GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México” GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Go

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“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

1° DE JULIO DE 2008

No. 367

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ♦ DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS PUEBLOS SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6,672.47 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) ♦ DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD ♦ NOTA ACLARATORIA AL AVISO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 366 DE TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ ♦ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SECCIÓN DE AVISOS ♦ AGROFINANZAS, S.A. DE C.V., SOFOL ♦ INNOVACIÓN Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE, S.A. DE C.V. ♦ INMOBILIARIA CHECK, S.A. DE C.V. ♦ THORN INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. ♦ GRUPO INMPROREC, S.A. DE C.V. ♦ EDICTOS ♦ AVISO

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS PUEBLOS SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6,672.47 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II y IV, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2°, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias Reynosa Tamaulipas y Pro Hogar, los Barrios San Andrés y San Marcos y los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto. Que los habitantes de los asentamientos humanos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial.

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Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los 27 lotes localizados en las Colonias Reynosa Tamaulipas, Pro Hogar, Barrios San Andrés, San Marcos y en los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla, Delegación Azcapotzalco, con una superficie total de 6,672.47 metros cuadrados; Artículo 2º.- Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal, los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial.. COLONIA

DELEGACIÓN

REYNOSA TAMAULIPAS

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CAMINO REAL DE SAN MARTÍN

CALLE XICOTENCATL, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CDA. CAMPO TORTUGUERO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

AVENIDA F.F.C.C. NACIONALES DE MÉXICO

ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE

COLONIA: REYNOSA TAMAULIPAS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

07

1,456.32

275

1/3, 3/3

MANZANA

LOTE

SUP. M²

MANZANA

LOTE

SUP. M²

MANZANA

LOTE

SUP. M²

28

04

139.18

TOTAL

07

1,456.32

01

05

175.20

01

22W

119.58

01

22P

129.09

01

49

682.67

01

22T

122.06

08

01A

88.54

COLONIA PRO HOGAR

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE MOLDEADORES

TERRENOS DE LA MISMA COLONIA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE 24

CALLE 23

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COLONIA: PRO HOGAR

SUPERFICIE LOTES

EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

137.54

284

3/3

MANZANA

LOTE

SUP. M²

19

02

79.21

19

03

58.33

TOTAL

02

137.54

BARRIO

DELEGACIÓN

SAN ANDRÉS

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE LOS CEDROS

CALLE LA ERA Y TERRENOS DEL MISMO BARRIO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE JOSÉ MARIA MORELOS Y PAVÓN

TERRENOS DEL MISMO BARRIO

BARRIO: SAN ANDRÉS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

634.03

274

1/2

MANZANA

LOTE

SUP. M²

05

68C

305.88

05

68D

328.15

TOTAL

02

634.03

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BARRIO

5

DELEGACIÓN

SAN MARCOS

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

AVENIDA REFINERÍA DE AZCAPOTZALCO AVENIDA ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE

Y CALZADA AZCAPOTZALCO LA VILLA

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE B

TERRENOS DEL MISMO BARRIO

BARRIO: SAN MARCOS TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

04

775.71

270

1/2, 2/2

MANZANA

LOTE

SUP. M²

MANZANA

LOTE

SUP. M²

04

18

207.21

07

59

205.84

07 07

12 44

107.54 255.12

TOTAL

04

775.71

PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN ANDRÉS

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE ESPALDAS TICOMAN

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CJON. SAN ANDRÉS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE CAMPO ARROYO CLARO

CALLE SAN ANDRÉS

PUEBLO: SAN ANDRES TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

393.05

273

1/1

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MANZANA

LOTE

SUP. M²

03

59-B

393.05

TOTAL

01

393.05 PUEBLO

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DELEGACIÓN

SAN JUAN TLIHUACA

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALLE FEDERICO DAVALOS

CALLE RAFAEL ALDUCIN Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE DOLORES JIMÉNEZ Y MURO

CALLE GRAL. MACLOVIO HERRERA

PUEBLO: SAN JUAN TLIHUACA TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

08

2,256.60

318

1/3, 3/3

MANZANA

LOTE

SUP. M²

MANZANA

LOTE

SUP. M²

MANZANA

LOTE

SUP. M²

03A 03A

23 23A

216.76 208.11

13 13

06A 10

313.76 511.38

TOTAL

08

2,256.60

13 13

05 06

249.44 251.90

13 13

11 12

250.61 254.64

PUEBLO SAN MARTÍN XOCHINAHUAC

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CALZADA DE LOS ÁNGELES

AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y 1ra. PRIVADA CALLE CENTLAPATL ROSARIO

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PUEBLO: SAN MARTÍN XOCHINAHUAC TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

02

472.88

289

1/1

MANZANA

LOTE

SUP. M²

04

16

212.32

06

04

260.56

TOTAL

02

472.88

PUEBLO

DELEGACIÓN

SAN MIGUEL AMANTLA

AZCAPOTZALCO

LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON:

AL SURESTE CON:

CAMINO DE NEXTENGO

CALLE JOSÉ MARIA MORELOS

AL NOROESTE CON:

AL SUROESTE CON:

CALLE DEMOCRACIA

TERRENOS DEL MISMO PUEBLO

PUEBLO: SAN MIGUEL AMANTLA TOTAL LOTES

SUPERFICIE EN M²

ECONÓMICO D.G.R.T.

