FOLLETO INFORMATIVO FONDO INCOMETRIC

VISA 2008/34188- 4307-0-PS [Consta texto en otro idioma.] [Consta firma ilegible.] Luxemburgo, 12/02/2008 Commission de Surveillance du Secteur Financ
Author:  Álvaro Toledo Gil

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FOLLETO INFORMATIVO DEFINITIVO. Los valores descritos en este Folleto Informativo han sido inscritos en el Registro Nacional de Valores que lleva la C

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VISA 2008/34188- 4307-0-PS [Consta texto en otro idioma.] [Consta firma ilegible.] Luxemburgo, 12/02/2008 Commission de Surveillance du Secteur Financier

FOLLETO INFORMATIVO relativo a la emisión y oferta permanente de participaciones en el

FONDO INCOMETRIC un fondo de inversión organizado conforme a la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo

Diciembre de 2007

Las participaciones a las que se hace referencia en el presente Folleto informativo (en adelante, el “Folleto”) se ofrecen únicamente conforme a los contenidos informativos incluidos en este documento y en los informes a los que se hace mención en el Folleto. Para los fines de oferta aquí presentados, nadie está autorizado a aportar información alguna o a efectuar declaraciones al respecto que no estén contenidas en el Folleto y en los documentos a los que se haga referencia en el presente. El riesgo proveniente de la adquisición realizada por cualquier persona basándose en declaraciones o manifestaciones que no consten en o coincidan con la información que contiene el Folleto será única y exclusivamente asumido por dicho comprador. Las participaciones no se han registrado en virtud de la Ley de Valores estadounidense de 1933 (en adelante, la “Ley de Valores”), ni el Fondo se ha registrado a tenor de lo dispuesto en la Ley de Compañías de Inversión estadounidense de 1940. Las participaciones no se podrán ofertar, vender, transferir o emitir, ya sea directa o indirectamente, en Estados Unidos, sus territorios y posesiones o a nacionales de Estados Unidos (tal y como se estipula en la Disposición S de la Ley de Valores), con la excepción de algunas instituciones estadounidenses autorizadas al amparo de ciertas exenciones de los requisitos de registro de la Ley de Valores y con el consentimiento de la Sociedad Gestora. Ni las participaciones, ni cualquier interés sobre ellas podrán ser propiedad en usufructo de cualquier otro nacional de Estados Unidos. El Reglamento de Gestión del Fondo restringe la venta y transmisión de participaciones a nacionales de EE.UU. y la Sociedad Gestora podrá readquirir las participaciones en poder de un nacional de Estados Unidos o negarse a registrar cualquier transmisión a un nacional de éste país según estime oportuno, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley de Valores. Véase el apartado “Suscripción de participaciones”.

2

ÍNDICE

1.

PRESENTACIÓN GENERAL .................................................................................................................................. 5

2.

GLOSARIO................................................................................................................................................................ 7

3.

EL FONDO ................................................................................................................................................................ 9

4.

POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE INVERSIÓN....................................................................................................... 10

5.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS ................................................................................................. 11

6.

FACTORES DE RIESGO........................................................................................................................................ 11

7.

GESTIÓN DEL FONDO ......................................................................................................................................... 13

8.

GESTOR DE INVERSIONES................................................................................................................................. 14

9.

ASESOR DE INVERSIONES ................................................................................................................................. 15

10

SOCIEDAD DEPOSITARIA, AGENTE PAGADOR, REGISTRADOR Y AGENTE DE TRANSFERENCIAS 15

11. DISTRIBUIDORES ................................................................................................................................................. 16 12. REGLAMENTO DE GESTIÓN .............................................................................................................................. 17 13. GESTIÓN CONJUNTA DE ACTIVOS .................................................................................................................. 17 14. RESTRICCIONES DE INVERSIÓN ...................................................................................................................... 18 15. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN Y COBERTURA ......................................... 27 16. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES ............................................................................................ 28 17. PARTICIPACIONES............................................................................................................................................... 29 18. SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES.............................................................................................................. 29 19. REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES ............................................................................................................... 31 20. CONVERSIÓN DE PARTICIPACIONES.............................................................................................................. 32 21. ‘LATE TRADING’ Y ‘MARKET TIMING’ .......................................................................................................... 34 22. DETERMINACIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES............................................ 34 23. SUSPENSIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES..................................................... 38 24. COMISIONES Y GASTOS ..................................................................................................................................... 39 25. AUDITORES ........................................................................................................................................................... 41 3

26. DIVIDENDOS ......................................................................................................................................................... 41 27. DURACIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DEL FONDO O DE CUALQUIER SUBFONDO ............................. 42 28. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE................................................................................................. 43 29. IDIOMA RECTOR .................................................................................................................................................. 44 30. IMPOSICIONES TRIBUTARIAS EN LUXEMBURGO ....................................................................................... 44 31. EJERCICIO CONTABLE........................................................................................................................................ 46 32. INFORMACIÓN PARA LOS PARTÍCIPES .......................................................................................................... 46 33. DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA INSPECCIÓN........................................................................................ 47 APÉNDICES DEL FOLLETO INFORMATIVO ............................................................................................................ 48

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1.

PRESENTACIÓN GENERAL PROMOTOR DEL FONDO Sebroker Bolsa, Agencia De Valores S.A. Diputación 238 entlo. E-08017 Barcelona España FONDO FONDO INCOMETRIC 19, Rue Eugène Ruppert L -2453 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo SOCIEDAD GESTORA Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL ADEPA Asset Management S.A. 19, Rue Eugène Ruppert L -2453 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo MIEMBROS DEL CONSEJO Carlos Gisleno Morales Martinol, Presidente del Consejo Sebroker Bolsa, Agencia De Valores S.A., Presidente, Diputación 238, E-08007 Barcelona, España Alberto Romagosa Danés, Vicepresidente del Consejo Sebroker Bolsa Agencia De Valores S.A., Consejero delegado, Diputación 238, E-08007 Barcelona, España Rafaela López Fernández, Consejera ADEPA SGIIC, S.A., Consejero delegado, Diputación 238, E-08007 Barcelona, España Vincent Derudder, Consejero ADEPA Asset Management S.A., Consejero, 19, Rue Eugène Ruppert, L -2453 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo Carlos Alberto Morales López, Director general ADEPA Asset Management S.A., Director general, 19, Rue Eugène Ruppert, L 2453 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo GESTOR DE INVERSIONES ADEPA SGIIC, S.A. Diputación 238, 6 Planta E-08007 Barcelona, España

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SOCIEDAD DEPOSITARIA Y AGENTE PAGADOR BNP Paribas Securities Services, sucursal en Luxemburgo 33, Rue de Gasperich, Howald-Hesperange, Gran Ducado de Luxemburgo REGISTRADOR Y AGENTE DE TRANSFERENCIAS BNP Paribas Securities Services, sucursal en Luxemburgo 33, Rue de Gasperich, Howald-Hesperange, Gran Ducado de Luxemburgo DISTRIBUIDOR Sebroker Bolsa, Agencia de Valores S.A. Diputación 238 entlo., E-08007 Barcelona, España AUDITORES BDO Compagnie Fiduciaire “Centre Etoile” 5, bd de la Foire, L-1528 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo ASESORES LEGALES EN LUXEMBURGO Kremer Associés & Clifford Chance 4, Place de Paris L-2314 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo

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2.

GLOSARIO Día hábil: día en que los bancos están abiertos al público en Luxemburgo. Categoría: grupo de participaciones de cada clase, que se subdividen en acumulación de beneficios o reparto de dividendos. Clase: grupo de participaciones de cada Subfondo que puede diferir, entre otros aspectos, con respecto a la moneda de denominación específica, estructuras de cobro u otras características específicas. Sociedad Depositaria: BNP Paribas Securities Services, sucursal en Luxemburgo. UE: Unión Europea. Euro o €: la moneda única de los Estados miembros de la Unión Monetaria Europea (UME). A la fecha del presente Folleto, el euro es oficialmente la unidad monetaria común de los siguientes países: Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, España y Países Bajos. Fondo: un fonds commun de placement de Luxemburgo tal y como se describirá con mayor precisión a continuación en la sección titulada “El Fondo”, conocido como el “FONDO INCOMETRIC”. Grupo de Sociedades: sociedades que pertenecen al mismo conjunto de empresas y que deben elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas o de conformidad con las normas contables reconocidas internacionalmente. Inversor institucional: inversores institucionales, tal y como se definen en las directrices y recomendaciones emitidas por la Autoridad Reguladora de manera periódica. Gestor de inversiones: ADEPA SGIIC S.A. Ley de 2002: la Ley de Luxemburgo, de 20 de diciembre de 2002, relativa a organismos de inversión colectiva, sujeta a modificaciones eventuales. Sociedad Gestora: ADEPA Asset Management S.A. Reglamento de gestión: Reglamento de Gestión del Fondo con fecha de 18 de abril de 2006, sujeto a modificaciones eventuales. Estado miembro: un Estado miembro de la Unión Europea. Mémorial: el Mémorial C, Recueil des Sociétés et Associations. Instrumentos del mercado monetario: instrumentos con los que normalmente se opera en el mercado monetario. Son líquidos y poseen un valor que puede determinarse con exactitud en cualquier momento. Valor liquidativo: el valor liquidativo, precio de emisión, recompra y precio de conversión por participación del Subfondo correspondiente tal y como determina la moneda de referencia en cada día de valoración de conformidad con la posterior sección que lleva por título “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”.

7

OTC: Over the Counter (Fuera de Bolsa). Moneda de referencia: la divisa en que esté denominado el Fondo o cada uno de los Subfondos. Mercado regulado: un mercado regulado tal y como se define en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a servicios de inversión en el campo de los valores (“Directiva 93/22/CEE”). Autoridad reguladora: la autoridad de Luxemburgo o su sucesora encargada de la supervisión de los organismos de inversión colectiva en el Gran Ducado de Luxemburgo. Folleto simplificado: el documento simplificado que, de conformidad con la Ley de 2002, el Fondo tiene que publicar para informar a los inversores. Subfondo: una cartera de activos independiente dentro del Fondo. Subgestor de inversiones: cualquier entidad que pueda designar eventualmente el Gestor de Inversiones. Valores mobiliarios: (i) acciones en sociedades y otros valores equivalentes a acciones en sociedades (“acciones”); (ii) bonos y otros tipos de títulos de deuda (“títulos de deuda”) y (iii) otros valores negociables cualesquiera que conlleven el derecho a adquirir cualquiera de estos valores mobiliarios por medio de suscripción o cambio, en la medida en que no puedan ser técnicas e instrumentos tal y como se describe en adelante OIC: un organismo de inversión colectiva (OIC) según queda definido en la legislación luxemburguesa. OICVM: un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) con arreglo al artículo 1.2 de la Directiva OICVM. Directiva OICVM: Directiva CEE/85/611 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la coordinación de las leyes, reglamentos y normas administrativas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y enmiendas. Partícipe: tenedor de participaciones. Participaciones: cada una de las participaciones dentro de un Subfondo. Día de valoración: cada día hábil en Luxemburgo en el que se pueda calcular el valor liquidativo por participación de cada Subfondo conforme a lo dispuesto en los Apéndices.

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3.

EL FONDO El Fondo se rige conforme a las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo como un fondo de inversión (“fonds commun de placement”) constituido por subfondos independientes y que cada uno incluye una cartera independiente de activos y pasivos. El Fondo está registrado de acuerdo con el Capítulo I de la Ley de 2002. Sin embargo, dicho registro no exige que una autoridad de Luxemburgo apruebe o desapruebe la adecuación o la precisión del Folleto informativo o de los activos contenidos en los distintos Subfondos. Cualquier manifestación en sentido contrario está desautorizada y será considerada ilegal. De acuerdo con el Reglamento de Gestión, el consejo de administración de la Sociedad Gestora puede emitir participaciones de cada Subfondo. Se mantiene una agrupación de activos independiente para cada Subfondo y se invierte de conformidad con los objetivos de inversión aplicables al Subfondo en cuestión. Como consecuencia de ello, el Fondo es un “fondo de fondos” que permite a los inversores elegir entre uno o más objetivos de inversión, invirtiendo en uno o más Subfondos. Los inversores pueden escoger qué Subfondo(s) puede ser el más apropiado para sus expectativas de riesgo y rendimiento concretos, así como para sus necesidades de diversificación. Cada Subfondo se gestiona como una entidad separada y opera de manera independiente, de modo que cada cartera de activos se invierte en beneficio exclusivo de dicho Subfondo. Una adquisición de participaciones relacionada con un Subfondo concreto no otorga al tenedor de tales participaciones ningún derecho con respecto a cualquier otro Subfondo. Los ingresos netos derivados de la suscripción a cada Subfondo se invierten en la cartera de activos que constituye dicho Subfondo. Con respecto a terceros, cada Subfondo será el único responsable de los pasivos que se le puedan atribuir. La política y características de inversión específicas de cada Subfondo quedan descritas con más detalle en los apéndices posteriores. El consejo de administración de la Sociedad Gestora puede, en cualquier momento, crear Subfondos adicionales. En tal caso, el Folleto se actualizará en consecuencia. Además, en lo que respecta a cada Subfondo, el consejo de administración de la Sociedad Gestora puede decidir la emisión de una o más clases de participaciones, de manera que cada clase tenga, p. ej., una estructura específica de gastos de cesión y reembolso, una estructura de comisiones de gestión específicas, distinto reparto, cuota de mantenimiento de partícipes u otras comisiones, distintos tipos de inversores finales, distintas monedas y/u otras características que serán determinadas por el consejo de administración de la Sociedad Gestora en cada momento. La moneda en la que se denominan las clases de participaciones puede ser distinta de la moneda de referencia del Subfondo en cuestión. La Sociedad Gestora puede, a cuenta y cargo de la clase de participaciones pertinente, utilizar instrumentos como contratos a plazo sobre divisas para cubrir los riesgos de las inversiones denominadas en divisas distintas a la moneda en la que se denomine la clase de participaciones.

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Las clases de participaciones se subdividirán en dos categorías: acumulación de ingresos y reparto de beneficios. Las clases de participaciones y sus categorías dentro de cada Subfondo están indicadas en el apéndice pertinente. Los importes invertidos en las distintas clases de participaciones de cada Subfondo quedan por sí mismos invertidos en una cartera de inversiones subyacente común. La Sociedad Gestora puede decidir la creación de más clases de participaciones con diferentes características y, llegado el caso, este Folleto informativo se actualizaría en consecuencia. Las participaciones pertenecientes a diferentes clases dentro de cada Subfondo se pueden emitir, reembolsar y convertir al precio calculado tomando como base el valor liquidativo por participación, dentro del Subfondo en cuestión, tal y como queda definido en el Reglamento de Gestión. El Fondo se gestiona en beneficio de sus partícipes por parte de la Sociedad Gestora, una sociedad anónima (“société anonyme”) constituida con arreglo a las leyes de Luxemburgo y con domicilio social en Luxemburgo. Los activos del Fondo son independientes de los de la Sociedad Gestora y de los de otros Fondos gestionados por la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora administra los activos del Fondo de conformidad con el Reglamento de Gestión en vigor a 18 de abril de 2006. El Reglamento de Gestión está depositado en el Registre de Commerce et des Sociétés Luxembourg, donde podrá ser revisado y se podrán obtener copias del mismo. En el Mémorial de 15 de junio de 2006 se publicó una notificación informando sobre la publicación y el depósito del Reglamento de Gestión en el registro.

