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fx )w Jrrrrla de licgulaciorr Monetaria Financiera Resoluci6n No. 052-2015-F LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO:

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Jrrrrla de licgulaciorr Monetaria Financiera

Resoluci6n No. 052-2015-F LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO:

Que el articulo 302 de la Constituci6n de la Reptiblica dispone que las poliflcas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mergenes de seguridad financierai y, orientar los excedentes de liquidez hacia la inversi6n requerida para el desarrollo del pais,

Que el articulo 303 de la constitucion de la Republica dispone que la formulaci6n de las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y iinanciera es facultad exclusiva de la Funci6n Ejecutiva y se instrumentara a traves del Banco Central del Ecuador:

Que el artlculo '14, numerates 1, 3, 1 1 letra 0 del articulo 14 del C6digo Organico Monetario y Financiero estabrecen como funciones de ra Junta ai eotiiica y Regulaci6n Monetaria y Financiera formular y dirigir las politicas monetarii crediticia, cambiaria y financiera; regurar medianie normas ras actividades frnancieras que ejercen las entrdades del sisiema financiero nacional, establecer, en el mar9o,. de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a precautelai la sostenibilidad de la balanza de pagos, la planiflcaci6n econ6mica para el Buen Vivir y la defensa de la industria naciente; y. establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador,

Que el articulo 15, inciso tercero del c6digo organico Monetario y Financiero establece como facultad de la Junta de politici y Regulaci6n Monetaria y Financiera disponer que las divisas provenientes de rai op6raciones que e a determine, ingresen de manera obligatoria al pais; Que la Junta de Politica y Regulaci6n lvlonetaria y Financiera en ta sesion ordinaria realizada el 5 de marzo de 2015, conoci6 y aprobo ras "Normas relativas a ras transferencias de dinero con el exlerior realizadas a trav6s de las entidades del sistema financiero nacional", y,

En ejercicio de las funcrones que re confiere er codrgo orgenico Monetario Financiero, resuelve aprobar y expedir las stguientes:

y

Resoluci6n No. 052-201 5-F Piigina 2

NORMAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS DE DINERO CON EL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVES DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL CAP1TULO PRIMERO

DE LAS TRANSFERENCIAS DESDE EL EXTERIOR

ARTiCULO '1.- Las divisas correspondientes a transferencias de dinero desde el exterior, que los agentes internos o externos soliciten por cualquier concepto a entidades financieras del exterior, a traves de una entidad del Sistema Financiero Nacional, deberen ser acreditadas por estas oltimas en sus cuentas en el Banco Central del Ecuador, hasta el dia laborable posterior a la realizaci6n de la correspondiente transferencia. Para este efecto, se entenderi que dichas transferencias de dinero corresponden a aquellas por las cuales las entidades del Sistema Financiero Nacional reciben la instrucci6n de la instituci6n financiera del exterior de entregar al beneficiario en el pais acreditaci6n en cuenta, divisas en efectivo u otros medios de pago.

2.- Las entidades del Sistema Financiero Nacional reportardn diariamente al Banco Central del Ecuador, en la estructura que este determine para el efecto, las transferencias de dinero provenientes del exterior efectuadas el dia laborable inmediato anterior, que hayan sido realizadas por cuenta propia o por orden de sus clientes, para clientes o beneficrarios no clientes, o por cualquier otro concepto. ARTICULO

ART1CULO 3.- Para el caso de transferencias realizadas desde el exterior, cuyos destinatarios sean organizaciones no gubernamentales extranjeras ONG, independientemente de su monto, 6stas deberan llenar el formulario de registro de ingreso de divisas que se establezca para el efecto. Previo a la acreditaci6n de Ia respectiva transferencia, las entidades del sistema financiero nacional verificar6n y garantizaran que las ONG hayan compietado el mencionado formulario.

ARTiCULO 4.- EI valor que las entidades del Sistema Financiero Nacional acreditarAn diariamente en su cuenta en el Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 de esta resoluci6n, respecto de las operaciones del dia laborable inmediato anterior. corresponderi al valor total reportado como transferencias de dinero provenientes del exterior. Para este efecto, las entidades del Sistema Financiero Nacional remitir6n al Banco Central del Ecuador los respectivos avisos de crddito, que evidencien las transferencias de fondos a las cuentas del Banco Central del Ecuador en las entidades corresponsales en el exterior. Estos avisos de credito seran verificados por el Banco Central del Ecuador con las notificaciones que reciba de sus corresponsales en el exterior.

ARTICULO 5.- Las empresas dedicadas a la prestaci6n del servicio de remesas de dinero, autorizadas por el Banco Central del Ecuador para operar, deber6n ingresar al pais, a traves de las entidades del Sistema Financiero Nacional o del Banco

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Junta de Regulacion Monetaria Financiera Resoluci6n No. 052-20'l 5-F pagina 3

central del Ecuador, ras divisas generadas por este servicio. Dichas empresas entregaran de manera inmediata y conforme las instrucciones recibidas de sus clientes o beneficiarios no clientes, los dineros de las remesas en moneda de curso legal a trav6s de acreditaci6n en cuenta u otros medios de pago. CAPITULO SEGUNDO DE LAS TRANSFERENCIAS HACIA EL EXTERIOR ART1CULO 6.- El Banco Central del Ecuador efectuar6 las transferencias al exterior que requieran las entidades del sistema Financiero Nacional controladas por la superintendencia de Bancos ra superintendencia de Economia eoputar y solldaria, de las cuentas que estas mantengan en el Banco central del Ecuaaor a sus cuentas en bancos corresponsales del exterior.

