GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE NOVIEMBRE DE 2011 No. 1217 Í N D

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

3 DE NOVIEMBRE DE 2011

No. 1217

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno 

CIRCULAR/ SG/ 06 /11

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Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 



Aviso al público en general por medio del cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, da a conocer la propuesta de reubicación de anuncios formulada por “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V.” y “Publiwall, S.A. de C.V.” en observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

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Aviso al público en general por medio del cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, da a conocer la propuesta de reubicación de anuncios formulada por “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.” y “Murales, S.A.” en observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

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Secretaría de Educación del Distrito Federal 

Aviso por el cual se da a conocer el Manual de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación del Distrito Federal

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Delegación Cuauhtémoc  

Aviso por el cual se hace público el Listado de 7 procedimientos que se integran al Manual Administrativo con número de Registro MA-02D06-18/09

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Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc

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Continúa en la Pág. 2

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Índice Viene de la Pág. 1 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Evaluación del Estado Nutricio de la Población Escolar en Primerias del Distrito Federal

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Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Decreto relativo a la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano 2011

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  

Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-032-11.- Equipo de computo, servidores y switches

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Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Internacionales Números 30120001-007-2010 y 30120001-008-2010.- Convocatoria Múltiple 005/2011.- Adquisición de equipo de comunicación y telecomunicación

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SECCIÓN DE AVISOS 

Estetica Belle Coiffure, S.A.

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Estereomundo de Querétaro, S.A. de C.V.

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Comercializadora de Servicios Satelitales, S. A. de C.V.

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Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE 37285115GAAM11

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Servicios Zahuapan, S.A. de C.V.

58



Afr Soluciones Integrales, S.A. de C.V.

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Grupo Laskam, S.A. de C.V.

59



Optimumrh, S. de R.L. de C.V.

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Dynapac México, S. de R.L. de C.V.

60



Amber Capital, S.A. de C.V., Sofom E.N.R.

61



Alarmas de México, S.A. de C.V.

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Auto Express 60 Segundos, S.A. de C.V.

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Atlan Videos, S.A. de C.V.

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Neuco, S.A. de C.V.

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Innophos Mexicana, S. de R.L. de C.V.

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Edictos

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO CIRCULAR/ SG/ 06 /11 México, Distrito Federal, 2 de noviembre de 2011 TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. P RESENTES Con motivo del desarrollo del proceso interno de elección de los integrantes de los órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática, que se llevará a cabo el próximo día 6 de noviembre del presente año en esta entidad federativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prevé las obligaciones de éstos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de sus cargos, me permito comunicarles que deberán abstenerse de utilizar en cualquier forma recursos públicos, materiales, financieros o humanos, que tengan asignados para el desempeño de los servicios que tienen encomendados, para emplearlos en cualquier actividad relacionada con el proceso electivo de referencia. Sin perjuicio de lo anterior y de manera particular serán responsables de cuidar que se adopten las siguientes medidas de manera estricta a partir de las 22:00 horas del día 4 de noviembre de 2011 hasta las 07:00 horas del día 7 del mismo mes y año, debiendo constar en las actas administrativas correspondientes: 1.- El parque vehicular oficial de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de aquellas unidades que se utilicen para la prestación de los servicios públicos y de emergencia, deberá quedar resguardado en los lugares asignados para ello. 2.- Los teléfonos celulares, radio localizadores, radios, walkie-talkies y demás aparatos de comunicación similares que se encuentren a disposición de cualquier servidor público, salvo aquellos cuyo uso sea estrictamente necesario en virtud de las funciones o servicios que desarrollen, deberán entregarse para su resguardo en las respectivas areas administrativas durante el lapso señalado. 3.- Los servidores públicos deberán abstenerse de utilizar las líneas telefónicas oficiales bajo su responsabilidad para fines distintos a los del servicio publico. 4.- Si durante el desarrollo de dicho evento, tuvieran conocimiento de violaciones a las disposiciones legales que regulan las obligaciones de los servidores públicos y el correcto uso de los recursos públicos, lo deberán comunicar inmediatamente a la Contraloría General del Distrito Federal a través de sus órganos internos de control. 5.- La Contraloría General del Distrito Federal a través de sus órganos internos de control, vigilará el estricto cumplimiento de esta Circular. 6.- Se les instruye a comunicar el contenido de esta circular a los servidores públicos de sus respectivas Dependencias, Órganos y Entidades. 7.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ATENTAMENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL POR MEDIO DEL CUAL EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DA A CONOCER LA PROPUESTA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS FORMULADA POR “PUBLICIDAD RENTABLE, S.A. DE C.V.”, “SERVICIOS INMOBILIARIOS REN, S.A. DE C.V.”, “MÁXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, S.A. DE C.V.” Y “PUBLIWALL, S.A. DE C.V.” EN OBSERVANCIA DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL En ejercicio de la facultad que el artículo 50 B, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, otorga a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos en materia de desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia, hago del conocimiento general: 1. Que por escritos de fecha 22, 23 y 24 de agosto de 2011, el C. Roberto Flores Gutiérrez en nombre y representación de “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V.”, Rodolfo Martín Marín Gómez, en nombre y representación de “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, Julio César Zepeda Montoya, en nombre y representación de “Publiwall, S.A. de C.V”, y Guillermo Agustín Pereyra Ortega, en nombre y representación de “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, sometieron a consideración del titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, una propuesta para retirar voluntariamente los anuncios de su propiedad y reubicarlos en nodos publicitarios, de conformidad con las diferentes ubicaciones sugeridas en un documento anexo a su escrito. 2. Que por escrito de fecha 28 de septiembre de 2011, el C. Roberto Flores Gutiérrez, en nombre y representación de “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V.”, Guillermo Agustín Pereyra Ortega, en nombre y representación de “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, Julio César Zepeda Montoya, en nombre y representación de “Publiwall, S.A. de C.V.”, y Gregorio Eligio Ángeles, en nombre y representación de “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, solicitaron al titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, la reubicación de anuncios de su propiedad en nodos publicitarios, de conformidad con las diferentes ubicaciones sugeridas en un documento anexo a su escrito. 3. Que por escrito de fecha 14 de octubre de 2011, las empresas “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V.”, “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Publiwall, S.A. de C.V.”, y “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, presentaron una solicitud para la reubicación de los anuncios registrados, ubicados en la vialidad de Periférico tramo San Jerónimo Circuito Aztecas. 4. Que el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal dispone la obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de reubicar en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en esa misma Ley, los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa. 5. Que las solicitudes de “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de .C.V.”, “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Publiwall, S.A. de C.V.” y “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, requieren ser analizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, toda vez que expresan la voluntad de particulares de dar cumplimiento a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal e implican la simplificación del modelo de retiro forzoso de anuncios irregulares que el Gobierno del Distrito Federal ha aplicado a la fecha con cargo al erario, toda vez que favorecen el retiro voluntario de anuncios incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, para efecto de reubicarlos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. 6. Que la organización política y administrativa del Distrito Federal debe atender a los principios estratégicos de previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad, así como de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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7. Que es facultad del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda elaborar la propuesta de ubicación de nodos publicitarios y someterla a la consideración del Consejo de Publicidad Exterior, el cual, a su vez, tiene facultad para aprobarla mediante un acuerdo que deberá contener un plano de zonificación de los nodos publicitarios y deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 fracción IV, 10 fracción II y 32 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. 8. Que en la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior, celebrada el 19 de octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informó, ante el pleno del Consejo, que las solicitudes de “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de .C.V.”, “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Publiwall, S.A. de C.V.” y “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.” fueron turnadas, para su análisis, a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 198 A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para “atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga”. 9. Que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, con base en el análisis que haga de las solicitudes formuladas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de .C.V.”, “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Publiwall, S.A. de C.V.” y “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, elaborará y someterá a la consideración del Consejo de Publicidad Exterior, en una próxima sesión, un proyecto de acuerdo que contendrá el lugar y fecha de retiro, la ubicación y el diseño de cada nodo publicitario que se proponga. 10. Que el uso y aprovechamiento de los nodos publicitarios que apruebe el Consejo de Publicidad Exterior, a propuesta de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, serán en su oportunidad otorgados a “Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de .C.V.”, “Publicidad Rentable, S.A. de C.V.”, “Publiwall, S.A. de C.V.” y “Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V.”, mediante el Permiso Administrativo Temporal Revocable que otorgue al efecto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 19 de octubre de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (Firma) MTRO. JONATHAN MOSTACERO MAGADÁN

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AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL POR MEDIO DEL CUAL EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DA A CONOCER LA PROPUESTA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS FORMULADA POR “CASA PUBLICIDAD Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” Y “MURALES, S.A.” EN OBSERVANCIA DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL En ejercicio de la facultad que el artículo 50 B, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, otorga a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos en materia de desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia, hago del conocimiento general: 1. Que por escrito de fecha 22 de agosto de 2011, el C. José Manuel Sánchez Carranco, apoderado legal de “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.”, y la C. Alejandra Margarita Peña Álvarez, apoderada legal de “Murales, S.A.”, sometieron a la consideración del titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, una propuesta para retirar voluntariamente los anuncios de su propiedad instalados actualmente en azoteas de edificios de la Ciudad de México e incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, así como para reubicarlos simultáneamente en los diversos nodos publicitarios que se aprueben por el Consejo de Publicidad Exterior, de conformidad con las diferentes ubicaciones sugeridas en un documento anexo a su escrito. 2. Que por escrito de fecha 5 de octubre de 2011, el C. José Manuel Sánchez Carranco, a nombre y representación de “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.”, solicitó al titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, considerar la propuesta de retirar voluntariamente anuncios instalados en azoteas para reubicarlos en nodos publicitarios, previa aprobación que de estos haga el Consejo de Publicidad Exterior. 3. Que el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal dispone la obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de reubicar en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en esa misma Ley, los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa. 4. Que la solicitud de “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.” y “Murales, S.A.”, requieren ser analizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, toda vez que expresan la voluntad de un particular de dar cumplimiento a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal e implican la simplificación del modelo de retiro forzoso de anuncios irregulares que el Gobierno del Distrito Federal ha aplicado a la fecha con cargo al erario, toda vez que favorecen el retiro voluntario de anuncios incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, para efecto de reubicarlos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. 5. Que la organización política y administrativa del Distrito Federal debe atender a los principios estratégicos de previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad, así como de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 6. Que es facultad del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda elaborar la propuesta de ubicación de nodos publicitarios y someterla a la consideración del Consejo de Publicidad Exterior, el cual, a su vez, tiene facultad para aprobarla mediante un acuerdo que deberá contener un plano de zonificación de los nodos publicitarios y deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 fracción IV, 10 fracción II y 32 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

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7. Que en la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior, celebrada el 19 de octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informó, ante el pleno del Consejo, que la solicitud de “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.” y “Murales, S.A.” fueron turnadas, para su análisis, a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 198 A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para “atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga”. 8. Que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, con base en el análisis que haga de las solicitudes formuladas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.” y “Murales, S.A.”, elaborará y someterá a la consideración del Consejo de Publicidad Exterior, en una próxima sesión, un proyecto de acuerdo que contendrá el lugar y fecha de retiro, la ubicación y el diseño de cada nodo publicitario que se proponga. 9. Que el uso y aprovechamiento de los nodos publicitarios que apruebe el Consejo de Publicidad Exterior, a propuesta de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, serán en su oportunidad otorgados a “Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V.” y “Murales, S.A.”, mediante el Permiso Administrativo Temporal Revocable que otorgue al efecto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 19 de octubre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (Firma) MTRO. JONATHAN MOSTACERO MAGADÁN

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL MARIO MARTIN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIX, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como su Noveno Transitorio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000; 7, 14, fracción I, 61, fracciones III, VI, XIII, XVII y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de agosto de 2011; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO 4. DEFINICIONES 5. OBJETIVO GENERAL 6. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS COMPETENTES 6.1 DE LA OIP 6.2 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA 6.3 DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS 6.4 DE LOS ENLACES 7. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7.1 DEL INGRESO Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES 7.2 DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES 7.2.1 DE LA PREVENCIÓN 7.2.2 DE LA COMPETENCIA 7.2.3 DE LA AMPLIACIÓN 8. DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS 8.1 DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN 8.2 DE LAS SOLICITUDES QUE REQUIERAN LA REALIZACIÓN DE UN TRÁMITE 8.3 DEL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 9. DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE LAS INEXISTENCIAS 9.1 DE LAS MODALIDADES DEL ACCESO RESTRINGIDO 9.2 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 9.3 DE LA INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 10. DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO 10.1 DE LAS SOLICITUDES QUE REQUIERAN INFORMACIÓN DE OFICIO 10.2 DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET 11. DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN 11.1 DEL INFORME DE LEY 11.2 DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

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12. DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA 12.1 DE LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 12.2 DE LA PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS Y CERTÁMENES 13. DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. PRESENTACIÓN Con las reformas del 20 de julio de 2007 al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó al Sistema Jurídico Mexicano el Derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, con el objetivo de transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Gobierno del Distrito Federal. Con la finalidad de tutelar y desarrollar los principios y bases establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia al derecho de acceso a la información, fue publicada el 28 de marzo de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, entrando en vigor el 28 de mayo de 2008; destacando los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de los actos de gobierno. La Oficina de Información Pública (OIP) no sólo es el vínculo entre la sociedad, los entes obligados y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; también, es la unidad administrativa receptora de las solicitudes ciudadanas de información, a cuya tutela está el trámite de las mismas, así como la realización de las gestiones internas para dar respuesta. Por tal motivo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y los Lineamientos que de ella derivan, son determinantes en cuanto a procedimientos y plazos se refiere. En este tenor, a fin de que los entes obligados se encuentren en posibilidad de cumplir a cabalidad con sus deberes en materia de transparencia, se prevé la facultad de establecer procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención y cumplimiento de las diversas obligaciones que la normatividad aplicable establece. Por lo anterior, y con el propósito de fortalecer el proceso de atención de las solicitudes de información, mejorar el servicio que brinda la OIP y cumplir con las obligaciones de la materia, es necesario regular la manera de operar de la Oficina de Información Pública en colaboración con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Educación. De modo que, en observancia de lo establecido en las reformas del 29 de agosto de 2011 a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus artículos 61, fracción XVII y Cuarto Transitorio, se emite el presente MANUAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, a través del cual se busca establecer las directrices y ejes que regularán el tratamiento que se dará a la materia de transparencia y acceso a la información pública, por parte de los servidores públicos en la Secretaría de Educación del Distrito Federal, a fin de que además de cumplir con el deber de ajustar las respuestas a los parámetros normativos, se privilegie la oportunidad de las respuestas que se emitan. 2. ANTECEDENTES A dos años de haberse expedido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, y haberse creado el Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación, la Oficina de Información Pública de este ente obligado, emitió el oficio número SEDF/OIP/706/10, de fecha 20 de septiembre de 2010, en el que, atendiendo las necesidades operativas y estructurales de la Secretaría y los criterios y resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, materializó la forma de trabajo que venía desarrollándose en colaboración con las unidades administrativas en materia de transparencia y acceso a la

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información pública, y estableció una serie de regulaciones que los servidores públicos que se encargan de la materia, en la dependencia, debiesen observar durante la gestión, trámite y entrega de la información que los solicitantes requieren de esta Secretaría. Considerando que el oficio en comento sólo regulaba la gestión de las solicitudes de información pública de forma sucinta, y no se establecieron las directrices respecto de otros aspectos relevantes de la materia; la Oficina de Información Pública con la supervisión y coordinación del Comité de Transparencia llevó a cabo un ordenamiento que regulara de manera particular todos y cada uno de los aspectos y obligaciones contenidas en la legislación aplicable a la materia, por lo que el 21 de diciembre de 2010, el órgano colegiado aprobó los denominados LINEAMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. En ese tenor, con las recientes reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, del pasado 29 de agosto de 2011, de conformidad con los artículos 61, fracción XVII y Cuarto Transitorio, de la Ley de la materia, los Lineamientos anteriormente aprobados por el Comité de Transparencia, fueron adecuados a la normatividad aplicable, por lo que el presente manual pretende cumplir con ese objetivo. 3. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Promulgada el 05 de febrero de 1917 y sus reformas.  ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994 y sus reformas.  LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998 y sus reformas.  LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008 y sus reformas.  LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008.  LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008.  LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y sus reformas.  CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009 y sus reformas.  LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. Promulgada el 19 de diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2009.  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Promulgado el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.  REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000 y sus reformas.  REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre del 2008.

