GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 2 DE JUNIO DE 2011 No. 1108 Í N D I C

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

2 DE JUNIO DE 2011

No. 1108

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno ♦









Resolución por la que se determina la tarifa del servicio que darán los “Eco Buses Ciudad de Vanguardia” de la red de transporte de pasajeros en diversas rutas y se autoriza la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican

4

Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 23 lotes localizados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 6,040.53 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

6

Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 32 lotes localizados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, con una superficie total de 7,637.58 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

10

Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 41 lotes localizados en las Colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie total de 5,701.90 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

15

Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 35 lotes localizados en los Pueblos San Gregorio Atlapulco, Santa Cruz Acalpixca y en los Barrios Las Flores Pueblo Santa Cruz Acalpixca y Cuahilama Pueblo Santa Cruz Acalpixca, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 9,425.50 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

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Índice Viene de la Pág. 1 ♦



Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 17 lotes localizados en los Pueblos Santa Cecilia Tepetlapa, San Andrés Ahuayucan y Pueblo San Andrés Ahuayucan Colonia Rosario Tlali, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 4,238.25 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

27

Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 21 lotes localizados en las colonias San Juan Y Guadalupe Ticomán, Progreso Nacional, Ampliación Progreso Nacional, Salvador Díaz Mirón y el Obrero, Delegación Gustavo A. Madero, con una superficie total de 4,166.15 metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes

31

Secretaría de Seguridad Pública ♦

Acuerdo 10/2011 por el que se delega en los funcionarios públicos que se indican la facultad para suscribir los oficios de comisión del personal operativo bajo su mando

38

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ♦



Acuerdo A/009 /2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se Expide el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del Delito de Tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los Imputados

40

Acuerdo A/010/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se Modifican los Numerales Tercero; Quinto; Décimo; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Quinto del Acuerdo A/008/2005 por el que se Establecen los Lineamientos de Actuación de los Agentes del Ministerio Público y los Peritos Médicos Forenses y Psicólogos para la Aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura

48

Secretaría de Protección Civil ♦

Acuerdo por el que se Modifican Diversas Disposiciones de los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998

51

Delegación Miguel Hidalgo ♦

Aviso por el cual se hace público el Listado de Procedimientos del Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo con Número de Registro MA-02D11-04/10

52

Procuraduría Social del Distrito Federal ♦

Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento 2011, publicado en el tomo II no. 1023 bis de fecha 31 de enero de 2011

53

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ♦



Aviso en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, da a conocer los Ingresos distintos a las Transferencias Otorgadas por el Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al Primer Trimestre de 2011

56

Jurisprudencia Número 5

57 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ ♦

Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número 30001122 – 020 – 11.- Convocatoria : 011.Contratación del servicio integral de sanitización y desinfección de alto nivel

58

Consejería Jurídica y de Servicios Legales.LPN/GDF/CJSL/DEA/SRM/02/11.- Adquisición de box lunch

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Licitación

Pública

Nacional

Número

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  ♦





Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001118-005-11 y 30001118-006-11.Convocatoria: 004 (Local).- Mantenimiento de carpeta asfáltica, obras complementarias en vialidades secundarias y conservación y mantenimiento de mercados

61

Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/2011.- Adquisición de refacciones de los grupos mecánicos de admisión de aire, bandas y mangueras, carrocería, combustible, conexiones y válvulas, dirección, eje delantero, eléctrico, enfriamiento, eje trasero, frenos, instrumentos, juntas, motor, neumáticos, suspensión y transmisión automática

63

Tribunal Electoral del Distrito Federal.- Fallo de las Licitaciones Públicas Nacionales Números TEDF/LPN/001/2011 y TEDF/LPN/002/2011

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SECCIÓN DE AVISOS ♦

Edilar Ediciones, S.A. de C.V.

67



Ramos y Yañez, S.A. de C.V.

70



Notario Público No. 3 del Estado de México

71



Repus Spy, S.A. de C.V.

72



Comercializadora Zelamsi, S.A. de C.V.

73



Eventos y Promociones Espectaculares, S.A. de C.V.

74



Grupo Mr Ingenieros, S.A. de C.V.

74



Importadora Firenze, S.A. de C.V.

75



Estudios Psico-Industriales de México, S.C.

76



Transportación y Logística del Atlántico, S.A. de C.V.

77



Sistema de Enseñanza Computacional, S.A. de C.V.

77



Finatemp Vl, S.A. de C.V. Sofom ENR

77



Franquicias de Norteamérica, S.A. de C.V.

78



Edictos

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Aviso

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS “ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA” DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS “ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA” DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º, fracción II, 52, 67 fracciones II y XXXI, 90 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º,5º,12,14,15, fracción IX y 31 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,3º,4º,7, fracciones I, III Y XXXVII, 78, 79, primer párrafo, 82, 104, primer párrafo de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal: 40 fracción III, 91 fracción I y 92 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, 1º, 2º, fracciones I y IV y 18, fracción VI de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que es de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, y obligación de la Administración Pública el proporcionarlos, ya sea en forma directa, a través de organismos descentralizados o por conducto de personas físicas o morales, mediante concesiones emitidas de conformidad con la Ley de la materia. Así mismo corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades; Que el Eje 7 del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, denominado “Nuevo Orden Urbano servicios eficientes y calidad de vida para todos”, establece como estrategia de desarrollo personal e integración social, que los habitantes de la Ciudad de México puedan desplazarse con fluidez, seguridad y reducción de tiempo. De tal forma que se estableció como Objetivo “Hacer del transporte público la forma más rápida, cómoda y segura para trasladarse a los lugares de trabajo, escolares o de esparcimiento”. Que en congruencia a lo anterior, se han llevado a cabo trabajos necesarios para el fortalecimiento de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, incluido, el dotar a este organismo público descentralizado de 30 autobuses con última tecnología, que operan con Gas Natural Comprimido, siendo los primeros en su tipo a nivel nacional, con características que reducen la emisión de Partículas al 100%, de Monóxido de Carbono hasta 99.98%, de Óxidos de Nitrógeno al 50%, de Hidrocarburos en 11.5% respecto del parque vehicular de diesel, que eliminan la emisión de humo al 100% en los que sólo es visible vapor de agua durante el arranque, con una reducción de niveles de contaminación por ruido de 84 a 80 decibeles, que en su medición exponencial conforme la NOM-079-ECOL-1994, equivale a la mitad de la que producen autobuses con otras tecnologías. Que las condiciones de baja emisión de contaminantes a la atmósfera y la localización y regulación satelital de frecuencias e intervalos de los autobuses para efectos de control del programa de servicio y seguridad, implican en su conjunto la posibilidad de brindar mayor seguridad y confort al usuario del servicio y un avance en el objetivo de proporcionar mayor la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

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  Que al instrumentar nuevas tecnologías, uso de combustibles que abonen al cuidado del medio ambiente y combate al cambio climático, a través de Eco Buses Ciudad de Vanguardia, con características que responden a la exigencia de movilidad urbana, modernización, eficiencia, seguridad, rapidez, accesibilidad, limpieza, comodidad y confort, de mayor calidad y seguridad en la operación que favorecerá al usuario del transporte público, es necesario determinar la tarifa del servicio, he tenido a bien emitir la siguiente. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS “ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA” DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN

Primero.- La tarifa al usuario del servicio que prestarán los denominados “Eco Buses Ciudad de Vanguardia” en diversas rutas de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal será de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) por viaje. Segundo.- Se exenta del pago de la tarifa al usuario del servicio expreso que brinda la Red de Transporte de Pasajeros en los casos siguientes: I.

Personas con sesenta años de edad en adelante, que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente que acredite tal condición;

II.

Personas con discapacidad, que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente que acredite tal condición o que sea evidente la disminución de su facultades físicas, intelectuales o sensoriales de tal manera que limiten la realización de sus actividades normales; y

III.

Niños o niñas menores de cinco años de edad.

La exención autorizada en esta Resolución, no es extensiva a los familiares o acompañantes de los beneficiarios. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en dos de los diarios de mayor circulación local. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México a los 16 días del mes de mayo de dos mil once.EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

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DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 23 LOTES LOCALIZADOS EN EL PUEBLO SAN LUCAS XOCHIMANCA, SAN LUCAS XOCHIMANCA COLONIA SANTA INÉS Y EN LA COLONIA SANTA INÉS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6,040.53 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 22 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se desprende que 1 lote que se menciona en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto;

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  Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 23 lotes localizados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 6,040.53 metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial. PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN LUCAS XOCHIMANCA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AV. LA PRESA

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, 1ra. CDA. MONTE MORELOS ORIENTE Y CDA. CAMINO AL MIRADOR

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE MONTE MIRAVALLE PUEBLO: SAN LUCAS XOCHIMANCA

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE CHABACANOS

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

10

2,896.37

180 208 263

1/3, 2/3, 3/3 4/4 1/1

MANZANA 1’ Y 2’ 02A 02A 10

LOTE 67-A 06 15 09-A

SUP. M² 165.58 290.27 863.92 265.11

MANZANA 16 28 30 31

LOTE 09 47 07 61

SUP. M² 161.46 623.53 59.71 138.84

MANZANA 195 793A

LOTE 99 26

SUP. M² 146.90 181.05

TOTAL

10

2,896.37

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PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN LUCAS XOCHIMANCA XOCHIMILCO COLONIA SANTA INÉS LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE VALLE DE MEXICO

CALLE VALLE DE MEXICO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE MONTE TLAXALA

CALLE OLIVOS

PUEBLO: SAN LUCAS XOCHIMANCA COLONIA: SANTA INÉS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

117.21

266

1/1

MANZANA 30A

LOTE 26

SUP. M² 117.21

TOTAL

01

117.21

COLONIA

DELEGACIÓN

SANTA INÉS

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CAMINO REAL DE LOS OLIVOS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CAMINO SAN PABLO

CDA. NOCHE BUENA Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

COLONIA: SANTA INÉS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

12

3,026.95

302

1/1

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MANZANA 40 40 40 40 40

TOTAL

LOTE 31 32 41 50 54

SUP. M² 213.20 201.46 198.73 207.58 149.52

LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

23

6,040.53

MANZANA 42 42 42 42 42

LOTE 46 48 50 60 61

SUP. M² 170.76 309.40 272.34 338.46 222.86

MANZANA 42 42

LOTE 63 109

SUP. M² 506.70 235.94

TOTAL

12

3,026.95

La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los propietarios afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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  SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 32 LOTES LOCALIZADOS EN LOS BARRIOS SAN FRANCISCO PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, LA MAGDALENA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, SAN JUAN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN Y SANTA ANA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, DELEGACIÓN COYOACÁN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 7,637.58 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Coyoacán se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 26 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 6 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios;

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  Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 32 lotes localizados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, con una superficie total de 7,637.58 metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial; BARRIO SAN FRANCISCO

DELEGACIÓN

PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN

COYOACÁN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALZADA TAXQUEÑA Y CANAL NACIONAL

CALLE TLAHUICAS Y CALLE APACHES

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE EJIDO

CALLE APACHES Y TERRENOS DEL MISMO BARRIO

BARRIO: SAN FRANCISCO PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

18

4,600.65

140

1/2, 2/2

12

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

 

MANZANA 05 06 06 07 09 10 12

LOTE 37 26 33 11 40 43 33

SUP. M² 306.52 163.77 680.87 191.89 207.12 142.64 640.78

MANZANA 12 13 13 13 13 13 15

LOTE 56C 30 30-B 36 36-A 43 17

SUP. M² 128.37 283.80 284.43 148.44 150.35 319.25 174.87

MANZANA 15 15 15 17

LOTE 26 27 49 61-B

SUP. M² 259.82 241.58 181.86 94.29

TOTAL

18

4,600.65

BARRIO LA MAGDALENA

DELEGACIÓN

PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN

COYOACÁN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE SAN ALFREDO, TERRENOS DEL MISMO BARRIO Y CANAL NACIONAL

-------------•--------------•--------------•-----

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR (EJE 2 OTE.)

CALZ. TAXQUEÑA Y CALLE 16 DE SEPTIEMBRE

BARRIO: LA MAGDALENA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

08

1,791.49

139

1/2, 2/2

MANZANA 24 24 27 27 28

LOTE 36 41-A 24 24-B 18

SUP. M² 488.87 472.65 80.92 67.99 159.03

MANZANA 28 35 35

LOTE 72 13 59

SUP. M² 97.17 114.84 310.02

TOTAL

08

1,791.49

BARRIO SAN JUAN

DELEGACIÓN

PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN

COYOACÁN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE 16 DE SEPTIEMBRE

CALLE EJIDO Y CALZ. TAXQUEÑA

2 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

13

    AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR EJE 2 ORIENTE

CALZ. TAXQUEÑA

BARRIO: SAN JUAN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

04

478.92

138

1/1

MANZANA 02 02A 02A

LOTE 117 87-B 87-C

SUP. M² 89.13 183.41 104.54

MANZANA 02A

LOTE 87-D

SUP. M² 101.84

TOTAL

04

478.92

BARRIO SANTA ANA

DELEGACIÓN

PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN

COYOACÁN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE SANTA ANA

CERRADA HIDALGO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR EJE 2 ORIENTE

CALLE SANTA ANITA

BARRIO: SANTA ANA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

766.52

137

2/2

MANZANA 11 11

LOTE 06 53

SUP. M² 297.26 469.26

TOTAL

02

766.52

14

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

 

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

32

7,637.58

La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Coyoacán. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.