y

7.- Las entidades del sistema Financiero Nacional reportar6n diariamente al Banco central del Ecuador, en la estructura que 6ste determine para el efecto, las transferencias hacia el exterior realizadas por cuenta propia o por requerimiento de sus clientes, que correspondan a las operaciones realizadas el dia laborable inmediato anterior. ARTICULO

ARTicuLo 8.- Las transferencias hacia er enerior, que

ras entidades del sistema Financiero Nacional realicen a trav6s del Banco cential del Ecuador, se tramitaren una vez que aquellas hayan cumplido con la entrega diaria de la informaci6n requerida por 6ste para las operaclones internacionales.

ARTicuLo 9.- una vez que ras entidades der Sistema Financiero Nacionar o sus clientes hayan realizado transferencias hacia el exterior por un monto acumulado igual o superior a usD 1,000,000.00 durante un mismo periodo fiscar, ras entidades del sistema Financiero Nacional y sus clientes deberan llenar el formulario de registro de salida de divisas que se establezca para el efecto.

Para toda transferencia cuyo destino sea un paraiso fiscal, independientemente de su monto, el mencionado formulario sera completado obligatoriamente.

Previo a la realizaci6n de la respectiva transferencia, las entidades del sistema Financiero Nacional verificaren y garantizaren que sus clientes completen el formulario de registro de salida de divisas. En caso de que las entidades del sistema Financiero Nacional sean ordenantes de las transferencias hacia el exterior. el Banco central del Ecuador verificard que estas fltimas hayan compietado dicho formulario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Banco centrar der Ecuador esta facurtado para determinar ros formatos, mecanismos, procedimientos y plazos en los cuares ras entidades del sistema Financiero Nacional entregardn la informaci6n requerida en la presente resolucion, asi como establecer los mecanismos para Ia validaci6n, revisi6n y procesamiento de la informaci6n reportada.

Resoluci6n No, 052-201S-F P6gina 4

EI Banco Central del Ecuador, de considerarlo pertinente, solicitara en cualquier momento la documentaci6n que respalde las operaciones con el exterior. SEGUNDA.- El envio de la informaci6n de entrada y salida de divisas se sustentara en los formularios que establezca el Banco Central del Ecuador, que deberdn ser suscritos por la o el funcionario responsable del erea de operaciones de las entidades del Sistema Financiero Nacional, asumiendo de esta manera la responsabilidad respecto del correcto envio de la informaci6n presentada. TERCERA.- La informaci6n de entrada y salida de divisas de la presente resoluci6n, sera remitida por las entidades del Sistema Financiero Nacional con frecuencia diaria al Banco Central del Ecuador y mensual a las Superintendencias de Bancos y de Econom[a Popular y Solidaria, seg0n corresponda.

CUARTA.- Los incumplimientos de las entidades del Sistema Financiero Nacional respecto de las disposiciones establecidas en esta resoluci6n, seren notificados por el Banco Central del Ecuador a la Superintendencia de Bancos la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, segln corresponda, a fin de que en el 6mbito de sus competencias de control establezcan las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia en el incumplimiento se informa16 a la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera.

ya

Las Superintendencias de Bancos y de Economia Popular y Solidaria, asi como el Banco Central del Ecuador aplica16n las sanciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el C6digo Organico Monetario y Financiero. DISPOSICION DEROGATORIA

orutCe.- Der6gase el CAP|TULO lV "Transferencias de dinero con el exterior realizadas a trav6s de las instituciones del Sistema Financiero Nacional", del TiTULO PRIMERO "Mercado Cambiario", det LTBRO ll "Politica Cambiaria" de la Codificaci6n de Regulaclones del Directorio del Banco Central del Ecuador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo maximo de 30 dias, contado a partir de la fecha de expedici6n de la presente resoluci6n, el Banco Central del Ecuador emitire el instructivo y estructuras de informaci6n requeridas para su aplicaci6n.

SEGUNDA.- A partir de 120 dias contados desde la fecha de expedicion de la presente resoluci6n, las entidades del Sistema Financiero Nacional reportaren al Banco Central del Ecuador la informaci6n de las transferencias de dinero con el exterior realizadas por cuenta propia o por orden de sus clientes, para sus clientes o beneficiarios no clientes, respectivamente, de conformidad con el instructivo que el Banco Central del Ecuador emita para el efecto.

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Jlrnta Ce Reeutacron MonetariaFinan"ciera Resoluci6n No. 052-201 5-F P6gina 5 Dentro del plazo seflalado en el inciso anterior, las entidades del sistema Financiero Nacional continuaren reportando al Banco central del Ecuador la informaci6n correspondiente a transferencias con el exterior en los formatos vigentes.

DlsPoslcloN FINAL.- Esta resoluci6n entrar6 en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNIOUESE.- Dada en el Djstrito lvletropolitano de euito, et 5 de marzo de 2015. PRESIDENTE,

(nr\ ,4|.Econ eqfroolivera vanez Provey6 y firm6 la resoluci6n que antecede el economista patricio Rivera yenez, Ivlinistro coordinador de politica Econ6mica - presidente de la Junta de politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de euito el 5 de marzo de 2015.- LO CERTIFICO. SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

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Ab. Ricardo Mateus Vdsquez

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