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 LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009.  LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre del 2008.  ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.  MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de junio de 2011.  CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN DARA A CONOCER LOS ENTES PUBLICOS EN SUS PORTALES DE INTERNET. Septiembre de 2008. 4. DEFINICIONES Para efectos del presente manual, se entenderá por: Comité

Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal.

Datos Personales

La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad.

Derecho de Acceso a la Información Pública

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley.

Enlaces

Servidores públicos designados por los titulares de cada unidad administrativa para gestionar y desahogar todos los asuntos en materia de transparencia de sus respectivas unidades administrativas.

INFOMEXDF

Sistema electrónico convenido entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal como único medio para el registro, captura, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública.

Información de Oficio

Aquella regulada en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.

Instituto

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Ley

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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OIP

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación.

Prueba de Daño

Carga de los entes obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

Reglamento

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Secretaría

Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal. 5. OBJETIVO GENERAL

Establecer las políticas de actuación, criterios y directrices de operación, funcionamiento y organización que deberán observar, las unidades administrativas, para el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de transparencia en la Secretaría de Educación. El presente manual sólo será aplicable a las solicitudes de información que sean ingresadas a la dependencia en la modalidad de INFORMACIÓN PÚBLICA. Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación las solicitudes presentadas en la modalidad de DATOS PERSONALES, al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, caso en el cual deberán observarse los procedimientos que al efecto se regulen en dicha Ley y en la normatividad aplicable. 6. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS COMPETENTES 6.1 De la OIP La OIP es la unidad administrativa encargada de recibir, capturar, ordenar y procesar las solicitudes de información que ingresen a la Secretaría, y darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta correspondiente. Asimismo, se encarga de recabar y publicar la información pública de oficio, y tiene las atribuciones que tanto la Ley como su Reglamento le confieren, además de lo establecido en el presente manual. 6.2 Del Comité de Transparencia A partir del 28 de mayo de 2008, la Secretaría de Educación cuenta con un Comité, órgano colegiado que se encarga, entre otras cosas, de vigilar que el sistema de información y las acciones que se realicen en la dependencia en materia de transparencia, garanticen el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Comité de Transparencia de la Secretaría y su integración, están debidamente registrados ante el Instituto y sus atribuciones y funciones están definidas en su Manual Específico de Operación y en la normatividad aplicable. 6.3 De las Unidades Administrativas Son aquellas áreas que están dotadas de atribuciones de decisión y ejecución. En particular, la Secretaría de Educación se auxilia de 4 unidades principales para el ejercicio de sus funciones en materia de transparencia, a saber: o o o o

Coordinación General de Educación. Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Dirección de Administración.

En las unidades administrativas referidas, existen estructuralmente áreas que brindan apoyo e información en materia de transparencia y acceso a la información pública. No obstante, éstas son coordinadas directamente por los titulares de las unidades mencionadas y por los Enlaces designados.

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La relación de las unidades administrativas mencionadas es meramente enunciativa y en todo caso, por modificaciones orgánicas, de nomenclatura o cualquier otra, las unidades adscritas a la Secretaría tienen las mismas obligaciones que se definen para las enunciadas. 6.4 De los Enlaces Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, deberán designar mediante oficio dirigido al Titular de la OIP, al funcionario público que fungirá como Enlace de esa unidad administrativa con la OIP. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas deberán hacer del conocimiento, de manera oficial, al Enlace de todas y cada una de las obligaciones que tiene encomendadas en el ejercicio de su función, destacando, de manera enunciativa y principalmente las siguientes: 1. Tramitar, procesar y atender las solicitudes de información que sean turnadas por la Oficina de Información Pública y registradas a través del sistema INFOMEXDF o a través de los medios autorizados, dentro de los plazos conferidos por el presente manual y en estricto apego de la normatividad aplicable. 2. Verificar que las respuestas que generen los servidores públicos competentes en su unidad administrativa, atiendan puntualmente todas las peticiones realizadas por los solicitantes, verificando que la respuesta sea clara, completa y consistente, debidamente fundada y motivada. 3. Manejar el Sistema Electrónico INFOMEXDF, así como cualquier otro que el Instituto implemente. 4. Conocer, comprender y aplicar la normatividad aplicable y capacitarse en la materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en materia de protección de datos personales y manejo de archivos. 5. Recabar y actualizar la información de oficio que sea competencia de la unidad administrativa a la que esté adscrito y remitirla a la OIP, en tiempo y forma. 6. Atender puntualmente los requerimientos del Instituto y de la OIP. 7. Auxiliar a la OIP en las funciones que tiene encomendadas en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y manejo de archivos; destacando el apoyo a la OIP en materia de capacitación y participación en los eventos y certámenes por parte de los funcionarios adscritos a la unidad administrativa a su cargo. 8. Apoyar y asesorar a los servidores públicos de su unidad administrativa respecto de la aplicación de la normatividad en la materia. 9. Verificar que la clasificación de información que emita su unidad administrativa cumpla a cabalidad con la normatividad aplicable, como es, que las propuestas de clasificación de información como de acceso restringido y las propuestas de declaración de inexistencia, por la excepcionalidad que les dota la normatividad aplicable, cumplan con todos los requerimientos que la Ley y el Reglamento establecen, comprobando además, que la prueba de daño que al efecto se realice esté debidamente fundada y motivada y que consigne expresamente los hechos y razonamientos por los cuales se arriba a la conclusión de que el daño que se causa con la difusión de la información es mayor que la utilidad de difundirla. 10. Verificar que el desahogo de todos los requerimientos, trámites y gestiones que se realicen en la materia, se atiendan dentro del plazo conferido para tales efectos. El oficio de designación que el titular de la unidad administrativa envíe a la OIP, deberá contener, como mínimo: a) nombre completo del funcionario designado, b) cargo, c) área a la cual esta adscrito, d) correo electrónico oficial, e) números de teléfono en los cuales pueda ser localizado fácilmente, f) domicilio oficial. Los Enlaces, se encontrarán obligados a seguir puntualmente las directrices que en el presente documento se establecen, para lo cual, preferentemente deberán tener formación académica a nivel de licenciatura en derecho.

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En caso de ausencia temporal del Enlace, el titular de la unidad administrativa deberá informarlo a la OIP por oficio, designando en el acto a otro servidor público que realizará las funciones del Enlace, indicando el periodo de ausencia, y deberá contener todos los datos referidos en párrafos anteriores. Los Enlaces, con la autorización y apoyo de sus titulares, podrán establecer lineamientos internos, a efecto de que las áreas que integran la unidad administrativa les proporcionen las respuestas y el desahogo de los requerimientos en tiempo y forma y en estricto apego a la normatividad aplicable. En su caso, el Enlace podrá solicitar el auxilio del titular de la OIP para estandarizar los lineamientos aplicables a cada unidad de la Secretaría. 7. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7.1 Del Ingreso y registro de las solicitudes Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a solicitar el acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Las solicitudes de información podrán ser presentadas de las siguientes formas:  Por el INFOMEXDF  Por escrito material  Por correo electrónico  De forma verbal  Por vía telefónica (TEL-INFODF) Independientemente de la forma en la que las solicitudes de acceso a la información pública sean ingresadas; la OIP tiene la obligación de realizar el registro y captura de las mismas en el INFOMEXDF. El registro y captura de la solicitud a que refiere el párrafo anterior, deberá realizarse el mismo día en el que se presente la solicitud, excepto cuando se hubiese presentado en día inhábil o después de las quince horas, en cuyo caso la captura podrá realizarse a más tardar el día hábil siguiente. Cuando una solicitud de información pública se presente ante una unidad administrativa diversa a la OIP, aquella deberá remitirla a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que la recibió para su correspondiente trámite. En estos casos, los plazos de respuesta empezarán a correr a partir del momento en que la solicitud se encuentre en poder de la OIP a la que se remitió la solicitud. Lo anterior, a efecto de que la OIP pueda enviar al domicilio o medio señalado para tal efecto, el acuse de recibo del INFOMEXDF, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por presentada la solicitud. 7.2 Del procedimiento de gestión de las solicitudes Una vez que se tengan por presentadas, registradas y capturadas las solicitudes de información pública en el INFOMEXDF, serán comunicadas por la OIP, a más tardar al día hábil siguiente de su ingreso, al Enlace de la unidad administrativa que se considere competente, a través de su correo electrónico institucional, razón por la cual, es obligación de los Enlaces revisar continuamente su correo electrónico institucional. Una vez que el Enlace reciba el correo electrónico mediante el cual se le notifica el ingreso de una solicitud de información, éste deberá comunicar a la OIP, por el mismo medio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, si la unidad administrativa de la que es Enlace, es o no COMPETENTE para dar contestación a la solicitud citada, en caso de que no sea competente, deberá indicar a la OIP el área o unidad administrativa que considere pudiese detentar la información requerida; o en su caso, informar en la misma fecha, si considera necesario realizar una PREVENCIÓN al solicitante a efecto de que aclare o precise su solicitud de información.

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En caso de que una unidad administrativa omita informar a la OIP lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la unidad administrativa es competente para atender la solicitud de información, y que no es necesario realizar una prevención; por lo que dicha unidad administrativa se encontrará obligada a entregar la respuesta en los términos de la ley y los regulados en el presente manual. De ser competente la unidad administrativa, a través de su Enlace deberá remitir la respuesta a la OIP a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que ésta se encuentre en posibilidad de verificar la debida fundamentación y motivación de la respuesta y, en su caso, proponer alguna modificación. Lo anterior, se determina para tener un margen de tiempo para analizar la respuesta, hacer modificaciones y entregarse al solicitante en los plazos referidos en la Ley. Todas las respuestas deberán ser remitidas a la OIP antes de las 18:00 horas del 6° día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. Si se entregan después del horario referido se entenderá que fueron entregadas el día hábil siguiente. Toda solicitud de información realizada en los términos de la Ley, será satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o por desahogada la prevención, que en su caso se haya hecho al solicitante. Este plazo podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más, en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. Para atender las solicitudes en las que se requiera información pública de oficio, se estará a lo establecido en el numeral 10 del presente manual. Una vez que la OIP haya valorado la debida fundamentación y motivación de la respuesta emitida por la unidad administrativa, aquella indicará al Enlace, por correo electrónico, que la respuesta es satisfactoria, procediendo a su firma por el titular del área, digitalizada y cargada en el sistema INFOMEXDF para que la OIP pueda enviarla al solicitante por ésta vía. En este sentido, es obligación del Enlace digitalizar la respuesta validada por el titular de la unidad administrativa, cargar la misma a través del sistema INFOMEXDF y resguardar el documento signado que avale la gestión de la solicitud para que, en caso de requerirse o de que ingrese un recurso de revisión, la unidad administrativa se encuentre en posibilidad de comprobar el cabal cumplimiento del proceso de respuesta y de atender dicho recurso de revisión. Cabe recordar, que INFOMEXDF es el sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los entes obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de Internet es: www.infomexdf.org.mx Por lo tanto, es a través de dicho sistema que oficialmente se considerarán como recibidas, tramitadas y atendidas todas y cada una de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que ingresen a la Secretaría de Educación y que sean turnadas a sus unidades administrativas. Por lo expuesto, se destaca que todo el manejo de la información entre la OIP y el Enlace se realizará por correo electrónico oficial y por el sistema INFOMEXDF; es decir, ya no se utilizarán oficios, ni documentos impresos para la gestión de las solicitudes, salvo diversas excepciones, que por causas de fuerza mayor lo requieran. En caso de que alguna unidad administrativa no envíe la respuesta en los términos establecidos en el presente manual, la OIP podrá levantar una constancia de hechos en la que especifique y detalle las omisiones o faltas realizadas por la unidad administrativa competente o por el Enlace. La constancia de hechos será presentada y sometida a consideración del Comité de Transparencia en la siguiente sesión, con la finalidad de tener un control interno del funcionamiento y desempeño de las unidades administrativas al interior de la dependencia. 7.2.1 De la prevención En caso de que la solicitud turnada al Enlace, no sea precisa o no contenga todos los datos requeridos para poder atenderla, deberá comunicar a la OIP, por medio de correo electrónico, la necesidad de realizar una prevención al solicitante, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, lo anterior a efecto de que la OIP analice la viabilidad de

