Fondo para Vivienda CONCEPTO 59

Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO MEMORIA DOCUMENTAL Fondo para Vivienda CONCEPTO 59 (Noviembre de 2012) Memo

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Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012

TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO

MEMORIA DOCUMENTAL

Fondo para Vivienda CONCEPTO 59 (Noviembre de 2012)

Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012

FONDO PARA VIVIENDA “CONCEPTO 59”

PRESENTACIÓN

Debido a la conformación de un fideicomiso irrevocable para la administración de fondos individuales de pensiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda en el que participan el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México (SUNTTM) y los trabajadores de Telecomm, se ha considerado conveniente dejar constancia documental, en materia del Fondo para Vivienda “Concepto 59”. Lo anterior conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012, en los Lineamientos para la Formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012, así como para la Elaboración e Integración de los Libros Blancos y Memorias Documentales.

Noviembre de 2012

Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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Presentación. a. Nombre de la Memoria Documental Concepto del Fondo para Vivienda “CONCEPTO 59” b. Objetivo de la Memoria Documental. Presentar de manera cronológica las acciones legales, administrativas y de seguimiento del Concepto del Fondo para Vivienda “Concepto 59”. c. Ubicación geográfica. República Mexicana. d. Periodo que se reporta 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012. e. Unidades Administrativas participantes. Dirección de Administración de Recursos Humanos, Dirección de Finanzas y Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos. f.

Documentar los procesos laborales contenciosos emprendidos por los trabajadores en contra del Sindicato y de esta entidad. Con fecha 21 de agosto de 1994, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México (SUNTTM) a quien se le denominó EL FIDEICOMITENTE y la Aseguradora Mexicana S.A. a quien se le denominó LA FIDUCIARIA celebraron Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Fondos Individuales de Pensiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la Vivienda (Anexo 1) mediante el cual FIDUCIARIO se obliga la administración o reparto de los recursos económicos que constituyen la masa fideicomitida descrita en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta de dicho instrumento jurídico, al establecer:

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De acuerdo con la Cláusula Tercera de ese contrato, los recursos del fideicomiso se integran: I. “Con una aportación inicial de N$3´082,252.3 que en este acto entrega el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, el 18 de octubre de1994. II. Con las aportaciones mensuales de los trabajadores de Telecomunicaciones de México por el equivalente a un 1% sobre su sueldo básico mensual. III. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título con recursos del mismo fideicomiso. IV. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones. V. Con las aportaciones FIDEICOMITENTE.”

adicionales

y

extraordinarias

que

haga

el

TELECOMM únicamente realiza los descuentos a los empleados que se afiliaron al programa para la adquisición de vivienda de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera que a la letra dice: “Los descuentos de los trabajadores para aportación al fideicomiso, objeto de este documento, se efectuarán quincenalmente por el organismo denominado Telecomunicaciones de México, a partir del 1° de agosto de 1994, consistiendo en el 1% del sueldo básico mensual de cada trabajador.”

2.

Síntesis ejecutiva del proyecto

1.

Antecedentes.