PLANO

01

546.34

278

1/2

MANZANA

LOTE

SUP. M²

15

38

546.34

TOTAL

01

546.34

TOTAL LOTES

SUPERFICIE TOTAL EN M²

27

6,672.47

La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Gobierno del D. F. en Azcapotzalco.

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Artículo 3º.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y que coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los propietarios afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de diciembre de 2007.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 7º, 8º fracción II, 67, fracciones II y III, 90, 137, 138, 139, 140 y 144 primer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8º, 14, 15, fracciones I y XIV, 23 fracciones XIV y XIX y 33 fracciones XX y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción I, 3º, 4º, 8 fracciones II, III, V segundo párrafo, VII, 9º fracciones I, V y VIII, 17, 30 y 33 fracción VI, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

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CONSIDERANDO Primero.- Que mediante Decreto de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis siguiente, se incorporó a los bienes de dominio público del Distrito Federal una superficie de 99,534.79 metros cuadrados ubicada en Avenida de las Granjas número 800, Colonia Santa Bárbara, en la Delegación Azcapotzalco; Segundo.- Que por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil cuatro ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los CC. Antonio Novoa García, Gilberto René Moriel Sánchez, por su propio derecho; y la empresa denominada “Tortoriello y Asociados, S.A. de C.V.”, a través de su representante Pablo Leopoldo Tortoriello López, demandaron la nulidad, señalando como actos administrativos impugnados entre otros, el Decreto antes precisado; Tercero.- Que con fecha ocho de septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de nulidad II-1164/2004, declarando la nulidad de los actos impugnados y todas las consecuencias legales del Decreto por el que se incorpora a los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble ubicado en Avenida de las Granjas número 800, Colonia Santa Bárbara, Delegación Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de febrero de dos mil cuatro; Cuarto.- Que en virtud de que la determinación referida quedó firme al haber sido confirmada por la Sala Superior del mencionado tribunal, mediante resolución de catorce de febrero del año dos mil siete, dictada en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, en el amparo directo DA 220/2006, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Artículo 1º.- Se abroga el “DECRETO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Artículo 2º.- La Oficialía Mayor del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Decreto. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, RAMÓN MONTAÑO CUADRA.- FIRMA.

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SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD NOTA ACLARATORIA NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA LISTA DE CONCESIONARIOS Y PERMISONARIOS AUTORIZADOS A COBRAR LA TARIFA APROBADA EN LA “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO CONCESIONADO Y PERMISIONADO (MICROBUSES Y AUTOBUSES) CONDICIONADO A LA INCORPORACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS AL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NO. 366 EL TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. En la Pág. 81. DICE: ÚNICO.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado, autorizados a cobrar la tarifa aprobada en la “Resolución por la que se determina el importe de la Tarifa aplicable al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado (microbuses y autobuses) condicionado a la incorporación de los titulares de las concesiones y permisos al Programa de Sustitución del Parque Vehicular del Servicio Público Colectivo de Transporte de Pasajeros”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de marzo del año dos mil ocho”, son los siguientes: •

Rutas: 79, 80, 88, 89, 98, 99, 101, 103, 114, 117 y 118

DEBE DECIR: ÚNICO.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado, autorizados a cobrar la tarifa aprobada en la “Resolución por la que se determina el importe de la Tarifa aplicable al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado (microbuses y autobuses) condicionado a la incorporación de los titulares de las concesiones y permisos al Programa de Sustitución del Parque Vehicular del Servicio Público Colectivo de Transporte de Pasajeros”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de marzo del año dos mil ocho”, son los siguientes: •

Rutas: 79, 80, 88, 89, 95, 99, 101, 103, 114, 117 y 118

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE (Firma) LIC. MARTÍN MEJÍA ZAYAS