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la prevención y en caso de ser procedente notifique al solicitante en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, para que en un término igual y en la misma forma, el solicitante complemente o aclare los términos de la solicitud. En caso de no cumplir con dicha prevención, se tendrá por no presentada la solicitud; en dicho supuesto, la OIP podrá hacer del conocimiento del Enlace que al no haberse desahogado la prevención, deberá tenerse la solicitud como no interpuesta. 7.2.2 De la competencia Si la solicitud turnada al Enlace, no resulta ser de la competencia de esa unidad administrativa, el Enlace deberá comunicar a la OIP que no es competente para entregar la información ni para dar atención a la solicitud, lo cual deberá fundar y motivar debidamente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud. Asimismo, y con la finalidad de auxiliar a la OIP en el desarrollo de sus funciones, deberá informar el nombre del ente obligado o de la unidad administrativa que sea competente para atender la solicitud de información, así como el fundamento jurídico aplicable, por negación de la competencia propia o por afirmación de competencia ajena; por lo que no sólo basta con establecer que es incompetente. Una vez recibida la comunicación por parte del Enlace, la OIP deberá corroborar la incompetencia y si es procedente, lo comunicará al solicitante, orientándolo respecto de la autoridad que es competente para atender su requerimiento, y en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, deberá remitir la solicitud a la OIP del ente obligado que corresponda. En caso de que la unidad administrativa sea competente para atender parcialmente la solicitud de información, deberá hacerlo del conocimiento a la OIP dentro del plazo de 3 días hábiles referidos, informando claramente la parte de la solicitud que atenderá, justificando la no competencia e indicando qué unidad administrativa o ente obligado deberá atender el resto de la solicitud, con la debida fundamentación y motivación. 7.2.3 De la ampliación En caso de que alguna unidad administrativa, atendiendo al volumen o complejidad de la información solicitada, requiera ampliar el plazo para proporcionar la respuesta correspondiente, en términos del artículo 51 de la Ley, el Enlace deberá solicitarlo a la OIP a través de correo electrónico, en el que se especifiquen las causas puntuales que justifican la ampliación, es decir, en qué radica la complejidad para proporcionar la información o cuál es la cantidad de la información que se deberá analizar, razón por la cual no pueda generarse la respuesta en el plazo de los 10 días hábiles que marca la Ley. El correo electrónico mediante el cual remitan la solicitud de ampliación a la OIP, deberá ser enviado dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que éste sea considerado por la OIP. En caso de que la solicitud de la ampliación no sea hecha en los términos expuestos, la unidad administrativa queda obligada a proporcionar la respuesta el día del vencimiento fatal de la solicitud antes de las catorce horas. La OIP deberá comunicar el mismo día, por correo electrónico, al Enlace si procede la ampliación. En caso de que los Enlaces remitan una respuesta a la Oficina de Información Pública, fuera de los plazos establecidos en el presente manual, pero dentro del plazo establecido en la Ley, se dará vista al Comité de Transparencia para que adopte las medidas que considere pertinentes. Ahora bien, si los Enlaces remiten una respuesta a la OIP fuera del plazo conferido por la Ley, la OIP podrá: 1.- No gestionar la respuesta. 2.- Gestionar la respuesta y entregarla de forma extemporánea al solicitante. En ambos casos, la falta de respuesta en tiempo y forma, será imputable única y exclusivamente al Enlace y a la unidad administrativa competente.

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8. DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS 8.1 De la fundamentación y motivación Todas las respuestas que se proporcionen, independientemente del sentido de las mismas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, no sólo en las disposiciones aplicables en la materia (LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL), sino en toda la normatividad aplicable al supuesto concreto (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTATUTO DE GOBIERNO, CÓDIGOS, LEYES, REGLAMENTOS, REGLAS GENERALES, LINEAMIENTOS, MANUALES, ETC.). Asimismo, deberán contener los siguientes requisitos formales: a) Hoja con el membrete de la unidad administrativa que genere la respuesta. b) Deberá señalarse el número de folio que corresponde a la solicitud de información, así como la inserción del texto de la misma. c) Una vez terminado el desarrollo de la respuesta, deberá estar firmada por el titular del área correspondiente a la unidad administrativa que la generó o, en su defecto, por el Enlace designado, siempre y cuando esté facultado para ello. d) La respuesta emitida deberá digitalizarse a través de los programas autorizados por INFOMEXDF, y una vez hecho lo anterior, remitida a la OIP, vía dicho sistema, salvo que por la naturaleza del asunto o a petición de la OIP, ésta deba ser enviada a dicha oficina a través del correo electrónico señalado para tal efecto. Todas las respuestas que se proporcionen, con motivo de las solicitudes de información, deberán atender todos y cada uno de los aspectos que se soliciten en la redacción de la solicitud; exponiendo claramente, en caso de que no se posea la información para atender alguno de los puntos, los motivos específicos por los cuales no se cuenta con la misma. 8.2 De las solicitudes que requieran la realización de un trámite La Secretaría está obligada a orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información, indicando las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. En caso de que la respuesta que se pretenda dar por la unidad administrativa correspondiente, oriente al solicitante para que obtenga su información a través de algún trámite establecido, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá adjuntar a su respuesta, el manual o disposición normativa en el cual se contemple y regule el respectivo trámite, siempre y cuando con el seguimiento del trámite respectivo se obtenga única y exclusivamente lo que el solicitante está requiriendo. No podrá orientarse al solicitante a presentarse a realizar un trámite, si el manual en el cual se funda el mismo, no está formulado exclusivamente para obtener puntualmente lo solicitado. 8.3 Del procesamiento de la información En términos de la normatividad aplicable, las unidades administrativas competentes deberán dar atención puntual a cada solicitud de información, y dar acceso a los ciudadanos respecto de la información en posesión del ente obligado. Asimismo, debe destacarse que al atender las solicitudes de acceso a la información pública, las unidades deberán entregar la información solicitada, en el estado en el que se encuentre en sus archivos, es decir, la atención de una solicitud no debe implicar procesamiento de la información.

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9. DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE LAS INEXISTENCIAS 9.1 De las modalidades del acceso restringido De conformidad con la normatividad aplicable, toda la información en poder de las unidades administrativas deberá estar a disposición de los solicitantes, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Con fundamento en las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO IV “DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO”, del TÍTULO PRIMERO “DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ENTES PÚBLICOS” de la Ley, las solicitudes de acceso restringido pueden ser clasificadas en dos modalidades, a saber: Modalidad

Definición. Supuestos normativos

Reservada

Información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley.

Confidencial

La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.

Fundamento

Plazo de la clasificación

Artículo 37 de la Ley

No se podrá divulgar la información clasificada como reservada, por un período de siete años contados a partir de la fecha en que se generó el documento o expediente, salvo los supuestos establecidos en la Ley. El periodo de reserva podrá ser excepcionalmente renovado hasta por cinco años.

Artículo 38 de la Ley

La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

La restricción de la información en ambas modalidades, está regulada por la Ley y su Reglamento, por lo que no podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no encuadre en los supuestos que expresamente señala la normatividad aplicable; destacando que en ningún caso, la Secretaría podrá emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como de acceso restringido, aun y cuando guarden cierta analogía con casos precedentes, considerando que la información debe ser clasificada en el momento en que se recibe la solicitud de acceso a la información y según la individualización que se haga de cada caso concreto. Las Unidades Administrativas competentes para atender las solicitudes de información, a través del Enlace deberán enviar a la OIP, cuando así proceda, la prueba de daño, así como los argumentos lógico - jurídicos para fundar y motivar la clasificación de la información. Una vez que la unidad administrativa le comunique a la OIP la intención de clasificar información como de acceso restringido, analizará la viabilidad de la propuesta y en caso de ser procedente, convocará al Comité de Transparencia para someter a su consideración la propuesta de clasificación. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación y, en su caso otorgar el acceso llano o bien mediante una versión pública a través del acta correspondiente.

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9.2 Del procedimiento para la clasificación de la información Si una unidad administrativa considera que la información solicitada debe ser clasificada como información de acceso restringido en cualquiera de sus dos modalidades, reservada o confidencial, deberá remitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, un oficio a la OIP que funde y motive los siguientes elementos: 1. Unidad administrativa que genera, administra o detenta la información. 2. Encuadre legítimo en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la ley. 3. Prueba de daño, demostrando que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla. 4. Partes de los documentos que se reservan. 5. Plazo de reserva. 6. Designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia. En dicho oficio, deberá solicitarse, que, con fundamento en el artículo 50 de la Ley, se convoque al Comité de Transparencia para que se someta a su consideración la propuesta de clasificación correspondiente. Asimismo, deberá incluirse para resguardo en la OIP, copia simple de la información o los documentos que serán sujetos de clasificación, o en su defecto, y sólo en caso de que por el volumen esto sea complejo, la manifestación expresa e inequívoca de que la información existe y que se encuentra en custodia de la unidad administrativa. La OIP, una vez que reciba el oficio referido, deberá revisar y analizar la propuesta de clasificación y, en caso de ser procedente, deberá convocar al Comité para que sesione a la brevedad posible y se pronuncie respecto de la clasificación. No será tramitada la sesión del Comité de Transparencia, si en el oficio por el cual se solicite, no se cubre con todos los requisitos establecidos en el presente manual y la normatividad aplicable. Una vez que el Comité de Transparencia ordene a la Unidad Administrativa la elaboración de la respuesta con motivo de la clasificación de la información realizada y su entrega a la OIP, ésta deberá ser remitida por la unidad administrativa a la OIP en los plazos establecidos en el presente manual. En caso de que el vencimiento del plazo para entregar la respuesta por parte de la unidad administrativa a la OIP, coincida con la fecha de la celebración de la sesión del Comité, ésta deberá remitir la respuesta a la OIP, dentro de las tres horas siguientes de concluida la misma. 9.3 De la inexistencia de información Si en una solicitud de acceso a la información pública se requiere información que no se encuentre en los archivos de la Secretaría, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a la Secretaría. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución en la que confirme la inexistencia del documento, o bien, ordene que se genere, cuando sea posible. En cualquiera de los supuestos referidos, la unidad administrativa competente deberá elaborar la respuesta al solicitante en la que le informe los términos en los que el Comité se pronunció y la entregará a la OIP, para que ésta a su vez la notifique tanto al solicitante como al órgano interno de control del Ente obligado quien, en su caso, analizará la procedencia de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. Los Enlaces de las unidades administrativas, deberán informar a la OIP dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del ingreso de la solicitud de información, respecto de la inexistencia de la información solicitada.

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Es indispensable que en el oficio se especifique con claridad y detalle las acciones que la unidad administrativa implementó para buscar la información requerida en la solicitud, las razones y/o motivos que justifiquen el por qué de la inexistencia, así como los nombres de los funcionarios públicos que se encuentran como responsables de la guarda y custodia de la información. Adicionalmente, en el oficio de mérito deberá solicitarse la intervención del Comité de Transparencia para que en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la normatividad aplicable se pronuncie respecto de la declaratoria de inexistencia. Respecto de la entrega de la respuesta que confirma la inexistencia de información, se estará a lo establecido en el numeral anterior. 10. DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO 10.1 De las solicitudes que requieran información de oficio La Ley, en su capítulo II “DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL”, artículo 32, indica que la información referida en ese capítulo será considerada como información pública de oficio, por lo tanto, deberá dársele un trato especial. Lo anterior es así, considerando que se trata de información que por cumplir con el principio de transparencia, todos los entes obligados deben publicar en los portales de internet y mantener actualizada de conformidad con la Ley. Cuando ingrese una solicitud que tenga por objeto obtener información considerada como pública de oficio, la respuesta deberá ser entregada por la OIP al solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud. Para poder materializar y cumplir con los plazos establecidos en la Ley, una vez que se tengan por presentadas y registradas las solicitudes de información pública en el Sistema INFOMEXDF, la OIP comunicará y turnará la solicitud al Enlace a más tardar el día siguiente de su ingreso, al correo electrónico institucional registrado. El Enlace deberá gestionar la solicitud y entregar la respuesta a la OIP dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que ésta última pueda verificar el contenido, y proceder a notificar la respuesta al solicitante. Tratándose de información de oficio no procede la ampliación del plazo señalado en la Ley, toda vez que todas las unidades administrativas, ex ante, deberán tener y mantener actualizada, de forma impresa y electrónica, la información de oficio que sea de su competencia. 10.2 De la actualización de los portales de internet Con la finalidad de transparentar y publicitar los actos realizados por la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y para dar cumplimiento a la Ley, en el portal de internet de la dependencia deberá publicarse toda la información que es considerada de oficio, y deberá mantenerse actualizada. La OIP se encargará de coordinar la actualización trimestral del portal de transparencia del sitio de Internet de la Secretaría, para lo cual deberá requerir por oficio a los titulares de las diferentes unidades administrativas que remitan por escrito, para consulta directa, y por medio magnético, la información pública de oficio que sea de su competencia. Será responsabilidad de los Enlaces verificar que toda la información que sea competencia de la unidad administrativa a la cual están adscritos, sea actualizada y enviada en la fecha indicada para tales efectos por la OIP, es decir que cumpla en tiempo y forma con todos los requerimientos necesarios. Para facilitar la actualización del portal de transparencia, al inicio de cada ejercicio, la OIP realizará y notificará a los titulares de las unidades administrativas, el calendario de actualización que deberán atender durante dicho ejercicio.

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11. DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN El recurso de revisión es un medio de defensa que tiene el solicitante, para inconformarse de la respuesta proporcionada por el ente obligado o por la ausencia de dicha resolución; se interpone por el solicitante ante el Instituto. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

La negativa de acceso a la información; La declaratoria de inexistencia de información; La clasificación de la información como reservada o confidencial; Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; Contra la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en la Ley; Contra la negativa del Ente obligado a realizar la consulta directa; y Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la respuesta. En el caso de que no se haya emitido respuesta, el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a la solicitud de acceso a la información. 11.1 Del Informe de Ley Una vez admitido el recurso de revisión por el Instituto, en el mismo auto se ordenará al Ente obligado que dentro de los cinco días hábiles siguientes, rinda un informe respecto del acto o resolución recurrida, en el que agregue las constancias que le sirvieron de base para la emisión de dicho acto, así como las demás pruebas que considere pertinentes. Una vez que el Instituto notifique a la OIP el acuerdo a través del cual se admitió el recurso de revisión en contra de la respuesta emitida, ésta última notificará a la unidad administrativa competente respecto de la interposición del recurso de revisión en contra de su respuesta. La notificación y el requerimiento del informe de ley que realice la OIP a la unidad administrativa se realizará por oficio, el mismo día en el que se haya notificado legalmente por parte del Instituto. La unidad administrativa deberá remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes el informe de ley correspondiente, con la finalidad de que la OIP consolide los argumentos y permita una mejor defensa de los intereses de la Secretaría, remitiendo el informe de ley al Instituto en el plazo establecido por la Ley. El informe que las unidades administrativas entreguen a la OIP, deberá justificar, fundamentar y motivar la respuesta emitida, refutando todos y cada uno de los agravios expuestos por el recurrente, anexando, copia de todos los documentos que acrediten la legalidad de la respuesta entregada al solicitante. El informe al que se refiere el punto anterior, deberá estar fundado en la Ley, su Reglamento, Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. En caso de considerarlo pertinente, el Enlace podrá tramitar lo necesario para que el informe sea revisado y rubricado por el área jurídica de la unidad administrativa que lo genere. 11.2 Del cumplimiento de la resolución Una vez que el informe de ley es presentado, el Instituto llevará a cabo el procedimiento regulado por la Ley, el cual termina con la resolución que el Pleno del Instituto dicte respecto del recurso de revisión. El pleno del Instituto, en la resolución que dicte, puede confirmar, revocar o modificar la respuesta emitida por esta dependencia; o bien puede sobreseer el recurso de revisión. En caso de que la resolución ordene revocar o modificar la respuesta otorgada al solicitante por la Secretaria de Educación, se deberá dar cumplimiento a la resolución pronunciada.

