Gaceta Parlamentaria

Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 10 de octubre de 2013 Número 3880-VI CONTENIDO Iniciativas 3 Que reforma el

2 downloads 110 Views 766KB Size

Story Transcript

Gaceta Parlamentaria Año XVI

Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 10 de octubre de 2013

Número 3880-VI

CONTENIDO Iniciativas 3 Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM 5 Que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM 9 Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI 13 Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN

17 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de Alfa Eliana González Magallanes y suscrita por Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, diputados del Grupo Parlamentario del PRD 26 Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del PVEM 31 Que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano 34 Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Pase a la página 2

Anexo VI Jueves 10 de octubre

Gaceta Parlamentaria

2

Jueves 10 de octubre de 2013

41

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

46

Que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

52

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD

56

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

59

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y suscrita por Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

70

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD

73

Que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Jueves 10 de octubre de 2013

3

Iniciativas QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos México ocupa el segundo lugar en el consumo per cápita de Gas LP a nivel mundial, al ubicarse aproximadamente en 65 kilogramos por habitante. Asimismo, México representa el cuarto lugar de consumo mundial por vivienda al consumir 265 kilogramos, antecedido por Arabia Saudita, Ecuador e Iraq. El destino principal de la demanda se concentra en el sector residencial representando el 65 por ciento del total nacional. En la actualidad, el Gas LP es la principal opción como combustible residencial en nuestro país, de cada 5 hogares, 4 lo consumen. Sin embargo, la quema de leña continua siendo utilizado en cuantiosos hogares mexicanos. Es importante mencionar que existen importantes rezagos en la industria del Gas LP que necesitan de un análisis serio y profundo con la finalidad de que se conviertan en oportunidades para el desarrollo del país. Es necesario que el marco regulatorio sea claro y preciso en cuanto a la desregularización del mercado. La regulación vigente del mercado de Gas LP permite la participación pública y privada. Petróleos Mexicanos concentra la producción nacional del combustible, las ventas de primera mano, el transporte por ductos y la operación de la mayoría de las terminales de sumi-

Gaceta Parlamentaria

nistro. El sector privado participa en las actividades de transporte (por vía terrestre, ductos o por otros medios); el suministro; la distribución, mediante cilindros, ventas a granel, tanques estacionarios o estaciones de carburación para vehículos, directamente hacia los usuarios finales. El Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) ha reconocido que este Sector ha sido afectado por la presencia de un mercado negro de Gas LP, siendo el centro del país el de mayor importancia, ha reconocido que entre el 3 y 4 por ciento del mercado nacional de Gas LP proviene del mercado ilícito y que ese producto ha sido robado al organismo. En opinión de diversos organismos relacionados con la Industria del Gas LP, el 10 por ciento de las unidades vehiculares de reparto que transitan en la zona metropolitana son piratas, es decir, que entre 150 y 300 pipas que distribuyen Gas LP en la zona central del país, según datos de la Sener. Esto represente entre el 5 y 10 por ciento de las unidades del valle de México. Es importante precisar que existen serias contradicciones en la regulación de la Industria, como lo es en el mecanismo para establecer el precio del Gas LP, las regulaciones a las que la Directiva de Venta de Primera Mano (DPVPM) y la Directiva DIR-DGGLP-0012011, para la prestación de servicios de distribución a usuarios finales y de supresión de Gas LP (Directiva de Servicios), ambas son regulaciones complementarias que atienden a diferentes etapas de la cadena de la distribución de Gas LP. La DPVPM permite establecer el precio al que comprará el distribuidor el producto a PGPB y la Directiva de Servicios define los lineamientos para otorgar el servicio al Usuario Final, ambas regulaciones, atienden lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la cual establece en su artículo 3, fracción II, que la Industria Petrolera abarca, entre otros, las ventas de primera mano (VPM) de Gas LP, y el artículo 14 del mismo ordenamiento señala que la regulación de dichas ventas tiene por objeto asegurar el suministro eficiente del energético, y comprende los términos y condiciones para realizarlas, así como la determinación de los precios aplicables. Sin embargo, su correcta implementación se ve distorsionada desde el momento en que existe un control de precios.