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DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Germán de la Garza Estrada, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, de conformidad con lo establecido en los artículos: 122, apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104, 105, 117 fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 7, 10, 37, 38 y 39 fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 15, 120, 121, 122, 122 Bis fracción III, y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO Que la Delegación Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Benito Juárez el día dos de julio de dos mil seis, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el día cuatro julio de dos mil seis. Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los titulares de los Órganos Político administrativos de cada demarcación territorial, se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación Benito Juárez; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN--------------------------------------------Artículo primero.- Se delega en cada uno de los titulares de las Direcciones Generales de: Jurídica y de Gobierno; Administración; Obras y Desarrollo Urbano; Prevención del Delito y Protección Civil; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Desarrollo Delegacional; y, Servicios Urbanos; así como en cada uno de los titulares de las Direcciones de: Comunicación Social; Jurídica; Gobierno; Verificación; Recursos Humanos; Finanzas; Recursos Materiales y Servicios Generales; Obras por Administración; Desarrollo Urbano; Servicios Médicos y Sociales; Programas DIF; Desarrollo Humano; Cultura Física y Deporte; Proyectos Integrados; Fomento al desarrollo; Servicios Urbanos; y, Áreas Verdes y Arbolado, todas adscritas al Órgano Político Administrativo Benito Juárez, las facultades de celebrar convenios, contratos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito y materia de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como sustanciar, promover, ejecutar y/o acordar lo necesario para que dichos convenios, contratos y demás actos administrativos sean cumplidos en sus

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términos, facultades y atribuciones señaladas en los artículos 39, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, L, LI, LII, LIII, LIV, LVI, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVI, LXXVII, LXXX, LXXXII y LXXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, observando los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares órgano político administrativo. Artículo segundo.- Para la suscripción de instrumentos jurídicos, conforme a las facultades delegadas, los titulares de las Direcciones Generales de: Administración; Obras y Desarrollo Urbano; Prevención del Delito y Protección Civil; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Desarrollo Delegacional; y Servicios Urbanos; así como los titulares de las Direcciones de: Comunicación Social; Gobierno; Verificación; Recursos Humanos; Finanzas; Recursos Materiales y Servicios Generales; Obras por Administración; Desarrollo Urbano; Servicios Médicos y Sociales; Programas DIF; Desarrollo Humano; Cultura Física y Deporte; Proyectos Integrados; Fomento al Desarrollo; Servicios Urbanos; y, Áreas Verdes y Arbolado, todas adscritas al Órgano Político Administrativo Benito Juárez, deberán obtener previamente, el dictamen correspondiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos y convenios que celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales que deben contener; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o el titular de la Dirección Jurídica deberá rubricar los instrumentos jurídicos que suscriban los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de área, corresponderá al servidor público que suscriba el instrumento jurídico la responsabilidad de verificar la información, características y especificaciones técnicas administrativas que se contengan o se deriven de los contratos y convenios que celebren en ejercicio de las facultades delegadas, así como el debido cumplimiento de los mismos. Artículo tercero.- Se delega en el titular de la Dirección de Comunicación Social el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en la fracción LXXV y LXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4. 5.

Formular, instrumentar y ejecutar los programas anuales de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas previo acuerdo con el Jefe Delegacional. Establecer relaciones con las diferentes delegaciones, a efecto de desarrollar acciones conjuntas para la difusión de los programas delegacionales. Gestionar ante la Dirección General Radio, Televisión y Cinematografía, la obtención de tiempos oficiales. Coordinar y dirigir la implantación de la política integral de comunicación social de acuerdo con los lineamientos que para el efecto dicte el Jefe Delegacional. Planificar, organizar y mantener el sistema de información requerido para integrar los datos, informes y documentos de distintas áreas para la elaboración de boletines de prensa, materiales audiovisuales, gráficos y demás elementos informativos.

Artículo cuarto.- Se delega en el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones V, VIII, XIX, XXI, XXV, XXX, y L, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

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Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el órgano político administrativo. Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso. Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o a los interesados. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en la jurisdicción y aplicar sanciones.

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Administrar el servicio público de sanitarios establecidos al interior de los parques y jardines ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, observando que las cuotas de recuperación establecidas en las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.

Artículo quinto.- Se delega en cada uno de los titulares de la Dirección Jurídica, la Dirección Gobierno, y la Dirección de Verificación, todas adscritas a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, la facultad de certificar y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos; atribución contenida en la fracción I, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo sexto.- Se delega en el titular de la Dirección Jurídica el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en las fracciones VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, y XXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1.

Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el órgano político administrativo. 2. Iniciar y substanciar los diversos procedimientos administrativos, que en razón de los ordenamientos legales competan al órgano político administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso, las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas. 3. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial. 4. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional. 5. Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso. 6. Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o a los interesados. 7. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la demarcación territorial. 9. Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil. 10. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesaria para el ejercicio de las atribuciones del titular del órgano político administrativo, de los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de área, adscritas al órgano político administrativo. 11. Aplicar las sanciones contenidas en las disposiciones en materia de Protección Civil que correspondan, y no estén asignadas a otras dependencias, previa solicitud del Director General de Prevención del Delito y Protección Civil. 12. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus diligencias cuando sea procedente. Artículo séptimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Gobierno el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en las fracciones V, VI, VII, VIII, XII, XIX, XXV, XXIX, XXX, XLV, y L, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3.

Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del órgano político administrativo; y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables.

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Autorizar con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en la jurisdicción y aplicar sanciones. Administrar el servicio público de sanitarios establecidos al interior de los parques y jardines ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, observando que las cuotas de recuperación establecidas en las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas. Administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente.

Artículo octavo.- Se delega en el titular de la Dirección de Verificación, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en la fracción VIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1.

Emitir los oficios de comisión para ejecutar las órdenes de visita de verificación administrativa, así como los oficios de comisión necesarios para diligenciar las verificaciones administrativas, verificaciones administrativas complementarias, clausuras, reposiciones de sellos de clausura, retiro temporal y definitivo de sellos de clausura, así como de inspecciones técnicas.

Artículo noveno.- Se delega en el titular de la Dirección General de Administración el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en la fracción XLVIII, L y LXXXI del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3.

Formular los Programas que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Órgano Político Administrativo. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la delegación, de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias centrales. Elaborar, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal, mismos que el titular de la demarcación propondrá al jefe de gobierno

Artículo décimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Recursos Humanos, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3.

4.

5. 6.

Administrar los recursos humanos del Órgano Político- Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. Administrar los recursos humanos que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en el Órgano Político-Administrativo. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación. Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor. Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo al Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo décimoprimero.- Se delega en el titular de la Dirección de Finanzas, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para:

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Administrar los recursos financieros del órgano político administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo.

Artículo decimosegundo.- Se delega en el titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Administrar los recursos materiales del órgano político-administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. Administrar los recursos materiales que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en el órgano político administrativo. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicables, los concursos de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios. Autorizar la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo decimotercero.- Se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbanos el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones, II, XX, XXXIV, XXXVII, LVIII, y LIX, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4. 5.

6.

Proponer la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de la demarcación Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia. Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de la demarcación Benito Juárez. Registrar las manifestaciones de construcción de obra nueva, ampliación, reparación y modificación de obra. Prestar en la demarcación Benito Juárez, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes. Expedir licencias especiales para realizar instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica, demoliciones de inmuebles, excavaciones o cortes en la vía pública cuya profundidad sea mayor de un metro, tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m., obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, e instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la demarcación Benito Juárez.

Artículo decimocuarto.- Se delega en el titular de la Dirección de Obras por Administración, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, de las atribuciones contenidas en las fracciones XLV, XLVII, XXXIV, LII, LIII, LIV, LVII y LVIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

Construir, rehabilitar y mantener los mercados públicos, en coordinación con la Dirección General Jurídica y de Gobierno. Ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados.

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Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de la demarcación Benito Juárez, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales. Ejecutar, dentro de la demarcación Benito Juárez, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias. Prestar en la demarcación Benito Juárez, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes. Dar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos, mercados públicos y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a cargo de la Delegación. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto la autoridad competente. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado con las obras, controlar y ejecutar el presupuesto de obras y precios unitarios, así como realizar las estimaciones de las mismas.

Artículo decimoquinto.- Se delega en el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, de las atribuciones contenidas en las fracciones II, III, V, XL, XLV, y LIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, renotificación, de conjunto y de condominios, así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego a la normatividad correspondiente. Emitir la autorización técnica para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las deposiciones jurídicas aplicables. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de la demarcación Benito Juárez. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado con desarrollo urbano. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la delegación.

Artículo decimosexto.- Se delega en el titular de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones I, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, LXIX y LXXXII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8.

Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las dependencias competentes. Establecer y organizar el Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que ponga en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones en materia de Protección Civil. Coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación.

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Artículo decimoséptimo.- Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XXXI, XXXVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3.

Coordinar acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. Mantener escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo de la demarcación Benito Juárez, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos.

Artículo decimoctavo.- Se delega en el titular de la Dirección de Servicios Médicos y Sociales, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXVIII, XXXIX, XLIV, XLV, LIV, LXV y LXXVII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4.

Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad. Promover, coordinar y fomentar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la fármaco dependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, dentro de la demarcación de la Delegación Benito Juárez.

Artículo decimonoveno.- Se delega en el titular de la Dirección de Programas DIF, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XIII, XXXVI, XLV, LIV, LVI, LXXVI, y LXXVII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1.

2. 3. 4.

Formular y ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de la Mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas para la implementación de los mismos; atendiendo las políticas generales que determine la Secretaria de Gobierno. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas facultades sean de interés para la comunidad. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la dependencia correspondiente. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito.

Artículo vigésimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Desarrollo Humano, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXI, XXXVI, XLIV, XLV, LIV, y LVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

3. 4.

Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social y cultural a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad.

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Artículo vigésimo primero.- Se delega en el titular de la Dirección de Cultura Física y Deporte, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXI, XLI, XLV, XLII y LVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4.