2 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

15

  Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 41 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS PUERTA GRANDE, TLACUITLAPA, 2DO. REACOMODO TLACUITLAPA, LA MILAGROSA, LOS JURISTAS Y LLANO REDONDO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,701.90 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 36 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que aunado a lo anterior de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal se desprende que de 5 lotes que se mencionan en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto;

16

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

  Que los habitantes de los asentamientos humanos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de su asociación, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones el 15 de mayo de 2009, determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO

Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 41 lotes localizados en las colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie total de 5,701.90 metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial: COLONIA

DELEGACIÓN

PUERTA GRANDE

ÁLVARO OBREGÓN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CDA. " B " GUAJIRAS Y AVENIDA GUAJIRAS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE CALCHAQUIES

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

COLONIA: PUERTA GRANDE

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

16

1,989.77

538

1/1

MANZANA 16 16 16 16

LOTE 12 14 15 21

SUP. M² 205.29 211.98 127.79 104.42

MANZANA 16 17 17 17

LOTE 25 01 02 03

SUP. M² 90.10 118.24 122.03 124.52

MANZANA 17 17 17 17

LOTE 10 11 13 14

SUP. M² 146.02 140.07 81.18 82.19

2 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

17

    16 16

22 24

90.20 91.49

17 17

04 09

122.70 131.55

TOTAL

16

COLONIA

DELEGACIÓN

TLACUITLAPA

ÁLVARO OBREGÓN

1,989.77

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CDA. MAYAS Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CALLE MIXTECAS, CALLE PITÁGORAS, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA, 5a. CDA. TEOTIHUACÁN Y 4a. CDA. TEOTIHUACÁN AL SUROESTE CON:

AL NOROESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE CJÓN. TECOLCOTLA Y TERRENOS DE LA MISMA OLMECAS COLONIA

COLONIA: TLACUITLAPA TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

10

1,901.01

447

1/4, 2/4, 3/4

MANZANA G J O O O 05

LOTE 07-A 08 04 09 17 01

SUP. M² 257.11 141.66 350.62 341.84 235.78 116.79

MANZANA 36 37 37 41

LOTE 04 09 09-A 05

SUP. M² 180.06 79.41 68.83 128.91

TOTAL

10

1,901.01

COLONIA

DELEGACIÓN

2do. REACOMODO TLACUITLAPA

ÁLVARO OBREGÓN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA YUNCAS

CALLE TEHUELCHES

18

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

    AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE ARAUCANOS

CALLE FUEGUINOS

COLONIA: 2do. REACOMODO TLACUITLAPA

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

05

545.38

448

1/2, 2/2

MANZANA 02 07 08 11 14

LOTE 14 17 20 02 05

SUP. M² 120.12 89.00 91.45 123.67 121.14

TOTAL

05

545.38

COLONIA

DELEGACIÓN

LA MILAGROSA

ÁLVARO OBREGÓN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE PITÁGORAS

5a. CDA. PITÁGORAS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CALLE PLATÓN Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

COLONIA: LA MILAGROSA TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

05

447.08

461

1/1

2 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

19

 

MANZANA 01A 03 04 08 10

LOTE 05 02-A 15 02 05

SUP. M² 90.06 87.61 89.54 87.51 92.36

TOTAL

05

447.08 COLONIA

DELEGACIÓN

LOS JURISTAS

ÁLVARO OBREGÓN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AV. BELÉN DE LAS FLORES

CALLE ALFONSO NORIEGA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AV. CENTENARIO

CALLE DR. GABINO FRAGA

COLONIA: LOS JURISTAS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

04

349.96

537

1/1

MANZANA 01 01 01 03

LOTE 02 13 32 23

SUP. M² 89.29 80.51 89.46 90.70

TOTAL

04

349.96

20

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

 

COLONIA

DELEGACIÓN

LLANO REDONDO

ÁLVARO OBREGÓN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

AVENIDA CENTENARIO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CALLE RANCHO VIEJO

COLONIA: LLANO REDONDO TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

468.70

536

1/1

MANZANA 08-B

LOTE 04

SUP. M² 468.70

TOTAL

01

468.70

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

41

5,701.90

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales.

2 de Junio de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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  Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad en el artículo 20 bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública, emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 35 LOTES LOCALIZADOS EN LOS PUEBLOS SAN GREGORIO ATLAPULCO, SANTA CRUZ ACALPIXCA Y EN LOS BARRIOS LAS FLORES PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA Y CUAHILAMA PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 9,425.50 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2 de Junio de 2011

  CONSIDERANDO

Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en los Pueblos San Gregorio Atlapulco, Santa Cruz Acalpixca y en los Barrios Las Flores Pueblo Santa Cruz Acalpixca y Cuahilama Pueblo Santa Cruz Acalpixca; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 32 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 3 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 35 lotes localizados en los Pueblos San Gregorio Atlapulco, Santa Cruz Acalpixca y en los Barrios Las Flores Pueblo Santa Cruz Acalpixca y Cuahilama Pueblo Santa Cruz Acalpixca, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 9,425.50 metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial;

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN GREGORIO ATLAPULCO

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CANAL NACIONAL, TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE JACARANDAS

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y AVENIDA ACUEDUCTO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CDA. MÉXICO PONIENTE Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

AVENIDA ACUEDUCTO Y AVENIDA MÉXICO PONIENTE

PUEBLO: SAN GREGORIO ATLAPULCO TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

20

3,823.17

185 311

1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6, 6/6 1/2, 2/2

MANZANA 01 03A 04A 10 11 14 15 16

LOTE 10 01 02 45 17 08-A 71 41

SUP. M² 451.92 120.46 185.79 124.64 79.89 143.49 365.88 90.34

MANZANA 32 37 37 42 50 53-A 83 83

LOTE 05 06 13 11 32 08 34 44

SUP. M² 286.53 82.06 195.84 261.24 373.70 158.83 193.23 137.37

MANZANA 83 83 83 83

LOTE 48 49 53 67-A

SUP. M² 118.21 206.71 116.86 130.18

TOTAL

20

3,823.17

PUEBLO

DELEGACIÓN

SANTA CRUZ ACALPIXCA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CDA. 2a. LA GALLERA Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

AV. TENOCHTITLÁN Y AVENIDA MÉXICO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CJON. 2 DEL PUENTE Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

CALLE DEL PASO Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

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  PUEBLO: SANTA CRUZ ACALPIXCA

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

11

2,967.58

210 216 258

1/2 1/3, 2/3, 3/3 1/1

MANZANA 63-A 70-A 71 71 76

LOTE 01 01 39 73 05

SUP. M² 263.20 276.30 188.80 739.44 118.46

MANZANA 81 88 90 91 91

LOTE 65 12-A 09 19 20

SUP. M² 384.38 150.07 298.10 126.01 117.53

MANZANA 92

LOTE 03

SUP. M² 305.29

TOTAL

11

2,967.58

BARRIO LAS FLORES

DELEGACIÓN

PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE LA LOMA

CALLE MAGNOLIA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CJÓN. CHILIOCO

CALLE MAGNOLIA

BARRIO: LAS FLORES PUEBLO: SANTA CRUZ ACALPIXCA

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

483.59

256

1/1

MANZANA 05-A 05-A

LOTE 01 02

SUP. M² 240.10 243.49

TOTAL

02

483.59

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BARRIO CUAHILAMA

DELEGACIÓN

PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO BARRIO

TERRENOS DEL MISMO BARRIO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO BARRIO

CALLE 2 DE ABRIL

. BARRIO: CUAHILAMA PUEBLO: SANTA CRUZ ACALPIXCA TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

2,151.16

211

1/1

MANZANA 43 43

LOTE 76 77

SUP. M² 1,083.33 1,067.83

TOTAL

02

2,151.16

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

35

9,425.50

La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido.

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  Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

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  DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 17 LOTES LOCALIZADOS EN LOS PUEBLOS SANTA CECILIA TEPETLAPA, SAN ANDRÉS AHUAYUCAN Y PUEBLO SAN ANDRÉS AHUAYUCAN COLONIA ROSARIO TLALI, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 4,238.25 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en la Delegación Xochimilco del Distrito Federal se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en los Pueblos Santa Cecilia Tepetlapa, San Andrés Ahuayucan y Pueblo San Andrés Ahuayucan colonia Rosario Tlali; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 17 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que de 16 lotes no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que aunado a lo anterior, de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se desprende que de 1 lote que se menciona en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y

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  Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 17 lotes localizados en los Pueblos Santa Cecilia Tepetlapa, San Andrés Ahuayucan y Pueblo San Andrés Ahuayucan Colonia Rosario Tlali, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 4,238.25 metros cuadrados. Artículo 2º.- Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal, los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial. PUEBLO

DELEGACIÓN

SANTA CECILIA TEPETLAPA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA HOMBRES ILUSTRES

AVENIDA HOMBRES ILUSTRES, CALLE AGUAS POTABLES Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y AND. 3 TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CAMINO A LA JACARANDAS HERRADURA PUEBLO: SANTA CECILIA TEPETLAPA

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

08

2,367.20

100 181

7/9 1/4, 2/4, 4/4

MANZANA 18 21 21 22 24

LOTE 97 15-A 130 11-E 28

SUP. M² 465.52 182.27 185.97 324.49 345.28

MANZANA 26-A 26-A 26-A

LOTE 15 17 54C

SUP. M² 423.84 315.75 124.08

TOTAL

08

2,367.20

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PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN ANDRÉS AHUAYUCAN

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CAMINO REAL A SANTA CECILIA Y CALLE FRANCISCO SARABIA

2a. CDA. FRANCISCO SARABIA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CERRADA HUEYCALCO Y TERRENOS DEL MISMO TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y 1a. CDA. PUEBLO HUEYCALCO PUEBLO: SAN ANDRÉS AHUAYUCAN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

08

1,702.94

169 278

3/4 1/1

MANZANA 06 06 07 20 20

LOTE 66 67 03 14-C 14-D

SUP. M² 100.65 157.08 288.64 131.13 134.48

PUEBLO

MANZANA 20 20 28

LOTE 14-E 14-F 06

SUP. M² 220.92 110.23 559.81

TOTAL

08

1,702.94 DELEGACIÓN

SAN ANDRÉS AHUAYUCAN XOCHIMILCO COLONIA ROSARIO TLALI LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

3a. CDA. LEONARDO DA VINCI

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

CJON. LEONARDO DA VINCI

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  PUEBLO: SAN ANDRÉS AHUAYUCAN COLONIA: ROSARIO TLALI TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

168.11

217

1/1

MANZANA 04

LOTE 155

SUP. M² 168.11

TOTAL

01

168.11

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

17

4,238.25

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Gobierno del D. F. en Xochimilco. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública, emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 21 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMÁN, PROGRESO NACIONAL, AMPLIACIÓN PROGRESO NACIONAL, SALVADOR DÍAZ MIRÓN Y EL OBRERO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 4,166.15 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias San Juan y Guadalupe Ticomán, Progreso Nacional, Ampliación Progreso Nacional, Salvador Díaz Mirón y El Obrero; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 21 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que de 15 lotes no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios;

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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  Que aunado a lo anterior, de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se desprende que de 6 lotes que se menciona en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios;

Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 21 lotes localizados en las colonias San Juan y Guadalupe Ticomán, Progreso Nacional, Ampliación Progreso Nacional, Salvador Díaz Mirón y El Obrero, Delegación Gustavo A. Madero, con una superficie total de 4,166.15 metros cuadrados. Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal, los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial.

COLONIA

DELEGACIÓN

SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMÁN

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

CALLE SAN JUAN Y CALLE TENAMAZTLI

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

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    TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE AV. RÍO DE GUADALUPE Y CALZADA TICOMÁN INVIERNO COLONIA: SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMÁN TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN m²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

09

2,262.56

617 543

1/1 3A/3

MANZANA 03 03 03 03

LOTE 24 26 28 29

SUP. m² 190.44 189.22 150.88 605.74

MANZANA 03 04 05 05

LOTE 30 02 04 12

SUP. m² 314.52 242.27 79.23 198.11

MANZANA 59

LOTE 14

SUP. m² 292.15

TOTAL

09

2,262.56

COLONIA

DELEGACIÓN

PROGRESO NACIONAL

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y AVENIDA GUADALUPE

CALLE 18

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE 4 Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

AVENIDA PERLILLAR Y CALZADA VALLEJO

COLONIA: PROGRESO NACIONAL TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN m²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

06

998.55

568 679

1/4, 2/4 1/1

MANZANA

LOTE

SUP. m²

MANZANA

LOTE

SUP. m²

L

07

177.41

13

14

139.82

L

31

179.99

33

05

139.48

05

89

140.58

10

33

221.27

TOTAL

06

998.55

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COLONIA

DELEGACIÓN

AMPLIACIÓN PROGRESO NACIONAL

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA EL PERLILLAR

CALLE 12

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE 11

AVENIDA MONTE ALTO

COLONIA: AMPLIACIÓN PROGRESO NACIONAL

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN m²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

140.46

526-A

1/1

MANZANA 07

LOTE 13

SUP. m² 140.46

TOTAL

01

140.46

COLONIA

DELEGACIÓN

SALVADOR DÍAZ MIRÓN

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

ORIENTE 159

NORTE 76

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

NORTE 72

ORIENTE 153

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  COLONIA: SALVADOR DÍAZ MIRÓN

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN m²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

03

483.61

623

1/2, 2/2

MANZANA 13 28 34

LOTE 10 22 20

SUP. m² 180.21 150.43 152.97

TOTAL

03

483.61

COLONIA

DELEGACIÓN

EL OBRERO

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CANAL DESFOGUE

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE FRAY TORIBIO DE BENAVENTE

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE NORTE 74

CALLE EJIDO

COLONIA: EL OBRERO TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN m²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

280.97

670

2/2

MANZANA 04 10

LOTE 17 09

SUP. m² 157.40 123.57

TOTAL

02

280.97

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TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN m²

21

4,166.15

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero.

Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido.

Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales.

Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública, emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto.

CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

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  SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO 10/2011 POR EL QUE SE DELEGA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR LOS OFICIOS DE COMISIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO BAJO SU MANDO. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2º, primer párrafo, 3º, fracciones I y VIII, 15, fracción X y último párrafo, 16, fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, fracción 1°, 4º, 5º y 8º, fracciones I, III, XVIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 33 fracción II inciso e) de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; 7°, fracción X, 26, fracciones V y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 5º, 6º y 8º, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, deben regir en la Administración Pública del Distrito Federal los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general; y tomando en consideración que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, es facultad del Titular de esta Dependencia del Gobierno del Distrito Federal, instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que se realizan en las diversas áreas de esta Secretaría de Seguridad Pública, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones que le corresponden en la prestación de los servicios de Seguridad Pública que le están encomendados. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 8º, fracciones I, II, III y XVIII, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública, tiene entre otras atribuciones la de representar a la Secretaría, expedir los acuerdos conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría así como, la de delegar una o varias de sus facultades, siempre que no sean indelegables y se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en apego a lo establecido en los artículos 5° y 8º, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su numeral 30 dispone que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional revalidó a esta Dependencia la Licencia Oficial Colectiva número 06 con vigencia del 28 de abril del 2011 al 27 de abril de 2013 para que los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública puedan portar y hacer usp del armamento necesario para cumplir las tareas que les han sido encomendadas. Que la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva autoriza la expedición de Oficios de Comisión en los casos en que el personal de esta Secretaría deba trasladarse fuera de los límites del Distrito Federal en cumplimiento de sus funciones, los cuales deberán ser suscritos por su titular. Que en el oficio de revalidación de la Licencia Oficial Colectiva número 6 se señala que la representación de la Licencia en cita corresponde al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, quién podrá delegar parte de su autoridad en los mandos que le son subordinados directos. Que para garantizar la atención inmediata y eficiente las funciones encomendadas a esta Dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 10/2011 POR EL QUE SE DELEGA EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR LOS OFICIOS DE COMISIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO BAJO SU MANDO.

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  PRIMERO. Se delega en los titulares de la Subsecretaría de Operación Policial, de la Subsecretaria de Control de Tránsito, del Jefe del Estado Mayor Policial, del Director General de la Policía Auxiliar y el Director General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, la facultad para suscribir los oficios de comisión del personal operativo que se encuentre asignado bajo su mando, los que deberán cumplir con la portación y uso de las armas de cargo que les han sido asignadas en los términos de la Licencia Oficial Colectiva número 06 vigente. SEGUNDO.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior deberán informar periódicamente, al suscrito Secretario de Seguridad, sobre el ejercicio que se haya hecho de las facultades delegadas. TERCERO.- La presente delegación, se otorga sin menoscabo de la facultad directa que podrá ejercer en todo momento el Titular de esta Dependencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción. SEGUNDO.– Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se abroga el oficio Circular número 04/09 de fecha 11 de junio de 2009. Dado en la sede del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

(Firma) MANUEL MONDRAGÓN Y KALB

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  PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/009 /2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS. Con fundamento en los artículos 20 Apartado “B”, 21, 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6 y 7 de su Reglamento; y, CONSIDERANDO Que para el Gobierno del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una preocupación primordial la prevención, investigación y erradicación de la práctica de actos de tortura; por ello, en congruencia con las políticas de gobierno, así como para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones del órgano local de Derechos Humanos, se estima necesaria la implementación de un instrumento normativo en el que se plasmen los principios del Protocolo de Estambul y se establezcan las bases de actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la investigación del delito de tortura y la persecución de las personas imputadas, por ser un ilícito que lesiona de manera grave la dignidad e integridad de las personas y el adecuado desarrollo de la justicia. Que el 26 de agosto de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo del Jefe de Gobierno, por el que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para las Dependencias, entre las que se encuentra la Procuraduría General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal. Que con fecha 30 de octubre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/018/2009, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la obligatoriedad para que las diferentes áreas de la Procuraduría, cumplan con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5º prohíbe la tortura al establecer que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo primero define el término tortura como todo acto por el cual se inflinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia….”, y el artículo 22 de nuestra Carta Magna, establece la prohibición de actos que atenten contra la integridad física de los gobernados. Que resulta de gran relevancia para la investigación del delito de tortura, el Dictamen Médico Psicológico Especializado, para Casos de Posible Tortura, el cual deberá emitirse con base a los lineamientos del Protocolo de Estambul, así como al Acuerdo A/008/2005, emitido por el Titular de esta Procuraduría. Que se hace necesaria la coordinación entre el personal ministerial y pericial, que permita la emisión del dictamen de referencia de manera oportuna, para constatar y documentar los posibles actos de tortura, a fin de que tenga total eficacia en la Investigación. Que es preciso crear entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto y protección a las víctimas del delito de tortura; para evitar abusos y estigmatización, que constituyan actos de revictimización durante la integración de la averiguación previa y el proceso penal respectivo.

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  Que por mandato constitucional el Ministerio Público tiene la función de investigar los delitos, por lo que le corresponde investigar aquellos en los que se presuma la realización de actos de tortura, debiendo actuar oportuna, técnica y eficazmente, para estar en posibilidad de ejercer la acción penal. Que esta Procuraduría en pleno respeto y promoción de los derechos humanos, ha atendido las Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y adoptado medidas de adecuación de su marco normativo, conforme a los instrumentos internacionales aplicables en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura. ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Protocolo de actuación del personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la investigación del delito de tortura, la atención de las víctimas y persecución de los imputados. SEGUNDO.- Los Subprocuradores, el Visitador General, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Coordinador General de Servicios Periciales y el Jefe General de la Policía de Investigación, proveerán, en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento del Protocolo de Actuación. TERCERO.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Protocolo, dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos y/o penales que correspondan. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento veinte días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que conformen la Agencia Especializada de Investigación del delito de Tortura, así como la Unidad Especializada de Revisión de Propuestas de No Ejercicio de la Acción Penal y Reserva por el delito de Tortura, a que hace referencia este Protocolo, recibirán capacitación especializada por parte del Instituto de Formación Profesional de esta Procuraduría y deberán acreditar previamente los exámenes correspondientes; mismos que incluirán el conocimiento y aplicación del Protocolo de Estambul. Asimismo, para el caso de los supuestos previstos en el artículo 4, último párrafo, del Protocolo que se emite, en el Instituto de Formación Profesional, se establecerá un programa de capacitación en materia de investigación del delito de Tortura, para todo el personal ministerial adscrito a las Fiscalías encargadas de tal investigación. CUARTO.- El programa de capacitación, también incluirá al personal sustantivo adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas, Subprocuraduría de Procesos, así como a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, que tengan intervención en la aplicación del presente Protocolo. QUINTO.- Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas, Procesos y Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General de Servicios Periciales, el Jefe General de la Policía de Investigación, el Fiscal para Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, los Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios estarán obligados al cumplimiento del presente Protocolo y a promover en la esfera de sus atribuciones su exacta observancia. SEXTO.- El o la titular de la Fiscalía encargada de la Investigación del delito de Tortura, en la esfera de su competencia deberá, en tanto entre en vigor el presente protocolo, formular un programa para el exacto cumplimiento de lo establecido en su fracción IV del artículo 6. SÉPTIMO.- El Órgano de Supervisión corresponderá a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal quien se encargará de vigilar que los servidores públicos atiendan las disposiciones del citado Protocolo de actuación.

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OCTAVO.- La Oficialía Mayor proveerá en la esfera de su competencia los recursos humanos y materiales necesarios para la exacta observancia del presente Acuerdo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 26 DE MAYO DE 2011. (Firma) DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS. INTRODUCCIÓN I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES II. CAPÍTULO SEGUNDO DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL DELITO DE TORTURA, QUE DEBE REALIZAR EL PERSONAL MINISTERIAL. III. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL Y EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN. IV. CAPÍTULO CUARTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA DENUNCIAR EL DELITO DE TORTURA. V. CAPÍTULO QUINTO DE LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS. VI. CAPÍTULO SEXTO DE LA ACTUACIÓN DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS EN LAS CAUSAS POR LOS DELITOS DE TORTURA. VII. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA RESERVA POR EL DELITO DE TORTURA. I. INTRODUCCIÓN El presente Protocolo, se suma a las acciones llevadas a cabo por esta Institución para la erradicación de la tortura y contiene la temática siguiente: 1.- Catálogo de diligencias básicas, que incluyen, entre otras, la identificación de los imputados, a través del acceso a álbumes fotográficos y elaboración de retratos hablados, la certificación médico-psicológica de las víctimas, inspección ministerial de lugares y confrontación. 2.- Creación de Unidades Especializadas dentro de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos; en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y en la Subprocuraduría de Procesos, para atender en el ámbito de su competencia, la substanciación de los procedimientos y procesos penales.

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  3.- Apoyo y asesoría permanente a las víctimas de tortura, correspondiendo a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito la elaboración del Dictamen Médico-Psicológico para posibles casos de tortura, en los términos de la normatividad aplicable. 4.- Contar con espacios físicos adecuados para la seguridad y confianza de las víctimas que denuncien tortura. 5.- Establecer medidas de protección para las víctimas, de posibles represalias y atentados a su integridad. 6.- Definir mecanismos de supervisión a la actuación ministerial y un programa especial de almacenamiento (base de datos) de información sobre las investigaciones por tortura. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Protocolo es de observancia general para todos los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y tiene por objeto establecer las bases de actuación del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, en la investigación del delito de tortura, la atención de las víctimas y la persecución de los imputados. Artículo 2. Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por: I. ADEVI.- Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. AGENCIA ESPECIALIZADA.- Unidad de Investigación dependiente de la Fiscalía de Investigación para Delitos Cometidos por Servidores Públicos, encargada de la integración de averiguaciones previas por el delito de tortura, conformada por personal ministerial, policial y pericial, con la colaboración de personal del sistema de auxilio a víctimas; III. CONSENTIMIENTO INFORMADO.- Autorización de la víctima o de quien ejerza sobre ella la patria potestad, tutela o su representación legal; que deberá constar por escrito y con firma autógrafa o en su caso huella dactilar, para la práctica de los exámenes médicos y psicológicos, una vez que es enterada de su objetivo y necesidad; IV. DICTAMEN ESPECIALIZADO.- Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, a que se refiere el Acuerdo A/008/05 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; V. GRUPO DE POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE EXCLUSIÓN O DISCRIMINACIÓN.- Personas cuya condición de pertenencia a un colectivo específico, los enfrenta a situaciones de desigualdad, obstáculos o limitaciones, para acceder al ejercicio de sus derechos humanos; y, VI. PROTOCOLO.- Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del delito de tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los Imputados del delito de tortura. Artículo 3. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, contará con una Unidad Especializada para la investigación del delito de tortura y dará atención especializada a las víctimas dentro de un espacio físico adecuado, que garantice su privacidad e integridad. Artículo 4. La Unidad Especializada de Investigación del delito de Tortura, estará integrada por los servidores públicos siguientes: I. Agente del Ministerio Público Supervisor.- Quien supervisará la integración de la indagatoria respectiva, verificando que se hayan realizado las diligencias básicas de manera oportuna y autorizará la determinación de la averiguación previa; II. Agentes del Ministerio Público.- Quienes conducirán la investigación practicando u ordenando, de manera oportuna, las diligencias básicas e inmediatas que señala el presente instrumento, así como aquellas que se desprendan de la investigación, hasta la determinación de la indagatoria;

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III. Oficiales Secretarios.- Quienes practicarán cada una de las diligencias que les ordene el Agente del Ministerio Público, atendiendo las formalidades que establece la normatividad aplicable en la materia; IV. Comandante de la Policía de Investigación.- Quien supervisará el trabajo del Jefe de Grupo y de los Policías designados; V. Jefe de Grupo de la Policía de Investigación.- Quien coordinará a los agentes de la policía de Investigación para la realización de la investigación y las diligencias ordenadas por el Agente del Ministerio Público; VI. Agentes de la Policía de Investigación.- Quienes realizarán la investigación y practicaran las diligencias, bajo la coordinación del Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, todos ellos bajo la conducción y mando del agente del Ministerio Público; VII. Médico Legista.- Quien previo consentimiento expreso e informado de la víctima, certificará su estado psicofísico antes y después de declarar, en estricto apego al Protocolo para la exploración médico legal en los exámenes de integridad física o edad clínica probable, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VIII. Psicólogo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del delito y Servicios a la Comunidad.- Quien brindará apoyo de contención inmediata a la víctima antes y durante su declaración ante el Ministerio Público, para el caso de que se encuentre en un estado emocional de crisis; y, IX.

El personal que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.

La Unidad Especializada deberá contar con personal femenino calificado y preparado para atender a las mujeres víctimas de tortura. El Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, podrá habilitar a personal de dicha Fiscalía, para apoyar las labores de la Unidad Especializada cuando así se requiera. El personal que integre y apoye a la Unidad Especializada deberá contar con la capacitación que le otorgue conocimientos en derechos humanos, perspectiva de género y derechos de los grupos de población en situación de discriminación y exclusión. CAPÍTULO SEGUNDO DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL DELITO DE TORTURA, QUE DEBE REALIZAR EL PERSONAL MINISTERIAL Artículo 5. Las y los servidores públicos encargados del inicio, integración y determinación de las averiguaciones previas relativas al delito de tortura, se regirán bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia. Los Agentes del Ministerio Público al tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, procederán a practicar las diligencias siguientes: I. En el supuesto de que la persona que denuncie los hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura sea la propia víctima y se encuentre en las instalaciones de la Agencia Especializada, deberá: a.