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Cuando el Instituto notifique la resolución en la cual se ordene revocar o modificar la respuesta entregada, la OIP hará extensiva la notificación a la unidad administrativa competente. La notificación será realizada por oficio, al cual deberá adjuntarse copia de la resolución, para que la unidad administrativa dé cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Instituto debiendo notificar la respuesta correspondiente a la OIP, en el plazo que ésta le estipule en el oficio de notificación. La OIP deberá informar al Instituto respecto del cumplimiento dado a su resolución, en el plazo que se indique en la misma. Por regla general, la notificación al Instituto deberá hacerse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento de la resolución, el Instituto notificará al superior jerárquico de los Entes Públicos responsables a fin de que ordenen el cumplimiento en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Si persistiera el incumplimiento, se notificará al órgano interno de control para su inmediata intervención e inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente. 12. DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA 12.1 De la capacitación de los servidores públicos Considerando la importancia de la capacitación en la materia de transparencia para poder dar una atención adecuada a los requerimientos de los solicitantes, todos los funcionarios de estructura de la Secretaría deberán estar capacitados y certificados en los programas de capacitación que establezca o implemente el Instituto. Los titulares de las unidades administrativas deberán apoyar los programas que la OIP y el Instituto implementen a efecto de cumplir con el objetivo encomendado y deberán procurar y exigir al personal de estructura la capacitación y certificación correspondiente. En cada sesión ordinaria del Comité de Transparencia, serán reportados los avances que cada unidad administrativa haya tenido en materia de capacitación y actualización. 12.2 De la participación en concursos y certámenes Periódicamente el Instituto emite convocatorias para participar en diversos eventos, concursos y certámenes con la finalidad de difundir la cultura de la transparencia, situación que es apoyada por esta Secretaría, quien también tiene como objetivo involucrar y sensibilizar a las diversas unidades administrativas en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Por lo anterior, la OIP será la encargada de comunicar a todas las unidades administrativas respecto de las convocatorias que se emitan para los diversos concursos, y será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas la difusión de los eventos, concursos y certámenes al interior de su área, incentivando la participación de todos los servidores públicos. Todas las unidades administrativas deberán participar en los concursos y certámenes con al menos un proyecto. 13.

DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La OIP se encargará de vigilar el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables, quien en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará la situación al Comité y en la misma sesión se notificará al Órgano Interno de Control para los efectos administrativos que juzgue procedentes

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en la Sección de Transparencia del Portal de Internet de la Secretaría de Educación del Distrito Federal. SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Oficina de Información Pública para que realice el registro correspondiente ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de dos mil once. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN (Firma) ________________________________ LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO

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DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC Dr. Osvaldo Alfredo Cruz Villalobos, Director General de Administración en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 14 fracción I y 18 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 18, 63, 122 fracción II, 122 BIS fracción VI inciso b), 123 fracciones IV, XI y XIV, 125 fracción I, XI y XII y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numeral 2.4.6.7 de la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y ; CONSIDERANDO Que la Delegación Cuauhtémoc, congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Contraloría General del Distrito Federal, elaboró los presentes procedimientos; los cuales tienen como propósito fundamental el vincular al personal del Órgano Político-Administrativo y/o a la ciudadanía, con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnica-Operativo responsables de las actividades que se realizan en el desarrollo de los mismos. Que el presente listado corresponde a 7 procedimientos, los cuales fueron autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio No. CG/ CGMA/ 4201 /2011 de fecha del 29 de septiembre del 2011, quedando registrados e integrados al Manual Administrativo de éste Órgano Político-Administrativo, con el número de registro MA-02D06-18/09. Estos documentos se encuentran en original en los archivos de la Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración para su consulta. En razón de lo anterior y con fundamento a las atribuciones que la ley me confiere, he tenido a bien hacer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE HACE PÚBLICO EL LISTADO DE 7 PROCEDIMIENTOS QUE SE INTEGRAN AL MANUAL ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE REGISTRO MA-02D06-18/09 Dirección General Jurídica y de Gobierno No. O27 028 029 030 031 032 033

Nombre del Procedimiento Expedición de Permiso de un Puesto Semifijo en área de Mercados y Vía Pública en Temporada de Romería Recepción, Almacenamiento, Resguardo y Entrega de Enceres y/o Mercancías retiradas de Vía Pública Retiro de Puestos Metálicos por queja Vecinal Integración al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública para Tianguis Expedición de Prórroga para el Ejercicio del Comercio de un Puesto Semifijo mediante el pago de Aprovechamiento de la Vía Pública Autorización para la Exención de Pago de Aprovechamiento por Uso de la Vía Pública Expedición del Permiso para el Ejercicio del Comercio de un Puesto Semifijo en Área y Vía Pública TRANSITORIOS

Primero.-

Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Segundo.-

Los 7 procedimientos, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Listado.

Tercero.-

La Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración, deberá de distribuir entre las áreas responsables una copia de cada uno de los 7 Procedimientos, así como del presente documento para su observancia y aplicación.

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Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once. (Firma) ___________________________________ DR. OSVALDO A. CRUZ VILLALOBOS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC Dr. Osvaldo Alfredo Cruz Villalobos, Director General de Administración en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 14 fracción I y 18 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 18, 63, 122 fracción II, 122 BIS fracción VI inciso b), 123 fracciones IV, XI y XIV, 125 fracción I, XI y XII y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numeral 2.4.6.7 de la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y ; CONSIDERANDO I. Que la Delegación Cuauhtémoc congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Contraloría General del Distrito Federal, elaboró el presente “Manual Específico de Operación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc”, el cual tiene como objetivo: Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos de integración, operación y funcionamiento para regular el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su respectivo reglamento, a fin de garantizar la rendición de cuentas y transparentar el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de esta Delegación. Así como, para la atención en forma veraz y oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas en este Ente Público, lo cual permitirá a los integrantes del Comité cumplir cabalmente con las atribuciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública establecen la ley, el Reglamento de la misma y demás ordenamientos aplicables. II. Que el presente Manual Específico de Operación, fue aprobado el 28 de septiembre de 2011, mediante el oficio número CG/CGMA/ 4169 /2011, y registrado con el número ME-02D06-03/11, por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, documento que se encuentra en original en los archivos de la Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración de este Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc para su consulta. Por lo anterior y con base en las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien hacer público el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL “MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CUAUHTÉMOC”. ÍNDICE I.

PRESENTACIÓN.

II.

ANTECEDENTES.

III.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IV.

MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO.

V.

OBJETIVO GENERAL

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VI.

INTEGRACIÓN.

VII.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.

VIII.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

IX.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

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X. PROCEDIMIENTOS “Recepción y Revisión de Casos e Integración de la Carpeta de Trabajo por el Secretario Técnico del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc”.  Objetivo.  Políticas y/o Normas.  Descripción Narrativa.  Diagrama de Flujo.  Atención y Desahogo de Casos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc”.  Objetivo.  Políticas y/o Normas.  Descripción Narrativa.  Diagrama de Flujo XI. FIRMAS DE VALIDACIÓN. I PRESENTACIÓN La vida democrática tiene como fundamento principal la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la vida pública a través de los mecanismos que la ley prevé, esta participación es posible en la medida en que los ciudadanos cuentan con información confiable y oportuna respecto a su entorno y a las acciones que los órganos de gobierno realizan en él. De esta manera, la conciencia que la ciudadanía adquiere de sus derechos y obligaciones implica la adopción de los principios de transparencia y rendición de cuentas convirtiendo a la sociedad civil en el gran fiscalizador del poder público, en tal virtud, es imprescindible que las instituciones estén a la altura de la sociedad a la que sirven, garantizando la legalidad, eficacia y eficiencia de la actividad gubernamental y de esta manera, refrendar con la ciudadanía la legitimidad del poder conferido. Con la reforma al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 20 de julio de 2007, se incorporó al Sistema Jurídico Mexicano el derecho fundamental al acceso a la información pública y la obligación de transparentar el ejercicio del poder público, estableciendo el carácter público de toda la información en posesión de los entes públicos de los tres niveles y órdenes de gobierno. Para el Gobierno del Distrito Federal significa un mayor compromiso en el desarrollo de sus tareas y el mejoramiento del sistema de rendición de cuentas y acceso a la información pública solicitada por los ciudadanos. En ese sentido con la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 302 del 28 de marzo de 2008, que entró en vigor el 28 de mayo del mismo año, se reforma el marco jurídico de la materia en el Distrito Federal, haciéndolo congruente con el espíritu del texto constitucional ya que establece que toda información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera como un bien de dominio público y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los entes públicos que reciben recursos públicos a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, con las restricciones que la misma ley establece.

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Para ello ordena otorgar la debida atención a las solicitudes de acceso a la información pública, atribución que de conformidad al Manual Administrativo de este Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc le corresponde a la Coordinación de Asesores, área que conoce la Estructura Orgánica, funciones, manejo del archivo y tiene conocimientos generales de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. Debiendo atender a los solicitantes de información y dar cabal respuesta a los mismos. De igual manera, el citado ordenamiento otorga la facultad a los Entes Públicos de crear un Comité de Transparencia, que estará integrado por los servidores públicos que determine su Titular. Dentro de sus principales funciones contempla la de constituirse como un Órgano Técnico Consultivo de Instrumentación y Retroalimentación de la Normatividad Interna en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con las facultades que la misma Ley le confiere. El presente Manual tiene como propósito establecer los Lineamientos esenciales que el Comité debe observar para una adecuada aplicación, difusión y planeación de las actividades inherentes a la Información Pública, haciendo que los servidores públicos que lo integran cuenten con una herramienta que les ayude a conocer la estructura, organización, competencia legal y obligaciones del Órgano Colegiado al que pertenecen. II. ANTECEDENTES La actual administración del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc se ha caracterizado por ser moderna, eficaz, eficiente y transparente en todos los servicios y programas que brinda a la ciudadanía, siendo uno de los principios básicos de todo Ente Público el transparentar el ejercicio de la función pública, garantizando el efectivo acceso de toda persona a la información pública en su posesión, observando y atendiendo en todos sus actos los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Hasta la fecha, este Órgano Político-Administrativo ha generado un gran volumen de información la cual es el resultado del diario y arduo trabajo que, en éste, se desempeña. Información que de acuerdo a la Legislación de la materia, se considera un bien del dominio público. En ese mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 302 de fecha 28 de marzo del 2008, en la primera sesión del Comité se aprobó el presente Manual de Integración y Operación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Cuauhtémoc, Órgano Técnico Consultivo de instrumentación y retroalimentación de la normatividad interna en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con las facultades que la misma Ley le confiere. III. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente Manual, se entenderá por: 3.1

INVITADO: Persona que fungirá como apoyo para asuntos específicos y que intervendrá en las sesiones sólo con voz.

3.2

COMITÉ: Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc.

3.3

CONTRALORÍA: Órgano de Control Interno en Cuauhtémoc.

3.4

COORDINACIÓN: Coordinación de Asesores del Jefe Delegacional.

3.5

DELEGACIÓN: Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

3.6

INFODF: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

3.7

SECRETARIO: Secretario Técnico del Comité de Transparencia en Cuauhtémoc.

3.8

VOCAL: Titular de la Dirección General correspondiente.

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IV. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación; de fecha 05-II-1917. Reforma de fecha 27-IV-2010.



Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación; de fecha 26-VII-1994. Reforma de fecha 4-XII-1997.



Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 29-XII-1998. Reforma de fecha 14-II-2007.



Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 28-III-08.



Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 3-X-2008.



Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 21-XII-1995. Reforma de fecha 29-I-2004.



Ley de Archivos del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 8-X-2008.



Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982. Reforma 13-VI-2003.



Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. D.O.F. de fecha 26-V-1928. Reforma 29-XII-2009.



Código Fiscal del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 29-XII-2009.



Reglamento Interior de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 28-XII-2000. Reforma de fecha 30-IV-2010.



Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 15-IX-2008.



Manual de Organización de la Delegación Cuauhtémoc. G.O.D.F. de fecha 21-VII-2009.



La Circular Uno Bis 2007 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”. G.O.D.F. de fecha 12-IV-2007. Reforma 28-I-2010.



Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al interior de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 18-XII-2003.

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Lineamientos que regirán la operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Accesos a la Información Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 23-X-2008.



Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX. G.O.D.F. de fecha 27-V-2008.



Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal. G.O.D.F. de fecha 23-X-2008.



Lineamientos para la Protección G.O.D.F. de fecha 26-X-2009.

de

Datos

Personales

en

el

Distrito

Federal.

V. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos de integración, operación y funcionamiento para regular el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su respectivo reglamento, a fin de garantizar la rendición de cuentas y transparentar el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de esta Delegación. Así como, para la atención en forma veraz y oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas en este Ente Público, lo cual permitirá a los integrantes del Comité cumplir cabalmente con las atribuciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública establecen la ley, el Reglamento de la misma y demás ordenamientos aplicables. VI. INTEGRACIÓN Para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones; el Comité estará conformado exclusivamente por el personal de estructura de la Delegación de la siguiente manera: 6.1

Presidente: El Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc.

6.2

Secretario Técnico: El Titular de la Coordinación de Asesores.

6.3

Vocal Permanente: El Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

6.4

Vocales: Que clasifiquen, reserven o declaren inexistencia de información.  Los Directores Generales.  EL Director Interinstitucional de Fomento Económico y Cooperativo.  El Director de Seguridad Pública.  El Subdirector de Comunicación Social.  El Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana.  El Coordinador de Ventanilla Única.

