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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS
Código
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE
Versión:
CIENCIA Y EDUCATIVA C UMUNICIPAL N I D A A D NUEVO
Elaboró: Disnney Medina Aguirre CIUDAD: FUSAGASUGA Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo Cargo funcionario solicitante
Revisó: Julio Enrique Talero
Página: Aprobó: Julio Enrique Talero
FECHA
16
02
2012
Disnney Medina Aguirre
Oficina misional o dependencia solicitante Tipo de contrato Acto administrativo de justificación de la contratación directa 1. Descripción de la necesidad
Rector Rectoría Institucional
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE DE FUSAGASUGA
Servicios
Articulo 82 decreto 2474 de 2008, Modificado por el Decreto 4266 de 2010 Se procede a realizar le presente estudio previo en acatamiento a los señalado en el artículo 3 del decreto 2474 que desarrolla lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, como justificación de la necesidad de realizar la siguiente contratación: “PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA FACILITAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO A 135 ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE SEDE EL PLACER DE FUSAGASUGA” el cual se realizará a través del proceso de menor cuantía, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2º del Decreto 3576 de 2009. La Constitución Política de Colombia, consagra la Educación como un Derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social, en ese orden de ideas la Ley 715 faculta a los entes territoriales a girar a los fondos de servicios educativos, con recursos del S.G.P para atender situaciones que no se pueden llevar acabo con recursos propios. En la actualidad la INSTITUCION Educativa y según la Resolución Administrativa de la Alcaldía de Fusagasugá No 0101 del 01 de Febrero de 2012, ordena prestar el servicio educativo con el fin de atender a población vulnerable (Niños de la calle, menor trabajador desvinculados y desplazados del Municipio de Fusagasugá) que provienen de lugares distantes del centro educativo y que carecen de recursos económicos para pago de transporte con las tarifas oficiales del servicio público. Igualmente, La INSTITUCION Educativa no cuenta con parque automotor para la prestación del servicio de transporte escolar. Se hace necesario, garantizar la cobertura y calidad de la educación en condiciones de permanencia en el sistema educativo, Que el Municipio de Fusagasugá, mediante .acto administrativo 0101 de Febrero 01 de 2012, ordena el giro con recursos propios del Municipio para subsidio a 135 estudiantes por 28 días. Con lo establecido por La INSTITUCION Educativa, se hace necesaria la contratación de servicios de transporte para movilizar los estudiantes beneficiados
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
2. Descripción objeto a contratar
De acuerdo a la necesidad descrita anteriormente y de conformidad con la naturaleza del objeto a contratar es necesaria la contratación de servicios de transporte escolar que facilite la asistencia de niños(as) y jóvenes al servicio educativo prestado en la I.E.M CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE
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Elaboró: Disnney Medina Aguirre
3. Especificaciones del objeto a contratar
4. Objeto del contrato
5. Condiciones de la prestación del servicio
Revisó: Julio Enrique Talero
Página: Aprobó: Julio Enrique Talero
RUTA No
RECORRIDO DE LA RUTA
JORNAD A
1
Fusagasugà- sede El Placer y Viceversa
Mañana y Tarde
No Dia s
Beneficiari os
Valores
28
135
9.828.000
PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA FACILITAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO A 135 ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE SEDE EL PLACER DE FUSAGASUGA
* El contratista se compromete a transportar a los estudiantes de acuerdo a las rutas establecidas y en los Horarios establecidos por el Contratante. * El contratista, debe garantizar los servicios de manera integral, atendiendo toda la reglamentación para transporte especial escolar. * El contratista debe contar con su respectivo parque automotor, y estar sujeto a todo lo establecido legalmente en esta materia * El contratista debe contar con la aprobación del Ministerio de Transporte.
6. Lugar de ejecución del contrato y/o sitio de entrega. La ejecución del contrato es en la INSTITUCION Educativa Campestre Nuevo Horizonte, se efectuará en las rutas entregadas al contratista conforme a las especificaciones del objeto a contratar 7. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato será de VEINTIOCHO (28) días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía si a ello hay lugar 8.
Valor estimado del contrato
9. Forma de pago y requisitos
10. Interventoría y/o supervisión
11. Características del bien, obra o servicio a contratar (especificaciones técnicas) incluyendo los códigos cubs de cada uno de los ítems a contratar – ficha técnica).
