Financiamiento Estructurado

Financiamiento Estructurado ABS / Chile Patrimonio Separado 13 Securitizadora BICE S.A. Rentas de Arrendamiento con Garantía de Codelco Informe de Ac

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Financiamiento Estructurado ABS / Chile

Patrimonio Separado 13 Securitizadora BICE S.A. Rentas de Arrendamiento con Garantía de Codelco Informe de Actualización Índice Estructura de Capital .................................. 1 Resumen de la Transacción ....................... 1 Factores Clave de la Clasificación ............. 1 Participantes en la Transacción ................. 2 Criterios Aplicados y Suficiencia de la Información ................................................. 2 Evento Ocurrido el Año 2011 ..................... 2 Origen de los Flujos de Pago Cedidos ....... 3 Estructura de la Transacción ...................... 3 Análisis de Flujo de Caja y Efectos de Aceleración de Pago ................................... 4 Riesgo de Crédito de los Flujos de Pago ... 5 Contrato de Recaudación ........................... 5 Eventos de Aceleración y de Responsabilidad ......................................... 7 Otras Consideraciones Relevantes del Contrato Marco ........................................... 7 Evolución de la Emisión.............................. 8

Estructura de Capital Series A B C Total

Clasificación AAA(cl) AAA(cl) C(cl)

Outlook Estable Estable N.A.

Monto (UF) 154.816 37.156 1 191.973

OC (%) N.A. N.A. N.A.

Tasa Interés (%) 5,0 5,0 0,0

Fecha Vencimiento Abril 2021 Abril 2021 Mayo 2021

Las clasificaciones se basaron en la información al 31 de marzo de 2016, provista por Securitizadora BICE S.A. OC – Sobrecolateral.

Resumen de la Transacción Fitch afirmó las clasificaciones de las series A y B en ‘AAA(cl)’ con Outlook Estable y serie C subordinada en ‘C(cl)’, todas del Patrimonio Separado 13 de Securitizadora BICE S.A. (en adelante PS13). El activo de respaldo está conformado por flujos de pago por concepto de rentas de arrendamiento con garantía de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). Cuando se analizan este tipo de transacciones, Fitch enfoca su análisis en determinar el riesgo de desempeño asociado al contrato en cuestión y la capacidad de pago de la contraparte. En el caso particular de esta transacción, el riesgo de desempeño se encuentra absolutamente mitigado, ya que el arrendatario se compromete a “todo evento” a realizar los pagos establecidos en el contrato. De esta manera, ante un evento de término de contrato el arrendatario pagará el valor presente de los pagos de arriendo remanentes.

Factores Clave de la Clasificación Fiador y Codeudor Solidario: El pago oportuno del precio comprometido depende de la capacidad de pago de Codelco, actuando como fiador y codeudor solidario de la Sociedad Ejecutora Proyecto Hospital del Cobre Calama S.A. (en adelante sociedad ejecutora). Codelco está clasificado por Fitch en categoría ‘AAA(cl)’, con Outlook Estable. Estructura Financiera y Legal: La estructura financiera y legal de la transacción resguarda el pago íntegro de los bonos securitizados ante eventos en los cuales se da término anticipado al contrato de arrendamiento.

Metodología Relacionada Criterio Global de Calificación de Finanzas Estructuradas (Junio 27, 2016)

Tasa de Descuento: La tasa de descuento implícita (pagarés del Banco Central de Chile a 20 años menos un 1%) que es capaz de soportar la estructura ante un evento de término anticipado de contrato de arrendamiento. En caso que el contrato de arrendamiento se terminara anticipadamente y por cualquier causa, el PS13 tendrá derecho a recibir el valor presente de las rentas de arrendamiento remanentes, descontadas a la tasa mencionada, hasta completar el saldo de precio.

Analistas Juan Pablo Gil +1 312 606 2301 [email protected] Robert Krause +55 11 4504 2211 [email protected]

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Julio 5, 2016

Financiamiento Estructurado Participantes en la Transacción Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre de Calama Codelco Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. Securitizadora BICE S.A. Banco BICE Banco de Chile

Arrendatario

N.A.

