GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA TERCER ÉPOCA 18 DE FEBRERO DE 2003 No. 15 ÍNDICE ADMINISTRACI

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA TERCER ÉPOCA

18 DE FEBRERO DE 2003

No. 15

ÍNDICE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO EXPROPIATORIO DE UN INMUEBLE DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” UBICADO EN LABORISTAS No. 108, COLONIA SAN ANDRÉS TETEPILCO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTAPALAPA DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL BARRIO SAN FRANCISCO, COLONIAS HÉROES DE PADIERNA, BARRANCA SECA, LA MAGDALENA, SANTA TERESA, LA CONCEPCIÓN, SAN FRANCISCO Y LA CRUZ Y PUEBLO NUEVO BAJO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MAGDALENA CONTRERAS

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4 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA AMPLIACIÓN MIGUEL HIDALGO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN TLALPAN DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA VASCO DE QUIROGA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN BARTOLO AMEYALCO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN ÁLVARO OBREGÓN DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN PABLO CHIMALPA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA MOCTEZUMA 2A. SECCIÓN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN VENUSTIANO CARRANZA

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO EXPROPIATORIO DE UN INMUEBLE DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” UBICADO EN LABORISTAS No. 108, COLONIA SAN ANDRÉS TETEPILCO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTAPALAPA (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 4°, párrafo quinto, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a), b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción X, XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley Federal de Vivienda artículo 19, 20; Ley General de Asentamientos Humanos art ículo 4°, 5°, fracción II, IV, V, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, XIV, XVIII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV, y CONSIDERA NDO Que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; Que conforme a la Ley de Expropiación, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley Federal de Vivienda considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población; que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras para el desarrollo urbano; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles en diferentes colonias de la Ciudad de México que están deteriorados y de acuerdo a los dictámenes emitidos por diversas autoridades del Distrito Federal son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo estas familias de escasos recursos económicos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes;

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Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo a los habitantes que los ocupan, con peligro para sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así, a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con Instituciones Financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el primer Considerando; Que el Gobierno del Distrito Federal, procedió a tramitar el expediente técnico de expropiación por conducto del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mis mo que contiene la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de los Órganos Político Administrativos competentes, en el sentido de expropiar los inmuebles clasificados como de alto riesgo estructural; Que con relación al Considerando anterior, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal en ejercicio de sus atribuciones determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra de los predios descritos en el artículo 1º del presente Decreto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1°.- Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmu eble a que se refiere el presente artículo, para destinarlo a las acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y para su regularización en beneficio de sus actuales ocupantes. La siguiente es la descripción del predio que se expropia: Ubicación: Lote 13 correspondiente al Plano de la Quinta Ana María en el Paraje del Chilero en San Andrés Tetepilco General Anaya; actualmente Laboristas número 108, Colonia San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa. Superficie: 232.04 metros cuadrados. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 23.71 metros y rumbo N 88º01´41” W, con propiedad particular; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 9.82 metros y rumbo N 07º43´39” E, con Calle Laboristas; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 23.52 metros y rumbo S 88º16´57” E, con propiedad particular; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 9.91 metros y rumbo S 06º33´51” W, con propiedad particular, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. El plano del predio expropiado podrá ser consultado por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Iztapalapa.

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Artículo 2°. - El Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a quienes resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho, tomando como base el valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario. Artículo 3°.- Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en el Programa de Expropiación de Inmuebles de Alto Riesgo Estructural, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda se trasmita a favor de otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - Notifíquese personalmente a los afectados la expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO. - En caso de ignorarse el domicilio de los afectados hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL BARRIO SAN FRANCISCO, COLONIAS HÉROES DE PADIERNA, BARRANCA SECA, LA MAGDALENA, SANTA TERESA, LA CONCEPCIÓN, SAN FRANCISCO Y LA CRUZ Y PUEBLO NUEVO BAJO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MAGDALENA CONTRERAS (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y

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CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Magdalena Contreras, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Barrio San Francisco, Colonias Héroes de Padierna, Barranca Seca, La Magdalena, Santa Teresa, La Concepción, San Francisco y La Cruz y Pueblo Nuevo Bajo; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, h e tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Barrio San Francisco, Colonias Héroes de Padierna, Barranca Seca, La Magdalena, Santa Teresa, La Concepción, San Francisco y La Cruz y Pueblo Nuevo Bajo, Delegación del Distrito Federal en Magdalena Contreras, con superficie total de 7,953.51 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

SAN FRANCISCO

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE PUEBLA

CALLE DURANGO Y RIO STA. TERESA

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AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE NARANJO

CALLE REFORMA

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COLONIA: SAN FRANCISCO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

01

499.86

40

1/1

MANZANA 02

LOTE 16

SUP. M² 499.86

TOTAL

01

499.86 COLONIA

DELEGACION

LA MAGDALENA

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE HILDA, CALLE EMILIO CARRANZA Y CALLE CDA. “A” MOLINITO Y RIO DE LA MAGDALENA MOLINITO AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE LA CAÑADA, AVENIDA BUENAVISTA Y CALLE LA CAÑADA CALLE ALVARO OBREGON COLONIA: LA MAGDALENA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

03

575.87

21

1/ 2, 2/2

MANZANA 08 11 22

LOTE 31 04G 33

SUP. M² 272.97 94.83 208.07

TOTAL

03

575.87 COLONIA

DELEGACION

SANTA TERESA

MAGDALENA CONTRERAS

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LAS COLINDANCIAS D E LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA MEXICO

AVENIDA MEXICO, PLAZA SANTA TERESA, CALLE MARTIRES 20 DE OCTUBRE Y CALLE CHIHUAHUA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA MEXICO, CALLE MICHOACAN Y CALLE CALLE TOLUCA ALTA VISTA COLONIA: SANTA TERESA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

03

543.54

18 39

1/1 1/1

MANZANA 01 09 13

LOTE 32 10 03

SUP. M² 62.41 194.34 286.79

TOTAL

03

543.54 COLONIA

DELEGACION

HEROES DE PADIERNA

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE MICHOACAN

CALLE GUANAJUATO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE DURANGO Y CALLE HIDALGO

CALLE COLIMA

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COLONIA: HEROES DE PADIERNA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

01

156.13

15

1/2

MANZANA 12

LOTE 15

SUP. M² 156.13

TOTAL

01

156.13 COLONIA

DELEGACION

LA CRUZ

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE CHABACANO Y CALLE LA VENTA

AVENIDA MEXICO, TERRENOS COLONIA Y CALLE CIPRES

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

F.F.C.C. MEXICO - CUERNAVACA

F.F.C.C. MEXICO - CUERNAVACA

DE

LA

MISMA

COLONIA: LA CRUZ PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

07

2,771.57

32 42

1/1 1/3, 2/3, 3/3

MANZANA 15 16 16

LOTE 10 49 113

SUP. M² 181.91 581.89 522.97

MANZANA 16 17 17

LOTE 114 07 08

SUP. M² 953.92 142.45 126.08

MANZANA 17

LOTE 13

SUP. M² 262.35

TOTAL

07

2,771.57

COLONIA

DELEGACION

LA CONCEPCION

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE RIO MAGDALENA

CALLE VICENTE GUERRERO

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AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE RIO MAGDALENA

CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

COLONIA: LA CONCEPCION PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

02

553.69

16

1/2

MANZANA 04 04

LOTE 07 07A

SUP. M² 291.67 262.02

TOTAL

02

553.69 COLONIA

DELEGACION

BARRANCA SECA

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

F.F.C.C. MEXICO - CUERNAVACA

F.F.C.C. MEXICO - CUERNAVACA Y CALLE ALVARO OBREGON

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE FORTIN Y CALLE LERDO

CALLE ALCANTARILLA

COLONIA: BARRANCA SECA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

04

1,042.43

31

2/3, 3/3

MANZANA 01 02 04

LOTE 06 02 09

SUP. M² 498.59 128.16 239.64

MANZANA 17

LOTE 20

SUP. M² 176.04

TOTAL

04

1,042.43

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BARRIO

DELEGACION

SAN FRANCISCO

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE TLAXCALA

F.F.C.C. MEXICO - CUERNAVACA Y CALLE LERDO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA SAN FRANCISCO

CALLE PROGRESO

BARRIO: SAN FRANCISCO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

05

1,007.10

41 34

1/ 2, 2/2 2/3

MANZANA 02 06 06 06

LOTE 45 19 20 25

SUP. M² 332.78 158.47 159.57 167.47

MANZANA 08

LOTE 32

SUP. M² 188.81

TOTAL

05

1,007.10

PUEBLO

DELEGACION

NUEVO BAJO

MAGDALENA CONTRERAS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE ROSAL

CALLE TEJA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE HUAYATLA

CALLE GUADALUPE

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PUEBLO: NUEVO BAJO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

03

803.32

24

2/2

MANZANA 05 05 05

LOTE 21A 21B 29

SUP. M² 412.74 271.87 118.71

TOTAL

03

803.32

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

29

7,953.51

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Magdalena Contreras. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Fe deración, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA AMPLIACIÓN MIGUEL HIDALGO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN TLALPAN (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Tlalpan, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia Ampliación Miguel Hidalgo; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad

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jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia Amp liación Miguel Hidalgo, Delegación del Distrito Federal en Tlalpan, con superficie total de 2,029.42 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

AMPLIACION MIGUEL HIDALGO

TLALPAN

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

PRIVADA IGNACIO CAPETILLO, CALLE ECOGUARDAS Y CALLE ACANTO VICENTE HEREDIA, CALLE ABELARDO L. RODRIGUEZ Y RESERVA ECOLOGICA AL NOROESTE CON: AL SUROESTE CON: CALLE 9, CALLE CONSTITUCION Y CALLE CARRETERA PANORAMICA AL AJUSCO, CALLE NARCISO MENDOZA MALVON, CALLE PIÑANONA Y CALLE 9 TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

13

2,029.42

COLONIA: AMPLIACION MIGUEL HIDALGO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

13

2,029.42

206 313

23/32A 2/2

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MANZANA XLVIII XLVIII XLVIII XLVIII XLVIII

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

LOTE 16 17 18 19 20

SUP. M² 145.51 63.05 92.37 94.68 115.31

MANZANA LXIII LXV LXV LXV LXV

LOTE 15 58 60 62 66

SUP. M² 150.12 210.35 150.95 159.29 268.42

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MANZANA LXV LXV LXI-A

LOTE 70 71 01

SUP. M² 171.06 136.72 271.59

TOTAL

13

2,029.42

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Tlalpan. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA VASCO DE QUIROGA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia Vasco de Quiroga; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuy os titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respe cto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia Vasco de Quiroga, Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, con superficie total de 1,565.88 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes.

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Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

VASCO DE QUIROGA

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE FRAY BERNARDINO DE LA TORRE Y EJE 3 OTE. – ING. EDUARDO MOLINA

EJE 3 OTE. – ING. EDUARDO MOLINA, CALLE SAN SEBASTIAN DE APARICIO Y CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS AL SUROESTE CON:

AL NOROESTE CON: AVENIDA F. C. HIDALGO

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

11

1,565.88

CALLE PADRE JUAN BOSCO, CALLE FRAY BERNARDINO DE SAHAGUN, CALLE FRAY MARTIN DE VALENCIA Y AVENIDA F.C. HIDALGO

COLONIA: VASCO DE QUIROGA PREDIO : TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

11

1,565.88

609

1/2, 2/2

MANZANA 19 20 23 26 32

LOTE 32 11 04 20 19

SUP. M² 133.57 122.96 199.94 178.87 124.63

MANZANA 32 35 37 42 43

LOTE 20 31 15 28 18

SUP. M² 124.85 146.07 157.77 126.13 125.84

MANZANA LOTE 47 04 TOTAL

11

SUP. M² 125.25 1,565.88

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido.

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Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de exp ropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN BARTOLO AMEYALCO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN ÁLVARO OBREGÓN (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y C O N SIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Bartolo Ameyalco; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios

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como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D ECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Pueblo San Bartolo Ameyalco, Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, con superficie total de 72,024.86 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: PUEBLO

DELEGACION

SAN BARTOLO AMEYALCO

ALVARO OBREGON

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALZADA DE LAS AGUILAS, CALLE MONPELLIER Y CAMINO AL DESIERTO DE LOS LEONES, CALLE DEL CALLE REIMS ROSAL, CALLE PALMAS Y CALLE PINOS

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

AL NOROESTE CON:

19

AL SUROESTE CON:

CALLE MUITLES, TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, CALLEJON 1 LOS CALLE MOCTEZUMA Y CAMINO VIEJO A MIXCOAC ROBLES, CALLE ZACAMULPA Y CJON. 1 XOCHITLA TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

249

72,024.86

PUEBLO: SAN BARTOLO AMEYALCO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

249

72,024.86

417

MANZANA 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

LOTE 08 19 22 25 27 36 37 38 50 53A 61 62 63 64 65 66 67A 68 68A 70 71 73 82 84 113 115 116 126 127 129 132

SUP. M² 334.27 302.16 639.33 206.31 308.23 197.94 192.42 129.67 297.32 114.18 405.90 348.06 322.06 427.40 370.68 335.13 144.80 167.39 155.54 200.05 292.23 1,306.17 225.89 306.13 311.83 406.14 288.61 231.78 247.55 301.37 255.65

MANZANA 01 01A 01A 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

LOTE 133 13 18 02 06 10 23 23A 23B 32 52 53 57 90 18 20 21 26 33 39 60 64 66 68 75 79 86 87A 94 97 98

SUP. M² 287.74 116.46 147.25 145.06 300.41 159.76 111.25 133.48 118.52 780.15 340.49 77.54 115.88 353.22 176.94 108.56 208.12 264.06 186.09 196.21 1,591.46 279.66 506.26 371.33 326.21 1,172.71 942.60 267.32 268.90 918.60 295.55

PLANO 1/13, 2/13, 3/13, 4/13, 5/13, 6/13, 7/13, 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, 12/13, 13/13

MANZANA 03 03 03 03 03 03 04 04 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05A 05A 05A 05A 05A 05A 05A 05B 05D