1. Con fecha 21 de agosto de 1994, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México (SUNTTM) a quien se le denominó EL FIDEICOMITENTE y la Aseguradora Mexicana S.A. a quien se le denominó LA FIDUCIARIA, celebraron Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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Fondos Individuales de Pensiones para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la Vivienda (Anexo 1). 2. Mediante oficio 2600.0317 del 18 de marzo de 2001(esta es la repuesta de la carta señalada en el punto inmediato inferior que dirigió el Secretario General del SNTTM a Telecomm) dirigido al Lic. Enrique Castolo Mayen, Director de Finanzas, por el Lic. Hugo Barojas Beltrán, Director de Administración, se señaló que “Las aportaciones a dicho Fideicomiso tiene su origen en los descuentos quincenales a través del concepto 59 a los trabajadores de base y de confianza, por lo que no son recursos del organismo y se considera que esta aportaciones pueden seguirse depositando en donde se considere conveniente, además de que estos pagos no están observados por la SECODAM y el organismo sólo opera como retenedor de los mismos.” (Anexo 2) 3. El 16 de enero de 2002, el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México dirigió una carta a Telecomm en el cual solicitó se realizaran los depósitos correspondientes a las retenciones del “Concepto 59” a la cuenta de cheques 404454 de Scotiabank Inverlat, S.A. y que los recibos relativos a esos depósitos serían expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, lo que se robustece con el oficio 02/2002 del 19 de marzo de 2002, suscrito por el Secretario General, Secretario Tesorero y de Patrimonio Sindical y Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia, dirigido al Encargado de la Dirección General de Telecomunicaciones. (Anexos 3 y 4). 4. Mediante oficio 7000.-0518 de fecha 24 de abril de 2012 el Lic. Carlos Acevedo, Encargado del Despacho de la Dirección de Administración de Recursos Humanos remitió resumen de las aportaciones descontadas a los trabajadores por concepto de Fondo de la Vivienda que se han generado por el periodo del 1 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2011 conforme a los reportes enviados a la Dirección de Finanzas y Administración, para efectuar el pago respectivo, correspondientes a los siguientes periodos: diciembre de 2006 por un monto de $156,651.87; enero a diciembre de 2007 por un monto de $1´954,127.39, enero a diciembre de 2008 y nómina extraordinaria por un monto de $2´039,444.80, enero a diciembre de 2009 por un monto de $2´096,377.18, enero a diciembre de 2010 por un monto de $2´143,461.58 y enero a diciembre de 2011 por un monto de $1´981,308.85, que hace un total de $10´371,371.67 (Anexo 5). Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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5. Telecomm fue notificado por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro del juicio ordinario mercantil expediente 236/2005-I promovido por Seguros Comercial América, S.A. de C.V. (hoy AXA Seguros, S.A. de C.V.) en contra del SUNTTM, mediante oficio 1425 el auto de fecha 1° de octubre de 2010 en el cual ordenó a esta entidad “…se abstenga de entregar cualquier cantidad de dinero por cualquier concepto al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México ya que a dicha institución se le embargó en su totalidad mediante diligencia de fecha 26 de agosto de 2010 y en su lugar depositen dichas cantidades ante ese órgano jurisdiccional…” (Anexo 6). 6. En cumplimiento a dicha instrucción, con oficio 8002.-5738 de 12 de octubre de 2010, se hizo del conocimiento el mencionado requerimiento a la Dirección de Finanzas y Administración, a efecto de remitir a dicho Juzgado las cantidades destinadas al Sindicato. (Anexo 7). 7. El Director de Finanzas y Administración remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los billetes de depósito y desglose de conceptos en donde se incluye el Fondo de Vivienda, Concepto 59 (Anexos 8 al 32). 8. Por oficio 247 de fecha 13 de marzo de 2012, el C. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, acordó tener por recibido el billete de depósito número N044839 por la cantidad de $410,854.07 (cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 07/100 M.N.) en cumplimiento a lo ordenado en auto de uno de octubre de dos mil diez y queda a disposición de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Telecomm el billete de depósito N044839 por la cantidad de $337,257.20 (trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y siete pesos 20/100 M.N.), toda vez que el Juzgado al hacer una revisión de las cantidades a que fue condenada la demandada se observa que sólo queda pendiente por cumplimentar la cantidad de $208,128.81 (doscientos ocho mil ciento veintiocho pesos 81/100 M.N.) por lo cual el Juzgado solicitó un último billete de depósito por la cantidad antes referida y una vez hecho lo anterior cancele la remisión de billetes a ese Órgano Jurisdiccional. (Anexo 33) 9. Mediante oficio 8002.-1767 de fecha 13 de abril de 2012 dirigido al C. Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Directora de Asuntos Jurídicos de Telecomunicaciones de México, comunicó que en los autos del juicio ordinario mercantil 236/2005-I promovido por Seguros Comercial América S.A. de Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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C.V. anexa el billete de depósito N045000 por la cantidad de $208,128.81 (doscientos ocho mil ciento veintiocho pesos 81/100 M.N.) que ampara los pagos a favor del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México. (Anexo 34). 10. Telecomm entregó las aportaciones de los trabajadores, retenidas de su nómina, al SUNTTM hasta antes de la segunda quincena de septiembre de 2010 y después fueron depositadas en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Se anexa relación de billetes de depósito, entregados al Juzgado Octavo de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal por concepto de embargo al SUNTTM. (Anexo 35). 11. Algunos trabajadores y ex trabajadores han demandado al SUNTTM y a otros (entre ellos a TELECOMM), ante la Junta Especial número 2 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el pago de las aportaciones realizadas al fideicomiso de créditos hipotecarios para la vivienda, con sus respectivos intereses, los cuales son:

Actor Carlos Ramos Galván

Expedient e 499/2012

Francisco de Anda González

498/2012

Mancillas Barrera Margarita

501/2012

María Eugenia Orozco Juárez

500/2012

María Eugenia Velázquez Juárez

286/2012

Cazares Gayosso José Luis; Jhoanna Karina Martínez García e Iris Meneses Rodríguez

2585/11

Actor Bataz de Jesús Mario Blanca María Careaga León Pereira Díaz Gabriel Antonio Epifanía María del Carmen Lopez Jubilio Hernández Soni y Amos Medrano Parra Dzul Puc Luis Vesalel; Elsy Noemi Peraza Novelo;

Expedient e 0534/2012 497/2012 502/2012 681/2012 2017/2011

2676/11

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Cruz Pérez Juana

2733/11

Ruiz Alfaro Vicente

2729/11

Pérez Parada Cesar Armin

2730/11

Márquez Moreno Daniel Elías

2736/11

Gámez Serrano Margarita

3271/11

Rosa María Núñez Hurtado Edgar Ivan Mora Anguiano

3225/11 3252/11

Rodríguez Leyva Marvella

3270/11

Bolaños Reyes María Dolores

3090/11

Torres Medina Margarita

229/10

Silvio Primitivo Molina Moreno; Bernardo Cach Puga; Francisco Graciano Serrano Arana y Carlos Gilberto Ricalde Vargas Rodas Espinoza Hilda Castillo Rasgado Fredy Mendoza Herrera Arcelia Edith Narvarte Blas Eliseo David Mendoza Navarro Narcizo Ugarte Mejía Leticia José Alfredo López Infanzón Francisco López López, Silvia Quintanilla Pulido, Erik Alejandro Olvera Tepepa Carmona Ramos Luz María Medel Lamas Mónica Selene