Fiador y Codeudor Solidario Administrador Primario Administrador Maestro Banco Custodio y Banco Recaudador Banco Pagador

AAA(cl) N.A. N.A. AA(cl) AAA(cl)

Fuente: Fitch

Criterios Aplicados y Suficiencia de la Información Criterios Aplicados Fitch aplicó en su análisis su criterio "Criterio Global de Calificación de Finanzas Estructuradas", publicado el 27 de junio de 2016. El informe está disponible en www.fitchratings.com y/o www.fitchratings.cl.

Suficiencia de Información Securitizadora BICE S.A. suministró a Fitch información sobre el comportamiento de pago de las rentas de arrendamiento. Fitch también incorporó en su análisis la información referente a la clasificación que actualmente otorga a Codelco. En opinión de Fitch, la información proporcionada es suficiente y adecuada para llevar a cabo esta evaluación.

Evento Ocurrido el Año 2011 Por un cambio en la normativa que implica que a partir de diciembre de 2011 los fondos de inversión no pueden mantener directamente activos de bienes raíces, es que el 22 de noviembre de ese año, el Fondo de Inversión Inmobiliaria Las Américas-Raíces (el fondo Raíces) e Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. (la sociedad inmobiliaria) otorgaron por escritura pública un contrato de suscripción de acciones de la sociedad inmobiliaria y aporte a la misma de los derechos de propiedad del fondo Raíces sobre el Hospital del Cobre de Calama (en adelante hospital o inmueble), incluidos todos los derechos que al fondo Raíces le corresponden en dicho hospital. Respecto de lo anterior, Fitch recibió del emisor una opinión legal, en base a la cual se certifica que la circunstancia que la propiedad del Inmueble se haya integrado al patrimonio de la sociedad inmobiliaria no altera la estructura del activo del PS13, ni los derechos de esta sobre los bienes que lo integran. Se menciona a su vez, que este derecho de propiedad del PS13 sobre los flujos de pago cedidos es reconocido por la sociedad inmobiliaria, la cual, en su calidad de dueña del inmueble y titular de los derechos y obligaciones que tenía el fondo Raíces en los contratos, declara expresamente reconocer y aceptar la titularidad sobre los mismos por parte del referido PS13. A su vez, menciona que las obligaciones de pago que motivan los flujos de pago cedidos no se extinguen ni son sustituidas por nuevas obligaciones por la circunstancia que la sociedad inmobiliaria haya asumido los derechos y obligaciones del fondo Raíces en los contratos. En efecto, al amparo del contrato de suscripción y aporte, el fondo Raíces, la sociedad inmobiliaria y Codelco, en su calidad de garante, dan cuenta de la existencia de un nuevo acreedor de las obligaciones que surgen para la sociedad ejecutora bajo los contratos, pero esa circunstancia no motiva una novación de esas obligaciones por voluntad expresa de las partes. Asimismo, se menciona que la garantía de Codelco subsiste en los mismos términos y condiciones que fue otorgada en el contrato de arrendamiento.

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Financiamiento Estructurado Finalmente, se debe indicar que con fecha 14 de enero de 2016, se modificó el contrato de administración de activos, pasando Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. a actuar como administrador primario en reemplazo de Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A. En opinión de Fitch, este cambio no altera en forma alguna el riesgo de la transacción.

Información Importante Para evitar dudas, en su análisis crediticio Fitch se basa en opiniones legales y/o impositivas provistas por los asesores de la transacción. Fitch siempre ha dejado claro que no provee asesoramiento legal y/o impositivo ni confirma que las opiniones legales y/o impositivas o cualquier otro documento de la transacción o cualquier estructura de la transacción sean suficientes para cualquier propósito. La limitación de responsabilidad al final de este informe deja en claro que este reporte no constituye una recomendación legal, impositiva y/o de estructuración de Fitch y no debe ser usado ni interpretado como una recomendación legal, impositiva y/o de estructuración de la agencia. Si los lectores de este informe necesitan consejo legal, impositivo y/o de estructuración, se les insta contactar asesores competentes en las jurisdicciones pertinentes.