12. Obligaciones del contratista
HASTA LA SUMA DE NUEVE MILLONES OCHOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE $9.828.000 LA INSTITUCION EDUCATIVA: cancelará al CONTRATISTA así: El 100% al termino del contrato y de conformidad con los valores correspondientes a la totalidad de los días laborados y rutas efectivamente ejecutadas previa presentación de facturas y/o cuentas de cobro, y certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato y la acreditación del cumplimiento de la obligación al sistema de seguridad social , parafiscales y pólizas Será ejercida por la Coordinadora General de la Institución. RUTA No
RECORRIDO DE LA RUTA
JORNA DA
1
Fusagasugà- sede El Placer y Viceversa
Mañana y Tarde
No Dia s 28
alumnos
Valores
135
$9.828.000
Las actividades a desarrollar se enmarcan en el objeto de servicios de transporte escolar. El contratista, deberá cumplir con las siguientes obligaciones Obligaciones generales: 1) Cumplir con la Constitución Política y las leyes. 2) Entregar y/o recoger a los estudiantes en las rutas previamente asignadas. 3) Cumplir con los horarios establecidos por la Institución 4) Garantizar la prestación de servicios contratados 5) Solucionar cualquier inquietud que se presente por parte del contratante con respecto al uso y/o calidad del servicio 6) Sustituir cualquier vehículo y o conductor, que
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no se encuentre con las especificaciones técnicas y de personal si así lo sugiere la interventoria 7) Cumplir con las órdenes y requerimientos que realice el interventor. 8)Las demás impartidas por el supervisor del contrato Obligaciones especificas: 1) Transportar a los estudiantes beneficiados de la INSTITUCION Educativa Ciudad Nuevo Horizonte sede El Placer que residan en las rutas o veredas que se mencionan en el objeto del presente, dentro de los horarios establecidos por la Institución. 2) tener en buen estado el (los) vehiculo(s) en el que transporta a los estudiantes o sustituirlos cuando se obligue a ello, y garantizar que el conductor y el personal de monitoría cumpla con la calidad del servicios y con las especificaciones legales y técnicas a que haya lugar. 3) Recoger a los estudiantes de acuerdo a lo establecido en el manual interno de la UEM, 4) velar por el cuidado de los estudiantes durante la ruta 5) Garantizar la continuidad y calidad del servicio. 6) Prestar los servicios objeto del contrato en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada. 7) rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 8) Estar disponible cuando el supervisor lo requiera. 9) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. 10) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del supervisor del mismo. 11) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Evitando dilaciones y entrabamientos. 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 13) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 14) Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 15) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 16) Afiliar y hacer los respectivos pagos a los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, del personal que la empresa designe o contrate para el cumplimiento del objeto del contrato, 17) Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la INSTITUCION Educativa en el momento en que sea requerido. 18) Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual. 19) Informar al supervisor del contrato, cualquier cambio de domicilio durante la ejecución del presente contrato y hasta la liquidación del mismo. 20) Mantener actualizado el SOAT de los vehículos, 21) adquirir póliza de riesgo civil extracontraactual. 22) el perfil de los conductores, debe ser personas idóneas con marcada experiencia y exhibir su respectiva licencia de conducción de acuerdo a la categoría que se señala en C.N.T.T. 23) El tipo de vehículos debe estar acondicionado para el transporte de los niños(as), 24) debe tener la Resolución de autorización de la empresa por parte del Ministerio de Transporte. 25) Obligaciones laborales De acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA ni el personal que este vincule, para dar cumplimiento al objeto del contrato, no tendrá derecho a prestación alguna, distinta a la pactada expresamente en el Contrato de Prestación de Servicios, razón por la cual, con la suscripción del presente, no se genera vínculo laboral entre LA INSTITUCION EDUCATIVA y EL CONTRATISTA, dado que el contrato no implica el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, ni el de autoridad administrativa, ni subordinación 13. Obligaciones de la INSTITUCION Educativa.
a) Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la realización de las actividades contratadas; b) Cumplir con los pagos que se deriven del contrato; c) Todas aquellas que se consideren pertinentes. Se podrá realizar de mutuo acuerdo una vez se cumpla con la ejecución del objeto a contratar o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la ley 1150 2007.
14. Liquidación del contrato 15. Fundamentos Jurídicos que soportan la modalidad de selección
Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de prestacion de servicios de transporte y que el valor estimado para esta contratacion no supera el 10% de la menor cuantía de la Entidad”Mpio de Fusagasugá” el procededimiento a seguir será estipulado de acuerdo a las normas en materia de contratacion
DESCRIPCIÓN FINANCIERA
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Para la elaboración del presente estudio previo se consulto los precios del transporte por medio de cotizaciones y resolucion de tarifas de la administracion municipal de Fusagasugà 16. Análisis económico que soporta el valor estimado del contrato
Para el presente contrato se hace necesario llevar a cabo el estudio de las cantidades definidas por cantidad y valor unitario, una vez realizada la proyección para su ejecución y averiguación a precios del mercado actual.
