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FUNCIONARIOS, SU GRUPO FAMILIAR, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EPM Y UNE GUIA DE LA UNIDAD SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO EPM
1. SERVICIOS DE SALUD PRESENTACIÓN – MODELO DE ATENCIÓN
La Unidad Servicio Médico y Odontológico de la Dirección Gestión Humana y Organizacional de Empresas Públicas de Medellín, asegura y presta los servicios de salud a los afiliados y a los miembros de su grupo familiar que por Ley tienen derecho. Nuestro modelo de atención en salud está basado en la estrategia de atención primaria de salud brindando un servicio integral a la persona con calidad, ética, responsabilidad y conocimiento, mediante una atención oportuna y eficiente, con principios de equidad que permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios, en una dinámica que se refleje en el mejoramiento de su calidad de vida. A través de la consulta con el profesional de la salud que incluya acciones de Promoción de la Salud, Prevención de la enfermedad, Diagnóstico Precoz, Tratamiento Oportuno, Protección Específica, complementado con las demás atenciones en salud en los diferentes niveles de atención y complejidad, especialmente para los problemas específicos priorizados.
DERECHOS Y DEBERES En la Unidad Servicio Médico y Odontológico estamos comprometidos con su bienestar y con la salud suya y la de su familia, por eso queremos que usted conozca de una forma sencilla y clara qué tipos de derechos tiene y cuales deberes es necesario cumplir para obtener un óptimo servicio. DERECHOS A elegir libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse en caso de retirarse de la Entidad Adaptada. A tener la atención de urgencias en todo el territorio nacional. Los afiliados cotizantes, así como su grupo familiar tendrán derecho al periodo de protección laboral. A la prestación de los servicios del plan obligatorio de salud (POS). Al acceso a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Afiliar a su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la misma EAS en la que se encuentra afiliado el cotizante solo si depende económicamente de este. Reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad de enfermedad común, licencias de maternidad o paternidad.
DEBERES Procurar el cuidado integral de la salud propia y del grupo familiar a través de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad Facilitar el pago oportuno de los aportes, cotizaciones, cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional para poder acceder a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS). Suministrar a la EAS información veraz, clara y completa sobre el ingresos base de cotización, su estado de salud así como el de todo su grupo familiar Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que el empleador tiene con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cumplir las normas o reglamentos de las instituciones y profesionales que prestan atención en salud. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. No solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios. No solicitar u obtener la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos. No utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Como afiliado es necesario poner en conocimiento del servicio médico y odontológico cualquier novedad que se le presente a usted o a los miembros de su grupo familiar. COBERTURA TERRITORIAL La Unidad Servicio Médico y Odontológico de Empresas Públicas de Medellín tiene su sede principal en la ciudad de Medellín. Cuenta además con cuatro centros médicos, ubicados en las centrales hidroeléctricas de Guatapé, Playas, Guadalupe y Porce II. La unidad cuenta con una amplia red de IPS, especialistas, profesionales, laboratorios entre otros para cumplir con el plan de beneficios del POS y los beneficios pactados por convención. La Unidad Servicio Médico y Odontológico no cubre servicios por fuera del territorio colombiano, por lo tanto es recomendable que los usuarios que viajen al exterior adquieran una póliza o seguro de salud. SEDE PRINCIPAL Hospital Pablo Tobón Uribe. Calle 78 B 69–240, Medellín. Teléfono 380-72-00
AFILIACIONES
Horario de atención: lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Para iniciar el trámite de afiliaciones, el usuario puede llamar al teléfono 380 72 25 ó 380 72 72, para pedir información. También puede presentarse en la Oficina de Afiliaciones de la Unidad Servicio Médico y Odontológico, donde se le entregarán las instrucciones sobre procedimientos y requisitos que se deben seguir. Una vez el usuario cumpla con los requisitos y tenga la documentación lista, debe llevarla a la Oficina de Afiliación, para que le den el visto bueno y proceder a llenar la solicitud y la ficha de afiliación.