Origen de los Flujos de Pago Cedidos La sociedad ejecutora convocó a inversionistas inmobiliarios a una licitación para el financiamiento de la construcción del hospital. El proyecto fue adjudicado por Las Américas, quien, bajo los términos de la oferta técnica presentada a la sociedad ejecutora, se obligó a través de los fondos de inversión inmobiliaria Las Américas – Raíces y Fundación (en adelante fondos) en partes iguales a proveer los fondos necesarios para la construcción del hospital con todo el equipamiento hospitalario requerido de acuerdo a lo definido en la ingeniería de detalles propuesta en las bases de licitación. El financiamiento entregado por los fondos para el desarrollo del proyecto ascendió a la cantidad equivalente 858.172 unidades de fomento (UF). Esta forma de financiamiento asumida por Las Américas, actuando por los fondos, incluyó la adquisición del inmueble en que se situaría el hospital y el encargo de su gestión, ejecución y construcción a la sociedad ejecutora. En conjunto con la adquisición del inmueble, se constituyeron sobre el mismo una garantía hipotecaria en favor de Codelco (accionista mayoritario de la sociedad ejecutora) con el fin de caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumió Las Américas, actuando por los fondos, como adjudicataria de la inversión del proyecto del hospital. Los fondos, como propietarios del inmueble, otorgaron un mandato amplio a la sociedad ejecutora para que esta siguiera y ejecutara la gestión y desarrollo del proyecto hospital, de acuerdo al contrato de construcción suscrito entre la sociedad ejecutora y la Empresa Constructora Tecsa S.A. para la construcción del inmueble hospitalario. Finalmente, los fondos entregaron el inmueble en arrendamiento a la sociedad ejecutora. Con ello, el pago de las rentas de arrendamiento de la sociedad ejecutora a favor de los fondos, constituye la forma de obtener el reembolso de la inversión efectuada.

Estructura de la Transacción A través de un contrato de compraventa, Las Américas, en representación de los fondos, acordó vender a la securitizadora los derechos sobre los flujos de pago, provenientes del fondo Raíces a razón de UF4.208 mensuales, comenzando por el mes de febrero de 2004, (esto es, a partir de los flujos que provengan de las rentas de arrendamiento del mes vencido del mes de enero de 2004) y concluyendo en el mes de abril de 2021.

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Financiamiento Estructurado El PS13 cuenta con los siguientes fondos: Fondo de Prepago por Eventos de Aceleración: Se formará con los valores percibidos por el PS13 en el caso de hacerse efectivo un evento de aceleración sujeto a las condiciones establecidas en el contrato. Fondo de Prepago Voluntario: Se formará con los valores percibidos por el PS13 en el caso que se realice el pago voluntario, total y anticipado de los flujos de pago cedidos, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el contrato. Ingresos Patrimonio Separado: todos los ingresos no contemplados anteriormente, esto es, los flujos de pago cedidos bajo el contrato, que no se cancelen aceleradamente al PS13.

Análisis de Flujo de Caja y Efectos de Aceleración de Pago Los flujos de pago permiten hacer frente al pago de los costos del PS13, así como de los intereses y principal de los bonos securitizados. El indicador de cobertura de servicio de la deuda es al menos igual a 1,0 vez (x) en todos los períodos analizados (sin considerar la caja de UF10.800 que al 31 de marzo de 2016 poseía el PS13), manteniéndose en el rango estimado en la evaluación inicial. En caso que el contrato de arrendamiento se terminara anticipadamente y por cualquier causa, el PS13 tendrá derecho a recibir el valor presente de las rentas de arrendamiento remanentes hasta completar el saldo de precio. La tasa de descuento utilizada será la de los pagarés del Banco Central de Chile a 20 años menos un 1%. De esta manera, la tasa de interés constituye un elemento relevante de evaluar para establecer si en cualquier momento, asumiendo un nivel de tasas de interés en un escenario de estrés, las series preferentes se cancelan en los términos y plazos pactados. Fitch analizó una serie diaria del PRC (actual BCU), a 20 años, con el objeto determinar la probabilidad que este alcance un nivel tal, que no permita cancelar las obligaciones de las series preferentes. El resultado del análisis permitió concluir que la estructura propuesta soporta niveles de estrés de tasas importantes, todo esto, considerando el nivel de tasa actual. Cabe mencionar que al 31 de marzo de 2016, el saldo insoluto de las series A y B alcanzó a UF191.972, mientras que con una tasa del BCU-20 a 1,62%, el valor presente de dichos pagos fue de UF265.204. En el siguiente gráfico se puede apreciar la tasa de descuento de equilibrio para cada período, con la cual el valor presente de los flujos de arrendamiento se igualan al saldo insoluto de los bonos securitizados. A marzo de 2016, la tasa de descuento de equilibrio equivalía a 18,4%.