Gaceta Parlamentaria

A pesar de la importancia de la industria del Gas LP, en el aspecto económico y social, en la política pública del gobierno federal, fue hasta el inicio de esta administración que se han definido políticas públicas claras sobre el futuro de la Industria, a fin de poder alcanzar la certidumbre jurídica, económica y operativa de la misma, estamos seguros que lo anterior derivará en mejorar el alcance y calidad del servicio brindado, con un beneficio directo al usuario final en el aspecto económico y sobre todo de seguridad. Es importante resaltar que este combustible ha representado por muchos años, una opción favorable para cubrir las necesidades energéticas de la población, inclusive en situaciones de desabasto que en ocasiones, otros combustibles presentan. De la misma manera, es necesario que el sector privado coadyuve con el Estado en el desarrollo de Infraestructura para que el Gas LP pueda llegar a los hogares que hoy requieren de la quema de leña como energético. Los términos y condiciones de ventas de primera mano deben de garantizar el suministro de Gas LP bajo los principios de eficiencia, continuidad, uniformidad, homogeneidad, transparencia, regularidad y seguridad; sin embargo, al ser PGPB un ente monopólico en la cadena de Distribución, las cosas no siempre son así, es importante actualizar los términos y condiciones con que opera y supervisar que no se impongan condiciones propias de ese poder monopólico. Dichos términos y condiciones permitirán mantener el suministro de Gas LP bajo una regulación transparente, predecible y estable que contribuya a salvaguardar la prestación de los servicios de PGPB, propicie una adecuada cobertura nacional y atienda a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro a la vez que siente las bases para el desarrollo de inversión en la Industria del Gas LP. La propuesta que nos ocupa busca que todos los consumidores de Gas LP, paguen el mismo precio del producto, no importando su capacidad de consumo, de acuerdo a su zona de precios. Lo anterior representa que no se dejará de emitir 145 precios diferentes por zonas, a través del Decreto Presidencial de control de precios. Es un hecho conocido que las empresas especializadas en la distribución de Gas LP otorgan grandes descuentos para ampliar su cartera de clientes. Sin embargo;

4

Jueves 10 de octubre de 2013

dicho descuento no tiene un beneficio en aquellos que más necesitan de este energético y adicionalmente dicho descuento no se reporta como ingreso por parte del vendedor ni el adquirente. De acuerdo a estudios realizados por analistas del sector energético los descuentos que se otorgan en la industria de la distribución de gas LP son de aproximadamente:

Con base a lo anterior con la medida presentada por concepto de IVA los ingresos fiscales mensuales ascenderían a:

Es importante recordar que los ingresos tributarios como porcentaje del PIB, son de 13.7 por ciento, mientras que el promedio en América Latina asciende al 18.4 por ciento, y en países desarrollados de la OCDE alcanza 26.3 por ciento. Adicionalmente, el sistema tributario mexicano es inequitativo y no ha sido efectivo para redistribuir el ingreso. A diferencia de lo que sucede en otros países, donde la política fiscal busca una mayor igualdad social, la distribución del ingreso en México antes y después de impuestos se mantiene prácticamente inalterable. La propuesta presentada es un ejercicio que beneficiará sin duda a los más necesitados, incrementará los recursos para el fisco y sin duda combatirá el creciente mercado de Gas LP al transparentar el precio del mismo. Finalmente, es de destacar que si bien la Ley de Ingresos de la federación actual terminará sus efectos en el

Jueves 10 de octubre de 2013

5

Gaceta Parlamentaria

año 2013, la enmienda que hoy se propone debe ser considerada en la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, toda vez que lo que se propone resulta fundamental para el desarrollo de la industria energética en nuestro país.

61 Y 71 DE LA LEY REFRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Con fundamento en estos argumentos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

El que suscribe, Javier Orozco Gómez, con el carácter de diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al siguiente tenor

Decreto para reformar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, para quedar como sigue:

QUE

REFORMA LOS ARTÍCULOS

GLAMENTARIA DE LAS

Artículo 1. … Planteamiento del problema Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios al usuario final, los cuales tendrán carácter de precio único y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.