Rehabilitar y mantener centros deportivos a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia correspondiente. Administrar las instalaciones recreativas y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa. Promover el deporte en coordinación con las áreas centrales correspondientes. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad.

Artículo vigésimo segundo.- Se delega en el titular de la Dirección de Proyectos Integrados, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XLII, XLIV, XLV, y LVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

3.

Coordinar sus acciones con la Secretaria de Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de gobernación y el Consejo Nacional de Población. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo y , en coordinación con las áreas centrales correspondientes. Efectuar en la demarcación de la Delegación Benito Juárez programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la dependencia correspondiente.

Artículo vigésimo tercero.- Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Delegacional, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones XLV, XLIXI, LIX, LX, LXVI, LXVII, LXXI, LXXII, LXXIX, LXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

Atender el Sistema de Orientación, Información y Quejas Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, Programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión. 3. Participar con propuestas para la elaboración General de Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan y elaboren en el seno del comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal. 4. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios. 5. Ejecutar el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las Delegaciones. 6. Ejecutar los Programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público. 7. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes. 8. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine dé seguimiento a dichos subcomités. 9. Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de la demarcación Benito Juárez. 10. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables. Artículo vigésimo cuarto.- Se delega en el titular de la Dirección de fomento al Desarrollo, el ejercicio, conjunto o separado con el Dirección General de Desarrollo Delegacional, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXI, XLI, XLV, XLII y LVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para:

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Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y economías en general, dentro de la demarcación de la Delegación Benito Juárez. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y a los organismos que correspondan, Programas de Vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos Subcomités. Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de esta Delegación

Artículo vigésimo quinto.- Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Urbanos, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones XXVI, XXXIII, XLVII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1.

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Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de la demarcación Benito Juárez. Mantener los parques públicos que se encuentren en la demarcación Benito Juárez, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde la demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones den materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

Artículo vigésimo sexto.- Se delega en el titular de la Dirección de Servicios Urbanos, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Servicios Urbanos, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XLV, LIV, LXI, LXII, LXIII, LXIV y LXV, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2. 3. 4. 5.

Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental. En coordinación con la Dirección General Jurídica y de Gobierno, obtener la autorización de los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente Promover la educación y participación comunitarias, sociales y privadas para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

Artículo vigésimo séptimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Áreas Verdes y Arbolado, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Servicios Urbanos, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXVI, XLV, y XLVII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. 2.

Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal.

Artículo vigésimo octavo.- El ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo será coordinado por el C. Jefe Delegacional, quien dictará y fijará en su caso, las políticas generales para su aplicación, y se encuentran limitadas a los actos delegados en los artículos que preceden. Artículo vigésimo noveno.- Las facultades delegadas a favor de los titulares de las Direcciones Generales y Directores de área, serán sin menoscabo del ejercicio que de manera directa ejerza el Jefe Delegacional. Artículo trigésimo.- Los titulares de las Direcciones Generales y Directores de área deberán informar mensualmente al C. Jefe Delegacional de los actos que se realicen en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas, debiendo actuar con apego y estricta observancia a las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIO Único. El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México Distrito Federal, 20 de junio de dos mil ocho. (Firma) M. V. Z. Germán de la Garza Estrada Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez.

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA PARA VERIFICADOR ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, CON NÚMERO 360. DICE: En la pág. 7, renglones 11 y 12: “...a participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de seis plazas de...”

DEBE DECIR: En la pág. 7, renglones 11 y 12: “...a participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de tres plazas de...”

A T E N T A ME N T E (Firma) C. REMEDIOS LEDESMA GARCÍA JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO AVISO DE FALLO DE LICITACIONES EJERCICIO 2008 El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la delegación La Magdalena Contreras, el Ing. Manuel Arévalo Gutiérrez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, da a conocer los fallos de las siguientes licitaciones. NÚMERO DE LICITACIÓN

30001025-001-08

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Mantenimiento Correctivo a Delegacionales

Preventivo y los 5 Mercados

NÚMERO DE CONTRATO Y FECHA DE FALLO

MC-DGODU–LP-001-08 06 DE FEBRERO DEL 2008

30001025-002-08

Construcción de Barda Perimetral y la Ampliación de las Canchas de Fútbol del Deportivo El Oasis

MC-DGODU–LP-002-08 06 DE FEBRERO DEL 2008

30001025-003-08

Construcción de 2,000 m2 de Guarniciones, 2,400 m2 de Banquetas y 8,000 m2 de Pavimento en Colonias de Recién incorporación al suelo urbano (calles: Lomas de San Juan, Acatitla , y Llanos de Aile, Colonia el Ocotal

DESIERTA

30001025-004-08

Mantenimiento Mayor de Instalaciones Deportivas, Administrativas y Exteriores de Casa Popular