6.5

Invitado Permanente: Titular de la Contraloría Interna en Cuauhtémoc.

6.6

Invitados: Servidores públicos que el Presidente del Comité considere que en razón de su experiencia sobre los temas a tratar, pueden ayudar en la definición de los asuntos presentados.

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VII. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones 7.1

Proponer el Sistema de Información del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

7.2

Vigilar que el sistema de información de la Delegación se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan.

7.3

Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

7.4

Revisar la clasificación de la información y resguardar la misma en los casos procedentes, elaborar la versión pública de dicha información.

7.5

Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados.

7.6

Proponer y promover la política y la normatividad de la Delegación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.7

Supervisar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública para garantizar el efectivo cumplimiento de la función de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.8

Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos encargados de la recepción, atención, trámite y entrega de las respuestas de las solicitudes de acceso a la información pública; fomentar la Cultura de la Transparencia al interior del Ente Público.

7.9

Proponer y promover la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el cumplimiento de las atribuciones del Comité y de las oficinas adscritas a la Delegación.

7.10

Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Unidad Administrativa competente.

7.11

Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido.

7.12

Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de Acceso a la Información Pública.

7.13

Elaborar y enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal la información para la elaboración del informe del mismo.

7.14

Supervisar la aplicación de los criterios específicos de la Delegación en materia de catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de los archivos.

7.15

Supervisar el cumplimiento de los criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido.

7.16

Las demás que establece la normatividad vigente.

VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 8.1

DEL PRESIDENTE

8.1.1

Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité.

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8.1.2

Autorizar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterlo al pleno para su aprobación y en su caso, modificación y/o adición.

8.1.3

Emitir la declaratoria del quórum necesario para que sean válidas las sesiones del Comité.

8.1.4

Proponer para su aprobación al pleno del Comité en su primera sesión, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio correspondiente.

8.1.5

Someter a la consideración y resolución del Comité, los asuntos a tratar.

8.1.6

Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión y en su caso, emitir su voto. En caso de empate, emitir voto de calidad.

8.1.7

Dar a conocer los acuerdos y acciones del Comité y procurar su cabal y estricto cumplimiento.

8.1.8

Asegurar que las resoluciones y acciones del Comité, sean para el mejoramiento de la normatividad y la organización del patrimonio documental de la Delegación.

8.1.9

Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el Comité.

8.1.10

Proveer los medios, recursos necesarios y suficientes para mantener en operación permanentemente al Comité. Invitar a las sesiones del Comité a los servidores públicos que por sus funciones tengan relación con los asuntos a tratar.

8.1.11

8.1.12

Firmar las actas de las sesiones del Comité.

8.1.13

Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

8.2

DEL SECRETARIO TÉCNICO

8.2.1

Suplir al Presidente en las Sesiones de Comité, en caso de ausencia.

8.2.2

Convocar por acuerdo con el Presidente a las sesiones ordinarias y cuando sea necesario, a sesiones extraordinarias.

8.2.3

Coadyuvar con el Presidente a efecto de que las acciones del Comité sean en apego a la normatividad para el mejoramiento y organización de los accesos a la información implementados.

8.2.4

Elaborar, integrar y presentar al presidente para su autorización el Orden del Día y la carpeta de trabajo que contiene los asuntos que se someterán al análisis, revisión, discusión y resolución del Comité

8.2.5

Vigilar el cumplimiento del Orden del Día y de los asuntos a tratar en la sesión incluyendo los documentos de apoyo necesarios

8.2.6

Tomar debida asistencia de los integrantes del Comité y en su caso, levantar las constancias de las ausencias y su justificación.

8.2.7

Levantar el acta de cada sesión celebrada.

8.2.8

Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento a los mismos hasta su cabal cumplimiento.

8.2.9

Emitir su opinión y voto sobre los asuntos que se aborden en las sesiones del Comité.

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8.2.10

Realizar y registrar el conteo de la votación de las propuestas de resolución de los asuntos presentados.

8.2.11

Ejecutar acciones necesarias para que el archivo de documentos del Comité esté completo y se mantenga actualizado.

8.2.12

Efectuar las funciones que le correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable y aquellas que expresamente le encomiende el Presidente o el Comité en pleno.

8.2.13

Recibir y revisar de cada Unidad Administrativa las propuestas para, en su caso, proponer su integración en el Orden del Día de los asuntos a tratar en cada sesión.

8.2.14

Recabar la firma de los integrantes del Comité en el Acta de cada sesión.

8.2.15

Apoyar en la logística de las sesiones.

8.2.16

Solicitar y registrar los datos de los Servidores Públicos designados por los titulares de las Unidades Administrativas de esta Delegación para intervenir en las sesiones del Comité.

8.2.17

Firmar las actas de las sesiones del Comité.

8.2.18

Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

8.3

DE LOS VOCALES

8.3.1

Enviar al Secretario Técnico la propuesta de asuntos acompañada de la documentación soporte correspondiente para incluirlos en el Orden del Día.

8.3.2

Proponer estrategias de trabajo para mejorar la calidad de los trabajos de dicho cuerpo colegiado.

8.3.3

Emitir su opinión y voto sobre los asuntos que se aborden en la sesión del Comité.

8.3.4

Apoyar en la logística de las sesiones.

8.3.5

Firmar las actas de las sesiones del Comité.

8.4

DE LOS INVITADOS

8.4.1

Participar en las Sesiones a las que el Secretario Técnico les convoque.

8.4.2

Emitir su opinión respecto al asunto por el cual fueron convocados.

8.4.3

Explicar y exponer en forma clara y precisa sus consideraciones sobre el asunto específico por el cual fueron convocados.

8.4.4

Firmar las actas de las sesiones del Comité.

IX. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 9.1

DE LA VOTACIÓN

9.1.1

El Presidente tendrá derecho a voz y voto; en caso de empate, le corresponderá el voto de calidad.

9.1.2

El Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto.

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9.1.3

Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.

9.1.4

Los Invitados, sólo tendrán derecho a voz.

9.1.5

Las decisiones del Comité, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos considerando las siguientes definiciones:

a)

Unanimidad.- La votación a favor o en contra del 100% de los miembros presentes con derecho a voto.

b)

Mayoría de votos.- La votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los integrantes presentes con derecho a voto.

9.2

DE LA SUPLENCIA

La suplencia de los integrantes será de la siguiente forma: 9.2.1

En ausencia del Presidente del Comité de la Delegación, éste será suplido por el Secretario Técnico.

9.2.2

En ausencia de los demás integrantes del Comité, éstos serán representados por sus respectivos Suplentes, quienes deberán tener nivel de Subdirector o equivalente; el acreditamiento deberá efectuarse por escrito previo a la realización de la primera sesión de cada ejercicio presupuestal o cuando las circunstancias lo ameriten.

9.2.3

Cuando asistan los Integrantes suplentes y se incorporen los Titulares, el suplente podrá seguir participando en la sesión, sólo con derecho a voz.

9.3

DE LAS SESIONES

9.3.1

El Comité celebrará las sesiones en la fecha, hora y lugar preestablecidos.

9.3.2

En la Primera Sesión deberá instalarse el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc; el cual deberá ser registrado ante el INFODF, de igual manera, se aprobará el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, mismo que deberá ser registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

9.3.3

Cuando el caso lo amerite, a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus integrantes o de cualquiera de ellos con derecho a voz y voto, sesionará en forma extraordinaria cuando se estime necesario.

9.3.4

A las sesiones del Comité deberán asistir puntual e invariablemente los integrantes titulares; salvo cuando existan circunstancias de fuerza mayor, caso en el que podrán asistir los integrantes suplentes.

9.3.5

Para hacer válidas y reconocidas conforme a derecho las sesiones del Comité, se efectuarán contando con una asistencia del 50% más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.

9.3.6

El Secretario Técnico elaborará un informe anual respecto de los resultados obtenidos derivados de la actuación del Comité y lo presentará ante el Pleno en la Primera Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal siguiente.

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9.3.7

Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Ente Público, no obstante; cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma dejando constancia de tal circunstancia en el Acta correspondiente.

9.3.8

Para llevar a cabo formalmente las sesiones, se deberá:

a) Elaborar la Orden del Día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución del Comité. b) Integrar la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los asuntos para analizar, evaluar y resolver los mismos c) Entregar la Convocatoria y la Carpeta de Trabajo a los integrantes titulares, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión ordinaria y de un día hábil, en el caso de las extraordinarias. d)De cada sesión se levantará Acta, que será firmada por todos los asistentes a ella 9. 9.4

DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

9.4.1

Previo al inicio de la sesión, los integrantes registrarán su asistencia en una lista que contenga los siguientes datos: Número consecutivo, fecha de la sesión, nombre del servidor público, firma, cargo, Unidad Administrativa por la que asiste y calidad con la que comparece.

9.4.2

El Secretario Técnico verificará la lista de asistencia e informará al Presidente si existe quórum.

9.4.3

El Presidente declarará si procede o se cancela la sesión.

9.4.4

En ausencia del Presidente y del Secretario Técnico, se tendrá por cancelada formalmente la sesión.

9.4.5

Quien presida la sesión someterá a consideración de los integrantes el Acta de la sesión anterior, de no haber observaciones se procederá a declararla aprobada; de haberlas, pedirá al Secretario Técnico se tome nota de las observaciones para que se hagan las modificaciones o adiciones correspondientes.

9.4.6

El Secretario Técnico procederá a la formalización del Acta aprobada, recabando la firma de los integrantes que hayan asistido a la sesión de la que se dé cuenta.

9.4.7

El Secretario Técnico procederá a exponer únicamente los asuntos considerados en la Orden del Día que se presenten a la consideración y resolución del Comité.

9.4.8

Los asuntos se presentarán en forma individual y serán objeto de análisis, evaluación y deliberación por parte de los integrantes del Comité.

9.4.9

Quien presida la sesión será el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y procurará en todo momento que la exposición de los puntos de vista sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.

9.4.10

El Secretario Técnico registrará en el Acta correspondiente a la sesión, todas y cada una de las consideraciones vertidas en torno a cada asunto tratado por el Comité.

9.4.11

Quien presida la sesión será el único facultado para compilar, resumir, sintetizar y precisar la propuesta de acuerdo de los asuntos.

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9.4.12

Quien presida la sesión deberá someter a votación la propuesta de cada caso y procederá a cuantificar los votos a favor, en contra y las abstenciones; en el caso de la toma de decisiones por mayoría, se asentará en el Acta el voto nominal de cada uno de los participantes.

9.4.13

El Secretario Técnico anotará en el listado de casos y en el Acta con toda claridad y precisión las resoluciones tomadas.

9.4.14

Las resoluciones con respecto a los asuntos tratados tendrán el carácter de acuerdo.

9.4.15

Las resoluciones serán de carácter irrevocable, sólo mediante resolución del propio Comité se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos.

9.4.16

Desahogada el Orden del Día y registrados los hechos, opiniones y resoluciones, quien presida la sesión preguntará a los integrantes del Comité si existe algún asunto general que se estime necesario tratar; de haberlo, se procederá a su desahogo; de no haberlo, procederá a declarar formalmente terminada la sesión precisando para efectos de registro en el Acta, la hora en que concluye.

9.4.17

El Secretario Técnico elaborará el proyecto de Acta de acuerdos de cada sesión, documento que quedará sujeto a la consideración y aprobación de los integrantes del Comité en la siguiente sesión ordinaria.

9.4.18

Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para tratar asuntos urgentes.

9.5

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CASOS

9.5.1

Los Casos que deberán ser objeto de la consideración y resolución del Comité, se presentarán por conducto del Secretario Técnico con estricto apego a la normatividad aplicable y los tiempos que ésta enmarca.

9.5.2

Los Casos se presentarán a la consideración del Comité con estricto apego al Orden del Día autorizado.

9.5.3

Los Casos que requieran de la consideración y resolución del Comité, se remitirán al Secretario Técnico, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.

9.6

TOMA DE DECISIONES

9.6.1

Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos considerando las siguientes definiciones: a) Unanimidad: la votación a favor o en contra del 100% de los Miembros presentes con derecho a voto.

b) Mayoría de votos: la votación a favor o en contra del 50% mas uno de los Miembros presentes con derecho a voto. c) Voto de calidad: en caso de empate, corresponde al presidente la resolución del asunto en votación. 9.6.2

El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el Acta de la sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.

9.6.3

Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del Caso a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas.

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3 de Noviembre de 2011

X.-PROCEDIMIENTOS Nombre del Procedimiento: Recepción y Revisión de los Casos e Integración de la Carpeta de Trabajo por parte del Secretario Técnico del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc. Objetivo: Recibir, revisar e integrar los Casos presentados por las Unidades Administrativas de Apoyo Operativo en la Carpeta de Trabajo que será presentada ante el Pleno del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc para su atención y desahogo.

Políticas y Normas: 

El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un Órgano Técnico Consultivo de Instrumentación y Retroalimentación de la normatividad interna en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se delegarán facultades para atender los asuntos relacionados con el manejo de documentos y de información relacionada con los mismos, competencia de la Delegación Cuauhtémoc.



Los Casos que deban ser objeto de la consideración y resolución por parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, deberán ser presentados por las áreas solicitantes a través del Secretario Técnico con estricto apego a la Normatividad y al Orden del Día autorizado.



Los Casos a tratar se remitirán al Secretario Técnico, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.



El Secretario Técnico deberá integrar la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soportes de los asuntos para su análisis, evaluación y resolución que serán presentados previo acuerdo con el Presidente ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc.

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Nombre del Procedimiento: Recepción y Revisión de los Casos e Integración de la Carpeta de Trabajo por parte del Secretario Técnico del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc Unidad Administrativa Área Solicitante

Secretario Técnico

No. 1

Descripción de la Actividad Envía Oficio y Documentación soporte del Caso a presentar al Comité.

Tiempo 30 min.

2

Recibe Oficio y Documentación soporte, registra, revisa y analiza.

30 min.

¿Cumple con la Documentación? No

Área Solicitante

3

Informa al área solicitante vía Oficio las causas por las que no procede la solicitud del Caso.

30 min.

4

Recibe Oficio, revisa y solventa las causas por las que no fue aceptado el Caso.

15 min.

Reinicia Procedimiento. Si Secretario Técnico

5

Integra el Caso a la Carpeta de Trabajo para su presentación en la sesión correspondiente. Fin del Procedimiento

1 hora

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3 de Noviembre de 2011

Secretario Técnico

Área Solicitante

Inicio 1 1 Envía Oficio y Documentación soporte del Caso a presentar al Comité.