En el año 2006 se inició un camino que culminó el 10 de junio de 2011. Este camino es el proceso legislativo que modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer la progresividad de los derechos humanos, aplicar las normas jurídicas que más favorezcan y brinden mayor protección a las personas, así como para generar un cambio en la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en nuestro país.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

Así tenemos que los artículos constitucionales que fueron modificados a través de esta reforma, además de la denominación del capítulo primero del Título Primero, son el 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, y el 105; y adicionados el 1o., 11, 29, 33, y 102. Ante esta amplia y muy relevante reforma, se dio origen a la necesidad de construir sobre este fuerte pilar de derechos humanos a favor de las personas un esquema legal, administrativo e inclusive judicial que permita su eficaz y eficiente implementación; pues es necesaria la concordancia plena entre la Constitución, los tratados internacionales en la materia y las leyes y reglamentos que permiten su aplicación. Exposición de Motivos Se ha señalado por especialistas en la materia que la reforma en materia de derechos humanos del 2011 re-

Gaceta Parlamentaria

presentó uno de los avances más sobresalientes que se ha hecho en ese tópico. Pues a partir de ella, entre muchas otras mejoras, se logró que las autoridades federales y locales den reconocimiento a las normas internacionales de derechos humanos contempladas en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte, y que en resoluciones judiciales se tomen en cuenta estos tratados, realizando un “control de convencionalidad” entre el derecho nacional y el derecho internacional cuando éste protege de mayor manera los derechos humanos de la persona. Pero no todo quedó en la reforma a nivel constitucional, pues cada uno de los tres poderes de la unión habrán de hacer las adecuaciones, observaciones y avances necesarios para de que los derechos humanos protegidos antes y después de esta reforma sean cabalmente respetados.

Jueves 10 de octubre de 2013

6

te. Antes de la reforma a este artículo el texto constitucional establecía lo siguiente: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. … II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) a f) …

Es así que, a nivel legislativo, es labor del Congreso de la Unión llevar a cabo los trabajos legislativos necesarios a fin de actualizar el marco legal de nuestro país, ya sea a través de la expedición de las leyes reglamentarias necesarias señaladas en los artículos transitorios de la reforma, o mediante las reformas legales a diversas leyes federales. Acorde a lo anterior, en el Informe de Actividades 2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, se establece que “por otra parte, si bien la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, vigente desde junio de 2011, generó avances importantes en la materia, aún queda pendiente armonizar diversa legislación secundaria, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, para lograr su observancia, así como que todas las autoridades del estado mexicano conozcan y cumplan a cabalidad los nuevos preceptos de la constitución, con el objetivo de traducirlos en una realidad palpable para los mexicanos”.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. … … … III. …

La iniciativa que se presenta ante esta soberanía, versa sobre una de las necesidades de reforma legal, la cual deriva de la reforma al artículo 105 constitucional en su fracción II inciso g), en donde se estableció expresamente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea par-

Y con la reforma que entró en vigor el 11 de junio de 2011, el texto constitucional quedó de la siguiente manera: Artículo 105. … I. …

Jueves 10 de octubre de 2013

II. … a) a f) … g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. … … …

7

Gaceta Parlamentaria

internacional vulneran alguno de los derechos humanos protegidos por alguno de los tratados internacionales de los que México sea parte –en las materias ya señaladas o en alguna otra- la CNDH podrá interponer ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad en su contra a fin que ésta contribuya, mediante una declaración de invalidez de la ley o tratado violatorio de derechos humanos, a depurar nuestro sistema jurídico de aquellas disposiciones generales que atentan contra las personas y sus garantías fundamentales. Al respecto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2012 un grupo de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las cuales derivaron de lo dispuesto por artículo Octavo Transitorio el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandató al honorable Congreso de la Unión para adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a las reformas constitucionales del 2011, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia del decreto.

III. … De lo anterior, como ya se mencionó, se desprende que con la reforma constitucional la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional, pero también en contra de leyes o tratados que vulneren los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que México sea parte. Esta reforma representó una ampliación sumamente tangible en el ámbito de derechos a proteger a favor de las personas, pues el Estado mexicano ha firmado 171 instrumentos internacionales en donde se reconocen derechos humanos1 en materia general, de asilo, de derecho internacional humanitario, de desaparición forzada, de personas con discapacidad, de discriminación racial, de educación y cultura, de esclavitud, de genocidio, de medio ambiente, de menores, de migración y nacionalidad, de minorías y pueblos indígenas, de mujeres, en materia penal internacional, de propiedad intelectual, de refugiados, de salud, de tortura, y de trabajo. Por lo tanto, si una ley federal, estatal, del Distrito Federal o algún tratado

