Fuentes del Derecho Laboral

Principios básicos. División de poderes. Constitución de 1978. Congreso. Senado. Legislación. Normas. Decretos. Convenio. Jerarquía. {OIT}. Reglamento de la {UE}

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LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL

INTRODUCCIÓN

En la aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral hay que tener en cuenta una serie de principios básicos:

1- El principio de jerarquía normativa, por el cual se aplicarán prioritariamente

las disposiciones legales y reglamentarias, en siguiente lugar los Convenios Colectivos, en siguiente la voluntad de las partes evidenciada en el contrato de trabajo y, por último, los usos y costumbres profesionales. 2- El principio de norma más favorable y de norma mínima, que implica que

las normas inferiores jerárquicamente no pueden contradecir ni establecer condiciones de trabajo menos favorables para el trabajador que las superiores. En caso de conflicto de normas se aplicará la que resulte más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables. 3- El principio de irrenunciabilidad de los derechos, ya que los trabajadores no

pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos como indisponibles por disposiciones legales o reglamentarias o por Convenio Colectivo. 4-

El principio de no discriminación en el ámbito laboral que se manifiesta en diversos preceptos del ET; se consideran nulos todos los actos, preceptos y decisiones discriminatorias.

DIVISIÓN DE PODERES

Si bien es cierto que el principio rector es el de "separación de poderes" o, en un sentido técnico más estricto, "distinción de funciones", también lo es que, en los hechos, las funciones tienen a entremezclarse siendo a veces ejercidas por varios de los Poderes estatales. Así, el Poder Legislativo realiza funciones administrativas cuando nombra asesores o contrata empleados, o realiza funciones jurisdiccionales cuando, dentro de sus atribuciones constitucionales, la Cámara de Senadores de la Nación juzga mediante juicio político al Presidente, o al Vice, a los Ministros o a Miembros de la Corte Suprema de Justicia. También el Poder Ejecutivo realiza funciones legislativas no sólo cuando, dentro de sus atribuciones constitucionales, dicta decretos con carácter obligatorio general y abstracto (llamados "reglamentos") sino también cuando interviene en el proceso legislativo a través de la iniciativa y de la promulgación o incluso cuando ejerce su poder de veto total o parcialmente; y realiza funciones jurisdiccionales cuando actúa resolviendo controversias suscitadas entre la Administración Pública y los particulares. Y, por último, también el Poder Judicial realiza funciones administrativas cuando nombra personal o contrata suministros necesarios para su funcionamiento, o incluso, realiza funciones de naturaleza legislativa cuando, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia dicta reglamentos para el mejor desempeño del servicio de justicia.

CONSTITUCIÓN DE 1978 La Constitución Española de 1978, es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e

históricos que terminaran con la abolición final del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria. La Constitución Española es importante porque aparece como emanación de la voluntad de toda la Nación Española y está destinada a «consolidar un estado de derecho» y «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones», según reza el Preámbulo y, «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles», aunque a renglón seguido «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

CONGRESO El Congreso de los Diputados es la cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Se reúnen para sesiones en el Palacio de las Cortes del Reino de España. La constitución española establece que los diputados serán elegidos por la provincia, circunscripción electoral. Además regula que cada una de ellas deberá tener una representación mínima a establecer por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General atribuye una representación mínima inicial de 2 escaños y un número adicional de estos con arreglo a su población; Asimismo, la CE marca que las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que no se encuadran en ninguna provincia, forman una circunscripción cada una de ellas siendo representada por 1 diputado cada una de ellas. Aunque la elección se verifica con arreglo a criterios de representación proporcional, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé la aplicación de dispositivos