Para desafiliar a un beneficiario, el afiliado cotizante deberá solicitar por escrito a través de una carta radicada y firmada, solicitando el retiro y explicando la razón de la desafiliación. Que es el POS? El Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, es el conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades obligadas a compensar(EOC) deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando éstos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto. Es la Unidad de Pago por Capitación, es decir el valor que el FOSYGA reconoce a la EPS y EOC por la prestación de los servicios, valor que se calcula de acuerdo al género y rango de edad del usuario. Los valores de UPC son establecidos por la CRES (Comisión de Regulación en Salud) y se ajustan cada año. Que es la UPC adicional? La UPC adicional es el pago que el afiliado cotizante debe realizar por cada familiar que haya incluido en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios (hasta el tercer grado de consanguinidad). por ejemplo: sobrinos, nietos, hijos mayores de 25 años, hermanos, abuelos, también a menores de 12 años, por ejemplo, ahijados; cancelando mensualmente el valor de la UPC la cual varía según la edad y el sexo. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS EN SALUD Afiliación de beneficiarios: Usted tiene derecho a afiliar a la EPS a su núcleo familiar: esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges, e hijos menores de 25 años que estudien. Si el afiliado no tiene hijos ni esposa(o) o compañera(o) permanente, puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de él. Afiliación de otros beneficiarios Usted puede afiliar otros beneficiarios diferentes a los de su núcleo familiar básico hasta tercer grado de consanguinidad, por ejemplo: sobrinos, nietos, hijos mayores de 25 años, hermanos, abuelos, también a menores de 12 años, por ejemplo, ahijados; cancelando mensualmente el valor de la UPC la cual varía según la edad y el sexo Documentos para la afiliación de beneficiarios: Para la afiliación de sus beneficiarios, debe presentar los documentos que se relacionan a continuación, es muy importante que actualice los documentos de sus hijos de acuerdo a la edad de los mismos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.
Cónyuge Documento de identificación del cónyuge (cédula de ciudadanía Registro civil de matrimonio. (Solo para los casados antes de 1970 se acepta Partida de Matrimonio). Certificado de Retiro de la EPS anterior Carta de terminación de contrato de la empresa en la que laboró
Compañero (a) • Documento de identificación del compañero(a) Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica En caso de ser menor de edad se debe presentar la declaración juramentada ante notaria y firmada por alguno de los padres del menor. Certificado de Retiro de la EPS anterior Copia de la sentencia de divorcio (en caso de que alguno de los dos o los dos sean separados) Partida de bautismo reciente de cada uno (en caso de que alguno de los dos o los dos sean solteros) Carta de terminación de contrato de la empresa en la que laboraba Parejas del mismo sexo Documento de identificación del compañero(a) Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica Certificado de Retiro de la EPS anterior Copia de la sentencia de divorcio (en caso de que alguno de los dos o los dos sean separados) Partida de bautismo reciente de cada uno (en caso de que alguno de los dos o los dos sean solteros) Carta de terminación de contrato de la empresa en la que laboraba Hijos menores de 7 años Registro civil de nacimiento del menor con el NUIP (Número de identificación única personal) Hijos mayores de 7 y menores de 18 años Tarjeta de identidad Registro civil de nacimiento que acredite parentesco Hijos mayores de 18 y menores de 25 años Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería Registro civil de nacimiento que acredite parentesco. Certificado de estudios con intensidad horaria de mínimo 20 horas semanales en institución educativa reconocida por el ICFES y Ministerio de Educación. Este documento debe ser presentado cada 6 meses. Certificado de Retiro de la EPS Anterior Hijos discapacitados Documento de identificación respectivo de acuerdo a la edad Registro civil de nacimiento que acredite parentesco. Certificación de la junta regional de calificación de invalidez medicina laboral o de la comisión laboral de la EAS. Hijastros Documento de identificación (registro civil o tarjeta de identidad)
Registro civil de nacimiento que acredite parentesco. Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica Para mayores de 18 y hasta los 25 años de edad, el certificado de estudio Para mayores de 18 con incapacidad permanente, certificado expedido por la autoridad competente Certificado de Retiro de la EPS Anterior
Hijos adoptivos menores de edad Documento de identificación (registro civil o tarjeta de identidad) Certificado de adopción o carta de entrega emitida por el ICBF. Registro civil de nacimiento (opcional). Hijos adoptivos mayores de 18 y menores de 25 años Documento de identificación Registro civil de nacimiento. Certificado de adopción o carta de entrega emitida por el ICBF. Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica Certificado de estudios con intensidad horaria de mínimo 20 horas semanales en institución educativa reconocida por el ICFES y Ministerio de Educación. Este documento debe ser presentado cada 6 meses. Padres Documento de identificación de los padres Partida de bautismo reciente del trabajador Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica Certificado de Retiro de la EPS anterior Registro de Matrimonio de padres Beneficiario por UPC Carta radicada solicitando la afiliación del beneficiario por UPC Adicional Documento de identificación del beneficiario Certificado de retiro de la EPS Anterior Partida de bautismo reciente Carta bajo la gravedad de juramento firmada por los dos, en la que se manifieste la convivencia y dependencia económica Hijas del trabajador activo (reafiliación por beneficio de la convención) Carta bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste la dependencia económica Copia documento de identidad Certificado de Retiro de la EPS Anterior Partida de bautismo reciente (para hijas no bautizadas o que pertenezcan a otra religión, se requiere registro civil reciente con nota marginal de soltería ESTA REAFILIACION SE ACTUALIZA ANUALMENTE CUOTAS MODERADORAS La cuota moderadora es el valor que un afiliado, cotizante o beneficiario debe pagar cuando utiliza un servicio de salud en la EPS y/o EOC. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y fomentar su buen uso.