Una de esas adecuaciones fue la adición a la fracción XI del artículo 15, a fin de que quedara plasmado en esta Ley tan relevante en el tema de la protección de los derechos humanos, que el presidente de la CNDH tiene la facultad y obligación de: “XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte”, es decir, se reconoce la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal que vulneren los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, tal y como se reconoció en la reforma constitucional del año 2011. Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son un medio de impugnación establecido en la fracción II del artículo 105 Constitucional para plantear ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la posible contradicción entre una norma de carácter general, ya sean leyes federales o locales, o tratados interna-

Gaceta Parlamentaria

cionales y la propia Constitución, y tiene por objeto la reparación del orden constitucional cuando se ha violado o desconocido. Para reglamentar el artículo 105 constitucional en sus fracciones I y II (en materia tanto de controversias constitucionales, como de acciones de inconstitucionalidad) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 la “Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual reglamenta todo el procedimiento a seguir y lo referente a: las disposiciones generales, las partes facultadas para actuar, los incidentes, las suspensiones, la improcedencia y sobreseimiento, la demanda y su contestación, la instrucción las sentencias, la ejecución de sentencias y los recursos en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Es así que es muy importante reformar esta Ley Reglamentaria a fin continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, pues el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por lo que, se propone reformar la fracción IV al artículo 61 de la “Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a fin de que establezca como requisito de la demanda por la que se ejercite la acción de inconstitucionalidad el poner, en caso de existir, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Pues, como ya se ha señalado con anterioridad, los derechos humanos salvaguardados por el Estado Mexicano ya no son únicamente los plasmados en nuestra Carta Magna, sino también aquellos que México, en su calidad de Estado soberano y bajo su libre decisión, suscribió mediante un tratado internacional.

Jueves 10 de octubre de 2013

8

De igual manera, se propone en esta iniciativa reformar el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Esto debido a que la Ley Reglamentaria vigente a esta fecha, en el mismo artículo 71, le otorga a la Suprema Corte la posibilidad de fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial; y es necesario que a partir de la reforma constitucional del 2011 se amplíe la facultad de la Suprema Corte de fundar su declaración de invalidez, no sólo en la violación de los preceptos constitucionales que consagran los derechos humanos, sino también en la violación de los derechos humanos consagrados por los tratados internacionales en que México sea parte, invocados o no por la CNDH. Fundamentación Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: I. a III. … IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos con-

Jueves 10 de octubre de 2013

sagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

9

Gaceta Parlamentaria

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR EMANUEL DÍAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

V. … Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

El suscrito, Víctor Emanuel Díaz Palacios, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar como delito la construcción en zonas de riesgo, con base en la siguiente Exposición de Motivos Antecedentes

… Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El cambio climático y sus efectos devastadores en la alteración de las condiciones atmosféricas, se ha erigido en un tópico clave de la agenda política de las naciones desde la celebración de la “Cumbre de la Tierra”, convocada por la Organización de las Naciones Unidas y celebrada en Río de Janeiro en el año de 1992 y la sucedánea de Kioto en 1997.

Nota 1 Datos oficiales publicados por la Suprema Corte de Justicia. Ver en http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica)

Estos fenómenos afectan severamente la conformación de los ecosistemas y una de sus más lesivas manifestaciones se contempla en cada temporada de huracanes, en la que miles de familias que se han asentado en espacios urbanos caracterizados, sufren el drama por la falta de infraestructura necesaria en sus viviendas, para realizar sus actividades cotidianas básicas. Tal es la situación que está siendo vivida por muchos de nuestros compatriotas en este mes de septiembre, debido a la conformación de los meteoros “Ingrid” y “Manuel”, provenientes respectivamente del Golfo de México y el Océano Pacífico, y que al confluir en nuestro territorio nacional, trajeron consigo un verdadero drama humano de desolación y destrucción. Drama en el que las alteraciones climatológicas se entrelazaron con la especulación inmobiliaria y una corrupción administrativa que resulta intolerable a todas luces.