4.

POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE INVERSIÓN

4.1

Objetivo de inversión del Fondo El objetivo del Fondo es proporcionar a los inversores la oportunidad de invertir en un Fondo de inversión gestionado de manera profesional con la finalidad de conseguir un óptimo rendimiento del capital invertido. El Fondo perseguirá la consecución de su objetivo, de conformidad con las políticas y directrices establecidas por el consejo de administración de la Sociedad Gestora. Con este propósito, el Fondo ofrece una variedad de Subfondos, tal y como se describen en los apéndices, que permitirán a los inversores efectuar su propia estrategia de distribución.

4.2

Objetivos y políticas de inversión de los Subfondos El consejo de administración de la Sociedad Gestora ha establecido el objetivo y las políticas de inversión de cada Subfondo en el contenido de los apéndices. No se puede garantizar que se vaya a alcanzar el objetivo de inversión para cada Subfondo. La persecución del objetivo y las políticas de inversión de cualquier Subfondo deben ir en cumplimiento con las normas y restricciones establecidas en las secciones “Restricciones de inversión” y “Técnicas e instrumentos especiales de inversión y cobertura” posteriores.

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El Fondo puede conservar capital en efectivo, en cada Subfondo, como una medida complementaria. Con fines de cobertura de riesgos, el Fondo puede, en cada Subfondo, utilizar técnicas e instrumentos relacionados con los valores mobiliarios y los instrumentos del mercado monetario. Véase “Factores de riesgo” para conocer la descripción de determinados factores relacionados con la inversión en los Subfondos pertinentes.

5.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS La Sociedad Gestora ha establecido y va a utilizar un procedimiento de gestión de riesgos que le permitirá controlar y medir en todo momento el riesgo de las situaciones de las carteras de los Subfondos y su contribución al perfil de riesgo general de la cartera. Si procede, utilizará un procedimiento que permitirá el cálculo preciso e independiente del valor de los instrumentos de derivados OTC. Cuando corresponda, la Sociedad Gestora garantizará que la exposición global a riesgos de los Subfondos relacionados con los instrumentos de derivados no exceda el valor neto total de su cartera. La exposición a riesgos se calcula teniendo en cuenta el valor actual de los activos subyacentes, el riesgo de contrapartida, los movimientos de mercado a futuro y el tiempo disponible para liquidar las posiciones.

6.

FACTORES DE RIESGO

6.1

Cuestiones generales A pesar de que el Fondo tiene la posibilidad de utilizar opciones, futuros y contratos de permuta financiera (swap) y de efectuar operaciones de divisas a plazo con el objetivo de cubrir los riesgos derivados del tipo de cambio, todos los Subfondos están sometidos a las fluctuaciones del mercado o monetarias, y a los riegos inherentes a todas las inversiones. Por tanto, no se puede dar garantía alguna de que el capital invertido se vaya a mantener o de que se produzca una revalorización del capital.

6.2

Tipos de cambio La moneda en la que se denominan las clases de participaciones de cada Subfondo no tiene porqué ser necesariamente la moneda de referencia del Subfondo pertinente o la moneda de inversión del Subfondo en cuestión. Las inversiones se llevan a cabo en las monedas que pueden aportar más beneficios al rendimiento de los Subfondos según el criterio del Gestor de Inversiones. Las variaciones en los tipos de cambio de divisas pueden afectar al valor de las participaciones que se mantiene en los Subfondos. Los partícipes que inviertan en un Subfondo utilizando una moneda distinta a la moneda en la que se denomina la clase de participaciones en cuestión deberían ser conscientes de que las fluctuaciones del tipo de cambio podrían provocar una disminución o incremento del valor de sus inversiones.

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6.3

Tipos de interés El valor de los valores de renta fija que se mantienen en los Subfondos variará generalmente a la inversa con cambios en los tipos de interés y tal variación podrá afectar, por tanto, a los precios de las participaciones.

6.4

Valores de renta variable El valor de un Subfondo que invierte en valores de renta variable se verá afectado por las variaciones en el mercado de valores y cambios en el valor de las carteras de valores individuales. En ocasiones, los mercados de valores y los valores individuales pueden ser volátiles y los precios pueden cambiar sustancialmente en breves periodos de tiempo. Los valores de renta variable de sociedades menores son más sensibles a estos cambios que los de sociedades más grandes. Este riesgo afectará al valor de tales Subfondos, que fluctuará según varíe el valor de los valores de renta variable subyacentes.

6.5

Inversiones en otros OIC y/u OICVM El valor de una inversión representada por un OIC en el que el Fondo invierta puede verse afectado por fluctuaciones en la moneda del país donde invierta dicho OIC o por las normas del mercado de divisas, la aplicación de las distintas legislaciones tributarias de los países pertinentes, incluidas retenciones fiscales, cambios del gobierno o variaciones de las políticas monetarias y económicas del país en cuestión. Además, cabe señalar que el valor liquidativo por participación fluctuará principalmente a tenor del valor liquidativo del OIC final.

6.6

Duplicación de comisiones Se producirá una duplicación de las comisiones de gestión y de otros gastos de explotación relacionados con el Fondo cada vez que el Fondo invierta en otros OIC y/u OICVM. La relación máxima de los gastos por comisiones de gestión tanto para el propio Fondo como para los OIC y/u OICVM en los que el Fondo invierta se expondrá en la memoria anual del Fondo. No habrá comisiones de suscripción o de reembolso como consecuencia de la inversión por parte del Fondo en las participaciones de tales otros OIC y/u OICVM, cuando el Fondo invierta en participaciones de otros OICVM y/u OIC que estén gestionadas, directamente o por delegación, por la Sociedad Gestora o por cualquier otra sociedad con la que esté vinculada por control o gestión común, o mediante la participación sustancial directa o indirecta.

6.7

Mercados emergentes Los inversores potenciales deberían tener en cuenta que las inversiones en mercados emergentes conllevan riesgos adicionales a los inherentes de otras inversiones. En especial, los inversores potenciales deberían ser conscientes de que invertir en cualquier mercado emergente implica un riesgo mucho mayor que invertir en un mercado desarrollado; los mercados emergentes no pueden permitir un nivel tan alto de cobertura legal a los inversores; algunos países pueden establecer controles sobre la propiedad extranjera; y otros, en cambio, pueden aplicar normas contables y prácticas de auditoría que no se ajusten necesariamente a los principios contables internacionalmente aceptados.

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6.8

Opciones, futuros y permutas financieras (swaps) Cada uno de los Subfondos puede utilizar opciones, futuros y contratos de permuta financiera (swap) y efectuar operaciones de divisas a plazo en la medida en que lo permita lo descrito en las secciones “Restricciones de inversión” y “Técnicas e instrumentos especiales de inversión y cobertura” y de conformidad con la política de inversión de los Subfondos. La capacidad para utilizar estas estrategias puede quedar limitada por las condiciones del mercado y los límites regulatorios y no puede concederse garantía alguna de que el objetivo que se persigue alcanzar con el uso de estas estrategias sea conseguido. Las participaciones en los mercados de opciones y futuros, en los contratos de permuta financiera (swap) y en operaciones de divisas conllevan riesgos de inversión y costos de operación a los que los Subfondos no estarían expuestos si no utilizaran estas estrategias. Si los pronósticos del Gestor de Inversiones de los Subfondos en lo que respecta al rumbo de los movimientos de los mercados de valores, de divisas y de tipos de interés son erróneos, las consecuencias adversas que esto supondría para el Subfondo en cuestión lo dejarían en una situación menos favorable de la que tendría si no se hubiera hecho uso de tales estrategias. Los riesgos inherentes a la utilización de contratos de opciones, de divisas, de permuta financiera (swap) y de futuros, así como las opciones sobre contratos de futuros incluyen, entre otros (a) la dependencia en la capacidad del Gestor de Inversiones de predecir correctamente el rumbo de los movimientos de los tipos de interés, precios de los valores y mercados monetarios; (b) la correlación imperfecta entre el precio de los contratos de opciones y de futuros y las opciones de los mismos y los movimientos en los precios de los valores o las monedas que se están protegiendo; (c) el hecho de que las habilidades requeridas para hacer uso de estas estrategias sean distintas de las requeridas para la selección de la cartera de valores; (d) la posible ausencia de un mercado secundario líquido para cualquier instrumento concreto en cualquier momento; y (e) la posible incapacidad por parte de un Subfondo de adquirir o vender un valor en cartera en un momento que de otro modo sería favorable para hacerlo, o la posible necesidad de un Subfondo de vender un valor en cartera en un momento que resulte desfavorable. Cuando un Subfondo efectúa operaciones de permuta financiera (swap), se expone a un posible riesgo de contrapartida. En caso de insolvencia o mora de la contrapartida swap, los activos del Subfondo se verían afectados. Para más información, véanse las secciones “Restricciones de inversión” y “Técnicas e instrumentos especiales de inversión y cobertura” que encontrará a continuación.

7.

GESTIÓN DEL FONDO

7.1

Información general ADEPA Asset Management S.A. es la Sociedad Gestora del Fondo. La Sociedad Gestora administrará los activos del Fondo de conformidad con el Reglamento de Gestión en su propio nombre, pero única y exclusivamente en beneficio de los partícipes del Fondo. La Sociedad Gestora está organizada como una sociedad anónima (“société anonyme”) con arreglo a las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo. Se constituyó legalmente el 9 de marzo de 2006 para un periodo indefinido. Los estatutos de la Sociedad Gestora se publicaron en el Mémorial de 23 de marzo de 2006 y se consignaron en el Registre de Commerce et des Sociétés, Luxembourg el 15 de marzo de 2006, donde se podrán revisar y obtener copias de los mismos.

13

La Sociedad Gestora tiene su sede social en la ciudad de Luxemburgo y su capital social asciende a 125.000 euros. De conformidad con las disposiciones del Capítulo 13 de la Ley de 2002 y la circular CSSF 03/108, la dirección efectiva del negocio de la Sociedad Gestora se ha otorgado a los delegados del consejo de administración de la Sociedad Gestora tal y como consta en el Folleto informativo. 7.2

Funciones De conformidad con las disposiciones del Capítulo 13 de la Ley de 2002, la Sociedad Gestora facilita los siguientes servicios: 

Determinación de la política de inversión de cada Subfondo dentro del marco de los objetivos y las restricciones establecidas en el Reglamento de Gestión.



La gestión de inversiones (incluido el asesoramiento de inversiones; firma de contratos; adquisición, venta, canje o entrega de todo tipo de valores mobiliarios y/u otros tipos aceptables de activos; ejercicio de todos los derechos de voto pertenecientes a los valores de OICVM y OIC bajo gestión).



Servicios administrativos como gestión legal y de Fondos y servicios de contabilidad, solicitudes de los clientes, valoración de la cartera y fijación del precio de las participaciones (incluidas las declaraciones de impuestos), control regulador sobre cumplimiento, mantenimiento del registro de partícipes, reparto de beneficios y emisión y reembolso de participaciones, formalización de contratos (incluida la emisión de certificados), registro de operaciones; y



Comercialización y distribución en Luxemburgo y/o el extranjero de participaciones o acciones de OICVM y/u OIC.

La Sociedad Gestora puede delegar en terceros, con el objetivo de obtener una mejor dirección del negocio, la facultad de desempeñar en su nombre una o más de sus funciones de acuerdo con el Reglamento de Gestión y las disposiciones del Capítulo 13 de la Ley de 2002.

8.

GESTOR DE INVERSIONES La Sociedad Gestora ha nombrado a ADEPA SGIIC S.A. para que actúe en calidad de Gestor de Inversiones y efectué, bajo el control total y la responsabilidad última de la Sociedad Gestora, inversiones voluntarias con respecto a la inversión y reinversión de los activos de cada Subfondo. El Gestor de Inversiones toma las decisiones sobre inversiones para cada Subfondo y ejecuta órdenes de compra y venta para las operaciones del Subfondo. Según estipula la legislación aplicable, estas órdenes pueden ir dirigidas a agentes de bolsa, entre los que se pueden incluir las filiales del Gestor de Inversiones.

14

El Gestor de Inversiones recurre a los estudios y la experiencia de sus filiales de gestión de activos a la hora de establecer la gestión y toma de decisiones en la cartera con respecto a ciertos valores del Fondo. Con sujeción a su responsabilidad, control y supervisión absolutos, el Gestor de Inversiones puede, por cuenta propia y con la previa aprobación de la Sociedad Gestora, delegar la gestión de otras estrategias de inversión relativas al Fondo o a cualquier Subfondo a un subgestor de inversiones. La Sociedad Gestora pagará al Gestor de Inversiones con fondos extraídos de las comisiones de gestión según lo hayan estimado conveniente en el momento oportuno. 9.

ASESOR DE INVERSIONES Con sujeción al control global y responsabilidad última de la Sociedad Gestora, la Sociedad Gestora o el Gestor de Inversiones, con sujeción al previo consentimiento de la Sociedad Gestora, podrán nombrar a un asesor de inversiones que proporcione asesoramiento diario con respecto a las operaciones de los Subfondos. La Sociedad Gestora pagará al asesor de inversiones con fondos extraídos de las comisiones de gestión según lo hayan estimado conveniente en el momento oportuno.

10

SOCIEDAD DEPOSITARIA, AGENTE PAGADOR, REGISTRADOR Y AGENTE DE TRANSFERENCIAS La Sociedad Gestora ha nombrado a la sucursal en Luxemburgo de BNP Paribas Securities Services como Sociedad Depositaria, registrador y agente pagador y de transferencias de los activos del Fondo. La sucursal en Luxemburgo de BNP Paribas Securities Services tiene sus oficinas en Luxemburgo en el 33, de Rue de Gasperich, L-2085 Luxemburgo. En su calidad de Sociedad Depositaria del Fondo, la sucursal en Luxemburgo de BNP Paribas Securities Services (la “Sociedad Depositaria”) desempeña las tareas habituales en lo que se refiere a los depósitos de custodia, de efectivo y de valores, sin restricción alguna. Concretamente y de acuerdo con las indicaciones de la Sociedad Gestora, realizará las operaciones financieras y proporcionará todos los servicios bancarios pertinentes. Además, de conformidad con la Ley de 2002, se le confiará a la Sociedad Depositaria la custodia de los activos del Fondo y ésta llevará a cabo todas las operaciones relativas a la administración diaria de los activos del Fondo. Asimismo, la Sociedad Depositaria deberá: 

Garantizar que la venta, emisión, recompra, conversión y cancelación de participaciones efectuada por parte del Fondo o de la Sociedad Gestora se lleve a cabo de conformidad con la legislación y el Reglamento de Gestión.



Garantizar que el valor de las participaciones se calcule de acuerdo con la legislación y el Reglamento de Gestión.

15



Ejecutar las instrucciones de la Sociedad Gestora, salvo que entren en conflicto con la legislación o el Reglamento de Gestión.



Garantizar que en las operaciones efectuadas con los activos del Fondo, las contraprestaciones le sean remitidas a éste dentro del plazo normal estipulado en el Reglamento de Gestión.



Garantizar que los ingresos del Fondo se apliquen de conformidad con el Reglamento de Gestión.

