FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE POST GRADO CENTRO UNIVERSITARIO DE NOR ORIENTE DOCENTE: M.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE POST GRADO CENTRO UNIVERSITARIO DE NOR ORIENTE DOCENTE: M.Sc. VIVIANA NINETH VEGA MORALES CURSO TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

GRUPO DE TRABAJO NO. 1 MARIA EUGENIA ALVA SERRANO MERLY ELIZABETH CHINCHILLA IZAGUIRRE AURA VIOLETA REY YALIBAT YANINA MARISOL HERRERA COY MIRNA ARACELY RAMIREZ GODOY

INTRODUCCION

E l p r o p ó s i t o d e e s t e t r a b a j o e s d e d a r a c o n o c e r las formas de manifestación de la voluntad en el Negocio Jurídico, y las diferentes teorías de manifestación de la voluntad, tales como

la teoría de la voluntad que hace

referencia a que la voluntad es lo único válido, ya que esta es lo que realmente desea la persona; la teoría de la declaración que se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.

Asimismo se presenta la formación del consentimiento, la importancia de su integración, y sus elementos subjetivos (La voluntad del acto, Manifestación y voluntad y El disenso) y objetivos (La manifestación expresa, La manifestación tácita y La manifestación presunta).

Y por último que la comunicación de las partes puede establecerse de manera expresa o tácita.

La manifestación es expresa cuando la persona declara

personalmente o por medio de su representante legal, su decisión de obligarse; y la manifestación tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia de una conducta “pasiva”; o bien resultar de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente, según el contenido de los artículos 1252 y el 1253.

Ejemplificando con un caso concreto, la forma de manifestación de voluntad.

FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

A) TEORIAS:

1. De la teoría de la voluntad a la teoría de la declaración: El negocio jurídico es una declaración de voluntad que se exterioriza y que va dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Por ello la declaración de voluntad constituye un acto por el que se exterioriza un determinado contenido.

Cuando se habla de consentimiento contractual hay que mantener separados los siguientes fenómenos: a) la voluntad interna e individual de cada contratante, en la que puede valorarse el simple querer y el propósito empírico que la guía; b) la declaración que el contratante emite y a través de la cual su voluntad es conocida, tanto por el otro contratante como por las demás personas; c) lo que puede llamarse la voluntad o intención común, es decir, aquella zona donde las dos declaraciones (o más declaraciones) coinciden, pues es evidente que el contrato supone esa zona de coincidencia. Si las declaraciones no se cruzasen habría disenso o desacuerdo, pero no contrato1.

1.1. Teoría de la voluntad La formulación de la teoría, tal y como aparece en el “Sistema” de SAVIGNY y en las obras inmediatas de UNGER y SINTENIS, es de gran sencillez: la voluntad es el elemento primordial del negocio jurídico; lo que el Derecho recibe y dota de consecuencias jurídicas es el querer del individuo mediante el cual manifiesta su propia autonomía en el orden 1

MALUQUER DE MOTES BERNET, Codificación, persona y Negocio jurídico, Barcelona, 2003, AAVV. “La declaración de voluntad negocial”, págs. 315, 316, afirma: “…la exteriorización de la voluntad, elmecanismo o medio de exteriorizar ésta y la existencia de una concreta y determinada voluntad de realizar el negocio forman una unidad, que constituyen la declaración de voluntad, pero que puedendistinguirse separadamente, como tres factores distintos, a saber: el acto humano (es una conductaque la persona exterioriza voluntariamente), el medio de expresión (para llevar a término la declaracióndebe realizarse por el medio adecuado) y la voluntad del negocio o contenido volitivo (expresar elcontenido del negocio es fijar el sentido de la declaración. Lo que significa que el sujeto que la realizaha de establecer y designar el objeto y el efecto jurídico buscado).

social. Ciertamente la voluntad, como movimiento psíquico interno, necesita una exteriorización o manifestación, pero la declaración es sólo un elemento instrumental, ya que lo esencial sigue siendo la voluntad interna; por ello, en el conflicto entre lo esencial y lo accidental; voluntad y declaración, prevalece siempre lo primero.

