FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016 ¿QUÉ ES? Son recursos aprobados y asignados en el Presupuesto de Egres

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FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016

¿QUÉ ES?

Son recursos aprobados y asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional.

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

OBJETIVOS: ¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte.

Construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales.

Pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado y mantenimiento de vías.

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

El artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que estos recursos se destinarán a las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. ANEXO 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417699&fecha=27/11/2015

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO? EJERCICIO FISCAL 2016 SOLICITUD DE LOS RECURSOS

104 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ beneficiados con más de

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

700 MILLONES DE PESOS

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), establecer las disposiciones para la aplicación de los recursos, así como recibir los informes sobre la ejecución de los proyectos.

¿QUÉ ES?

A más tardar el último día del mes de marzo de 2016, la Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado (SEFIPLAN), deberá presentar a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

Solicitud en hoja membretada, en formato libre y firmada por el (los) servidor(es) público(s) facultado(s) para tal efecto.

Propuesta de la cartera de proyectos de inversión a realizarse con la totalidad de los recursos asignados.

Expediente Técnico de acuerdo al monto solicitado, en los formatos respectivos o en el sistema electrónico que establezca la UPCP, incluyendo:  Cédula del Proyecto: en proyectos cuyo monto sea menor a $10,000,000.00

 Nota Técnica: en proyectos cuyo monto sea igual o mayor a $10,000,00.00 y menor a $30,000,000.00  Nota Técnica con Costo Anual Equivalente (CAE): en proyectos cuyo monto sea igual o mayor a $30,000,000.00 y menor a $50,000,000.00

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423969&fecha=29/01/2016

 Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: en proyectos cuyo monto sea igual o mayor a $50,000,000,00. Para obtener el Folio del Proyecto por parte de la Unidad de Inversiones (UI) de la SHCP, dichos análisis deberán sujetarse a lo establecido en el Anexo I de los Lineamientos del Fondo.

¿QUÉ ES?

El Folio del Proyecto es el número otorgado, por la Unidad de Inversiones (UI) de la SCHP, a los proyectos cuyo monto sea igual o mayor a cincuenta millones de pesos y que, previa revisión por parte de esa unidad administrativa, satisfacen los criterios de rentabilidad socioeconómica.

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

1 A efecto de que la UI se encuentre en aptitud de otorgar el folio, se procederá conforme a lo siguiente:

La UPCP remitirá a la UI, a través del sistema electrónico, el Análisis Costo Beneficio Simplificado o Análisis CostoEficiencia Simplificado, según corresponda, del proyecto que se trate.

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

3

En caso de que la UI emita observaciones, las hará llegar a la UPCP y ésta al Ayuntamiento, para que sean atendidas en un plazo no mayor a 10 días hábiles y una vez solventadas, se enviarán a la UI para su valoración.

La UI analizará la información remitida por la UPCP en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, a efecto de otorgar el Folio del proyecto o formular las observaciones respectivas.

2

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

Los Lineamientos de Operación de este Fondo, publicados el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, definen los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos, estableciendo que: Se debe llevar a cabo la formalización del convenio o mecanismo de coordinación específico con la UPCP, a través de la SEFIPLAN, para ello, los Ayuntamientos solicitarán autorización al Congreso para poder suscribir el Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado.

1

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

2 SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

3

Los proyectos a cargo de este Fondo deberán sujetarse, cuando corresponda, a los costos paramétricos puestos a disposición por la SHCP en el portal de internet, e incorporar en el expediente técnico la ubicación geográfica georreferenciada. Para los proyectos cuyo monto sea menor a 10 millones de pesos, los municipios tendrán como plazo hasta el último día hábil de marzo para presentar la Cédula del Proyecto en el formato o en el sistema electrónico que establezca la UPCP.

Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423969&fecha=29/01/2016

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

En este último caso, la UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios con las Entidades Federativas, a más tardar el 22 de abril de 2016.

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Una vez celebrado el Convenio, los recursos serán ministrados de la siguiente manera: 50% a más tardar el último día hábil del mes de abril. 50% a más tardar en el mes de junio, ambos del 2016, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

¿QUÉ ES?

4 ¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

7

Para proyectos iguales o mayores a 10 millones de pesos, la fecha límite de recepción de la información técnica en el sistema electrónico será el 15 de noviembre de 2016.

5

La propiedad del inmueble en donde se ejecuten las obras de infraestructura, debe ser pública y no haber sido otorgada en comodato y/o arrendamiento.

6

Es responsabilidad del Ayuntamiento contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Los recursos de este Fondo no podrán usarse como contraparte estatal con otros programas y/o fondos federales.

¿QUÉ ES?

El Ayuntamiento deberá contratar y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la Tesorería de la Federación (TESOFE), una cuenta bancaria, productiva, específica y exclusiva para la identificación, registro y control de los recursos del fondo, a la cual la Entidad Federativa transferirá los recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la entrega de los mismos por parte de la SHCP.

8

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

La Entidad Federativa deberá entregar proporcionalmente al Ayuntamiento, los rendimientos de los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que se mantuvieron en su cuenta bancaria.

9

Los recursos que no se encuentran vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2016, incluyendo los rendimientos financieros, se deberán reintegrar a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Dichos compromisos y obligaciones formales de pago se establecerán mediante los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos. La Entidad Federativa, por conducto de la SEFIPLAN, deberá hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realice a sus municipios, a través de su página de internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos hayan sido depositados en las cuentas bancarias específicas.

10

11

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidios federales, por lo que no pierden su carácter federal, su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución de los proyectos convenidos, en ningún caso se podrán utilizar para gasto corriente y de operación, solo en los casos siguientes se podrá destinar: Para Obras de Bacheo hasta el

Para Gastos Indirectos hasta un

10%

del monto total de los recursos asignados.

del costo total de la obra antes del IVA, por concepto de supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas.