Tasa Descuento Equilibrio (%) 140% 120% 100% 80% 60% 40% 20%

0% Mar 16

Jun 16

Sep 16

Dec 16

Mar 17

Jun 17

Sep 17

Dec 17

Mar 18

Jun 18

Sep 18

Dec 18

Mar 19

Jun 19

Sep 19

Dec 19

Mar 20

Fuente: Fitch.

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Financiamiento Estructurado Riesgo de Crédito de los Flujos de Pago El pago oportuno del precio comprometido depende de la capacidad de pago de Codelco, actuando como fiador y codeudor solidario de la sociedad ejecutora. Para mayor información relacionada con Codelco, visite nuestra página web www.fitchratings.cl.

Contrato de Recaudación Objeto y Operatoria de la Recaudación a Cuenta Corriente Con el objeto de recaudar la totalidad de los flujos de pago, Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. y la securitizadora encargan al banco recaudador (Banco BICE) abrir una cuenta corriente de administración en la cual serán depositados todos los fondos provenientes de la recaudación de los flujos de pago, los que luego serán distribuidos por el banco recaudador, en calidad de mandatario, en favor de la securitizadora y de Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A., en los términos dispuestos en el contrato. La cuenta corriente será administrada por el banco recaudador en calidad de mandatario, irrevocablemente y hasta la terminación de este contrato. Los valores depositados en la cuenta corriente serán de propiedad de la securitizadora, para su PS13, y/o de Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A., en función de las reglas sobre precedencia en la propiedad de los flujos de pago que se expresan en el contrato y en el convenio, en consecuencia, los valores depositados en la cuenta corriente serán siempre de propiedad de la securitizadora, hasta completar el monto de los flujos de pago cedidos y que no hubiesen sido percibidos aún por la securitizadora. Sin perjuicio de lo anterior, solo el banco recaudador podrá hacer cargos o giros de conformidad con lo establecido en el contrato, y, en consecuencia, ni la securitizadora ni Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. podrán hacer giros en contra de ella, como tampoco solicitar talonarios de cheques o dar órdenes de no pago.

Operatoria Regular de Recaudación y Distribución El banco recaudador llevará a cabo mensualmente la recaudación de los flujos de pago a través de los mecanismos y medios de pago establecidos entre las partes. Del total de los flujos de pago así recaudados mensualmente en la cuenta corriente, el banco recaudador distribuirá y depositará los montos correspondientes en la cuenta corriente del PS13 y en la cuenta corriente de Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A., en las fechas, por los montos y en la forma que se indica a continuación:

Cuenta Corriente Patrimonio Separado La securitizadora encarga al banco recaudador abrir una cuenta corriente bancaria, a nombre de su PS13. A partir del primero de febrero de 2004, el banco recaudador transferirá a la cuenta corriente del PS13, todos los flujos que hubiera recaudado en la cuenta corriente hasta completar, en cada período mensual, el total de los flujos que corresponda percibir al PS13, en ese período mensual. Las transferencias que corresponderá hacer al banco recaudador desde la cuenta corriente a la cuenta corriente patrimonio separado deberán efectuarse diariamente, hasta completar el total para cada período mensual, para lo cual cada transferencia será expresada en unidades de fomento en las fechas en que las mismas se vayan efectuando. Al concluir cada período mensual, la operatoria comenzará nuevamente y de la misma manera antes expresada (sin perjuicio de lo que se regula para la percepción de valores para el Fondo de Remuneraciones del Administrador Primario o para la ocurrencia de un evento de aceleración).

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Financiamiento Estructurado Cuenta Corriente Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. mantiene una cuenta corriente en el Banco BCI en la cual serán recaudados todos los fondos que se deban transferir desde la cuenta corriente a Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. El banco recaudador transferirá desde la cuenta corriente a la cuenta corriente Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A., los flujos de pago recaudados en la cuenta corriente en el período mensual que estuviere corriendo, pero solo después de haber transferido a la cuenta corriente patrimonio separado, los valores correspondientes. Las transferencias que corresponderá hacer al banco recaudador desde la cuenta corriente a la cuenta corriente Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A. luego de haber efectuado las transferencias respectivas a la cuenta corriente patrimonio separado, según se indicó en lo precedente, deberán efectuarse diariamente hasta completar el monto recaudado por la cuenta corriente en el período mensual que corresponda. Para llevar a efecto tales transferencias se utilizará la misma operatoria aplicable para las transferencias en favor de la cuenta corriente patrimonio separado referidas anteriormente. Al concluir cada período mensual, la operatoria comenzará nuevamente y de la misma manera antes expresada (sin perjuicio de lo que se regula para la percepción de valores para el Fondo de Remuneraciones del Administrador Primario o para la ocurrencia de un evento de aceleración).

