FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La SIE

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FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 2 1. DATOS GENERALES

1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la SIEFORE, Sociedad de Inversión o Sociedad de Inversión Básica 2) es la Sociedad de Inversión Básica 2 que AFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la AFORE) opera conforme al régimen de inversión autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR (en adelante, la Comisión). Tanto la AFORE como la SIEFORE tienen su domicilio social en Monterrey, Nuevo León, y ambas con domicilio fiscal Avenida Juárez No. 1102, Piso 27 Colonia Centro Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000. Cabe mencionar que, la AFORE cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR), emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C.

1.2. Denominación Social SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V.

1.3. Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 2.

1.4. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión y, en su caso, subcuenta. a)

Los que tengan entre 46 y 59 años de edad,

b)

Los Asignados, y

c)

Los que tengan menos de 46 años de edad y que hayan elegido invertir sus recursos en ella.

Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos a otra Sociedad de Inversión Básica de su elección distinta de la que les corresponda por edad, en términos de lo que se prevea en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo anterior, podrán decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. A efecto de que los Trabajadores ejerzan los derechos previstos en el presente párrafo deberán sujetarse a lo que se establezca en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Nota: La transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la que les corresponda por edad, entrará en vigor hasta en tanto se cuente con la regulación aplicable en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Los Trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, distinta de la Subcuenta RCV ISSSTE y, en su caso, distinta de la Subcuenta de Ahorro Solidario, o distinta de la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate. En caso de que el Trabajador no elija la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del Trabajador. Los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, se invierta en otra Sociedad de Inversión Básica, siempre que la que elija contemple la inversión de esta clase

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de recursos. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada Subcuenta o tipo de aportación será independiente, y en ningún caso, implicará que los demás recursos deban invertirse de la misma forma. Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión que se refieren a los traspasos entre Sociedades de Inversión por el cambio de edad del Trabajador. Los trabajadores deberán manifestar la elección a través de los formatos de transferencia de Sociedad de Inversión Básica que la AFORE proporcione. La SIEFORE puede invertir los recursos de los trabajadores, que provienen de las siguientes subcuentas: 

La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez prevista en la Ley del Seguro Social (RCV IMSS);



La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez prevista en la Ley del ISSSTE (RCV ISSSTE);

Y, en su caso, de las siguientes subcuentas: 

La de Ahorro Solidario,



La del Seguro de Retiro,



La de Ahorro para el Retiro y/o



El Ahorro Voluntario

1.5. Denominación social de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Afore Invercap, S.A. de C.V.

2. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

Cuadro comparativo de todas las Clases de Activos que la Sociedad de Inversión tiene autorizadas invertir por sus comités y dentro de los límites establecidos en la regulación vigente Clase de Activo*

Instrumentos de Deuda: -

-

Emitidos o avalados por el Gobierno Federal. Emitidos por el Banco de México. No incluye a los emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal. Que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las

Descripción

 Instrumentos que confieren rendimiento por tasas de interés.  Su valor se determina diario por un proveedor de precios

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Límite regulatorio

Activo autorizado en el régimen de inversión

Activo en que invertirá la Sociedad de Inversión

Hasta el 100% del Activo Total de la SIEFORE





-

Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las características señaladas al respecto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Valores Extranjeros de Deuda: -

-

Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda deberán tener Grado de Inversión conforme al Anexo J de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

 Instrumentos que confieren rendimiento por tasas de interés.  Su valor se determina diario por un proveedor de precios

Hasta el 20% del Activo Total de la SIEFORE





Divisas

 A los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine

Hasta del 30% del Activo Total de la SIEFORE





Depósitos de dinero a la vista en Bancos

 Efectivo en cuentas de cheques

Hasta el 100% del Activo Total de la SIEFORE





Operaciones autorizadas para garantizar Derivados a las que se refieren las Disposiciones del Banco de México

 Efectivo o valores gubernamentales

Hasta el 100% del Activo Total de la SIEFORE***



Componentes de Renta Variable: -

A los subyacentes accionarios autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas

 Representan partes sociales, Índices, Vehículos que replican el desempeño de Índices o variables.  El rendimiento se obtiene por diferencia entre el precio de compra y

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Hasta del 25% del Activo Total de la SIEFORE



