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CONTRALORÍA GENERAL
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NOTIFICACIÓN POR AVISO WEB (SECRETARIA COMUN)
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SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Fecha: Consecutivo:
FIJACION Y NOTIFICACION POR AVISO PAGINA WEB Bucaramanga,
D.4 SEP 2016
Señores INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTENDER S.A.S INGESAN. WEB
Referencia: Asunto:
Radicado No. 2015-055 Notificación por Aviso
La Secretaría Común de la Sub Contraloría Delegada para procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 1474 y los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio de la fijación presente AVISO en la página web de la entidad la siguiente actuación administrativa: No. Providencia: Clase de Proceso Fecha: Tipo de Providencia Proferido por: Entidad: Argumentos defensa.
P.R.F. Radicado: 2015-055 Proceso de Responsabilidad Fiscal. 5 DE MAYO DE 2016 AUTO DE APERTURA
Juan Felipe Barco Jaimes — Abogado Comisionado ALCALDIA MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL SANTANDER. de No. Procede Reposición: No procede. Apelación: No procede.
Recursos: Plazo respectivo
Acompaña al presente aviso una (1) copia íntegra del acto administrativo (Auto de Apertura), el cual consta de (5 ) folios útiles. La presente notificación se realiza según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. At nta ente;
ANA B TTY BAUTISTA CACERES Profesional Universitaria (e) Adscrita a Secretaria Común Hacia un Control Fiscal Oportuno, Incluyente y Ecológico Gobernación de Santander—Calle 37 No. 10-30 Tel 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia
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AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FISCAL REFERENCIA: PRES. RESPONSABLE:
ENTIDAD AFECTADA: MUNICIPIO: CUANTÍA DEL DAÑO: ORIGEN DEL HALLAZGO: Bucaramanga,
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PROCESO FISCAL No. 2015 - 055 JOSE DAVID BELTRAN OBANDO EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO GUSTAVO ADOLFO NAVARRO LUNA y PROYECTOS, DISEÑOS, INTERVENTORIAS, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA —PRODICC- consorciados del CONSORCIO INTERVENTORIA SANTANDER EDU CON 044 11 INGESAN INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTANDER S.A.S. ALCALDÍA PUENTE NACIONAL $ 45.253.850 DENUNCIA
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La Subcontraloría Delega para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría General de Santander, en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia en los artículos 267, 268 Y 272 y el artículo 48 de la Ley 610 del 2.000, procede a ordenar la APERTURA DEL PRESENTE PROCESO DE RESPONSABILIDAD .FISCAL. ANTECEDENTES Da origen a la presente Investigación Fiscal, el oficio 6304 de fecha octubre 6 de 2015 suscrito por el Dr. Argemiro Castro Granados, quien remite el traslado de hallazgo Fiscal HFGT -000008 del 6 de octubre de 2015, el cual pone de presente los siguientes:: HECHOS El Municipio de Puente Nacional y Omar Ochoa celebraron el contrato de obra pública No.454 de octubre 13 de 2011 con el objeto ,"Adecuación de la sede
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administrativa del colegio técnico Aurelio Martínez Mutis, Municipio de Puente Nacional". El referido contrato fue cedido por el contratista inicial, Omar Ochoa Amaya a la firma INFESA, Ingeniería, Servicios y Asesorías de Santabder S.A.S. La supervisión del contrato No. 454 de 2011 estuvo a cargo de la Secretaria de Obras Públicas y la Interventora fue ejercida por el Consorcio Interventorías de Santander EDU CON 44 11, siendo consorciados Adolfo Navarro Luna y Proyectos, Diseños, Interventorías, Consultorías y Construcciones LTDA. El contrato en mención entregado por el contratista INGESAN Ingeniería Servidos y Asesorías de Santander S.A.S. y fue recibido a satisfacción por parte del Alcalde Municipal, José David Beltrán Obando y con la aprobación de la supervisora Edith Lorena Piñarate y el interventor Consorcio Interventorías de Santander EDU CON 44 11. De acuerdo con el traslado de hallazgo suscrito por la Subcontraloria Delegada para el Control Fiscal, se tiene lo siguientes: Una vez realizada la inspección ocular por parte de la Contraloría General de Santander a la obra "ADECUACIÓN DE LA SEDE ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO AURELIO MARTINEZ MUTIS, MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER", se pudo corroborar que se presentan falencias de tipo técnico — constructivo reflejadas primordialmente así: •
