el lote o lotes verificados y aplicará para los paquetes de refrigerios (A y/o B) objeto del cambio. 22. Por encontrarse microorganismos patógenos en cualquier alimento de los análisis realizados por la Interventoría, se descontará el 100% del valor del suministro diario del lote del alimento entregado el día del análisis. El descuento se calculará con base en el valor negociado por el comitente vendedor para el componente al cual pertenece el alimento. 23. Del 1% del valor del suministro diario, en caso de presentarse alguno de los siguientes eventos:

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·

Por no cumplir con los sistemas de almacenamiento y conservación y capacidades de almacenamiento que cumplan con lo establecido en el decreto 3075 de 1997, o los requeridos por la Interventoría acorde con lo solicitado en la FTN y el Anexo 1 Técnico de Planta, previa notificación por parte de la Interventoria, para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas por el interventor, en máximo 5 días calendario, de lo contrario se hará efectivo el descuento.

·

Por no mantener el CONCEPTO HIGIÉNICO SANITARIO FAVORABLE de la planta durante la ejecución, para lo cual se contará con el plazo que se otorgue por la Secretaría de Salud, para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas en los plazos indicados en el

acta de visita, de lo contrario se hará efectivo el descuento. ·

Por no cumplir con la capacidad de ensamble, líneas de ensamble y turnos de ensamble, establecidas en el Anexo 1. Anexo Técnico de Plantas previo notificación por parte de la Interventoria para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas, en máximo 5 días calendario, de lo contrario se hará efectivo el descuento.

·

Por no cumplir con los requisitos establecidos en la FTN para el transporte y distribución de los paquetes de refrigerios o requeridos por la Interventoría en el evento de aumento del número de refrigerios a entregar o de sedes a atender, referidos al número de vehículos, concepto higiénico sanitario, modelos de vehículos ofertados y número de colegios por ruta.

·

Porque el conductor o el auxiliar o el vehículo de transporte y distribución, no cumplan con las normas vigentes de sanidad, previa notificación, para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas por el interventor, en máximo 5 días calendario, de lo contrario se hará efectivo el descuento.

·

Por el incumplimiento de los requisitos establecidos para el personal manipulador de alimentos solicitados en la FTN, previa notificación para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas por el interventor, en máximo 5 días calendario, de lo contrario se hará efectivo el descuento.

·

Por no acatar o responder las indicaciones o requerimientos escritos que haga el comitente comprador y/o el interventor, en el término del número de días hábiles solicitados en el requerimiento. El descuento será efectivo sobre el día límite para dar respuesta al requerimiento solicitado.

Por los demás eventos de incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en la FTN, sobre las cuales no se han establecidos descuentos, previa notificación, para que el comitente vendedor subsane las deficiencias encontradas por el interventor, en máximo 5 días calendario, de lo contrario se hará efectivo el descuento. 24. Del 1 % del valor de la negociación en caso de que se presente un brote de Enfermedad Transmitida por Alimentos ETA, el cual haya sido clasificado por la Secretaría Distrital de Salud como ETA confirmada a consecuencia de la ingesta de alimentos componentes de los paquetes de refrigerio, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: i. Por asociación epidemiológica: Presencia simultánea de signos y síntomas de intoxicación o infección alimentaria en varias personas que consumieron el paquete de refrigerio en un lugar y tiempo determinado. ii. Por identificación del agente etiológico en el laboratorio: En muestras provenientes del paciente (heces o emesis (vómito), por la presencia de toxinas en el alimento, por la producción de ellas por el agente etiológico aislado o por la identificación de los agentes químicos causantes de la intoxicación. NOTA: Los descuentos por incumplimiento del horario de entrega y por exceder el número máximo de intercambios permitidos, no son acumulables y se liquidarán mensualmente. Los demás descuentos serán acumulables en el término de ejecución de la negociación y, de igual forma, su liquidación se hará con corte mensual. Para efecto del descuento se entiende por:

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-Entrega: el suministro diario a una sede educativa. -Lote: cantidad determinada de unidades de características similares, fabricadas bajo condiciones presumiblemente uniformes que se identifican por tener el mismo código o clave de producción. Para los fines de la ejecución de suministro de paquetes de refrigerios se establece que un Lote corresponde al total del paquete de refrigerios a distribuir a una sede que contengan los mismos componentes. -Notificación: el oficio que referenciado como tal, envíe el interventor al comitente vendedor, por una sola vez, en aquellos casos contemplados para descuento que dispongan previamente de este requerimiento. Se aclara que en el evento que el descuento tenga como base uno o varios resultados de laboratorio de bromatología obtenidos por el laboratorio de la interventoría, que hayan presentado una no conformidad y el comitente vendedor presente uno o varios resultados de laboratorio del mismo producto, efectuado por un laboratorio (el cual debe cumplir con las condiciones establecidas en la FTN); cuyo resultado haya sido conforme, para efectos de aplicar el descuento se promediarán dichos resultados, previa presentación de la trazabilidad del análisis efectuado por el laboratorio y se procederá de conformidad, es decir si el promedio es no conforme se aplicará el descuento y en caso contrario no dará lugar a la aplicación del descuento; lo anterior siempre y cuando las muestras hayan sido tomadas de manera conjunta por los diferentes laboratorios. CONFIDENCIALIDAD. El comitente vendedor y sus empleados se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar, directa e indirectamente a terceros la información, documentos o fotografías, relacionados con los documentos que conozcan en desarrollo y por virtud de la negociación o por cualquier otra causa. Para estos efectos las partes convienen que toda información que reciba el comitente vendedor para la ejecución de la negociación, se considera importante y confidencial y, divulgarla y/o transmitirla, puede lesionar los intereses públicos de la Secretaría de Educación del D.C., así como los correspondientes derechos de autor. El incumplimiento de lo establecido dará lugar a que el comitente vendedor a título de indemnización y sin necesidad de reconvención judicial cancele a la Secretaría de Educación del D.C. la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de la negociación del grupo para lo cual el comitente vendedor autoriza a la Entidad para que a través de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia, se descuente de los saldos a su favor las sumas que por aplicación de esta especificación resulte deberle. En caso de no poderse hacer descuentos por ausencia de saldos, se hará efectiva la póliza de cumplimiento. INDEMNIDAD. El comitente vendedor será el único responsable ante el comitente comprador y ante terceros por las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que se deriven o puedan derivarse de la ejecución de la negociación, exonerando de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual a la Secretaría de Educación D. C., a la cual se compromete a mantener indemne por dichos conceptos.

REPORTES

De conformidad con lo señalado en la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación y las demás normas aplicables y concordantes, el comitente comprador, reportará a la Cámara de Comercio que tenga la jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito la información concerniente a las sanciones y descuentos impuestos al comitente vendedor que en relación con ellos se hubieren impuesto. De igual forma se dará aplicación a lo ordenado por la Ley 1474 de 2011 artículo 90 Estatuto Anticorrupción.

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APLICACIÓN SANCIÓN PENAL PECUNIARIA

OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR LA CC MERCANTIL Y A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

GARANTIAS BÁSICAS

GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente comprador en el evento en el que se detecte y determine un incumplimiento por parte del comitente vendedor, procederá hacer efectivos en los términos de la Ley la aplicación de la sanción penal pecuniaria, con los efectos y consecuencias que de dicha aplicación se deriva, en los términos señalados en el Decreto Ley 734 de 2012. 1. 2.

Requisitos establecidos dentro de la Ficha Técnica de Negociación para habilitar en la negociación a los comitentes vendedores. Cumplimiento de los Documentos Técnicos para el inicio del suministro de los paquetes de refrigerios.

Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del sistema de compensación y liquidación y de la entidad a través de la cual se realice la compensación y liquidación de las operaciones y serán cumplidas directamente entre los comitentes, por lo que las partes acepten que otra persona distinta al comisionista dé cumplimiento a la operación y, en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de éstas obligaciones. Garantías básicas. Tratándose de operaciones dentro del MCP, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, ambas puntas de la operación deberán suscribir, a favor de la entidad que administre el sistema de compensación y liquidación de operaciones celebradas en este mercado y en cuanto resulten aplicables, las garantías que se encuentren establecidas en el reglamento de quien realice la compensación y liquidación de las operaciones que se realicen a través de la Bolsa Mercantil de Colombia. La garantía básica constituida por el comitente vendedor amparará al comitente comprador frente a la oportunidad y calidad de los bienes y servicios adquiridos en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, en caso de incumplimiento por parte de aquel y, por tanto dichas garantías y su procedimiento será el señalado en el Reglamento de la Bolsa y de la Cámara de Compensación y Liquidación de la misma. GARANTÍAS ADICIONALES. El comitente comprador de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 3.2.1.2.10 del Decreto 734 de 2012, exigirá al comitente vendedor la constitución de garantía única de cumplimiento a su favor, adicionales a las del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa, de manera proporcional al objeto de la negociación y a su valor. La cual deberá ser constituida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la negociación, en los términos establecidos en el Decreto 734 de 2012., a favor de BOGOTÁ D.C SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Nit. 899.999.061 - 9., amparando los siguientes riesgos: SERIEDAD DE LA OFERTA. Para amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos descritos en el artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá constituirse y radicarse en la Bolsa Mercantil de Colombia dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del boletín de compra de la sociedad comisionista compradora. La radicación se realizará en el Departamento Técnico de la Bolsa Mercantil de Colombia antes de las 5:00 p.m. El valor de esta garantía será del 10% del PRESUPUESTO de los grupos a los que pretenda realizar posturas de venta. El beneficiario será la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, y el tomador: será el comitente vendedor. Debe tener una vigencia mínima de 60 días contados a partir de la fecha de expedición. Amparos de la Garantía de Seriedad: La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se