2732/11 2731/11 2735/11 2734/11 3272/11 3266/11 3095/11 3148/11

228/10 256/10

12. El 4 de marzo de 2011 esta entidad inquirió formalmente a través de Notario Público al Presidente del SUNTTM, de conformidad con la cláusula Vigésima Quinta del contrato aludido, que en la parte conducente expresa “El Comité Técnico indicará al Fiduciario a quienes habrá de devolver sus aportaciones más intereses devengados en base a la cláusula tercera de este convenio, Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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descontando el 7% de gastos de administración”, si dicho comité ha sesionado, quien a la fecha no ha respondido. (Anexo 36) 13. De la contestación al escrito inicial de demanda (formulada por la C. Margarita Torres Medina, Luz María Carmona Ramos y Carmela Ambrosio Rodríguez, se agrega la primera en copia simple y la dos últimas en copia certificada por el Secretario de Acuerdos de la junta Especial número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje constante de 30 y 28 fojas respectivamente), que realiza el C. Manuel Ernesto Álvarez Arana, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del SUNTTM, se desprende: “De la lectura de las cláusulas antes transcritas, se constata en primer lugar, que se pactó un porcentaje del 1% sobre el sueldo básico mensual como aportación de los trabajadores; en segundo lugar, que el FIDEICOMITENTE el Sindicato que represento, constituyó un COMITÉ TÉCNICO para que coadyuve con el FIDUCIARIO en el cumplimiento del FIDEICOMISO del cual, el suscrito es el PRESIDENTE; y en tercer lugar, que se estableció que el Organismo Telecomunicaciones de México, únicamente efectuaría el descuento de esa aportación, esto en el entendido de que no implica ninguna responsabilidad para el mismo Organismo y que entrega esas aportaciones a mi representado para su aplicación y cumplimiento del FIDEICOMISO; por tales motivos, se manifiesta para todos los efectos legales a que haya lugar y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representado el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJDORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, como CONTRATANTE y FIDEICOMITENTE, adquiere y absorbe en forma total cualquier responsabilidad inherente que por dicho FIDEICOMISO celebrado, pudiera derivarse o reclamarse en su aplicación, interpretación y cumplimiento del mismo.” (Anexos 37 y 45) 14. A través de los oficios 6102.-0155 y 6102.-0176 del 15 y 22 de marzo de 2011, la C.P. Sara Valencia Rubio, encargada de la Gerencia de Contabilidad de la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección de Finanzas remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos la documentación relacionada con la retenciones efectuadas a los trabajadores del organismo bajo el concepto 59 a favor del Comité Técnico del Fideicomiso de Créditos Hipotecarios para la Vivienda de los años 2003 a 2010. (Anexos 38 y 39). Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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15. Mediante oficios 6000.1104 de fecha 26 de junio de 2012, el L.C. Benjamín Balboa Andrade, Director de Finanzas y Administración, remite documentación soporte del concepto 59 por los años 2006 a 2011 y parte del 2012 (Anexo 40) Adicionalmente en relación a las copias de los recibos emitidos por el Sindicato Único de Trabajadores de Telecomunicaciones de México, la C.P. Sara Valencia Rubio, encargada de la Gerencia de Contabilidad de esa Dirección informa que no existen documentos adicionales a los ya remitidos. (Anexo 41) 16. La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio 8000.-3991 del 20 de julio de 2012, dirigido a la Lic. Yanina Marcela Navarro Swierzynski, Encargada de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, indicó que debe solicitar formalmente al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México restituya al Fideicomiso las cantidades que se depositaron en el juzgado, en virtud de que la cantidad resultante pertenece a los trabajadores a quienes se les ha hecho el descuento y es responsabilidad del propio Sindicato enterar las aportaciones. (Anexo 42). Es así, que la Lic. Yanina Marcela Navarro Swierzynski, Encargada de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, mediante oficio número 7000.-0824 del 30 de agosto de 2012 solicitó al C. Manuel Ernesto Álvarez Arana, Presidente del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México “…se realice el entero por la cantidad de $2,757,579.30 turnando en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la recepción del presente oficio, la comprobación de los depósitos y la acreditación de los recursos por parte del Fiduciario.” “Asimismo, con el objetivo de evitar situaciones similares que afecten el patrimonio de los trabajadores, a partir de esta fecha los depósitos por este concepto se realizarán únicamente a nombre y cuenta del Fiduciario, por lo que será necesario remita a esta Dirección en el término señalado en el párrafo que antecede, la documentación soporte necesaria para la realización del entero correspondiente.” (Anexo 43). 17. Análisis jurídico para determinar la procedencia, contingencia y acciones de defensa de cualquier reclamación en contra de este organismo por concepto del Fondo para Vivienda “Concepto 59” que realiza el despacho jurídico Baker & Mackenzie, S.C., cuyos servicios fueron contratados por esta entidad, (Anexo 44), en los siguientes términos: Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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“… el denominado concepto 59, que se aplica como deducción a los trabajadores de “Telecomm”, no se trata de una prestación de carácter legal o extralegal, toda vez que no se establece derechos y obligaciones derivados de la relación obrero patronal, es decir, no se trata de un derecho otorgado por Telecomm a favor de sus trabajadores, ni de una conquista de estos últimos.” “Por el contrario, tiene su origen en un acto jurídico unilateral llevado a cabo por el Sindicato, consistente en la celebración del “Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Fondos individuales de Pensiones, para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la Vivienda” de fecha 21 de agosto de 1994, estableciéndose en dicho contrato las bases para calcular las aportaciones, solicitar la realización de las deducciones, así como la forma, tiempo y lugar de pago.” “De lo expuesto, se desprende que el “concepto 59” no es una prestación laboral, toda vez que no fue pactada entre patrón y sindicato y/o trabajadores, y en consecuencia se trata únicamente de un derecho constituido por el Sindicato a favor de sus agremiados, como se puede constatar en el propio contrato de fideicomiso.” “Por lo tanto, el documento que contiene los elementos necesarios para determinar la naturaleza, alcances y responsabilidades relativas al “concepto 59” es el citado contrato de fideicomiso.” “En este orden de ideas, encontramos que un contrato de fideicomiso se define jurídicamente como “un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (persona física o moral, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario”. “En el caso concreto que nos ocupa el “Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Fondos Individuales de Pensiones, para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la Vivienda” tiene como partes contratantes al Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México como fideicomitente, Axa Seguros, S.A. de C.V. como institución fiduciaria y a los trabajadores y ex trabajadores de “Telecomm” como fideicomisarios.” Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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“La masa de bienes afectos al fideicomiso, se constituye con las aportaciones mensuales de los trabajadores de “Telecomm”, que efectúa este último por instrucciones del Sindicato.” “De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de fideicomiso, se creó un comité técnico cuya función es coadyuvar con la institución financiera en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, y dentro de sus funciones se encuentra la de designar a cual fideicomisario (s) debe otorgarse un crédito o devolverse el monto acumulado de su cuenta individual más los intereses correspondientes. Dicho comité no tiene personalidad jurídica propia, sin embargo, en términos de los artículos 375 y 376 de la “LFT”, el Sindicato es el representante legal de los intereses de sus agremiados y a su vez el representante del Sindicato es el Secretario General del mismo, lo que cobra relevancia, ya que si el sindicato o su Secretario General giraron instrucciones a “Telecomm” para llevar a cabo los descuentos correspondientes al “concepto 59” y hacer lo depósitos correspondientes en ciertas cuentas, ello significa que lo hicieron en nombre de todos los trabajadores de “Telecomm”. (…)  “Telecomm no es parte en el contrato de fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Fondos Individuales de Pensiones, para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la Vivienda”, y por lo tanto no tiene responsabilidad respecto de la administración o reparto de los recursos económicos que constituyen la masa fideicomitida.” 