LOTE 99 100 101 106 111 113 05A 14 16 17A 35 44 44A 44B 47 68 70 82 104 106 117 120 13 14 16 18B 25 36 38 34B 07

SUP. M² 387.77 276.29 297.78 378.96 721.32 892.92 401.13 370.73 180.86 471.35 144.27 147.89 149.69 238.63 206.74 485.17 458.04 162.98 90.23 135.31 202.19 80.53 473.52 137.22 274.54 318.28 108.91 121.79 108.34 152.65 149.63

20

MANZANA 05D 05D 05D 05D 05D 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06A 06B 06B 06B 06B 06B 06C 06C 06C 06C 06C 06C

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

LOTE 08 16F 16H 16I 16J 08 82D 83 91 94 99 114 119 123A 127 03 08 09 17 18 19 22 27 29 31 32 33 36 37 37A 11 22 27 28 33 02A 06 07 11 11A 12

SUP. M² 194.60 703.77 588.89 482.04 1,052.16 198.42 861.25 1,291.83 100.56 1,044.09 107.47 590.84 409.57 442.36 525.60 117.53 90.73 61.32 123.79 323.87 429.89 333.93 277.38 68.23 90.53 222.64 121.19 216.16 362.87 98.22 704.16 100.68 190.87 148.75 129.04 113.98 153.05 204.65 99.27 100.50 117.40

MANZANA 06C 06C 06C 06D 06D 06H 07 07 07 07A 07A 07A 07A 07A 07A 07A 08 08 08 08 08 08A 08A 08A 08A 08A 08A 08A 08A 09 09 09 10 10 10 10 10 10 10 10 11

LOTE 16 22A 26 04 10A 02 11A 34 90 14 16 24 29 58 76 120 01 10 12 40 42 121 121A 121B 121C 121D 121E 122 123 09 11 16 24 41 43 72 94 101 107 120A 03

SUP. M² 99.39 116.14 189.11 156.19 177.88 128.31 189.08 259.39 150.32 76.87 91.26 186.07 290.39 120.13 198.83 496.36 406.58 195.50 327.11 261.73 167.94 915.84 960.92 438.17 290.30 232.96 587.11 312.42 393.97 246.49 215.61 220.80 157.73 210.68 97.98 305.17 719.51 201.40 152.54 498.65 180.27

MANZANA 11 11 11 11 11 11 11 11A 11A 11A 11B 11B 11B 11B 11B 11C 12 12A 12A 12C 12C 12D 13 13 14 14 23 23 23 23 27 27 28 28 28 29 29 40 40 40 40

18 de febrero de 2003

LOTE 04 29 30 61 61A 61B 61G 05 07 15 11 12 13 14 31 05 14 04 05 02 05 02 09 10A 03 10 04 05 06 12 29 31 04 13 17 01 15 21 30 31 35

SUP. M² 185.40 208.94 295.21 642.58 549.82 575.38 640.28 232.65 152.69 349.78 150.34 286.65 198.77 191.75 243.80 1,079.50 296.95 167.05 92.30 188.14 60.65 293.44 187.03 177.63 280.11 386.68 209.33 216.47 221.85 721.96 486.73 80.63 388.53 200.12 159.88 184.67 178.82 186.69 198.05 139.16 188.52

18 de febrero de 2003

MANZANA 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40

LOTE 38 44 46 47 51 52 59 70 73 74 78 84

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SUP. M² 113.82 130.45 165.11 120.00 142.87 96.56 191.58 83.17 135.23 116.86 192.79 395.06

MANZANA 40 40 40 40 40 40 40 40A 40A 40A 40A 40A

LOTE 90 92 141 142 143 152 157 03 08 18 23 24

SUP. M² 184.71 201.69 227.97 96.30 93.22 161.06 111.57 204.89 149.53 260.04 167.43 89.63

21

MANZANA 40A 40A 40A 40A 40A 40A 40A 40A 50

LOTE 25 26 28 30 31 33 34 35 03

SUP. M² 87.17 152.11 139.61 108.59 227.14 154.72 214.01 145.03 107.19

TOTAL

249

72,024.86

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fec ha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN PABLO CHIMALPA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Pablo Chimalpa; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Pueblo San Pablo Chimalpa, Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, con superficie total de 2,103.13 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla:

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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PUEBLO

DELEGACION

SAN PABLO CHIMALPA

CUAJIMALPA DE MORELOS

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA BENITO JUAREZ, TERRENOS DEL MISMO AVENIDA BENITO JUAREZ PUEBLO Y CALLE ATITLA AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE CONCORDIA, TERRENOS DEL MISMO TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, CALLE PUEBLO, CALLE CONSTITUCION, TERRENOS DEL XALITEMI, CALLE CONSTITUCION Y MISMO PUEBLO, CDA. DE FRATERNIDAD Y CALLE CALLE CONCORDIA FRATERNIDAD TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 08

2,103.13

PUEBLO: SAN PABLO CHIMALPA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

08

2,103.13

189 193

1/2, 2/2 1/2, 2/2

MANZANA 02 02 09 13 19

LOTE 34 34A 47 02 34

SUP. M² 207.14 106.58 172.85 195.21 101.18

MANZANA 21 23 25

LOTE 02 02 19

SUP. M² 191.94 931.46 196.77

TOTAL

08

2,103.13

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subas ta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T RA N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA MOCTEZUMA 2A. SECCIÓN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN VENUSTIANO CARRANZA (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Venustiano Carranza, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia Moctezuma 2a. Sección; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios;

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia Moctezuma 2a. Sección, Delegación del Distrito Federal en Venustiano Carranza, con superficie total de 3,956.36 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes; Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

MOCTEZUMA 2a. SECCION

VENUSTIANO CARRANZA

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA INDUSTRIA, CALLE NORTE 37, CALLE CALLE ORIENTE 182 Y CALLE NORTE 3 ORIENTE 164, CALZADA DEL PEÑON, CALLE NORTE 180, CALLE ORIENTE 35, CALLE ORIENTE 174, CALLE NORTE 33 Y CALLE ORIENTE 182 AL NOROESTE CON: AL SUROESTE CON: CALLE ORIENTE 138 Y AVENIDA INDUSTRIA TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

23

3,956.36

COLONIA: MOCTEZUMA 2a. SECCION PREDIO:

CALLE NORTE 3 Y AVENIDA IZTACCIHUATL

26

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

23

3,956.36

113

18 de febrero de 2003

PLANO 2/7, 3/7, 4/7, 5/7, 6/7 Y 7/7 1/4, 2/4, 3/4, 4/4

130 MANZANA 05 07 16 16 27 28 42 51 57

LOTE 73 79 04 05 27 11 44 42 31

SUP. M² 183.48 191.75 89.36 76.70 185.48 187.66 160.09 187.22 168.91

MANZANA 71 98 102 127 128 132 146A 148 151

LOTE 02 20 01 16 31 08 20 02 20

SUP. M² 220.71 185.41 195.12 179.80 181.42 178.49 178.64 72.91 184.11

MANZANA 163 174 174 182 209

LOTE 32 07 26 15 19

SUP. M² 210.00 185.03 183.96 178.82 191.29

TOTAL

23

3,956.36

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regula rización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Venustiano Carranza. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que s e pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

27

FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA BELLAVISTA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN ÁLVARO OBREGÓN (Al margen superior izq uierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia Bellavista; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia Bellavista, Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, con superficie total de 966.37 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

BELLAVISTA

ALVARO OBREGON

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CAMINO REAL A TOLUCA Y CALLE AVESTRUZ

CALLE AVESTRUZ Y CALLE GENERAL FELIPE ANGELES

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE CENZONTLE Y CAMINO REAL A TOLUCA

CALLE GENERAL CENZONTLE

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

20

966.37

FELIPE

ANGELES

Y

CALLE

COLONIA : BELLAVISTA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

20

966.37

295

1/1

SUP. M² 48.11 66.64 46.44 44.51 46.51 46.10 45.05 45.04

MANZANA LOTE 01 21 01 22 01 23 01 24A

MANZANA 01 01 01 01 01 01 01 01

LOTE 01 04 05 06 07 08 10 11

SUP. M² 86.49 45.21 48.12 49.28 42.96 42.93 44.42 43.39

MANZANA 01 01 01 01 01 01 01 01

LOTE 12 13 14 15 16 17 18 19

TOTAL

20

SUP. M² 43.82 44.15 44.09 43.11 966.37

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad,

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LAS COLONIAS GUADALUPE PROLETARIA, AMPLIACIÓN PROGRESO NACIONAL, SANTA ROSA, PROGRESO NACIONAL Y PUEBLO SANTIAGO ATEPETLAC, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley Ge neral de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las Colonias Gu adalupe Proletaria, Ampliación Progreso Nacional, Santa Rosa, Progreso Nacional y Pueblo Santiago Atepetlac; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en las Colonias Guadalupe Proletaria, Ampliación Progreso Nacional, Santa Rosa, Progreso Nacional y Pueblo Santiago Atepetlac, Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, con superficie total de 5,069.03 metros cuadrados, con la finalidad de destin arlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

GUADALUPE PROLETARIA

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

PERIFERICO NORTE Y CALLE 12

CALLE 12 Y EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE 11

EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS Y CALLE 11

COLONIA: GUADALUPE PROLETARIA PREDIO: TOTAL DE LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

06

959.67

530 607

2/3, 3/3 1/1

MANZANA 01A 11 12 37 50 50

LOTE 04 32 02 32 36 37

SUP. M² 169.12 196.84 58.64 203.65 166.87 164.55

TOTAL

06

959.67 COLONIA

DELEGACION

AMPLIACION PROGRESO NACIONAL

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

AVENIDA EL PERLILLAR, CALLE 20 Y PROPIEDAD PROPIEDAD PRIVADA, CALLE 21, AVENIDA EL PRIVADA PERLILLAR Y AVENIDA TRES ANEGAS AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

PROLONGACION CALZADA VALLEJO Y AVENIDA PROLONGACION CALZADA VALLEJO EL PERLILLAR COLONIA: AMPLIACION PROGRESO NACIONAL PREDIO: TOTAL DE LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

04

632.76

526-A

1/1

MANZANA 03 09 29 Q

LOTE 24 42 04 07

SUP. M² 167.38 167.17 158.23 139.98

TOTAL

04

632.76

COLONIA

DELEGACION

SANTA ROSA

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE 38 A Y CALZADA VALLEJO (EJE 1 PONIENTE) CALLE 8 A AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA 3 A

CALLE 8 A Y AVENIDA 3 A

COLONIA: SANTA ROSA PREDIO: TOTAL DE LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

05

871.38

608

1/2, 2/2

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANZANA 04 07 15 16 18

LOTE 30 15 11 23 08

SUP. M² 172.17 219.46 160.53 160.51 158.71

TOTAL

05

871.38

33

COLONIA

DELEGACION

PROGRESO NACIONAL

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE 4, CAMINO A SANTIAGUITO Y CALLE 8

CALLE 8 Y AVENIDA PERLILLAR

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALZADA VALLEJO, CALLE 3, AVENIDA PROGRESO AVENIDA PERLILLAR Y CALZADA VALLEJO NACIONAL Y CALLE 4 COLONIA: PROGRESO NACIONAL PREDIO: TOTAL DE LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

06

1,282.85

568

1/4

MANZANA 04A 05 05 05A 06 C

LOTE 29 12 91 06 31 26

SUP. M² 187.44 188.79 277.71 291.97 200.24 136.70

TOTAL

06

1,282.85 PUEBLO

DELEGACION

SANTIAGO ATEPETLAC

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

34

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

CALLE ROBERTO BARRIOS, CALLE EMILIANO CALLE ROJO GOMEZ Y CAMINO A SANTIAGUITO ZAPATA, CDA. EMILIANO ZAPATA Y CALLE ROJO GOMEZ AL NOROESTE CON: AL SUROESTE CON: CALLE 3 Y CALLE ROBERTO BARRIOS

CAMINO A SANTIAGUITO, CDA. 28-A Y CALLE 3

PUEBLO: SANTIAGO ATEPETLAC PREDIO: VARIOS TOTAL DE LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

05

1,322.37

535

1/1

MANZANA 02 02 02 08 08

LOTE 29 47 48 04 05

SUP. M² 359.33 178.68 173.06 259.17 352.13

TOTAL

05

1,322.37

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

26

5,069.03

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente.

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA MÉXICO NUEVO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MIGUEL HIDALGO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Miguel Hidalgo, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia México Nuevo; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes re gistrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social;

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia México Nuevo, Delegación del Distrito Federal en Miguel Hidalgo, con superficie total de 1,858.05 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

MEXICO NUEVO

MIGUEL HIDALGO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE IGNACIO ALLENDE, CALLE LAGO XIMILPA PRIVADA XIMILPA, CALLE PONIENTE 141 Y CALLE Y PRIVADA XIMILPA SANTA CRUZ CACALCO AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE RIO SAN JOAQUIN

CALLE SANTA CRUZ CACALCO, CALLEJON SAN JOAQUIN Y CALLE RIO SAN JOAQUIN

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

11

1,858.05

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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COLONIA: MEXICO NUEVO PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

11

1,858.05

31

1/1

SUP. M² 148.70 144.83 76.58 327.32 107.77

MANZANA LOTE 17 23

MANZANA 09 11 11 13 15

LOTE 32 11 13 11 03

SUP. M² 126.54 64.43 128.84 163.38 451.13

MANZANA 15 16 16 17 17

LOTE 22 11 16 13 22

TOTAL

11

SUP. M² 118.53 1,858.05

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Miguel Hidalgo. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y d e acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regu larización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL BARRIO SANTA APOLONIA, Y PUEBLOS SANTA CRUZ ACAYUCAN Y SAN FRANCISCO TETECALA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN AZCAPOTZALCO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Le y del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Barrio Santa Apolonia y los Pueblos Santa Cruz Acayucan y San Francisco Tetecala; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Barrio Santa Apolonia, y Pueblos Santa Cruz Acayucan y San Francisco Tetecala, Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco, con superficie total de 4,298.15 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: BARRIO

DELEGACION

SANTA APOLONIA

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE 5 DE FEBRERO

AVENIDA MEXICO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE SANTA CRUZ ACAYUCAN

CAMINO DE NEXTENGO

FERROCARRILES

NACIONALES

BARRIO SANTA APOLONIA PREDIO:

TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

12

3,149.49

267

1/1

MANZANA 05 06 06 06 06 07

LOTE 02 05 09 09A 91 56

SUP. M² 193.81 255.07 183.38 183.92 218.25 339.84

MANZANA 07 07 08 08 08 09

LOTE 58 62 02 11 15 07

SUP. M² 225.64 384.03 141.04 286.75 599.37 138.39

MANZANA TOTAL

LOTE 12

PUEBLO

DELEGACION

SANTA CRUZ ACAYUCAN

AZCAPOTZALCO

SUP. M² 3,149.49

DE

40

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE CAMINO DE NEXTENGO

AVENIDA MEXICO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE ATLIXACO

AV. 5 DE MAYO

FERROCARRILES

NACIONALES

DE

PUEBLO: SANTA CRUZ ACAYUCAN PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

462.45

268

1/1

MANZANA 10 10

LOTE 04 63

SUP. M² 238.43 224.02

TOTAL

02

462.45

PUEBLO

DELEGACION

SAN FRANCISCO TETECALA

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE AMADO NERVO

AVENIDA MEXICO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE REY MAXTLA

CALLE TOCHTLI

FERROCARRILES

NACIONALES

PUEBLO: SAN FRANCISCO TETECALA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

686.21

269

1/1

DE

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANZANA 15

LOTE 20

SUP. M² 686.21

TOTAL

01

686.21

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

15

4,298.15

41

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la D irección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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18 de febrero de 2003

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN GREGORIO ATLAPULCO, PUEBLO TULYEHUALCO - BARRIO LA GUADALUPITA Y COLONIA EL JAZMÍN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Gregorio Atlapulco, Pueblo Tulyehualco - Barrio La Guadalupita y Colonia El Jazmín; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el pro pósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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D EC R E T O Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Pueblo San Gregorio Atlapulco, Pueblo Tulyehualco - Barrio La Guadalupita y Colonia El Jazmín, Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, con superficie total de 4,206.12 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: PUEBLO

DELEGACION

SAN GREGORIO ATLAPUL CO

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CARRETERA XOCHIMILCO - TULYEHUALCO Y CALLE JACARANDAS

CALLE CUACONTLE Y AVENIDA ACUEDUCTO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA CHAPULTEPEC Y CARRETERA XOCHIMILCO - TULYEHUALCO

AVENIDA ACTOPAN

PUEBLO: SAN GREGORIO ATLAPULCO PREDIO : TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

10

2,444.39

185 206

1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6 1/1

MANZANA 03 07 14 14

LOTE 09 23 39 48

SUP. M² 263.19 188.20 175.87 471.47

MANZANA 15 16 16 17

LOTE 53 01 37 31

SUP. M² 384.17 127.56 453.96 146.78

MANZANA 40 55

LOTE 04 02B

SUP. M² 77.18 156.01

TOTAL

10

2,444.39

PUEBLO

DELEGACION

TULYEHUALCO - BARRIO LA GUADALUPITA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA AQUILES SERDAN

CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ

44

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE HIDALGO Y CALLE TONALLI

CALLE MELCHOR OCAMPO Y CALLE FRANCISCO I. MADERO

PUEBLO: TULYEHUALCO - BARRIO LA GUADALUPITA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

04

1,129.19

78

4/4

MANZANA 05 05 06 13

LOTE 13 20 03 05

SUP. M² 303.42 394.76 171.24 259.77

TOTAL

04

1,129.19 COLONIA

DELEGACION

EL JAZMIN

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CAMINO VIEJO A SANTA CRUZ

CALLE JAZMIN

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CAMINO VIEJO A NATIVITAS Y PROLONGACION NUEVA CARRETERA TULYEHUALCO TEPEYIC COLONIA: EL JAZMIN PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

03

632.54

207

1/1

MANZANA 08 08 10

LOTE 08 25 04

SUP. M² 207.56 205.20 219.78

TOTAL

03

632.54

TOTAL

SUPERFICIE

18 de febrero de 2003

LOTES

TOTAL EN M²

17

4,206.12

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

45

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos d e notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 de febrero de 2003

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN LUCAS XOCHIMANCA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Dis trito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Lucas Xochimanca; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en el Pueblo San Lucas Xochimanca, Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, con superficie total de 7,376.84 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se exp ropian es la que a continuación se detalla:

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

47

PUEBLO

DELEGACION

SAN LUCAS XOCHIMANCA

XOCHIMILCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA PRESA, CALLE RIO SAN LUCAS Y MONTE CALLE CUETLAXOCHITL Y TERRENOS DEL MISMO MORELOS PUEBLO AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE MONTE CARMELO, CALLE MONTE BELLO, TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, CAMINO SAN CALLE MONTE MORELOS PONIENTE, CALLE LUCAS XOCHIMANCA, CALLE CHABACANOS Y MONTE BLANCO, CAMINO NACIONAL, CAMINO A CALLE GUADALUPE I. RAMIREZ SAN MATEO XALPA Y AVENIDA PRESA TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

26

7,376.84

PUEBLO: SAN LUCAS XOCHIMANCA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

26

7,376.84

180 208

1/3, 2/3, 3/3 1/4, 2/4, 4/4

MANZANA 1´ Y 2´ 1´ Y 2´ 04 04 05 11 16 16 16 16

LOTE 78 103 32 39 11 11D 38 40 57 60

SUP. M² 63.46 214.85 308.60 243.43 184.33 242.94 120.92 121.88 282.17 481.21

MANZANA 17A 17A 19 21 29 29 30 30 31 31

LOTE 02 09 14 49 07 14 09 26 25 27

SUP. M² 179.33 213.65 165.68 219.30 138.22 509.02 780.82 969.04 254.59 255.34

MANZANA 31 31 31 32A 37 195

LOTE 28 29 39 06 28 100

SUP. M² 129.55 119.35 379.01 432.14 301.74 66.27

TOTAL

26

7,376.84

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie

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con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los in muebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA SAN JUAN TLIHUACA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN AZCAPOTZALCO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artíc ulo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia San Juan Tlihuaca; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan;

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Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales, cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar, posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesión de derechos, compraventa ratificada o simple sin formalizar, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia San Juan Tlihuaca, Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco, con superficie total de 4,806.20 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

SAN JUAN TLIHUACA

AZCAPOTZALCO

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LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE FORTUNATO ZUAZUA Y CALLE FEDERICO CALLE RAFAEL ALDUCIN DAVALOS AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA MANUEL SALAZAR, PROPIEDAD PRIVADA CALLE ROMAN ALVAREZ Y CALLE VICTOR HERNANDEZ COVARRUBIAS TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

20

4,806.20

COLONIA: SAN JUAN TLIHUACA PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

20

4,806.20

171

1/3, 2/3, 3/3

MANZANA 03-A 03-A 03-A 03-A 03-A 03-A 03-A 03-A

LOTE 04 05 06 07 08 09 10 11

SUP. M² 121.14 118.11 167.97 153.68 226.02 96.92 98.45 127.87

MANZANA 04 05-A 08 08 08 09 10 11

LOTE 16 18 41 42 43 12 23 41

SUP. M² 170.38 235.21 198.32 93.24 103.75 378.41 892.66 328.98

MANZANA 11 13 17 23

LOTE 51 08 23-A 19

SUP. M² 548.81 269.40 142.52 334.36

TOTAL

20

4,806.20

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior.

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Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMÁN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), f); Ley de Expropiación artículo 1°, fracción XI, XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis, 21; Ley General de Asentamientos Humanos artículo 4°, 5°, fracción II, IV, 6°, 8°, fracción VIII, 45; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículo 2°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX, XXVIII, 87, 90, 144; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 2°, 5°, 12, 14, 23, fracción XVIII, XIX, XXII, 24, fracción XI, 35, fracción IV, XVII; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal artículo 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67, 68 y Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 2°, fracción IV; y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Colonia San Juan y Guadalupe Ticomán; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo tanto, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de julio de 1996, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social;

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Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes de los asentamientos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial; Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes descritos en este Decreto, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se expropian a favor del Distrito Federal los lotes que se localizan en la Colonia San Juan y Guadalupe Ticomán, Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero, con superficie total de 1,951.17 metros cuadrados, con la finalidad de destinarlos a la causa de utilidad pública referida en el Considerando Séptimo de este Decreto, a través de la regularización a sus actuales ocupantes. Artículo 2º.- La identidad y superficie de los lotes que se expropian es la que a continuación se detalla: COLONIA

DELEGACION

SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMAN

GUSTAVO A. MADERO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE DRAGONES DE AMERICA, HEROES, CALLE NIÑO JESUS CHIQUIHUITE AL NOROESTE CON:

AL SURESTE CON: CALLE NIÑOS CDA. 4 CERRO DEL CHIQUIHUITE, TERRENOS DE LA Y CALLEJON MISMA COLONIA Y AVENIDA RIO DE LOS REMEDIOS AL SUROESTE CON:

CALLE PROFRA. CONSUELO MARTINEZ CUERVO, AVENIDA RIO DE LOS REMEDIOS, CALLE CAÑADA AVENIDA DEL TRABAJO, CALLE ADOLFO LOPEZ MORAS, AV. CERRO DEL CHIQUIHUITE Y CALLE MATEOS Y CALLE DRAGONES DE AMERICA PROFRA. CONSUELO MARTINEZ CUERVO TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

13

1,951.17

18 de febrero de 2003

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COLONIA: SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMAN PREDIO: TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONOMICO D.G.R.T.

PLANO

13

1,951.17

617

1/1

MANZANA 01 02 05 05 05

LOTE 02 06 01 03 07

SUP. M² 195.58 199.37 119.35 80.40 93.10

MANZANA 05 05 05 05 05

LOTE 15 16 17 18 19

SUP. M² 153.86 206.11 222.35 103.00 118.16

MANZANA 06 06 06

LOTE 10 14 15

SUP. M² 93.11 190.20 176.58

TOTAL

13

1,951.17

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. Artículo 3º.- Podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este ordenamiento, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y en consecuencia coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretende quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales, comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la declaratoria de expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de 2003.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA AVISO DE DICTÁMENES EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART.74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. - Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano) Arq. Laura Itzel Castillo Juárez, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 11, fracción XIII, y 74, fracción II, inciso f) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido bien expedir el siguiente: AVISO DE DICTÁMENES EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART.74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. Dictámenes para el cambio de uso del suelo en predios particulares de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las Delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Xochimilco de conformidad al Artículo 74, fracción II, inciso f) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto a los siguientes predios: No. 1

EXPEDIENTE D-AO-06-2001-74

UBICACION Río Hondo No. 8, Col. Progreso Tizapan, Delegación Álvaro Obregón

USO ACTUAL H 4/30

USO SOLICITADO Comercio / servicios / tienda de productos básicos y de especialidades / alimentos y bebidas (dulcería y fuente de sodas) en 16.00 m². PROCEDENTE Micro-industria (taller de herrería) en 28.00 m².

2

AO-015-2000

3

AO-026-2000

4

D-AZ-001-2002-74

5

D-AZ-002-2002-74

6

D-AZ-05-2001-74

7

D-AZ-06-2001-74

8

D-AZ-07-2001-74

9

BJ-02-2001-74

Mont e Blanco No. 75, Col. 2ª. Habitacional Ampliación Jalalpa Tepito, Unifamiliar, 9 Mts. Delegación Álvaro Obregón de altura, 1 Vivienda cada PROCEDENTE 200.00 m². Colina No. 8, Col. HC 3/30 Hasta 25 viviendas de interés social y/o popular Ampliación las Aguilas, en 5 niveles y 20% de área libre. Delegación Álvaro Obregón IMPROCEDENTE Campo Chilapilla No. 53, H 3/30 Comercio / tienda de servicios (estética) en Fraccionamiento la 20.73 m², y tienda de productos básicos y de Providencia, Delegación especialidades (venta de hamburguesas) en Azcapotzalco 22.79 m². PROCEDENTE Santa Apolonia “Eje 3 Norte” H 5/30 Micro-industria (fabricación de puertas pisos y No. 2 (antes Manuel Acuña accesorios de madera) en 160.00 m². y No. 50, Col. Azcapotzalco), comercio / tienda de productos básicos y de Col. Santa Apolonia, especialidades (local comercial) en 29.71 m². Delegación Azcapotzalco PROCEDENTE Guadalcanal No. 14 (Lote 8, H 3/30 Servicios / administración (consultorio dental) Mz. 13), Col. Euzkadi, en 21.00 m². Delegación Azcapotzalco PROCEDENTE Av. de los Maestros No. 529, H 3/30/70 Comercio / tienda de productos básicos y de Col. Nueva Santa María, especialidades (tienda de regalos) en 7.50 m². Delegación Azcapotzalco PROCEDENTE Norte 87 No. 345, Col. H 3/30 Servicios / administración (consultorio medico) Electricistas, Delegación en 31.00 m². Azcapotzalco PROCEDENTE Palenque No. 453, Col. Vertiz H 3/20/180 Comercio / tienda de productos básicos y de Narvarte, Delegación Benito especialidades (tienda de abarrotes, legumbres, Juárez frutas, verduras y tortas) en 40.00 m². PROCEDENTE

18 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

55

10

D-BJ-015-02-74

Romero No. 21, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Delegación Benito Juárez

H 3/20/90

11

BJ-045-01-74

H 3/20/120

12

BJ-048-2000

13

BJ-052-01-74

14

CY-001-2000

15

CY-005-2002-74

Holbein No. 52, Col. Ciudad de los Deportes, Delegación Benito Juárez Av. Luz Saviñon No. 2008, Col. Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez Xochicalco No. 606 (Lote 18, fracción 19, Mz. I), Col. Vertiz Narvarte, (antes Letrán Valle), Delegación Benito Juárez Lira No. 18, Col. Prados de Coyoacán, Delegación Coyoacán Canal de Miramontes No. 2179, Col. Avante, Delegación Coyoacán

16

CY-016-2001

Callejón Francisco I. Madero No. 34, Col. Ejido Viejo de Santa Ursula Coapa, Delegación Coyoacán

H 3/30/95

17

CY-034-2000

H 2/40

PROCEDENTE Servicios / recreación social (salón de fiestas infantiles) en 147.45 m².

18

CY-037-2000

H 2/40

IMPROCEDENTE Servicios / alimentos y bebidas (cafetería y fuente de sodas) en 106.70 m².