Sí**



el precio de venta  Su valor se determina en cada hecho del mercado Instrumentos Bursatilizados -

Que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y observando los criterios de diversificación previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. - Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales; Estructuras Vinculadas a Subyacentes

FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria -

Que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión mediante las Disposiciones de carácter general en

 Representan derechos de crédito emitidos a través de Vehículos.  El rendimiento se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta  Su valor se determina en cada hecho del mercado  Inversiones en fideicomisos o certificados bursátiles

 Tienen una estructura de flujos por dos componentes:  Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste  El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Componentes de Renta Variable, FIBRAS o una combinación de las anteriores.  Cuentan con calificaciones crediticias  Fideicomisos que se encargan de rentar y administrar portafolios de bienes del mercado inmobiliario en México (edificios de oficinas, centros

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Hasta del 15% del Activo Total de la SIEFORE



------------------



Hasta un 10% del Activo Total de la SIEFORE





No



materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Instrumentos Estructurados -

-

Títulos fiduciarios para invertir o financiar actividades o proyectos en México. El patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados o en Vehículos listados en la BMV. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades.

Mercancías -

-

Los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices, tasas, Derivados, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que la Sociedad de Inversión tenga la posición de acreedora A través de los Vehículos autorizados por el Comité de Análisis de Riesgos.

comerciales, hoteles, hospitales, naves industriales etc.)  Certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura  Inversiones en fondos privados o proyectos específicos ya sea por medio de capital, deuda o alguna estructura y su rendimiento va en función del desempeño de estos. Las inversiones son enfocadas en empresas promovidas en territorio nacional.  Inversiones en fondos privados o proyectos específicos ya sea por medio de capital, deuda o alguna estructura y su rendimiento va en función del desempeño de estos. Las inversiones pueden ser directamente en un proyecto, las decisiones de inversión no pasan por un Comité Técnico y se requiere de un coinversionista calificado.  El rendimiento se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta  Su valor se determina en cada hecho del mercado

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Hasta del 15% del Activo Total de la SIEFORE

Hasta del 5% del Activo Total de la SIEFORE







No

*Los activos descritos podrán adquirirse de forma directa, a través de Vehículos o por medio de Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), según lo estipulado en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Los vehículos podrán ser los incluidos en la Relación de Vehículos (accionarios, inmobiliarios y de deuda) emitida por la Comisión, y en su caso por quien la Administradora autorice. Asimismo, se dará seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión. ** Se realizarán solamente operaciones de cobertura con Derivados: Futuros y Swaps de Tasas de Interés en MexDer, Futuros de dólares de los Estados Unidos de América en MexDer, Futuros del peso mexicano, Futuros del euro y Futuros del yen japonés en CME. *** Sujeto al límite de apalancamiento autorizado

Cabe mencionar que, la Sociedad de Inversión no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios ni en Fondos Mutuos.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

3.1 Régimen de Comisiones La AFORE cobrará las siguientes comisiones por la administración de la cuenta individual del Trabajador: Concepto

Porcentaje o cantidad

Comisión sobre saldo

1.13% anual

Expedición de cada estado de cuenta adicional a los previstos en la Ley del SAR

5 UDI’s

Reposición de documentación de la cuenta individual

3 UDI’s

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin distinción. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones sobre saldo serán aplicadas directamente con cargo a la cuenta individual del trabajador. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet de la AFORE (www.invercap.com.mx). Como consecuencia del cambio de régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.

4. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

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4.1. Estarán disponibles en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o bien a través de página de Internet de la Administradora: a) La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos en forma mensual con corte al último día hábil del mes. b) El Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión determinado por la Comisión. Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos. c) Límites de Riesgos Financieros.

5. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

5.1. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y la Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

5.2. Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

5.3. Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión Mayor información en relación al prospecto de información de la Sociedad de Inversión se podrá obtener en las oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora.

5.4. Consultas, quejas y reclamaciones El teléfono de la Administradora para atención al público es 01800-52-22-367 y el teléfono disponible sin costo por parte de la Comisión para atención al público: SARTEL 01800-50-00-747. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono: 01 800 999-80-80, o en el D.F. y área metropolitana, al teléfono: 53-40-09-99.

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