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Liceo Andrés Sabella Antofagasta Formas de Gobierno y sus Constituciones introducción En el siguiente trabajo trataremos de explicar un tema de gran índole de la historia de nuestro país así como también del desarrollo de nuestros gobiernos. Observaremos los diferentes regímenes de gobierno que han regido a Chile, trataremos de explicar que es la constitución y sus artículos transitorios y una pequeña, pero completa comparación del Art. 8 de la constitución de 1925, con el Art. 9 de la constitución de 1980. Confesamos que como grupo y jóvenes tuvimos muchas dudas en cuanto a la materia tratada en este trabajo, ya que no teníamos suficiente conocimiento sobre el tema, pero estas dudas se fueron disipando a medida que desarrollamos e investigamos sobre el tema. Esperamos que nuestro trabajo pueda dejar en claro y explicar un poco mas nuestras formas de gobiernos y sus constituciones y que pueda tener una buena acogida por nuestro profesor y compañeros, ya que lo tratamos de hacer lo mas entendible y claro posible. Formas de Gobierno Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la estructuras que asumen y de sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 −1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica. La Monarquía: La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente. La Republica: En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable. Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en : Autoritarismo: Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas.
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Totalitarismo: Los elementos constitutivos del totalitarismo son la ideología totalitaria, el partido único, el dictador, el terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible del curso histórico, una critica radical de la situación existente y una guía para su transformación igualmente radical. Los regímenes Democráticos, por su parte, pueden asumir distintas formas: Democracia Directa: Donde el pueblo ejerce por si mismo la soberanía. Ejemplo Atenas. Democracia Semidirecta: Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberanía en sus gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. ( Plebiscito). Democracia Representativa: En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son políticamente responsables. Régimen Parlamentario Estrecha colaboración en las funciones que cumplen el poder legislativo y el poder ejecutivo y en que, además el jefe del gobierno o primer ministro requiere de la confianza del parlamento para poder ejercer su cargo.
Régimen Presidencial Implica que el poder ejecutivo y el Parlamento están separados y en las que los miembros del gabinete, los ministros, son responsables solo ante el jefe del estado o presidente.
Constituciones −¿ Qué es la Constitución? Es el documento fundamental del país en donde se encuentran escritas las leyes, deberes y derechos del estado. Artículos transitorios Son los artículos de la Constitución que duran un breve tiempo. En la constitución de 1980 encontramos 34 artículos transitorios. Constitución de 1980: Art. 9º : El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinara las conductas terroristas y su penalidad. Las responsabilidades de estos delitos quedaran inhabilitadas en el plazo de 15 años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimientos de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en el funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. 2
Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de los que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a los que se refieren los inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo salvo para conmutar la pena de muerte por la presidio perpetuo. Conclusión Para terminar, y como valoración grupal, tenemos que decir que este trabajo nos ha sido realmente útil a la hora de hacernos una idea global de cómo es el tema de los regímenes de gobiernos y sus constituciones, en lo que se refiere a los artículos transitorios y a la diferencia que tiene el articulo 8 de la constitución de 1925 con la del articulo 9 de 1980, el por que de esta sustitución y eliminación de este articulo. También agradecemos a nuestro profesor por guiarnos en nuestra investigación a la cantidad de material muy valiosa que nos facilito para realizar este trabajo, por ende estamos muy agradecidos ya que a hora cada integrante de este grupo tiene una idea muy positiva en cuanto al tema investigado. Bibliografía Libro de ciencias sociales
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