FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPO DE LA DORADA - FONVIPO

FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPO DE LA DORADA - FONVIPO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO No.: 161013031 CONTRATANTE: FONDO DE VI

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO No.:

161013031

CONTRATANTE:

FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA DORADA “FONVIPO” NIT No. 810.004.704-3 CARRERA 3 CON CALLE 15 ESQ. No. 14-76 TERCER PISO OFICINA 305. ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA DORADA.

CONTRATISTA:

LIZETH ANDREA MONTAÑO LOZANO

C.C. No. 10.14.116.220 DE LA BOGOTÁ D.C CALLE 16 No 12-53 TELEFONO. 314-408-6926 OBJETO:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE AL FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA DORADA FONVIPO, COMO ABOGADA EN LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD EN PROCESOS JUDICIALES, CONCEPTO JURÍDICO PARA ESTUDIO DE TÍTULOS, PROYECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, ASESORÍA PARA CONTROL INTERNO Y PARA LOS DEMÁS ASUNTOS QUE DEMANDEN CONOCIMIENTOS JURÍDICOS, EN TORNO A LOS PROPÓSITOS DEL FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA DORADA FONVIPO.

VALOR:

SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($6.250.000) MONEDA CORRIENTE.

FORMA DE PAGO:

EL CONTRATANTE PAGARÁ AL CONTRATISTA , EN TRES (3) PAGOS PARCIALES MENSUALES, QUE SERÁN ENTREGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMER PAGO SERÀ EQUIVALENTE A UN 40% DEL VALOR DEL CONTRATO ES DECIR, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 2.5000.000 OO), EL SEGUNDO PAGO EQUIVALENTE AL 40% VALOR DEL CONTRATO, ES DECIR DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.5000.000 OO) Y EL TERCER PAGO SERÁ DEL 20% DEL VALOR DEL CONTRATO ES DECIR LA SUMA DE UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000.OO). CADA PAGO SE HARÁ DENTRO DE LOS (5) DÍAS MES SIGUIENTE AL CUAL SE EJECUTARON LAS ACTIVIDADES, TODO LO ANTERIOR PREVIO CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y EL DEBIDO SOPORTE DEL PAGO DE APORTES EN SEGURIDAD SOCIAL.

. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:

LA CORRESPONDIENTE IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL QUE CAUSE EL CONTRATO, SE IMPUTARÁ CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 DE CONFORMIDAD AL RUBRO PRESUPUESTAL 15.2.1.1.07 Y EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NO. 2.323 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2013.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

SERÁ DE 2 MESES Y 15 DÍAS MESES A PARTIR DEL LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

SUPERVISOR:

DIRECTOR DEL FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA DORADA - “FONVIPO”

“HACIENDO LA DIFERENCIA” Cra 3 No. 14-76 La Dorada, PBX (096) 8572013 ext. 206 EMAIL: [email protected] Página 1 de 5