2 Recibe Oficio y Documentación soporte, registra, revisa y analiza.

“Oficio”

“Oficio”

“Documentación”

“Documentación”

No

Si ¿Cumple con la Documentación?

3

4 Recibe Oficio, revisa y solventa las causas por las que no fue aceptado el Caso.

Informa al área solicitante vía Oficio las causas por las que no procede la solicitud del Caso.

“Oficio” 1 5 Integra el Caso a la Carpeta de Trabajo para su presentación en la sesión correspondiente.

“Carpeta de Trabajo” Fin

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Nombre del Procedimiento: Presentación, Atención y Desahogo de Casos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información en Cuauhtémoc Objetivo: Presentar, analizar y desahogar los casos que son materia de dictaminación y acuerdo por parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, orientando las acciones y resoluciones del Pleno al cumplimiento de las normas jurídicas, técnicas y administrativas que regulan el manejo de información. Políticas y/o Normas: 1.

El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un Órgano Técnico Consultivo de Instrumentación y Retroalimentación de la normatividad interna en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se delegarán facultades para atender los asuntos relacionados con el manejo de documentos y de información relacionada con los mismos, competencia de la Delegación Cuauhtémoc.

2.

El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, sesionará de manera ordinaria el segundo miércoles de cada tres meses, salvo que no existan asuntos que tratar el Secretario Técnico deberá dar aviso a sus integrantes de la cancelación por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Únicamente a solicitud debidamente fundada y motivada de cualquiera de los integrantes del Comité se realizarán sesiones extraordinarias.

3.

4.

En la primera Sesión Ordinaria del Ejercicio correspondiente, se deberá instalar el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, por lo que sus titulares deberán de acreditar su participación mediante oficio.

5.

A las sesiones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, deberán asistir los Vocales Titulares con derecho a voz y voto, quienes podrán acreditar formalmente por escrito a sus representantes que fungirán como suplentes y asistirán a la sesión en caso de que por causas de fuerza mayor el Titular no pueda.

6.

Para la celebración de la sesión del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc, deberá asistir la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.

7.

Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o sea el 100% como votación favorable o desfavorable o por mayoría de votos que es la votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los asistentes con derecho a voto.

8.

En ausencia del Presidente y del Secretario Técnico o por falta de Quórum, se procederá a cancelar formalmente la sesión convocando a sus miembros a una próxima sesión dentro de los cinco días hábiles posteriores

9.

La Convocatoria junto con la Carpeta de Trabajo que contenga todos los Casos que se analizarán en el Comité se harán llegar a todos los Miembros integrantes del Órgano Colegiado con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión y con un día hábil en el caso de las sesiones extraordinarias.

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Nombre del Procedimiento: Presentación, Atención y Desahogo de Casos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc Unidad Administrativa

No.

Descripción de la Actividad

Tiempo

Secretario Técnico

1

Elabora e integra Convocatoria y Carpeta de Trabajo para su análisis y envía mediante Oficio.

2 hrs.

Comité (Miembros)

2

Recibe Oficio con Convocatoria, y Carpeta de Trabajo para su análisis, firman Acuse y devuelven.

10 min.

Secretario Técnico

3

Recibe Acuse, revisa e integra el Expediente y queda en espera de sesión en fecha y hora.

10 min.

4

Verifica y registra asistencia a la sesión e informa al Presidente.

15 min.

5

Recibe información y determina.

5 min.

Presidente

¿Existe Quórum? No

Secretario Técnico

6

Cancela la sesión e instruye que se levante Acta de cancelación de sesión y se convoque a una nueva.

10 min.

7

Elabora Acta de cancelación de sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva.

5 min.

Reinicia Procedimiento. Si Presidente

8

Declara formalmente el inicio de la sesión e instruye

5 min.

Secretario Técnico

9

Recibe instrucción, da lectura a la Orden del Día y procede al desahogo de los Casos contenidos en ella.

1 hora

Comité (Miembros)

10

Analizan y evalúan cada Caso emitiendo sus comentarios y opiniones.

1 hora

Secretario Técnico

11

Vigila que se registre en el Acta correspondiente a la sesión todas y cada una de las consideraciones vertidas por el Comité.

variable

Presidente

12

Compila, resume y sintetiza las consideraciones vertidas por el Comité.

15 min.

13

Somete a votación las propuestas de resolución de cada Caso.

variable

14

Votan la propuesta y toman la resolución la cual es irrevocable.

variable

Comité (Miembros)

3 de Noviembre de 2011

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Secretario Técnico Presidente

15 16

Cuantifica los votos a favor, en contra y las abstenciones. Consigna con toda claridad y precisión las resoluciones tomadas para levantar el Acta e instruye.

5 min. 10 min.

Secretario Técnico

17

Elabora Acta de sesión y entrega para firma o incorporación de observaciones.

variable

Comité (Miembros)

18

Recibe Acta de la sesión ordinaria o extraordinaria y determina.

variable

¿Incorpora Observaciones?

19

Secretario Técnico

20

Si Aplica observaciones al Acta de la sesión ordinaria o extraordinaria y entrega. Recibe, incorpora observaciones y entrega Acta de sesión ordinaria o extraordinaria para firma. Regresa a la Actividad 18

5 min.

variable

No Comité (Miembros)

21

Firma el Acta de sesión ordinaria o extraordinaria y entrega al Secretario Técnico.

15 min.

Secretario Técnico

22

Recibe, publica en el Portal de Transparencia de la página electrónica de la Delegación Cuauhtémoc y archiva.

3 hrs.

Fin del Procedimiento

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3 de Noviembre de 2011

Comité (Miembros)

Secretario Técnico

Inicio

1 1 Elabora e integra Convocatoria y Carpeta de Trabajo para su análisis y envía mediante Oficio.

“Convocatoria”

2 Recibe Oficio con Convocatoria, y Carpeta de Trabajo para su análisis, firman Acuse y devuelven.

“Oficio”

“Carpeta de Trabajo”

“Convocatoria”

“Oficio”

“Carpeta de Trabajo” “Acuse” 3

Recibe Acuse, revisa e integra en Expediente y queda en espera de sesión en fecha y hora.

“Acuse” “Expediente”

4 Verifica y registra asistencia a la sesión e informa al Presidente.

A

3 de Noviembre de 2011

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Presidente

Secretario Técnico

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Comité (Miembros)

A

5 Recibe información y determina.

Si

¿Existe Quórum?

No

6 Cancela la sesión e instruye que se levante Acta de cancelación de sesión y se convoque a una nueva.

7 Elabora Acta de cancelación de sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva. “Acta” Archiva 1

8 Declara formalmente el inicio de la sesión e instruye.

10

9 Recibe instrucción, da lectura a la Orden del Día y procede al desahogo de los Casos contenidos en ella.

Analizan y evalúan cada Caso emitiendo sus comentarios y opiniones.

B

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Comité (Miembros)

Presidente

Secretario Técnico

3 de Noviembre de 2011

B

11 Vigila que se registre en el Acta a la sesión, todas y cada una de las consideraciones vertidas por el Comité.

12 Compila, resume y sintetiza las consideraciones vertidas por el Comité.

13 Somete a votación las propuestas de resolución de cada Caso.

Cuantifica los votos a favor, en contra y las abstenciones.

Votan la propuesta y toman la resolución la cual es irrevocable.

16

15

Consigna con toda claridad y precisión las resoluciones tomadas para levantar el Acta e instruye.

17 Elabora Acta de sesión y entrega para firma o incorporación de observaciones.

C

14

3 de Noviembre de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Comité (Miembros)

2

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Secretario Técnico

C

18 Recibe Acta de la sesión ordinaria o extraordinaria y determina.

No ¿Incorpora Observaciones?

Si

19 Aplica observaciones al Acta de la sesión ordinaria o extraordinaria y entrega.

20 Recibe, incorpora observaciones y entrega Acta de sesión ordinaria o extraordinaria para firma.

2 21 Firma el Acta de sesión ordinaria o extraordinaria y entrega al Secretario Técnico.

22 Recibe, publica en el Portal de Transparencia de la página electrónica de la Delegación Cuauhtémoc y archiva.

XI. FIRMAS DE VALIDACIÓN

I N T E G R A N T E SArchiva

Fin

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3 de Noviembre de 2011

Lic. Agustín Torres Pérez PRESIDENTE Jefe Delegacional en Cuauhtémoc

C. Aurora Carreño Díaz SECRETARIO TÉCNICO Coordinadora de Asesores

VOCALES

C. Arturo Pradel García Director General Jurídico y de Gobierno

Dr. Osvaldo Alfredo Cruz Villalobos Director General de Administración

C. Alejandro Fernández Ramírez Director General de Desarrollo Social

C. Juan José Pandal Jiménez Director General de Participación Ciudadana y Gestión Social

Lic. Juan Víctor Manuel Guajardo Sosa Director de Seguridad Pública

Ing. Tertuliano de Jesús Reza Fernández Director General de Servicios Urbanos

Arq. Martín Miguel Ruíz Ramírez Director General de Obras y Desarrollo Urbano

3 de Noviembre de 2011

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

C. Jorge Gandarilla Salgado Director Interinstitucional de Fomento Económico y Cooperativo

C. Alejandro Camacho Rosas Subdirector de Comunicación Social

C. Miguel Ángel Machorro Vega Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana

Lic. Alfonso Vega González Coordinador de Ventanilla Única

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INVITADO

L.C. Oswaldo Rico Sierra Controlador Interno en Cuauhtémoc

T R A N S I T O R I O S Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El presente “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuauhtémoc”, entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación. Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once. (Firma) ___________________________________ DR. OSVALDO A. CRUZ VILLALOBOS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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Servicios de Salud Pública del Distrito Federal En cumplimiento al numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, fracción I y 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, 6, fracción I, 110, 111, fracciones I y II, 113, 114, y 115 fracciones II y V de la Ley General de Salud, 2, 6, 7, 11, párrafo tercero, 12, 13 y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 14, fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, y los numerales 4, 5, 6, 7, 15 y 25 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace de conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los efectos legales correspondientes el contenido del “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Evaluación del Estado Nutricio de la Población Escolar en Primarias del Distrito Federal” CONSIDERANDO Que el sobrepeso y la obesidad son un problema de salud pública al que se enfrenta la ciudad de México y desafortunadamente son los niños en edad escolar, el sector más afectado de la población ya que les causa enfermedades tales como diabetes o hipertensión arterial las cuales les impiden tener un rendimiento físico adecuado y desarrollarse plenamente Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que el Gobierno tendrá entre otras atribuciones la prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en materia de desnutrición, obesidad sobrepeso y trastornos alimenticios y al ser necesario para conocer la magnitud del problema y tomar decisiones y poner en marcha políticas públicas encaminadas a combatirlas y fomentar la participación del sector social. Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal en su artículo 6 señala que corresponde a cada ente público determinar a través de su titular, o en su caso del órgano competente, al creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia he tenido a bien dictar el siguiente:

“Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Evaluación del Estado Nutricio de la Población Escolar en Primerias del Distrito Federal” PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Evaluación del Estado Nutricio de la Población Escolar en Primerias del Distrito Federal 2011” SEGUNDO.- Su finalidad consistirá en conocer la magnitud del problema de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas en edad escolar de las Escuelas Primarias del Distrito Federal, mediante la aplicación de evaluaciones con el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad, tutela o representación legal de los menores, tendientes a recabar su nombre, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, grado escolar, derecho habiencia, peso y talla. TERCERO.- La unidad administrativa responsable del tratamiento de los datos personales recabados será la Dirección de Promoción de la Salud, cuyo responsable del Sistema de Datos Personales será la C. Esperanza Zamora Márquez, Subdirectora de Participación Social. CUARTO.- La Oficina de Información Pública ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será la ubicada en Calle Xocongo # 225, P.B. Colonia Tránsito, C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Distrito Federal, cuyo responsable es la Lic. Alejandra Araceli. Aguirre Sosa. QUINTO.- El nivel de seguridad que corresponde a esta clasificación de datos será ALTO.

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SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos del numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. SÉPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Así lo acordó y firma, el Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal a los doce días del mes de octubre del año 2011.

(Firma) __________________________ Dr. José Armando Ahued Ortega Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO RELATIVO A LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO 2011 (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

DECRETA DECRETO RELATIVO A LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO 2011. ARTÍCULO ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, otorga la Medalla al Mérito Ciudadano 2011, a la C. Dra. Patricia Galeana Herrera, en reconocimiento a su extensa trayectoria a favor y en promoción de los Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como internacionalmente. TRANSITORIOS ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, PRESIDENTE.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMA.

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3 de Noviembre de 2011

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONVOCATORIA EL LIC. GUILLERMO ROSSELL GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 134 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 INCISO A), 28, 30 FRACCIÓN I Y 32 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE CONVOCAN A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

No. Licitación

30001026-032-11 “Equipo de Computo, Servidores y Switches” Partida

CABMS

01

I180000064

02

I180000138

03

I180000034

Costo de las Bases

EN “LA CONVOCANTE” $ 1,000.00

Junta de Aclaración -de Bases

Acto de Presentación y Apertura de Propuestas

Acto de Fallo

Vigencia

8 de noviembre de 2011 10:00 hrs.

10 de noviembre de 2011 10:00 hrs.

14 de noviembre de 2011 10:00 hrs.

Del 15 de noviembre al 31 de diciembre del 2011.

Cantidad

Unidad de medida

10

PIEZA

1

PIEZA

2

PIEZA

Descripción COMPUTADORA DE ESCRITORIO (DESKTOP) DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES VIGENTES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO. SCANNER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES VIGENTES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO. IMPRESORA TIPO 1 BVM DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES VIGENTES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO.

1.

Las Bases de estas Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en General Pedro José Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Teléfono 5273-7515.

2.

La venta de Bases en “LA CONVOCANTE”, será los días: 3, 4 y 7 de noviembre del 2011, de 9:00 a 14:00 hrs.

3.

La forma de pago en “LA CONVOCANTE” es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, expedido por alguna institución bancaria establecida en el Distrito Federal o área metropolitana (Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel Hidalgo, de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en el domicilio precitado.

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51

4.

La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y fechas señaladas, en el Auditorio de esta Delegación, ubicado en Avenida Parque Lira No. 94, Colonia Observatorio, C.P. 11860, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

5.

El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.

6.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

7.

El lugar para la entrega de los bienes será en el Almacén General de esta Delegación, de 8:00 a.m. a 15:00 p.m., de lunes a viernes, de conformidad con el Anexo No. 1 de las Bases.

8.