Gaceta Parlamentaria

La regulación de los asentamientos humanos por su parte, cuenta con antecedentes tan conspicuos como lo podrían ser las “Ordenanzas de Población” de Felipe II, elaboradas en 1573 por el Presidente del Supremo Consejo de Indias, don Juan de Ovando. Sin embargo, la adecuada regulación de los asentamientos no vino a constituir una materia que llamara la atención de manera destacada a los responsables de elaborar las políticas públicas, sino a partir de la expedición, en 1931, del manifiesto del Congreso Internacional de Arquitectura Moderna, conocido bajo la denominación de “la Carta de Atenas”, y cuya principal autoría corresponde al célebre arquitecto suizo Le Corbusier. La Organización de las Naciones Unidos ha convocado en dos ocasiones a sendas conferencias internacionales sobre la materia, mismas que se llevaron a cabo respectivamente en las ciudades de Vancouver en 1976 y de Estambul en 1996. Cumbres de las que se derivaron compromisos a cargo de la comunidad de naciones y que, en su oportunidad, fueron suscritos y debidamente ratificados por nuestro país. Consecuencia de los compromisos suscritos en las conferencias de Vancouver y Estambul, en México fueron expedidas las Leyes Generales de Asentamientos Humanos que han regido en el país en los últimos tiempos, contando con las “Ordenanzas” de Felipe II como único antecedente legislativo de importancia. La primera ley en el año de 1976, posteriormente reformada en 1982, y la actualmente en vigor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993. La vida del país ha sido marcada en las últimas décadas por la especulación inmobiliaria y la expansión sin precedentes de las manchas urbanas, aumentando los casos citadinos sobre antiguas superficies ejidales, dedicadas al cultivo en un pasado que, aunque siendo reciente en el tiempo, se antoja sin embargo remoto dada la vertiginosa transformación de los paisajes. Han surgido nuevos conflictos por la tierra a consecuencia de la reconversión del suelo, del régimen comunal a la propiedad de índole privada, sin que las formalidades exigidas al efecto por la ley estén siempre presentes en el proceso de reconversión. La creación de instituciones como la Sociedad Hipotecaria Federal y el surgimiento de nuevos agentes fi-

10

Jueves 10 de octubre de 2013

nancieros como las Sofoles hipotecarias, contribuyeron a expandir la construcción a lo largo y ancho del territorio nacional. Expansión que propició como nunca la corrupción enquistada en las oficinas públicas, de los diversos órdenes de gobierno, encargadas de otorgar las licencias de construcción y los permisos de uso de suelo que deben ser requeridos al efecto. Con ello ha quedado manifiesto el grado extremo de vulnerabilidad de diversos grupos humanos, ubicados entre los estratos menos favorecidos de nuestra sociedad y ante lo que la ley en la materia denomina “fenómenos naturales perturbadores”. Resulta digno de destacarse, el hecho de que la colegisladora se apresta en éstos momentos a discutir la aprobación de una nueva Ley General de Asentamientos Humanos; cuyo objetivo central tiende a restringir la especulación inmobiliaria y a garantizar a todos los habitantes de los asentamientos humanos, la protección civil que debe asistir a todos los mexicanos. Los estragos sociales provocados por el entrelazamiento de ambos fenómenos: la virulencia de las alteraciones climáticas por una parte, y la especulación inmobiliaria por la otra; encuentra un nudo toral en la corrupción administrativa que se observa en el otorgamiento deliberado de licencias de construcción o autorizaciones de uso de suelo en zonas de riesgo, en menoscabo de la seguridad de un sinnúmero de mexicanos. Por tal motivo y a criterio de éste legislador, el esfuerzo en la materia de la colegisladora, bien puede ser complementado tipificando la conducta de referencia en la legislación penal vigente. Fundamento Constitucional El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso General, en su fracción XXI, para “establecer delitos contra la federación”; señalándose por lo demás en el inicio I de la fracción XXIX del propio artículo 73, que asiste al Congreso General la atribución para: “expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil”. Aún cuando el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil establece que corresponde a las autoridades locales “identificar y delimitar las zonas de riesgo”, dicha atribución se subordina a la observancia del

