Story Transcript
LAS FUENTES DEL DERECHO La expresión fuente del derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace su observancia. Existen tres clases de fuentes :históricas, reales y formales FUENTES HISTORICAS: Estan integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos fenómenos sociales que contribullen a la formación del derecho. FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costrumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales de l derecho LA LEY: Es la actividad encaminada a la elaboración de la leyes y recibe el nombre de proceso legislativo y corre a cargo de los diputados y senadores PROCESO LEGISLATIVO: INICIATIVA: Es la facultad de presentar ante el congreso un proyecto de ley, y este le compete a la presidente de la republica, a los diputados y senadores del congreso de la unión, a las legislaturas de los estados. DISCUSIÓN: Es apto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas. APROBACIÓN: Es apto por el cual las camaras aceptan un proyecto de ley. SANCION: Es la aceptación de un proyecto de ley hecho por el poder ejecutivo. El derecho que tiene el ejecutivo de sancionar o de vetar los proyectos de ley se llaman derecho de veto. PUBLICACIÓN: Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deban cumplirlas. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. ESPECIES Y JERARQUIAS DE LA CONSTITUCIÓN: 1.−La constitución política de los estados unidos mexicanos 2.−La constitución de cada una de las entidades federativas (estados) LAS LEYES CONSTITUCIONALES: La ley suprema en México es la constitución. Sobre ella no puede existir ninguna otra ley, todas las demás deben subordinársele y acatarla, tenemos las orgánicas y las reglamentarias LEYES FEDERALES Y LEYES LOCALES: 1
Se llaman leyes federales aquellas que se expiden para regir a todo el territorio de la republica, son expedidas por el poder legislativo federal y son obligatorias por todo el territorio federal. Las diversas especiales de leyes federales: • los tratados internacionales • las leyes reglamentarias u orgánicas de la constitución • las leyes federales ordinarias LOS REGLAMENTOS: Son disposiciones que dicta a si mismo el poder ejecutivo y que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. CLASIFICACIÓN DE LA LEY: La ley puede clasificarse atendiendo diversos puntos de vista; señalaremos algunas clasificaciones de interés general: 1.− leyes imperativas, prohibitivas y permisivas 2.− de interés publico e interés privado. 3.− normales y de excepción 4.− interpretativas y supletorias 5.− permanentes y pasajeras 6.− locales y federales. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO La ley se a creado para aplicarse en determinado lugar o territorio (espacio). Por tanto, las leyes dictadas por el poder publico deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho poder, es decir, dentro del territorio nacional. APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto el tiempo debe plantearse de la siguiente manera: ¿ Desde que momento debe principiar a aplicarse a la ley y hasta que momento debe cesar su aplicación?. APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTPO A SU FORMA Y MODO: Esta cuestión se plantea así, ¿De que manera deben aplicar la ley y los tribunales?; el procedimiento seguido a la aplicación de la ley es de primera importancia. INTERPRETACIÓN DE LA LEY: La ley se ha hecho para aplicarse a los casos expresamente previstos pos ella; pero bien puede ocurrir que, en el mo0mento de su aplicación surjan dudas de las personas encargadas de esta misión sobre el verdadero sentido de la ley; es entonces cuando se hace necesario precisar dicho sentido, y esta creación es ala que 2
propiamente se denomina interpretación . PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes saben cumplirla. La publicación se hace el llamado diario oficial de la federación además en este, existen en México los diario o gacetas oficiales de los estados. ABROGACIÓM Y DEROGACIÓN: Abrogación: se entiende por quitar a la totalidad de la ley su forma obligatoria, esto es dejarla sin efecto. Derogación: suprimir solamente algunos preceptos o parte de una ley . LA COSTUMBRE: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria. La costumbre también es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que compones dichos grupos. La constumbre es la repetición constante y prolongada de ciertas reglas d conducta así como el hecho de que la agrupación social le reconozca obligatoriedad. LA JURISPRUDENCIA: Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones el administrativo, dictadas sobre una misma cuestión y el mismo sentido. LA DOCTRINA: Por doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho. Es también la teoría y opinión sustentada por los tratadistas respecto a la s cuestiones del mundo jurídico. LOS TRATDOS INTERNACIONALES: Son aquellos tratados que México celebre con el extranjero, tiene la misma fuerza de una ley federal y son obligatorios. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en forma concreta y cuya eficacia depende del reconocimiento expreso del legislador. Ejemplo: • el que es primero en tiempo es primero en derecho • toda operación mercantil se presume onerosa • el que construye en lo ajeno pierde lo construido • todo lo que nos esta prohibido, esta permitido • el que afirma esta obligado a probar
3