Dar inicio de inmediato a la averiguación previa correspondiente;

b. Solicitar al ADEVI, el apoyo inmediato que requiere la víctima en términos de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal; c. Dar intervención al Médico Legista adscrito para que certifique la integridad física de la misma, en atención al Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

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d. En caso de que la víctima presente alguna alteración física deberá de solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales, perito fotógrafo para la fijación de las mismas; e. Recabar la declaración de la víctima procurando obtener todos los datos respecto de la forma en que acontecieron los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, en que tuvo verificativo el evento delictivo; los datos tendentes a identificar al agresor o agresores, así como la participación de cada uno de ellos; Las ampliaciones de declaración se recabarán a solicitud de la víctima o cuando de la investigación se desprenda su necesidad; la que deberá estar plenamente justificada por el Ministerio Público; f. Solicitar de manera inmediata, a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, la designación de perito médico y psicólogo; así como a la Coordinación General de Servicios Periciales perito fotógrafo, con la finalidad de que se emita de forma oportuna, el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable; g. En el caso de resultar afectación psicológica y/o física en la víctima, se solicitará a los peritos médico y psicólogo a que se refiere el inciso anterior, la cuantificación para la solicitud de la condena a la reparación del daño; h. Solicitar la intervención de perito en arte forense, a efecto de que la víctima proporcione datos sobre la media filiación del o los agresores; i. Realizar diligencia de identificación por medio del álbum fotográfico de las y los servidores públicos, relacionados con los hechos; j. Solicitar la intervención de la Policía de Investigación, para la realización de la investigación relacionada con los hechos, localización y presentación de las personas imputadas; k. Para el caso de que la víctima o los testigos hubiesen identificado a uno o varios de los agresores, habrá de realizarse la diligencia de confrontación por medio de la cámara de gessell; l. Recabar la declaración de los testigos de los hechos, en caso de que los hubiere, a quienes de igual forma, se les requerirá, señalen todos los datos que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión de los hechos materia de la denuncia y los que permitan determinar la identificación del o los imputados; m. Realizar Inspección Ministerial del lugar de los hechos, con la intervención de los peritos que correspondan, en donde se dará fe de todos y cada uno de los indicios que se relacionen con la investigación, ordenando su fijación fotográfica y, en su caso, el levantamiento, embalaje y traslado, respetando la cadena de custodia, de conformidad con el Acuerdo A/002/2006 institucional; n. Implementar las medidas necesarias, con la finalidad de evitar injerencia de personas ajenas a la investigación, a efecto de mantener el sigilo de la misma; o.

En su caso, acreditar la calidad del sujeto activo del delito de tortura; y,

p. Implementar las medidas de protección que sean necesarias para la salvaguarda de la integridad física de la víctima, denunciantes, testigos de cargo y/o servidores públicos. II. En el supuesto de que la persona que sea víctima del delito de tortura se encuentre privada de su libertad, además de las diligencias señaladas en la fracción anterior, se practicarán las siguientes: a. Ubicar el lugar donde se encuentre detenida la víctima del delito de tortura y trasladarse al mismo para hacer cesar la conducta delictiva; b.

Hacerle saber los derechos que le asisten en su calidad de víctima de conformidad con la legislación aplicable;

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c. Procurar que las diligencias que se practiquen con la persona privada de su libertad, se desarrollen en un espacio apropiado que le dé seguridad y confianza a la víctima y donde no se encuentren los servidores públicos involucrados o que puedan tener injerencia en la Investigación; d. Solicitar a la autoridad competente dicte las medidas necesarias de protección y salvaguarda de la integridad psicofísica de la víctima del delito, cuando de las investigaciones se desprenda la puesta en peligro de su integridad psicofísica; y, e. Las demás diligencias que conforme a derecho procedan y las que se deriven de las anteriores, que permitan el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los imputados. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL Y EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Artículo 6. El o la titular de la Fiscalía encargada de la Investigación del delito de Tortura, por sí o por conducto del Ministerio Público Supervisor, vigilará que la investigación sea integral e imparcial, de acuerdo a los lineamientos del presente Protocolo. Para garantizar que una averiguación previa sea integral e imparcial, deberá: I.

Dar seguimiento permanente a la averiguación hasta su determinación;

II. Verificar que se cumpla con los lineamientos del presente Protocolo y con lo establecido en la normatividad aplicable; III. Ordenar la práctica de las diligencias que se hayan omitido o que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de la investigación; y, IV. Establecer mecanismos internos que garanticen la confidencialidad del expediente de averiguación previa y demás documentos relacionados con ésta. Artículo 7. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerán en la esfera de su competencia, lo necesario para la elaboración de un programa informático que identifique en la base de datos existente, las indagatorias relacionadas con el delito de tortura, así como, los datos de los servidores públicos denunciados por dicho delito; debiendo establecer las medidas de seguridad tendentes a evitar que cualquier persona ajena a la investigación tenga acceso a esa información. Artículo 8. La Dirección General de Derechos Humanos dará seguimiento a la integración de las averiguaciones previas por el delito de tortura, iniciando un expediente, con la finalidad de determinar posibles violaciones a los derechos humanos, y de ser el caso, dará vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría, al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación y/o hacer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía competente. CAPÍTULO CUARTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA DENUNCIAR EL DELITO DE TORTURA Artículo 9. Todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho posiblemente constitutivo del delito de tortura, deberá denunciarlo de inmediato ante la autoridad competente, de conformidad con el Código Penal para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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CAPÍTULO QUINTO DE LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS Artículo 10. El personal del ADEVI, que colabore con la Agencia Especializada, deberá contar con conocimientos y experiencia en el trato con víctimas del delito de Tortura. Dicho personal se encargará de atender a la víctima y le brindará una atención con calidad y calidez, que le permita sentirse en confianza para manifestar los hechos delictivos. Artículo 11. El ADEVI asignará abogado o abogada victimal, quien le proporcionará a la víctima, la orientación jurídica necesaria con la finalidad de que conozca sus derechos, la importancia del acto que va a realizar al presentar su denuncia y le detallará cuáles serán los procedimientos a seguir. Artículo 12. El personal del ADEVI deberá brindar atención y acompañamiento a las víctimas, así como a los testigos a su favor, durante: I.

La atención médica, psicológica, jurídica y social de la víctima;

II.

El seguimiento de las medidas de protección decretadas a su favor;

III. La práctica de las pruebas para determinar el grado de afectación psicológica y física y la cuantificación de la reparación del daño; y, IV.

Las demás diligencias en las que deban intervenir en el procedimiento penal.

Artículo 13. Si la víctima requiere atención posterior al evento traumático vivido, se le proporcionará la atención que requiera que le permita superarlo. CAPÍTULO SEXTO DE LA ACTUACIÓN DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS EN LAS CAUSAS PENALES POR EL DELITO DE TORTURA Artículo 14. La Subprocuraduría de Procesos, a través de la Fiscalía correspondiente, además de las atribuciones establecidas en la normatividad aplicable, deberá: I.- Contar con personal especializado, que dará seguimiento a las causas penales que se instruyan por el delito de Tortura; II.-Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la Fiscalía de Investigación competente, durante la substanciación de la causa penal que corresponda por el delito de Tortura; III.-Solicitar al ADEVI la atención integral para la víctima de Tortura; y, IV. Coadyuvar con la víctima en las gestiones para que tenga acceso a la causa penal. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA RESERVA POR EL DELITO DE TORTURA Artículo 15. La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, deberá contar con una Unidad Especializada en el delito de tortura, que esté en aptitud de conocer y revisar de manera objetiva, especializada e integral, las propuestas de No Ejercicio de la Acción Penal o Reserva, que por el ilícito en comento se realicen, debiendo sujetarse a las disposiciones señaladas en el presente protocolo y en la normatividad aplicable. Artículo 16. Para el caso de que sea promovido recurso de inconformidad en contra de la resolución del No Ejercicio de la Acción Penal o Reserva, éstos se tramitarán y resolverán conforme a las reglas establecidas en las disposiciones vigentes. Artículo 17. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, resolverá las inconformidades respecto de las autorizaciones de No Ejercicio de la Acción Penal o Reserva, emitidas por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, debiendo sujetarse a las disposiciones señaladas en el presente Protocolo y normatividad aplicable.

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  ACUERDO A/010/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES TERCERO; QUINTO; DÉCIMO; DÉCIMO PRIMERO; DÉCIMO SEGUNDO; DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO DEL ACUERDO A/008/2005 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES Y PSICÓLOGOS PARA LA APLICACIÓN DEL “DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA”. Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII, 69 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 7 y 8 fracción XIII de su Reglamento; y, CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una dependencia a la que le compete la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, así como representar los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, debiendo regir su actuar bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene el compromiso de realizar acciones concretas para establecer modelos de investigación que respondan a las necesidades de investigación del delito y la atención oportuna y eficaz de las víctimas, conforme a los estándares internacionales en la materia. Que con fecha 23 de diciembre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo A/008/2005 por el que se establecen los Lineamientos de Actuación de los Agentes del Ministerio Público y los Peritos Médicos Forenses y Psicólogos para la Aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Posibles Casos de Tortura, con lo que se adoptó en el ámbito local del Distrito Federal el Protocolo de Estambul, el cual es un documento reconocido internacionalmente y aceptado por la Comunidad Internacional, para la documentación e investigación eficaz de la tortura. Que el 26 de agosto de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que se establece la obligatoriedad del “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”, para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal. Que derivado del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se hace necesaria, la modificación del Acuerdo A/008/2005, a fin de que los dictámenes periciales que se practican a las personas que alegan haber sido víctimas de tortura, se realicen con un perfil victimológico. Que se reconoce la necesidad de ampliar los mecanismos que permitan fortalecer la adecuada y oportuna atención a las víctimas de tortura. Que con ese propósito, en el presente instrumento se dota de competencia a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, por conducto de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, para que los peritos médicos y psicólogos que le están adscritos, practiquen el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, con lo que se fortalece el esquema de atención a la víctima, generándose condiciones de confianza y empatía del personal pericial con aquella, lo que permitirá además obtener datos de mayor calidad para la integración de la averiguación previa y la prevención de la posible victimización institucional. Que, adicionalmente, se dota de voto a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que participarán en el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen y se amplía el período de su participación a tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual, lo que va en la misma ruta de fortalecimiento de la participación de la sociedad en los organismos públicos. Que, además, por virtud de este acuerdo, se amplían las facultades del Comité para establecer programas de verificación y seguimiento en materia de prevención y combate a la tortura, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y crear Subcomités o grupos de trabajo, designando para ello a las personas idóneas, para cumplimiento de sus atribuciones. Que para agilizar y mejorar el funcionamiento del Grupo Consultivo, se hace necesario redistribuir a sus integrantes, así como establecer expresamente que los informes rendidos por el Grupo Consultivo, incorporen las opiniones técnicas emitidas por las y los peritos médicos y psicólogos que participan en aquel. Que finalmente, se plantea una periodicidad para las sesiones del Comité y del Grupo Consultivo, de tres meses, con lo que se fortalece su funcionamiento.

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Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se modifican los numerales TERCERO; CUARTO; QUINTO; DÉCIMO; DÉCIMO PRIMERO; DÉCIMO SEGUNDO; DECIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO DEL ACUERDO A/008/2005 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS PERITOS MÉDICOS FORENSES Y PSICÓLOGOS PARA LA APLICACIÓN DEL “DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA”, para quedar como sigue: TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público que inicien averiguaciones previas por hechos probablemente constitutivos del delito de tortura, ordenarán inmediatamente, la realización del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, en los casos siguientes: a)… b)… c)… d)… e)… f)… CUARTO.- … … a)… b)… c)… d)… e) El derecho a ser examinado por un perito médico forense y un perito psicólogo y, si lo solicita, además, por un facultativo de su elección, sea perteneciente a instituciones del sector salud público o bien, privado, quien deberá contar con la documentación que lo acredite como profesionista y especialista en la materia; y, f)… QUINTO.- El agente del Ministerio Público correspondiente, dará intervención a los peritos médicos forenses y psicológicos, en forma conjunta, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien girará las instrucciones respectivas para que sea atendida de inmediato la solicitud. DÉCIMO.- … I a III… IV. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; V. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos; VI. La Jefatura General de la Policía de Investigación; y, VIII. La Dirección General de Derechos Humanos. …. Asimismo, formarán parte del Comité, con todos los derechos inherentes a ello, es decir con voz y voto, dos integrantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con experiencia en la prevención e investigación de actos de tortura, quienes serán designados a invitación del Presidente del Comité, y su participación será por un periodo de tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. DÉCIMO PRIMERO.- … I a IX… X. Establecer programas de verificación y seguimiento en materia de prevención y combate a la tortura, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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  XI. Crear Subcomités o grupos de trabajo, designando para ello a las personas correspondientes, para cumplimiento de sus atribuciones. DÉCIMO SEGUNDO.- … I a III… IV. El Comité sesionará cada tres meses, o bien, las veces que resulte necesario a petición de cualquier miembro del Comité, previa convocatoria de su Presidente; V a VI… DÉCIMO TERCERO.- … I. El titular de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos; III. Un médico forense y un psicólogo adscritos a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; IV. Un médico forense y un psicólogo adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales; V. Un médico forense y un psicólogo designados por instituciones académicas; y, VI. Un médico forense y un psicólogo de organizaciones no-gubernamentales nacionales o internacionales. DÉCIMO QUINTO.- … I. Las sesiones serán presididas por el titular de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, o en sus ausencias por quienes éste designe, con nivel mínimo de Director de Área; II… III. El Grupo Consultivo sesionará de manera ordinaria cada tres meses, o de forma extraordinaria cuando se requiera; IV… Los informes contendrán un extracto de las opiniones técnicas vertidas en los casos controvertidos por las y los peritos médicos y psicólogos integrantes del Grupo Consultivo; V a VII… TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento veinte días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional, establecerá en el ámbito de su competencia un programa de capacitación en materia de aplicación del DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA, y certificará a las y los peritos médicos forenses y psicólogos que aprueben los cursos. Atentamente México, D.F. a 26 de mayo de 2011 (Firma) Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa Procurador General de Justicia del Distrito Federal