Los servicios a los que se aplicará pago de cuotas moderadoras son: Consulta externa: medicina general, medicina especializada (excepto la primera consulta del año), odontológica u otros profesionales de la salud.
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios: la cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independiente del número de ítems incluidos. Para los afiliados beneficiados por la convención colectiva se cobrara el valor neto de la formula cuando esta sea más baja que el valor de la cuota.
•
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología ordenados en forma ambulatoria..
•
Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
En la siguiente tabla, mostramos el porcentaje que se establece a pagar por concepto de cuota moderadora, de acuerdo al ingreso base de cotización, es decir el salario sobre el cual está realizando el aporte a la EAS. Se ajusta anualmente GRUPO INGRESOS A
B
C
NIVEL DE INGRESOS COTIZANTES CON INGRESOS INFERIORES A 2 SMLMV* COTIZANTES CON INGRESOS ENTRE 2 Y 5 SMLMV* COTIZANTES CON INGRESOS SUPERIORES A 5 SMLMV*
COPAGOS Los copagos son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiarios, de acuerdo con el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Los valores de los copagos corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Los servicios a los que se aplicará copagos son: • Hospitalización y cirugía. • Procedimientos ambulatorios. • Exámenes diagnósticos diferentes a laboratorios clínicos e imagenología simple. • Complementación terapéutica. • Tratamiento odontológico. Y todos los demás servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de los siguientes servicios:
Servicios de Promoción y Prevención, Programas de Control en Atención Materno Infantil, Programas de Control en Atención de las Enfermedades Transmisibles, Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo, atención inicial de urgencias y aquellos servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. En la siguiente tabla, mostramos los topes máximos a pagar por un mismo servicio y los topes máximos a pagar por año. Se ajusta anualmente. GRUPO INGRESOS
NIVEL DE INGRESOS
% POR EVENTO
VR. LIMITE POR EVENTO
VALOR MAXIMO POR AÑO
A
COTIZANTES CON INGRESOS INFERIORES A 2 SMLMV*
11.50%
28.7% SMLMV*
57.5%
SMLMV*
B
COTIZANTES CON INGRESOS ENTRE 2 Y 5 SMLMV*
17.30%
115% SMLMV*
230%
SMLMV*
C
COTIZANTES CON INGRESOS SUPERIORES A 5 SMLMV*
23.00%
230% SMLMV*
460%
SMLMV*
PORTAFOLIO DE SERVICIOS Dentro de los servicios a los cuales podrá acceder en la Unidad Servicio Médico y Odontológico están: 1. Programas de Promoción y Prevención. 2. Atención de urgencias en red hospitalaria. 3. Consulta de medicina general y especializada. 4. Vacunación. 5. Salud oral. 6. Servicios de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear y escenografía. 7. Servicios de hospitalización, cirugía y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos 8. Hospitalización en casa 9. Suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica y comercial 10. Apoyo terapéutico: terapia física, respiratoria y del lenguaje. 11. Atención con tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas. 12. Atención de accidentes de trabajo de primer nivel con recobro a la ARP. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS El Plan Obligatorio de Salud no cubre las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos, que su objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; igualmente aquellos considerados como cosméticos, estéticos, estipulados en el Acuerdo 029 DE 2011 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. 2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. 4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo. 6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. 9. Tratamiento con psicoanálisis. 10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. 11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. 13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. 14. Pañales para niños y adultos. 15. Toallas higiénicas. 16. Artículos cosméticos. 17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 18. Líquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares. 20. Champús de cualquier tipo. 21. Jabones. 22. Cremas hidratantes. 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos o drogas para la memoria. 25. Medicamentos para la disfunción eréctil. 26. Medicamentos anorexígenos. 27. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 28. Enjuagues bucales y cremas dentales. 29. Cepillo y seda dental. 30. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. 32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo. 33. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo
proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor CÓMO ACCEDER AL SERVICIO DE SALUD El médico general y el odontólogo general son siempre la puerta de entrada para utilizar los servicios de salud. Para acceder a cualquier servicio de salud se deben presentar siempre el documento de identidad SOLICITUD DE CITAS : El acceso a los servicios de salud lo puedes hacer a través de: 1. Sistema de audio respuesta al teléfono 3807222 2. Intranet – Bitácora para los trabajadores y su grupo familiar 3. La Web para todos los afiliados CONSULTA CON EL MÉDICO Y ODONTOLOGO GENERAL Es el servicio que les brinda atención a los afiliados a través de la consulta externa. Se atienden todas aquellas enfermedades que son de baja complejidad y que el médico/odontólogo general está en capacidad de resolver, sin necesidad de que el paciente deba ser remitido al especialista. Generalidades del servicio: Horario para la atención: lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. sábados, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. Una vez el usuario tenga asignada la cita, deberá presentarse con 10 minutos de anticipación. En caso de llegar 10 minutos tarde o más de la hora asignada, el profesional de la salud estará en libertad de atenderle o cancelar la cita. Si el profesional de la salud es quien retarda la atención, deberá reportarlo a sus usuarios.
CONSULTA CON EL OPTÓMETRA Es un servicio de apoyo para la salud mediante el cual se hacen las evaluaciones de los trastornos en la refracción y acomodación ocular. Por medio del diagnóstico, se define si el paciente requiere la utilización de lentes o realizar ejercicios oculares que mejoren su visión. Generalidades del servicio La revisión de lentes, fórmulas y autorizaciones de lentes especiales son los días martes de 3:00 a 3:30 p.m. y jueves de 12:00 m. a 12:30 p.m. Si el usuario requiere interconsulta a especialista, debe ser remitido por el optómetra. Si el usuario es trabajador y requiere lentes, debe solicitar cotización en las ópticas autorizadas y legalizarla en la Unidad Servicios y Bienestar, de la Dirección Gestión Humana y Organizacional de epm Si el usuario es beneficiario y requiere cambio de lentes, debe presentar la fórmula a las taquillas de la Unidad Servicio Médico y Odontológico, donde se le dará la orden para la óptica. Si se requiere montura, el usuario debe pedir cotización en dos ópticas, antes de solicitar la orden.
Si el usuario es jubilado o beneficiario de éste, tendrá derecho a lentes cada cinco años y debe ser autorizado por la Unidad Servicio Médico y Odontológico.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCION La Promoción de la Salud y la Prevención de la enfermedad son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población mejore sus condiciones y disfrute de una vida saludable. La consulta y los exámenes por estos programas no tienen ningún costo. Los programas son: Programa de Atención al Recién Nacido y Programa de Crecimiento y Desarrollo Es el conjunto de actividades y procedimientos dirigidos a las niñas y niños en el proceso del nacimiento e inmediatamente después, con el propósito de lograr disminuir el riesgo de enfermedad en el recién nacido, apoyando el proceso de adaptación a la vida extrauterina, mediante la detección, prevención y control de los problemas en forma temprana, con el fin de lograr un recién nacido sano y reducir así, múltiples consecuencias en la salud infantil. Recién nacido TSH neonatal Administración intramuscular de vitamina K. Realización del examen para hemoclasificación (grupo sanguíneo y RH). Inicio del esquema de vacunación con aplicación de las siguientes vacunas: BCG (dosis única, protege contra la tuberculosis) y antihepatitis B Educación a la madre sobre: nutrición, detección de signos de alarma o complicaciones por las que debe consultar a una institución de salud y cuidados con el recién nacido. Consulta de control del recién nacido Crecimiento y desarrollo Niños de 0 a 9 años Consulta ambulatoria de Médico General Vacunación Es el proceso de inducción de inmunidad artificial frente a una enfermedad.