1.2.

Teoría de la declaración

Fue el maestro ROWER quien invirtió los términos de la anterior teoría. Por un lado, se repudia que un simple y vago deseo del declarante, pueda concebirse como punto de partida de consecuencias jurídicas. Por otro, se denunció la falsedad de la doctrina, en cuanto resulta inservible para justificar determinados fenómenos en que la voluntad real deja de ser fundamental y exclusiva.

Como consecuencia de las críticas formuladas contra la teoría voluntarista, adquiere relevancia la de la declaración, que eleva a elemento esencial del negocio no la voluntad interna, sino la exteriormente manifestada; la declaración no es, en consecuencia, un mero elemento de prueba de la voluntad, con la que necesariamente debe coincidir, ya que es su mera exposición, sino que la declaración es elemento decisivo y determinante de la vinculación.

1.3.

Proceso de transición de la teoría de la voluntad a la teoría de la declaración

Como una nueva manera de enfocar y resolver el problema, se ha defendido que lo característico de la declaración está en que origina un deber ser o en que se establece aquello que será válido; es decir, que por la declaración se origina una norma concreta para los particulares, que el negocio contiene un precepto con el que los particulares regulan entre sí

sus propias relaciones. Esta teoría, recibida con recelo y críticas, parece sin embargo irse abriendo camino. Se le defiende, como superadora de la polémica sobre la primacía entre voluntad y declaración, y también como conforme con la teoría de la voluntad, o por considerarse la mejor expresión de la teoría declaracionista.

En este proceso la categoría del negocio jurídico se introduce con una precisa función: reconducir las desigualdades formales, introducidas por la codificación a un principio de igualdad. Tal categoría, en cuanto categoría abstracta, puede dominar ambos sistemas de derecho privado y sirve como elemento unificador más allá de su duplicidad. Se convierte en una categoría en cuyo interior se coordinan los intereses de la clase empresarial con aquellos de las otras clases sociales, de los vendedores de las materias primas, de los compradores del producto final. El éxito de esta operación se constata en la doctrina mercantilista, que adopta también la categoría de negocio jurídico para el análisis de los actos y de los contratos mercantiles.

B) GENERALIDADES DEL CONSENTIMIENTO:

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Refiere el autor DEKKERS; el consentimiento no surge espontáneamente, sino que esta precedido por una serie de tratos o conversaciones previas, que tiene como punto inicial una oferta y, como consecuencia normal de ella, la aceptación por aquel a quien se ha hecho.

EL CONSENTIMIENTO: Como hemos visto, la voluntad de celebrar el acto es su motor principal. En los contratos, esa voluntad se llama consentimiento y es un elemento complejo formado por la integración de dos voluntades que se conciertan.

En un acuerdo

de voluntades: dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.

¿COMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO? Requiere

de dos emisiones de voluntad secusivas, de dos declaraciones

unilaterales: la oferta o propuesta y la aceptación.

El consentimiento (y por ende el contrato) no es ni la oferta sola ni es la aceptación sola. Ambas reúnen y se funden. El acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigente es aceptada lisa y llanamente.

IMPORTANCIA DE SU INTEGRACIÓN. Determinar el momento en que se logra el acuerdo es de sumo interés, ya que, a partir de entonces, surge el consentimiento, nace el contrato y empieza a producir sus efectos legales, pues antes de su formación no hay contrato ni obligaciones.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL CONSENTIMIENTO: El elemento subjetivo del negocio jurídico se integra de los siguientes aspectos: 

La voluntad del acto



Manifestación y voluntad



El disenso (desacuerdo)

Estos tres elementos que se mencionan son fundamentales para que el consentimiento sea tomado de una manera correcta, que sirven como parámetro para establecer la certeza jurídica que se le da al acto que realizan los sujetos, al

crear derechos y obligaciones bilaterales para que dicho acto jurídico sea válido y surta efectos. Al hacer esta mezcla de elementos se dice que el contrato puede concretarse de manera correcta. 