MC-DGODU-LP-005-08 06 DE MARZO DEL 2008

EMPRESA GANADORA, R.F.C. Y DOMICILIO LEGAL ELRAM CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. ECI021129PH7 Boulevard Adolfo López Mateos Km 5.5 col. el potrero Atizapan de Zaragoza Edo. de México, C.P. 52975 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTERDICIPLINARIOS GRS, S.A. DE C.V.. CSI050720250 Calle N No. 17, Col. Alianza Popular Revolucionaria, Deleg. Coyoacán, C.P. 04800

DESIERTA

ANTARES CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, S.A. DE C.V. ACA 981007BD10 Prolongación Nahoas Mza. 9 Lt. 5, Col. Pedregal de las Águilas, Deleg. Tlalpan, México, D.F., C.P. 14439

MONTO ADJUDICADO C/IVA

$2,782,044.45

$925.882.94

DESIERTA

$ 1,848,951.09

30001025-005-08

30001025-006-08

30001025-007-08

Construcción de 2,000 m2 de Guarniciones, 2,400 m2 de Banquetas y 8,000 m2 de Pavimento en Colonias de Recién incorporación al suelo urbano (calles: Lomas de San Juan, Acatitla , y Llanos de Aile, Colonia el Ocotal

Mantenimiento Preventivo Correctivo a Planteles Escolares Nivel Preescolar, Primaria Secundario

y de y

Ampliación de Espacios Educativos de Nivel Preescolar, Primaria y Secundaria

MC-DGODU-LP-006-08 06 DE MARZO DEL 2008

MC-DGODU-LP-012-08 11 DE JUNIO DEL 2008

MC-DGODU-LP-011-08 10 DE JUNIO DEL 2008

AMDYCO, S.A. DE C.V. AMD070321138 San Alberto Mz. 563 Lt. 20, Col. Pedregal de Santa Ursula Coapa, Deleg. Coyoacan, México, D.F., C.P. 04600

AYANAL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. ACO 050511 927 Av. Viaducto Tlalpan 205 Bis, Col. Club de Golf México, Deleg. Tlalpan, México, D.F., C.P. 14620 ANTARES CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, S.A. DE C.V. ACA 981007BD10 Prolongación Nahoas Mza. 9 Lt. 5, Col. Pedregal de las Águilas, Deleg. Tlalpan, México, D.F., C.P. 14439

$3,084,997.26

$13,896,114.22

$9,342,551.23

Para consultar las razones de asignación o rechazo, se realizarán a través de la Unidad Departamental de Concursos, Estimaciones y Contratos, perteneciente a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo urbano, Ubicada en Río Blanco No. 9 Esq. José Moreno Salido primer piso, Colonia Barranca Seca, C.P. 10580, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F. MEXICO, D.F. A 01 DE JULIO DEL 2008 ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN (Firma) DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO ING. MANUEL ARÉVALO GUTIÉRREZ

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Convocatoria En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter internacional para la adquisición de UNA MAQUINA ESTAMPADORA de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones, Fallo de la licitación adquirir bases apertura técnica y económica 30085001-009-08 $1,500.00 4/julio/08 7/julio/08 10/julio/08 14/julio/08 Internacional 10:00 hrs. 10:00 hrs. 16:30 hrs. Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 I420801102 Maquina estampadora en formato continuo plegable 1 Pieza *Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet: http://intranet.df.gob.mx/comisa/ en el apartado de información general y para consulta y venta en: Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. con domicilio en: General Victoriano Zepeda No. 22, Colonia Observatorio, C.P. 11860, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 hrs. *La forma de pago es: Efectivo, cheque certificado ó cheque de caja, a nombre de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. *La junta de aclaración de bases, los actos de presentación y apertura de propuestas y fallo se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., ubicada en Calle General Victoriano Zepeda Número 22, Colonia Observatorio, C.P. 11860, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal. *El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. *La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional. *Lugar de entrega: Serán entregados en el Almacén General de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. ubicado en José Moran No. 219, Col. Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840 México, D. F. o el lugar que esta designe dentro de la zona metropolitana, en el horario de 09:00 a 15:00 hrs. *Plazo de entrega: De acuerdo a bases. *Las condiciones de pago: 30 días posteriores a la aceptación de la factura. * No se otorgarán anticipos. * El servidor público responsable de la Licitación es el C.P. José Luis Fraga Martínez Subdirector de Abastecimientos. México, Distrito Federal 1 de julio de 2008 C.P. Jorge Segura Senday Director General (Firma)

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SECCIÓN DE AVISOS AGROFINANZAS, S.A. DE C.V., SOFOL CONVOCATORIA AGROFINANZAS, S.A. DE C.V., SOFOL De conformidad con lo establecido en el Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de Agrofinanzas, S.A. de C.V., SOFOL, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en segunda convocatoria el día 17 de julio de 2008, a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en Bosque de Alisos 45-A, Segundo Piso, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, 05120 México, D.F., de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA I.