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deriven del incumplimiento del Comitente Vendedor, en los siguientes eventos de conformidad con el artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012: La falta de otorgamiento por parte del Comitente Vendedor elegido que cerró la negociación en la Rueda de Negociación, de la garantía de cumplimiento exigida en la Ficha Técnica de Negociación dentro de los plazos y en los términos señalados, incluyendo las pólizas de volatilidad y la Garantía Básica exigidas por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia. La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad cuando el término previsto para la realización de la rueda de negocios en la que se demandarán los productos para la compra se prorrogue o cuando el término previsto para la entrega de las garantías contractuales sea ampliado. Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible la Garantía de Seriedad en los términos previstos en el decreto 734 de 2012. Una vez recibidas las garantías por el Departamento Técnico de la Bolsa, las mismas serán entregadas al comisionista comprador para su entrega al comitente comprador, para que este efectúe los actos de verificación, aprobación y custodia. Efectuados los actos de verificación y aprobación el comitente comprador avisará a través del comisionista comprador al departamento técnico, los comitentes vendedores que cumplieron con el requisito establecido, para efectos de la habilitación para la participación en la rueda de negociación. CUMPLIMIENTO GENERAL DE LA NEGOCIACIÓN incluido multas, penal pecuniaria y demás sanciones que se le impongan en cuantía equivalente al 20% del valor de la negociación, por el término de duración de la ejecución y seis meses más. CALIDAD DEL SERVICIO en cuantía igual al (20%) del valor de la negociación y una vigencia igual al término de duración de la ejecución y seis meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. En cuantía igual al 10% del valor de la negociación por el término de ejecución del mismo y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para atender las reclamaciones que en su caso le resulten por Responsabilidad Civil por daños a terceros acciones u omisiones imputables al COMITENTE VENDEDOR, sus dependientes, o subordinados, por el término de ejecución del mismo y en cuantía equivalente al 20% del valor de la negociación, sin que en ningún caso sea inferior a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.7.9º del Decreto 0734 de 2012. Dicha garantía tendrá por asegurados a la Secretaría de Educación del Distrito Capital y al comitente vendedor, y como beneficiarios a la Secretaría de Educación del Distrito Capital y terceros que puedan resultar afectados. El monto de las garantías deberá ser restablecido por el comitente vendedor, cada vez que por razón de las sanciones impuestas, el monto asegurado se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en esta ficha técnica de negociación, la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. El comitente vendedor deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Sin embargo, el comitente vendedor autoriza a la Entidad, para que con cargo a las sumas que esta adeude se descuente el valor de las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el Comitente vendedor no lo constituyere. Corresponde a la SED realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución y todos los demás que sean necesarios para la efectividad de las garantías establecidas en este 43

capítulo, de conformidad con el procedimiento descrito en el Artículo 86 del Decreto 1474 de 2011, teniendo en cuenta que las mismas no entran por el sistema de Compensación y Liquidación. SUPERVISION La Secretaría Distrital de Educación, a través del Director de Bienestar Estudiantil, ejercerá la supervisión de las operaciones a realizar a través del escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia. El Supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de la negociación. Este representará a la entidad y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas a su desarrollo y será quien certifique la ejecución de la negociación. Las funciones del Supervisor , además de las que determine la ley y los respectivos reglamentos serán las siguientes:

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

1.

Supervisar y vigilar el cumplimiento de la ejecución de la negociación, prestando la colaboración que requiera el Comitente vendedor.

2.

Ejercer la supervisión del contrato suscrito con el Comisionista Comprador, en los términos establecidos en el mismo.

3.

Exigir al Comitente vendedor la ejecución idónea y oportuna de la negociación.

4.

Autorizar a través del comisionista comprador, previa verificación de la Interventoría los pagos al Comitente vendedor e indicar en forma motivada los descuentos que por sanciones e incumplimientos deban ser efectuados.

5.

Remitir oportunamente a la Oficina de Contratos del comitente comprador las actuaciones resultantes de la ejecución de la negociación.

6.

Dar aplicación a la Resolución No. 2254 del 14 de Septiembre de 2009, emanada de la Secretaría de Educación del D. C.

7.

El supervisor responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación y en los términos previstos en la Ley 1474 de 2011.

INTERVENTORÍA. La interventoría en cabeza de la Universidad Nacional adelantará las funciones señaladas en el contrato interadministrativo No. 2448 de fecha 7 de Mayo de 2012 incluidas las de verificación previa y las referentes a la interventoría durante la ejecución del suministro de refrigerios escolares. PARÁGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Comitente vendedor frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, durante la vigencia de la ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el interventor deberá informar y dejar constancia a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema al momento de cada pago. La Dirección Financiera autorizará a la CC Mercantil para que efectúe el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley. Así mismo, el cumplimiento de las demás funciones de Interventoría, vigilancia y exigencias en la Ficha Técnica de Negociación las cuales se encuentran contempladas en el Anexo 10 de interventoría que hace parte integral de la presente Ficha Técnica de Negociación.

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