La Sociedad Depositaria se hará cargo de sus funciones y responsabilidades a tenor de lo dispuesto en la Ley de 2002. Tanto la Sociedad Depositaria como la Sociedad Gestora pueden anular el nombramiento de la Sociedad Depositaria en cualquier momento mediante notificación por escrito con noventa (90) días de antelación enviada por cualquiera de las partes, considerando, no obstante, que cualquier anulación por parte de la Sociedad Depositaria estará sujeta a la condición de que exista una Sociedad Depositaria sucesora dispuesta a asumir en un plazo de dos meses las responsabilidades y funciones de la Sociedad Depositaria establecidas en el Reglamento de Gestión y siempre y cuando, además, las obligaciones de la Sociedad Depositaria descritas más adelante continúen, en caso de anulación por parte de la Sociedad Gestora, a partir de ese momento durante el periodo necesario que requiera la transferencia de todos los activos del Fondo a la Sociedad Depositaria sucesora. En caso de renuncia por parte de la Sociedad Depositaria, la Sociedad Gestora nombrará, con la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo que no exceda los doce meses a partir de la anulación, una Sociedad Depositaria sucesora que se hará cargo de las responsabilidades y funciones de la Sociedad Depositaria de acuerdo con el Reglamento de Gestión. La Sociedad Gestora ha nombrado además a la sucursal en Luxemburgo de BNP Paribas Securities Services como:

11.



Agente pagador responsable del pago de los repartos de beneficios, en caso de que los haya, y del pago del precio de reembolso por parte del Fondo.



Registrador y agente de transferencias responsable, entre otros asuntos, de la gestión del procesamiento de suscripciones de participaciones, de la atención de las solicitudes de recompra y conversión y aceptación de transferencias de Fondos, de llevar el registro de partícipes del Fondo y proporcionar y supervisar los envíos postales de extractos, informes, notificaciones y otros documentos para los partícipes.

DISTRIBUIDORES La Sociedad Gestora ha nombrado distribuidor a Sebroker Bolsa, Agencia de Valores S.A. (el “Distribuidor”) para la distribución de las participaciones en todos los países en los que se permita la oferta y venta de tales participaciones sin perjuicio del derecho de la Sociedad Gestora a controlar la distribución global en determinados países. Los Distribuidores podrán designar subdistribuidores (cada uno de ellos denominado “Subdistribuidor”) en cada momento. Las obligaciones de los Distribuidores y Subdistribuidores, si procede, se limitarán a hacer llegar las solicitudes de órdenes de suscripción, reembolso y conversión al registrador y agente de transferencias del Fondo en Luxemburgo.

16

Los Distribuidores y Subdistribuidores, si procede, no compensarán las órdenes recibidas ni llevarán a cabo ninguna tarea relacionada con el procesamiento individual de las órdenes de suscripción, reembolso y conversión. Los inversores deberían tener en cuenta que las suscripciones de participaciones y solicitudes de reembolso o conversión se podrán efectuar tanto a través de los Distribuidores como a través del Fondo directamente. 12.

REGLAMENTO DE GESTIÓN Al adquirir participaciones del Fondo, cada partícipe aprueba y acepta a todos los efectos que el Reglamento de Gestión regulará la relación entre los partícipes, la Sociedad Gestora y la Sociedad Depositaria. Con sujeción a la aprobación de la Sociedad Depositaria, el Reglamento de Gestión podrá ser modificado por parte de la Sociedad Gestora en cualquier momento, en parte o en su totalidad. Las modificaciones entrarán en vigor según la fecha de en la que la Sociedad Gestora y la Sociedad Depositaria firmen dicha enmienda. Mientras administre los activos del Fondo, la Sociedad Gestora, o sus agentes designados, deberán, según queda estipulado en el Reglamento de Gestión, cumplir las restricciones que se citan en la siguiente sección.

13.

GESTIÓN CONJUNTA DE ACTIVOS La Sociedad Gestora puede decantarse por la gestión conjunta de los activos de algunos Subfondos del Fondo en términos de colectividad. En estos casos, los activos de los Subfondos que sean parte del proceso de gestión conjunta se administrarán de acuerdo con un objetivo de inversión común y habrá que referirse a ellos como una “agrupación”. Estas agrupaciones se utilizan a efectos de eficiencia de gestión interna o para reducir los costes de gestión. Las agrupaciones no constituyen entidades legales independientes y los inversores no pueden acceder a ellas directamente. El efectivo, u otros activos, pueden ser distribuidos desde uno o más Subfondos a una o más agrupaciones establecidas por la Sociedad Gestora. De manera periódica, se podrán llevar a cabo las distribuciones que se estimen convenientes. Las transferencias que se realizan desde la agrupación(es) de vuelta a los Subfondos sólo se pueden efectuar hasta alcanzar la cifra del importe de la participación de este Subfondo en la agrupación(es). La proporción de participación de cualquier Subfondo en una agrupación concreta se calculará tomando como referencia su asignación inicial de efectivo y/u otros activos con respecto a tal agrupación y, regularmente, de acuerdo con los ajustes efectuados por otras asignaciones o retiradas. El derecho de cada Subfondo que participa en la agrupación a los activos gestionados conjuntamente se aplica proporcionalmente a todos y cada uno de los activos de dicha agrupación. En caso de que la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, contraiga una deuda relacionada con cualquier activo de una agrupación concreta o con cualquier acción efectuada en relación con un activo de una agrupación concreta, dicha deuda se asignará a la agrupación pertinente.

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Los activos o pasivos del Fondo, con respecto a cada Subfondo, que no puedan ser atribuidos a una agrupación específica, se asignarán al Subfondo al que pertenecen o con el que están relacionados. En el momento en que se disuelva la agrupación, los activos y/o pasivos de la agrupación se asignarán al Subfondo(s) en proporción a su participación en la agrupación. Los dividendos, intereses y otros repartos de beneficios de la naturaleza que sean, percibidos con respecto a los activos de una agrupación específica, se ingresarán de manera inmediata en los Subfondos en proporción a su respectiva participación en la agrupación en el momento en que se hubieran registrado tales ingresos. Los gastos directamente atribuibles a una agrupación concreta se registrarán como un cargo a dicha agrupación y, si procede, se asignarán a los Subfondos en proporción a su respectiva participación en la agrupación en el momento en que se incurra en tal gasto. Los gastos que no sean atribuibles a una agrupación específica se cargarán al Subfondo o Subfondos correspondientes. En los libros y cuentas del Fondo, los activos y pasivos de un Subfondo, sean parte o no de una agrupación, se identificarán o serán identificables en todo momento como un activo o pasivo del Subfondo en cuestión incluido, según cada caso, el derecho proporcional de un Subfondo a un activo dado entre dos ejercicios contables. En consecuencia, tales activos podrán ser separados en cualquier momento. En los registros mantenidos por la Sociedad Depositaria para el Subfondo, tales activos y pasivos también se identificarán como activos y pasivos de un Subfondo dado y, en consecuencia, se separarán en los libros de la Sociedad Depositaria.

14.

RESTRICCIONES DE INVERSIÓN El consejo de administración de la Sociedad Gestora ostentará, tomando como base el principio de reparto de riesgos, el poder de establecer la política de inversión para las inversiones de cada Subfondo del Fondo. Salvo en el caso de que se prevean normas más restrictivas en relación con un Subfondo específico según se describe en el apéndice posterior, la política de inversión cumplirá con las normas y restricciones que se exponen a continuación: 1) La Sociedad invertirá en: a)

Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario que sean admitidos o con los que se opere en un mercado regulado.

b) Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario con los que se actúe en otro mercado regulado de un Estado miembro de la Unión Europea que opere con regularidad y esté reconocido y abierto al público. c)

Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario que estén autorizados a cotizar oficialmente en un mercado de valores de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o con los que se actúe en otro mercado regulado de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea que opere con regularidad y esté reconocido y abierto al público.

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d) Valores mobiliarios recientemente emitidos e instrumentos del mercado monetario siempre y cuando:

e)

f)



Las condiciones de emisión incluyan el compromiso de que se realizará una solicitud de admisión a la cotización oficial en un mercado de valores o a otro mercado regulado al que se haya hecho referencia en los apartados a), b) y c) anteriores; y



Dicha admisión quede garantizada en el periodo de un año después de la emisión.

Acciones o participaciones de OICVM autorizadas de conformidad con la Directiva OICVM y/u otros OIC en el marco del significado del primer y segundo inciso del artículo 1.2 de la Directiva OICVM, estén o no ubicadas en un Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando: 

Tales otros OIC estén autorizadas en virtud de una legislación que prevea que están sujetos a supervisión por parte de la CSSF para ser equivalentes a las que se establezcan en el Derecho Comunitario, y que la cooperación entre autoridades quede suficientemente garantizada.



El grado de protección garantizada a los accionistas o partícipes en tales otros OIC sea equivalente al establecido para los accionistas o partícipes de un OICVM y, en especial, que las normas sobre separación de activos, endeudamientos, concesiones de préstamos y ventas descubiertas de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario sean equivalentes a los requerimientos de la Directiva OICVM.



Se recoja la actividad de los otros OIC como mínimo en informes semestrales o anuales para que se pueda efectuar una valoración de los activos y pasivos, ingresos y operaciones durante ese ejercicio.



No se pueda invertir más del 10% de los activos del OICVM o de los otros OIC, cuya adquisición se contemple, en total, en acciones o participaciones de otros OICVM u OIC, de conformidad con sus instrumentos de constitución.



Los Subfondos no inviertan en participaciones de otros OICVM u OIC en cantidades superiores al 10% de sus activos, a menos que se estipule lo contrario con respecto a un Subfondo específico en el apéndice pertinente.

Depósitos en entidades de crédito que sean reembolsables a la vista o tengan el derecho de ser retirados, y que venzan en un plazo no superior a 12 meses, siempre y cuando la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o, si el domicilio social de la entidad de crédito está ubicado en un país incluido en la Zona A, tal y como consta en la definición 24 del Capítulo 1 de la carta circular CSSF 2000/10, y enmiendas (o en cualquier regulación que reemplace esta disposición).

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g) Derivados financieros, incluidas opciones, futuros y opciones sobre futuros, instrumentos equivalentes liquidados en efectivo, con los que se opere en un mercado regulado al que se haya hecho referencia en los apartados a), b) y c) anteriores, y/o instrumentos financieros derivados con los que se opere “fuera de bolsa” (“derivados OTC”), siempre y cuando: 

Los subyacentes estén formados por instrumentos tratados en esta sección 1, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que el Subfondo pueda invertir de acuerdo con sus objetivos de inversión.



Las contrapartidas de las operaciones de derivados OTC sean entidades sujetas a supervisión prudencial y que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF.



Los derivados OTC estén sujetos a una valoración diaria fiable y verificable y puedan ser vendidos, liquidados o saldados mediante una transacción de compensación en cualquier momento y por su valor justo de mercado a iniciativa del Fondo.

h) Instrumentos del mercado monetario, distintos de aquéllos con los que se opera en los mercados regulados u otros mercados regulados a los que se haya hecho referencia en los apartados a), b) y c) y distintos de los instrumentos del mercado monetario, si la propia emisión o el emisor de tales instrumentos están regulados con vistas al objetivo de proteger a los inversores y a los ahorros, y siempre y cuando estén: 

Emitidos o avalados por una autoridad central, regional o local, un banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco de Inversión Europeo, un Estado no miembro o, en el caso de un estado federal, por uno de los miembros constituyentes de la federación, o por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o más Estados miembros; o



Emitidos por un organismo, con cuyos valores se opere en los mercados regulados o en otros mercados regulados a los que se haya hecho referencia en los apartados a), b) o c) anteriores; o



Emitidos o avalados por una entidad sujeta a supervisión prudencial, de acuerdo con los criterios descritos por el Derecho Comunitario o por una entidad que esté sujeta a y cumpla con las normas prudenciales que la CSSF considere que son al menos tan rigurosas como las establecidas por el Derecho Comunitario; o



Emitidos por otros organismos que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF siempre y cuando las inversiones en tales instrumentos estén sujetas a una protección al inversor equivalente a la establecida en el primer, segundo y tercer inciso de esta sección 1 h),

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y siempre y cuando el emisor (i) sea una sociedad cuyos fondos propios asciendan a, al menos, diez millones de euros (10.000.000 €) y (ii) que presente y publique sus cuentas anuales de conformidad con la Directiva 78/660/CEE, (iii) sea una entidad que, dentro de un Grupo de Sociedades que incluya una o varias sociedades cotizantes, se dedique a la financiación del grupo, o (iv) sea una entidad que se dedique a la financiación de instrumentos de titulización que se beneficien de una línea de liquidez bancaria. 2)

Además, en cada Subfondo la Sociedad podrá: a)

Invertir hasta un 10% de los activos netos de cada uno de los Subfondos en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario diferentes a aquéllos a los que se hace referencia en las secciones 1) de la a) a la h) anteriores.

b) Conservar, en términos complementarios, efectivo y otros instrumentos equivalentes en efectivo. c)

Tomar en préstamo el equivalente hasta el 10% de sus activos netos, siempre y cuando el préstamo se produzca de manera temporal. Los compromisos contraídos en relación con las opciones y la compra y venta de futuros no se tienen en consideración a la hora de calcular el límite de inversión.

d) Adquirir divisas a través de préstamos de respaldo. 3) Asimismo, el Fondo cumplirá con respecto a los activos netos de cada Subfondo con las siguientes restricciones de inversión por emisor: (a) Normas de reparto de riesgos Para calcular los límites definidos en los puntos del (1) al (5) y (7) posteriores, las empresas que pertenezcan al mismo Grupo de Sociedades serán tratadas como un único emisor. En la medida en que un emisor sea una entidad legal que cuente con varios Subfondos donde los activos de un Subfondo dado estén exclusivamente sujetos a los derechos de los inversores de dicho Subfondo y a los derechos de los acreedores con una demanda dimanante de la creación, explotación o liquidación de dicho Subfondo, cada Subfondo se deberá considerar como un emisor independiente para la aplicación de las reglas de división de riesgos. • Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario (1)

Un Subfondo no adquirirá valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario adicionales de un único emisor si, después de su compra:

(i)

más del 10% de sus activos netos son valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por dicha entidad;

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(ii)

el valor total de los valores mobiliarios y los instrumentos del mercado monetario adquiridos de emisores en cada uno de los cuales invierte más del 5% de sus activos netos supera el 40% de dichos activos. Este límite no se aplica a los depósitos con entidades financieras sujetas a supervisiones prudenciales o a transacciones con tales entidades que traten con derivados OTC.

(2)

El límite del 10% establecido en el párrafo (1) se eleva al 20% en el caso de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo Grupo de Sociedades.

(3)

El límite del 10% establecido en el párrafo (1) se eleva a un máximo del 35% si los valores mobiliarios o los instrumentos del mercado monetario son emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, por sus autoridades locales, por un Estado no miembro o por organismos públicos internacionales de los cuales formen parte uno o más Estados miembros.

(4)

El límite del 10% establecido en el párrafo (1) se eleva al 25% para determinados títulos de deuda emitidos por una entidad de crédito cuyo domicilio social esté en un Estado miembro de la Unión Europea y que esté sujeta por ley a una supervisión pública especial destinada a proteger a los tenedores de títulos de deuda. En especial, las sumas obtenidas de la emisión de tales títulos de deuda se deben invertir, de conformidad con la legislación vigente, en activos que, durante todo el plazo de validez de los títulos de deuda, sean capaces de cubrir las demandas atribuibles a los títulos de deuda y que, en caso de quiebra del emisor, se utilizarían prioritariamente para el reembolso del capital pertinente y del pago de intereses acumulados. En la medida en que el Subfondo invierta más del 5% de sus activos en dichos títulos de deuda, emitidos por el mismo emisor, el valor total de tales inversiones no excederá el 80% del valor de los activos netos del Subfondo.