Jueves 10 de octubre de 2013

Programa Nacional de Protección Civil, cuya expedición es atribución de las autoridades federales y que contiene el atlas de riesgo elaborado al respecto por la autoridad federal competente. Por lo que se encuentra fuera de toda duda, la atribución que asiste a este Congreso General para tipificar en el Código Penal Federal, la conducta de la que se ha venido haciendo referencia en la presente exposición de motivos. Planteamiento del problema El artículos 84 de la Ley General de Protección Civil establece que Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada, sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Precepto que, tal y como se desprende de su lectura, sanciona en exclusiva la actuación irregular del constructor particular, en tanto que los artículos 89 y 90 del referido cuerpo legislativo, sancionan por su parte el otorgamiento de permisos de uso de suelo o utilización del mismo, sin que medien las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refiere el articulado de la citada ley. Resulta destacable el hecho de que el artículo 90, además de establecer sanciones administrativas para la conducta en cuestión, señala que la misma se considera una conducta grave que se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables. No obstante lo anterior, ninguno de los artículos ya mencionados establece alguna sanción para las conductas que está calificando como delitos. La legislación mexicana ha observado la tendencia en las últimas décadas, de venir eliminando los tipos pe-

11

Gaceta Parlamentaria

nales existentes en leyes especiales de índole administrativa en su gran mayoría, para concentrar las descripciones normativas de las “acciones u omisiones que sancionan las leyes penales” en el código federal de la materia. En consecuencia, se propone en la presente iniciativa establecer en el Código Penal Federal, el tipo penal de “construcción en zonas de riesgo” como delito autónomo, estableciéndose un nuevo título vigésimo séptimo al Código Penal Federal, a efecto de que la protección civil de las personas en su patrimonio e integridad física constituya un bien jurídicamente protegido por las disposiciones punitivas. La clásica composición del delito entendido como “conducta típica, antijurídica, culpable, susceptible de ser imputable a un sujeto activo, en el que la tipificación determine los elementos subjetivos de lo injusto en su caso y que resulte por demás punible mediante una sanción”; debe surtirse a cabalidad por parte de todo legislador que determine sancionar penalmente una conducta. En tal tesitura, el legislador debe siempre tener en cuenta al describir una conducta como tipo penal, que ésta debe ser siempre antijurídica tal y como lo es en el caso que nos ocupa, toda vez que la “construcción en zona de riesgo” es en sí un ilícito en el ámbito del derecho administrativo según se establece al respecto en la Ley General de Protección Civil. La referida conducta a tipificarse en la ley penal, y que es per se antijurídica según lo recientemente expresado, resulta asimismo culpable en grado de dolo al tener verificativo por parte de constructores, auxiliados o no, por servidores públicos, mediante la extensión respectiva de permisos o licencias de uso de suelo, toda vez que la misma tendría verificativo en abierta contravención de lo que al efecto se determine en cada caso en el Programa Nacional de Protección Civil, y en el Atlas de Riegos integrado al mismo. La imputabilidad, por su parte, dependerá en cada caso de las condiciones del sujeto activo en la comisión de la conducta que se propone sancionar punitivamente mediante la presente iniciativa con proyecto de decreto. En tanto que, la punibilidad, dependerá en exclusiva de que ésta soberanía determine la existencia de una sanción para la conducta en cuestión, a dife-

Gaceta Parlamentaria

Jueves 10 de octubre de 2013

12

rencia de lo que se observa a la fecha en el texto en vigor del artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, tal y como ha sido ya referido en la presente exposición de motivos.

mientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, cuando los constructores no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Los elementos subjetivos de lo injusto, constituyen un elemento integrante del delito al decir del prominente jurista español Luis Jiménez de Asúa; elemento que juega un papel fundamental y clave en la materia que se aborda en la presente exposición de motivos. De suerte y manera tal que el referido elemento se surtiría a cabalidad por parte de los servidores públicos al otorgar permisos de construcción o de uso de suelo actuando en abierta contravención a las disposiciones concernientes a la protección civil; en tanto que, el constructor particular, tan sólo surtiría dicho elemento del delito al edificar de manera arbitraria sin mediar licencia o permiso, o bien, al construir de manera deliberada pese a contar con la plena conciencia de que los permisos o licencias que se hubiesen expedido a su favor se encontrasen en contravención de las referidas disposiciones.

Artículo 432. Se impondrán de 7 a 35 años de prisión, a quien construya, edifique o realice de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada de riesgo en los términos de la ley en la materia, aún contando con la autorización de la autoridad correspondiente.