correctores a fin de evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la Cámara y del Gobierno que de ella dependa. Estos dispositivos son la barrera electoral que exige un porcentaje mínimo de votos recibidos para participar en el reparto de escaños. El elevado número de circunscripciones supone una prima de los partidos más votados sobre los que menos apoyo reciban, de manera que los primeros reciben una sobrerrepresentación no proporcional al número de votos recibidos, y los últimos una sobrerrepresentación de escaños en el hemiciclo. Esto hace cuestionar que el sistema electoral español sea verdaderamente proporcional. Cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los restantes se reparten mediante este sistema: en primer lugar se calcula la población del padrón de habitantes de cada provincia, que no coincide con el censo electoral provincial, pues incluye a los extranjeros sin derecho a voto mientras que no tiene en cuenta a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que sí pueden votar. Así, los que quedan por asignar (248=350-102) se distribuyen proporcionalmente entre todas las provincias, según su número de población de derecho por la regla de Hamilton, de manera que a cada provincia se le adjudican tantos como resulten, en números enteros, en el cociente de la división. Hecha esa operación todavía quedarán algunos sin adjudicar (debido a que las divisiones no serán exactas y existirán decimales), de manera que se reparten entre las provincias que han tenido una fracción decimal mayor, hasta que se llegue a los 350. Tras la votación, a cada provincia se asignan los escaños a cada partido: los votos obtenidos por cada uno se dividen por números enteros progresivos desde el 1 hasta el número de escaños de la provincia aplicando así la fórmula D´Hont. El reparto de escaños se realiza asignando el escaño al cociente más alto hasta agotar los escaños. Para que el presidente sea elegido en la primera vuelta deberá obtener la mayoría absoluta, 176 votos. Si ningún candidato consigue esta mayoría se hará una votación de segunda vuelta a la que se podrán presentar los dos diputados con más votos. De éstos saldrá elegido el que más apoyo reciba. A esta elección concurrirán todos los diputados, por orden alfabético, que deberán depositar en una urna la papeleta con su voto. Para elegir la Mesa del Congreso el mecanismo es idéntico al anterior. Los diputados votarán alfabéticamente a un único candidato. Los cuatro más votados recibirán el cargo de vicepresidentes. Una segunda votación designará a los secretarios, también entre los cuatro diputados que más apoyo reciban. Los partidos pueden administrar sus votos para acceder a más de una de las vicepresidencias o secretarías. El congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:







Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno. Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío. Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

SENADO

Los senadores se eligen por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el territorio correspondiente. La cámara la integran 208 miembros, nombrados directamente, y 48 representantes regionales designados por las Comunidades Autónomas. Cada provincia peninsular elige cuatro senadores y las circunscripciones de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla nombran otros 2. Entre sus atribuciones se incluyen los procedimientos relacionados con las Comunidades Autónomas, la integración con otros órganos constitucionales, la autorización de tratados y convenios internacionales, la presentación de iniciativas legislativas y la tramitación de proyectos procedentes del Congreso.

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo: • Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno. • Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.



Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Las funciones principales del senado son las siguientes: Función política: El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición. En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.

Función legislativa: El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno. El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos. Función de integración territorial: La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España. La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las comunidades autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.

¿CÓMO SE ELABORAN LAS NORMAS?

Las normas se elaboran dependiendo del rango, pero generalmente hay un poder constituyente, lo que en abstracto se llama “el legislador” y un comité técnico de expertos elaboran proyectos de ley que luego se someten a votación y enmiendas.

LEY ORGÁNICA

La Ley Orgánica la crea el Parlamento por mayoría cualificada y sirve para regular cuestiones importantes, relacionadas con derechos fundamentales de los ciudadanos: sanidad, educación, ley electoral, impuestos, etc. Esta ley surge por aprobación en el Parlamento, por la mayoría que se precise según el tipo de ley y por iniciativa popular, reuniendo un mínimo de firmas.

LEY ORDINARIA

La Ley Ordinaria la crea el Parlamento y sirve para regular cuestiones que no precisan de la mayoría que necesita la Ley Orgánica para su aprobación, temas que no afecten a derechos fundamentales. Esta ley surge por aprobación en el Parlamento, por la mayoría que se precise según el tipo de ley y por iniciativa popular, reuniendo un mínimo de firmas, las cuales vienes a ser muchas.