De acuerdo a lo anterior se discriminan en el anexo 1 presupuesto oficial, el cual fue realizado por esta dependencia mediante cotización y resolución administrativa. Nombre del Rubro Código del Rubro Valor :
17. Fuente (origen de los recursos con el cual se va a contratar) 18. Justificación de los factores de selección que permiten escoger la oferta más favorable
Comunicación y transporte 30516011 Hasta por el Valor de $ 9.828.000
Fuente:
Recursos propios del Municipio destinación especifica atención población vulnerable
Certificado de inclusión en el banco de proyectos ( solo proyectos de inversión)
No aplica
Para seleccionar el ofrecimiento más favorable para la Institución Educativa Municipal CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE en ésta modalidad, se debe tener en cuenta se encuentre la empresa de transporte escolar regidas por las reglas de contratación estatal vigentes y precio con fundamento en el artículo 5 de la ley 1150 y el artículo 12 del decreto 2474 de 2008. La Institución Educativa Municipal previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, adjudicará al proponente cuya propuesta se ajuste al pliego de condiciones y se estime más conveniente para la Institución Educativa Municipal. Teniendo en cuenta que el oferente haya cumplido con todos los requisitos y factores habilitantes tales como: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y los demás establecidos en los pliegos de condiciones. Entre los criterios de verificación, habilitación y evaluación de las propuestas se tiene: 1. REQUISITOS HABILITANTES OBJETOS DE VERIFICACION: a) Documentos habilitantes de carácter Jurídico Carta de propuesta y presentación. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía. Certificado de cámara de comercio en original. Certificado de antecedentes disciplinarios vigentes (procuraduría persona natural y persona jurídica), tres (3) meses de expedición. Certificado boletín de responsabilidades fiscales vigente (contraloría persona natural y persona jurídica), tres (3) meses de expedición.
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Certificado de antecedentes penales vigente (pasado judicial), un (1) año de expedición. Registro único tributario (RUT). Pago de parafiscales; Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. b) Factores técnicos habilitantes Acreditar una experiencia de dos años en Transporte especial de pasajeros relacionadas con el objeto de la presente convocatoria El proponente deberá anexar la resolución de habilitación como empresa de servicio público expedida por el ministerio de transporte. (certificaciones y/o soportes de contratos similares al objeto a contratar) Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes exigidas Equivalente al 200 SMMLV por el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Cada uno de los vehículos deben tener al día: revisión técnico mecánica, SOAT, conductor con su respectiva licencia y hoja de vida, hoja de vida del monitor (a) 19. Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la Institución Educativa Municipal CAMPESTRE NUEVO HORIZONTE entiende por riesgo aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato se pueden presentar y afectar el normal desarrollo del contrato de prestación de servicio de transporte escolar, documentos y demás elementos y como consecuencia retrasar o suspender la ejecución del contrato, afectando así el equilibrio económico del contrato para uno o ambos extremos contractuales. Respecto de los riesgos previsibles que pueden afectar el equilibrio económico contractual estarían relacionados directamente con las variaciones en los precios, sin embargo se observa que ninguno de los servicios deben ser importados, por lo tanto en este proceso contractual no se contemplan riesgos que deban asumir las partes contractuales. A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se enumeran a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato, prórrogas o adiciones: 1. Riesgo derivado del orden público. Las interrupciones que se llegaren a presentar en la prestación del servicio contratado por aspectos relacionado con el orden púbico por conductas delictivas, daños o actos vandálicos de terceros serán asumidos en su totalidad por el contratista. 2. Riesgo derivado del orden social. Deberán ser asumidos por el contratista los riegos que se presenten con ocasión de problemas laborales internos, así mismo impericia, negligencia, descuido, errores, omisiones y otras actitudes irresponsables al momento del suministro. 3.Riesgo derivado del orden económico Los riegos derivados de la variación de precios del servicio de transporte a suministrar, y otros necesarios para dar cumplimiento al objeto del contrato, serán asumidos en su totalidad por el contratista. 4. Riesgos por modificación al régimen tributario: Si durante la ejecución del contrato y con ocasión de modificaciones a la normatividad vigente en materia tributaria, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean otros, siempre que estos estén afectando el contrato en ejecución, el contrato podrá ser modificado, adicionando el valor faltante para que el equilibrio económico se mantenga. Este riesgo será asumido por la entidad contratante. No obstante, cuando se trate de tributaciones que representan una carga impositiva para el contratista, será éste quien asuma la variación de las tarifas impositivas o los nuevos impuestos creados, la suspensión o modificación de los existentes y en general cualquier situación que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta. El oferente al momento de presentar su oferta económica, deberá tener en cuenta que por el precio ofertado, independientemente del incremento de precios en los servicios que se relacionan con el
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objeto a contratar y las variaciones tributarias, este deberá suministrar la cantidad requerida por la entidad, y que no podrá alegar desequilibrio del contrato teniendo en cuenta que se trata de un riesgo previsible, imputable exclusivamente a él.
20. Análisis de cobertura de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y el contrato a celebrar
De conformidad con el inciso 5° del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 el contratista deberá constituir a favor de la INSTITUCION Educativa las siguientes garantías. 1.
De cumplimiento: Equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y 4 meses más.
21. Firmas autorizadas:
____________________________________ JULIO ENRIQUE TALERO ESPEJO RECTOR
Proyectó: Disnney Medina Aguirre Pagadora