Propuesta para incrementar el capital social en su parte variable y resoluciones al respecto.

II.

Designación de delegados que formalicen las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

Se recuerda a los accionistas que únicamente serán admitidos en la Asamblea aquellos accionistas que aparezcan inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. Atentamente, México, D.F., a 23 de junio de 2008

(Firma) ________________________________ Pedro Tabares Juárez Hernández, Presidente del Consejo de Administración

(Firma) _______________________________ José Eduardo Nicolás Esteve Recolón, Consejero

(Firma) ______________________________ Andrew P. Halle, Consejero

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INNOVACION Y LOGISTICA EN TRANSPORTE, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Activos Caja Cuentas por cobrar Total Activo

83,724 70,646 154,370

Pasivos Cuentas por pagar Total Pasivo Capital Capital Social Perdidas acumulables Perdida del ejercicio Total Capital Contable Total Pasivo y Capital

2,695,647 2,695,647 100,000 - 1,767,936 - 873,341 - 2,541,277 154,370

Las publicaciones se hacen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 16 de junio de 2008 Liquidador (Firma) Lázaro Osornio y Escalona

INMOBILIARIA CHECK, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionista de Inmobiliaria Check, S.A. de C.V., a una Asamblea General Ordinaria de accionistas que tendrá verificativo el próximo día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, en primera convocatoria a las doce horas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en calle Doctor Rafael Lucio número ciento veintiséis, interior setecientos dos, Colonia De los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06720, Distrito Federal. La asamblea se celebrará conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Revocación del cargo de Secretario del Consejo de Administración y del poder otorgado. 2.- La designación o elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración. 3.- La ratificación de los poderes otorgados a los demás miembros del Consejo de Administración. 4.- Designación de delegado de la asamblea. En caso de no reunirse el quórum necesario para la instalación de la Asamblea, se deberá emitir en ese mismo acto una Segunda Convocatoria, la cual deberá celebrarse el día y la hora que determinen los presentes, en términos de lo establecido por los estatutos sociales. México, Distrito Federal a 25 de junio de 2008. Presidente del Consejo de Administración. (Firma) LETICIA SANCHEZ HERNANDEZ Rúbrica.

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THORN INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2008 ACTIVO Activo Circulante: Activo No Circulante: Otros Activos:

$ 0 0 0

Total Activo:

0

PASIVO Pasivo Circulante: Pasivo a Largo Plazo:

$ 0 0

Total Pasivo:

0

CAPITAL CONTABLE Capital Social Resultado de ejercicios anteriores Total Capital Contable:

1,793,470 (1,793,470) 0

Total Pasivo y Capital Contable:

0

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el balance final de liquidación. La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo. México D.F. a 5 de junio de 2008 (Firma) José Clemente Piña Cabello Liquidador

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GRUPO INMPROREC, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2007 (Cifras en pesos) Activo Caja Total de Activo

0 0

Capital Contable Capital Social Resultados Acumulados Total de Capital Contable

0 0 0

Total de acciones Valor contable por acción

50 0

Reembolso de Capital a cada Socio Emilio Ordóñez Castillo Orlando Suárez Barbosa

Valor por acción

Número de acciones

$0 $0

35 15

Total de Reembolso $0 $0

(Firma) Emilio Ordóñez Castillo Liquidador

E D I C T O S (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN) -EDICTOSAL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. EMPLAZAMIENTO A LOS DEMANDADOS EDUARDO ALEJANDRO MOLINA SÁNCHEZ Y SONIA LUZ PARDO LÓPEZ. En los autos del juicio ordinario mercantil número 120/2008-IV, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en su carácter de FIDUCIARIO en el FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL (FIDERE III), ante este Juzgado se dictaron los siguientes autos: se ADMITE la demanda; fórmese y regístrese el expediente con el número 120/2008-IV; emplácese a los demandados por medio de edictos, mismos que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal; teniendo nueve días para que contesten la demanda, contados a partir de que surta efectos al día siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición copias de traslado en la Secretaría del Juzgado. MÉXICO, D.F., A 19 DE JUNIO DE 2008. ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. (Firma) LIC. NELLY HERNANDEZ GOMEZ. (Al margen inferior izquierdo un sello legible) _____________________________________________