Vacuna BCG: al nacer Vacuna DPT y Polio Oral: al nacer, a los 2, 4, 6 y 18 meses, y a los 5 años Vacuna Haemophilus Influenza Tipo B: a los 2, 4 y 6 meses Vacuna Hepatitis B: al nacer, a los 1, 4 y 6 meses Vacuna MMR: 1 y 5 años Vacuna TD: a los 10 años Vacuna Fiebre Amarilla: 1 año Vacuna Rotavirux
Programa Detección temprana de alteraciones del desarrollo del joven de 10 a 29 años. Este programa permite recibir orientación en temas relacionados con: sexualidad, violencia, depresión, trastornos de la alimentación, adicciones y actividad física. Además fomenta el auto cuidado
Consulta ambulatoria de médico general Grupos - 10 a 13 años (1 vez al año)
- 14 a 16 años (1 vez al año) - 17 a 20 años (1 vez en el período) - 21 a 24 años (1 vez en el período)
Exámenes de laboratorio - Hemoglobina y Hematocrito (pubertad inicial 10 a 13 años, solo en mujeres) - Colesterol HDL (jóvenes con factor de riesgo o antecedente familiar de dislipidemia) - VIH - VDRL - Citología (si hay vida sexual activa).
Programa de Detección temprana de alteraciones del embarazo Es un programa de atención y acompañamiento integral a la gestante y a su grupo familiar
Consulta ambulatoria de médico general Exámenes - En el primer trimestre (semana 0 a 13): Hemograma, Hemoclasificación, VDRL, Glicemia, Citoquímico de Orina, Ecografía Gestacional (se ordena transvaginal antes de la semana 11). Cita odontológica. Prueba para HIV y para Hepatitis B. Toxoide Tetánico y Diftérico. - En el segundo trimestre (semana 14 a la 28): Citoquímico de Orina, Glicemia en ayunas y en una hora postcarga de 50 gr. de glucosa. Ecografía Gestacional (semana 19 a 24). - En el tercer trimestre (29 a semana 40): Citoquímico de Orina, VDRL. Revisión post parto y post aborto: Vacuna MMR. Atención del parto y consulta de control post parto. Remisión para consulta de planificación familiar. . Programa de Planificación Familiar para Hombres y Mujeres Consiste en un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones dirigidas a hombres y mujeres a partir de los 14 años de edad, dentro de los cuales se encuentra la información, educación y asesoría en anticoncepción, incluyendo la formulación de métodos anticonceptivos y remisión para cirugía en caso de elección de métodos anticonceptivos definitivos (ligadura de trompas o vasectomía).
Consulta ambulatoria de médico general Hombres: Vasectomía Mujeres: Tubectomía, inserción de DIU Métodos de planificación
Programa de detección de Alteraciones del Adulto Este programa brinda orientación y educación en hábitos de vida saludable y busca identificar riesgos existentes. Esta dirigido a:
Hombres y mujeres, a partir de los 45 años, y cada cinco años exactos (45, 50, 55, 60, 65, 70 y 75) Consulta ambulatoria de médico general Exámenes de laboratorio: - Glicemia, - Creatinina - Citoquímico de Orina - Perfil Lipídico (colesterol HDL, colesterol LDL, colesterol total, triglicéridos)
Programa de Detección Temprana de Cáncer de Seno y Cuello Uterino
Con este programa se pretende realizar la detección temprana de cáncer de cuello uterino en mujeres con vida sexual activa. Además la detección temprana de cáncer de seno Cáncer de cervix Mujeres entre 25 y 69 años Consulta ambulatoria de médico general Exámenes de laboratorio - Citología Cérvico Uterina - Colposcopia diagnóstica y biopsia en caso de resultados positivos Cáncer de Mama Mujeres mayores de 50 años Consulta ambulatoria de médico general Mamografía cada 2 años Programa de Detección de las Alteraciones de la Agudeza Visual El propósito de este programa es detectar tempranamente alteraciones de la agudeza visual
Hombres y mujeres en edades exactas: 4, 11, 16, 45, 55, 65, 70 y 75 años Consulta ambulatoria de optometría Consulta oftalmológica en edades exactas: 55, 65, 70 y 75 años
Programa de Salud Oral La atención preventiva en salud oral constituye un conjunto de actividades, encaminadas a mantener la salud bucal y disminuir la presencia de las principales patologías en la población.