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Entre los suscritos a saber: El Arquitecto GABRIEL JAIME ZAPATA MADRID, mayor de edad, vecino y domiciliado en La Dorada-Caldas, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.133.430 de Puerto Salgar Cundinamarca, quien obra en este acto en nombre y representación legal del FONDO DE VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA DORADA - “FONVIPO” con NIT No. 810.004.704-3, establecimiento público del orden Municipal, creado mediante Acuerdo No. 037 del 24 de agosto de 1993 y modificado mediante acuerdo No. 027 del 19 de mayo de 1998, modificados y fusionados por el Acuerdo No. 006 del 06 de marzo de 2008, en su condición de Director, según Resolución de Nombramiento No. 001 del 02 de Enero de 2013, Acta de Posesión No. 001 del 02 de Enero de 2013 y, encontrándose plenamente autorizado para contratar, por el Acuerdo No. 006 del 6 de marzo de 2008 originario del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y por la otra, la Doctora LIZETH ANDREA MONTAÑO LOZANO, mayor de edad, vecina y domiciliada en la ciudad de La Dorada - Caldas, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.14.220.116, de Bogotá, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se señalan, previas las siguientes CONSIDERACIONES: A) Que el Director del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - “FONVIPO” y como representante legal del mismo, se encuentra plenamente autorizado para contratar, por el Acuerdo No. 006 de marzo de 2008 originarios del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. B) Que forma parte la certificación expedida por el Director del Fondo, el cual manifiesta que para realizar la actividad objeto del presente contrato no existe personal de planta. C) Que el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 permite la celebración de contratos de prestación de servicios cuando no exista personal de planta suficiente para realizar las actividades objeto del mismo. D) Que existe Certificado de disponibilidad presupuestal. E) Que se anexa el estudio de conveniencia y oportunidad. F) Que teniendo en cuenta el objeto a contratar, se puede realizar el presente contrato bajo la modalidad de contratación directa en virtud del artículo 24, numeral 1, literal d) de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007. G) Que el contrato de prestación de servicios, está consagrado y autorizado en el Art. 3.4.2.5.1. del Decreto 734 de 2012, inmerso dentro de las causales de contratación directa. H) Que por disposición del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 19 de 2012, no requiere el presente contrato de registro, calificación ni clasificación en el registro de proponentes. CLAUSULA PRIMERA. Objeto: El objeto del presente contrato es: prestación de servicios Profesionales de Abogado como Asesor Jurídico al Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada FONVIPO, y demás actividades asignadas por el Director del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO. CLÁUSULA SEGUNDA. Valor del Contrato: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor de este contrato es la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 6.250.000,00) MONEDA CORRIENTE. CLÁUSULA TERCERA. Forma de Pago: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en 3 pagos, que serán realizados de la siguiente forma: el primer pago será equivalente a un 40% del valor del contrato es decir, dos millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 2.5000.000 oo), el segundo pago equivalente al 40% valor del contrato, es decir dos millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 2.5000.000 oo) y el tercer pago será del 20% del valor del contrato es decir la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.oo). Cada pago se hará dentro de los 5 días del mes siguiente al cual se ejecutaron las actividades, todo lo anterior previo certificado de cumplimiento a satisfacción por el supervisor del contrato y el debido soporte del pago de aportes en seguridad social.. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA para efectos del correspondiente pago, deberá presentar la cuenta de cobro con cinco (5) días de anticipación a la fecha de vencimiento del pago, el correspondiente informe de gestión con la descripción de las actividades realizadas y el pago de las afiliaciones al sistema de seguridad social integral, además de la certificación del Director del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada. FONVIPO, del cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción del interventor. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA no tendrá honorarios diferentes a los aquí pactados. Así mismo las partes han convenido y por ende dejan establecido que no han tenido en momento alguno la intención de celebrar un contrato de trabajo y en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 32 de La Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA, no gozará de prestaciones sociales u otros derechos inherentes a tal clase de contrato. CLÁUSULA CUARTA. Duración y Prorroga: El presente contrato tendrá una duración de dos meses y quince días (2) meses y 15 días. A partir de la suscripción del Acta de Inicio . CLÁUSULA QUINTA. Obligaciones del Contratista: Constituyen las principales obligaciones para el CONTRATISTA: 1) Constituyen las principales obligaciones para el CONTRATISTA: a) Asesorar a la entidad contratante en temas de contratación inherentes a las funciones de la misma. b) Proyección de actos administrativos. c) Proyección y elaboración de derechos de petición y contestaciones de derechos de petición y acciones de tutela. d) Asesorar en temas de control interno institucional y de calidad a la entidad. e) Representar judicialmente a la entidad en los procesos judiciales en los que haga parte. f) Guardar absoluta reserva sobre la información confidencial a la que tenga acceso y sobre el contenido de los documentos que para la realización de la actividad es entregada por parte del Fondo. g). Entregar al supervisor del contrato junto con el informe mensual de las actividades desarrolladas, copia legible del comprobante de pago del aporte mensual al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) en los términos señalados en la ley. h). Las demás actividades asignadas por el Director del Fondo y que se relacionen directamente con el objeto del contrato. i). Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato. CLÁUSULA SEXTA. Obligaciones del Contratante: Constituyen las principales obligaciones para FONVIPO. A). Facilitar el acceso a los elementos físicos, que resulten indispensables para que el contratista pueda cumplir con las obligaciones. B) Efectuar los pagos acordados en contraprestación por el servicio prestado, siempre y cuando se reciba a satisfacción la ejecución del contrato. C) Aprobar y expedir la constancia de recibido a satisfacción de las actividades desarrolladas sobre la ejecución del contrato, con base en el informe mensual presentado por el contratista. D) Realizar la interventoría del contrato y ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato y del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes con los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. E) Liquidar el contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. Domicilio: Para todos los efectos que de este contrato se “HACIENDO LA DIFERENCIA” Cra 3 No. 14-76 La Dorada, PBX (096) 8572013 ext. 206 EMAIL: [email protected] Página 2 de 5