19

D-IC-04-2002-74

20

D-IC-10-2001-74

Rancho Vista Hermosa No 190 (Lote 5, Mz. 8), Col. Campestre Coyoacán, (antes Residencial Campestre Coyoacán), Delegación Coyoacán Calzada de las Bombas No. 573, Col. Campestre Coyoacán, Delegación Coyoacán Playa Azul No. 350, Col. Reforma Iztaccihuatl, Delegación Iztacalco Oriente 217 No. 20, Col. Cuchilla Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco

21

IP-025-2000

Francisco I. Madero No. 23 (Lote 12, Mz. 18), Pueblo Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa

HM 3/40

22

D-MC-09-2001-74

Tuxpan No. 88 (Zona 75, Mz. 552, Lote 5), Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras

H 3/50

23

D-MH-10-2001-74

Minería No. 3, Local “A” Col. Escandon, Delegación Miguel Hidalgo

HO 5/30

H 3/20/120

H 3/20/180

H 3/20/200

H 2/30/200

H 3/25

H 3/25

Servicios (lavado manual de vehículos) en 165.30 m². PROCEDENTE Servicios / administración (oficinas con bodega), en 100.00 m². PROCEDENTE Servicios / alimentos y bebidas (venta de antojitos mexicanos), en 17.36 m². PROCEDENTE Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (venta de artículos manufacturados, flores y regalos) en 40.00 m². PROCEDENTE Servicios / administración (consultorio dental) en 40.00 m². PROCEDENTE Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (tienda de abarrotes) en 28.00 m². PROCEDENTE Servicios / administración (deposito dental) en 16.00 m².

IMPROCEDENTE Servicios / Asistencia animal (clínica veterinaria) en 30.00 m². PROCEDENTE Servicios / educación elemental (escuela primaria) en 236.00 m². PROCEDENTE Hasta 10 viviendas de interés social y/o popular, 5 niveles y 20% de área libre

IMPROCEDENTE Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (tienda de abarrotes) en 24.00 m². PROCEDENTE Comercio / tienda de servicios (sala de belleza) en 50.00 m². PROCEDENTE

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

24

TL-018-2000

Callejón Abasolo No. 537 (antes Camino Real a la Nopalera), Col. Tepepan, Delegación Tlalpan

H 2/50/350

25

D-TL-25-2001-74

Prolongación Canal de Miramontes No. 150 (Lote 8, Mz. 14, Zona 5), Col. San Bartolo el Chico Coapa, Delegación Tlalpan

H 3/50

26

D-TL-028-2001-74

H 3/50

27

D-TL-036-2000-74

Prolongación Canal de Miramontes No. 148, Col. San Bartolo el Chico Coapa, Delegación Tlalpan Camino Viejo a San Pedro Mártir No. 290 (Lote 23, Mz. 81), Col. San Pedro Mártir II, Delegación Tlalpan

28

D-TL-062-2000-74

HC 3/30

29

XO-013-2000

Popolna No. 400 (Lote 19-B, Mz. 739, Zona 74), Col. Pedregal de San Nicolás, Delegación Tlalpan Camino Viejo a Nativitas No. 30, Col. Lomas de Tonalco, Delegación Xochimilco

H 6/70

H 2/40/125

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Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (carnicería) en 25.07 m², (zapatería) en 25.07 m², y servicios / alimentos y bebidas (fonda) en 25.07 m². PROCEDENTE Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades / agencia y taller de reparación (venta e instalación de alarmas y accesorios para vehículos) en 21.00 m². PROCEDENTE Servicios y comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (lavado manual de autos con venta de accesorios) en 175.00 m². PROCEDENTE Servicios / recreación social (salón de eventos sociales) en 150.00 m².

PROCEDENTE Comercio / agencias y talleres de reparación (taller de hojalatería) en 50.00 m². PROCEDENTE Comercio / tienda de productos básicos y de especialidades (abarrotes, papelería y regalos) en 25.00 m². PROCEDENTE

Para mayor información sobre cualquiera de los predios, acudir a las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ubicadas en calle Victoria No. 7, 1er. Piso. Col. Centro de 9:00 a.m. a 14:00 p.m. Las observaciones o comentarios que se consideren, se deberán presentar por escrito en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda antes señaladas, en un periodo que no exceda de 7 días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso, se deberá anexar copia de comprobante de domicilio e identificación vigente. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (Firma) Arq. Laura Itzel Castillo Juárez

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CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. - México – La Ciudad de la Esperanza.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales) AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción IV y 35 de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, a la que le corresponden entre otras atribuciones: tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de Gobierno, y de los titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos; intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsables o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite. Que según lo dispuesto por los artículos 7 fracción XV y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, las facultades antes señaladas se atribuyen a la Dirección General de Servicios Legales a la cual le corresponde la representación de la Administración Pública del Distrito Federal en los juicios en que sea parte. Que con fecha 19 de marzo de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se delega al Titular de la Dirección General de Servicios Legales del Distrito Federal, la facultad de designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo Transitorio Tercero se ordena la publicación del nombramiento del titular de dicha Dirección General. Que para el ejercicio adecuado de las facultades delegadas mediante el Acuerdo antes referido y en cumplimiento al Transitorio Tercero del mismo, se hace necesario dar a conocer el nombramiento del titular de la Dirección General de Servicios Legales, unidad administrativa adscrita a ésta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES. ÚNICO. Se da a conocer el nombramiento del Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de fecha 16 de noviembre de 2002. México, D.F., 16 de noviembre de 2002. C. JOSÉ JESÚS GARCIA CUEVAS PRESENTE Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien, con esta fecha nombrarlo DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES. Sufragio Efectivo. No Reelección. (Rubrica del Jefe de Gobierno del Distrito Federal) TRANSITORIOS ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (Firma) LIC. MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ

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CONTRALORÍA GENERAL CIRCULAR N°. CG/2003/011 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza) CONTRALORIA GENERAL DIRECCION GENERAL RESPONSABILIDADES

DE

LEGALIDAD

Y

DIRECCION DE NORMATIVIDAD Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD CIRCULAR N°. CG/2003/011 A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ORGANOS DESCONCENTRADOS, ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Con fecha 11 de febrero del 2003, esta Contraloría General notificó en forma personal el oficio No. CG/DGLR/DNRI/1758/2003, del 04 de febrero del 2003, en el que se consigna la Resolución mediante la cual se determinó el plazo de impedimento dictado en el procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DNRI/SPC-37/2002, a la Sociedad Mercantil denominada ”Corporativo Empresarial Unicornio”, S.A. de C.V., con R.F.C. CEU-990507-N30. En consecuencia, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracción V, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 106, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Dis trito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Dis trito Federal, con dicha sociedad mercantil, por un plazo de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION LA CONTRALORA GENERAL (Firma) C.P. BERTHA ELENA LUJAN URANGA.

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CIRCULAR N°. CG/2003/012 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza) CONTRALORIA GENERAL DIRECCION GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES DIRECCION DE NORMATIVIDAD RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Y

CIRCULAR N°. CG/2003/012 A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ORGANOS DESCONCENTRADOS, ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Con fecha 10 de febrero del 2003, esta Contraloría General notificó en forma personal el oficio No. CG/DGLR/DNRI/1696/2003, del 06 de febrero del 2003, en el que se consigna la Resolución mediante la cual se determinó el plazo de impedimento dictado en el procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DNRI/SPC-01/2003, a la Sociedad Mercantil denominada ”Grupo Empresarial Kome”, S.A. de C.V., con R.F.C. GEK960918-PQ7. En consecuencia, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracción III, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 106, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha sociedad mercantil, por un plazo de dos años, contados a partir del día 26 de julio del 2002, fecha en la que se cometió el supuesto previsto en la fracción III, del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION LA CONTRALORA GENERAL (Firma) C.P. BERTHA ELENA LUJAN URANGA.

CONVOCATORIAS Y LICITACIONES (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO) GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL No. 05 En observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad licitación publica, conforme a lo siguiente: Numero de Licitación

Descripción y ubicación de la obra

30001113-029-03 Construcción de muros de contención, Dentro del Perímetro Delegacional. Costo de las Bases 1,500.00 X Compranet $1,400.00

Numero de Licitación

Presentación y apertura de proposiciones Técnicas 28/02/03 10:00 Hrs.

Presentación y apertura de proposiciones Económicas 03/03/03 10:00 Hrs.

10/03/03

07/07/03

Fecha limite para adquirir las bases 20/02/03

Visita a la obra 21/02/03 10:00 Hrs.

Junta de aclaraciones 21/02/03 12:00 Hrs.

Fecha de Inicio de los trabajos

Fecha de termino de los trabajos

10/03/03

05/09/03

Presentación y apertura de proposiciones Técnicas 28/02/03 11:00 Hrs.

Presentación y apertura de proposiciones Económicas 03/03/03 11:00 Hrs.

Fecha limite para adquirir las bases 20/02/03

Visita a la obra 21/02/03 10:00 Hrs.

Junta de aclaraciones 21/02/03 13:00 Hrs.

Fecha de Inicio de los trabajos

Fecha de termino de los trabajos

10/03/03

05/09/03

Presentación y apertura de proposiciones Técnicas 28/02/03 12:00 Hrs.

Presentación y apertura de proposiciones Económicas 03/03/03 12:00 Hrs.

$2,008,623.30

30001113-030-03 Ampliación de la carpeta asfáltica, Dentro del Perímetro Delegacional.

Numero de Licitación

Fecha de termino de los trabajos

Capital contable mínimo requerido

Descripción y ubicación de la obra

Costo de las Bases 1,500.00 X Compranet $1,400.00

Fecha de Inicio de los trabajos

Capital contable mínimo requerido $904,220.58

Descripción y ubicación de la obra

30001113-031-03 Rehabilitación de la red secundaria de drenaje, Dentro del Perímetro Delegacional.

Costo de las Bases 1,500.00 X Compranet $1,400.00

Numero de Licitación

30001113-032-03

Capital contable mínimo requerido $885,333.30

Fecha limite para adquirir las bases 20/02/03

Visita a la obra 21/02/03 10:00 Hrs.

Junta de aclaraciones 21/02/03 14:00 Hrs.

Presentación y apertura de proposiciones Técnicas 28/02/03 13:00 Hrs.

Presentación y apertura de proposiciones Económicas 03/03/03 13:00 Hrs.

Visita a la obra 21/02/03 10:00 Hrs.

Junta de aclaraciones 21/02/03 15:00 Hrs.

Descripción y ubicación de la obra

Fecha de Inicio de los trabajos

Fecha de termino de los trabajos

Mantenimiento mayor de 3 mercados públicos, Dentro del Perímetro Delegacional.

10/03/03

07/07/03

Costo de las Bases 1,500.00 X Compranet $1,400.00

Capital contable mínimo requerido $497,238.62

Fecha limite para adquirir las bases 20/02/03

Los recursos fueron autorizados con oficio de inversión de la Secretaría de Finanzas No. SE/095/03 de fecha 02 de enero de 2003. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consultar y venta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en las oficinas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes de las 10:00 a las 13:00 hrs. en días hábiles. La Delegación realiza estas licitaciones con acortamiento de plazos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y autorizado en la 1ª Sesión Extraordinaria del Subcomité de Obras de esta Delegación, celebrada el día 13 de Febrero de 2003. Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar: 1.- Adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca. Con carta de la empresa en la que solicite su aceptación a participar en el concurso que requiera, así como carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del art. 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 1.1- Constancia de registro definitivo de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios. 1.2- .- En caso de adquisición por medio del sistema compranet: 2.1 Los documentos indicados en el punto 1.1., se anexara en el sobre de la propuesta técnica, como documento 1; el no presentar estos documentos será motivo de descalificación. Cabe señalar, que dicho registro definitivo debe estar vigente al momento de la compra de bases mediante sistema compranet. 2.2 Los planos especificaciones u otros documentos, que no se pueden obtener mediante el sistema compranet, se entregaran a los interesados en la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca. de esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, previa presentación del recibo de pago. 3.- La forma de pago de las bases se hará: 3.1 En caso se adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el D.F. 3.2 En caso de adquisición por el sistema compranet: a través de Banca Serfin, S.A., con número de cuenta 090964285 . mediante los recibos que genera el sistema 4.- El lugar para la visita de obra será en la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca, de acuerdo con las fechas y horas indicas anteriormente. 5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, los días y horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a las juntas de aclaraciones, debiendo acreditarlo mediante carta de presentación de la empresa anexando la cedula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

6.- Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle 10 y Canario Colonia Tolteca, los días y horas indicados anteriormente. Se hace del conocimiento que de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se podrá llevar a cabo la selección de un participante siempre que exista una propuesta que sea técnica y económicamente conveniente y asegure el cumplimiento del objetivo del concurso. 7. Se otorgaran anticipo del 10% (diez por ciento) para inicio de obra y del 20% (veinte por ciento) para compra de materiales y/o equipo de instalación permanente. 8. Las proposiciones deberán de presentarse en idioma español. 9.La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 10. No se subcontrataran o asociaran ninguna de las partes de los trabajos a realizar, en términos del articulo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 11. Los interesados en las licitaciones deberán comprobar experiencia técnica en los trabajos descritos de las obras y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública. 12. La Delegación Álvaro Obregón con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuara el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo de acuerdo a la fracción I del artículo 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 13. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. MÉXICO, D.F., A 18 DE FEBRERO DE 2003. A T E N T A M E N T E (Firma) ING. OSCAR R. ROBLES SOTO. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN ALVARO OBREGÓN Convocatoria: 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales para la Adquisición de Vehículos y Equipo destinado a Servicios Públicos y Adquisición de Vehículos tipo Patrulla de conformidad con lo siguiente: No. de licitación 30001016 -006-03 Partida 1 2 3 4 5 No. de licitación 30001016 -007-03 Partida 1

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

$1,500.00 20/02/2003 Costo en c ompranet: $1,250.00 Descripción Camión recolector de basura Tractocamión tanque pipa para 40,000 lts. Camión tipo volteo de 7 a 8 m3 Camioneta Pick-Up, 6 cilindros Camión con tanque pipa para 10,000 lts Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

21/02/2003 10:00 horas

$1,500.00 20/02/2003 Costo en compranet: $1,250.00 Descripción Auto patrulla con equipo adicional integrado