Consulta ambulatoria de odontología general Control y remoción de placa bacteriana, a partir de los 2 años Aplicación de flúor: de los 5 a los 19 años Aplicación de sellantes: de los 3 a los 15 años Detartraje supragingival: mayores de 12 años
Programa de Hipertensión y Diabetes Consulta ambulatoria de médico general CONSULTA CON EL ESPECIALISTA Para acceder a los servicios del especialista, el usuario debe ser evaluado inicialmente por el profesional de la salud, quien lo examinará y determinará o no la pertinencia de la interconsulta o remisión. Interconsulta: es la solicitud de concepto al especialista para determinar el manejo del paciente. Remisión: es la entrega del manejo del paciente al especialista. El usuario debe tener en cuenta que siempre se debe llevar al especialista la hoja de interconsulta o remisión, con el resumen de la historia clínica elaborado por el profesional de la salud. Así mismo, debe llevar nuevamente la respuesta del especialista al profesional de la salud o al archivo de historias clínicas de la Unidad Servicio Médico y Odontológico.
CONSULTA POR ATENCIÓN PREFERENCIAL Es un servicio de primer nivel de atención cuando el paciente no requiere de ayuda especializada pero la enfermedad no le permite esperar por una cita ambulatoria de consulta externa. Ejemplo: un cólico, una crisis asmática, una sutura de herida superficial o un bebé con fiebre alta. Generalidades del servicio: Horarios de Servicio: lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. sábados, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. Después de las 7:00 p.m. en semana, los sábados después de la 1:00 p.m. y los domingos y festivos, la Atención Preferencial será prestada por la red de instituciones adscritas, con las cuales tiene convenio epm. SERVICIO DE URGENCIAS EN HORAS NO HÁBILES
En caso de utilizar el Servicio de Urgencias después de los horarios hábiles y en los días en los cuales la Unidad Servicio Médico y Odontológico no presta servicio, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS adscritas, cuentan con el sistema de audio respuesta para verificar el derecho de los usuarios a la atención en horarios no hábiles. Se recuerda que para ser atendido, el usuario debe tener su documento de identidad actualizado. Cuando los usuarios hagan uso del Servicio de Urgencias por fuera de la Unidad Servicio Médico y Odontológico en horarios hábiles de atención y sin previa autorización del Jefe de dicha Unidad, el valor de la atención y la formulación corren por su cuenta. A excepción de las urgencias vitales. Los usuarios que acudan a un Servicio de Urgencias en un municipio o departamento dentro del territorio colombiano, y con los cuales la Unidad de ServicIo Médico y Odontológico no tiene convenio de atención, deberán cancelar la cuenta por la atención prestada y reclamar el soporte, es decir, la factura en original y copia y la factura en original y copia de la medicación, si la hubo. Estos documentos se deben presentar en la Oficina de Facturación de la Unidad Servicio Médico y Odontológico para iniciar el respectivo trámite de reembolso que será liquidado con base en las tarifas establecidas por esta dependencia. En caso de urgencias vitales que requieran de hospitalización y/o cirugía, la IPS que presta la atención deberá contactar a la Unidad Servicio Médico con el fin de garantizar la atención del usuario sin que este incurra en abonos o anticipos para que le brinden la atención.