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  SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Elías Miguel Moreno Brizuela, Secretario de Protección Civil, con fundamento en los artículos 15, fracción XVII, 16, fracción IV y 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, 6, fracción XIII, 11 y 45 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 6 y 23, fracción I del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, y 7, fracción XVI y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL TRPC-001-1998. Artículo Único.- Se modifica el inciso 2.1 “Alertamiento Sísmico” del numeral 2. “Fase de Alerta” del Apartado B “Subprograma de Auxilio” del Capítulo III “Contenido del Programa Interno de Protección Civil”, para quedar como sigue: 2.1. Alertamiento Sísmico. Las empresas, industrias o establecimientos de mediano y alto riesgo instalarán un equipo de alertamiento sísmico que se interconecte con el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, o reciba la señal del Sistema de Alerta Sísmica del Gobierno del Distrito Federal. Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo del año 2011. EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL (Firma) ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

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  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO C. DEMETRIO JAVIER SODI DE LA TIJERA, Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con fundamento en el artículo 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los numerales 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 25 de enero de 2011 y los artículos 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien hacer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE HACE PÚBLICO EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO CON NÚMERO DE REGISTRO MA-02D1104/10. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Número de Nombre del procedimiento procedimiento 046 Planeación y programación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. 047 Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional. 048 Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través de Adjudicación Directa. 049 Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través de Invitación Restringida a cuando menos 3 proveedores. 050 Elaboración y formalización del contrato.

México, D.F. a 11 de mayo de 2011. TRANSITORIOS

UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

JEFE DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO (Firma) C. DEMETRIO JAVIER SODI DE LA TIJERA

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  PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL Licenciada Dione Anguiano Flores, Procuradora Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40, 48 y 54, fracción I y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, y 13 fracciones I y III, de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; 6° fracción V y X del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; y

NOTA ACLARATORIA AL “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL PARA LAS UNIDADES HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL OLLIN CALLAN CON UNIDAD EN MOVIMIENTO 2011, PUBLICADO EN EL TOMO II No. 1023 BIS DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011. En la página 229, en Considerando párrafo Cuarto. DICE: CONSIDERANDO Que se publicaron los lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social, ejercicio 2010 en la gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de agosto de 2010, con base en lo establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal que benefició a 550 Unidades Habitacionales con un monto de 90 millones de pesos. (Noventa millones de pesos) y que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal aprobó, mediante el acuerdo número (O/113/616 ESTE NÚMERO SE ESTABLECERÁ CUANDO SEAN APROBADAS LAS MODIFICACIONES EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE PROSOC), estos Lineamientos y Mecanismos de Operación, se ha tenido a bien expedir los siguientes: DEBE DECIR: CONSIDERANDO Que se publicaron los lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social, ejercicio 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 agosto de 2010, con base en lo establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que benefició a 550 Unidades Habitacionales con un monto de 90 millones de pesos.(Noventa millones de pesos). Y que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal aprobó, mediante el acuerdo número 0/120/652 estos Lineamientos y Mecanismos de Operación, teniendo a bien expedir los siguientes: En la página 232, en párrafo Primero. DICE: MARCO JURÍDICO Internacional La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero señala que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, las asistencia médica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PISEDEC) en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas: …

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  DEBE DECIR: 2. MARCO JURÍDICO Internacional La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero señala que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, las asistencia médica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas: … En la página 232, en el punto 2 en párrafo Segundo. DICE: En la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC [E/1992/23], [párrafo primero del artículo 11 del pacto], sexto periodo de sesiones, párrafo siete) de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que “el derecho a la vivienda se aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”, en particular “el disfrute a éste derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación” establecido en el art. 2 del párrafo dos del pacto. (PIDES) DEBE DECIR: En la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC [E/1992/23], [párrafo primero del artículo 11 del pacto], sexto periodo de sesiones, párrafo siete) de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que “el derecho a la vivienda se aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”, en particular “el disfrute a éste derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación” establecido en el art. 2 del párrafo dos del pacto. (PIDESC) En la página 249, en el punto 12.5.4, en párrafo Segundo Punto Diez y se modifica el último párrafo. DICE: 12.5.4. Guarda y custodia de los expedientes Para la revisión de los órganos fiscalizadores la Procuraduría Social deberá mantener en resguardo y dispuesto para su consulta pública un expediente por cada proyecto realizado en cada unidad habitacional, el cual será integrado por el Promotor(a) y el o la Coordinador(a) de Zona correspondiente, y que contendrá específicamente los siguientes documentos: • • • • • • • • •

Registros de Asistencia y actas de las Asambleas Ciudadanas, donde conste la integración y registro de los Comités de Administración y de Supervisión. Convenio de Corresponsabilidad Copia de las pólizas de cheques firmadas por el Comité de Administración de los recursos entregados o bien, de la documentación comprobatoria que expida la institución bancaria correspondiente, para el caso de la transferencia electrónica de los recursos. Bitácora debidamente requisitada. Bitácora de obra y gasto. Memoria Fotográfica. Acta de Entrega-Recepción de la obra, en donde los comités manifiesten su conformidad de que los trabajos se realizaron conforme a lo acordado en la Asamblea Ciudadana Copia del contrato de Prestación de Servicios a Precios Unitarios. Diagnóstico de la U. H.

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  • •

Copia de la documentación probatoria de que se llevó a cabo el procedimiento de registro de administración ante la PROSOC (convocatoria, libro de actas, registro de administrador general). Otra documentación relativa al proyecto.

El procedimiento detallado de la ejecución del Programa se encuentra descrito en la Guía de Procedimientos del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social OLLIN CALLAN Con Unidad en Movimiento que deberá publicarse en la página web de la Entidad, y/o en el Manual Administrativo de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en su parte de “Procedimientos”. DEBE DECIR: Para la revisión de los órganos fiscalizadores la Procuraduría Social deberá mantener en resguardo y dispuesto para su consulta pública un expediente por cada proyecto realizado en cada unidad habitacional, el cual será integrado por el Promotor(a) y el o la Coordinador(a) de Zona correspondiente, y que contendrá específicamente los siguientes documentos: • • • • • • • • • •

Registros de Asistencia y actas de las Asambleas Ciudadanas, donde conste la integración y registro de los Comités de Administración y de Supervisión. Convenio de Corresponsabilidad Copia de las pólizas de cheques firmadas por el Comité de Administración de los recursos entregados o bien, de la documentación comprobatoria que expida la institución bancaria correspondiente, para el caso de la transferencia electrónica de los recursos. Bitácora debidamente requisitada. Bitácora de obra y gasto. Memoria Fotográfica. Acta de Entrega-Recepción de la obra, en donde los comités manifiesten su conformidad de que los trabajos se realizaron conforme a lo acordado en la Asamblea Ciudadana Copia del contrato de Prestación de Servicios a Precios Unitarios. Diagnóstico de la U. H. Otra documentación relativa al proyecto.

Cuando se haya registrado la administración de la unidad habitacional y/o condominio ante PROSOC durante la aplicación del Programa Ollin Callan, se integrará copia del registro del nombramiento del administrador que otorga Procuraduría Social del Distrito Federal en el expediente. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación. México Distrito Federal, a 16 de mayo de 2011 (Firma) LICENCIADA DIONE ANGUIANO FLORES PROCURADORA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. Aviso en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, da a conocer los Ingresos distintos a las Transferencias Otorgadas por el Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al Primer Trimestre de 2011. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 5, segundo párrafo y 14 de la Ley de presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publica los ingresos distintos a las transferencias recibidas del Gobierno del Distrito Federal, obtenidos al Primer Trimestre del 2011.

IDT INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y DE GOBIERNO UNIDAD RESPONSABLE: 21 A0 00

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

PERIODO: ENERO A MARZO DE 2011

INGRESOS (Pesos con dos decimales)

CONCEPTO INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS 1/ - RENDIMIENTOS FINANCIEROS - RECUPERACIONES DIVERSAS

123,799.55 1,433.35

TOTAL: 125,232. 90 1/ Se refiere a los ingresos captados diferentes a las Transferencias del GDF (incluir los conceptos como la venta de bienes y servicios, así como los rendimientos financieros que generaron los ingresos). México, D.F., a 14 de Abril de 2011

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN (Firma) LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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  TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA NÚMERO 5 Época: Cuarta Instancia: Sala Superior, TCADF Contradicción de criterios: 1/2011 Tesis S.S./5 LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE EXISTENCIA JURÍDICA Y POR ENDE DE COMPETENCIA PARA EMITIR ACTOS DE AUTORIDAD.- La existencia de las denominadas Direcciones Territoriales en los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal, no se encuentra prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ni en ningún otro ordenamiento legal, por lo que dichas Direcciones Territoriales son jurídicamente inexistentes, por ende, incompetentes para emitir actos de autoridad que afecten la esfera jurídica de los administrados. Contradicción de criterios: 01/2011.- Entre los sustentados en las sentencias dictadas por la Primera y Tercera Sala Ordinarias, en los expedientes del Juicio de Nulidad número I-4063/2009, y Juicio de Nulidad número III-938/2009. Veintisiete de abril de dos mil once. Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García. Tesis de Jurisprudencia 5/2011. Aprobada por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, en sesión de veintisiete de abril de dos mil once. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN (Firma) LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SALUD Convocatoria : 011 El Mtro. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales dependiente de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27, inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 43, y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 de su Reglamento; y la fracción XVII del artículo 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio Integral de Sanitización y Desinfección de Alto Nivel, conformidad con lo siguiente: SERVICIO INTEGRAL DE SANITIZACIÓN Y DESINFECCIÓN DE ALTO NIVEL DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica

Acto de Fallo

30001122 – 020 – 11

$ 700.00

06 de junio de 2011

07 de junio de 2011 11:00 horas

13 de junio de 2011 11:00 horas

17 de junio de 2011 11:00 horas

¾ ¾

¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Partida

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

1

SERVICIO INTEGRAL DE SANITIZACIÓN Y DESINFECCIÓN DE ALTO NIVEL 

1

CONTRATO ABIERTO

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y/o venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Unidad Departamental de Normas y Concursos de la Dirección de Recursos Materiales sita: Altadena No. 23, sexto piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P. 03810 México, Distrito Federal. Teléfono 57-40-11-49, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 10:00 a 16:00 horas. Pago de bases: En la Unidad Departamental de Normas y Concursos de la Dirección de Recursos Materiales de la Convocante mediante cheque certificado o de caja a favor de: G.D.F./ Secretaría de Finanzas / Tesorería del G.D.F. o con deposito en la cuenta 65501123467 referencia 2601 de la Institución Bancaria Santander S.A. (México) a favor de Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal. Deberá proporcionar el número de licitación en la que participa y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa participante. Actos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, sita en: Altadena No. 23, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P. 03810 México, Distrito Federal. Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Anticipo: No se otorgará anticipo. Lugar de realización de los servicios: En la Red Hospitalaria, Oficinas Administrativas y Unidades Móviles de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Plazo de realización de los servicios: Conforme a lo establecido en las bases de esta licitación. El pago se realizará: a los treinta días naturales a la entrega y recepción de las facturas debidamente requisitadas. Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Responsables de la Licitación: Mtro. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales, la Lic. Patricia Medina Fernández, Subdirectora de Adquisiciones y el C. Roberto Mauricio García Martínez, Jefe de la Unidad Departamental de Normas y Concursos. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. MÉXICO, D.F., A 02 DE JUNIO DE 2011 (Firma) MTRO. CELSO SÁNCHEZ FUENTEVILLA. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Lic. Francisco Javier Huerta Barrón, Director Ejecutivo de Administración de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal 36 y 41 de su Reglamento, convoca a interesados en participar en la Licitación Pública Nacional correspondiente a la Adquisición de Box Lunch, de acuerdo a lo siguiente: No. de licitación LPN/GDF/CJSL/DEA/SRM/02/11 Partida Única ·

· .

· . . · . . .

costo de Fecha limite para bases adquirir bases $ 300.00

Junta de aclaraciones

06/junio/11

08/junio/11 11:00 hrs.

Presentación y apertura de propuestas 15/junio/11 11:00 hrs.