Junta de aclaraciones 21/02/2003 13:00 horas

Primera Etapa Apertura de ofertas 26/02/2003 10:00 horas Cantidad 12 2 5 11 2 Primera Etapa Apertura de ofertas 26/02/2003 13:00 horas Cantidad 45

Segunda Etapa Fallo 05/03/2003 10:00 horas Unidad de Medida Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Segunda Etapa Fallo 05/03/2003 13:00 horas Unidad de medida Unidad

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Diez, Esq. Canario S/N, Colonia Tolteca, C.P. 01150, Álvaro Obregón, Distrito Federal, teléfono: 5276-6964, los días 18, 19 y 20 de febrero del 2003; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es: mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería del Distrito Federal y presentarse a pagar en cualquier Administración Tributaria Local (Receptoria de Rentas), a través del llenado de la Orden de Cobro: Boton 33, Función de Cobro 3411. En Compranet mediante los recibos que genera el sistema. Las juntas de aclaraciones así como la Primera y Segunda Etapa se llevarán a cabo en la Sala de Proyecciones, Ubicada en el Edificio Principal de la Convocante en Calle Diez, Esq. Canario S/N, Colonia Tolteca, C.P. 01150, Álvaro Obregón, Distrito Federal. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será Español. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será Peso Mexicano. No se otorgará anticipo. El Lugar, el horario, el plazo de entrega, así como, el pago se realizará de conformidad con las bases. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

(Firma) MEXICO D.F., A 18 DE FEBRERO DEL 2003. C.P. EUCARIO A. RODRÍGUEZ CISNEROS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RUBRICA.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN ALVARO OBREGÓN Convocatoria: 003 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Internacionales para la Adquisición de Maquinaria Pesada y Adquisición de Vehículos y Equipo destinado a Servicios Públicos de conformidad con lo siguiente: No. de licitación

Costo de las bases

30001016-008-03

$1,500.00 Costo en compranet: $1,250.00

Partida 1 2 3 4 5 No. de licitación

Descripción Bacheadora de asfalto montada sobre chasis cabina Compresor portátil de aire montado sobre remolque Dumper hormigonera Retroexcavadora Martillos para construcción Costo de las bases Fecha límite para Junta de aclaraciones adquirir bases $1,500.00 24/02/2003 25/02/2003 Costo en compranet: $1,250.00 13:00 horas Descripción Camión Eductor para desazolve de 10 yds Monta cargas 2.5 ton Cuatrimoto 250 CC aprox.

30001016-009-03 Partida 1 2 3

Fecha límite para adquirir bases 24/02/2003

Junta de aclaraciones 25/02/2003 10:00 horas

Primera Etapa Segunda Etapa Apertura de ofertas Fallo 28/02/2003 07/03/2003 10:00 horas 10:00 horas Cantidad Unidad de Medida 1 Unidad 5 Equipo 2 Unidad 1 Unidad 4 Unidad Primera Etapa Segunda Etapa Apertura de ofertas Fallo 28/02/2003 07/03/2003 13:00 horas 13:00 horas Cantidad Unidad de medida 1 Unidad 1 Unidad 2 Unidad

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Diez, Esq. Canario S/N, Colonia Tolteca, C.P. 01150, Álvaro Obregón, Distrito Federal, teléfono: 5276-6964, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del 2003; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería del Distrito Federal y presentarse a pagar en cualquier Administración Tributaria Local (Receptoria de Rentas), a través del llenado de la Orden de Cobro: Boton 33, Función de Cobro 3411. En Compranet mediante los recibos que genera el sistema. Las juntas de aclaraciones así como la Primera y Segunda Etapa se llevarán a cabo en la Sala de Proyecciones, Ubicada en el Edificio Principal de la Convocante en Calle Diez, Esq. Canario S/N, Colonia Tolteca, C.P. 01150, Álvaro Obregón, Distrito Federal. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será Español. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será Peso Mexicano. No se otorgará anticipo. El Lugar, el horario, el plazo de entrega, así como, el pago se realizará de conformidad con las bases. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. (Firma) MEXICO, D.F., A 18 DE FEBRERO DEL 2003. C.P. EUCARIO A. RODRÍGUEZ CISNEROS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RUBRICA.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria Múltiple No. 005 En observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios, conforme a lo siguiente: No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de Aclaraciones

3000-1116-033-03

$ 1,100.00 Costo en compra NET $ 800.00

19/02/03 15:00 HRS.

18/02/03 10:00 HRS

19/02/03 10:00 HRS.

Descripción y ubicación de la obra Conservación y Mantenimiento de 17 Planteles de Nivel Preescolar en diferentes colonias de las Direcciones Territoriales Paraje San Juan, Cabeza de Juárez y Ermita Zaragoza de la Delegación Iztapalapa.

Fecha de inicio 10/03/03

Fecha de terminación 10/07/03

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de Aclaraciones

3000-1116-034-03

$ 1,100.00 Costo en compra NET $ 800.00

19/02/03 15:00 HRS.

18/02/03 10:00 HRS

19/02/03 10:00 HRS.

Descripción y ubicación de la obra Construcción de Un Plantel Escolar de Nivel Primaria Según Proyecto (Primera Etapa), denominado CAM #8, en la Dirección Territorial Cabeza de Juárez de la Delegación Iztapalapa.

Fecha de inicio 10/03/03

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de Aclaraciones

3000-1116-035-03

$ 1,100.00 Costo en compra NET $ 800.00

19/02/03 15:00 HRS.

18/02/03 10:00 HRS

19/02/03 12:00 HRS.

Conservación y Mantenimiento de 22 Sitios Históricos en Diferentes Colonias de las Siete Direcciones Territoriales de la Delegación Iztapalapa.

Fecha de inicio 10/03/03

Acto de apertura Económica 03/03/03 12:00 HRS.

Capital Contable Requerido $ 2´360,000.00

Presentación de proposiciones y apertura técnica 28/02/03 14:00 HRS.

Fecha de terminación 10/07/03

Acto de apertura Económica 03/03/03 10:00 HRS.

Capital Contable Requerido $ 1´560,000.00

Presentación de proposiciones y apertura técnica 28/02/03 12:00 HRS.

Fecha de terminación 10/07/03

No. de licitación

Descripción y ubicación de la obra

Presentación de proposiciones y apertura técnica 28/02/03 10:00 HRS.

Acto de apertura Económica 03/03/03 14:00 HRS.

Capital Contable Requerido $ 2´460,000.00

Los recursos fueron aprobados con oficio de autorización de previa inversión No. SE/781/02 emitido por la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal de fecha 12 de Noviembre del 2002. Requisitos para adquirir bases:

1.- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en: Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones sita en Lateral de Río Churubusco esquina Eje 6 Sur S/N, col. San José Aculco, Distrito Federal; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con el siguiente horario: de 10:00 a 15:00 horas. 2.- NO podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Art. 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. 3.- Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: solicitud de inscripción a las licitaciones que interesen, en papel membretado de la empresa, con datos actualizados (Domicilio, Teléfono, Fax, Representante legal, etc.) y copia del registro definitivo o en tramite, expedido por la Secretaria de Obras y Servicios. Se presentaran originales de la documentación antes descrita, para su cotejo y una copia simple; previa revisión de los documentos solicitados, y pago en su caso la Delegación entregara las bases y documentos de la(s) Licitación(es) que se adquiera(n). 4.- En caso de adquisición por medio del sistema CompraNET: 4.1. Los documentos indicados en el punto 3, se anexaran en la propuesta técnica dentro del apartado A. I. 4.2 Los planos, especificaciones u otros documentos que no se puedan obtener mediante el sistema CompraNET, se entregaran a los interesados en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa presentación del recibo que genera el sistema, pagado 5.- La forma de pago de las bases será: 5.1. En caso de adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, mediante cheque certificado o de caja expedido a favor de la Secretaria de Finanzas con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el D.F., cheque que se entregara por el solicitante, después de obtener volante de autorización para comprar bases, en la caja de la Sede Delegacional, sita en Ayuntamiento Esq. Aldama S/N, Col. Barrio San Lucas, D.F. 5.2. En caso de adquisición por el sistema CompraNET, mediante los recibos que genera el sistema. 6.- La reunión para la visita al lugar de la obra será en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, sita en Lateral de Rió Churubusco Esq. Eje 6 Sur S/N, Col. San José Aculco C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal. 7.- La junta de aclaraciones, el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo los días y horarios indicados en la Sala de Juntas perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Lateral Río Churubusco S/N., esquina Eje 6 Sur, Col. San José Aculco, código postal 09000, Delegación Iztapalapa, México, D.F. 8.- Todas las Licitaciones son Nacionales y el idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español, cotizándose en peso mexicano. 9.- No se subcontratará, ni asociará ninguna de las partes de la obra. Ninguna de las condiciones contenida s en las bases y proposiciones podrá ser negociada 10.-.Se otorgará un anticipo del 30 % del monto total del contrato, correspondiente al 10%, para el inicio de los trabajos y 20% para la compra de materiales y equipo de instalación permanente. 11.-La Delegación Iztapalapa con base en el Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, efectuará los análisis comparativos de las proposiciones admitidas, formulará los dictámenes y emitirá los fallos, mediante los cuales se adjudicarán los contratos a los concursantes que, reuniendo las condiciones necesarias, hayan presentado la postura solvente que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de los contratos. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13.- Se informa a los interesado a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con las fechas de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada. México, D.F., a 13 de Febrero del 2003. ING. JOSE LUIS MORUA JASSO DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria Múltiple No. 006 En observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios, conforme a lo siguiente: No. de licitación

3000-1116-036-03

Costo de las bases

Fecha límit e para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de Aclaraciones

24/02/03 10:00 HRS

27/02/03 10:00 HRS.

$ 1,100.00 19/02/03 Costo en compra NET 15:00 HRS. $ 800.00 Descripción y ubicación de la obra

Conservar y Mantener Dos Centros Deportivos en diferentes colonias de las Direcciones Territoriales Centro y San Lorenzo Tezonco de la Delegación Iztapalapa.

Fecha de inicio 24/03/03

Presentación de proposiciones y apertura técnica 05/03/03 10:00 HRS.

Fecha de terminación 24/07/03

Acto de apertura Económica 12/03/03 10:00 HRS.

Capital Contable Requerido $ 2´200,000.00

Los recursos fueron aprobados con oficio de autorización de previa inversión No. SE/781/02 emitido por la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal de fecha 12 de Noviembre del 2002. Requisitos para adquirir bases: 1.- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en: Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones sita en Lateral de Río Churubusco esquina Eje 6 Sur S/N, col. San José Aculco, Distrito Federal; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con el siguiente horario: de 10:00 a 15:00 horas. 2.- NO podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Art. 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 3.- Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: solicitud de inscripción a las licitaciones que interesen, en papel membretado de la empresa, con datos actualizados (Domicilio, Teléfono, Fax, Representante legal, etc.) y copia del registro definitivo o en tramite, expedido por la Secretaria de Obras y Servicios. Se presentaran originales de la documentación antes descrita, para su cotejo y una copia simple; previa revisión de los documentos solicitados, y pago en su caso la Delegación entregara las bases y documentos de la(s) Licitación(es) que se adquiera(n). 4.- En caso de adquisición por medio del sistema CompraNET: 4.1. Los documentos indicados en el punto 3, se anexaran en la propuesta técnica dentro del apartado A. I. 4.2 Los planos, especificaciones u otros documentos que no se puedan obtener mediante el sistema CompraNET, se entregaran a los interesados en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa presentación del recibo que genera el sistema, pagado 5.- La forma de pago de las bases será: 5.1. En caso de adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, mediante cheque certificado o de caja expedido a favor de la Secretaria de Finanzas con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el D.F., cheque que se entregara por el solicitante, después de obtener volante de autorización para comprar bases, en la caja de la Sede Delegacional, sita en Ayuntamiento Esq. Aldama S/N, Col. Barrio San Lucas, D.F. 5.2. En caso de adquisición por el sistema CompraNET, mediante los recibos que genera el sistema.

6.- La reunión para la visita al lugar de la obra será en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, sita en Lateral de Rió Churubusco Esq. Eje 6 Sur S/N, Col. San José Aculco C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal. 7.- La junta de aclaraciones, el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo los días y horarios indicados en la Sala de Juntas perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Lateral Río Churubusco S/N., esquina Eje 6 Sur, Col. San José Aculco, código postal 09000, Delegación Iztapalapa, México, D.F. 8.- Todas las Licitaciones son Nacionales y el idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español, cotizándose en peso mexicano. 9.- No se subcontratará, ni asociará ninguna de las partes de la obra. Ninguna de las condiciones contenida s en las bases y proposiciones podrá ser negociada 10.-.Se otorgará un anticipo del 30 % del monto total del contrato, correspondiente al 10%, para el inicio de los trabajos y 20% para la compra de materiales y equipo de instalación permanente. 11.-La Delegación Iztapalapa con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará los análisis comparativos de las proposiciones admitidas, formulará los dictámenes y emitirá los fallos, mediante los cuales se adjudicarán los contratos a los concursantes que, reuniendo las condiciones necesarias, hayan presentado la postura solvente que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de los contratos. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13.- Se informa a los interesado a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con las fechas de los eventos de estos concursos, duchas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada. México, D.F., a 13 de Febrero del 2003. ING. JOSE LUIS MORUA JASSO DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACION MILPA ALTA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACION PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 002-2003 En observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 24 apartado A y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas y morales interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar la obra pública, de conformidad con lo siguiente: Los recursos fueron autorizados con oficio de la Secretaría de Finanzas No. SE/882/2002 del 05 de Diciembre de 2002. No. de licitación 30001065-002-03

Costo de las bases

Fecha limite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

$ 2,500

19-FEBRERO2003

24-FEBRERO-2003 10:00 HRS

27-FEBRERO-2003 10:00 HRS

06-MARZO-2003 10:00 HRS

Clave FSC (CCAOP)

Descripción General de la obra

Fecha de Inicio

Fecha de terminación

Capital contable requerido

00000

Construcción de la segunda etapa y terminación de los gimnasios en San Lorenzo Tlacoyucan y San Agustín Ohtenco, dentro del perímetro Delegacional.