SERVICIOS DE LABORATORIO, AYUDAS DIAGTNÓSTICAS Y RADIOLOGÍA Estos servicios se prestan a través de entidades adscritas a la Unidad Servicio Médico y Odontológico. Luego de obtener la orden de servicios, los usuarios deben presentarse a la entidad asignada con la orden y el documento de identidad. En caso de exámenes especiales, se debe llamar previamente a la entidad para solicitar la cita y recibir las instrucciones necesarias. Recuerde: si se le ordenan exámenes de laboratorio, ayudas diagnósticas o radiología que ya hayan sido ordenados por otro médico en los últimos tres meses, cuéntele a su médico especialista para no duplicar exámenes y así hacer un buen uso de los recursos. SERVICIOS DE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN
Luego de ser evaluado por el médico general o por el especialista que ordenó hospitalización o cirugía, el usuario se debe presentar en las taquillas de la Unidad Servicio Médico y Odontológico, para tramitar la orden con la institución que lo atenderá. Se debe tener presente que en el Plan Obligatorio de Salud la hospitalización es en habitación compartida. Si el usuario es hospitalizado en horario no hábil, la IPS contactará a la EAS con el fin de legalizar las respectivas ordenes de atención SERVICIOS DE FARMACIA
Las fórmulas ordenadas en la Unidad Servicio Médico y Odontológico se podrán reclamar directamente en la farmacia. Las fórmulas de especialistas o entidades adscritas requieren la autorización previa del Médico Auditor o de las Enfermeras Jefes de la Unidad Servicio Médico y Odontológico. El usuario debe presentarla en las taquillas y reclamarla en la farmacia. Si la fórmula se genera por fuera del horario de la Unidad Servicio Médico y Odontológico y solo en caso de urgencia puede ser reclamada en las farmacias autorizadas (Botica Junín), siempre y cuando sean medicamentos del POS. Los medicamentos comerciales se deben comprar y luego presentar la factura, para el estudio de reembolso (solo para beneficiarios de trabajador activo). Los medicamentos se entregaran máximo por periodos de 30 días.
CÓMITE TÉCNICO CIENTÍFICO ¿Qué es el Comité Técnico Científico (CTC)? Es un organismo autónomo integrado por un representante de la EAS, un representante de las IPS adscritas a la EAS y un representante de los usuarios. El comité se encarga de analizar las solicitudes de prestaciones no cubiertas en el plan obligatorio de salud, analizarlas y dar respuesta de aprobación o negación según lo definido en la Resolución 3099 de 2008. Documentos que se deben presentar en el Comité Técnico Científico Para la evaluación de los casos en el comité, el usuario debe presentar: Formato de solicitud diligenciado por el profesional solicitante. El formato de solicitud lo puede conseguir con su médico o en la IPS donde recibe los servicios de salud.
Resumen de historia clínica completo que evidencie y justifique el servicio ordenado, incluyendo la última consulta y firmado por el mismo profesional que solicita el servicio. Vigencia no mayor a 30 días.
Fórmula para el medicamento solicitado cumpliendo los requisitos legales para la formulación y/o copia de la orden médica del servicio o prestación solicitada.
Resultados de exámenes de apoyo diagnóstico y en casos especiales los estudios realizados y protocolos de manejo.
Los documentos completos deben ser presentados en la Unidad Servicio Médico, donde se les expedirá un radicado. La respuesta a la solicitud y entrega de autorizaciones se realizará en los 8 días calendario siguiente a la fecha de radicación, confirmando número del Acta de aprobación del comité y número de caso.
SOLICITUD DE REEMBOLSO Es el reconocimiento de los gastos en los que haya incurrido el afiliado por algún concepto, previa aprobación de la Unidad Servicio Médico y Odontológico (Resolución 5261 de 1994, articulo 14).
La solicitud del reembolso debe hacerse a más tardar a los 30 días calendario después de la prestación del servicio. El usuario debe anexar factura original de la prestación del servicio, el resumen de historia clínica y el original de la fórmula médica. Si la atención por fuera de Medellín se hace en hospitales privados, el reembolso se hará a las tarifas que tiene pactadas la Unidad Servicio Médico y Odontológico con las instituciones en Medellín. No se reconoce ningún procedimiento ni medicamento contenido en las exclusiones. No hay derecho al reconocimiento económico de prestaciones o medicamentos de servicios de salud que se tengan por fuera del territorio Colombiano. Se recomienda adquirir pólizas que cubran estas contingencias en el exterior.