REAL DECRETO LEY

La crea el Gobierno pero con autorización del Parlamento. Surge del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

REAL DECRETO LEGISLATIVO

La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra: 1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada. 2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite. Esta ley emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

Las Cortes Generales deciden delegar en el Gobierno la potestad legislativa. Esto aparece regulado en la Constitución Española en los Artículos 85 y 87. Las Cortes habilitan de manera expresa una Ley Delegatoria o Ley de Bases con el motivo de dar permiso al Gobierno para modificar una situación. Esta delegación será de obligatorio cumplimiento. Ha de referirse a una materia concreta y delimitarse bien el alcance, así como los criterios inspiradores. El Consejo de Ministros aprueba el Decreto Legislativo. Se prohíbe la delegación en materia propia de Ley Orgánica. REAL DECRETO

En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) pero los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley. Un Real Decreto es sancionado por el Rey, y refrendado por el Presidente del Gobierno, o los ministros competentes.

CONVENIO

Es un pacto entre una empresa o varias asociaciones empresariales y una representación colectiva de los trabajadores (representantes del personal de las empresas o sindicales), con la finalidad de regular el contenido de los contratos de trabajo (las condiciones de trabajo), pero también los derechos y obligaciones de los representantes del personal o, más ampliamente, las relaciones entre las partes firmantes del convenio y entre las organizaciones de trabajadores y empleados. Es una fuente específica del Derecho del Trabajo ya que complementa lo establecido por la Ley regulando las condiciones no contempladas por ella. Existen dos tipos de convenios colectivos: - Convenio Colectivo Estatutario: regula las relaciones entre empresa y trabajador, sin necesidad de que éstos, en su contrato de trabajo, se remitan o acepten la aplicación del convenio (aplicación automática del convenio). Para su aprobación se requiere que tanto patronales como sindicatos sean mayoritarios en el sector en que se van a firmar. Gozan de eficacia general, aplicándose a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del mismo. - Convenio Colectivo Extraestatutario: No tiene eficacia general, sino solamente para las partes firmantes y las empresas y trabajadores representados por ellas. Sólo resulta obligatoriamente aplicable a las empresas y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes. No pueden ir contra la ley, y tenderán a mejorar los mínimos establecidos. Gozan de eficacia general, aplicándose a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del mismo. COSTUMBRE LABORAL La costumbre laboral es una norma supletoria de 2º grado con respecto a la ley, el reglamento, el convenio y el contrato. Es una norma no escrita como consecuencia de una sucesiva repetición en el tiempo y el sector de producción en concreto. Son de carácter profesional y local. En hostelería se considera como costumbre laboral el no permitir al camarero presentar un aspecto físico descuidado, es decir que lleve barba o que use pendiente o piercing, ni que tenga las uñas sucias.

JERARQUÍA DE LEYES

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORRES: LA JERARQUÍA DE LEYES QUE LOS RIGEN

1. Ley Orgánica. 2. Ley Ordinaria. 3. Real Decreto Legislativo. 4. Real Decreto Ley. 5. Real Decreto. 6. Convenio.

OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR

La O.I.T. es la organización internacional del trabajo. Son acuerdos suscritos por Estados y de obligado cumplimiento. Está formado por el Gobierno, los empresarios y el sindicato de los trabajadores. Los instrumentos normativos que lo constituyen son: La Conferencia Internacional del Trabajo: Es un órgano legislativo que se reúne cada año, y trabaja por comisiones o por plenos. El Consejo de Administración: Es el órgano ejecutivo donde existe un presidente y ejecutan decisiones. Se reúnen 3 veces al año. La Oficina Internacional del Trabajo: Es un órgano técnico y administrativo. Es la secretaría donde hay un director general. La OIT surgió para salvaguardar intereses y derechos del trabajador asalariado impidiendo la explotación laboral y fomentando el asociacionismo vía sindical.

REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE LA U.E

Las directivas son vinculantes para los países miembros y los reglamentos se limitan a desarrollar leyes ya vigentes; las directivas son de obligatorio cumplimiento bajo sanción y los reglamentos amplían, desarrollan y explican las leyes que son de aplicación en territorio Schengen (todo el territorio que forma la Comunidad Europea; zona CEE).

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