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Frisos, ya que se utilizó un agregado (arena de peña) que no ofrece la suficiente calidad y garantía para esta actividad, sobre todo a nivel de fachadas, ya que al presentar cuarteamiento perjudica por ende otras actividades como estuco y pintura. Otra falencia constructiva es la deficiencia en los baños, ya que los sanitario no fueron instalados con la medida reglamentaria para su desagüe, quedando separados del muro a una distancia aproximada de siete (7) centímetros, lo que pone en riesgo la vida útH del tanque o cisterna del mismo, además se encontraron desprendidos en su totalidad. A esto se suma la no instalación de enchape en sus muros lo que a futuro puede representar problemas de humedad y filtraciones. La ventaneria inicialmente fue contratada en aluminio con vidrio incluido, sin embargo, posteriormente se cambió por ventaneria metálica con un costo superior a la de aluminio y sin incluir el vidrio, cuando de acuerdo a los precios del mercado este tipo de ventaneria tiene un valor muy inferior. Cabe anotar que la ventaneria instalada (metálica) ya presenta oxidación sobre todo en los pegues y quedo de dimensiones menores a los vanos en la fachada, lo que obligó al contratista a subsanar el espacio sobrante con
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una franja en superboard, dando un mal aspecto a la obra en su fachada. Además estas ventanas no ofrecen seguridad alguna, pues no contemplan ninguna reja. •
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Como revestimiento de los pisos a nivel exterior y rampas se instaló un tipo de cerámica NO antideslizante, lo cual representa un riesgo inminente, mas aun cuando los usuarios de esta zona son niños y adolescentes, población que no prevé el riesgo. Se advierten deficiencnias en la funcionalidad del diseño arquitectónico, ya que no existe comunicación entre los dos niveles desde el interiro del Plantel Educativo; pues los accesos al segundo nivel donde se encuentra la zona administrativa, se ubicaron en el exterior; por lo tanto los estudiantes que quieran acceder a ella deben salir del plantel educativo para subir y viceversa con el personal que labore en esta zona. Para efectos de cuantificación de un posible detrimento fiscal se realiza el siguiente presupuesto de las actividades que fueron pagadas y presenta problemas técnicos constructivos, por lo tanto no pueden ser recibidas.
PRESUPUESTO ACTIVIDADES CON PROBLEMAS TECNICO CONSTUCTIVOS COLEGIO TECNICO AURELIO MARTINEZ MUTIS -MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL (STDER) VR.TOTAL ITEM DESCRIPCION UND CANT.PAGADA VR.UNT PAGADO PAGADO 6.02 6,04 6,06 6,07 7,02 12,13 12,14
MT2 MT2 MT2 MT2 UND UND MT2 , COSTO DIRECTO AIU 30% TOTAL
$14.308.00 $11.999.00 $8.558.00 $8.070.00 $298.930.00 $1.600.000.00 $175.000.00
644,00 644,00 391,03 252,97 7,00 2,00 33,71
$9.214.352.00 $7.727356.00 $3.346.434.74 $2.041.467.90 $2.092.510.00 $3.200.000.00 $5.899.250.00 $33.521.970.64 $11.732.479.72 $45.253.850.36
En cuanto a la revisión contractual se lograron establecer ciertas falencias las cuales se relacionan a continuación: •
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Si bien es cierto el contrato fue suscrito por la administración municipal anterior de fecha Octubre 13 de 2011 y Acta de Inicio Diciembre 12 de 2011, la obra fue ejecutada en su totalidad por la actual administración municipal El día 15 de mayo de 2012 se' realizó la cesión del contrato de obra por el contratista inicial In. Omar Ochoa Amaya, a la firma INGESAN, Ingeniería, Servicios y Asesorías de Sanfiander S.A.S previa aprobación de la Actual Administración Municipal representada por José•David Beltrán Obando en su
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calidad de Alcalde. De igual forma el representante legal de la Interventoría Arq. Gustavo Adolfo Navarro, cedió la representación del Consorcio Interventorías de Santander al Ing. Jorge Andrés Murcia. Situaciones tales que representaron un retraso considerable en la obra. El día 27 de marzo de 2014 se suscribe el acta de entrega y recibo final en la cual intervienen José David Beltrán Obando (Alcalde), Edith Lorena Piñarate Camacho (Directora de Obras Públicas), Jorge Andrés Murcia Gualdron (Interventor) y Houseman Rene Jaimes Carreño (Contratista de obra); acta en la cual se argumenta que se terminó a satisfacción el objeto del contrato y que se cumplió con el objeto contractual, ya y como está definido. En las actas de modificación de cantidades y precios no previstos de fecha julio 16 de 2012, se argumenta que las cantidades del contrato han variado con respecto a las proyectadas inicialmente, debido a que al realizar la implantación en sitio y de acuerdo con el diseño aprobado por la Gobernación, se evidencio que las cantidades de obra variaron, lo que refleja una carencia total de planeación. FUNDAMENTO DE DERECHO