(5)

Los valores citados en los párrafos (3) y (4) anteriores no se tienen en cuenta a los efectos de aplicación del límite del 40% al que se hace referencia en el párrafo (1) (ii) anterior.

(6)

Sin perjuicio de los límites indicados anteriormente y de conformidad con el principio de reparto de riesgos, cada Subfondo está autorizado a invertir hasta un 100% de sus activos en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, sus autoridades locales, un Estado miembro de la OCDE, un Estado no miembro de la Unión Europea y países no pertenecientes a la OCDE en caso de que se especifique con respecto a un Subfondo en el apéndice pertinente o por organismos públicos internacionales de los cuales formen parte uno o más Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando (i) estos valores estén compuestos por al menos seis emisiones diferentes y (ii) los valores provenientes de cualquier emisión no representen más del 30% de los activos netos del Subfondo.

(7)

Sin perjuicio de los límites establecidos en el apartado (b) posterior, los límites establecidos en el párrafo (1) anterior se elevan a un máximo del 20% para las inversiones en acciones y/o títulos de deuda emitidos por el mismo organismo

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y en los casos en que la política de inversión del Subfondo esté destinada a duplicar la composición de un determinado índice de acciones o de títulos de deuda, que esté reconocido por la CSSF y cumpla con los siguientes criterios: 

La composición del índice esté suficientemente diversificada.



El índice represente un punto de referencia adecuado para el mercado al que se refiere.



El índice se publique de un modo adecuado.

El límite del 20% se eleva al 35% siempre que se demuestre que está justificado por condiciones excepcionales, en especial, en los mercados regulados en los que determinados valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario son muy dominantes. La inversión hasta este límite sólo está permitida para un único emisor. • Depósito bancario (8)

Un Subfondo no puede invertir más del 20% de sus activos netos en depósitos realizados con la misma entidad.

• Derivados (9)

La exposición al riesgo de contrapartida en una operación de derivados OTC no puede exceder el 10% de los activos netos del Subfondo cuando la otra parte sea una entidad de crédito a la que se haya hecho referencia en el apartado f) de la sección 1 anterior, o sea del 5% de sus activos netos en los otros casos.

(10) El Subfondo puede invertir en instrumentos financieros derivados siempre y cuando la exposición de los activos subyacentes no exceda en su conjunto los límites de inversión establecidos en los párrafos del (1) al (5), (8), (9), (16) y (17). Cuando el Subfondo invierte en instrumentos financieros derivados basados en índices, estas inversiones no tienen que combinarse con los límites establecidos en los párrafos del (1) al (5), (8), (9), (16) y (17). (11) Cuando un valor mobiliario o un instrumento del mercado monetario lleve incorporado un derivado, éste último se deberá tener en cuenta en el cumplimiento de los requisitos del artículo 42 de la Ley de 2002 para determinar los riesgos dimanantes de las operaciones con instrumentos de derivados. (12) Con respecto a los instrumentos de derivados, cada Subfondo garantizará que su exposición global relativa a los instrumentos de derivados no exceda el valor neto total de su cartera. La exposición a riesgos se calcula tomando en consideración el valor actual de los activos subyacentes, el riesgo de contrapartida, los movimientos del mercado de futuros y el tiempo disponible para liquidar las posiciones.

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Salvo dispuesto de otro modo en el apéndice pertinente con respecto al Subfondo en cuestión, los instrumentos de derivados sólo se utilizarán con fines de cobertura de riesgos. • Acciones o participaciones en Fondos abiertos (13) Cada Subfondo no puede invertir más del 20% de sus activos netos en acciones o participaciones de un único OICVM u otro OIC al que se haya hecho referencia en el apartado 1) e) anterior. (14) Además, las inversiones efectuadas en un OIC que no sea el OICVM, no pueden exceder, en su conjunto, el 30% de los activos netos del Subfondo. (15) En la medida en que un OICVM u OIC esté compuesto por varios Subfondos y siempre y cuando el principio de separación de responsabilidades de los diferentes Subfondos quede garantizado en lo relativo a terceros, cada Subfondo se considerará como una entidad independiente para la aplicación del límite establecido en el párrafo (13) anterior. Cuando el Subfondo invierta en las participaciones de otro OICVM y/u otros OIC que estén gestionados, directamente o por delegación, por la misma Sociedad Gestora o por cualquier otra sociedad a la que la Sociedad Gestora esté vinculada por control o gestión común, o por una importante participación directa o indirecta, esta Sociedad Gestora o la sociedad que fuere no cobrará comisiones de suscripción o reembolso como consecuencia de la inversión del Subfondo en las participaciones de otro OICVM y/u otro OIC. Si el Subfondo decidiera invertir una importante proporción de sus activos en otro OICVM y/u OIC, la cantidad máxima de comisiones de gestión que se cobrará tanto al Subfondo como al OICVM y/u OIC en el que éste pretenda invertir, se revelará en este Folleto informativo en la sección que incluye la información específica con relación al Subfondo en cuestión. • Límites combinados (16) Con independencia de los límites individuales establecidos en los párrafos (1), (8) y (9), los Subfondos no combinarán: 

Inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por;



Depósitos realizados con; y/o



Exposiciones a riesgos que surjan de operaciones de derivados OTC efectuadas con;

un único organismo que sobrepasen el 20% de los activos netos de dicho Subfondo. (17) Los límites fijados en los párrafos del (1) al (5), (8) y (9) no se pueden combinar. Así pues, las inversiones realizadas por cada Subfondo en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo o en depósitos o instrumentos de derivados efectuados con este organismo de acuerdo con los párrafos del (1) al (5), (8) y (9) no excederán un total del 35% de los activos netos del Subfondo.

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(b) Restricciones referentes al control (18) Ningún Subfondo podrá adquirir tal cantidad de acciones con derecho a voto que le permita ejercer una influencia significativa sobre la gestión de un organismo emisor. (19) El Fondo no podrá adquirir más del: (i)

10% de las acciones sin derecho a voto en circulación del mismo emisor;

(ii)

10% de los títulos de deuda en circulación del mismo emisor;

(iii) 25% de las acciones o participaciones en circulación del mismo OICVM y/u otro OIC; (iv) 10% de los instrumentos del mercado monetario en circulación del mismo emisor. Los límites fijados en los puntos (ii) a (iv) no se tendrán en cuenta en el momento de la adquisición si en ese momento el importe bruto de los títulos de deuda o instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los valores emitidos, no puede ser calculado. (20) Los límites establecidos en los párrafos (18) y (19) no se aplican en lo que respecta a: 

Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea o sus autoridades locales.



Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por un Estado no miembro de la Unión Europea.



Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos públicos internacionales de los cuales formen parte uno o más Estados miembros de la Unión Europea.



Acciones conservadas en el capital de una sociedad constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea que invierta sus activos principalmente en valores de organismos emisores que tengan su domicilio social en ese Estado, donde en virtud de la legislación de tal Estado, dicha sociedad tenedora represente el único modo en que el Subfondo pertinente puede invertir en los valores de los organismos emisores de ese Estado y siempre y cuando la política de inversión de la sociedad cumpla con los reglamentos que regulan la diversificación de riesgos y las restricciones con respecto al control aquí establecido.

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Acciones conservadas en el capital de sociedades filiales que lleven a cabo únicamente actividades de gestión, asesoramiento o comercialización en el país/estado donde la filial esté ubicada, con respecto a la recompra de acciones a petición de los partícipes exclusivamente o en su nombre.

4) Además, se deberán cumplir las siguientes restricciones: (i)

Ningún Subfondo adquirirá ni metales preciosos ni certificados que los representen.

(ii) Ningún Subfondo adquirirá bienes inmuebles, siempre que las inversiones se realicen en valores garantizados por bienes inmuebles o intereses de los mismos o sean emitidas por sociedades que inviertan en bienes inmuebles o intereses de los mismos. (iii) Ningún Subfondo emitirá derechos de suscripción de acciones u otros instrumentos que concedan a los tenedores el derecho a adquirir participaciones en dicho Subfondo. (iv) Sin perjuicio de la posibilidad de que un Subfondo adquiera títulos de deuda y de que mantenga depósitos bancarios, un Subfondo no concederá préstamos o actuará en calidad de garante en beneficio de terceros. Esta restricción no impide al Subfondo adquirir valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros que no estén desembolsados por completo. (v) Un Subfondo no llevará a cabo ventas descubiertas de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros. 5) Con independencia de lo anteriormente dispuesto: (i)

Cada uno de los Subfondos no tiene necesariamente por qué cumplir con los límites a los que se ha hecho referencia en el presente documento con respecto al ejercicio de los derechos de suscripción atribuibles a valores mobiliarios o a instrumentos del mercado monetario que formen parte de la cartera de dicho Subfondo. Cada Subfondo cuenta con 6 meses a partir de la fecha de su autorización para obtener la conformidad con el párrafo 3 (a).

(ii)

Si los límites a los que se ha hecho referencia anteriormente son excedidos por causas ajenas al control de un Subfondo o como resultado del ejercicio de derechos de suscripción, dicho Subfondo deberá adoptar como objetivo prioritario para sus operaciones de venta la subsanación de tal situación, tomando debida consideración de los intereses de sus partícipes.

(iii)

El Fondo tiene acceso a la utilización de un procedimiento de gestión de riesgos que le permita controlar y medir en cualquier momento el riesgo de las posiciones y su contribución al perfil de riesgo general de las carteras de los Subfondos. El Fondo se sirve de un procedimiento que permite un cálculo preciso e independiente del valor de los instrumentos de derivados OTC.

(iv)

Se podrá facilitar a los inversores, en caso de que lo soliciten, información relativa a los límites cuantitativos que se aplican en la gestión de riesgos del Fondo, a los métodos seleccionados con este fin y a la reciente evolución de los riesgos y rendimientos de las principales categorías de instrumentos.

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15.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN Y COBERTURA

15.1

Cuestiones generales A menos que se hayan estipulado otras restricciones en las políticas de inversión de un Subfondo específico según lo descrito en el apéndice pertinente posterior, el Fondo podrá utilizar técnicas e instrumentos relacionados con valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario siempre y cuando, en ese momento, tales técnicas e instrumentos se utilicen únicamente con fines de cobertura de riesgos. En los casos en que estas operaciones supongan la utilización de instrumentos de derivados, estos límites y condiciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la sección “Restricciones de inversión”. Estas operaciones no provocarán bajo ningún concepto que un Subfondo se desvíe de sus objetivos de inversión. Además, el Fondo podrá recurrir exclusivamente, con el objetivo de obtener una gestión eficiente de la cartera, al préstamo de valores así como a las operaciones de pactos de recompra, siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

15.2

Operaciones de préstamo de valores El Fondo podrá participar en operaciones de préstamo de valores siempre y cuando estas operaciones cumplan con las siguientes reglas: (1)

El Fondo esté autorizado a efectuar préstamos de valores en el marco de un sistema normalizado organizado por una entidad de compensación de valores reconocida o una institución financiera de primera línea especializada en este tipo de operaciones.

(2)

Al participar en operaciones de préstamo de valores, y con excepción de los casos en los que se efectúen a través de una entidad de compensación de valores reconocida, el Fondo debe recibir una garantía que, en el momento de formalización del contrato, sea al menos igual al valor de la valoración global de los valores prestados. Esta garantía se debe proporcionar en forma de efectivo y/o valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la OCDE o por agencias gubernamentales centrales, regionales o locales de estos estados, o por instituciones y organizaciones supranacionales de ámbito comunitario, regional o mundial, y debe ser bloqueada a favor del Fondo hasta la fecha de vencimiento del contrato de préstamo. No se requerirá tal garantía cuando el préstamo de valores se tramita a través de Clearstream, Euroclear o cualquier otra entidad a través de la cual la entidad crediticia se asegure la recepción del valor de los valores prestados en aplicación de una garantía o de cualquier otro modo.

(3)

Las operaciones de préstamo no se prolongarán por un plazo superior a 30 días, ni excederán el 50% del valor total de mercado de los valores de la cartera del Subfondo en cuestión. Esta restricción no es aplicable en caso de que el Fondo tenga el derecho de resolver el contrato en cualquier momento y obtener la restitución de los valores prestados.

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15.3

Pactos de recompra En términos complementarios y con el objetivo de aumentar el rendimiento, el Fondo podrá suscribir pactos de recompra que consistan en la compraventa de valores y en los que los términos del pacto otorguen al vendedor el derecho o la obligación de readquirir los valores del comprador al precio y en el momento acordados por las dos partes en el momento de suscripción del pacto. El Fondo podrá formalizar pactos de recompra tanto en calidad de comprador como en calidad de vendedor. Sin embargo, al suscribir pactos de este tipo, el Fondo deberá cumplir con las siguientes normas:

16.

(1)

El Fondo podrá comprar o vender valores relativos a un pacto de recompra sólo en caso de que la otra parte sea una institución financiera de primera línea especializada en este tipo de operaciones.

(2)

Durante la vigencia de un pacto de recompra, el Fondo no podrá vender los valores objeto del pacto, ni antes de que la otra parte haya ejercido su derecho de readquirir los valores ni antes de que haya vencido el plazo de recompra.

(3)

Cuando el Fondo tenga impuestas obligaciones de efectuar readquisiciones, deberá garantizar que los pactos de recompra sean de un nivel tal que pueda satisfacer estas obligaciones en cualquier momento.

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES De conformidad con la Ley de Luxemburgo, de 12 de noviembre de 2004, relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con la circular CSSF 05/211, sujeta a modificaciones eventuales, se han impuesto obligaciones a todos los profesionales del sector financiero con el fin de prevenir la utilización de organismos de inversión colectiva con objetivos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este contexto, se ha impuesto un procedimiento para la identificación de partícipes que exige a cada uno de las entidades con participación proporcionar copias certificadas de su Estatutos Sociales y, si procede, un extracto del registro mercantil y/o cualquier otra prueba de identificación que pueda ser solicitada. Los partícipes individuales deben proporcionar copias certificadas de su documento de identidad o pasaporte en regla y/o cualquier otra prueba de identificación que pueda ser solicitada. Si no se llegara a facilitar la correcta documentación, se podría rechazar la suscripción o retener los reembolsos. La Sociedad Gestora debe cumplir con este procedimiento de identificación actuando en calidad de administrador en el caso de suscripciones directas a un Subfondo, y en el caso de suscripciones recibidas por el Subfondo de parte de cualquier intermediario residente en un país que no imponga a tal intermediario la obligación de identificación de inversores de manera similar a lo exigido en virtud de las leyes de Luxemburgo para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Está generalmente aceptado que los profesionales del sector financiero residentes en un país que haya ratificado las conclusiones del Grupo de Acción Financiera (Groupe d'Action Financière) se consideren personas intermediarias con una obligación de identificación equivalente a la exigida en virtud de las leyes de Luxemburgo.

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17.