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(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN) -EDICTO– AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. ACTORA: COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. DEMANDADA: UNIÓN DE CRÉDITO IMPULSORA DEL DESARROLLO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 300/2007-IV, PROMOVIDO POR COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, CONTRA UNIÓN DE CRÉDITO IMPULSORA DEL DESARROLLO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UN AUTO DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “Como lo solicita el ocursante y con fundamento en los artículos 1069 y 1070, del Código de Comercio, y en obvio de mayores dilaciones, se ordena que el emplazamiento de la demandada Unión de Crédito Impulsora del Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable, se realice por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; para que comparezca ante el suscrito a deducir sus derechos en el término de treinta días a partir de la última publicación. Mediante notificación personal, requiérase a la parte actora, para que dentro del término de tres días, a partir de que surta efectos la notificación que legalmente se le practique de este proveído, se presente ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, que a su costa se publicarán, y en un término de ocho días, contado a partir del día siguiente al en que los reciba, exhiba el pago de la publicación de estos, y una vez hecha la publicación deberá exhibirlos en un término similar al señalado inicialmente. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA. Así lo proveyó y firma el licenciado ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la secretaria licenciada Gloria Orta Herrera, con quien actúa y da fe.Doy fe.- DOS RÚBRICAS ILEGIBLES” MÉXICO, D.F., A 28 DE MAYO DE 2008. ATENTAMENTE (Firma) LIC. GLORIA ORTA HERRERA. SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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JUZGADO 54 CIVIL. SECRETARIA “B” EXP. NUM. 1110/05. EDICTO. SEÑORES: JORGE ESCALANTE V., IRMA LABASTIDA VIUDA DE QUIROGA; TILMAN J. FALGOUT, PROMOTORA DE UNIFICACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C. V., GRUPO CALESA, S.A. DE C. V., GRUPO BREVA, S.A. DE C.V. y AEROPET, S.A. DE C. V.. En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por GRUPO CORINCO, S.A. DE C.V. en contra de PERFORACIONES MARINAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V. Y OTROS, se dictó un auto que a la letra dice: “México, Distrito Federal a cinco de febrero de dos mil ocho. Agréguese a sus autos el escrito de MARIO LEYVA GÓMEZ, mandatario judicial de la parte actora, por hechas las manifestaciones a que se refiere, en cuanto a lo solicitado en los puntos primero, segundo, tercero, estése a lo ordenado en diverso proveído de esta misma fecha en donde se tiene por practicada la diligencia ordenada. Por otra parte, en cuanto a lo solicitado, se hace destacar al ocursante que si bien es cierto que al presente asunto le es aplicable en forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también lo es que dicha suplencia opera cuando la legislación mercantil carezca de disposición aplicable o bien se encuentre deficientemente regulada. En la especie, en lo que atañe al emplazamiento por edictos a los enjuiciados, no es necesario aplicar de manera supletoria el artículo 122 de la ley Adjetiva Civil, pues el artículo 1070 del Código de Comercio contempla ese supuesto, por lo cual con fundamento en la fracción VIII del artículo 1055 de la ley mercantil, tomando en consideración que mediante proveídos de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, (foja 322) se ordenó el emplazamiento por edictos de JORGE ESCALANTE V., IRMA LABASTIDA VIUDA DE QUIROGA; asimismo mediante auto de fecha diecisiete de abril de dos mil seis (FOJA 183), se ordenó el emplazamiento por medio de edictos de TILMAN J. FALGOUT, PROMOTORA DE UNIFICACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., GRUPO CALESA, S..A. DE C.V., GRUPO BREVA, S.A. DE C.V. y el llamamiento a juicio de AEROPET, S.A. DE C.V., sin embargo únicamente se ordenó la publicación de edictos en el periódico denominado EL SOL DE MÉXICO DE MEDIO DÍA, por tres veces consecutivas, a efecto de ceñirse al presente procedimiento y en aras de evitar futuras nulidades, se ordena que la publicación de edictos se realice en el periódico denominado EL UNIVERSAL, y en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, por tres veces consecutivas, debiendo acudir los enjuiciados a contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de quince días siguientes a aquel que surta efectos la última publicación realizada, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se tendrá por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra. Asimismo deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales, aún las de carácter personal surtirán efectos por Boletín Judicial. En la inteligencia que las copias de traslado quedan a disposición de los enjuiciados en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMÍN ALONSO TOLAMATL, quien actúa asistida de Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. MÉXICO DISTRITO FEDERAL A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL 2008 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. (Firma) LIC. RAÚL DURÁN CAMIÑA. Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico EL UNIVERSAL y en la Gaceta de Gobierno en esta Ciudad, Distrito Federal. (Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas; II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal. III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita. TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Página tamaño carta; Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; Tipo de letra CG Times, tamaño 10; Dejar un renglón como espacio entre párrafos; No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Consejera Jurídica y de Servicios Legales LETICIA BONIFAZ ALFONZO Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos DRA. FRANCISCA ERÉNDIRA SALGADO LEDESMA INSERCIONES Plana entera........................................................................... $ 1,252.00 Media plana ................................................................................ 673.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 419.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $25.00)

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