Constitución Política de Colombia, Artículos 267, 268 y 272, los cuales establecen que la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Administración Pública corresponde a la Contraloría General de la República y por reenvío a la Contraloría Departamental. Ley 610 de 2.000, Artículos 40 Y 41, que consagran el proceso de Responsabilidad Fiscal, tendiente al esclarecimiento de las presuntas irregularidades que conlleven daño fiscal, detrimento, menoscabo al patrimonio del Estado. Ley 1437 de 2.011, Artículos 67, 68 y 69, relacionados con el sistema de notificación dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. Ley 1474 de 2.011, Artículos 106 a 120, relacionado con las modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal_ CONSIDERACIONES El proceso de responsabilidad fiscal tiene como fin determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta causen por acción u omisión en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado. En caso de que esta responsabilidad se determine por el funcionario encargado de adelantar el proceso respectivo, se deberá llevar a cabo el resarcimiento del daño ocasionado con su conducta mediante el pago de una indemnización pecuniaria
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que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad, teniéndose en cuenta los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. El daño patrimonial al Estado es la lesión causada al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del estado. La responsabilidad fiscal tiene el carácter resarcitorio, es decir, busca reparar el patrimonio público menoscabado por una gestión fiscal irregular. Así mismo, al considerar que al darse los presupuestos contenidos en el artículo 40 de la Ley 10 de 2.000, es procedente Ordenar la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2015-055 en contra de JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Ex Alcalde y ordenador del gasto, EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO identificada con C.C.1.099.205.578 de Barbosa en calidad de Supervisora, GUSTAVO ADOLFO NAVARRO LUNA identificado con C.C.13.541.081 de Bucaramanga, PROYECTOS, DISEÑOS, INTERVENTORIAS, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA —PRODICC- identificada con el NIT.900226348-3 consorciados del CONSORCIO INTERVENTORIA SANTANDER EDU CON 044 11 en calidad de interventor e INGESAN INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTANDER S.A.S identificada con el NIT.0900359927-9 en calidad de contratista con ocasión a las presuntas falencias de tipo técnico-constructivo referenciadas anteriormente en el control, la ejecución, entrega, supervisión e interventoría del contrato de obra denominado "Adecuación de la sede administrativa del Colegio Técnico Aurelio Martínez Mutis, Municipio de Puente Nacional, Santander", que asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($45.253.850.36). Esta Delegada en relación con el daño patrimonial deberá decir lo siguiente: LEY 610 DE 2000: "ARTÍCULO 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales . del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho
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daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". En este orden normativo, las Contralorías tienen como atribución, la de 'velar porque quienes manejan los fondos y biehes públicos lo hagan con sujeción a los principios señalados en las normas indicadas y aquellos de la función administrativa, aplicando para ello los sistemas de control fiscal financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y de revisión de cuentas; y si de tal evaluación se desprende que los gestores públicos no han manejado los recursos del erario con la pulcritud y diligencia que ordenan las disposiciones constitucionales y legales, bien pueden los organismos de control deducir la correspondiente responsabilidad fiscal," Dado que de la gestión fiscal depende la realización de los cometidos estatales, los Estados cuentan con entidades de control encargadas de vigilar que esa gestión sea realizada de acuerdo con los principios establecidos para la función pública, es decir, que los recursos sean destinados a satisfacer los fines estatales de la mejor manera posible, evitando