Operatoria Irregular de Recaudación y Distribución. En caso de ser necesario, la percepción de valores para el Fondo de Remuneraciones del Administrador Primario por el hecho de terminar el contrato de administración con el administrador, antes del término de vigencia de la emisión, o de ocurrir un evento de aceleración, la operatoria de recaudación y distribución de los flujos de pago se llevará a cabo de conformidad con las reglas que se indican a continuación: En caso de verificarse cualquiera de estas circunstancias y comunicado que sea al banco recaudador, los fondos recaudados en la cuenta corriente serán inmediatamente transferidos por el banco recaudador a la cuenta corriente patrimonio separado, sin tomar en cuenta los límites mensuales considerados en el contrato. En caso de ser necesario, la percepción de valores para el Fondo de Remuneraciones del Administrador Primario por el hecho de terminar el contrato de administración con el administrador antes del término de vigencia de la emisión, el banco recaudador, a sola instrucción de la securitizadora, estará obligado a transferir a la cuenta corriente patrimonio separado, todos los fondos recaudados o por recaudarse en la cuenta corriente hasta completar el equivalente de UF6.900, pero siempre después de haber transferido, a dicha cuenta, el monto que mensualmente debe percibir la securitizadora. Ocurrido un evento de aceleración, el banco recaudador, a sola instrucción de la securitizadora, estará obligado a transferir a la cuenta corriente patrimonio separado, todos los fondos recaudados o por recaudarse en la cuenta corriente, por un monto que resulte de restar, al monto total de los flujos de pago cedidos por el fondo Raíces (actualmente Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A.) en virtud del convenio, las sumas ya recibidas por la securitizadora, sin tomar en cuenta el límite mensual establecido (es decir, se depositarán todos los valores necesarios para transferir íntegramente a la securitizadora el monto total de flujos de pago cedidos). En tal caso, la securitizadora será propietaria de los flujos de pago cedidos percibidos y por percibirse en la cuenta corriente, hasta por el monto total referido, más los intereses máximos convencionales que corresponda aplicar a los valores que se transfirieren a la cuenta corriente patrimonio separado con retraso respecto del calendario original regular para cada período mensual. Patrimonio Separado 13 Securitizadora BICE S.A. Julio 2016

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Financiamiento Estructurado Con el objeto de que pueda llevarse a cabo el mecanismo de operatoria regular o irregular de recaudación y distribución descritos anteriormente, la securitizadora tendrá la obligación de informar al banco recaudador, cualquiera de los eventos indicados, según corresponda, tan pronto este llegare a su conocimiento. En consecuencia, los mecanismos indicados se llevarán a cabo a partir del momento en que el banco recaudador tome conocimiento de la comunicación dirigida a este por parte de la securitizadora.

Eventos de Aceleración y de Responsabilidad Con el objeto de proteger a los tenedores de bonos, se mantendrán mecanismos de aceleración y responsabilidad del cedente. Un evento de aceleración ocurrirá cada vez que cualquiera de las siguientes condiciones se cumpla: - Si termina el contrato de arrendamiento, por cualquier causa, antes del mes de abril del año 2021. - Si se verificare cualquiera de las causales de aceleración previstas en el contrato de arrendamiento. - Si se verificare cualquier hecho que bajo los documentos de flujo de pago autoricen a la cedente a percibir anticipadamente el todo o parte de los flujos de pago. En caso de producirse un evento de aceleración, la securitizadora tendrá derecho a percibir en forma inmediata, de parte de los deudores respectivos, la totalidad de los derechos sobre flujos de pago y que no le hubieren sido pagados, como una obligación de plazo vencido, pudiendo hacer exigible el importe total de los derechos sobre flujos de pago adeudados y el precio sufrirá un ajuste automático, a la suma que a esa fecha se hubiere pagado efectivamente al fondo Raíces. De tal modo, de ocurrir ese evento y a partir de ese instante no habrá saldo de precio que tenga derecho a continuar percibiendo Inmobiliaria Fondo Raíces Calama S.A.