Las condiciones de pago están sujetas a la aceptación formal y satisfactoria de los bienes y a la liberación por parte de la Secretaría de Finanzas.

9.

No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47, fracciones XIII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

10.

En estas Licitaciones no se otorgarán anticipos.

11.

Estas Licitaciones no se realizarán bajo la cobertura de ningún tratado.

12.

Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

13.

Los responsables de la Licitacion: Lic. Guillermo Rossell Gutiérrez, Director General Administración; Lic. Sergio Villalobos Gómez, Director de Recursos Materiales; C. Bernardo Lartigue Contreras, Jefe de la Oficina de la Jefatura Delegacional Lic. Gisel Vázquez Deciga, Directora de Informática; Lic. Jorge Octavio Gordillo Román, Director de Personal; C. Carlos Alberto García Izaguirre, Director de Recursos Financieros; Lic. Pedro Cervantes Delgadillo; Coordinador de Enlace Administrativo en Seguridad Publica; C.P. Jonathan Contreras Moran, Coordinador de Enlace Administrativo en Desarrollo Delegacional; Lic. Blanca Luz Domínguez Arbaiza, Subdirectora de Adquisiciones y la Lic. Lourdes Emilia Aguilar Martínez, Jefa de la Unidad Departamental de Licitaciones y Concursos. (Firma) México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2011. Director General de Administración Lic. Guillermo Rossell Gutierrez

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCATORIA MULTIPLE 005/2011. Con fundamento en el articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 Inciso a), 28, 30 fracción II, y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Internacionales para la Adquisición de Equipo de Comunicación y Telecomunicación, así como de Mangueras y Pitones, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación

Descripción

Costo de las bases $1,000.00

30120001-007-2010 No. de requisición 093/2011

“Equipo de Comunicación” Partida 1 2 3

30120001-008-2010

“Mangueras y Pitones”

No. de requisición

PARTIDA 1 2 3 4 5 1 2

Costo de las bases $1,000.00

  

Presentación de propuestas y apertura de sobres

Fallo

07/11/2011 14:00 HRS.

07/11/2011 10:00 HRS

09/11/2011 10:00 HRS

11/11/2011 10:00 HRS

Descripción

Descripción

055/2011

Junta de aclaraciones

U.M. PIEZA PIEZA PÍEZA

Radio Portátil Tetra Radio base Tetra Radio vehicular Tetra

No. de licitación

096/2011

Fecha límite para adquirir bases

Cantidad 30 11 46

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación de propuestas y apertura de sobre

Fallo

07/11/2011 14:00 HRS

07/11/2011 13:00 HRS

09/11/2011 13:00 HRS

11/11/2011 13:00 HRS

Descripción Manguera contra incendio doble capa exterior tejida en poliéster de 15 metros 2 ½” Manguera contra incendio doble capa exterior tejida en poliéster de 15 metros 1½” Pitón boquilla de 2 ½” Pitón boquilla de 1 ½” Pitón boquilla de 1” Manguera contra incendio 1 ½” Pitón boquilla de 1 ½”

U.M. Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza

Cantidad 500 500 32 72 32 150 30

No podrán participar los proveedores que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El importe de los bienes será cubierto con recursos fiscales, asignados para este propósito al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en la Unidad de Adquisiciones ubicada en Av. San Antonio Abad No. 122, 6o. piso, Col. Tránsito, C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, D.F., Tel. 5741-37-52, a partir del día de su publicación y hasta el día de la Junta de Aclaración de Bases, de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: en convocante mediante cheque certificado o de caja a favor del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

          

Los eventos antes mencionados se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General, ubicada en Av. San Antonio Abad número 122, 6º. Piso, Colonia Tránsito Código Postal 06820, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. El responsable de llevar a cabo las Licitaciones Públicas Internacionales es el Ing. Ernesto Romero Rea, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. No se otorgará anticipo. Se convoca a fabricantes, distribuidores mayoristas, distribuidores, productores, tanto nacionales como extranjeros , así como Sociedades Cooperativas constituidas legalmente y establecidas dentro del Distrito Federal. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: pesos mexicanos. Los Equipos de Comunicación, así como las Mangueras y los Pitones se entregarán en el almacén general del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, ubicado en Fray Servando Teresa de Mier S/N Col. Merced Balbuena Esq. Avenida del Canal eje 1 Oriente, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15810, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 17:00 horas. Plazo de entrega: 30 días naturales posteriores a la fecha del fallo. Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Las condiciones de pago son: 20 días naturales posteriores a la fecha de presentación de las facturas debidamente requisitadas. MÉXICO, D.F., A 03 DE NOVIEMBRE DE 2011 DIRECTOR ADMINISTRATIVO (Firma) LIC. GUILLERMO GERZAYN GONZÁLEZ UGARTE.

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3 de Noviembre de 2011

SECCIÓN DE AVISOS ESTETICA BELLE COIFFURE, S.A. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE AGOSTO 2011 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE IMPUESTO A FAVOR

60,034.17

TOTAL CIRCULANTE

60,034.17

ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO DEPRECIACION TOTAL DE ACTIVO FIJO

TOTAL DE ACTIVO FIJO

SUMA DEL ACTIVO

PASIVO PASIVO PASIVO CIRCULANTE TOTAL PASIVO CIRCULANTE TOTAL PASIVO

0.00 0.00

SUMA DEL PASIVO CAPITAL

0.00

9,064.86 -8,493.25 571.61

CAPITAL TOTAL CAPITAL

0.00

60,605.78

CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL

60,605.78

RESULTADO DEL EJERCICIO TOTAL CAPITAL CONTABLE UTILIDAD PERDIDA DEL EJERCICIO SUMA DEL CAPITAL SUMA DEL PASIVO CAPITAL

10,620.00 118,624.93 129,244.93 -68,639.15 60,605.78 60,605.78

NO HAY IMPORTE QUE REPARTIR Y QUE PUDIERA CORRESPONDER ENTRE LOS SOCIOS (Firma) LIQUIDADOR: LUCIA AGRAZ SÁNCHEZ LUGO

3 de Noviembre de 2011

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ESTEREOMUNDO DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a lo dispuesto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el jueves seis de octubre de dos mil once, se publican los acuerdos relativos al aumento del capital social variable de Estereomundo de Querétaro, S.A. de C.V., adoptados al desahogar el quinto punto del orden del día de esa asamblea, para que los accionistas que así lo deseen, dentro de los quince días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ejerzan su derecho de suscribir en proporción a su participación social en el capital social e esta empresa, el aumento decretado y en consecuencia hagan la aportación del capital social que suscriben: Primero.- Se aumenta el capital social de Estereomundo de Querétaro, S.A. de C.V. en un $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con la suscripción y con las aportaciones que en efectivo hagan los señores accionistas en proporción a su participación en dicho capital social, suscripción y aportación que deberán hacer a más tardar dentro de los quince días siguientes a que se publique en el periódico oficial de esta ciudad, el acuerdo de asamblea que aprueba el aumento. Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en el periódico oficial de la ciudad de México, el acuerdo que decreta el aumento de capital social, para que los accionistas puedan ejercer su derecho preferente a suscribir las acciones que se emitan y a hacer las aportaciones correspondientes al aumento decretado, sin perjuicio de que los accionistas presentes, puedan suscribir y en su caso pagar en este momento, el capital social que les corresponda conforme a su participación en el capital social variable de la empresa. Tercero.- Para el caso de que alguno o algunos de los accionistas presentes o ausentes omitan suscribir y pagar, en proporción a su participación en el capital social, el aumento a ese capital social decretado en esta asamblea, dentro del plazo a que se refieren el artículo 132 de la Ley General de Sociedades mercantiles y la primera resolución adoptada al desahogar el quinto punto del orden del día, la parte que le corresponda a ese accionista omiso, la podrán suscribir y pagar, dentro del mismo plazo, otro de los accionistas de la sociedad, pero en este último supuesto, su suscripción y pago quedan sujetos a la condición suspensiva, de que la suscripción y pago no la haga dentro del plazo respectivo, el accionista a quien primeramente le corresponde Cuarto.- En consecuencia se reforma la quinta cláusula de los estatutos sociales relativa al monto del capital social y queda de la siguiente manera: El capital social es la suma de $ 3,300,000.00 (tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), dividido en 3,300,000 acciones de un peso cada una. Quinto.- Emítanse las acciones correspondientes al aumento decretado y protocolícese los acuerdos adoptados en esta asamblea.

México D.F., a 28 de octubre de 2011 (Firma) ____________________________________ Sr. Emilio Nassar Rodriguez Presidente del Consejo de Administración

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COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS SATELITALES, S. A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACIÓN De conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento de los socios y acreedores de la sociedad que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de octubre de 2011, se acordó la transformación de la sociedad Comercializadora de Servicios Satelitales, S. A. de C.V., conforme a lo siguiente: 1. La transformación consistirá en el cambio de Comercializadora de Servicios Satelitales, S. A. de C.V. por el de Comercializadora de Servicios Satelitales, S. de R. L. de C.V. subsistiendo esta última en su calidad de Sociedad Transformada. No existirá transmisión de activos y/o pasivos de ninguna especie por lo que su balance general quedará de la siguiente forma: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS SATELITALES, S. A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2011 (Miles de pesos). ACTIVO

IMPORTE

ACTIVO CIRCULANTE: Efectivo y equivalentes de efectivo Impuestos x recuperar Activo circulante

$

48 9 57

TOTAL ACTIVO

$

57

Cuentas por pagar afiliadas Gastos acumulados PASIVO CIRCULANTE

$

63 39 102

PASIVO PASIVO CIRCULANTE:

TOTAL PASIVO

102

Capital social (Nominal) Resultados de ejercicios anteriores Resultado del Ejercicio TOTAL CAPITAL CONTABLE

50 (52) (43) (45)

CAPITAL CONTABLE:

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

$

57

2. La transformación surtirá efectos legales al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, motivo por el cual se convoca a todos los acreedores de la sociedad a acudir al domicilio de la misma, (señalado en el párrafo siguiente), a cobrar sus créditos. Se informa que el texto íntegro del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se acordó la transformación y los estados financieros base de la misma, estarán a disposición de los accionistas durante un plazo de 90 días naturales posteriores a la presente publicación y la inscripción del acta protocolizada de Transformación en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el domicilio de la Sociedad ubicado en Calzada de Tlalpan 1924, Colonia Churubusco Country Club, Delegación Coyoacán, C.P. 04210, México, D.F. Atentamente, (Firma) Lic. Florentino Barrita Juárez (Delegado Especial de la Asamblea)

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AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se inicio el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, por tal motivo se da a conocer el siguiente:

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO:

SEDUVI-SITE 37285-115GAAM11

INGRESO DE SOLICITUD:

12 de agosto de 2011

SUP. DE TERRENO:

509.00 m2

DOMICILIO:

Guillain No. 10, Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez

ZONIFICACIÓN VIGENTE:

H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno)

USO SOLICITADO:

24 viviendas en 6 niveles, en una superficie de terreno de 509.00 m², con una superficie de desplante de 310.23 m² y un semisótano en 363.20 m², con una superficie total de construcción de 1,907.13 m², proporcionando 65.00 m² de área libre y 8 cajones de estacionamiento.

PERIODO DE CONSULTA:

Del 26 de octubre de 2011 Al 17 de noviembre de 2011.

La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de consulta, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 25 de agosto de 2011

(Firma) __________________________________ Aida Lourdes Escobar Solis Solicitante

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SERVICIOS ZAHUAPAN, S. A. DE C. V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE SERVICIOS ZAHUAPAN, S. A. DE C. V. EN LIQUIDACION AL 31 DE 2010. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE SERVICIOS ZAHUAPAN, S. A. DE C. V. EN LIQUIDACION.

ACTIVO

2010

ACTIVO CIRCULANTE Efectivo e Inversiones Temporales Cuentas Por Cobrar Inventarios

$ $ $ $

35,039 24,476,195 4,403,621 28,914,855

OTROS ACTIVOS

$

572,860

MAQUINARIA Y EQUIPO – Neto

$

1,918,032

CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS

$

4,632,419

TOTAL ACTIVO

$

36,038,166

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE PASIVO CIRCULANTE: Cuentas por pagar

$

9,638,132

$ $ $ $

9,025,000 17,377,522 (2,488) 26,400,034

$

36,038,166

CAPITAL CONTABLE: Capital Social Utilidades Retenidas Utilidad o (Pérdida) del ejercicio

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

(Firma)

JESUS LEOPOLDO ANGELES DEL MORAL LIQUIDADOR

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AFR SOLUCIONES INTEGRALES S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DEL 2011 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de AFR SOLUCIONES INTEGRALES S.A. DE C.V. como sigue: ACTIVO Bancos Total Activo

$0 $0

CAPITAL CONTABLE Pasivo Capital Social Fijo Utilidad Ejercicio 2011 Resultados Acumulados Total Capital Contable Total Pasivo y Capital

$0 $0 $0 $0 $0 $0

México, D. F., a 3 de Noviembre de 2011 (Firma) ALBERTO GONZALEZ ZENIL LIQUIDADOR

México, Distrito Federal a 2 de Septiembre de 2011 “GRUPO LASKAM ”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. AVISO DE TRANSFORMACION Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “GRUPO LASKAM”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA celebrada el día 2 de febrero del año dos mil once, en donde entre otros puntos se acordó transformar la sociedad, de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA a una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que de ahora en adelante la sociedad se denomine “GRUPO LASKAM” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como consecuencia de ello reformar sus estatutos sociales, habiéndose adoptado entre otros, el siguientes acuerdo: 1- Se aprueba el cambio del régimen legal de la sociedad, de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, a una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que de ahora en adelante la sociedad se denomine “GRUPO LASKAM” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como consecuencia de ello reformar sus estatutos sociales. ATENTAMENTE (Firma) MARIO LASKY ALTAMIRANO DELEGADO ESPECIAL

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3 de Noviembre de 2011

OPTIMUMRH. S. DE R.L. DE C.V. CONVOCATORIA México, D.F. a 4 de noviembre de 2011. Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo vigésimo quinto de los estatutos sociales de OptimumRH, S. de R.L. de C.V., me permito convocarle a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de OptimumRH, S. de R.L. de C.V., que se celebrará el próximo 28 de noviembre de 2011, a las 16:00 horas, en el Alejandro Dumas 145, Col. Polanco Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, México, D.F., bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA PRIMERO. Asuntos corporativos de la Sociedad. SEGUNDO. Proposición, discusión y, en su caso, aprobación sobre la disolución y liquidación de la sociedad. TERCERO. Nombramiento de liquidador. CUARTO. Renuncia del Consejo de Gerentes de la sociedad. QUINTO. Revocación y otorgamiento de poderes Atentamente (Firma) ___________________________________________ FREDERIC BOULAY REPRESENTANTE LEGAL