Contenido de la iniciativa La presente iniciativa que hoy se somete a la consideración de ésta asamblea, propone la adición de un nuevo título vigésimo séptimo del Código Penal Federal, “De los delitos contra la protección civil”, integrado por cuatro nuevos artículos con el texto que a continuación se determina: Artículo 430. Se sancionará como delito grave con pena corporal de 7 a 30 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien autorice el uso de suelo así como la expedición de permisos de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos, que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Artículo 431. Se sancionará con pena corporal de 5 a 25 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien construya, edifique o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asenta-

Las penas descritas en el párrafo anterior aumentarán en una mitad más, cuando el constructor respectivo estuviese plenamente consciente de que la expedición de la autorización o permiso correspondiente fuesen expedidos en abierta contravención a las disposiciones aplicables en materia de protección civil. El servidor público que resulte coparticipe mediante la expedición arbitraria de los acto jurídicos en cuestión, las penas se aumentarán hasta en un tercio adicional y será destituido e inhabilitado para el desempeño de cargos empleos o comisiones de carácter público. Artículo 433. Las penas previstas en el artículo anterior, serán aplicadas a todo aquel que incite, coordine o promueva la ocupación de predios ubicadas en zonas determinadas en riesgo. Artículo 434. Las sanciones establecidas en el presente título, se aplicarán sin menoscabo de aquellas que correspondan por la incursión en otros delitos del orden común y cuyas sanciones se acumularán a las que al efecto se contienen en el presente. Fundamentación De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Jueves 10 de octubre de 2013

Decreto que adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, a efecto de tipificar penalmente la construcción en zonas de riesgo Único. Se adiciona el título vigésimo séptimo del Código Penal Federal, Delitos contra la Protección Civil, formado por los artículos 430, 431, 432, 433 y 434 para quedar de la siguiente manera: Título Vigésimo Séptimo Delitos contra la Protección Civil Artículo 430. Se impondrán de 7 a 30 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien autorice el uso de suelo así como la expedición de permisos de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos, que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Artículo 431. Se impondrán de 5 a 25 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien construya, edifique o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, cuando los constructores no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo 432. Se impondrán de 7 a 35 años de prisión, a quien construya, edifique o realice de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada de riesgo en los términos de la ley en la materia, aún contando con la autorización de la autoridad correspondiente. Las penas descritas en el párrafo anterior aumentarán en una mitad más, cuando el constructor respectivo estuviese plenamente consciente de que la expedición de la autorización o permiso correspondiente fuesen expedidos en abierta contravención a las disposiciones aplicables en materia de protección civil. El servidor público que resulte coparticipe mediante la expedición arbitraria de los acto jurídicos en cuestión, las penas se aumentarán hasta en un tercio adicional y

13

Gaceta Parlamentaria

será destituido e inhabilitado para el desempeño de cargos empleos o comisiones de carácter público. Artículo 433. Las penas previstas en el artículo anterior, serán aplicadas a todo aquel que incite, coordine o promueva la ocupación de predios ubicadas en zonas determinadas en riesgo. Artículo 434. Las sanciones establecidas en el presente título, se aplicarán sin menoscabo de aquellas que correspondan por la incursión en otros delitos del orden común y cuyas sanciones se acumularán a las que al efecto se contienen en el presente. Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GENARO CARREÑO MURO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado federal Genaro Carreño Muro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Gaceta Parlamentaria

Exposición de Motivos La infraestructura es un pilar fundamental para el progreso de México, su impulso permite ampliar las oportunidades de crecimiento y desarrollo regional, ya que contribuye a la comunicación de las poblaciones, permite potenciar las actividades productivas, favorece a la competitividad, amplia la cobertura de los servicios, mejora la calidad de vida de las poblaciones y es una importante fuente de empleos. El nivel de desarrollo que tiene nuestro país es heterogéneo en materia de infraestructura carretera, debido a que hay regiones que cuentan con una mejor conectividad y articulación de sus vías de comunicación, que otras que se encuentran rezagadas y que por sus malas condiciones físicas representan un riesgo para los usuarios que circulan por ellas. Esta situación se crea principalmente por la insuficiente inversión pública que permita atender las necesidades que demandan las entidades federativas en materia de infraestructura carretera, además de la falta de coordinación de los tres órdenes de gobierno para establecer estándares en el desarrollo de las carreteras. Es prioritario que se impulse una red carretera uniforme que cumpla con los estándares de seguridad vial, que favorezca la conectividad y articulación de toda la red en la que la integración de las entidades, los municipios y sus localidades sea de forma homogénea, evitando divergencias en sus condiciones físicas y estructurales a fin de evitar accidentes viales. Hoy día nuestra red carretera nacional comprende más de 374 mil kilómetros, sin embargo carece de una homologación que permita que las condiciones físicas que presentan las estatales y municipales sean uniformes con respecto a las carreteras federales. Esto a razón de que las carreteras estatales y municipales presentan inconsistencias en su construcción y diseño, falta de mantenimiento correctivo y preventivo, insuficiente señalización, debido a que en su mayoría carecen de una planificación vial.1 De acuerdo con el criterios utilizados por los expertos, en la actualidad se tiene que para carreteras con un tránsito menor a 1000 vehículos pesados, se recomienda que el espesor de la bases sea de 12 centímetros. Y cuando el tránsito sea mayor, se recomienda que el es-