Otras Consideraciones Relevantes del Contrato Marco Las Américas confirió un mandato especial e irrevocable a favor de la securitizadora para que esta, actuando a través de un apoderado facultado al efecto, aporte a la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A., en representación de Las Américas, los derechos que pertenecen en dominio al fondo Raíces sobre el Inmueble, bajo los siguientes términos: La securitizadora concurrirá a efectuar el aporte de los derechos del Inmueble a la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A., tan pronto termine el contrato de arrendamiento, o incluso con anterioridad a ello, si se hubieren cumplido las circunstancias previstas para ello en el contrato marco. El aporte de los derechos del Inmueble a la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A. se efectuará en los términos establecidos en el contrato marco. Para estos efectos la securitizadora estará facultada para suscribir todos los documentos que sean necesarios a fin de proceder a la inscripción de tales derechos a favor de la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A. La securitizadora también estará facultada para recibir las acciones de pago que emita la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A. a favor del fondo Raíces con ocasión del aumento de capital que se hubiere enterado con el aporte de los derechos sobre el Inmueble recibidos en propiedad por dicha sociedad y llevar a cabo todas las actuaciones, actos y contratos necesarios para que el aporte de los derechos sobre el Inmueble se enteren y aporten a satisfacción de la Sociedad Inmobiliaria Hospital del Cobre-Calama S.A. y de sus socios o restantes accionistas en ella y para recibir a cambio las acciones de pago correspondientes. El mandato es irrevocable en tanto su ejecución interesa a la securitizadora.

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Financiamiento Estructurado Asimismo, Las Américas otorgó mandato especial e irrevocable a la securitizadora para que esta concurra a celebrar el contrato de compraventa de las acciones prometido celebrar por el fondo Raíces en favor de Codelco, lo que se deberá cumplir por el mandatario en los precisos términos pactados en el contrato marco. La securitizadora percibirá el precio de compra de las acciones en su calidad de titular de los flujos de pago, procediendo en los términos previstos en este convenio. El mandato deberá ser cumplido por la securitizadora, ocurrida que sea el término del contrato de arrendamiento, o incluso con anterioridad a ello, si se hubieren cumplido las circunstancias previstas para ello en el contrato marco y bajo los términos de la promesa de compraventa de las acciones.

Evolución de la Emisión Características de la Emisión (a marzo de 2016) Serie A

Serie B

Serie C

Monto Inicial (UF)

400.000

96.000

1

Monto Actual (UF)

154.816

37.156

1

Tasa Cupón Anual

5,0%

5,0%

0,0%

Frecuencia Pago Interés

Mensual

Mensual

Bullet

Frecuencia Pago Capital

Mensual

Mensual

Bullet

Fecha Próximo Cupón

Abril 2016

Abril 2016

Mayo 2021

Fecha Vencimiento Legal

Abril 2021

Abril 2021

Mayo 2021

Fuente: SVS / Securitizadora BICE S.A.

Al 31 de marzo de 2016, el saldo insoluto de las series A y B alcanzaba a UF191.972 habiéndose cancelado a la misma fecha 146 cuotas de interés y capital.

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Financiamiento Estructurado Categorías de Largo Plazo Categoría AAA(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Categoría AA(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Categoría A(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Categoría BBB(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Categoría BB(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital. Categoría B(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y capital. Categoría C(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses. Categoría D(cl): Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso. Categoría E(cl): Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, y además no existen garantías suficientes. “+” o “–”: Las clasificaciones entre AA(cl) y B(cl) pueden ser modificadas al agregar un símbolo ‘+’ (más) o ‘–’ (menos) para destacar sus fortalezas o debilidades dentro de cada categoría. La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún caso una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor, sino que se basa en información pública remitida a la Superintendencia de Valores y Seguros, a las Bolsas de Valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor, no siendo responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la misma.

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Las clasificaciones señaladas fueron solicitadas por el emisor, o en su nombre, y por lo tanto, Fitch ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de clasificación.