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deriven, el domicilio contractual será la ciudad de La Dorada - Caldas y las notificaciones serán recibidas por las partes en las direcciones que aparecen en el encabezado del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. Perfeccionamiento: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento y validez, de los siguientes requisitos: A) Disponibilidad Presupuestal, expedida por La Secretaría de Hacienda y Patrimonio Público del Municipio de La Dorada No. 2.323 b) Hoja de vida. c) Fotocopia de la cédula. d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios, f) Certificado de Antecedentes Fiscales, g) Acta y Diploma de Grado. PARÁGRAFO: Los gastos que demande el perfeccionamiento de este contrato, serán pagados en su totalidad por LA CONTRATISTA. CLÁUSULA NOVENA. Apropiación Presupuestal: El valor del presente contrato se imputará con cargo al presupuesto del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO, Rubro Presupuestal 1-5.2.1.1.07 servicios técnicos. CLÁUSULA DÉCIMA. Interpretación, Modificación, Terminación Unilateral: El Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO, podrá interpretar, modificar o dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en los casos y con sujeción al procedimiento señalado en los artículos 15, 16 y 17 de La Ley 80 de 1993, igualmente, el presente contrato se podrá dar por terminado, por las siguientes causas: a) Por el incumplimiento del objeto del contrato. b) Por imposibilidad de cumplir el objeto del contrato. c) Por vencimiento del plazo del contrato. d) De común acuerdo por las partes, de forma anticipada. e) Por grandes motivos posteriores a su perfeccionamiento o que sobrevengan a su ejecución, se determine que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Cesión: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato o persona o entidad alguna, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo previa autorización expresa y escrita de la CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Suspensión Temporal del Contrato: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en la cual conste la causal invocada y el termino de suspensión, sin que cesen los efectos de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Liquidación del Contrato: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán el informe general de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Liquidación Unilateral: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA, a quien se le informa del contenido del Artículo 442 del Código Penal, previas las prevenciones de que trata los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, sobre inhabilidades e incompatibilidades, manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones de que trata los Artículos antes citados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ni las establecidas en el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Interventoría: La Interventoría del presente contrato estará a cargo del Director del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO; quien en el acto queda notificado del nombramiento. El interventor supervisará la ejecución del servicio contratado y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de ésta las modificaciones y correcciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Multa: El Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO, podrá imponer a la CONTRATISTA multas sucesivas diarias de 1 por 100 del valor del contrato, por cada día de mora, deficiencia o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Cláusula Penal Pecuniaria: Si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Caducidad Administrativa: El Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO, se reserva el derecho de declarar la caducidad Administrativa de este contrato, mediante Resolución motivada si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, conforme lo determina el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. En tal evento, además de los efectos que se estipulen en la Resolución mediante la cual se declare la caducidad, esta tendrá las siguientes consecuencias: a) El Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO ordenará la liquidación del contrato. B) La Resolución mediante la cual se declare la caducidad y se ordene hacer efectiva la póliza, la multa, prestará mérito ejecutivo, tanto para EL CONTRATISTA, como para la Compañía de Seguros ante la cual ésta haya constituido la correspondiente Póliza de Garantía. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, previa justificación comprobada y aceptación de la misma por parte del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada FONVIPO, podrá dar por terminado el presente contrato cuando manifieste expresamente y por escrito, con 10 días de antelación, el hecho y su deseo o imposibilidad real de continuar con la prestación del servicio. CLÁUSULA VIGESIMA. Subcontratación: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. EL Fondo de Vivienda Popular del Municipio “HACIENDO LA DIFERENCIA” Cra 3 No. 14-76 La Dorada, PBX (096) 8572013 ext. 206 EMAIL: [email protected] Página 3 de 5