La voluntad del acto Ahora bien, las manifestaciones a la vez de ser coincidentes, constituyen un vehículo para exteriorizar la voluntad; de ahí la idea que el consentimiento, como se desprende del significado etimológico, entraña un encuentro de las voluntades efectivas de las partes.

La concepción tradicional del contrato, como la del acto o negocio jurídico que lo engloba, tiene como núcleo la existencia de la voluntad, por cuanto se los concibe como un medio de autodeterminación de los interesados. Por ello la manifestación exterior debe guardar una relación de correspondencia con la voluntad interna del sujeto. 

Manifestación y voluntad Se establece que la manifestación, es decir; la voluntad de una persona o de varias, al expresarse se está dando una voluntad exterior con la que al realizar un negocio jurídico se puede establecer su certeza o validez por la simple manifestación de los sujetos que realizan dicho negocio.



El disenso (desacuerdo): El disenso constituye una anormalidad que se da en los actosjurídicos bilaterales, en particular en el contrato y consiste en unfallido encuentro de la voluntad de los contratantes, en razón de undiverso significado que ellos dan a sus manifestaciones.

El disenso es evidente cuando se exterioriza en lasmanifestaciones de las partes, cuando el malentendidoconduce a una formulación de la declaración de aceptación pero esta no concuerda con la de la oferta.

ELEMENTO OBJETIVO DEL CONSENTIMIENTO El elemento objetivo del consentimientoconsiste en lasdiversas formas de manifestaciones en las que se puede concretar de un negocio jurídico, de la materia que se trate, las cuales son indispensables en el negocio jurídico efectuado, siendo estas: 

La manifestación expresa



La manifestación tácita



La manifestación presunta

C. FORMAS DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD: La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente, según el contenido del artículo 1252 del Código Civil.

1. MANIFESTACIÓN EXPRESA: La manifestación expresa o también llamada “positiva”

se dacuando la

persona declara o manifiesta personalmente, o por medio de su representante legal, por escrito o por signos inequívocos, su decisión de obligarse.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua establece, que puede darse a entender por medio de palabras o gestos, como por ejemplo, declarar la voluntad en la asamblea de una sociedad anónima, hablando o levantando la mano para expresar su voluntad.

2. MANIFESTACIÓN TACITA: La manifestación tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia de una conducta “pasiva”. Cuando se manifiesta, mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o declaración expresa contraria; por ejemplo: en los contratos de arrendamiento se habla de la “tácita reconducción” y consiste en que el plazo y el mismo contrato, se tiene por prorrogado, si al llegar el momento previsto para que termine la relación jurídica se sigue ocupando el bien y se sigue pagando y cobrando la renta.

Por eso es que un contrato de ese tipo se sugiere que cualquier prorroga debe ser expresa, para que la conducta pasiva de las partes no opere como manifestación tácita de voluntad, si así lo desean los contratantes. Según la exposición de motivos del Código Civil, “la voluntad tácita puede consistir en un hecho material que dé a conocer la aceptación de la obligación sin que lo manifieste con palabras. El mandatario, por ejemplo, que comienza a ejercer el mandato sin que expresamente haya contestado su aceptación al mandante, manifiesta tácitamente su voluntad”.

3. MANIFESTACIÓN PRESUNTA: También la ley puede presumir que hay manifestación de voluntad en casos específicos; por ejemplo, el artículo 879 del Código de Comercio, al referirse al contrato de seguro, establece una presunción de aceptación de obligarse, cuando regula: “Se considera aceptada la solicitud de prorrogar o modificar un contrato de seguro, o de restablecer uno suspendido, si el asegurador no lo rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud. Este

precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de persona”.

La norma transcrita contiene una manifestación de voluntad que proviene de una presunción legal.