Descripción Adquisición de Box Lunch para los 51 Juzgados Cívicos del Distrito Federal

Acto de fallo 20/junio/11 11:00 hrs. Cantidad 68,760

Unidad de medida piezas

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en el domicilio de la convocante, sito calzada Manuel Villalongín número 15, 5° Piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F., Teléfono 5140-1700 Ext. 1215 y 1216, los días 02, 03 y 06 de junio del presente año, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. La forma de pago para las bases es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, ante la Subdirección de Recursos Financieros en el domicilio de la convocante. Todos los eventos se llevarán a cabo en el Salón de usos múltiples de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ubicado en el 5° piso del inmueble que se encuentra en la calzada Manuel Villalongín número 15, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F. El idioma en el que deberán presentarse las propuestas será: español. No se otorgará anticipo. El pago de la adquisición, se realizará dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura correspondiente debidamente requisitada. Periodo de la adquisición del 24 de junio al 31 de diciembre de 2011. Lugar de entrega en cada Juzgado Civico conforme a las direcciones que se señalan en el anexo técnico 1 Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en correlación al artículo 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Los servidores públicos designados como responsables de la licitación son: Lic. Francisco Javier Huerta Barrón, Director Ejecutivo de Administración y el Lic. Elías Acosta Flores, Subdirector de Recursos Materiales. (Firma) México, D.F., 02 de junio de 2011 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN LIC. FRANCISCO JAVIER HUERTA BARRÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Convocatoria: 004 (Local) El Ingeniero Arquitecto Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo Delegación Benito Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos 3° apartado a fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso A , 25 apartado a fracción I, 28 y 44 fracción I inciso “a” de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera de llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SFDF/SE/0052/2011 de fecha 07 de Enero del 2011.

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las bases

Acto de visita al lugar de los trabajos

Acto de Junta de aclaraciones

Acto de Presentación y Apertura del sobre único

Acto de Fallo

30001118-005-11

$ 2,500.00 Costo en CompraNet: $2,250.00

06/06/2011 15:00 hrs.

07/06/2011 10:00 hrs.

14/06/2011 11:00 hrs.

20/06/2011 11:00 hrs.

24/06/2011 11:00 hrs.

Fecha posible de inicio

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

130 días naturales

$3´404,733.00

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra

1020504

MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFÁLTICA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN VIALIDADES SECUNDARIAS DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

28/06/2011

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir las bases

Acto de visita al lugar de los trabajos

Acto de Junta de aclaraciones

Acto de Presentación y Apertura del sobre único

Acto de Fallo

30001118-006-11

$ 2,500.00 Costo en CompraNet: $2,250.00

06/06/2011 15:00 hrs.

07/06/2011 14:00 hrs.

15/06/2011 11:00 hrs.

21/06/2011 11:00 hrs.

29/06/2011 11:00 hrs.

Clave FSC (CCAOP)

1010106

1. 2.

3.

4. 5.

6. 7. 8. 9.

10. 11.

Descripción general de la obra

Fecha posible de inicio

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MERCADOS EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

01/07/2011

Plazo de ejecución

Capital contable requerido

150 días naturales

$ 1´280,979

La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional. Las reuniones para realizar el Acto relativo a las visitas al sitio de la ejecución de la obra pública será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Los Actos de celebración de la Junta de Aclaraciones se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia), así mismo documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral. Para el desarrollo de estas obras se otorgarán anticipos del: 10% para inicio de los trabajos y el 20% para la compra de material. Los interesados en comprar las bases de las licitaciones deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar, presentando copia simple y original para cotejo de la constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano. Los Actos de presentación y apertura de sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes descrita a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día 06 de Junio del presente año, de 10:00 a 15:00 horas. El costo de las bases para el concurso será de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) sí se adquiere directamente en la Delegación, mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “G.D.F/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal”,y $ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por el Sistema CompraNet, mediante deposito y comprobante bancario a la cuenta de Santander 65501123467, indicando el Numero de Sociedad: 02D3, Numero de Licitación (en la que desea participar) y el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral. Se adjudicarán los contratos a las empresas que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras, no se podrá subcontratar. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. MÉXICO, D. F. A 02 DE JUNIO DEL 2011 ATENTAMENTE DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ (Firma) Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano

Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/2011 La Dirección de Administración de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 26, 27, inciso a), 28, 30 Fracción II, inciso c), 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/2011 para la adquisición de Refacciones de los Grupos Mecánicos de Admisión de Aire, Bandas y Mangueras, Carrocería, Combustible, Conexiones y Válvulas, Dirección, Eje Delantero, Eléctrico, Enfriamiento, Eje Trasero, Frenos, Instrumentos, Juntas, Motor, Neumáticos, Suspensión y Transmisión Automática, para la reparación de los Autobuses del Organismo.

No. Licitación

RTP/LPI/007/2011

Descripción de los principales Bienes y/o Servicios

Acto de Presentación de Propuestas con la Documentación Legal y Administrativa, Técnica y Económica

Acto de Fallo

09-Junio-2011 10:30 Hrs.

15-Junio-2011 10:30 Hrs.

Motor neumático (pantógrafo) c/ángulo de barrido de 70° p/limpiador del parabrisas izq. y der. Mods. 3000RE y 30030RE (203 pzas.), Radiador completo p/refrigerante, incluye: ensamble/radiador (A05-20478-000), ángulo/soporte lado izq. (05-20411-00) y ángulo/soporte lado derecho (05-20411-001), T.M.B. Torino 1423/51 AL y 1623/51 AL (05 conjs.), Módulo de control electrónico p/motor DT-466E y DT-530-E, T. Int. Mods. 3000RE, 30030RE, 4300SFC (Grúa) 4400SFC (pipa) (05 conjs.), Turbocargador completo p/motor OM-906-LA, EPA’98, T.M. Benz, Mods. Torino 1423/51 AL y 1623/51 AL (05 conjs.), Muelle completa delantera, (incluye bujes de bronce, tacones y tornillo de centro); Mod. 30030RE (suspensión mecánica delantera) (20 conjs.)

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la Calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 02 al 06 de Junio de 2011, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas. El costo de las Bases es de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido, y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, sita en Serapio Rendón número 114, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria, la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo el día 07 de Junio de 2011 a las 10:30 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, y cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la adquisición de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de esta Licitación. 2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente. Atentamente México, D.F., a 02 de Junio de 2011. Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Internacional (Firma) L.C. Carlos González Torres Director de Administración

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  TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL FALLO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS NACIONALES TEDF/LPN/001/2011 Y TEDF/LPN/002/2011 El Tribunal Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 12, 39, 49, 62 fracción III, 64 párrafo tercero, 79 y 80 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, comunica el fallo de las Licitaciones Públicas Nacionales TEDF/LPN/001/2011 para la adquisición de materiales y útiles de oficina; de materiales y útiles de impresión y reproducción, de materiales y útiles para el procesamiento en equipo de bienes informáticos, de materiales eléctricos y electrónica; y de muebles de oficina y estantería para el Tribunal Electoral del Distrito Federal y TEDF/LPN/002/2011 para la adquisición, instalación, reparación y mantenimiento del sistema de aire acondicionado del edificio sede del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de la partida 2111 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de oficina y que forma parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad, y financiamiento convenientes para el Tribunal, ofertando un monto de $26,117.11 (Veintiseis mil ciento diecisiete pesos 11/100 M.N.) antes de IVA, además de que no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de las partidas 2111 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de oficina por un monto de $12,802.45 (Doce mil ochocientos dos pesos 45/100 M.N.) antes de IVA y 2141 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicación por un monto de $41,824.53 (Cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro pesos 53/100 M.N.) antes de IVA, mismas que forman parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa Centro Papelero Marva, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de las partidas 2111 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de oficina por un monto de $17,348.65 (Diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 65/100 M.N.) antes de IVA y 2141correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicación por un monto de $155,681.00 (Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) antes de IVA, mismas que forman parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa Cicovisa, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de las partidas 2111 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de oficina por un monto de $3,029.64 (Tres mil veintinueve pesos 64/100 M.N.) antes de IVA, 2141 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicación, por un monto de $91,940.69 (Noventa y un mil novecientos cuarenta pesos 69/100 M.N.) antes de IVA, 2461 correspondiente a material eléctrico y electrónico por un monto de $26,423.47 (Veintiseis mil cuatrocientos veintitrés pesos 47/100 M.N.) antes de IVA, 2941 correspondiente a refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información, por un monto de $67,536.56

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  (Sesenta y siete mil quinientos treinta y seis pesos 56/100 M.N.) antes de IVA, 2911 correspondiente a herramientas menores por un monto de $676.48 (Seiscientos setenta y seis pesos 48/100 M.N.) antes de IVA y 5191 correspondiente a otros mobiliarios y equipos de administración, por un moto de $699.00 (Seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) antes de IVA, mismas que forman parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa La Sfida, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad, y financiamiento convenientes para el Tribunal, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de las partidas 2141 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicación por un monto de $4,610.10 (Cuatro mil seiscientos diez pesos 10/100 M.N.) antes de IVA, 2461 correspondiente a material eléctrico y electrónico por un monto de $1,756.80 (Un mil setecientos cincuenta y seis pesos 80/100) antes de IVA y 2941 correspondiente a refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información por un monto de $1,024.99 (Un mil veinticuatro pesos 99/100 M.N.) antes de IVA, mismas que forman parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa 3Key Tecnologies, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de la partida 2461 correspondiente a material eléctrico y electrónico y que forma parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa Internacional Lochesters, S.A. de C.V., en razón de garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, ofertando un monto de $5,379.50 (Cinco mil trescientos setenta y nueve pesos 50/100 M.N.) monto antes de IVA, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Se adjudican los conceptos ofertados de la partida 2141 correspondiente a materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicación y que forma parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/001/2011, a la empresa Abastecedora Rugros, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, ofertando un monto de $10,680.00 (Diez mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) monto antes de IVA, adicionalmente a ello, no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

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  Por lo que se refiere a la partida 5111 correspondiente a muebles de oficina y estantería, se declara desierta la Licitación Pública Nacional únicamente en lo que corresponde estrictamente a la partida antes señalada, por lo que no se adjudica a ninguna de las empresas participantes de la presente licitación, en virtud de que la oferta económica presentada por la empresa Internacional Lochesters, S.A. de C.V. presenta precios que no fueron aceptables previa investigación de mercado y por contravenir a los intereses del Tribunal y porque sus montos son superiores al presupuesto considerado en la partida 5111 aludida, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV, inciso C) de las bases y del artículo 66 fracción III de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Se adjudica el contrato correspondiente a la adquisición, instalación, reparación y mantenimiento del sistema de aire acondicionado, del edificio sede que forma parte del Anexo Técnico de las bases de la Licitación Pública Nacional TEDF/LPN/002/2011, a la empresa AG Arquitectura y Construcción, S.A. de C.V., en razón de que garantiza debidamente las obligaciones derivadas de la presente licitación y satisface los aspectos de calidad, garantía y precio, además presenta en su propuesta las condiciones de precio, calidad y financiamiento convenientes para el Tribunal, adicionalmente a ello no rebasa la suficiencia presupuestal asignada para la adjudicación de dicho contrato y en virtud de que ofreció la adquisición, instalación, reparación y mantenimiento del sistema de aire acondicionado requeridos, con las mejores condiciones económicas en cuanto a precio al ofertar la cantidad de $1,205,392.30 (Un millón doscientos cinco mil trescientos noventa y dos pesos 30/100 M.N.) antes de IVA, de conformidad con el artículo 63 fracción II de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

México D.F., a 25 de mayo de 2011

ATENTAMENTE (Firma) Lic. Mario Velázquez Miranda SECRETARIO ADMINISTRATIVO

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SECCIÓN DE AVISOS EDILAR EDICIONES, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION AVISO DE FUSIÓN DE “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR NELSON CARLOS URIBE DE BARROS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “FUSIONANTE” Y POR LA OTRA “EDILAR”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ANA LILIA ESTRELLA MONTOYA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “FUSIONADA”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: 1.- Ambas partes declaran que han aprobado la fusión objeto del presente acuerdo, como consta en las Asambleas Extraordinarias celebradas por los accionistas de cada Sociedad, de fecha 29 de diciembre de 2010. 2.- Se acuerda llevar a cabo la fusión de “EDILAR”, S.A. DE C.V., como sociedad FUSIONADA, con “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V., como sociedad FUSIONANTE, por lo que al surtir efectos la presente fusión subsistirá “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V., y se extinguirá “EDILAR”, S.A. DE C.V. 3.- “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V., y “EDILAR”, S.A. DE C.V., convienen en que la fusión se lleve a cabo con base en los balances generales de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2010. 4.- La fusión surtirá efectos para efectos fiscales a partir del día de la firma del Acuerdo de Fusión. Frente a terceros, la fusión surtirá efectos a los tres meses de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente. 5.- Al llevarse a cabo la fusión, la FUSIONANTE absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la FUSIONADA, asimismo quedarán condonados los pasivos que la FUSIONANTE tenga a favor de la FUSIONADA y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia FUSIONANTE, todos los adeudos y responsabilidades de la FUSIONADA, subrogándose la FUSIONANTE en todos los derechos y obligaciones de la FUSIONADA, de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción. 6.- Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de Administración y Vigilancia de “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V. 7.- Las partes acuerdan que el método de extinción del pasivo de “LA FUSIONADA” será la subrogación que hace “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V., de todas las obligaciones existentes a su cargo. 8.- Todos los gastos que se generen con motivo de la formalización y ejecución de la fusión serán cubiertos por “LA FUSIONANTE”. (Firma) NELSON CARLOS URIBE DE BARROS “EDILAR EDICIONES”, S.A. DE C.V. DIRECTOR GENERAL

(Firma) ANA LILIA ESTRELLA MONTOYA “EDILAR”, S.A. DE C.V. DIRECTOR DE FINANZAS

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2 de Junio de 2011

 