PARTICIPACIONES El Fondo puede emitir participaciones de cualquier clase dentro de cada Subfondo independiente. Las participaciones de cada Subfondo se emitirán sin valor nominal. Los detalles relativos a las clases de participaciones disponibles en cada Subfondo y sus características se exponen en los apéndices posteriores. La Sociedad Gestora puede tomar la decisión de crear más clases de participaciones con características diferentes y, en tales casos, este Folleto informativo se actualizará en consecuencia. Los ingresos netos procedentes de la suscripción se invierten en la cartera de activos específica que constituya el Subfondo en cuestión. El Fondo es una entidad única. Sin embargo, los derechos de los inversores y acreedores con respecto a un Subfondo o que surjan de la constitución, explotación o liquidación de un Subfondo se limitan a los activos de dicho Subfondo. Los activos de un Subfondo se podrán considerar responsables exclusivamente de los derechos de los partícipes concernientes a este Subfondo y de aquéllos de los acreedores cuyo título de crédito surja con relación a la constitución, explotación o liquidación de dicho Subfondo. En las relaciones entre los partícipes del Fondo, cada Subfondo se trata como una entidad independiente. Los activos, compromisos, cargos y gastos que no puedan ser asignados a un Subfondo específico se cargarán a los diferentes Subfondos prorrateados con respecto a sus respectivos activos netos, según corresponda y en función de las cantidades consideradas. La Sociedad Gestora emitirá participaciones únicamente en forma nominativa. La inscripción del nombre del partícipe en el registro de participaciones constata su derecho de propiedad sobre tales participaciones nominativas. Se entregará una confirmación de participación si así se solicita. La Sociedad Gestora podrá acordar la emisión de participaciones fraccionadas con hasta tres decimales. Todas las participaciones dentro de cada clase ostentan los mismos derechos en cuanto a recompra e ingresos en una liquidación. No se celebrarán Juntas Generales de partícipes y no existirán derechos a voto inherentes a las participaciones.

18.

SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES Las solicitudes de participaciones se pueden realizar cualquier día hábil. A los inversores, cuyas solicitudes reciban el registrador y agente de transferencias conforme a lo descrito en detalle en cada Subfondo del siguiente apéndice, se les adjudicarán participaciones a un precio correspondiente al valor liquidativo por participación según quede determinado en el día de valoración pertinente.

29

A menos que se especifique lo contrario en los apéndices posteriores, no se cobrarán comisiones de suscripción por la suscripción de participaciones. El valor liquidativo por participación de cada clase se hará público por norma general un (1) día hábil después del día de valoración pertinente. Las solicitudes de suscripción también se pueden efectuar a través de los distribuidores, en cuyo caso, los inversores deberían tener en cuenta que se aplicarán otros procedimientos y plazos límite. Cualquier nuevo suscriptor deberá realizar su solicitud por una cantidad mínima conforme a lo descrito en detalle para cada Subfondo en el siguiente apéndice. Se alcanzará dicha cantidad mínima mediante la combinación de inversiones en varios Subfondos. Sin embargo, la Sociedad Gestora puede autorizar que un nuevo suscriptor formule una solicitud de participaciones que ascienda a una suma inferior a la inversión inicial mínima requerida o a la equivalente en la moneda de referencia del Subfondo pertinente según se estime conveniente. La Sociedad Gestora enviará, bajo responsabilidad del partícipe, los certificados de confirmación por correo ordinario o electrónico a los suscriptores o a sus bancos en un plazo que no superará los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de pago del precio de suscripción. El pago se efectuará en la moneda de referencia del Subfondo o, si procede, en la moneda de denominación de la clase correspondiente, tal y como se expone en los apéndices posteriores, en forma de transferencia bancaria electrónica y libre de cualquier gasto bancario (a excepción de los casos en los que las prácticas bancarias locales no permitan las transferencias bancarias electrónicas) a la orden de la Sociedad Depositaria en la fecha en que se haga público el valor liquidativo de las participaciones adjudicadas. En caso de incumplimiento en el pago, las solicitudes se considerarán canceladas. En caso de suspensión de las gestiones relativas a las participaciones, la suscripción será tratada en el primer día de valoración que siga a la finalización de tal periodo de suspensión. La Sociedad Gestora puede acordar la emisión de participaciones como contraprestación a una aportación en especie de valores a cualquier partícipe que lo acepte, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación de Luxemburgo, en especial a la obligación de presentar un informe de valoración elaborado por el auditor del Fondo (“réviseur d'entreprises agréé”) que deberá estar disponible a efectos de inspección y siempre y cuando dichos valores cumplan con las políticas y objetivos de inversión del Subfondo pertinente. Cualquier gasto en el que se incurra con relación a una aportación en especie de valores será satisfecho por el partícipe correspondiente. La Sociedad Gestora podrá, en el momento que considere oportuno, interrumpir temporalmente, suspender definitivamente o limitar la emisión de participaciones a personas o entidades que residan o estén establecidas en determinados países o territorios. La Sociedad Gestora también podrá prohibir a ciertas personas o entidades la adquisición de participaciones si tal medida es necesaria para la protección del Fondo o de cualquier Subfondo, de la Sociedad Gestora o de un partícipe del Fondo o de cualquier Subfondo. Asimismo, la Sociedad Gestora podrá (i) rechazar total o parcialmente a su criterio cualquier solicitud de participación o (ii) readquirir en cualquier momento las participaciones en poder de partícipes que estén excluidos de la compra o posesión de participaciones, en cuyo caso los pagos de suscripción, o saldo de los mismos, si procede, se restituirán por norma general al solicitante en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de ese momento, siempre y cuando tales pagos de suscripción se hayan liquidado.

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Las participaciones no se han registrado en virtud de la Ley de Valores estadounidense de 1933 (la “Ley de valores”), ni el Fondo se ha registrado en virtud de la Ley de Compañías de Inversión estadounidense de 1940. Las participaciones no se podrán ofertar, vender, traspasar o emitir, ya sea directa o indirectamente, en Estados Unidos, sus territorios y posesiones o a nacionales de Estados Unidos (tal y como se estipula en la Disposición S de la Ley de Valores), con la excepción de determinadas instituciones estadounidenses autorizadas al amparo de ciertas exenciones de los requisitos de registro de la Ley de Valores y con el consentimiento de la Sociedad Gestora. Ni las participaciones, ni cualquier interés sobre ellas podrá ser propiedad en usufructo de cualquier otro nacional de Estados Unidos. La venta y transmisión de participaciones a nacionales de Estados Unidos está restringida y la Sociedad Gestora podrá readquirir participaciones en poder de un nacional de Estados Unidos o negarse a registrar cualquier transferencia a un nacional de Estados Unidos según considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la Ley de Valores.

19.

REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES Los partícipes pueden solicitar el reembolso de sus participaciones cualquier día hábil. La solicitud de reembolso se debe realizar por escrito y ser enviada al registrador y agente de transferencias. A los inversores, cuyas solicitudes de reembolso reciba el registrador y agente de transferencias, tal y como se describe con más detalle en cada Subfondo en el apéndice correspondiente posterior, se les reembolsarán sus participaciones al precio correspondiente al valor liquidativo por participación según quede determinado en el día de valoración pertinente. A menos que se especifique lo contrario en los apéndices posteriores, no se cobrarán comisiones de reembolso por el reembolso de participaciones. El valor liquidativo por participación de cada clase se hará público por norma general un (1) día hábil después del día de valoración pertinente. Las solicitudes de reembolso también se pueden efectuar a través de los distribuidores, en cuyo caso los inversores deberían tener en cuenta que se aplicarán otros procedimientos y plazos límite. La Sociedad Gestora garantizará que en cada Subfondo se mantenga un nivel de liquidez adecuado para que, en circunstancias normales, la recompra de participaciones de un Subfondo se pueda efectuar en el día de valoración. Si en cualquier día de valoración las solicitudes de reembolso se asocian con más del 10% de las participaciones emitidas de una clase o Subfondo concretos, la Sociedad Gestora podrá decidir el aplazamiento de una parte o de la totalidad de dichas solicitudes de recompra por el periodo que la Sociedad considere más conveniente para el Subfondo, aunque normalmente sin que se supere un día de valoración. En el siguiente día de valoración tras dicho periodo, a estas solicitudes de recompra se les dará prioridad con respecto a solicitudes posteriores. El precio de recompra podrá ser, dependiendo del valor liquidativo por participación aplicable en la fecha de adquisición, mayor o menor que el precio que se pagó en el momento de la suscripción. Las instrucciones para el reembolso de participaciones se facilitarán por fax, télex o por correo postal. Las solicitudes de reembolso deberán contener la siguiente información (cuando corresponda): la identidad y

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dirección del partícipe que solicita el reembolso, el Subfondo y la clase pertinentes, el número de participaciones o el importe en la moneda que se deba reembolsar, el nombre con el que se han registrado dichas participaciones y todos los datos de pago, incluidos el nombre del beneficiario, el banco y el número de cuenta. Se deberán adjuntar a dicha solicitud todos los documentos necesarios para cumplir con las condiciones de reembolso. Las solicitudes de reembolso se deberán acompañar de un documento que pruebe la autoridad de actuar en representación de dicho partícipe o de un poder que resulte aceptable en forma y contenido para la Sociedad Gestora. Las solicitudes de reembolso efectuadas de acuerdo con el anterior procedimiento serán irrevocables, salvo que un partícipe pueda cancelar tal solicitud en el caso de que no pueda ser aceptada por cualquiera de las razones especificadas en este Folleto informativo. La Sociedad Gestora o sus agentes serán los encargados de efectuar el pago del precio de reembolso en un plazo que no supere los cinco (5) días hábiles contando a partir e incluyendo la fecha en la que se haya hecho público el valor liquidativo de las participaciones reembolsadas. El pago de tales participaciones se efectuará en la moneda de referencia del Subfondo en cuestión o, si procede, en la moneda de denominación de la clase pertinente tal y como se expone en los apéndices posteriores o en cualquier moneda de libre convertibilidad que haya especificado el partícipe. En este último caso, cualquier coste de conversión será satisfecho por el partícipe en cuestión. La Sociedad Gestora podrá, a petición de un partícipe, acceder a efectuar, en parte o en su totalidad, un pago en especie de valores del Subfondo a ese partícipe en lugar de pagarle los importes de reembolso en efectivo. El pago en especie total o parcial de los importes de reembolso se efectuará únicamente (i) con el consentimiento del partícipe en cuestión que será indicado en el formulario de solicitud del partícipe o del modo que fuere conveniente y (ii) teniendo en cuenta el tratamiento justo y ecuánime de los intereses de todos los partícipes. Además, los pagos en especie de los importes de reembolso se efectuarán únicamente cuando los partícipes que reciban los pagos en especie estén legalmente en derecho de recibir y disponer de los importes de reembolso de las participaciones reembolsadas del Subfondo en cuestión. En el caso de que se produzca un pago en especie, los costes de cualquier transmisión de valores realizada al partícipe receptor del reembolso serán satisfechos por dicho partícipe. En la medida en que la Sociedad Gestora efectúe pagos en especie en parte o en su totalidad, ésta pondrá esfuerzos razonables, de conformidad tanto con la legislación aplicable como con las condiciones de los valores en especie que se estén distribuyendo, para repartir tales valores en especie a cada partícipe receptor del reembolso prorrateándolos, tomando como base las participaciones del Subfondo pertinente que posea el partícipe receptor del reembolso.

20.

CONVERSIÓN DE PARTICIPACIONES A menos que se especifique lo contrario en los apéndices, los partícipes tienen derecho a convertir la totalidad o parte de sus participaciones de una clase concreta en participaciones de otra clase(s) de participaciones (en la medida en que haya disponibilidad) que forme parte del mismo Subfondo o en participaciones de clases de participaciones iguales o diferentes (en la medida en que haya disponibilidad) de otros Subfondos. Los partícipes que deseen convertir la totalidad o parte de sus participaciones deben presentar una solicitud por fax, télex o por correo postal al registrador o agente de transferencias, especificando el Subfondo, la clase o los Subfondos y las clases en cuestión y el número de participaciones que desean convertir.

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La conversión de participaciones de una clase concreta de un Subfondo a participaciones de otra clase del mismo Subfondo y/o a participaciones de una clase igual o diferente perteneciente a otro Subfondo se tratará como un reembolso de participaciones y una adquisición simultánea de participaciones de la clase y/o Subfondo adquiridos. Un partícipe conversor podrá, por tanto, obtener un beneficio o pérdida imponible con relación a la conversión de conformidad con la legislación del país de ciudadanía, residencia o domicilio de éste. Las participaciones se podrán ofrecer para su conversión cualquier día hábil. Todos los términos y condiciones relativos al reembolso de participaciones se aplicarán del mismo modo a la conversión de participaciones. A los inversores, cuyas solicitudes de conversión reciban el registrador o agente de transferencias, tal y como se describe en detalle en cada Subfondo del apéndice pertinente posterior, se les convertirán las participaciones tomando como referencia el valor liquidativo correspondiente de las participaciones pertinentes según quede determinado en el día de valoración aplicable. El valor liquidativo de las participaciones se hará público por norma general un (1) día hábil después del día de valoración. El precio al que se convertirán las participaciones se determinará tomando como referencia el respectivo valor liquidativo de las participaciones de la clase o Subfondo en cuestión, calculado en el día de valoración que corresponda, y teniendo en cuenta el tipo de cambio real del día en cuestión. Si el día de valoración de la clase de participaciones o del Subfondo que se han tenido en cuenta para la conversión no coincide con el día de valoración de la clase de participaciones o del Subfondo a los que se convierten, los partícipes tendrán que tomar en consideración el hecho de que la suma convertida no generará intereses durante el periodo comprendido entre las dos fechas de valoración. A menos que se especifique lo contrario en los apéndices posteriores, no se cobrará comisión de conversión por la conversión de participaciones. El tipo al que la totalidad o parte de las participaciones de un determinado Subfondo (el “Subfondo Original”) se convierten en participaciones de otro Subfondo (el “Nuevo Subfondo”), o al tipo que la totalidad o parte de las participaciones de una clase de participaciones concreta (la “Clase Original”) se convierten en otra clase de participaciones perteneciente al mismo Subfondo (la “Nueva Clase”), se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: A= BxCxE D

en la que: A. es el número de participaciones que se van a asignar al Nuevo Subfondo o Nueva Clase.

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B. es el número de participaciones del Subfondo Original o Clase Original que se van a convertir. C. es el valor liquidativo por participación de la Clase Original o de la clase de participaciones pertinente dentro del Subfondo Original en el día de valoración correspondiente. D. es el valor liquidativo por participación de la Nueva Clase o de la clase de participaciones pertinente dentro del Nuevo Subfondo en el día de valoración correspondiente. E. es el tipo de cambio real del día en cuestión aplicado a las conversiones entre Subfondos o clases de participaciones denominados en diferentes monedas, y es igual a 1 en relación con las conversiones entre Subfondos o clases de participaciones denominados en la misma moneda. Después de la conversión de participaciones, la Sociedad Depositaria informará al partícipe del número de participaciones del Nuevo Subfondo o Nueva Clase que ha obtenido mediante la conversión y del precio de las mismas.

21.

‘LATE TRADING’ Y ‘MARKET TIMING’

21.1

‘Late trading’ (transacciones después del cierre) El Fondo determina el precio de sus participaciones a futuro. Esto significa que no es posible conocer con antelación el valor liquidativo por participación al que se comprarán o venderán las participaciones (excluyendo cualquier gasto de venta). Las solicitudes de suscripción para cada Subfondo se tienen que recibir y serán aceptadas únicamente de acuerdo con las fechas límite fijadas en los apéndices.