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Fitch lleva a cabo una investigación razonable de la Información factual sobre la que se basa de acuerdo con sus metodologías de clasificación, y obtiene verificación razonable de dicha información de fuentes independientes, en la medida de que dichas fuentes se encuentren disponibles para una emisión dada o en una determina da jurisdicción. La forma en que Fitch lleve a cabo la investigación factual y el alcance de la verificación por parte de terceros que se obtenga variará dependiendo de la naturaleza de la emisión clasificada y el emisor, los requisitos y prácticas en la jurisdicción en que se ofrece y coloca la emisión y/o donde el emisor se encuentra, la disponibilidad y la naturaleza de la información pública relevante, el acceso a representantes de la administración del emisor y sus asesores, la disponibilidad de verificaciones preexistentes de terceros tales como los informes de auditoría, cartas de procedimientos acordadas, evaluaciones, informes actuariales, informes técnicos, dictámenes legales y otros informes proporcionados por terceros, la disponibilidad de fuentes de verificación independiente y competentes de terceros con respecto a la emisión en particular o en la jurisdicción del emisor, y una variedad de otros factores. Los usuarios de clasificaciones de Fitch deben entender que ni una investigación mayor de hechos ni la verificación por terceros puede asegurar que toda la información en la que Fitch se basa en relación con una clasificación será exacta y completa. En última instancia, el emisor y sus asesores son responsables de la exactitud de la información que proporcionan a Fitch y al mercado en los documentos de oferta y otros informes. Al emitir sus clasificaciones, Fitch debe confiar en la labor de los expertos, incluyendo los auditores independientes con respecto a los estados financieros y abogados con respecto a los aspectos legales y fiscales. Además, las clasificaciones son intrínsecamente una visión hacia el futuro e incorporan las hipótesis y predicciones sobre acontecimientos futuros que por su naturaleza no se pueden comprobar como hechos. Como resultado, a pesar de la comprobación de los hechos actuales, las clasificaciones pueden verse afectadas por eventos futuros o condiciones que no se previeron en el momento en que se emitió o afirmo una clasificación. La información contenida en este informe se proporciona "tal cual" sin ninguna representación o garantía de ningún tipo. Una clasificación de Fitch es una opinión en cuanto a la calidad crediticia de una emisión. Esta opinión se basa en criterios establecidos y metodologías que Fitch evalúa y actualiza en forma continua. Por lo tanto, las clasificaciones son un producto de trabajo colectivo de Fitch y ningún individuo, o grupo de individuos, es únicamente responsable por la clasificación. La clasificación no incorpora el riesgo de pérdida debido a lo s riesgos que no sean relacionados a riesgo de crédito, a menos que dichos riesgos sean mencionados específicamente. Fitch no está comprometido en la oferta o venta de ningún título. Todos los informes de Fitch son de autoría compartida. Los individuos identificados en un informe de Fitch estuvieron involucrados en, pero no son individualmente responsables por, las opiniones vertidas en él. Los individuos son nombrados solo con el propósito de ser contactos. Un informe con una clasificación de Fitch no es un prospecto de emisión ni un substituto d e la información elaborada, verificada y presentada a los inversores por el emisor y sus agentes en relación con la venta de los títulos. Las clasificaciones pueden ser modificadas, suspendidas, o retiradas en cualquier momento por cualquier razón a sola discreción de Fitch. Fitch no proporciona asesoramiento de inversión de cualquier tipo. Las clasificaciones no son una recomendación para comprar, vender o mantener cual quier título. Las clasificaciones no hacen ningún comentario sobre la adecuación del precio de mercado, la conveniencia de cualquier título para un inversor particular, o la naturaleza impositiva o fiscal de los pagos efectuados en relación a los títulos. Fitch recibe honorarios por parte de los emisores, aseguradores, garantes, otros agentes y originadores de títulos, por las clasificaciones. Dichos honorarios generalmente varían desde USD1.000 a USD750.000 (u otras monedas aplicables) por emisión. En algunos casos, Fitch clasificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular, o emisiones aseguradas o garantizadas por un asegurador o garante en particular, por una cuota anual. Se espera que dichos honorarios varíen entre USD10.000 y USD1.500.000 (u otras monedas aplicables). La asignación, publicación o diseminación de una clasificación de Fitch no constituye el consentimiento de Fitch a usar su nombre como un experto en conexión con cualquier declaración de registro presentada bajo las leyes de mercado de Estados Unidos, el “Financial Services and Markets Act of 2000” de Gran Bretaña, o las leyes de títulos y valores de cualquier jurisdicción en particular. Debido a la relativa eficiencia de la publicación y distribución electrónica, los informes de Fitch pueden estar disponibles hasta tres días antes para los suscriptores electrónicos que para otros suscriptores de imprenta.

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