EDILAR SA DE CV AV. JUAREZ No. 97 ALT.604 COL. CENTRO, DEL. CUAUHTEMOC MEXICO DISTRITO FEDERAL C.P. 06070 BALANCE GENERAL Periodo: 1210 ACTIVO CIRCULANTE CAJA BANCOS CLIENTES CLIENTES POR VTAS EN ABONOS DEUDORES DIVERSOS INVENTARIOS IMPUESTOS ANTICIPADOS ANTICIPO DE PROVEEDORES IVA ACREDITABLE

87,700.00 10,786,252.21 13,401,176.79 126,751,272.39 23,315,161.65 58,058,789.12 573,971.95 19,334,792.17 984,628.32

SUMA CIRCULANTE

253,293,744.60

NO CIRCULANTE CLIENTES POR VTAS EN ABONOS

206,345,228.60

SUMA NO CIRCULANTE

206,345,228.60

FIJO (NETO) EQUIPO DE TRANSPORTE

2,254,318.30

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE COMPUTO EDIFICIO TERRENOS

362,875.97 129,385.19 1,692,751.60 2,973,804.37

SUMA FIJO

7,413,135.43

DIFERIDO PAGOS ANTICIPADOS DEPOSITOS EN GARANTIA INTERESES POR DEVENGAR DESARROLLO DE OBRAS SUMA DIFERIDO

3,036.00 993,593.82 99,037.73 35,631,685.20 36,727,352.75 503,779,461.38

TOTAL PASIVO

2 de Junio de 2011

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  EDILAR SA DE CV AV. JUAREZ No. 97 ALT.604 COL. CENTRO, DEL. CUAUHTEMOC MEXICO DISTRITO FEDERAL C.P. 06070 BALANCE GENERAL Periodo: 1210 PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO PROVEEDORES ANTICIPO DE CLIENTES ACREEDORES DIVERSOS IMPUESTOS POR PAGAR DOCUMENTOS POR PAGAR IVA DIFERIDO FIDEICOMISO CREDITO REAL ACREEDORES EXTRANJEROS

5,039,470.46 .00 7,194,571.52 5,101,749.02 31,258,075.99 499,360.50 20,289,379.00 .00 69,382,606.49

SUMA PASIVO A CORTO PLAZO

PASIVO A LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR FIDEICOMISO CREDITO REAL ACREEDORES EXTRANJEROS

76,162,290.10 10,089,939.96 .00 86,252,230.06

SUMA PASIVO A LARGO PLAZO 155,634,836.55 TOTAL PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL FIJO CAPITAL SOCIAL VARIABLE RESULTADO DE EJERC.ANT, RESERVA LEGAL RESULTADO DEL EJERCICIO

77,400,000.00 124,489,270.00 145,835,354.83 420,000.00 .00 348,144,624.83

TOTAL CAPITAL CONTABLE 503,779,461.38 SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

RAMOS Y YAÑEZ, S.A. DE C.V. RFC: RAY-091001-9P2 CERRO DE LAS CAMPANAS EDIFICIO 3 TORRE 2- 408. COLONIA SAN ANDRES ATENCO. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO C.P. 54040 Estado de Posición financiera al 31 de DICIEMBRE de 2010 ACTIVO CIRCULANTE: 2010 Efectivo e inversiones en valores realizables Cuentas y documentos por cobrar Contribuciones a favor I.V.A. por acreditar.

$ $

718,582 5,000

$

723,582

PASIVO A CORTO PLAZO:

Cuentas y documentos por pagar Impuestos y contribuciones por pagar IVA por pagar Otros pasivos SUMA EL PASIVO TOTAL

2010

$ $ $

30,240 961,472 991,713

$ -$ -$

50,000 28,002 290,128

Otros activos circulantes SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE FIJO: Mobiliario, Equipo de Transporte, Ofna y Cómputo. Depreciación Acumulada activos fijos

CAPITAL CONTABLE Capital social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Exceso en la actualización del Capital Contable

Otros activos no circulantes

SUMA EL ACTIVO FIJO

$

SUMA EL ACTIVO TOTAL

$

(Firma) José Luis Hernández Ramos ACCIONISTA

723,582

$

-

SUMA EL CAPITAL CONTABLE

-$

268,130

SUMA EL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

$

723,582

(Firma) Rodrigo Adrian Rodríguez Yáñez ACCIONISTA

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  LIC. RITA RAQUEL SALGADO T.

NOTARIO PUBLICO No. 3 del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de Baz, 53 90 16 72, 53 90 25 49 y 55 65 11 24 Oficio: 064/2011. AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 39466, de fecha 18 de abril del dos mil once, la señora MARIA DE LOURDES DAGNINO CARRION DE DE NOVA, Radicó ante mi, la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora AURORA CARRION GONZALEZ, habiéndo reconocido la validez del Testamento otorgado por la Autora de la Sucesión, así como haber aceptado la herencia instituida en su favor, habiéndo aceptado el cargo de Albacea que le fue conferido por la Autora de la Sucesión, lo que hago del conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Públiquese dos veces, con intervalo de 10 días hábiles, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno del Distrito Federal”, y en un Periódico de mayor circulación en la República, en cumplimiento al Artículo 873, Segundo Párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos del Estado de México y el artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y su correlativo y concordante del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Edo. Mex., 26 de Mayo del 2011.

ATENTAMENTE NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES DEL ESTADO DE MEXICO. (Firma) LIC. RITA RAQUEL SALGADO TENORIO

REPUS SPY, S.A. DE C.V. RFC: RSP-091001-3Z2 CERRO DE LAS CAMPANAS EDIFICIO 3 TORRE 2- 408. COLONIA SAN ANDRES ATENCO. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO C.P. 54040 Estado de Posición financiera al 31 de DICIEMBRE de 2010 ACTIVO CIRCULANTE: 2010 Efectivo e inversiones en valores realizables Cuentas y documentos por cobrar Inventarios I.V.A. por acreditar.

$ $ $ $

20,000 1,170,191 28,509

$

1,218,701

PASIVO A CORTO PLAZO:

Cuentas y documentos por pagar Impuestos y contribuciones por pagar IVA por pagar Otros pasivos SUMA EL PASIVO TOTAL

2010 $ $ $ $ $

304,191 27,586 1,000,000 1,331,777

$ -$ -$

50,000 200 162,876

Otros activos circulantes SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE FIJO: Mobiliario, Equipo de Transporte, Ofna y Cómputo. Depreciación Acumulada activos fijos

CAPITAL CONTABLE Capital social Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Exceso en la actualización del Capital Contable

Otros activos no circulantes

SUMA EL ACTIVO FIJO

$

SUMA EL ACTIVO TOTAL

$

(Firma) José Luis Hernández Ramos ACCIONISTA

1,218,701

$

-

SUMA EL CAPITAL CONTABLE

-$

113,076

SUMA EL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

$

1,218,701

(Firma) Rodrigo Adrian Rodríguez Yáñez ACCIONISTA

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  COMERCIALIZADORA ZELAMSI S.A. DE C.V. Estado de Posición Financiera Final de Liquidación

ACTIVO

PASIVO

CIRCULANTE

CIRCULANTE

CAJA

0.00

PROVEEDORES

0.00

BANCOS

0.00

ACREEDORES

0.00

CLIENTES

0.00

IMPUESTOS POR PAGAR

0.00

ALMACEN

0.00

IVA POR PAGAR

0.00

TOTAL CIRCULANTE

0.00

SUMA DEL PASIVO

0.00

IVA SALDO A FAVOR

2,783.00

TOTAL CIRCULANTE

2,783.00

FIJO EQUIPO DE TRANSPORTE

40,780.00

DEP. ACUMULADA EQUIPO TRANSP.

-40,780.00

EQUIPO DE OFICINA

0.00

DEP. ACUM. EQUIPO DE OFICINA

0.00

MAQUINARIA Y EQUIPO

0.00

CAPITAL

UTILIDAD O (PERDIDA) DEL

-133,763.46

EJERCICIO DEP. ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO

0.00

GASTOS DIFERIDOS

5,683.00

CAPITAL SOCIAL UTILIDADES DE EJERCICIOS

50,000.00 -11,968.00

ANTERIORES AMORTIZACION ACUMULADA

-5683.00

APORTACIONES FUTUROS

98,532.46

AUTOS CAP TOTAL FIJO

0.00

SUMA DEL CAPITAL

2,783.00

SUMA DEL PASIVO Y

2,783.00

DIFERIDO ISR INTERESES

0.00

TOTAL DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

2,783.00

CAPITAL (Firma) CATALINA

DEL CASTILLO ARREGUIN

ADMINISTRADORA

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  EVENTOS Y PROMOCIONES ESPECTACULARES, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Eventos y Promociones Espectaculares, S.A.de C.V. celebrada el 30 de noviembre de 2009, los accionistas de dicha Sociedad aprobaron, entre otros asuntos la disolución anticipada de la Sociedad; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se transcribe el balance final de liquidación de la Sociedad al 30 de abril de 2011. AL 30 DE ABRIL DE 2011 (CIFRAS EN MILES DE PESOS) Capital Contable Capital Social

77

Resultado Acumulado

(77)

Total Capital Contable

0 México, Distrito Federal a 27 de mayo de 2011 (Firma) ________________________ Cesar Alberto Saucedo Gallegos Consejero Liquidador

(Firma) ______________________ Héctor Aguirre Regis Consejero Liquidador

GRUPO MR INGENIEROS, S.A. DE C.V BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2011 ACTIVO CIRCULANTE CAJA Y BANCOS

18,802

SUMA EL ACTIVO

18,802

CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL PERDIDAS ACUMULADAS

50,000 (31,198)

SUMA EL CAPITAL CONTABLE

18,802

EL BALANCE FINAL SE FORMULO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ARTÍCULO 247. EL PRESENTE SE PUBLICA POR 3 VECES DE DIEZ DIAS, ESTE COMO LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD QUEDAN A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS PARA TODOS LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR. MEXICO DF A 31 DE MARZO DE 2011 LIQUIDADOR (Firma) TANIA EUNICE NAVARRO LOPEZ

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  Importadora Firenze, S.A de C.V. Av. Chapultepec No. 484 Despacho 801 Col. Roma Norte C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN ACTIVO CIRCULANTE CAJA BANCOS CLIENTES DEUDORES DIVERSOS ANTICIPO A PROVEEDORES INVERSIONES IMPUESTOS A FAVOR IVA PENDIENTE DE ACREDITAR ANTICIPO ISR INVENTARIO MATERIA PRIMA INVENTARIO PRODUCCION EN PROCESO SUMA

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FIJO

PROVEERORES ACREEDORES ANTICIPODE CLIENTES APORT P/FUTUROS AUM CAPITAL IMPUESTOS POR PAGAR SUMA

TOTAL PASIVO

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE COMPUTO MAQUINARIA Y EQUIPO MOLDES Y TROQUELES EQUIPO TELEFONICO DEPRECIACION ACUMULADA SUMA

296,000 5,863,097.00 0 0 0 6,159,097

6,159,097

0 0 0 0 0 0 0

DIFERIDO GASTOS DE INSTALACIÓN AMORTIACIÓN ACUMULADA SUMA

PASIVO CORTO PLAZO

CAPITAL CONTABLE 0 0 0

OTROS ACTIVOS

CAPITAL SOCIAL RESULTADO DEL EJERCICIO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL CAPITAL CONTABLE

DEPOSITOS EN GARANTIA SUMA

0 0

TOTAL ACTIVO

0

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

Por Grupo Romero Guillén, S.A. de C.V. (Firma) José Humberto Federico Romero Guillén (Firma) Carlos Romero Aranda Ambos representantes legales de Grupo Romero Guillén, S.A de C.V. liquidador de Importadora Firenze, S.A de C.V.