“En términos de lo dispuesto por la cláusula vigésima tercera del citado contrato, Telecomm únicamente realiza los descuentos correspondientes al 1% del salario mensual base de sus trabajadores a efecto de enterar esas cantidades al fideicomiso. Por lo tanto, Telecomm no es responsable del destino que se de los recursos.”



“Se cuenta con instrucciones del Sindicato dirigidas a “Telecomm”, para llevar a cabo los descuentos al salario de los trabajadores, a efecto de cumplir con los fines del fideicomiso contratado por el propio Sindicato, incluso haciendo referencia directa a la carta del 16 de enero de 2002 dirigida por el Secretario General del Sindicato a Telecomm en la cual se instruye para realizar los depósitos correspondientes a las retenciones del “Concepto 59” a la cuenta de cheques 404454 de Scotiabank Inverlat, S.A.

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y que los recibos relativos a esos depósitos serían expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.” 

“Asimismo, en las Condiciones Generales de Trabajo de “Telecomm”, en especial el artículo 27 fracciones II, V y VI del mismo, se establece que los descuentos efectuados al salario de los trabajadores de ese organismo por el “concepto 59” están autorizados y por lo tanto son legales y procedentes.”



“Por su parte, la cláusula vigésima quinta del contrato establece que el Comité Técnico indicará al Fiduciario (Axa Seguros) a quienes habrá de devolver sus aportaciones más intereses devengados en base a la cláusula décima tercera del propio contrato.” “Al efecto nos permitimos transcribir la cláusula décima tercera: DÉCIMA TERCERA.- DEPÓOSITOS: EN LOS CASOS DE PENSIÓN, JUBILACIÓN, RENUNCIA, O LIQUIDACIÓN, ASÍ COMO EN LOS DE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE O MUERTE DEL TRABAJADOR FIDEICOMISARIO, EL O EN SU CASO SUS BENEFICIARIOS TENDRÁN DERECHO A LA ENTREGA DE LOS DEPÓSITOS QUE SE HUBIEREN CONSTITUIDO A SU FAVOR, MÁS LOS INTERESES.” “De lo anterior se deduce lógicamente que es el fideicomiso, por instrucciones del “comité técnico”, quien tiene la obligación de hacer la devolución de las cantidades retenidas bajo el “concepto 59” más los intereses que se hayan generado a través del tiempo.”



