FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

MANEJO COSTERO INTEGRADO CURSO DE DERECHO COSTERO – 2012-2013 • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL • EMILIO BIASCO Doctor en Derecho y Ciencias Social

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MANEJO COSTERO INTEGRADO CURSO DE DERECHO COSTERO – 2012-2013

• FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL • EMILIO BIASCO Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia 1

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Estatuto de la CIJ – Art. 38 A) FUENTES PRINCIPALES: Tratados, Costumbre Principios generales del derecho. B) FUENTES AUXILIARES (subsidiarias): Jurisprudencia Doctrina.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (art. 38)

A) CONVENCIONES INTERNACIONALES: generales o particulares B) COSTUMBRE INTERNACIONAL: prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. C) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: reconocidos por las naciones civilizadas. D) DECISIONES JUDICIALES E) DOCTRINAS DE LOS PUBLICISTAS de mayor competencia de las distintas naciones (art. 59).

La CIJ puede decidir un litigio EX AEQUO ET BONO (equidad), si las partes así lo convinieron.

VALOR Y FUERZA DE LAS SENTENCIAS Pasan en autoridad de la cosa juzgada Tienen fuerza ejecutiva (Art. 187): son directamente oponibles a quienes van dirigidas y poseen jerarquía superior a todas las normas internas de los Estados miembros. En caso de resistencia de un Estado: se da intervención al Consejo de Seguridad (Art. 94 de la Carta de Naciones Unidas).-

OTRAS FUENTES a) Los actos jurídicos unilaterales b) Las decisiones de las organizaciones internacionales.

DECISIONES Y RECOMENDACIONES Los órganos denominadas:

no

jurisdiccionales

adoptan

resoluciones,

1) DECISIONES: actos conclusivos de una discusión o una deliberación, que tienen carácter obligatorio. 2) RECOMENDACIONES: actos que invitan a adoptar determinada acción o abstención.-

Las recomendaciones suelen decisiones, con carácter vinculante

ocultar

verdaderas

(P.e.: las recomendaciones de eficacia interna de la AG.NU, que poseen efectos obligatorios y son verdaderas decisiones).-

Los Organos jurisdiccionales emiten 1) fallos o sentencias; y 2) opiniones consultivas.-

VALOR JURIDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 1) La resolución interpretativa: es considerada como vinculante para los Estados miembros de la ONU (DUDH-DADH).-

2) La resolución interpretativa constituye compromiso internacional, para los Estados que la votaron. 3) Creación de una norma consuetudinaria: El voto de la AG, acompañado de otras manifestaciones, puede ser la práctica necesaria y suficiente para crear una norma de derecho.

IMPORTANCIA DE LAS RESOLUCIONES

1º Por el número de Estados que la firmaron 2º Por la representatividad regional de los mismos.

Será una guía orientadora utilizable para precisar el alcance y contenido de un DDHH establecido en tratado.

COSTUMBRE INTERNACIONAL (IUS COGENS) art. 53 a) Es una norma imperativa b) De Derecho Internacional general c) Aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados d) Que no admite acuerdo en contrario

e) Que sólo puede modificarse por otra norma posterior, de igual rango.-

PRIORIDAD DEL IUS COGENS SOBRE LOS TRATADOS Es nulo y terminará,

todo tratado opuesto al surgimiento de una norma imperativa de derecho internacional general (Art. 64)

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

1º Extraídos por inducción del propio ordenamiento jurídico Poseen función subsidiaria de integración (C. 332 – CC. 16).2º Formulados de manera expresa, como: a) principios generales; b) principios fundamentales; y c) principios directivos Son límites del contenido de las disposiciones normativas que dependen de esos principios.-

VALOR JURÍDICO DE LA DUDH Y LA DADH Adoptadas como normas no obligatorias, han adquirido fuerza legal

1º Por transformarse en normas consuetudinarias 2º Por considerarse una interpretación autorizada de las obligaciones de DDHH contenidas en la Carta de la ONU y de la OEA. Latinoamérica: la DUDH y la DADH, han recibido jerarquía constitucional.

DUDH: EFECTOS JURÍDICOS-IMPORTANCIA POLÍTICA 1º No es un tratado. 2º Fue adoptada como resolución sin fuerza de ley. 3º Propósito: a) proveer "un entendimiento común" de los DH y las LF a que se refiere la Carta de las NNUU, y b) servir “como una norma a ser alcanzada por todos los pueblos y todas las naciones..." 4º Desde 1948: el valor jurídico ha cambiado.

DUDH: RAZONES DEL CARACTER VINCULANTE 1º APLICACIÓN CONTINUA POR LA ONU al interpretar las disposiciones de DDHH recogidas en la Carta de las ONU

2º Aplicación y referencia continua por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, configurando la práctica estatal capaz de generar una norma de DI consuetudinario.

3º Sólo para algunos derechos proclamados en la DUDH como derecho consuetudinario internacional: Genocidio, esclavitud, asesinato o desaparición, tortura u otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, detención arbitraria prolongada.

4º La DUDH es una interpretación autorizada de la Carta La frase “derechos humanos y libertades fundamentales”, enuncia los derechos y libertades que los Estados miembros se comprometieron a promover y observar.

5º La DUDH se ha unido a la Carta, como parte de la estructura constitucional de la ONU.

6º Constituye un catálogo de derechos humanos que se ha convertido en el referente básico del derecho consuetudinario internacional, vinculante para todos los Estados, y no sólo para los miembros de la ONU. 7º Es reflejo de los principios generales de derecho

DECLARACIONES DE LA ONU SOBRE PRINCIPIOS GENERALES, CON ALCANCE SUPERIOR A MERAS RECOMENDACIONES —"Declaración sobre los Derechos del niño" de 1959 —"Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales" de 1960 —"Soberanía permanente sobre los recursos naturales" de 1962 y 1966

—"Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales" de 1970 —"Instauración de un nuevo orden económico internacional" de 1974 —"Carta de derechos y deberes económicos de los Estados" de 1974 —"No intervención en los asuntos internos de los Estados" 1965 y 1981

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR Consejo del Mercado Común 02/2001, Asunción, 22.V.2001, ratificada por los EP. (Uruguay: Ley Nº 17.712, de 19.XII.2003.-

Art. 1: los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Lo que significa aceptar el contenido de la Declaración y adoptarlo como propio.

Al ser ratificado por cada país, las normas de la Declaración de Río CONSTITUYEN DERECHO POSITIVO VIGENTE y, por tanto, sus normas son exigibles.

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