24-MARZO-2003

19-SEPTIEMBRE-2003

$ 5’000,000.00

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha limite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

30001065-003-03

$ 2,500

19-FEBRERO2003

24-FEBRERO-2003 12:00 HRS

27-FEBRERO-2003 12:00 HRS

06-MARZO-2003 13:00 HRS

Clave FSC (CCAOP)

Descripción General de la obra

Fecha de Inicio

Fecha de terminación

Capital contable requerido

00000

Terminación de la segunda etapa y ampliación del centro de atención medica en San Pablo Oztotepec, dentro del perímetro Delegacional.

24-MARZO-2003

19-SEPTIEMBRE-2003

$ 3’800,000.00

Fueron autorizados por el Subcomité de Obras en la Sexta Sesión Extraordinaria del 20 de Diciembre de 2002. Las bases de licitación no estarán disponibles para su consulta y venta por el medio Compranet. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Av. Constitución Esq. Av. México sin número, Col. Villa Milpa Alta, Distrito Federal; C.P. 12000, Unidad Departamental de Concursos; con el siguiente horario de 9:30 a 13:00 horas., en días hábiles (posterior a esta hora no se atenderá a ningún interesado)

La forma de pago es mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas/Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. Los requisitos generales para adquirir las bases serán presentando en copia legible los siguientes documentos: 1. Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios. 2. Solicitud por escrito del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número y descripción de la misma; firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al C. Arq. Alejandro Retana Alvarado, Director General de Obras y Desarrollo Urbano. 3. Los interesados en las licitaciones deberán comprobar experiencia técnica en obras similares a las convocadas en la presente licitación mediante Currículum Vitae, anexando relación de contratos vigentes que tengan celebrados con la administración pública o con particulares señalando por cada uno el importe total, monto ejercido y avance de obra desglosado por anualidades y relación de contratos de obra que haya celebrado con la administración pública o con particulares durante los últimos tres años similares a los convocados comprobando documentalmente los contratos celebrados. 4. En caso de tener modificaciones en su capital contable del registro presentar: última declaración anual y/o estados financieros actualizados a la fecha; firmados por un contador público externo. Los documentos de los puntos 3 y 4, después de su revisión en la compra de bases, serán devueltos para que se integren dentro de la Propuesta Técnica. Acta constitutiva, modificaciones y poderes que deberán presentarse, cuando se trate de persona moral. En caso de persona física, copia de acta de nacimiento, RFC y/o cedula profesional. Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el articulo 37 de la Ley de Obras del Distrito Federal. • En caso de que cualquier interesado quiera inscribirse a dos o más licitaciones deberá acreditar el Capital Contable para cada licitación, lo anterior se acreditará con la suma de los capitales requeridos para las licitaciones en las que elija inscribirse, y el capital contable que presente en el momento. • En caso de que cualquier interesado no cuente con el tramite del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios no tendrá derecho a ser inscrito. • La visita al lugar de la obra será obligatoria y se realizará partiendo de la Unidad Departamental de Concursos, será el día y hora marcado para cada concurso. • La junta de aclaraciones será obligatoria y se llevará a cabo el día y hora marcados para cada concurso, en la Sala de Juntas de la Unidad Departamental de Concursos; sita en Av. Constitución Esq. Av. México sin número,1er Piso del Edificio Morelos, Col. Villa Milpa Alta, Distrito Federal; C.P. 12000. • Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia); en su caso carta del representante, indicando la capacidad del asistente para efectuar las aclaraciones necesarias. • La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día y hora marcado para cada concurso, en la Sala de Juntas de la Unidad Departamental de Concursos; sita en Av. Constitución Esq. Av. México sin número,1er Piso del Edificio Morelos, Col. Villa Milpa Alta, Distrito Federal; C.P. 12000. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español

• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano • Para las presentes licitaciones no se otorgarán anticipos. • No podrán subcontratarse ninguna de las partes de los trabajos. § Los criterios generales para la adjudicación serán: La dependencia, con base en el artículo 40 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones necesarias, haya presentado la postura solvente más baja y garantice el cumplimiento del contrato. • Las condiciones de pago son: mediante la presentación de estimaciones de trabajos ejecutados con periodo máximo de treinta días. • Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. Se hace del conocimiento que de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; que una vez hecha la evaluación técnica se procederá a hacer la evaluación económica con la propuesta o propuestas que existan y se podrá continuar con el procedimiento, siempre y cuando exista una que sea económicamente conveniente y asegure el cumplimiento del objetivo del concurso. MEXICO, D.F. A 13 DE FEBRERO DE 2003. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO ARQ. ALEJANDRO RETANA ALVARADO. RUBRICA. (Firma)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN XOCHIMILCO Convocatoria: 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el servicio de: ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS FOTOCOPIADORAS de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación 30001031-003-03

Partida 1

Costo de las bases $ 1,000.00 Costo en compranet: $ 700.00

Clave CABMS C581000141

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita a instalaciones

17/02/2003

18/02/2003 11:00 hrs.

No habrá visita a instalaciones

Descripción Maquina fotocopiadora

Presentación de proposiciones, apertura técnica y económica 21/02/2003 13:00 hrs. Cantidad 9

Fallo 27/02/2003 14:00 hrs.

Unidad de Medida Pza

§ Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Gladiolas Número 161, Colonia Barrio de San Pedro, C.P. 16040, Xochimilco, Distrito Federal, teléfono: 56 76 01 67, en las fechas arriba indicadas, de 9:00 a 15:00 horas. ♦ La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. En compranet mediante los recibos que genera el sistema en la cuenta No. 9649285 de la sucursal 92 de Banca serfín. ♦ La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 18 de enero de 2003 a las 11:00 horas en la Unidad Departamental de Adquisiciones, ubicado en: Gladiolas Número 161, Colonia Barrio de San Pedro, C.P. 16040, Xochimilco, Distrito Federal. ♦ El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas se efectuará el 21 de febrero de 2003 a las 13:00 horas en la Unidad Departamental de Adquisiciones, Gladiolas, Número 161, Colonia Barrio de San Pedro, C.P. 16040, Xochimilco, Distrito Federal. ♦ El fallo se efectuará el 27 de febrero de 2003 a las 14:00 horas en la Unidad Departamental de Adquisiciones, Gladiolas, Número 161, Colonia Barrio de San Pedro, C.P. 16040, Xochimilco, Distrito Federal. ♦ El idioma en que deberá presentar la proposición será: Español. / La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. / No se otorgará anticipo. ♦ Lugar de entrega: Almacén General Capulines, calle Capulines s/n col. Xaltocán, los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 14:00 horas. ♦ Plazo de entrega: a partir del 1º de marzo de 2003 / El pago se realizará: 15 días hábiles. ♦ Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. ♦ No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. MÉXICO, D.F., A 13 DE FEBRERO DE 2003 LIC. SAULO ROSALES ORTEGA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RUBRICA. (Firma)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD CONVOCATORIA MULTIPLE Convocatoria: 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y los artículos 23, 26, 27 inciso A, 30 fracción I, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición consolidada de vales canjeables por gasolina ; Servicios de Mantenimiento de sistema de lavandería de 24 unidades hospitalarias y la Lavandería Central “Balmis” ; Servicios de operación y mantenimiento de las casas de maquinas de 25 unidades hospitalarias ; Suministro de Gas L.P.; y Servicio de Limpieza Especializado para Unidades Hospitalarias y Administrativas de la Secretaria de Salud; de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación

Costo de las bases

30001122-002-03

$ 700.00 Costo en compranet: $ 500.00

Licitación Pública Nacional VALES CANJEABLES PARA GASOLINA Fecha límite para Sesión de aclaraciones adquirir bases 20/02/2003

Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica

Fallo

25/02/2003 09:00 horas

27/02/2003 09:00 horas

21/02/2003 09:00 horas

Partida

Clave CABMS

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

Cantidad mínima

Cantidad máxima

Presupuesto mínimo

Presupuesto máximo

1

C510200024

Gasolina

32,885

Pieza

32,885

78,308

$ 962,700.00

$ 4,204,050.00

Licitación Pública Nacional SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE LAVANDERIA DE 24 UNIDADES HOSPITALARIAS Y LA LAVANDERÍA CENTRAL “BALMIS” No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Sesión de aclaraciones Presentación de proposiciones y Fallo adquirir bases apertura técnica y económica 30001122-003-03

$ 700.00 Costo en compranet: $ 500.00

20/02/2003

21/02/2003 11:00 horas

25/02/2003 11:00 horas

27/02/2003 11:00 horas

Partida

Clave CABMS

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

1

C810600004

Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación)

1

Servicio

Licitación Pública Nacional SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CASAS DE MAQUINAS DE 25 UNIDADES HOSPITALARIAS No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Sesión de aclaraciones Presentación de proposiciones y adquirir bases apertura técnica y económica 30001122-004-03

$ 700.00 Costo en compranet: $ 500.00

20/02/2003

21/02/2003 13:00 horas

25/02/2003 13:00 horas

Fallo 27/02/2003 13:00 horas

Partida

Clave CABMS

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

1

C810600004

Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación)

1

Servicio

No. de licitación

Costo de las bases

30001122-005-03

$ 700.00 Costo en compranet: $ 500.00

Licitación Pública Nacional SUMINISTRO DE GAS L.P Fecha límite para Sesión de aclaraciones adquirir bases 21/02/2003

24/02/2003 09:00 horas

Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica

Fallo

26/02/2003 09:00 horas

26/02/2003 09:00 horas

Partida

Clave CABMS

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

Cantidad mínima

Cantidad máxima

Presupuesto mínimo

Presupuesto máximo

1

C510200016

Gas licuado

745,568

Litro

745,568

1,772,594

$ 2,557,295.00

$ 6,080,000.00

Licitación Pública Nacional SERVICIO DE LIMPIEZA ESPECIALIZADO PARA UNIDADES HOSPITALARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Sesión de aclaraciones Presentación de proposiciones y Fallo adquirir bases apertura técnica y económica 30001122-006-03

$ 700.00 Costo en compranet: $ 500.00

20/02/2003

21/02/2003 16:00 horas

25/02/2003 16:00 horas

27/02/2003 16:00 horas

Partida

Clave CABMS

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

1

C810600010

Servicio de Limpieza de Oficinas

1

Servicio



Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Xocongo Número 225 - 3er piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 57 40 11 49, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 hrs horas. La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.





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La sesión de aclaraciones se llevará a cabo el día 21 de Febrero del 2003 a las 09:00 horas, para Vales de gasolina, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicado en: Xocongo Número 225 - 3er. piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, Distrito Federal. Servicio de mantenimiento de los sistemas de lavandería se llevará a cabo el día 21 de Febrero del 2003 a las 11:00 horas. Servicios de operación y mantenimiento de las casas de maquinas de 25 unidades hospitalarias se llevará a cabo el día 21 de Febrero del 2003 a las 13:00 horas. Suministro de Gas L.P., se llevará a cabo el día 24 de Febrero del 2003 a las 09:00 horas; y Servicio de Limpieza Especializado para Unidades Hospitalarias y Administrativas de la Secretaría de Salud, se llevará a cabo el día 21 de Febrero del 2003 a las 16:00 horas; en el auditorio de la Secretaría de Salud ubicado en Calle Xocongo Número 225 - 3er. piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, Distrito Federal. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s)se efectuará el día 25 de Febrero del 2003 a las 09:00 horas para Vales de gasolina; en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicado en: Xocongo Número 225 - 3er. piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, Distrito Federal. Servicio de mantenimiento de los sistemas de lavandería se llevará a cabo el día 25 de Febrero del 2003 a las 11:00 horas. Servicios de operación y mantenimiento de las casas de maquinas de 25 unidades hospitalarias se llevará a cabo el día 25 de Febrero del 2003 a las 13:00 horas. Suministro de Gas L.P. se llevará a cabo el día 26 de Febrero del 2003 a las 09:00 horas. Servicio de Limpieza Especializado para Unidades Hospitalarias y Administrativas de la Secretaria de Salud, se llevará a cabo el día 25 de febrero a las 16:00 horas; en el auditorio de la Secretaría de Salud ubicado en Calle Xocongo Número 225 - 3er. piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, Distrito Federal. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: Conforme a lo establecido en las bases de esta licitación. Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las bases de esta licitación. El pago se realizará: 20 días naturales a la entrega y recepción de las facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del art ículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. Responsable de la Licitación: Lic. María de la Luz Padilla Díaz. MEXICO, D.F., A 18 DE FEBRERO DEL 2003. MTRA. ANGELICA IVONNE CISNEROS LUJAN DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION RUBRICA. (Firma)

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18 de febrero de 2003

SECCIÓN DE AVISOS MARTEX, S.A. DE C.V. Y ARRENDAMIENTOS DIVERSIFICADOS, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION En asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas celebradas el día 31 octubre de 2002, a las 14:00 y 12:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionante y la segunda como sociedad fusionada, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de Arrendamientos Diversificados, S.A. de C.V., (sociedad fusionada) en y con Martex, S.A. de C.V., (sociedad fusionante) dejara de existir a partir del 1 de noviembre de 2002 En dichas Asambleas de las sociedades antes señaladas se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente: BASES DE FUSIÓN 1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 31 de octubre de 2002 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 31 de octubre de 2002. 2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, las sociedades fusionadas han obtenido de la mayoría de sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, y por aquellos que no lo han hecho, las sociedades a través de sus representantes legales se obligaron al pago inmediato de los créditos a su cargo y favor de aquellos acreedores que a partir del 1 de noviembre de 2002, manifiesten expresamente su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente; por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos. Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como sociedad fusionante, que ha asumido las deudas a cargo de Arrendamientos Diversificados, S.A. de C.V., se ha obligado ha obtener el consentimiento de los acreedores de las sociedades fusionadas y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de Arrendamientos Diversificados, S.A. de C.V. y de sus propios acreedores, que a partir del 1 de noviembre de 2002, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente. 3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de Arrendamientos Diversificados, S.A. de C.V., sociedad fusionada, a título universal, sin reserva ni limitación alguna, se transmitieron al valor que tenían en sus libros al 31 de octubre de 2002. 4.- Al haber surtido efectos la fusión entre las partes, el 1 de noviembre de 2002, el capital social de Martex, S.A. de C.V. se incrementó en $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN.), para quedar en la cantidad de $988,600.00 (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 MN.), representado por 988,600, acciones ordinarias, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 MN.), íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará representado con la emisión de acciones de la porción variable, a razón de 1 (una) acción de Martex, S.A. de C.V., por cada 1 (Una) acción de Arrendamientos Diversificados, S.A. de C.V., que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les correspondía de acuerdo con la participación en el capital social que tienen en estas últimas. 5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de La Ley General de Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades señaladas se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades y se publicará este resumen en el Diario Oficial de la Federación, junto con los balances Generales de las sociedades con números al 31 de octubre de 2002. México D.F., a 22 de noviembre de 2002 (Firma) _____ _________________________ Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas. Lic. Raúl Maza García