DYNAPAC MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION En Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 24 de octubre de 2011, los Socios de Dynapac México, S. de R.L. de C.V., acordaron la transformación de la misma, de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que una vez que surta efectos la transformación, la sociedad se denominará Dynapac México, Sociedad Anónima de Capital Variable (Dynapac México, S.A. de C.V.). México, D.F., a 27 de octubre de 2011. (Firma) Rafael Arozarena Correa Apoderado

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AMBER CAPITAL, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R. Balance Final de Liquidación Al 26 de septiembre de 2011 (Cifra en pesos constantes) C o n c e p t o

Importe

Activo Total Activo Circulante Efectivo y Bancos Cuentas Corrientes de Compañía Tenedora

179,612,025 179,612,025 48,953 179,563,072

Capital Contable Capital Contribuido Capital Social Pagado (Actualizado)

179,612,025 156,000,000 156,000,000

Capital Ganado (Perdido) Resultados Acumulados y Reserva de Capital

13,883,095 13,883,095

Resultado Neto del Año Total Capital Contable

9,728,930 179,612,025

Remanente distribuible

$ 179,612,025

Remanente distribuible por acción

1,151.35913

(Firma) C.P. DAVID MAGDALENO CORTES LIQUIDADOR

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TSM CAPITAL, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R. Balance Final de Liquidación Al 26 de septiembre de 2011 (Cifra en pesos constantes) C o n c e p t o

Importe

Activo Total Activo Circulante Efectivo y Bancos Cuentas Corrientes de Compañía Tenedora

1,102,926,273 1,102,926,273 21,166 1,102,905,107

Capital Contable Capital Contribuido Capital Social Pagado (Actualizado)

1,102,926,273 1,069,792,000 1,069,792,000

Capital Ganado (Perdido) Resultados Acumulados y Reserva de Capital

2,027,452 2,027,452

Resultado Neto del Año Total Capital Contable

31,106,821 1,102,926,273

Remanente distribuible

$ 1,102,926,273

Remanente distribuible por acción

(Firma) C.P. DAVID MAGDALENO CORTES LIQUIDADOR

1,030.97263

ALARMAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. BALANCE FINAL AL 31 DE AGOSTO DE 2011 (Expresado en miles de pesos al cierre del 31 de agosto de 2011) ACTIVO CIRCULANTE Caja y Bancos Cuentas por cobrar intercompañias Clientes Deudores Diversos IVA Acreditable Total Activo Circulante

PASIVO

12,807,870.00

1,401,850.00 14,209,750.00

CIRCULANTE Cuentas por pagar intercompañias Proveedores Proveedores intercompañias Acreedores Diversos Contribuciones por pagar Suma de Pasivos

3,119,492.00 1,074,078.00 4,193,570.00

FIJO 8,468,404

CAPITAL SOCIAL Capital Social prov de capitalización Otras cuentas de capital

DIFERIDO Cargos y Gastos Diferidos Total Activos Diferidos

3,800.00 3,600.00

Utilidades Acumuladas Perdidas Acumuladas Resultado del Ejercicio

_________ 14,213,550

En cumplimiento al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2010 y de conformidad con el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles hago la presente publicación en mi carácter de liquidador de la sociedad mercantil.

(Firma) LIQUIDADOR

C.P. JULIO NOGUERÓN FLORES

16,481.00 90 14,220,604 -12674199 -11,400 _________ 14,213,550

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AUTO EXPRESS 60 SEGUNDOS SA DE CV BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2011.

ACTIVO BANCOS

PASIVO -

DOC. X PAGAR

166,451.00

CUENTAS X COBRAR

63,228.00

ACREEDORES DIVERSOS

82,799.00

OTROS ACTIVOS DEUDORES DIVERSOS

5,210.00

OTROS PASIVOS

37,168.00

11,126.00

SUMA ACTIVO

79,564.00

SUMA PASIVO

286,418.00

CAPITAL EQ. DE OFICINA

-

DEP.

-

CAPITAL SOCIAL

-

PERDIDA ACUMULADA

2 00,000.00 -

PERDIDA DEL EJERCICIO

406,854.00 -

79,564.00 SUMA CAPITAL

TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL

-

206,854.00

79,564.00

LIQUIDADOR (Firma) SERGIO CARLOS CASTILLO GALAVIZ

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ATLAN VIDEOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DEL 2011.

ACTIVOS BANCOS IVA A FAVOR ACTIVO CIRCULANTE MOBILIARIO Y EQPO NETO ACTIVO FIJO TOTAL DE ACTIVOS PASIVO Y CAPITAL ACREEDORES DIVERSOS PASIVO CIRCULANTE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DE PASIVOS CAPITAL SOCIAL RESULTADO EJERCICIO ANTERIOR RESULTADO DEL EJERCICIO TOTAL DEL CAPITAL TOTAL DE PASIVOS Y CAPITAL

(FIRMA) _______________________________________ C.P. MIGUEL ANGEL CEJUDO MENDEZ LIQUIDADOR

2,006.20 174,656.40 176,662.60 22,348.31 22,348.31 199,010.91 683,387.03 683,387.03 0.00 683,387.03 50,000.00 -534,376.12 0.00 -484,376.12 199,010.91

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ATLAN VIDEOS, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE AGOSTO DEL 2011. VENTAS TOTALES INGRESOS GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMINISTRACION GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD DE OPERACIÓN GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS PROVISION DE IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA UTILIDAD O PERDIDA NETA (FIRMA) _______________________________________ C.P. MIGUEL ANGEL CEJUDO MENDEZ LIQUIDADOR

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

NEUCO, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCIÓN DE CAPITAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de agosto del 2011, los accionistas resolvieron disminuir el capital social de la Sociedad, en su parte fija, mediante reembolso, en la cantidad de $191,195.00 (Ciento Noventa y Un Mil Ciento Noventa y Cinco Pesos 00/100), para quedar en un total de $42,221,919.00 (Cuarenta y Dos Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Diecinueve Pesos 00/100). Como consecuencia de lo anterior, se reformó el artículo sexto de los estatutos sociales para que, a partir de la fecha anteriormente señalada, quede redactado, en su parte relevante, de la siguiente manera: “Artículo 6 … El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $42,221,919.00 (Cuarenta y Dos Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Diecinueve Pesos 00/100), y el capital variable es ilimitado.” (Firma) Lic. Cuauhtémoc R. Santa-Ana Otero Secretario del Consejo de Administración y Delegado Especial de la Asamblea

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INNOPHOS MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general y especialmente de los acreedores de INNOPHOS MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V. (la “Sociedad”), que mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General de Socios de fecha 3 de octubre de 2011 (la “Asamblea”), los socios de la Sociedad resolvieron, entre otras cosas, reducir la parte fija del capital social de la Sociedad en la cantidad de $400,001.00 (cuatrocientos mil un pesos 00/100) M.N. (la “Reducción de Capital”) mediante la amortización de una parte social Serie “A” propiedad del socio Innophos Inc. representativa de la parte mínima fija del capital social de la Sociedad, cuyo valor equivale al monto de la Reducción de Capital. La Reducción de Capital surtió efectos a partir de la fecha de celebración de la Asamblea y se ha realizado mediante el reembolso en efectivo al socio Innophos, Inc. México, Distrito Federal a 3 de octubre de 2011. Atentamente, (Firma) Héctor Luis Serrano Saucedo Cargo: Secretario del Consejo de Gerentes y Apoderado de Innophos Mexicana, S. de R.L. de C.V.

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E D I C T O S EDICTO. Que en los autos del Juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de ANA LUISA CHAVEZ DE SANCHEZ, expediente número 1351/2011, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: -------------------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada JUANITA PORRAS GARCIA, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un cuaderno de copias certificadas de la Averiguación Previa número FEED/T1/0069/11-06 y un cuaderno de copias certificadas de la Averiguación Previa FRTV/ORIENTE11/T1/00750/10/09 D01, y diecinueve copias certificadas relativas al acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con siete juegos de traslado, mismos que se reciben el día siete de octubre del dos mil once, Conste.- México, Distrito Federal, a diez de octubre del año dos mil once. --Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1351/2011. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentada a la Licenciada JUANITA PORRAS GARCIA en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de ANA LUISA CHAVEZ DE SANCHEZ en su carácter de AFECTADA, como propietaria del bien mueble ubicado en la calle Tizimín numero 102, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal,, acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FEED/T1/0069/11-06 y un cuaderno de copias certificadas de la Averiguación Previa FRTV/ORIENTE11/T1/00750/10/09 D01, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a ANA LUISA CHAVEZ DE SANCHEZ, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. -Por otra parte, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan, túrnese al C. Actuario adscrito a este juzgado, la cédula de notificación correspondiente a efecto de llamar a ANA KAREN GRETA GARNICA CUEVAS, LUIS SANCHEZ VELAZQUEZ, Y JOSE LUIS SANCHEZ QUIROZ Y VELAZQUEZ en calidad de Terceros Llamados a Juicio, en el domicilio que de éste se señala, para que en el término de DIEZ DÍAS contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio, ,asi como en

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calidad de ofendidas a LUIS MANUEL GARCIA DELA ROSA Y ALMA ROSA MARTINEZ GONZALEZ,, en el domicilio que de éste se señala, para que en el término de DIEZ DÍAS hagan valer los derechos que les correspondan, respecto de la reparación del daño sufrido, en su calidad de ofendidas, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de Dominio y conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación, apercibiéndose a las ofendidas que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho. - Por otra parte gírese oficio al C Juez Octavo de lo Penal quien conoció los hechos relacionados con la causa penal 239/10, a fin de informarle que el bien inmueble ubicado Calle Tizimin, numero 102, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, se encuentra en un juicio Especial de Extinción de Dominio por lo cual deberá de abstenerse de hacer pronunciamiento alguno en relación al mismo- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “ EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. - Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2, 3, consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FEED/T1/0069/11-06 y un cuadernillo de copias certificadas de la Averiguación Previa FRTV/ORIENTE11/T1/00750/10/09 D01, LA CONFESIONAL marcadas con los números 4, a cargo de la parte afectada ANA LUISA CHAVEZ DE SANCHEZ, y en su calidad de afectada y al ser propietaria del bien inmueble ubicado Calle Tizimin, numero 102, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, asi como las marcadas con los numero 9, 10, de la C. ANA KAREN GRETA GARNICA CUEVAS, LUIS SANCHEZ VELAZQUEZ, Y JOSE LUIS SANCHEZ QUIROZ Y VELAZQUEZ en su calidad de Terceros llamados a Juicio, al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien se ordena citar para que comparezcan personalmente y no por conducto de apoderado el día y hora que se señale, una vez concluidos los términos para que comparezcan las partes y se les cite personalmente para el desahogo de su confesional, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º Fracción II de este último ordenamiento. Se admiten las pruebas de ratificación marcadas con los números 5 y 6 a cargo de los policías remitentes ALFREDO SANCHEZ ROMERO y JESUS DE ISRAEL RIVERA GONZALEZ, , así las marcadas 7 y 8 a cargo de LUIS MANUEL GARCIA DE LA ROSA y ALMA ROSA MARTINEZ GONZALEZ en su calidad de ofendidas, personas a quienes se ordena citar en forma personal en los domicilios señalados por la ocursante para que comparezcan el día y hora que se señale una vez que concluyan los términos para que comparezcan las partes en el presente juicio, a rendir testimonio sobre los hechos precisados en el escrito de cuenta, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN DÍAS de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ordenamiento especial en consulta. Para el caso de resultar falsos o inexactos los domicilios que se proporcionan como los testigos admitidos, será declarada desierta la prueba. También se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 12, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 13. -Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado Calle Tizimin numero 102, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real Número 9013971-03, que ampara fracción 3 tres, del lote numero 2, manzana 204, de la sección torres, colonia Ejido de Padierna, y en el cual aparece como propietaria ANA LUISA CHAVEZ

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DE SANCHEZ; por otra parte, y como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.- Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve.--Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL por Ministerio de Ley, Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, con fundamento en los artículos 57, 59, 60 fracción IV y 76 primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. - DOY FE.-----------------------------------------PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE CADA PUBLICACION. C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. (Firma) LIC. LUZ MARIA DE LOURDES CHAVEZ FARFAN (Al margen inferior derecho un sello legible)

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(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- Juzgado: 22° de lo Civil.- Secretaría: “A”.- N° de Exp: 13/2011.) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL “La Ética Judicial, un compromiso de todos” EDICTO EMPLAZAMIENTO A: MERCOVA, S.A. DE C.V. En los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE PRENDA, promovido por BANCO MONEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, en contra de MERCOVA, S.A. DE C.V., expediente número 13/2011, la C. Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal, LIC. AMÉRICA MATA URRUTIA, dictó un auto que en su parte conducente dice: “México, Distrito Federal, a veintitrés de junio del dos mil once. “A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, visto su contenido, por hechas las manifestaciones a que hace mérito, en tal virtud como lo solicita, con fundamento en lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a emplazar a la parte demandada MERCOVA, S.A. DE C.V., mediante EDICTOS que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “El Universal” y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, insertando en los mismos las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. Se concede al demandado el término de TREINTA DÍAS, para dar contestación a la demanda, término que empezará a correr al día siguiente de la última publicación, quedando las copias de traslado a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado.Notifíquese………………………………………………………………………………………………………………...……” PRESTACIONES DEMANDA PRINCIPAL: A) El pago de la cantidad de $12’903,755.44 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.) más $463,658.71 DÓLARES AMERICANOS (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) o su equivalente en moneda nacional al momento de realizar el pago como suerte principal. B) La cantidad de $244,310.92 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 92/100 M.N.), más $9,104.93 DÓLARES AMERICANOS (NUEVE MIL CIENTO CUATRO DÓLARES 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), o su equivalente en moneda nacional al momento de realizar el pago por concepto de intereses moratorios generados desde el incumplimiento y hasta el día 30 de Noviembre del 2010, más los que se sigan generando hasta el cumplimiento total de las obligaciones, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio y sus incidentes originen.

México, D.F. a 04 de julio del 2011. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” (Firma) LIC. MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO.  Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “El Universal”. (Al margen inferior derecho un sello legible)

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DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Consejera Jurídica y de Servicios Legales LETICIA BONIFAZ ALFONZO Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios ADOLFO ARENAS CORREA Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera........................................................................... $ 1,461.00 Media plana ................................................................................ 786.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00)

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