21.2

‘Market timing' (operar anticipándose a la evolución del mercado) El Fondo no está concebido para inversores con perspectivas de inversión a corto plazo. No se permiten las actividades que puedan afectar negativamente a los intereses de los partícipes del Fondo (por ejemplo, que trastornen las estrategias de inversión o tengan impacto en los gastos) como el market timing o la utilización del Fondo como un instrumento de negociación en exceso o a corto plazo. A pesar de que se reconoce que los partícipes puedan tener necesidades legítimas de ajustar sus inversiones eventualmente, la Sociedad Gestora podrá a su discreción, si considera que tales actividades pueden afectar negativamente a los intereses de los partícipes del Fondo, emprender las acciones adecuadas para impedir tales actividades. Por tanto, si la Sociedad Gestora determina o sospecha que un partícipe está involucrado en tales actividades, podrá suspender, cancelar, rechazar o gestionar según convenga las solicitudes de suscripción o conversión de ese partícipe y emprender las acciones o medidas adecuadas o necesarias para proteger al Fondo y a sus partícipes.

22.

DETERMINACIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES El valor liquidativo por participación de cada clase de participaciones de cada Subfondo se determina cada día de valoración y se expresará en la moneda de referencia del Subfondo. La moneda de referencia del Fondo es el euro.

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El valor liquidativo por participación de cada clase de participaciones se determina dividiendo el valor de los activos totales de ese Subfondo, asignables de manera adecuada a dicha clase, entre los pasivos de dicho Subfondo asignables de manera adecuada a dicha clase por el número total de participaciones de dicha clase en circulación en el día de valoración pertinente. Se considerará que los activos del Fondo, en relación con cada Subfondo, incluyen: (i)

Todo el efectivo en caja o en depósito, incluido cualquier interés devengado sobre los mismos.

(ii)

Todas las facturas y pagarés exigibles y efectos por cobrar (incluidos los ingresos de valores vendidos pero no entregados).

(iii)

Todos los bonos, pagarés a plazo, certificados de depósito, acciones, valores, obligaciones, obligaciones no amortizables, derechos de suscripción, certificados para compra de acciones, opciones y otros valores, instrumentos financieros y activos similares en posesión del Fondo o contraídos por la Sociedad Gestora en nombre del Fondo (siempre y cuando la Sociedad Gestora pueda efectuar ajustes de manera consecuente con el párrafo (a) siguiente con respecto a fluctuaciones en el valor de mercado de los valores provocadas por comerciar con ex dividendos, ex derechos, o por prácticas similares).

(iv)

Todos los dividendos en acciones, dividendos en efectivo y repartos en efectivo a cobrar por el Fondo en la medida en que la información sobre los mismos esté razonablemente a disposición del Fondo.

(v)

Todos los intereses devengados sobre cualquier activo con intereses en posesión del Fondo, salvo en la medida en que los mismos estén incluidos o reflejados en el importe principal de tal activo.

(vi)

Los gastos preliminares del Fondo, incluidos los costes de emisión y reparto de las participaciones del Fondo, en la medida en que los mismos no se hayan anulado.

(vii)

El valor de liquidación de todos los contratos a plazo y todas las opciones de compra o venta en las que el Fondo tenga abierta una posición.

(viii)

Todos los demás activos del tipo y la naturaleza que sean, incluidos los gastos por adelantado.

El valor de tales activos se determinará de la siguiente manera: (a)

El valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, facturas y pagarés exigibles y efectos por cobrar, gastos por adelantado, dividendos en efectivo e intereses declarados o acumulados y todavía no percibidos, se considerará como el importe total de los mismos, salvo que en cualquier caso sea improbable que éste se pague o perciba por completo, en cuyo caso se llegará al valor del mismo tras realizar un descuento que se considere apropiado a tal efecto para reflejar el valor real del mismo.

(b)

El valor de los valores que cotizan o con los que se opera en un mercado regulado, mercado de valores u otros mercados regulados se valorará al precio de cierre en tales mercados del día anterior al día de valoración con la excepción de los valores que coticen en el mercado de valores asiático, el valor de los cuales se calculará aplicando los precios de cierre del día de valoración. Si un valor cotiza o se comercia en varios mercados, será determinante el precio de cierre del mercado que constituya el mercado principal para tales valores.

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(c)

En caso de que los valores no coticen o se opere con ellos en un mercado regulado, mercado de valores u otros mercados regulados o si, en opinión de la Sociedad Gestora, el último precio disponible no refleja realmente el valor justo de mercado de los valores en cuestión, la Sociedad Gestora definirá el valor de tales valores en función de los ingresos de compras razonablemente predecibles que ésta haya determinado con prudencia y de buena fe.

(d)

El valor de liquidación de los contratos de futuros, a plazo o de opciones con los que no se opere en los mercados regulados, mercados de valores u otros mercados regulados será su valor neto de liquidación fijado, de conformidad con las políticas establecidas por la Sociedad Gestora, sobre una base aplicada consecuentemente para cada variedad distinta de contratos. El valor de liquidación de los contratos de futuros, a plazo o de opciones con los que se opera en los mercados regulados, mercados de valores u otros mercados regulados se basará en los últimos precios de liquidación disponibles de tales contratos en los mercados regulados, mercados de valores u otros mercados regulados en los cuales la Sociedad Gestora opere en nombre del Fondo con los contratos de futuros, a plazo o de opciones concretos; siempre y cuando si un contrato de futuros, a plazo o de opciones no se pudiera liquidar el día con respecto al cual se están determinando los activos netos, la base para determinar el valor de liquidación de tal contrato fuera el valor que la Sociedad Gestora considere justo y razonable.

(e)

El valor liquidativo por participación de cualquier Subfondo se determinará utilizando un método de costo amortizado para todas las inversiones con una fecha conocida de vencimiento a corto plazo. Esto supone valorar una inversión en su costo y a partir de ese momento emprender una amortización constante hasta el vencimiento de cualquier descuento o prima, independientemente del impacto de los tipos de interés fluctuantes en el valor de mercado de las inversiones. Aunque este método ofrece seguridad en la valoración, puede resultar en periodos durante los cuales el valor, tal y como queda determinado por el costo de amortización, sea superior o inferior al precio que tal Subfondo percibiría si vendiera la inversión. La Sociedad Gestora evaluará continuamente este método de valoración y recomendará cambios, cuando sea necesario, para garantizar que las inversiones del Subfondo pertinente se valoren en su valor justo según haya determinado de buena fe la Sociedad Gestora. Si la Sociedad Gestora considera que una desviación del costo amortizado por participación puede resultar en una dilución sustancial u otros resultados injustos para los partícipes, ésta tomará las medidas correctivas, en caso de que las haya, que considere apropiadas para eliminar o reducir, en la medida en que sea razonablemente factible, la dilución o los resultados injustos. El Subfondo en cuestión, en principio, mantendrá en su cartera las inversiones determinadas por el método de costo amortizado hasta su respectiva fecha de vencimiento.

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(f)

Las permutas de tipos de interés se valorarán en su valor de mercado establecido tomando como referencia la curva de tipos de interés aplicable. Las permutas relacionadas con índices e instrumentos financieros se valorarán en su valor de mercado establecido tomando como referencia el índice o instrumento financiero aplicable. La valoración del acuerdo de permuta relacionado con el índice o instrumento financiero se basará en el valor de mercado de tal operación de permuta establecido de buena fe, de conformidad con los procedimientos fijados por la Sociedad Gestora.

(g)

Todos los demás activos se valorarán en el valor justo de mercado según se determine de buena fe de conformidad con los procedimientos establecidos por la Sociedad Gestora.

(h)

La Sociedad Gestora, a su discreción, permitirá que se utilice algún otro método de valoración si considera que tal valoración refleja mejor el valor justo de cualquier activo del Fondo.

En caso de que circunstancias excepcionales hagan de las valoraciones anteriores un procedimiento impracticable o inadecuado, la Sociedad Gestora está autorizada, con prudencia y de buena fe, a seguir otras normas con el objetivo de obtener una valoración justa de los activos del Fondo. Si desde la fecha de fijación del valor liquidativo por participación de cualquier clase de un Subfondo concreto se ha producido un cambio sustancial en las cotizaciones de los mercados en los cuales se opera con o cotiza una parte sustancial de las inversiones de dicho Subfondo, la Sociedad Gestora podrá, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los partícipes y del Fondo, cancelar la primera valoración del valor liquidativo por participación y llevar a cabo una segunda valoración. Todas las órdenes de suscripción, reembolso y cambio que se reciban en dicha fecha serán tratadas según el segundo valor liquidativo por participación. Se considerará que los pasivos del Fondo incluyen: (i)

Todos los préstamos, facturas y efectos por pagar.

(ii)

Todos los intereses acumulados en préstamos del Fondo (incluidas las comisiones acumuladas por la contracción de tales préstamos).

(iii)

Todos los gastos administrativos acumulados o por pagar.

(iv)

Todos los pasivos conocidos, presentes y futuros, incluidas todas las obligaciones contractuales de pago de efectivo o bienes vencidas.

(v)

La provisión adecuada para futuros impuestos basados en el capital y los ingresos del día de valoración pertinente, según determine eventualmente la Sociedad Gestora, y otras reservas, si las hubiera, autorizadas y aprobadas por la Sociedad Gestora.

(vi)

El resto de pasivos del Fondo del tipo y la naturaleza que sean con la excepción de los pasivos representados por participaciones del Fondo. Para determinar la cuantía de tales pasivos, la Sociedad Gestora tomará en consideración todos los gastos por pagar y todos los costes en los que haya incurrido el Fondo, que comprenderán, entre otros conceptos, las comisiones y gastos detallados en el apartado 23 posterior.

37

El valor liquidativo por participación de cada Subfondo lo establece la Sociedad Gestora que actúa en calidad de administrador y se pone a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad Gestora un (1) día hábil después del día de valoración pertinente. Cada Subfondo se valorará de forma que todos los acuerdos de compraventa de valores queden reflejados según la fecha de formalización, y todos los dividendos y los repartos por cobrar se acumulen según la fecha ex dividendos pertinente.

23.

SUSPENSIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES La Sociedad Gestora puede suspender temporalmente en cada Subfondo la fijación del valor liquidativo de las participaciones y, en consecuencia, la emisión, recompra y conversión de participaciones en cualquiera de los siguientes casos: 

Cuando uno o más mercados regulados, mercados de valores u otros mercados regulados, que ofrezcan una base para valorar una parte importante de los activos del Fondo atribuibles a dicho Subfondo, o cuando uno o más mercados regulados, mercados de valores u otros mercados regulados en la moneda en la que se denomina una parte importante de los activos del Fondo atribuibles a dicho Subfondo, se cierren por motivos que no sean las vacaciones habituales o en caso de que las operaciones de los mismos sean restringidas o suspendidas.



Cuando, como resultado de un asunto político, económico, militar o monetario o por cualquier circunstancia ajena a la responsabilidad y al control de la Sociedad Gestora, no se pueda disponer de manera normal o razonable de los activos del Fondo atribuibles a dicho Subfondo sin que esto vaya en serio detrimento de los intereses de los partícipes.



En caso de que se produzca un fallo en los medios de comunicación normales utilizados para efectuar la valoración de cualquier inversión del Fondo atribuible a dicho Subfondo o en caso de que, por cualquier circunstancia extraordinaria, el valor de cualquier activo del Fondo atribuible a dicho Subfondo no pueda ser fijado con la rapidez y precisión requeridas.



En caso de que, como resultado de restricciones de cambio u otras restricciones que afecten a la transferencia de Fondos, las operaciones en nombre del Fondo sean inviables o en caso de que las compras y ventas de los activos del Fondo atribuibles a dicho Subfondo no puedan ser efectuadas según los tipos de cambio normales.

Cualquier suspensión de este tipo se publicará de la manera descrita en este Folleto informativo y se notificará a aquellos partícipes que hayan realizado una solicitud de suscripción, reembolso o conversión de participaciones para las cuales se haya suspendido el valor liquidativo.

38

Una suspensión tal, con respecto a cualquiera de los Subfondos, no tendrá efecto alguno en el cálculo del valor liquidativo, la emisión, reembolso y conversión de participaciones de cualquier otro Subfondo. Cualquier solicitud de suscripción, reembolso y conversión será irrevocable salvo en caso de que se produzca una suspensión del cálculo del valor liquidativo por participación en el Subfondo pertinente. 24.

COMISIONES Y GASTOS

24.1

General El Fondo pagará con los activos del Subfondo pertinente todos los gastos pagaderos por el Subfondo entre los que se incluirán: 

Comisiones pagaderas a y desembolsos y gastos menores razonables en los que haya incurrido la Sociedad Gestora, la Sociedad Depositaria, el agente pagador, el registrador y el agente de transferencias, según corresponda.



Todos los impuestos que puedan ser exigibles por los activos y los ingresos del Subfondo (en especial, la “taxe d'abonnement” y cualquier impuesto de timbre a pagar).



Las comisiones bancarias habituales exigibles por operaciones que impliquen valores del Subfondo.



Los gastos legales en los que hayan incurrido la Sociedad Gestora y la Sociedad Depositaria en sus actuaciones en interés de los partícipes.



El coste de cualquier seguro de responsabilidad civil o bonos de fidelidad que cubran cualquier coste, gasto o pérdida derivada de cualquier responsabilidad, acción por daños y perjuicios o cualquier otra compensación alegada en contra de la Sociedad Gestora y/o la Sociedad Depositaria u otros agentes del Fondo como consecuencia de la violación de una ley o el incumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del Reglamento de Gestión o de otro modo con respecto al Fondo.



Los costos y gastos de la preparación y la impresión de las confirmaciones de participaciones por escrito; los costos y gastos de la preparación y/o archivo e impresión del Reglamento de Gestión y todos los demás documentos relativos al Fondo, incluidas las declaraciones y folletos de registro, y memorandos explicativos para todas las autoridades (incluidas las corredurías de bolsa locales) que tengan competencias sobre el Fondo o la oferta de participaciones del Fondo; los costos y gastos de la preparación, en las lenguas que sean necesarias para el beneficio de los partícipes, incluidos los beneficiarios efectivos de participaciones, y de la distribución de informes anuales y semestrales y otros informes o documentos del mismo tipo que puedan ser requeridos en virtud de las leyes y reglamentos aplicables de las autoridades citadas anteriormente; el costo de la contabilidad, teneduría de libros y cálculo del valor liquidativo; el costo de la preparación y distribución de notificaciones públicas a los partícipes; los honorarios de los abogados y auditores; y demás costes administrativos similares, incluidos todos los gastos de publicidad y otros gastos en los que se haya incurrido directamente por la oferta o distribución de participaciones.

39

Todos los cargos recurrentes se cargarán en primer lugar a los ingresos, luego a las plusvalías y finalmente a los activos. Otros cargos podrán ser amortizados durante un periodo no superior a 5 años. 24.2

Gastos de constitución y lanzamiento del Fondo Los costos y gastos de la constitución del Fondo y de la emisión inicial de sus participaciones correrán a cargo del Fondo y se amortizarán durante un periodo no superior a los 5 años a partir de la fecha de constitución del Fondo y cada año en los importes establecidos por la Sociedad Gestora de manera equitativa.