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de La Dorada - FONVIPO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicios ni a instaurar acciones contra el Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO por esta causa. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Indemnidad: El contratista mantendrá indemne al Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causadas a personas o bienes ocasionados por la contratista o su personal, durante la ejecución del contrato. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad del Fondo, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente la garantía estipulada en el contrato y cumplirá con todos los requisitos que en ella se establece para hacerla efectiva llegado el caso. En el evento que se formule reclamo, demanda u acción legal contra el Fondo por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Fondo y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El Fondo, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que estos le ocasionen al Fondo, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el Fondo en un momento haya prestado su colaboración para atender la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Fondo este podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que incurra la entidad por tal motivo, si el contratista no lo hace, el Fondo tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato o recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Documentos del Contrato: Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan, adicionan y forman parte integral del presente contrato. 1) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 2.323 de fecha dos (2) de octubre del dos mil trece 2013, expedido por la Secretaría de Hacienda y Patrimonio Público del Municipio de La Dorada. 2) Estudio de oportunidad y conveniencia. 3) Documentos del contratista. 4) Demás documentos necesarios para el desarrollo del objeto contractual, aquellos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. 5) Propuesta del contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Terminación Bilateral Anticipada: Las partes de común acuerdo manifiestan que si EL CONTRATISTA no presenta los requisitos exigidos para la ejecución del contrato en el término de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de éste, se terminará pudiendo el Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO adjudicar y suscribir el contrato con el proponente que siguiera en el orden de elegibilidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Solución de Controversias: Las discrepancias que ocurran durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Manifestación del Contratista: EL CONTRATISTA manifiesta bajo juramento que se entiende prestado con la firma del contrato que no se encuentra relacionado en el boletín de deudores morosos del Estado y/o con el Municipio de La Dorada, en consecuencia, puede celebrar este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Paz y Salvo con el Municipio: EL CONTRATISTA manifiesta bajo juramento que se entiende prestado con la firma del contrato que se encuentra a paz y salvo con el Municipio de La Dorada, por concepto de impuestos, valorización, derechos, tasas y contribuciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Control a la evasión de los Recursos Parafiscales: Si para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA ocupa uno (1) o más empleados permanentes, será obligación del contratista dar cumplimiento frente al sistema de seguridad social integral y parafiscal (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF). Por lo cual el incumplimiento de estas obligaciones será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se de cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por el Fondo. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (04) meses, el Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Garantías: LA CONTRATISTA se obliga a constituir a nombre del CONTRATISTA y a favor del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada FONVIPO, y sobre los seis millones doscientos cincuenta mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.250.000,00) moneda corriente, las siguientes garantías otorgadas a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que para tal efecto es por la suma de $ SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ( $ 6250.000,oo) con vigencia igual al contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la firma de la aprobación de la póliza de cumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Información confidencial: La información recolectada es de uso exclusivo del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada – FONVIPO, cualquier información relevante que se dé a conocer por parte del CONTRATISTA a personas, sin autorización expresa del Directora del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de La Dorada - FONVIPO ajenas a este, facultará al Director para dar por terminado el contrato y podrá imponer al CONTRATISTA multas sucesivas diarias de 1 por 100 del valor del contrato, por cada día de mora, deficiencia o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato. Para constancia se firma en el Municipio de La Dorada - Caldas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

ORIGINAL FIRMADO __________________________________ Arq. GABRIEL JAIME ZAPATA MADRID

ORIGINAL FIRMADO ______________________________________ LIZETH ANDREA MONTAÑO LOZANO

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Director del Fondo de Vivienda Popular del Municipio de la Dorada - FONVIPO.

C.C. 10.14.220.116 de Bogotá CONTRATISTA.

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