“Consecuentemente “Telecomm”, no tiene ninguna responsabilidad respecto del pago de las cantidades aportadas por sus trabajadores al fideicomiso, toda vez que únicamente opera como retenedor de las cuotas, es decir, su única obligación es retener el “concepto 59” y enterarlo oportunamente al fideicomiso, y una vez hecho así su responsabilidad termina.”

18. Se agregan como algunos ejemplos los consentimientos de trabajadores para trámite del concepto 59 “Fideicomiso para la vivienda”, los cuales fueron Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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remitidos en copia simple por el C.P. José G. Herrera Cruz, Subdirector de Administración de Personal de la Dirección de Administración de Recursos Humanos mediante oficio 7100.-0699 el 10 de marzo de 2011, a la Gerencia de lo Contencioso Laboral y Penal de esta Dirección de Asuntos Jurídicos. (Anexo 45).

2.

Acciones a seguir en los primeros 90 días. Previsiones y recomendaciones.

Cabe señalar que en 4 demandas, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México ha asumido la responsabilidad de las prestaciones demandadas y debe vigilarse cada caso, a efecto de evitar que el Organismo pudiera ser condenado. El despacho Jurídico Baker & McKenzie S.C. en relación a la defensa jurídica señala las siguientes recomendaciones. “…Los ex trabajadores de Telecomm si tienen derecho a demandar el pago de las aportaciones que hayan realizado al fideicomiso, pero ese derecho solo puede ser ejercitado en contra del “Contrato de Fideicomiso Irrevocable para Administrar Fondos Individuales de Pensiones, para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la Vivienda” y/o Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México y/o de Axa Seguros, S.A. de C.V.” 19. “Por su parte el artículo 132 fracción XXVI en relación con el diverso 110 fracciones III y IV de la Ley “LFT” prevé un caso análogo al que nos ocupa, en relación a la función “recaudadora” de Telecomm, y sirve como fundamento para liberar a este organismo de toda responsabilidad, ya que no puede ser considerado incluso como deudor solidario de los derechos generados por el “concepto 59”. 20. “Por otra parte, la defensa jurídica de “Telecomm” en cualquier juicio laboral debe basarse en los argumentos antes mencionados, pero aun así debe quedar claramente establecido lo siguiente: 21. La existencia del contrato de fideicomiso. Memoria Documental Fondo para Vivienda Concepto 59

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22. Que Telecomm recibió la instrucción por parte del Sindicato o de la institución fiduciaria para reportarle periódicamente las cantidades retenidas a sus empleados por el “concepto 59” 23. Que se llevaron a cabo las retenciones en términos de la fracción II de la cláusula tercera del contrato de fideicomiso. 24.

Que se entregaron las cantidades retenidas, al sindicato o a la fiduciaria.

25. Que la intervención de Telecomm es sólo como un simple retenedor por instrucciones del Sindicato. 26. Que Telecomm no puede ser considerado como deudor solidario del “concepto 59” “Así las cosas, consideramos que dentro de un juicio deberán ofrecerse pruebas relativas a acreditar cada uno de estos puntos, tales como (contrato de fideicomiso, oficio en donde se instruye a realizar las retenciones, recibos de pago de salario en los que aparezca la retención del “concepto 59”, y reportes de transferencias bancarias, depósitos o recibos que amparen fehacientemente que “Telecomm” entregó las cuotas que retuvo al Sindicato y/o a la institución fiduciaria”. “Si la defensa del juicio se sustenta de esa manera, se disminuye el riesgo de resultar condenados en un juicio al pago del “concepto 59”. “Por último, toda vez que existen diversos juicios derivados del tema de referencia, esta firma recomienda solicitar a la Autoridad la acumulación de los mismos al más antiguo a efecto de se resuelvan en un solo laudo, y no existan resoluciones contradictorias en términos de los artículo 761,762 y 766 al 770 de la LFT”.

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