24.3

Gastos de constitución y lanzamiento de Subfondos adicionales Los costos y gastos en los que se incurra en relación con el establecimiento de un nuevo Subfondo se amortizarán durante un periodo no superior a cinco años utilizando los activos de tal Subfondo únicamente, y cada año en los importes establecidos por la Sociedad Gestora de manera equitativa. El Subfondo de nueva creación no aplicará el prorrateo de los costos y gastos en los que haya incurrido en relación con la constitución del Fondo y la emisión inicial de participaciones que aún no hayan sido amortizados en la fecha de establecimiento del nuevo Subfondo.

24.4

Comisiones de la Sociedad Gestora La Sociedad Gestora tiene derecho a percibir una comisión de gestión extraída de los activos netos del Subfondo pertinente pagadera al final de cada trimestre. Dicha comisión queda descrita en detalle en la sección pertinente de los apéndices posteriores de cada Subfondo. La Sociedad Gestora pagará al Gestor de Inversiones con su comisión de gestión según quede acordado entre ellos en cada momento. Cualquier desembolso y gasto menor razonable (incluidos entre otros, los gastos de teléfono, télex, telegrama y franqueo) en los que hayan incurrido la Sociedad Gestora en su capacidad de administrador, el registrador y el agente de transferencias correrán a cargo del Subfondo pertinente. Además de la comisión de gestión, la Sociedad Gestora como contraprestación a sus servicios administrativos tendrá derecho a una comisión por administración, siendo como máximo del 0,35% al año, de los activos netos del Subfondo en cuestión pagadera al final de cada mes. Asimismo, la Sociedad Gestora podrá recibir comisiones habituales por los servicios corporativos y domiciliarios prestados al Fondo.

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24.5

Comisiones de la Sociedad Depositaria Las comisiones a pagar a la Sociedad Depositaria podrán ser del 0,10% al año, y se calcularán en función al valor liquidativo fijado el último día de valoración de cada mes. Sin perjuicio de tales comisiones, la Sociedad Depositaria percibirá las comisiones bancarias habituales por las transacciones efectuadas. Cualquier desembolso y gasto menor razonable (incluidos entre otros, los gastos de teléfono, télex, correo electrónico, sitios web, telegrama y franqueo) en los que haya incurrido la Sociedad Depositaria y cualquier cargo por depósito por parte de los bancos y entidades financieras a los que se les haya confiado el depósito de los activos de un Subfondo, correrán a cargo del Subfondo pertinente.

24.6

Comisiones del agente pagador, registrador y agente de transferencias El agente pagador, registrador y agente de transferencias tendrán derecho a percibir de los activos netos de cada Subfondo una comisión máxima del 0,10% al año, que se calculará con respecto al valor liquidativo fijado el último día de valoración de cada mes. Para evitar cualquier tipo de duda, la comisión máxima del 0,10% al año no se incluye en la comisión de gestión. Cualquier desembolso y gasto menor razonable (incluidos entre otros, los gastos de teléfono, télex, correo electrónico, sitios web, telegrama y franqueo) en los que haya incurrido el agente pagador, registrador y agente de transferencias [sic].

24.7

Comisión por resultados El Gestor de Inversiones y/o el Asesor de Inversiones podrán tener derecho a una comisión por resultados con respecto a determinados Subfondos de acuerdo con lo establecido en los Apéndices correspondientes del Folleto.

25.

AUDITORES El auditor del Fondo lo nombrará la Sociedad Gestora y deberá, en relación con los activos del Fondo, desempeñar las funciones estipuladas en la Ley de 2002.

26.

DIVIDENDOS En los casos especificados para categorías concretas según consta en los apéndices posteriores, la Sociedad Gestora podrá determinar repartos anuales u otros repartos a cuenta a partir de los beneficios de inversión y ganancias obtenidas y, si lo considera necesario, mantener un nivel razonable de dividendos, extraídos de cualquier otro Fondo disponible para el reparto. Sin perjuicio de lo anterior, no se efectuará ningún reparto que pudiera resultar en la caída de los activos totales netos del Fondo por debajo del equivalente en la moneda de referencia del Fondo del importe mínimo requerido en virtud de la legislación de Luxemburgo. En los casos en los que se efectúe un reparto y no sea reclamado en un periodo de cinco años a contar a partir de su fecha de cobro, éste vencerá y se reintegrará al Subfondo pertinente.

41

27.

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DEL FONDO O DE CUALQUIER SUBFONDO El Fondo y todos los Subfondos se han creado por un período de tiempo indefinido. Sin embargo, el Fondo o cualquier clase y/o los Subfondos se pueden resolver en cualquier momento si así lo decide Sociedad Gestora. En especial, la Sociedad Gestora puede decidir dicha disolución cuando el valor liquidativo del Fondo o de cualquier clase y/o Subfondo haya descendido a una cantidad que la Sociedad Gestora fije como el nivel mínimo para el Fondo o para que dicho Subfondo pueda funcionar de una manera eficiente económicamente, o en caso de cambio importante en la situación económica o política o como una cuestión de racionalización. Un partícipe no puede solicitar la liquidación del Fondo o de una clase y/o Subfondo. El hecho que conlleve a la disolución del Fondo se deberá anunciar mediante un comunicado publicado en el Mémorial. Además, el hecho que conlleve a la disolución del Fondo se deberá anunciar al menos en dos periódicos de gran tirada y por lo menos uno de ellos deberá ser un periódico de Luxemburgo. Este hecho se comunicará también a los partícipes de la manera que la Sociedad Gestora crea conveniente. La Sociedad Gestora o, según el caso, el liquidador designado, realizará los activos del Fondo o de la(s) clase(s) y/o Subfondo(s) relevante(s) en beneficio de los partícipes del mismo, y después de que la Sociedad Gestora dé las instrucciones necesarias, la Sociedad Depositaria repartirá los beneficios netos de dicha liquidación, tras deducir todos los gastos de liquidación al respecto, entre los partícipes de la(s) clase(s) y/o Subfondo(s) en cuestión y en proporción al número de participaciones que poseen. La Sociedad Gestora podrá repartir los activos del Fondo o de la(s) clase(s) y/o Subfondos relevante(s) en su totalidad o en parte en especie a cualquier partícipe que lo acepte, conforme a las condiciones estipuladas por la Sociedad Gestora, (incluidas, entre otros la entrega del informe de tasación independiente emitido por los auditores del Fondo) y el principio del trato igualitario de partícipes. Al término de la liquidación del Fondo, los beneficios del mismo correspondientes a las participaciones no cedidas se guardarán bajo custodia en la Caisse de Consignation de Luxemburgo hasta que el período de prescripción haya transcurrido. Con respecto a la liquidación de cualquier clase y/o Subfondo, los beneficios del mismo correspondientes a las participaciones no cedidas para el pago al cierre de la liquidación se guardarán bajo custodia en la Sociedad Depositaria durante un período que no excederá los 9 meses a contar desde la fecha de término de la liquidación. Tras este período, los beneficios se guardarán bajo custodia en la Caisse de Consignation. Las participaciones pueden ser reembolsadas, siempre que se trate por igual a los partícipes.

42

Bajo las mismas circunstancias que las fijadas en el primer párrafo anterior con relación a la liquidación de la(s) clase(s) y/o Subfondos, la Sociedad Gestora puede decidir la fusión de una clase y/o Subfondo con otra clase y/o Subfondo. Se informará a los partícipes de dicha decisión mediante notificación remitida a la dirección indicada en el registro de partícipes o de la manera que crea apropiada la Sociedad Gestora y, además, la publicación contendrá información relativa a la nueva clase y/o Subfondo. Esta publicación se realizará como mínimo con un mes de antelación con respecto a la fecha de fusión, con el fin de permitir a los partícipes que soliciten el reembolso de sus participaciones, de forma gratuita, antes de que la operación relativa a dicha aportación en la nueva clase y/o Subfondo se haga efectiva. La Sociedad Gestora puede decidir fusionar los activos de cualquier clase y/o Subfondo con los de otro OIC sometido al Capítulo I de la Ley de 2002 o con otro Subfondo en ese OIC (dicho OIC o Subfondo dentro del mencionado OIC constituirá el “Nuevo Fondo”) (tras una escisión o consolidación, en caso necesario, y el pago de la cantidad correspondiente de cualquier título fraccionado a los partícipes) donde el valor liquidativo de cualquier clase y/o Subfondo haya descendido a una cantidad fijada por la Sociedad Gestora como el nivel mínimo para que la clase y/o Subfondo funcione de una manera eficiente económicamente, o en caso de cambio importante en la situación económica y política o como una cuestión de racionalización. Se dará a conocer dicha decisión mediante notificación remitida a la dirección indicada en el registro de partícipes o de la manera que crea apropiada la Sociedad Gestora (y, además, la publicación contendrá información en relación con el nuevo Fondo), como mínimo con un mes de antelación con respecto a la fecha de la fusión, con el fin de permitir a los partícipes que soliciten el reembolso de sus participaciones, de forma gratuita, durante ese período. Tras ese período, los partícipes que no hayan solicitado el reembolso de sus participaciones estarán sujetos a la decisión de la Sociedad Gestora, siempre y cuando sólo dichos partícipes que hayan expresado su consentimiento explícito puedan ser transferidos a un OIC extranjero.

28.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE El Reglamento de Gestión se rige con arreglo a las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y cualquier controversia o disputa que surja entre los partícipes, la Sociedad Gestora y la Sociedad Depositaria quedarán sujetos a la jurisdicción de los Tribunales locales de Luxemburgo. Con independencia de lo dispuesto anteriormente, la Sociedad Gestora y la Sociedad Depositaria podrán someterse entre sí y al Fondo, (i) a la jurisdicción de los tribunales de los países en los que se oferten o vendan participaciones del Fondo con respecto a reclamaciones realizadas por inversores residentes en dichos países, y (ii) con respecto a cuestiones referidas sobre la suscripción, recompra y conversión por partícipes residentes en dichos países, a las leyes de los países en cuestión. Las reclamaciones de partícipes frente a la Sociedad Gestora o la Sociedad Depositaria vencerán a los cinco años tras la fecha de aparición del hecho que originó tal reclamación.

43

29.

IDIOMA RECTOR El inglés será el idioma rector del Reglamento de Gestión.

30.

IMPOSICIONES TRIBUTARIAS EN LUXEMBURGO

30.1

Impuesto de retención en origen Cualquier reparto de los Subfondos, reembolso o cesión de participaciones se podrá realizar libre de toda retención o deducción de o por cuenta de cualquier impuesto de la naturaleza que fuere, gravado, retenido, fijado o calculado por Luxemburgo o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal del mismo o de éste, de conformidad con la ley aplicable en Luxemburgo (véase, no obstante, el párrafo 30.5 de la “Directiva sobre el ahorro de la UE” de más abajo).

30.2

Impuestos sobre ingresos y plusvalías de capital En caso de que un partícipe reciba ingresos por dicha participación en los Subfondos u obtenga beneficios tras la cesión o reembolso de la misma, no será de aplicación el sistema de tributación de Luxemburgo sobre dichos ingresos y plusvalías de capital, salvo que: (i)

El titular sea, o se considere que es, residente de Luxemburgo a efectos de tributación en este país (o a los efectos de las correspondientes disposiciones); o en caso de que,

(ii) El ingreso o ganancia sea atribuible a una empresa o parte de ella que desarrolle su actividad a través de un establecimiento permanente, un representante permanente o una base fija de negocios en Luxemburgo a los que sean atribuibles las participaciones de los Subfondos. 30.3

Impuesto sobre el patrimonio neto El impuesto sobre el patrimonio neto de Luxemburgo no se gravará en las participaciones de un partícipe, salvo que: (i)

El partícipe sea, o se considere que es, residente de Luxemburgo a los efectos de las correspondientes disposiciones; o

(ii)

La participación sea atribuible a una empresa o parte de ella que desarrolle su actividad a través de un establecimiento permanente, un representante permanente o una base fija de negocios en Luxemburgo a los que sean atribuibles las participaciones del Fondo.

Por lo que respecta a las personas físicas, la Ley de Luxemburgo de 23 de diciembre de 2005 derogó el impuesto sobre el patrimonio neto a partir del año 2006. 30.4

Impuesto sobre sucesiones y donaciones En caso de que las participaciones se transfieran sin contraprestación: (i) No se gravará el impuesto sobre sucesiones de Luxemburgo en la transmisión de las participaciones tras del fallecimiento del partícipe siempre y cuando el difunto partícipe no fuera residente de Luxemburgo a los efectos del impuesto sobre sucesiones; 44

(ii) El impuesto sobre donaciones de Luxemburgo se gravará en el supuesto de que la donación se realice mediante escritura notarial firmada ante un notario de Luxemburgo. 30.5

Directiva sobre el ahorro de la UE (i)

Principios generales

El 3 de junio de 2003, los Ministros de Economía y Finanzas del Consejo de la UE aprobaron una nueva directiva que regulaba la fiscalidad de los rendimientos del ahorro. La directiva era aplicable para los Estados miembros a partir del 1 de julio de 2005 y fue implementada en Luxemburgo por la Ley de 21 de junio de 2005 (la “Ley”). De acuerdo con la directiva, cada Estado miembro está obligado a facilitar a las autoridades tributarias de otro Estado miembro los datos relativos al pago de intereses o de otros ingresos similares pagados por parte de un agente pagador, en el marco de interpretación de la Directiva sobre el ahorro de la UE, a una persona física o a ciertas clases de entidades denominadas “entidades residuales” residente(s) en este otro Estado miembro (o en determinados territorios dependientes y asociados). Sin embargo, durante un periodo de transición, se permitirá que Austria, Bélgica y Luxemburgo apliquen un sistema de presentación de información opcional según el cual si un beneficiario efectivo no cumple uno de los dos procedimientos para la presentación de información, el Estado miembro correspondiente gravará una retención en origen en los rendimientos del beneficiario efectivo. El sistema de retención en origen se aplicará durante un periodo de transición en el cual el tipo de retención será del 15% desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2008, del 20% desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011 y del 35% a partir del 1 de julio de 2011. El periodo de transición empieza el 1 de julio de 2005 y se dará por concluido a finales del primer ejercicio fiscal de conformidad con el acuerdo de algunos países que no son de la Unión Europea para intercambiar información relacionada con los citados pagos. Véase “Directiva del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses (Directiva 2003/48/CE del Consejo)”. También con fecha de entrada en vigor de 1 de julio de 2005, un conjunto de países que no son miembros de la Unión Europea (Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino), y ciertos territorios dependientes y asociados de algunos Estados miembros han acordado adoptar medidas similares (ya sea por medio del suministro de información o de la retención transitoria) en relación con los pagos realizados por un agente pagador dentro de su jurisdicción o cobrados por dicho agente pagador a una persona física o una entidad residual en un Estado miembro. Además, Luxemburgo ha formalizado acuerdos de suministro recíproco de información o de retención transitoria con algunos de estos territorios dependientes y asociados (Jersey, Guernesey, Isla de Man, Montserrat, Islas Vírgenes Británicas, Antillas Neerlandesas y Aruba) en relación con los pagos realizados por un agente pagador en Luxemburgo o cobrados por dicho agente pagador a una persona física o una entidad residual residente en uno de estos territorios. (ii) Normativa aplicable a los Subfondos En el marco de los Fondos de Luxemburgo, la Ley califica de intereses (i) los rendimientos repartidos por los Subfondos o (ii) los rendimientos que resulten del reembolso, cesión o rescate de las participaciones. El impacto de la Directiva sobre el ahorro de la UE sobre el rendimiento a partir del reparto y reembolso, cesión o rescate derivado de participaciones, depende de dos principios básicos: (i) el test del activo y (ii) el principio de transparencia.