ARRENDAMIENTOS DIVERSIFICADOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2002 Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas por cobrar Impuestos anticipados Intercompañias Total circulante

144,467.99 1’491,200 109,415 2,201 1’747,284

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Activo fijo neto Suma del activo Pasivo a corto plazo Proveedores Impuestos por pagar Total pasivo circulante Capital Capital social Actualización de capital y utilidades Resultados de ejercicios anteriores Exceso e insuficiencia en la act. Del capital Resultado del ejercicio Total capital Suma pasivo mas capital

77

1’069,243 2’816,527 335,074 140,029 475,103 50,000 19’534,421 1’235,877 -18’826,907 348,032 2’341,424 2’816,527 (Firma) ______________________ Delegado Especial Lic. Raúl Maza García MARTEX, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2002

Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas y documentos por cobrar Impuestos anticipados Almacén Total circulante Activo fijo neto Pagos anticipados Suma del activo Pasivo a corto plazo Proveedores Intercompañias Impuestos por pagar Total pasivo circulante Capital Capital social Actualización de capital y utilidades acumuladas Resultados de ejercicios anteriores Efecto inicial boletín d-4 Exceso e insuficiencia en la act. Del capital Resultado del ejercicio Total capital Suma pasivo mas capital

434,796 2’012,466 3’482,767 339,119 6’269,148 170,823 196,742 6’636,713 1’436,980 1’484,910 3’048,433 5’970,323 938,600 3’342,026 -44,208 -6,233 -3’451,534 -112,261 666,390 6’636,713 (Firma) __________________ Delegado Especial Lic. Raúl Maza García

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INVERSIONES FOGO, S.A. DE C.V. Y CORPORACIÓN QUAN, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION En Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas respectivamente, el día 30 noviembre de 2002, a las 9:00 y 16:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionante y la segunda como sociedad fusionada, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de Corporación Quan, S.A. de C.V., en y con Inversiones Fogo, S.A. de C.V., dejara de existir a partir del 1 de diciembre de 2002, la empresa fusionada. En dichas Asambleas de las sociedades antes señaladas se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente: BASES DE FUSION 1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 30 de noviembre de 2002 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 30 de noviembre de 2002. 2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, la sociedad fusionada ha obtenido de la mayoría de sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, y por aquellos que no lo han hecho, la sociedad a través de su representante legal se obliga al pago inmediato de los créditos a su cargo y a favor de aquellos acreedores que a partir del 1 de diciembre de 2002, manifiesten expresamente su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente; por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos. Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Inversiones Fogo, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, ha asumido las deudas a cargo de Corporación Quan, S.A. de C.V., y se ha obligado ha obtener el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de Corporación Quan, S.A. de C.V. y de sus propios acreedores, que a partir del 1 de diciembre de 2002, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente. 3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de Corporación Quan, S.A. de C.V., sociedad fusionada, a título universal, sin reserva ni limitación alguna, se transmitieron al valor que tenían en sus libros al 30 de noviembre de 2002. 4.- Al haber surtido efectos la fusión entre las partes, el 1 de diciembre de 2002, el capital social de Inversiones Fogo, S.A. de C.V., previa cancelación de las acciones que recíprocamente tenían ambas empresas en cada una de ellas, se incrementó en $152’774,095.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN.), como valor teórico para quedar en un total de $152’823,995.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN.), el cual estará representado por 100’000,000, de acciones ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les correspondía de acuerdo con la participación en el capital social que tenían en la Sociedad Fusionada. 5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de La Ley General de -Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades señaladas se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades y se publicará este resumen en el Diario Oficial de la Federación, junto con los Balances Generales de las sociedades con números al 30 de noviembre de 2002. México D. F., a 17 de enero de 2003 (Firma) _______________________________ Lic. Raúl Maza García Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas. CORPORACIÓN QUAN, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas y documentos por cobrar Intercompañias Efecto boletín D-4 Total circulante

256,570,829 3,976,551 35,453,034 13,652,196 309,652,610

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Activo fijo neto Inversión en acciones Pagos anticipados Suma del activo Pasivo a corto plazo Documentos por pagar Impuestos por pagar Total pasivo circulante Pasivo a largo plazo Capital Capital social Actualización de capital y utilidades Primas y reserva legal Resultados de ejercicios anteriores Efecto inicial boletín D-4 Resultado del ejercicio Total capital Suma pasivo mas capital

79

88,037,145 503,370,335 1,336,516 902,396,606 25,514,844 3,371,389 28,886,233 27,786,652 154,339,531 420,313,986 72,639,690 119,433,709 26,826,776 52,170,029 845,723,721 902,396,606 (Firma) ______________________ Lic. Raúl Maza García Delegado Especial INVERSIONES FOGO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2002

Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas y documentos por cob/rar (clientes) Inversiones en afiliadas Iva acreditable Total circulante Activo diferido Suma del activo Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar Impuestos por pagar Total pasivo circulante Capital Capital social Actualización de capital social Resultados de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total capital Suma pasivo mas capital

258,655 8,581,892 49,584,019 54,237 58,478,803 5,792,765 64,271,568 8,538,207 326 8,538,533 54,800,000 299,850 1,435,772 -802,587 55,733,035 64,271,568 (Firma) ____________________ Lic. Raúl Maza García Delegado Especial

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CORPORACIÓN QUAN, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS CORPORATIVOS QUAN, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSIÓN En asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas respectivamente, el día 31 octubre de 2002, a las 9:00 y 15:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionante y la segunda como sociedad fusionada, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de Servicios Corporativos Quan, S.A. de C.V., en y con Corporación Quan, S.A. de C.V., dejara de existir a partir del 1 de noviembre de 2002 En dichas Asambleas de las sociedades antes señaladas se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente: BASES DE FUSIÓN 1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 31 de octubre de 2002 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 31 de octubre de 2002. 2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, las sociedades fusionadas han obtenido de la mayoría de sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, y por aquellos que no lo han hecho, las sociedades a través de sus representantes legales se obligaron al pago inmediato de los créditos a su cargo y favor de aquellos acreedores que a partir del 1 de noviembre de 2002, manifiesten expresamente su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente; por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos. Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como sociedad fusionante, que ha asumido las deudas a cargo de Servicios Corporativos Quan, S.A. de C.V., se ha obligado ha obtener el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de Servicios Corporativos Quan, S.A. de C.V. y de sus propios acreedores, que a partir del 1 de noviembre de 2002, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente. 3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de Servicios Corporativos Quan, S.A. de C.V., sociedad fusionada, a título universal, sin reserva ni limitación alguna, se transmitieron al valor que tenían en sus libros al 31 de octubre de 2002. 4.- Al haber surtido efectos la fusión entre las partes, el 1 de noviembre de 2002, el capital social de Corporación Quan, S.A. de C.V. se incrementó en 1.00 (una ACCIÓN), y el valor teórico en $25.00 para quedar en la cantidad de $154’339,556.00 (Ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos 00/100 MN.), representado por 100’000,001, acciones ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará representado con la emisión de acciones de la porción variable, a razón de 1 (una) acción de Corporación Quan, S.A. de C.V., por cada 1 (Una) acción de Servicios Corporativos Quan, S.A. de C.V., que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les correspondía de acuerdo con la participación en el capital social que tienen en estas últimas. 5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de La Ley General de -Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades señaladas se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades y se publicará este resumen en el Diario Oficial de la Federación, junto con los Balances Generales de las sociedades con números al 31 de octubre de 2002. México D.F., a 30 de noviembre de 2002 (Firma) _______________________________ Lic. Raúl Maza García Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas. SERVICIOS CORPORATIVOS QUAN, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2002 Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas por cobrar Intercompañias Total circulante Activo fijo neto Pagos anticipados

2’182,577 382,636 15’041,782 17’606,995 26’304,363 745,326

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Suma del activo Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar Impuestos por pagar Impuestos diferidos (boletín d-4) Total pasivo circulante Capital Capital social Actualización de capital y utilidades acumuladas Resultados de ejercicios anteriores Efecto inicial boletín d-4 Resultado del ejercicio Total capital Suma pasivo mas capital

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44’656,684 21,015 2’387,248 9’790,168 12’198,431 13’450,000 10’656,128 18’100,713 -10’980,999 1’232,411 32’458,253 44’656,684 (Firma) Lic. Raúl Maza García Delegado Especial

CORPORACIÓN QUAN, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2002 Activo circulante Efectivo e inversiones temporales Cuentas y documentos por cobrar Impuestos diferidos (boletín d-4) Iva acreditable Total circulante Inversiones en afiliadas Activo fijo neto Suma del activo Pasivo Cuentas por pagar Impuestos por pagar Otros pasivos Suma pasivos Capital Capital social Actualización de capital y utilidades Resultados de ejercicios anteriores Primas y reserva legal Result ado del ejercicio Efecto inicial del boletín d-4 Total capital Suma pasivo mas capital

297’489,741 15’300,225 23’442,364 2’473,485 338’705,815 512’094,373 87’400,336 938’200,524 29’972,169 2’546,579 58´150,306 90’669,054 154’339,531 420’588,795 119’433,709 72’639,688 53’702,971 26’826,776 847’531,470 938’200,524 (Firma) ____________________ Lic. Raúl Maza García Delegado Especial

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OPERADORA DE HOTELES Y RES TAURANTES BEL AR, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2002.

ACTIVO CIRCULANTE

PASIVO CIRCULANTE

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS

4,370.00

DEUDORES DIVERSOS

6,899.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

11,269.00

ACREDORS DIVERSOS

4,251.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

4,251.00

ACTIVO FIJO CAPITAL MAQUINARIA Y EQUIPO

10.00

TOTAL ACTIVO FIJO

10.00

CAPITAL SOCIAL

7,025.00

RESERVA LEGAL

174.00

TOTAL CAPITAL

7,199.00

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

11,450.00

ACTIVO DIFERIDO

GASTOS DE INSTALACION AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACION TOTAL ACTIVO DIFERIDO TOTAL ACTIVO

1,034.00 (863.00) 171.00

11,450.00

(Firma)

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G + G CONSULTORES EJECUTIVOS S.A. DE C.V. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 31 DE AGOSTO DEL 2002. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA EL LIQUIDADOR DE G + G CONSULTORES EJECUTIVOS S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN). Rindo el presente balance final de liquidación sobre la sociedad, el cual someto a consideración de los socios: Con base en los estados financieros de la sociedad, la balanza de comprobación, documentos que se encuentran a la disposición de los accionistas en el domicilio social, me permito dar a conocer el balance final de la sociedad el cual es el siguiente: Descripción

Saldo inicial

Debe

Haber

Saldo final

Bancos

-

-

-

-

Impuestos Acreditables

-

397,617.00

-

397,617.00

Anticipo Acreedores

-

-

-

-

Equipos de Transporte

-

-

-

-

Seguros y Fianzas

-

-

-

.

Acreedores Diversos

-

-

-

-

Impuestos por Pagar

-

-

-

-

Capital Social

-50,000.00

-

-50,000.00

Resultados de Ejercicios Anteriores

--347,617.00

Totales

-397,617.00

-347,617.00

397,617.00

0.00

Lo anterior constituye el balance general de la sociedad la cual representa el estado final de la sociedad, información que se pone a consideración de los señores accionistas para su consulta y manejo para los fines que convengan a la empresa. ATENTAMENTE (Firma) GRAHAM SHARP NAYLOR. LIQUIDADOR

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SERVICIOS GRÁFICOS INTERNACIONALES, S.A. de C.V. Calz. Ticomán No. 1414, Col. Ticomán, 07310, México, D.F. / Tel: 5586 – 8311 / Fax: 5586 – 8814

ESTADO DE POSICION FINANCIERA EN LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE D 1996 ACTIVO

BANCOS

CLIENTES

PASIVO PROVEEDORES

292,107

CUENTAS POR PAGAR

129,637

TOTAL PASIVO

421,744

-13,680

200,251

ALMACÉN

74,837

DEUDORES DIVERSOS

50,000

CAPITAL CAPITAL

50,000

RESULTADOS DE

TOTAL ACTIVO

311,408

EJERCICIOS ANTERIORES

-61,808

RESULTADO DEL EJERCICIO

-98,528

TOTAL CAPITAL

-110,336

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

311,408

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SERVICIOS GRÁFICOS INTERNACIONALES, S.A. C.V. Calz. Ticomán No. 1414, Ticomán, 07310, México, D.F. Tel: 5586 – 8311 / Fax: 5586 – 8814

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 INGRESOS: VENTAS DEV. Y REB. SOBRE VENTAS

TOTAL :

1,730,247 -34,137

1,696,110

COSTOS :

COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA

640,389 1,055,721

GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PERDIDA DE OPERACIÓN

GASTOS FINANCIEROS

PERDIDA NETA :

1,145,401 -89,680

8,848

-98,528

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ONEM OPERACIONES, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE DICIEMBRE DE 2002. Total activo Total pasivo Total capital Suma total de pasivo y capital

0.00 0.00 0.00 0.00

Conforme artículo 247 Ley general de Sociedades Mercantiles se publica 3 veces cada 10 días. México D.F. a 20 de diciembre de 2002. Liquidador de la sociedad Alfredo Gutiérrez Kirchner (Firma)

INTERSOFT MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE DICIEMBRE DE 2002. Total activo Total pasivo Total capital Suma total de pasivo y capital

0.00 0.00 0.00 0.00

Conforme artículo 247 Ley general de Sociedades Mercantiles se publica 3 veces cada 10 días. México D.F. a 20 de diciembre de 2002. Liquidador de la sociedad Alfredo Gutiérrez Kirchner (Firma)

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CONSUPAGO, S.A. DE C.V. AVISO En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos legales a que haya lugar, se hace constar que en las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea por los accionis tas de Consupago, S.A. de C.V. que surtieron efectos a partir del día diez de julio del año próximo pasado, se acordó reducir el capital social de dicha sociedad, en su parte fija, en la cantidad de $19'000,000.00 (diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $1'000,000.00 (un millon de pesos 00/100 M.N.).