Las figuras jurídicas comprendidas en el código civil entre las obligaciones provenientes de hechoslícitos sin convenio (artículos 1605 al 1644) son casos de obligaciones en que el consentimiento lo presume la ley fundada en principios de equidad.

EL SILENCIO La exposición de motivos del Código Civil, enuncia lo siguiente: “El silencio no es la manifestación de voluntad, dice el artículo 1,253, sino únicamente cuando existiendo relaciones anteriores entre las partes, el interesado está obligado a contestar. Así, por ejemplo, si de acuerdo con un contrato de mutuo en cuenta corriente, el deudor recibe el saldo de su cuenta en la época convenida y no lo objeta ni contesta dentro del término que el acreedor le fija, se supone que lo acepta, siendo su silencio, en este caso, expresión de consentimiento. De no existir tales relaciones anteriores, no está obligada a contestar la parte que sea requerida aunque se le amenace con tener su silencio como aceptación de lo que se le interroga”

ACTIVIDAD

Lea, transcriba e interprete los artículos 1518, 1519 y 1522 del Código Civil. Una vez efectuado lo anterior, resuelva el siguiente caso:

1. Marta propone a Ángel venderle un inmueble ubicado en el municipio de Cobán, Alta Verapaz, por el precio de ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00) los cuales deben pagarse al contado, Ángel acepta.

a) Diga en qué momento se formó el consentimiento y surgió el contrato. b) Indique si en el caso de la oferta anterior se están cumpliendo los tres requisitos mínimos que debe tener un contrato. c) Indique cómo fue la aceptación de la compradora, de conformidad con el artículo 1,522 del Código Civil, en su segunda parte. d) Si Ángel hubiera aceptado comprar el inmueble, pero en dos mensualidades, ¿se habría formado el consentimiento y por ende el contrato? e) Si Ángel hubiera aceptado la compraventa del inmueble, pero inmediatamente dice NO ¿habría nacido el consentimiento?

CONCLUSIONES 1. La manifestación de voluntad es la exteriorización que realiza una persona con el objetivo de dar a conocer a los demás lo que desea o que el fin que persigue se cumpla como lo desea, dicha manifestación de voluntad la puede realizar mediante un acto jurídico. Podemos decir que en un acto jurídico la voluntad es lo único válido, ya que es lo que el individuo realmente desea realizar. Ante esto nos encontramos con la autonomía de la voluntad, la cual consiste en que las partes hacen uso de la voluntad, pues son ellas quienes establecen sus propias normas con las que van a regir. Esta autonomía les permite la libertad de poder contratar o no.

2. Podemos afirmar con certeza que nuestra legislación únicamente regula la manifestación de voluntad Expresa llamada también Positiva;

la

manifestación Tácita es algo que se sobreentiende como consecuencia de una conducta pasiva, y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta así lo disponga expresamente, tal y como lo establece el Artículo 1252 del Código Civil. Encontrándose la primera cuando

la

manifestación de voluntad se realiza de manera verbal, por escrito o por otros signos inequívocos con relación

a determinados objetos, y

la

segunda cuando la declaración se manifiesta a través de actos por los que se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o declaración expresa contraria.

3. La figura del Silencio si bien es cierto se encuentra regulada en nuestra legislación, la misma no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

BIBLIOGRAFIA

1. “El Negocio Jurídico” 5ª. Edición. AGUILAR GUERRA, VLADIMIR OSMAR. 2. Lecturas seleccionadas y casos de derecho civil.

RODRIGUEZ V. HILDA

VIOLETA. 3. Teoría General de las Obligaciones. Dr. VILLEGAS LARA, RENÉ ARTURO. 4. Código Civil, Decreto-Ley numero 106; anotado y concordado. Lic.SIGÜENZA SIGÜENZA, GUSTAVO ADOLFO. 5. http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744699-derecho-civil-manifestacionvoluntad/≠ixzz25i6rZlo4

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