GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México” GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Go

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“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

19 DE JUNIO DE 2008

No. 359

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ♦ ♦





♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

JEFATURA DE GOBIERNO CONSULTA CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVARÁ A CABO EL TRÁMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2008, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL “PROGRAMA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EL PERÍMETRO “A” DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SECCIÓN DE AVISOS BRENNTAG MÉXICO, S.A. DE C.V. PROVEEDORA DE LA CÁMARA REGIONAL DE ACEITES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. CYCMATEC, S.A. DE C.V. AINCOR, S.A. DE C.V. PROVEEDORA DE ELECTRODOS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. ALDEBARAN, S.A. DE C.V. COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS, S.A. DE C.V. TROY ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V. EDICTOS AVISO

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DECIMO.- En caso de que los concesionarios que se encuentren en el supuesto antes descrito, presenten su trámite de forma extemporánea, deberán pagar la sanción económica señalada en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO.- Las unidades que por operativos de inspección u órdenes de verificación sean sorprendidas prestando el servicio para el que fueron autorizadas, sin contar con el pago y la constancia del trámite a que se refiere este acuerdo, serán objeto de una sanción económica, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal y serán remitidas al depósito vehicular que determine la Secretaría, hasta que el concesionario pague la multa correspondiente. DECIMO SEGUNDO.- Los nuevos concesionarios deberán ajustarse a lo establecido en el calendario descrito en el punto Octavo del presente acuerdo; asimismo, los que realicen por primera vez el trámite de alta de una unidad, tendrán hasta noviembre y diciembre del año en curso para llevar a cabo el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2008, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan las disposiciones Jurídicas y Administrativas que convengan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio del año 2008.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (FIRMA) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL “PROGRAMA DE REGULACION DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EL PERIMETRO “A” DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO”. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87 párrafos primero y segundo, 115 fracción XI y 118 fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º fracciones I y VIII, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º fracciones I, II, III, VI, XIII, XVII, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, XLVIII, 8º fracción I, 11 fracción II, 13, 23 párrafos segundo y tercero, 24 párrafo segundo, 42 fracción III, 89 fracciones I, II y III, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º fracción I, 26, 93 fracciones I, IV, V, VI, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción II del Reglamento de Tránsito Metropolitano; 1º, 3º, 33 fracciones XVI y XVIII, 79 párrafo primero, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

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CONSIDERANDO Que el pasado 20 de mayo de 2008 se firmó el Convenio Concertación para la puesta en operación del “Programa de Regulación del Transporte de Carga en el Perímetro “A” del Centro Histórico de la Ciudad De México” celebrado entre la Administración Pública del Distrito Federal, encabezada por su titular Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con la intervención del Secretario de Transportes y Vialidad, C. Armando Quintero Martínez, el Secretario de Seguridad Pública, Ing. Joel Ortega Cuevas y la Secretaria de Medio Ambiente, Lic. Martha Delgado Peralta; y el “Sector Privado” representado por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO Ciudad de México), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT), la Asociación Nacional de Transporte Privado A.C. (ANTP), la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería, A.C. (AMMPAC) y la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México, (CANACOPE Ciudad de México); Que uno de los grandes retos que enfrenta la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), es el del ordenamiento y coordinación de las actividades del Transporte de Carga, en primer lugar, debido a los problemas viales que provoca; y en segundo por la cantidad de partículas contaminantes que emite; Que el servicio de carga en todas sus modalidades resulta indispensable para la Ciudad, principalmente por la cantidad y la importancia de las mercancías, documentos y demás materiales que traslada, además de reportar una fuente de empleo para sus habitantes; Que ante tal situación, la Comisión Metropolitana del Medio Ambiente, a través del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México y con recursos financieros del Fideicomiso Ambiental 1490, realizó el “Estudio Integral Metropolitano del Transporte de Carga y Medio Ambiente”, con el objeto de obtener un diagnóstico preciso de la situación; Que al seno de esta Comisión, se creó un Comité responsable integrado por representantes de las Secretarías del Medio Ambiente, y de Transportes y Vialidad del Distrito Federal; de las Secretarías de Medio Ambiente, Transporte y Desarrollo Metropolitano del Estado de México; así como las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes de la Federación. Que como producto de estos esfuerzos, en enero del año 2005 se firmó el Convenio de Colaboración para implementar, de forma voluntaria el “Programa Piloto para mejorar la circulación vehicular del Transporte de Carga en las vialidades del Distrito Federal y disminuir las emisiones contaminantes al medio ambiente”, en el cual intervinieron las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Comunicaciones y Transportes y por el sector privado la CONCAMIN, CANACAR, ANTP, CANACO, ANTAD y CNA; Que el número de vehículos de carga de servicio público, registrados en la Zona Metropolitana del Valle de México, es de 440,680 unidades. La antigüedad promedio de este parque vehicular es de 12 años, destacando que el 59% de los vehículos del servicio público local del Distrito Federal tiene una antigüedad promedio de 29 años. Que aproximadamente el 70% de los vehículos del servicio mercantil/privado son unidades pequeñas (2 ejes, menos de 3.5 tons), mientras que el 90% de los vehículos del transporte público federal son camiones y tractocamiones. Que el número de viajes estimados en hora pico asciende a 242,623 en vehículos ligeros; 123,179 en vehículos medianos y 42,077 en vehículos pesados. Que el Distrito Federal es el principal centro de suministro y abastecimiento de carga y tiene una demanda específica, para los distintos giros comerciales, identificados y clasificados en los siguientes grupos: 1) Tiendas de barrio, clubes de precio y supermercados, que requieren el servicio de transporte de carga de todo tipo;