ACCIDENTE DE TRABAJO El usuario que sufra una lesión en horario laboral por consecuencia de su trabajo o por acción de su trabajo, se considera como un presunto Accidente de Trabajo. En este caso, si no es una lesión de extrema gravedad el usuario debe hacer diligenciar por su jefe inmediato el reporte de Accidente de Trabajo y luego dirigirse a la red de servicios de la Aseguradora de Riesgos Profesionales. Si el caso es de extrema urgencia, debe dirigirse a la unidad hospitalaria más cercana y presentar el documento de identidad o carné que lo acredita como afiliado a la ARP. La IPS que atiende el paciente debe contactar a la ARP para la legalización del servicio. En caso de sufrir un Accidente de Trabajo no vital, por fuera de la ciudad de Medellín, el usuario deberá contactarse con su ARP para recibir instrucciones de la red hospitalaria que puede utilizar. Los teléfonos de la ARP se encuentran al respaldo del carné o llamar a la línea efectiva 018000919667. Es importante que el usuario, al momento de salir en comisión por fuera de la ciudad de Medellín, se comunique con la ARP para recibir instrucciones acerca de la red hospitalaria adscrita a dicha entidad en la ciudad destino de la comisión. Siempre se debe elaborar el reporte de Accidente de Trabajo, para lo cual puede consultar en Bitácora, Dirección Gestión Humana y organizacional, Seguridad social y salud ocupacional, formato reporte accidente de trabajo. También lo puede hacer en la ruta:
http://bitacora/site/gestionhumana/SOS/default.aspx ACCIDENTE DE TRÁNSITO Accidente de Tránsito es todo aquel evento o suceso que se presente en un vehículo automotor (bus, automóvil o moto) que se encuentre en movimiento, donde el usuario se encuentre como pasajero o peatón y siempre en vía pública o en carretera. En caso de sufrir Acidente de Transito en cualquier región del territorio colombiano, se debe acudir a la unidad hospitalaria con el documento de identidad y copia u original del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT).
Si la atención es por fuera de Medellín, se le deben reclamar a la entidad hospitalaria toda la documentación completa que exige el SOAT sobre la atención prestada, para que en caso de requerir nuevas evaluaciones en salud se pueda dar continuidad al caso clínico. Si el trabajador activo sufre accidente de tránsito y trabajo prima la atención en salud inicialmente a través del seguro obligatorio SOAT, una vez se completen los topes de esta póliza, la ARP continuara subrogando los costos en salud y la incapacidad se expedirá siempre con la contingencia de accidente de trabajo INCAPACIDAD LABORAL La incapacidad laboral es el certificado legal que expide el profesional de la salud cuando el trabajador se ve imposibilitado para ejercer el ejercicio de sus funciones en el ámbito laboral Las incapacidades pueden ser de varios tipos:
Incapacidad por enfermedad general Incapacidad por accidente trabajo Incapacidad por accidente de tránsito Incapacidad por maternidad Licencia por Ley maría (paternidad)
Cuando el profesional de la salud expida el certificado de incapacidad, el trabajador se deberá contactar con el empleador, con el fin de que éste trámite ante la EAS la incapacidad (DecretoLey 019 de 2012) En caso de urgencia atendida por fuera de la red de servicios de la EAS y que genere incapacidad, se debe presentar copia completa de la historia clínica para el estudio del reconocimiento y en caso de ser reconocida, se autorizarán los días de incapacidad según el estudio de pertinencia médica que realice la EPS. No se reconocen las incapacidades expedidas por un profesional o IPS no inscrita a la EAS La incapacidad originada por tratamientos con fines estéticos, cosméticos o sus complicaciones, no tiene cubrimiento por el Plan Obligatorio de Salud. El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del territorio nacional, por lo tanto no se cubren las incapacidades generadas en estas atenciones. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad para lo cual debe presentar la solicitud del reconocimiento económico dentro los 30 días siguientes al nacimiento del hijo con la fotocopia de registro civil de nacimiento del hijo. Si es por adopción, fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo de los padres biológicos o adoptivos. FONDO MÉDICO QUIRURGICO Son servicios de salud que se pactan a través de la convención colectiva que favorecen a los beneficiarios de los trabajadores activos afiliados al Servicio Médico y Odontológico de epm. Entre los beneficios se encuentran: auxilio para ortodoncia , lentes, medias de gradiente de presión, vacunas por fuera del PAI , medicamentos y procedimientos por fuera del Plan Obligatorio de Salud .
SATISFACCIÓN DEL USUARIO La Unidad Servicio Médico y Odontológico, cuenta con un número único para que los usuarios tengan la forma de realizar sus quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones por la prestación de los servicios, tanto internos como externos Comuníquelas a través de la línea telefónica 444 41 33 opción 2 Una vez halla quedada registrada su solicitud, una persona del servicio médico lo contactara y dará respuesta a sus inquietudes.