8,200,000.00 0 -14,359,097.00 -6,159,097.00

0

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2 de Junio de 2011

  Estudios Psico-Industriales de México, S.C. El día 14 de diciembre de 2010 en Escritura Pública número 50,281 se protocoliza el Acta de Junta de Socios de Estudios Psico-Industriales de México ,S.C. en la que se acordó la disolución de la sociedad, nombrando como liquidadora a la señora Elizabeth Anne Ramsdell Ord Estudios Psico-Industriales de México, S.C. en Liquidación Estado de Resultados Por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 Cifras en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2010 Acumulado Ventas Netas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gastos de Administración Perdida de Operación Intereses netos Utilidad/perdida por posición monetaria Utilidad/perdida en cambios Comisiones bancarias Resultado integral de financiamiento Perdida antes del impuesto y PTU Otros ingresos Otros gastos Pérdida neta del periodo

$ 5'829,116.26 $ 0.00 $ 5’829,116.26 $ 6’726,378.03 ($ 897,261.77) 0.38 0.00 (9,045.82) (12,848.71) ($ 21,894.15) ($ 919,155.92) $ 3,332.50 ($ 36,645.04) ($ 952,468.46)

(Firma) Elizabeth Anne Ramsdell Ord Liquidadora Estudios Psico-Industriales de México, S.C. en Liquidación Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010 Cifras en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2010 Activo Circulante: Efectivo Cuentas por cobrar IVA a favor Pagos anticipados ISR

$ 5,747.97 725,778.78 30,607.64 1,628.00

Pasivo a corto plazo: Acreedores diversos Pasivo total Capital Contable Capital Social Resultado del ejercicio Resultados de ejercicios anteriores Total capital contable

Activo total

$763,762.39

(Firma) Elizabeth Anne Ramsdell Ord Liquidadora

Pasivo y Capital Contable Total

$604,552.69 __________ 604,552.69

50,0000.00 (952,468.46) 1’061,678.16 159,209.70 $763,762.39

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  TRANSPORTACION Y LOGISTICA DEL ATLANTICO S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. ACTIVOS CAJA TOTAL ACTIVO PAIVOS CUENTAS POR PAGAR TOTAL PASIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL

50,000 0 0 0 50,000 50,000 50,000

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Firma) México D.F a 31 de Diciembre del 2010 Liquid.: C.JULIO BU8TAMANTE GONZALEZ

SISTEMA DE ENSEÑANZA COMPUTACIONAL S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 4 DE DICIEMBRE DE 2009. ACTIVOS CAJA 578,348 CUENTAS POR COBRAR 3,039,673 OTROS ACTIVOS 2,639,807 TOTAL ACTIVO 6,257,828 PASIVOS CUENTAS POR PAGAR 4,784,861 TOTAL PASIVO 4,784,861 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 APORTACIONES P/FUTUROS AUMENTOS CAPITAL 239,729 UTILIDADES ACUMULADAS 1,183,238 TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,472,967 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 6,257,828 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Firma) México D.F a 11 de Febrero del 2011 Liquid.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

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  FINATEMP VL SA DE CV SOFOM ENR BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2011 ACTIVO Efectivo en caja

$0

PASIVO

$0

CAPITAL Capital Social Pérdidas Acumuladas

$ 50,000 $(50,000)

PASIVO Y CAPITAL

$0 México, D.F. a 12 de mayo de 2011 Liquidador Lic. Vicente Alfonso Licona Córtes. Rúbrica (Firma)

FRANQUICIAS DE NORTEAMÉRICA, S.A. DE CV. Con Fundamento en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que la asamblea general extraordinaria de accionistas de Franquicias de Norteamérica, S.A. de C.V., celebrada el 1 de Abril de 2011, se aprobó disminuir el capital social variable, en $ 6,000,000.00 (Seis Millones Quinientos mil Pesos 00/100 MN.), la disminución se realizará mediante la cancelación y reembolso en efectivo de 6,000,000 acciones de manera proporcional a la tenencia de cada uno de sus accionistas. México, D.F., a 13 de Mayo de 2011. Atentamente (Firma) C.P. FRANCISCO MENDEZ LOZADA Delegado Especial de la Asamblea

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E D I C T O S “La Ética Judicial, un compromiso de todos” EDICTOS JUZGADO 41°. DE LO CIVIL SECRETARIA “B” EXP. 466/2010 ACTOR: DIAZ LUNA PEDRO ADOLFO. DEMANDADO: RODOLFO SOLÓRZANO BONIFAZ. JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. EMPLAZAMIENTO A JUICIO: En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veintisiete de abril del año dos mil once, la C. Juez ordeno notificarle y emplazarle por medio de edictos. En consecuencia procédase a dar cumplimiento al auto admisorio de fecha trece de abril de dos mil diez, en contra del demandado RODOLFO SOLÓRZANO BONIFAZ, emplácese por medio de edictos, que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico EL SOL DE MEXICO y en la GACETA OFICIAL DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, para que dentro del termino de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir de la ultima publicación, de conformidad con el articulo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, para comparecer a juicio a contestar la demanda instaurada en su contra, quedan en la secretaria del Juzgado las copias de traslado correspondientes correspondientes que se encuentran a su disposición y prevéngase al demandado para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de boletín judicial y por edictos cuando así corresponda, lo que se hace de su conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar. México, D. F. A 4 DE MAYO DEL AÑO 2011. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma) LIC. MANUEL ALFONSO CORTÉS BUSTOS. “La Ética Judicial, un compromiso de todos”

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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  (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO) EDICTO En los autos del juicio agrario promovido por ELIAS CASTAÑEDA JIMENEZ, expediente584/10, el titular del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 8, DOCTOR MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEÓN SAGAÓN, dictó acuerdo en fecha veinticinco de febreroy en audiencia del dieciocho de mayo del año en curso, en los que se acordó lo siguiente: “… En virtud de que se desconoce el domicilio de los codemandados físicos, se ordena emplazar por edictos a los CC. CRESCENCIANO VENANCIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, GUADALPE MARTINEZ, ABRAHAM ALVARADO MARTINEZ, IRENE HERNÁNDEZ LÓPEZ, JOSÉ JESÚS CASTAÑEDA SANTANA Y GERTRUDIS NOGUERON VIUDA DE CASTAÑEDA, para que comparezcan a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por ELIAS CASTAÑEDA JIMENEZ, en la que demanda la Nulidad absoluta del Acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, celebrada el veinticuatro de septiembre del año dos mil, en el Ejido de San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, D.F., solo en cuanto al ilegal acuerdo tomado en relación a la asignación de las parcelas identificadas con los números 1134, 1039, 936, 871 y 894, respectivamente, mismas que pertenecieron al actor ELIAS CASTAÑEDA JIMENEZ, ya que todas esas parcelas estaban identificadas con el número 5, en el Plano de Parcelamiento Económico del Ejido ubicadas en la Tabla Número 1; entre otras prestaciones, edictos que deberán publicarse por DOS VECES DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, en el “Diario de México”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en las oficinas de la Delegación Tláhuac y en los Estrados de este Tribunal, acorde al artículo 173 de la Ley Agraria, para que A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, fecha en que tendrá lugar la audiencia, contesten la demanda y ofrezcan pruebas, ya que de no hacerlo, se podrán tener por ciertas las afirmaciones dela actora y se decretará perdido su derecho como lo establecen los numerales 185, Fracción V de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndose notar que quedan a su disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, sito en Calle Río Elba No. 22, Segundo Piso, Colonia Cuauthémoc, Delegación Cuauthémoc, C.P. 06500, México, D.F.…” ATENTAMENTE México, D. F., a 19 de Mayo del 2011 (Firma) LIC. ELIZABETH AMANTE NÁPOLES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO. 8 (Al margen inferior derecho un sello legible)

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  (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO) EDICTO En los autos del juicio agrario promovido por MIGUEL ALBARRAN CASTAÑEDA, expediente585/10, el titular del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 8, DOCTOR MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEÓN SAGAÓN, dictó acuerdo en fechas catorce de febrero y en audiencia del dieciocho de mayo del año en curso, en los que se acordó lo siguiente: “… En virtud de que se desconoce el domicilio de la parte demandada, se ordena emplazar por edictos a los CC. LORETO MARTÍNEZ MEJÍA, GUADALUPE BAEZ MARTÍNEZ, FRANCISCA ROSALES MARTÍNEZ, JULIANA JIMENEZ MARTÍNEZ, LUIS TORRES GALICIA Y ESTELA MARTÍNEZ FLORES, para que comparezcan a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por el C. MIGUEL ALBARRAN CASTAÑEDA, en la que demanda la Nulidad absoluta del Acta de Asamblea General de Ejidatarios relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, celebrada el veinticuatro de septiembre del año dos mil, en el Ejido de San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, D.F., solo en cuanto al ilegal acuerdo tomado en relación a la asignación de las parcelas identificadas con los números 805, 872, 937, 1040, 1135 Y 1187, respectivamente, mismas que pertenecieron al actor, ya que todas esas parcelas estaban identificadas con el número 4, ubicada en la Tabla Número 1, en el Plano de Parcelamiento Económico del Ejido; entre otras prestaciones, edictos que deberán publicarse por DOS VECES DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, en el “Diario de México”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en las oficinas de la Delegación Tláhuac y en los Estrados de este Tribunal, acorde al artículo 173 de la Ley Agraria, para que A LAS ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, fecha en que tendrá lugar la audiencia, contesten la demanda y ofrezcan pruebas, ya que de no hacerlo, se podrán tener por ciertas las afirmaciones dela actora y se decretará perdido su derecho como lo establecen los numerales 185, Fracción V de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndose notar que quedan a su disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, sito en Calle Río Elba No. 22, Segundo Piso, Colonia Cuauthémoc, Delegación Cuauthémoc, C.P. 06500, México, D.F.…” ATENTAMENTE México, D. F., a 19 de Mayo del 2011 (Firma) LIC. ELIZABETH AMANTE NÁPOLES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO. 8 (Al margen inferior derecho un sello legible)

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  (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN) ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. EDICTO PARA EMPLAZAR A: COORDINACIÓN PERIODÍSTICA PUBLICITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS AUTOS DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 133/2011-A, PROMOVIDOS POR EDITORIAL TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DIRIGIDOS A COORDINACIÓN PERIODÍSTICA PUBLICITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE PROVEÍDO: "México, Distrito Federal, veintinueve de abril de dos mil once. Agréguese a los autos la razón del licenciado Ricardo Alfredo Molina Alfaro, actuario judicial adscrito a este juzgado, por medio del cual manifiesta los motivos por los cuales le fue imposible notificar a la destinataria Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable, los autos de catorce de marzo y diecinueve de abril de dos once. Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el asunto y toda vez que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la consignataria Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído once de abril del año en curso; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al primero, se ordena notificar a la destinataria Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable, por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico el Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber a dicha consignataria que debe presentarse, por conducto de apoderado o representante legal debidamente identificado, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal sito en sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso seis, nivel plaza, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro en el Distrito Federal, a las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil once y absuelva las posiciones que previamente sean calificadas de legales, bajo el apercibimiento que de no presentarse el día y hora señalados sin justa causa, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda, teniéndosele por confesa de la certeza de la deuda y por reconocido el documento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1159 y 1164 del Código de Comercio. Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la promovente Editorial Televisa, sociedad anónima de capital variable, para que comparezca ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el domicilio precisado en el párrafo que antecede, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio; b) presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés, atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de catorce de marzo de dos mil once, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese personalmente a la promovente y por edictos a la destinataria Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable.

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  Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy fe. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------México, Distrito Federal, catorce de marzo de dos mil once. Agréguese a los autos el escrito de Editorial Televisa, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado Ramón Pérez Amador, personalidad que acredita y se reconoce en términos de copia certificada de la escritura pública catorce mil setecientos dieciocho de diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, del protocolo del notario público cien de esta ciudad; fórmese expediente y regístrese en el libro de asuntos civiles de este juzgado bajo el 133/2011-A. Se tiene a Editorial Televisa, sociedad anónima de capital variable, solicitando medios preparatorios a juicio ordinario mercantil para que Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable, por conducto de representante o apoderado legal que acredite tener facultades para absolver posiciones, haga confesión judicial bajo protesta de decir verdad, respecto del adeudo que tiene con el promovente que asciende a $324,566.52, (trescientos veinticuatro mil, quinientos sesenta y seis pesos 52/100) derivado de las operaciones documentadas en las órdenes de inserción de anuncios impresos y facturas que al efecto acompaña como fundatorios de su solicitud; para lo cual con fundamento en lo establecido en los artículos 1162, 1163 y 1164 del Código de Comercio, se señalan las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, para que se lleve a cabo el desahogo de dicha prueba confesional y por así permitirlo las labores del juzgado. Para tal efecto, con las copias simples exhibidas de la solicitud y sus anexos, debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y cítese a Coordinación Periodística Publicitaria , sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal o apoderado legal que acredite tener facultades para absolver posiciones, con el documento idóneo para tal fin, para que comparezca a este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, debidamente identificado a absolver posiciones, apercibido que en caso de inasistencia sin causa justificada se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda, teniéndose por confeso en la certeza de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1159 y 1164 del Código citado. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1223 de la ley de la materia, guárdese en el seguro del juzgado el sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones a absolver por Coordinación Periodística Publicitaria , sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal o apoderado legal que acredite tener facultades para absolver posiciones. Téngase como domicilio de la promovente para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado y por autorizado en términos del artículo 1069, tercer párrafo del Código de Comercio, a los profesionistas que menciona, con excepción de las dos últimas personas indicadas, a quienes únicamente, se autoriza de conformidad con el numeral y codificación, ya que no acreditan el carácter de especialistas con el que se ostentan. Notifíquese; personalmente a la destinataria Coordinación Periodística Publicitaria, sociedad anónima de capital variable. Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"México, Distrito Federal, dieciséis de mayo de dos mil once. Agréguese a los autos el escrito de la actora, por el que solicita se difiera la fecha y hora señalados para el desahogo de la confesional a cargo de la destinataria, la cual se fijó para las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil once; en consecuencia, y atento a las razones expuestas, se deja sin efectos la fecha señalada y como lo solicita se fijan las diez horas con veinticinco minutos del treinta de junio de dos mil once para el desahogo de la confesional de mérito; por lo que, notifíquese personalmente al referido enjuiciante, en los términos consignados en el proveído de veintinueve de abril de dos mil once, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en dicho auto: asimismo, expídanse de nueva cuenta los edictos correspondientes para la notificación de la destinataria. con la inserción del presente auto.

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Notifíquese; personalmente a la promovente. Lo proveyó y firma el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, licenciado Felipe V Consuelo Soto, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe." MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. (Firma) LIC. OLGA BORJA CÁRDENAS. EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO. (Al margen inferior derecho un sello legible)

             

       

   

 

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas; II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal. III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita. TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Página tamaño carta; Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; Tipo de letra CG Times, tamaño 10; Dejar un renglón como espacio entre párrafos; No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Consejera Jurídica y de Servicios Legales LETICIA BONIFAZ ALFONZO Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios ADOLFO ARENAS CORREA Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera........................................................................... $ 1,461.00 Media plana ................................................................................ 786.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00)

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