45

El test del activo establece que (i) si un Subfondo invierte un 15% o menos de sus activos en créditos, el reparto y los beneficios sobre el reembolso, cesión o rescate derivados de las participaciones se encontrarán fuera del ámbito de aplicación del impuesto de retención en origen (norma de minimis), (ii) si un Subfondo invierte más de un 15%, hasta un 40%, de sus activos en créditos, el reparto se situará dentro del ámbito de aplicación de la retención en origen (aunque no el reembolso, cesión o rescate de las participaciones) y (iii) si un Subfondo invierte más del 40% de sus activos en créditos, los beneficios realizados sobre el reparto y reembolso, cesión o rescate estarán dentro del ámbito de aplicación de la retención en origen. De conformidad con la Ley, el test del activo se puede determinar tomando como referencia la política de inversión del Subfondo en cuestión y, en su defecto, se utilizará como referencia la composición actual de sus activos. De acuerdo con el principio de transparencia, cuando un Subfondo dado se encuentre en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el ahorro de la UE según lo establecido por el test del activo (véase ut supra), la retención en origen debería gravarse en la proporción del reparto o beneficio procedentes del reembolso, cesión o rescate que se obtenga del interés acumulado recibido por dicho Subfondo. En caso de que un agente pagador no tenga información referente a la proporción de los ingresos que se obtuvieron del pago de intereses, se deberá considerar la cuantía total como pago de intereses.

31.

EJERCICIO CONTABLE Las cuentas del Fondo se cierran el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio contable finalizará el 31 de diciembre de 2007. Las cuentas consolidadas del Fondo se conservarán en la moneda de referencia del Fondo. Los estados financieros relativos a los Subfondos independientes también se expresarán en la moneda de referencia del Subfondo correspondiente. Las cuentas de la Sociedad Gestora y del Fondo serán auditadas cada año por un auditor designado según estime conveniente la Sociedad Gestora.

32.

INFORMACIÓN PARA LOS PARTÍCIPES Los informes de auditoría anuales y los informes semestrales no auditados se pondrán a disposición de los partícipes de manera gratuita en las oficinas de la Sociedad Gestora, de la Sociedad Depositaria y de cualquier agente pagador. Los primeros informes del Fondo serán un informe no auditado con fecha de 31 de diciembre de 2006, un informe no auditado con fecha de 30 de junio de 2007 y un informe de auditoría con fecha de 31 de diciembre de 2007. Cualquier otra información financiera que se publique en relación con el Fondo o con la Sociedad Gestora, que incluya el valor liquidativo, el precio de emisión, conversión y recompra de las participaciones de cada Subfondo y cualquier suspensión de tales valoraciones, se pondrá a disposición del público en las oficinas de la Sociedad Gestora, la Sociedad Depositaria y cualquier otro agente pagador.

46

34 [sic] En la medida en que lo requiera la legislación de Luxemburgo o si así lo decide la Sociedad Gestora, todas las notificaciones a los partícipes se enviarán a la dirección indicada en el registro de partícipes, a través de correo electrónico, y se publicarán en la página web del Fondo, en uno o más periódicos y/o en el Mémorial.

33.

DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA INSPECCIÓN Los siguientes documentos estarán a disposición del público para ser examinados durante el horario laboral habitual en el domicilio social de la Sociedad Gestora: 1)

Folleto informativo y folleto simplificado;

2)

El Reglamento de Gestión;

3)

Los Estatutos de la Sociedad Gestora;

4)

Los últimos informes anuales y semestrales del Fondo;

5)

El contrato de la Sociedad Depositaria y el agente pagador;

6)

El contrato del subregistrador y de la agencia de transferencias;

7)

El contrato de gestión de inversiones.

Se podrán obtener copias de los documentos descritos de los apartados (1) a (4) anteriores gratuitamente en la misma dirección y/o en la página web de la Sociedad Gestora.

47

APÉNDICES DEL FOLLETO INFORMATIVO SUBFONDOS El Fondo se divide en los siguientes Subfondos: 

FONDO INCOMETRIC: Estrategia simbólica



FONDO INCOMETRIC: Estrategia tradicional



FONDO INCOMETRIC: Estrategia reservada



FONDO INCOMETRIC: Estrategia estándar



FONDO INCOMETRIC: Estrategia impulsiva



FONDO INCOMETRIC: Estrategia especulativa



FONDO INCOMETRIC: Estrategia aventurera



FONDO INCOMETRIC: Investore Fundamentals



FONDO INCOMETRIC: Rentabilidad absoluta de carácter conservador

48

FONDO INCOMETRIC: Estrategia simbólica Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 15% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo mínimo de inversión para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda.

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha de la suscripción inicial

Clases A: 1 de septiembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 7,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de septiembre de 2006 como muy tarde.

49

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de suscripción, reembolso y conversión

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil.

Comisiones de suscripción

Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 0,75% Clases B: 0,75% Clases I: 0,50%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

50

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

51

FONDO INCOMETRIC: Estrategia tradicional Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 30% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo de inversión prudente para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda. Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha de la suscripción inicial

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 12,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de septiembre de 2006 como muy tarde.

52

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de suscripción, reembolso y conversión

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil.

Comisiones de suscripción

Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1% Clases B: 1% Clases I: 0,75%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

53

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

54

FONDO INCOMETRIC: Estrategia reservada Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 45% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo moderado de inversión para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda.

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 17,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de diciembre de 2006 como muy tarde.

55

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

suscripción,

Comisiones de suscripción

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1,20% Clases B: 1,20% Clases I: 0,75%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

56

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

57

FONDO INCOMETRIC: Estrategia estándar Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 60% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo medio de inversión para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda.

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Categorías de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 22,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de diciembre de 2006 como muy tarde.

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Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

suscripción,

Comisiones de suscripción

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil. Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la suscripción de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1,40% Clases B: 1,40% Clases I: 0,90%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

59

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

60

FONDO INCOMETRIC: Estrategia impulsiva Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 70% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo de inversión superior a la media para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda.

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 27,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de diciembre de 2006 como muy tarde.

61

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

suscripción,

Comisiones de suscripción

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil. Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora u intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1,60% Clases B: 1,60% Clases I: 0,90%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

62

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

63

FONDO INCOMETRIC: Estrategia especulativa Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Los valores internacionales pueden constituir hasta el 90% de los activos netos del Subfondo. Los bonos y los instrumentos del mercado monetario y otros OICVM y/u OIC de todo el mundo pueden constituir hasta el 100% de los activos netos del Subfondo. La estrategia descrita supone un riesgo elevado de inversión para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda. Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 32,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de diciembre de 2006 como muy tarde.

64

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

suscripción,

Comisiones de suscripción

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil. Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora u intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1,80% Clases B: 1,80% Clases I: 1%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

65

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

66

FONDO INCOMETRIC: Estrategia aventurera Objetivo y política de inversión El objetivo de la inversión en el Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada con inversiones en bonos, instrumentos del mercado monetario, valores y OICVM y/u OIC de todo el mundo. Esta estrategia supone un riesgo de inversión muy elevado para los inversores. La volatilidad del Subfondo se gestiona de forma continua a través de su valor en riesgo (VAR, por sus siglas en inglés) determinado por el Gestor de Inversiones de forma periódica. La información concerniente al valor en riesgo (VAR) aplicable se puede solicitar en el domicilio social de la Sociedad Gestora. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquisición y venta de opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda.

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Todos los días hábiles salvo los que caigan dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases A: 1 de diciembre de 2006

Precio inicial

Clases A: 37,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 6 de diciembre de 2006 como muy tarde.

67

Inversión mínima inicial

Clases A: 1.000 € Clases B: 1.000 € Clases I: 1.000.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

suscripción,

Comisiones de suscripción

Clases I: ninguna 10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil. Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 2% Clases B: 2% Clases I: 1%

Comisiones de distribución

Clases B: hasta un 1% Las comisiones de distribución pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de distribución (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones.

68

Información adicional

En la actualidad, únicamente se ofrecen participaciones de la Clase A para suscripción. Si la Sociedad Gestora decide ofrecer otras clases de participaciones, el Folleto informativo y el Folleto simplificado deberán actualizarse según corresponda.

69

FONDO INCOMETRIC: Investore Fundamentals Objetivo y política de inversión El objetivo de inversión de este Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra durante un periodo renovable de tres años en su moneda de referencia mediante la inversión en OICVM u OIC de acuerdo con lo dispuesto en la sección “Restricciones de inversión”. La estrategia de inversión de este Subfondo reside en invertir en OICVM u OIC principalmente en Europa y los Estados Unidos. El Subfondo podrá invertir además hasta el 20% de sus activos netos en valores, bonos, instrumentos del mercado monetario y derivados de todo el mundo en cumplimiento de lo establecido en la sección “Restricciones de inversión”. Esta estrategia supone un riesgo de inversión medio para los inversores. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Además, el Subfondo podrá utilizar contratos de futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquirir y vender opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda. Este Subfondo no está perfeccionado en su totalidad. Advertencia del riesgo

Se producirá una doble comisión de gestión y otros gastos de gestión del fondo cada vez que el Fondo invierta en otro OIC y/o OICVM. La proporción máxima de las comisiones de gestión que se podrán cargar tanto al propio Fondo como a los OIC y/o OICVM en los que el Fondo invierta se revelará en la memoria anual del Fondo. No se efectuarán comisiones de reembolso y suscripción por la inversión del Fondo en participaciones de tales otros OIC y/o OICVM cuando el Fondo invierta en participaciones de otros OIC y/o otros OICVM que estén gestionados, directamente o por delegación, por la Sociedad Gestora o por cualquier empresa con la que la Sociedad esté vinculada por control o gestión común, o mediante una participación sustancial, ya sea directa o indirecta.

Asesor de inversiones

INVESTORE Neerhoflaan 128 B -1780 Wemmel. Bélgica.

70

Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Una vez por semana, cada miércoles. Si dicho día no fuera un día hábil en Luxemburgo o cayera dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”, el día de valoración será el siguiente día hábil.

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros Clases B: reservadas para asesores financieros y expresadas en euros Clases I: reservadas para inversores institucionales y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A, B e I: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clases B: 11 de enero de 2008

Precio inicial

Clases B: 100,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 13 de febrero de 2006 como muy tarde

Inversión mínima

Clases A: 15.000 € Clases B: 15.000 € Clases I: 125.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna Clases B: ninguna Clases I: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

Comisiones de suscripción

suscripción,

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil. Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones. Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se 71

Comisiones de reembolso

abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones. Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión El máximo por las comisiones de gestión que se podrá cargar tanto al Subfondo como a los OICVM y/o OIC en los que invierta será del 4,5%.

Clases A: 1,85%

Régimen de la comisión por resultados

La comisión por resultados se calcula en relación con el periodo de actividad en cuestión. El periodo de actividad es el trimestre. El primer periodo de actividad de un Subfondo dará comienzo el último día del periodo de oferta inicial y finalizará el último día del trimestre en cuestión. La comisión por resultados se calculará de manera independiente por clase de participaciones.

Clases B: 2,10% Clases I: 1%

La comisión por resultados será pagadera trimestralmente al final del periodo de actividad. El porcentaje de la comisión por resultados con respecto a cualquier clase se especifica a continuación y será equivalente al porcentaje de la cantidad por la que el valor liquidativo de la clase correspondiente de participaciones sobrepase la tasa crítica de rentabilidad. La tasa crítica de rentabilidad se define como un rendimiento del 1,5% por trimestre. La comisión por resultados se calcula sobre el valor liquidativo por participación tras deducir gastos, comisiones (no las de resultados) y ajustes de suscripciones, reembolsos y distribuciones durante el periodo de actividad correspondiente, no afectando por tanto a la comisión por resultados que resulte pagadera. En caso de que un inversor rescate las participaciones antes de la finalización del ejercicio fiscal, las comisiones devengadas y no desembolsadas relativas a tales participaciones serán pagaderas al Asesor de Inversiones el último día de valoración del trimestre pertinente. Si el Contrato del Asesor de Inversiones estipula su derecho a recibir una comisión por resultados y se resolviera antes del final del periodo de actividad, la comisión por resultados con respecto a dicho periodo de actividad se calculará y pagará como si la fecha de resolución fuera el final del periodo de actividad correspondiente.

72

Porcentajes resultados

de

la

comisión

por

Clases A: 20% Clases B: 15% Clases I: 10%

73

FONDO INCOMETRIC: Rentabilidad absoluta de carácter conservador Objetivo y política de inversión El objetivo de inversión de este Subfondo consiste en lograr una rentabilidad íntegra en su moneda de referencia a través de la gestión activa de una cartera diversificada de instrumentos del mercado monetario, valores mobiliarios, OICVM, OIC, depósitos bancarios y/o derivados. El Subfondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos netos en instrumentos del mercado monetario, valores mobiliarios, OICVM, OIC, depósitos bancarios y/o hasta el 100% en derivados de acuerdo con lo dispuesto en la sección “Restricciones de inversión”. El Subfondo invertirá en derivados financieros basados en índices relativos a los mercados de Europa y Norteamérica de conformidad con lo establecido en la sección “Restricciones de inversión”. Esta estrategia supone un riesgo de inversión moderado para los inversores. El Subfondo puede tomar parte en operaciones de derivados de divisas con fines inversores. Además, el Subfondo podrá utilizar contratos de futuros y opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, así como adquirir y vender opciones sobre valores mobiliarios e índices dentro de los límites establecidos en el Folleto informativo. En la actualidad, el Subfondo no pretende tomar parte en operaciones OTC con fines inversores. Para poder contemplar esta posibilidad el presente folleto deberá ser modificado según corresponda. Este Subfondo no está perfeccionado en su totalidad. Moneda de referencia

Euro

Día de valoración

Una vez por semana, cada miércoles. Si dicho día no fuera un día hábil en Luxemburgo o cayera dentro de un periodo de suspensión del valor liquidativo, tal y como se dispone en la sección “Determinación del valor liquidativo de las participaciones”, el día de valoración será el siguiente día hábil.

Clases de participaciones

Clases A: reservadas para inversores minoristas y expresadas en euros

Categorías de participaciones

Clases A: acumulación de dividendos

Fecha inicial de suscripción

Clase A: 27 de diciembre

Precio inicial

Clase A: 100,00 € El pago del precio inicial debe recibirse el 10 de enero de 2008 como muy tarde.

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Inversión mínima

Clases A: 6.000 €

Siguiente inversión mínima

Clases A: ninguna

Plazo máximo de reembolso y conversión

10.00 hora de Luxemburgo, un (1) día hábil antes del día de valoración aplicable. Las solicitudes que reciban el registrador y el agente de transferencias después de esta hora serán consideradas como recibidas el siguiente día hábil.

Comisiones de suscripción

suscripción,

Clases A y B: hasta un 5% del precio inicial/valor liquidativo por participación, a favor de la Sociedad Gestora o intermediarios terceros que participen en la distribución de las participaciones.

Comisiones de reembolso

Las comisiones de suscripción pueden aplicarse o no, en parte o en su totalidad, según estime conveniente el Distribuidor y/o la Sociedad Gestora correspondiente. Las comisiones de suscripción (en caso de aplicación) se abonarán a la Sociedad Gestora o a los intermediarios terceros relacionados con la distribución de las participaciones. Ninguna

Comisiones de conversión

Ninguna

Comisiones de gestión

Clases A: 1,25%

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