Forma 63. Nueva Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero Forma 63. Nueva Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes Eduardo Arizmendi Salcid

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Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero

Forma 63. Nueva Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes Eduardo Arizmendi Salcido Angélica Leticia Valladares López

Introducción La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), específicamente en el Capítulo VI del Título VI de dicho ordenamiento. Este régimen especial para las inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima, a saber, los ingresos que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta (ISR) inferior al 75% del que se causaría o se pagaría en México.1 Entre otras particularidades y obligaciones, los contribuyentes que generen o hayan generado en el ejercicio inmediato anterior, sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes (que correspondan al ejercicio inmediato anterior), así como los contribuyentes que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, están obligados a presentar en el mes de febrero de cada año la declaración informativa, siendo el titular y los cotitulares de los ingresos en cuestión quienes deben cumplir con esta obligación acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligación - Presentación de la declaración informativa Hasta el ejercicio 2015 y anteriores, mediante las reglas de carácter general los contribuyentes descargaban en su equipo de cómputo el software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM), el cual contenía, entre otros, el Anexo 5 referente a los REFIPRES. Mediante el Anteproyecto a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2016, publicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, el 15 de febrero de 2016, se dio a conocer en su artículo Tercero Transitorio lo siguiente:

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley del ISR, podrán optar por presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, durante los meses de abril y mayo de 2016, a través de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”. …

1

Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

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En adición, se estableció que el contribuyente que optara por la facilidad prevista en el párrafo anterior debía presentar su aviso a través del buzón tributario durante el mes de febrero de 2016, conforme a la ficha de trámite 114/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016”, contenida en el Anexo 1-A.

Aviso - Manifestación del ejercicio de la opción

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El aviso antes referido consistió en una “Manifestación del ejercicio de la opción conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016”, siendo la única condición el contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL, actualmente e-firma):

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No obstante lo anterior, no fue sino hasta el 1 de abril de 2016 que esta regla fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual generó incertidumbre a los contribuyentes, pues dicha publicación tuvo lugar después de que feneció el plazo para presentar el aviso referido, y aunque el anteproyecto de esta regla se dio a conocer a principios de febrero en el portal de internet del SAT, el contribuyente no se encuentra obligado a dar cumplimiento a una disposición con carácter de anteproyecto, aun cuando se conozca cuál ha sido la intención de la autoridad, pues de otra forma se estaría violando el principio de la certeza jurídica. Afortunadamente, mediante la regla 3.19.8 de la RMF para 2016 se dispone que la multicitada declaración informativa se considerará presentada dentro del plazo cuando se realice espontáneamente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en el que se tenía la obligación legal de hacerlo, siempre que contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones en regímenes fiscales.

Presentación de la Forma 63. Declaración Informativa de Regímenes Fiscales Preferentes En caso de haber optado por presentar la Forma 63 y haber presentado en tiempo el aviso de manifestación en el mes de febrero 2016, deberán dar cumplimiento a esta obligación durante los meses de abril y mayo de 2016, mediante la aplicación en línea que se dio a conocer en la primera semana de abril en el portal de internet del SAT, tal como se observa a continuación:

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En este sentido, en caso de que el contribuyente hubiese optado por presentar la declaración informativa mediante la Forma 63 y no presentar el aviso correspondiente, se entiende entonces, que está en posibilidad de haber presentado o estar por presentar dicha informativa durante los meses de marzo, abril o mayo, mediante el Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple, sin que ello se considere un incumplimiento a la obligación.

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A manera de ilustrar la nueva declaración de REFIPRES, se muestra el contenido de la Forma 63, en la que se observa lo siguiente:

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Tal como se observa en las imágenes anteriores, la información solicitada, además de apegarse a lo establecido en la LISR, tiene como objetivo principal atender a las medidas propuestas en el reporte de Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS). Robustece lo anterior el hecho de que la legislación mexicana carece de ciertas precisiones y de un estudio profundo que permita aplicar el tratamiento fiscal correcto. En virtud de lo anterior, esta declaración informativa no es más que el comienzo para las autoridades fiscales mexicanas de hacerse llegar de los elementos necesarios que eviten la celebración de operaciones y la adopción de figuras que originen la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades a jurisdicciones con baja imposición.

En resumen, para aquellos contribuyentes que hubieran estado obligados a presentar la declaración informativa por REFIPRES y optado por presentar el anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple en el mes de febrero, es recomendable su observancia al contenido de la Forma 63, ya que si bien el artículo tercero transitorio lo estableció como opción, es altamente probable que para el próximo ejercicio sea obligatorio. Para aquellos contribuyentes que optaron por la Forma 63 - Declaración Informativa de Regímenes Fiscales Preferentes, es importante considerar que el vencimiento está muy próximo (abril y mayo 2016) y sin perder de vista la relevancia que tiene la información a presentar con relación a la finalidad de las autoridades de implementar las medidas para evitar la Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades a jurisdicciones con menor carga tributaria.

C.P.C. y P.C.FI. Eduardo Arizmendi Salcido Presidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México Tax Partner Andersen Tax & Legal L.C. Angélica Leticia Valladares López

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Conclusión

En Consultorio Fiscal nos encontramos de plácemes y revistiendo la camiseta del orgullo, luego de que uno de nuestros valiosos pilares, Coordinador de Sección y Articulista desde hace muchos años, además de los tantos más que lleva formando parte de la plantilla docente de nuestra querida Facultad, el L.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli Grajales, ingresó el pasado 21 de abril a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF).

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Con orígenes que se remontan al año 1960, cuando la Asociación Nacional de Abogados promovió un programa de acción para fundar dentro de su organización múltiples Academias dedicadas institucionalmente al estudio e investigación de las ramas del Derecho, y formalmente constituida el 29 de enero de 1962, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal agrupa en su seno desde entonces a los más connotados tributaristas del país, a los que hoy se une el Licenciado Santinelli. Exponiendo sobre el tema “La Incongruencia en el tratamiento Contable-Fiscal del Decreto y Pago de Dividendos ante la Ley del Impuesto sobre la Renta del 1 de enero de 2014”, el también Especialista Fiscal Santinelli Grajales se presentó ante la Junta Nacional Directiva, encabezada por su Presidente, Doctor Manuel Hallivis Pelayo, y con la participación de otro de nuestros muy destacados Coordinadores de Sección, el Licenciado Augusto Fernández Sagardi, Presidente de la Comisión de Impuestos Internos de la AMDF, quien de igual forma estuvo presente en la ceremonia togada que se efectuó en el Auditorio “Antonio Carrillo Flores”, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conocer el trabajo de ingreso del Licenciado Sergio Santinelli, de quien hizo los comentarios correspondientes, destacando que el tema que eligió abordar es de suma importancia para el Derecho Tributario. El presídium de este gran evento lo integraron los miembros de la Junta Nacional Directiva, en el siguiente orden: Iván Rueda del Valle, Augusto Fernández Sagardi, Manuel Hallivis Pelayo, Miguel Ángel Vázquez Robles, Diego Amaro González y el expositor y ahora nuevo miembro. ¡Muchas felicidades Licenciado Sergio Santinelli Grajales!

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Coordinador: L.C. y E.F. José Padilla Hernández Teléfono: 5550 7998 Universidad Nacional Autónoma de México / Facultad de Contaduría y Administración

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