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2) Tiendas departamentales, tiendas especializadas y centros comerciales, cuya demanda de transporte es cubierta por empresas en servicio público federal o mercantil local; 3)

Mercados y tianguis, que utilizan prácticamente de manera exclusiva transporte público local de carga; y

4)

Unidades médicas y escuelas, con una demanda exclusiva de transporte mercantil, privado y/o particular.

Que en el marco de la Comisión de Transportes de la CONCAMIN, el 3 de abril de 2008 se creó un grupo de trabajo al cual se adhirieron CONCANACO, CANACODF y ANTAD, con el fin de trabajar de manera conjunta para el desarrollo del “Programa de Regulación del Transporte de Carga en el Perímetro “A” del Centro Histórico de da Ciudad de México” y de esta manera apoyar las políticas del Gobierno del Distrito Federal, implementadas por el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, particularmente al proyecto para el rescate del Centro Histórico. Que debido a que resulta necesario establecer mecanismos de control, operación, aprovechamiento de las vialidades primarias, así como la restricción de circulación y maniobras de carga y descarga en diversos horarios en el Perímetro “A” del Centro Histórico, con el objeto de abatir la emisión de partículas contaminantes en beneficio del medio ambiente; agilizar el tránsito vehicular, aprovechando más y mejor la infraestructura vial de que se dispone; así como generar la menor molestia posible a los habitantes de la ciudad que por razón de su actividad tiene la necesidad que transitar en horarios de saturación vehicular, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRA QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, EN EL PERÍMETRO “A” DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL “PROGRAMA DE REGULACION DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EL PERIMETRO “A” DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO”. PRIMERO.- El presente Aviso tiene por objeto establecer los horarios de circulación y maniobra que deben observar los prestadores del servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en el perímetro “A” del Centro Histórico del Distrito Federal, en el marco de los instrumentos de coordinación que el Sector Privado se comprometió a cumplir, para la ejecución del “programa de Regulación del Transporte de Carga en el Perímetro “A” del Centro Histórico de da Ciudad De México”. SEGUNDO.- Se prohíbe la circulación de los vehículos de carga mayores a 3.5 toneladas, en cualquiera de sus modalidades, en el horario comprendido de las 7:00 a las 22:00 hrs., en el Perímetro “A” del Centro Histórico de la Ciudad de México (Perímetro que se determina en el Anexo 1 de este instrumento). TERCERO.- Quedan exentos del horario de restricción mencionado en el punto que antecede, los vehículos conocidos como de “3.5 Toneladas”, así como aquellas unidades con una longitud no mayor a 7.5 metros, y los vehículos de cualquier modalidad que presten los siguientes servicios: • Emergencia, dentro de los que se encuentran: los de bomberos, policía, ambulancia, entre otros. • De servicios: Luz y Fuerza, recolección de basura, gas, paquetería y mensajería y de traslado de valores, así como revolvedoras y equipo de bombeo de concreto para la construcción. • Transporte de productos frescos y perecederos, los cuales son aquellos productos naturales o preparados que precisen conservación en condiciones de temperatura regulada o que tengan una duración máxima de 30 días y transporte refrigerado. • Los que por circunstancias especiales sean autorizados, previa solicitud, la Secretaría de Transportes y Vialidad para la maniobra específica. CUARTA.- Los transportistas que no cumplan con las disposiciones del presente Aviso serán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Transportes y Vialidad, Reglamento de Tránsito Metropolitano y demás disposiciones jurídicas aplicables. QUINTA.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes para la correcta aplicación del presente Aviso.

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TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor, a partir del 20 de junio de 2008. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (FIRMA) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

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