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

La Entidad Federativa (SEFIPLAN) y el Ayuntamiento asumen plenamente, por sí mismos, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionados con los proyectos del Fondo. De acuerdo a la modalidad de ejecución de las obras, el Ayuntamiento deberá considerar lo siguiente:

EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

• Destinar el UNO AL MILLAR del monto total de los recursos asignados, a favor de la Contraloría General del Ejecutivo para vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos.

EN OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE CONTRATO • Retener al momento del pago un monto equivalente al CINCO AL MILLAR, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, para los servicios de vigilancia, inspección y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa Fiscal Federal. Convenio de Colaboración Administrativa em materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de Veracruz. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402594&fecha=03/08/2015 Lineamientos para el Ejercicio y Comprobación de los Recursos del cinco al millar. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5099135&fecha=17/07/2009

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

El Ayuntamiento deberá realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo, que permita acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente: Mantener registros específicos de cada Fondo, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.

Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado”, identificando el nombre del Fondo. Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con recursos federales, conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.

¿QUÉ ES?

Derivado del ejercicio de los recursos del Fondo, el Ayuntamiento deberá: ¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

Publicar en su página de internet y en otros medios accesibles a los ciudadanos, la información relativa a la descripción de las obras, incluyendo montos, metas, proveedores y avances físicos y financieros.

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Asegurar, a través del Órgano de Control Municipal, la implementación de mecanismos de control suficientes, que garanticen la adecuada administración de los recursos.

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

En apego al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Entidades Federativas y, por conducto de éstas los Municipios, deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación, a través de la aplicación electrónica denominada Sistema del Formato Único (SFU), la cual se encuentra disponible a través del siguiente enlace:

https://www.sistemas.hacienda.gob.mx/PASH/jsps/acceso.jsp Lineamientos para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297066&fecha=25/04/2013

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

En caso de que el Ayuntamiento incumpla con los plazos, términos y condiciones previstos en los Lineamientos de Operación del Fondo, la SHCP podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

¿QUÉ ES?

Para la entrega de la información, el Ayuntamiento deberá sujetarse al calendario siguiente: Calendario para el registro de avances en el SFU

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Reporte de avances Mes en que se reporta. Captura de información. Revisión de información de Ayuntamientos y emisión de observaciones por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Atención de observaciones por parte de los Ayuntamientos para envío de información consolidada. Revisión de información y emisión de observaciones por parte de las Dependencias y Entidades Federales.

Atención de observaciones por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Cierre definitivo del SFU.

I Trimestre Abril 1 al 15

II Trimestre Julio 1 al 15

III Trimestre Octubre 1 al 15

IV Trimestre Enero 1 al 15

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18

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20

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¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Capturar y validar la información de su ámbito de competencia.

Poner a su disposición la información en los plazos establecidos para tal efecto.

Atender las observaciones que le realice, a efecto de asegurar la calidad de la información.

Responsabilizarse de la información capturada que se entregue al Congreso de la Unión.

Para la oportuna recepción de la información en el SFU, la Secretaría de Finanzas y Planeación podrá requerir al Ayuntamiento: Lineamientos para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33. Numeral Décimo Noveno, fracciones I a IV.

¿QUÉ ES?

Los recursos transferidos al Ayuntamiento para infraestructura municipal, están sujetos a revisión y fiscalización, por lo que se recomienda poner especial atención a los mecanismos de control interno y en los siguientes aspectos:

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS

• •

No transferir recursos entre los fondos y a cuentas bancarias donde se administre otro tipo de recurso. Reintegrar a la TESOFE los recursos y rendimientos no erogados o comprometidos al último día hábil de diciembre.

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES



Registrar en la contabilidad relacionadas con este Fondo.

las

operaciones

¿QUÉ ES?



Destinar los recursos exclusivamente a los proyectos que cumplan con lo establecido en los Lineamientos de Operación.



Aplicar máximo el 2% del costo de la obra antes del IVA.



Adjudicar la obra por licitación pública y en caso contrario, acreditar de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción, disponer de contratos formalizados y contar con garantía de: anticipo, cumplimiento y vicios ocultos. Asegurar que los trabajos se ejecuten de acuerdo con el plazo y monto pactados, y en caso necesario aplicar las penas convencionales por incumplimiento. Aplicar precios unitarios autorizados y amortizar los anticipos otorgados. Realizar el pago de la obra de acuerdo a lo ejecutado y que ésta cumpla con especificaciones de construcción y de calidad establecidas.

DESTINO DE LOS RECURSOS ¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

GASTOS INDIRECTOS ¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?

SOLICITUD DE LOS RECURSOS

EJERCICIO DE LOS RECURSOS

OBRA PÚBLICA



• INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN



¿QUÉ ES?

¿QUIÉN EJERCE ESTOS RECURSOS?

¿QUÉ SECTOR REGULA EL FONDO?



TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO



• SOLICITUD DE LOS RECURSOS

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

• EJERCICIO DE LOS RECURSOS

Reportar oportunamente a la SHCP la información trimestral sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos del Fondo. Publicar los informes trimestrales reportados a la SHCP, en su página de internet o en otros medios accesibles al ciudadano. La publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda:

En las obas de infraestructura que se realicen con cargo a los Recursos del Fondo, se deberá incluir la leyenda: “Esta obra fue realizada con recursos federales del Gobierno de la República”.

INFORME DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Carretera Xalapa-Veracruz No. 1102, Esq. Boulevard Culturas Veracruzanas Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz Auditoría Especial de Evaluación y Atención Ciudadana Dirección de Desarrollo para la Gestión Pública Conmutador: 01 (228) 8418600 Ext. 1071

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