despilfarros, pérdidas, hurtos, desviaciones etc. Ahora bien, si la conducta del servidor público o particular es de manejo o administración de recursos o fondos públicos, estaremos ante la inminencia de la gestión fiscal. O visto desde la perspectiva de la omisión, si el deber funcional del investigado se adecua a una de las conductas descritas y no la ejecutó, estaremos ante una omisión constitutiva de responsabilidad. Igualmente, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, al estudiar la figura del daño desde el punto de vista legal de conformidad con el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, concluye: "en resumen, daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto,"
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Lo anterior quiere decir que todo daño patrimonial causado al Erario siempre afectará el patrimonio del Estado y en consecuencia le compete al Ente Fiscalizador investigarlo y derivar la responsabilidad fiscal si ello fuere procedente. En este orden jurídico, el daño siempre estará representado en el menoscabo del patrimonio público cualquiera que fuere su connotación y para efectos de la imputación de la responsabilidad fiscal, el mismo debe darse en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA La entidad afectada con los hechos materia de la investigación fiscal de la referencia es el MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, identificado con el NIT. No. 890209299-3 IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Ex Alcalde y ordenador del gasto, EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO identificada con C C.1.099.205.578 de Barbosa en calidad de Supervisora, GUSTAVO ADOLFO NAVARRO LUNA identificado con C.C.13.541.081 de Bucaramanga PROYECTOS, DISEÑOS, INTERVENTORIAS, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA —PRODICC- identificada con el NIT.900226348-3 consorciados del CONSORCIO INTERVENTORIA SANTANDER EDU CON 044 11 en calidad de interventor INGESAN INGENIERIA 'SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTANDER S.A.S identificada con el NIT.0900359927-9 en calidad de contratista DETERMINACIÓN DEL DAÑO Se estima un presunto detrimento patrimonial al Estado en una cuantía de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA. Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($45.253.850.36). DECRETO DE PRUEBAS DOCUMENTALES.
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1. Tener como pruebas las legalmente aportadas y allegadas por el equipo auditor con el traslado de hallazgo. Informe técnico No. 00003 del 16 de marzo de 2015 (fl. 9 — 28). Hoja de Vida de José David Beltrán Obando (f1.28 -30) Declaración juramentada de José David Beltrán Obando (f1.31-32). - Cedula de ciudadanía de José David Beltrán Obando (f1.33) Certificación expedida por la Secretaria de Hacienda respecto al salario devengado por el señor José David Beltrán Obando (f1.34) Hoja de vida de Edith Lorena Piñarate Camacho (f1.35-37) Declaración juramentada de Edith Lorena Piñarate Camacho (f1.38-39) Cedula de ciudadanía de Edith Lorena Piñarate Camacho (f1.40) Certificación expedida por la Secretaria de Hacienda respecto al salario devengado por Edith Lorena Piñarate Camacho (141). Tarjeta profesional del señor Houseman Rene Jabas Carreño (f1.42) Cedula de ciudadanía del señor Houseman Rene Jaimes Carreño (f1.43) .Certificado de existencia y representación legal de INGESAN Ingeniería Servicios y Asesorías de Santander S.A.S. (f1.44 48). Certificado único Nacional expedido por la Cámara de Comercio (f1.49-62). Formulario del Registro Único Tributario de INGESAN Ingeniería Servicios y Asesorías de Santander S.A.S (163). Documentos de la etapa precontractual, contractual y poscontractual del contrato de obra pública No. 454 de 2011 (CD obrante a folio 71). Certificación acerca de la interventoría y supervisión del contrato de obra pública No. 454 de 2011 (f1.72). Copia de las actas de posesión, nombramientos y documentos de identidad de quienes ejercieron la supervisión del contrato No. 454 de 2011 (173-84). CD que contiene los documentos del expediente de interventoría No. 1951 de 2011 (193). Cedula de ciudadanía del señor Gustavo Adolfo Navarro Luna (194). Formato de Registro Único Tributarlo dar Consorcio Interventorías Santander EDU CON 044 11 (195), Certificado de existencia y representación legal de PRODICC LTDA (f1.96 — 102) - Documento Consorcial para la conformación del Consorcio Interventorías Santander EDU CON 044 11 (1103-104). - Acta de adjudicación, aceptación y comunicación de oferta No. 0001951 de 2011 (1105-106 Aclaratorio No. 01 del acta de adjudicación, aceptación y comunicación de oferta No. 00001951 de 2011 (f1.107). 2. Oficiar al MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL para que dentro de los cinco (05) días siguiente se sirva allegar:
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Certificación de la menor cuantía para contratación de la entidad para la vigencia 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Póliza de seguros que cubra fallos de responsabilidad fiscal de JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Alcalde y EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO identificada con C.C.1.099.205.578 de Barbosa Directora de Obras Públicas durante la vigencia 2014. Informar sí con ocasión al contrato de obra pública No. 454 de 2011 se han hecho reclamación por garantía al contratista o en su defecto se han hecho efectivas las pólizas respectivas. En todo caso, deberá allegar las respectivas pólizas. MEDIDAS CAUTELARES
Oficiar a las autoridades competentes a efectos de indagar por los bienes inmuebles y vehículos que posea: JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Ex Alcalde y ordenador del gasto, identificada con EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO C.C.1.099.205.578 de Barbosa en calidad de Supervisora, GUSTAVO ADOLFO NAVARRO LUNA identificado con C.C.13.541.081 de Bucaramanga PROYECTOS, DISEÑOS, INTERVENTORIAS, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA —PRODICC- identificada con el NIT.9002263483 consorciados del CONSORCIO INTERVENTORIA SANTANDER EDU CON 044 11 en calidad de interventor INGESAN INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTANDER S.A.S identificada con el NIT.0900359927-9 en calidad de contratista Finalmente, se ordenará comunicar al representante legal del MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, la apertura del presente proceso de responsabilidad fiscal. En mérito de lo expuesto, la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos sancionatorios, RESUELVE: PRIMERO: ORDENASE la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado con el No. 2015 - 055 en contra de JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Ex Alcalde y ordenador del gasto, EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO identificada con
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C.C.1.099.205.578 de Barbosa en calidad de Supervisora, GUSTAVO ADOLFO NAVARRO LUNA identificado con C.C.13.541.081 de Bucaramanga y PROYECTOS, DISEÑOS, INTERVENTORIAS, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA —PRODICC- identificada con el NIT.900226348-3 consorciados del CONSORCIO INTERVENTORIA SANTANDER EDU CON 044 11 en calidad de interventor e INGESAN INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS DE SANTANDER S.A.S identificada con el NIT.0900359927-9 en calidad de contratista, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: RECEPCIONASE Versión libre y espontánea a los presuntos responsables previa citación enviada por este despacho.
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TERCERO: TÉNGANSE como pruebas los documentos que aparecen en la presente investigación y practíquense además los siguientes medios probatorios: Ofíciese al MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL para que dentro de los cinco (05) días siguiente se sirva allegar: - Certificación de la menor cuantía para contratación de la entidad para la vigencia 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. - Póliza de seguros que cubra fallos de responsabilidad fiscal de JOSE DAVID BELTRAN OBANDO identificado con C.C.13.616.360 de Puente Nacional en su condición de Alcalde y EDITH LORENA PIÑARATE CAMACHO identificada con C.C.1.099.205.578 de Barbosa Directora de Obras Públicas durante la vigencia 2014. Informar sí con ocasión al contrato de obra pública No. 454 de 2011 se han hecho reclamación por garantía al contratista o en su defecto se han hecho efectivas las pólizas respectivas. En todo caso, deberá allegar las respectivas pólizas.
•
CUARTO: COMUNIQUESE el presente Auto, al representante legal del MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL por conducto de su representante legal. G. • QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los presuntos responsables fiscales, en la forma y términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2.011 que a su vez remite a los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2.011. Haciéndole saber que contra este Auto no procede recurso al. uno. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS
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