México D.F., a 13 de septiembre de 2002 José V. Ruiz Cuevas, Apoderado (Firma)

VITALASER DE MEXICO, S.A. DE C.V. SEGUNDA CONVOCATORIA. En términos del artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales de la sociedad denominada “VITALASER DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se convoca en segunda convocatoria a los accionistas de la misma, para llevar a cabo una asamblea general extraordinaria de accionistas, a las diez de la mañana del día 28 de Febrero de 2003, en el domicilio social de la sociedad, ubicado en Avenida Revolución número 1911, Despacho 201, Colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal, para tratar los asuntos que se indican en el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1.- Ratificación de venta de acciones 2.- Renuncia de Accionistas. 3.- Cambio de Organo de Administración de Consejo de Administración a Administrador Unico. 4.- Revocación y otorgamiento de facultades. 5.- Designación de delegado especial de la asamblea 6.- Asuntos Generales Atentamente C.P. JESÚS PANO SOLIS COMISARIO DE LA SOCIEDAD.

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ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL La asamblea General Extraordinaria de Accio nistas de ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, celebrada el día 6 de febrero de 2003, se reunió para tratar los puntos del orden del día que enseguida se indican y respecto de los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos: I.- PROPUESTA PARA LA REESTRUCTURACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD. - ACUERDOS: PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de reestructuración financiera de la sociedad con inclusión del Balance General al 31 de diciembre de 2002, en la forma y términos expuestos por el Presidente. SEGUNDO.- Se aprueba la disminución del capital fijo de la sociedad mediante su conversión a capital variable de la sociedad hasta por la cantidad de $141’000,000.00 (Ciento cuarenta y un millones de pesos 00/100 M.N.) a efecto de ajustarse a la cantidad de $169’365,335.00 (Ciento sesenta y nueve millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). TERCERO.- Como efecto del acuerdo anterior, se aprueba incrementar el capital social variable de la sociedad por efecto de la conversión de la disminución del capital mínimo fijo, en la cantidad de $141’000,000.00 (Ciento cuarenta y un millones de pesos 00/100 M.N.). II.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL, CANCELACIÓN Y EMISIÓN DE NUEVOS TITULOS ACCIONARIOS.- ACUERDOS PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la cláusula Sexta del estatuto social, para que quede redactada en la forma siguiente: “ SEXTA.- CAPITAL.- El capital de la sociedad es la cantidad de $169’365,335.00 (Ciento sesenta y nueve millo nes trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) representado por 169’365,335 acciones, liberadas y nominativas. En ningún momento podrán participar en el capital social de la empresa, directamente o a través de interpósita persona: Las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, las Organizaciones Auxiliares del Crédito y las Casas de Cambio; las instituciones de Fianzas ni las Sociedades Mutualistas o de Seguros. El capital variable (con derecho a retiro) en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro, en los términos del artículo 8º, Fracción I, romano de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Todas las acciones serán nominativas, y con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL), cada una, y se identificarán también por número progresivo de emisiones ”. SEGUNDO. - Cancélense los títulos accionarios representativos del capital social en circulación y emítanse nuevos títulos que los sustituyan, en la forma y términos descritos conforme a la exposición del Presidente. TERCERO.- Procédase a la realización de las publicaciones, para dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley General de Sociedad Mercantiles. CUARTO.- Háganse los asientos correspondientes en la contabilidad de la sociedad y en los libros de registro de accionistas y de variaciones de capital respectivos. QUINTO.- Agréguese al expediente del acta de esta asamblea, la propuesta de la reestructura financiera de la sociedad, el oficio número 366-I-B-621 717.1/317952 de fecha 31 de enero de 2003 emitido por la Dirección General de Seguros y Valores de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público y demás documentación complementaria que sirvió de apoyo a la presentación y explicaciones dadas por el Presidente. SEXTO .- Se designan delegados para que concurran ante el notario público de su elección a la protocolización de la presente acta, a los señores ingeniero Luis Fernando Zárate Rocha y licenciados Luis Carlos Romandía García y Alejandro López Paredes, quienes podrán hacerlo de manera conjunta o individualmente. México, Distrito Federal, 10 de febrero de 2003. LIC. JORGE ARTURO SANTOYO VAZQUEZ PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Firma)

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TALLERES GO NZÁLEZ UGALDE, S.A. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de esta Sociedad, se convoca por segunda vez a los accionistas de esta Sociedad para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo a las once horas del día 26 de febrero de 2003, en el domicilio social de la sociedad ubicado en Vito Alessio Robles No. 193 Col. Florida, Deleg. Alvaro Obregón, D.F. Orden del día _______________________________ I.- Discusión, y en su caso, aprobación de los informes financieros de ejercicios sociales de 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001; II.- Formalización de la cesión de acciones; III.- Propuesta y discusió n de compraventa de acciones; IV. - Renuncia de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración; V.- Designación y ratificación de los miembros del Consejo de Administración; VI.- Designación de Delegados Especiales; y, VII.- Asuntos Generales. México, D.F., a 12 de diciembre de 2002. (Firma) CARLOS EVERAERT DUBERNARD Secretario del Consejo de Administración. NOTA ACLARATORIA.

TELERENTA, S.A En la publicación de Telerenta, S.A aviso de Reducción de Capital Social en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal de fecha 2 de Enero de 2003, No. 2 en la pagina 104 renglón 9 de dicha publicación. México, D.F a 18 de Febrero de 2003 (Firma) Dice. Sr. Lic. Héctor Hernández Alcantar. Debe Decir. Dr. Roberto Zorrilla Martínez.

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E D I C T O S (Al margen superior izquierdo un escudo ilegible) E D I C T O. EXP. 355/2002 =En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por =PHILIPS MEXICANA S.A. DE C.V. en contra de CORPORATIVO ARCE NEGRO S.A. DE C.V. EL C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY EN EL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO ABELARDO MATEOS REYES dictó un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal a catorce de octubre de dos mil dos. A sus autos el escrito de la parte actora se le tiene por presentada haciendo las manifestaciones que indica y como lo solicita se aclara que los edictos ordenados en auto de cuatro de octubre del año en curso, ademas debera publicarse en el Periódico Oficial del Distrito Federal, asimismo se previene a la parte demandada para que señale bienes para su embargo, apercibido que en caso de no hacerlo asi en el término indicado, el derecho pasara al actor. Notifiquese. Lo proveyó y firma el C. Juez.-Doy fe. OTRO AUTO. México, Distrito Federal a cuatro de octubre del dos mil dos. A sus autos el escrito de la parte actora, se le tiene por presentada haciendo las manifestaciones que indica y como lo solicita vistas las constancias de autos, procedase a emplazar a la parte demandada en terminos del articulo 1070 del Código de Comercio, debiendose publicar en el periódico EL UNIVERSAL por tres veces consecutivas el auto de exequendum hacindose del conocimiento del demandado que las copias de traslado quedan a su disposición en el local de este juzgado y que cuenta con el término de TREINTA DIAS para contestar la demanda con fundamento en el artículo 122 fraccion II del Código de Procedimientos Civiles de aplicacion supletoria a la legislación Mercantil.- Notifiquese. Lo proveyo y firma el C. Juez.- Doy fe. OTRO AUTO. México, Distrito Federal a veinte de mayo del dos mil dos. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan formese expediente y registrese en el Libro de Gobierno se tiene por presentado a GUILLERMO MAURICIO ALAN DE ROSENZWEIG DE ROSEZWEIG endosatario en procuración de PHILIPS MEXICANA S.A. DE C.V. demandando en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL de CORPORATIVO ARCE NEGRO S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, el pago de la cantidad de $1’780,000.00 DOLARES USY(UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES 00/100 USY) o su equivalente en moneda nacional, por concepto de suerte principal, mas accesorios legales correspondientes Con fundamento en el articulo 170 y demas relativos de la ley de Instituciones de Credito y los articulos 1391, 1392 al 1396 del Código de Comercio. Se dicta auto de ejecucion con efectos de mandamiento en forma. Constituyase el C. Actuario en el domicilio de los demandados requiriendolos para que en el acto de la diligencia efectuen el pago al actor o a quien sus derechos reprsente de las prestaciones reclamadas en el presente juicio y no haciendolo embarguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, poniendolos en deposito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora. Hecho que sea con las copias simples exhibidas selladas y cotejadas corrase traslado y emplacese al demandado por el término de CINCO DIAS para que efectue el pago o se oponga a la ejecución Guardese en el seguro del juzgado los documentos base de la acción. Se reservan las pruebas ofrecidas para ser admitidas en el momento rpocesal oportuno. En cuanto a la autorización en términos del articulo 1069 del Código de Comercio, una vez que los profesionistas que indica, registren su cedula profesional en el libro respectivo se acordara lo que a su derecho corresponda.NOTIFIQUESE. Lo proveyo y firma el C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO CARLOS DE LA ROSA JIMENEZ.=DOY FE.= LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS (Firma) LIC. LYDIA GUADALUPE GRAJEDA (Al margen inferior derecho un sello legible que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL) PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO EL UNIVERSAL. LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

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EDICTO DIRIGIDO A MANUEL CAMACHO TÉLLEZ En los autos del juicio ordinario mercantil 27/2000, promovido por ROS TORRES RAFAEL LÁZARO en contra de BANCO UNIÓN S.A., MANUEL CAMACHO TÉLLEZ, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA, SD INDEVAL S.A. DE C.V., BANCO DE MÉXICO y FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO, se dictó un proveído de fecha veintiséis de septiembre del presente año, mediante el cual se ordenó emplazar por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas, a MANUEL CAMACHO TÉLLEZ, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días, siguientes a la última publicación para contestar la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones incluso las personales se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. México, D.F., 26 de septiembre de 2002. LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. (Firma) LIC. ANA LILIA OLVERA ARIZMENDI. (Al margen inferior izquierdo un sello legible que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL)

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Continuación del Índice DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA BELLAVISTA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN ÁLVARO OBREGÓN 27 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LAS COLONIAS GUADALUPE PROLETARIA, AMPLIACIÓN PROGRESO NACIONAL, SANTA ROSA, PROGRESO NACIONAL Y PUEBLO SANTIAGO ATEPETLAC, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO 30 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA MÉXICO NUEVO, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN MIGUEL HIDALGO 35 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL BARRIO SANTA APOLONIA, Y PUEBLOS SANTA CRUZ ACAYUCAN Y SAN FRANCISCO TETECALA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN AZCAPOTZALCO 38 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN GREGORIO ATLAPULCO, PUEBLO TULYEHUALCO - BARRIO LA GUADALUPITA Y COLONIA EL JAZMÍN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO 42 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN EL PUEBLO SAN LUCAS XOCHIMANCA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO 46 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA SAN JUAN TLIHUACA, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN AZCAPOTZALCO 48 DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS LOTES QUE SE LOCALIZAN EN LA COLONIA SAN JUAN Y GUADALUPE TICOMÁN, DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO 51 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA AVISO DE DICTÁMENES EMITIDOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART.74 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL 54 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES 57 CONTRALORÍA GENERAL CIRCULAR N°. CG/2003/011 58 CIRCULAR N°. CG/2003/012 59 CONVOCATORIAS Y LICITACIONES 60 SECCIÓN DE AVISOS MARTEX, S.A. DE C.V. 76 INVERSIONES FOGO, S.A. DE C.V. 78 CORPORACIÓN QUAN, S.A. DE C.V. 80 OPERADORA DE HOTELES Y RESTAURANTES BEL AR, S.A. DE C.V. 82 G + G CONSULTORES EJECUTIVOS, S.A. DE C.V. 83 SERVICIOS GRÁFICOS INTERNACIONALES, S.A. de C.V. 84 ONEM OPERACIONES, S.A. DE C.V. 86 INTERSOFT MEXICO, S.A. DE C.V. 86 CONSUPAGO, S.A. DE C.V. 87 VITALASER DE MEXICO, S.A. DE C.V. 87 ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V. 88 TALLERES GONZÁLEZ UGALDE, S.A. 89 NOTA ACLARATORIA, TELERENTA, S.A. 89 EDICTOS 90 AVISO 94

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AVISO PRIMERO. Se avisa a todas las dependencias de la Administración Central, Unidades Administrativas, Órganos PolíticosAdministrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo; Organismos Descentralizados y al público en general, los requisitos que deberán cumplir para realizar inserciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. La solicitud de inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá ser dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera aparezca la publicación, así mismo, la solicitud deberá ir acompañada del material a publicar en original legible el cual estará debidamente firmado, en su defecto copias certificadas en tantas copias como publicaciones se requieran. TERCERO. La información deberá ser grabada en Disco flexible 3.5, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones en las siguientes especificaciones: a)

Página tamaño carta.

b)

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2.

c)

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3.

d)

Tipo de letra CG Times, tamaño 10.

e)

Dejar un renglón como espacio entre párrafos.

f)

No incluir ningún elemento en la cabeza o pie de página del documento.

g)

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas.

h)

Etiquetar el disco con el título del documento

CUARTO. Previa a su presentación en Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el material referido deberá ser presentado a la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, cotización y autorización. QUINTO. Cuando se trate de inserciones de Convocatorias de Licitaciones y Avisos de Fallo, para su publicación los días martes, el material deberá ser entregado en la Oficialía de Partes debidamente autorizado a más tardar el jueves anterior a las 13:00 horas; del mismo modo, cuando la publicación se desee en los días jueves, dicho material deberá entregarse también previamente autorizado a más tardar el lunes anterior a las 13:00 horas. SEXTO.- Para cancelar cualquier publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberán presentar la solicitud por escrito y con cuatro días de anticipación a la fecha de publicación. SÉPTIMO.- No serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los documentos que no cumplan con los requisitos anteriores. OCTAVO.- No se efectuarán publicaciones en días festivos que coincidan con los días martes y jueves.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Consejera Jurídica y de Servicios Legales MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos ERNESTINA GODOY RAMOS INSERCIONES Plana entera ...................................................................... $ 1018.50 Media plana ........................................................................... 547.60 Un cuarto de plana.................................................................. 340.90 Para adquirir o consultar ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 516-85-86 y 516-81-80

(Costo por ejemplar $36.00)

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