14

Jueves 10 de octubre de 2013

pesor mínimo sea de 15 centímetros. Para las sub-bases la SCT recomienda un espesor mínimo de 10 centímetros. Es preponderante para nuestra red de carreteras que cuenten con una homologación debido a que es necesario que éstas presenten las mismas características geométricas y estructurales en su construcción, así como también empleen programas periódicos de mantenimiento preventivo y correctivo en aquellos tramos carreteros que proporcionan conectividad entre caminos de jurisdicción estatal con vías federales o de cuota. Un aspecto relevante a considerar es que la Organización para la Naciones Unidas a través de la Asamblea General proclamó el período 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objetivo de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Cabe señalar que México ocupa el séptimo lugar mundial y tercero en la región en cantidad de muertes2 originadas por accidentes viales y por esta causa fallecen al año 24 mil personas3 cifras que evidencian un serio problema que requiere atenderse por los tres órdenes de gobierno a través de un mejor marco regulatorio y una mejor política pública. Actualmente, la red carretera del país suma 374,262 kilómetros. De ellos, 49,169 kilómetros conforman la red federal (8,459 kilómetros son autopistas de cuota y 40,710 kilómetros constituyen la red federal libre de peaje). Las redes troncal e intertroncal de 24,308 kilómetros se consideran estratégicas, ya que conectan el 70 por ciento de las poblaciones del país. Dentro de los principales retos que enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito.4 A raíz de la proclamación del Plan Mundial que realizó la ONU, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio del 2011 el Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. En el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de Salud ejecutarán programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes,

Jueves 10 de octubre de 2013

con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones. En coordinación los tres órdenes de gobierno realizarán actividades tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito. Dentro de las acciones que se plantean en la Estrategia Nacional de Seguridad Vial, se menciona que se deberá participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro, a fin de impulsar: 1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas. 2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana. 3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas. 4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables. Se tiene que abordar de manera eficaz la problemática que presenta la red vial, en sus diferentes formas, para asegurar las condiciones de tránsito y seguridad de los usuarios con la primicia de abatir el problema de los altos índices de accidentes viales. En relación con lo anterior, un número importante de accidentes se generan por las malas condiciones que presenta la infraestructura carretera, esto se da principalmente en carreteras alimentadoras, entronques, caminos rurales de jurisdicción local, por lo que cobra relevancia la presentación de una propuesta legislativa que atienda esta situación que se presenta en las vías de comunicación en las entidades federativas. La propuesta debe estar encaminada a la homologación de la red de carretera nacional, ya que es prioritario que las carreteras estatales y municipales que presentan conectividad y articulación con las carreteras

15

Gaceta Parlamentaria

de jurisdicción federal cuenten con la armonización de criterios generales que permitan establecer las mismas características y especificaciones técnicas en su construcción, así como en el mantenimiento de las mismas, a fin de que proporcionen condiciones de seguridad vial a los conductores que circulan por ellas. Con la homologación de la red carretera en relación a las especificaciones técnicas en construcción, conservación, reconstrucción y ampliación se tendrían los siguientes beneficios: 1. Se da uniformidad a la red de carreteras en el país manteniendo especificaciones técnicas y estructurales, a fin de evitar divergencias en la pavimentación que afecte el rodamiento vehicular. 2. Con la homologación se establecen criterios uniformes considerando resistencias a las cargas por tránsito pesado, adherencia adecuada de los vehículos al pavimento, así como resistencia al constante aforo vehicular y a las inclemencias del clima, así como evitar la fatiga a los conductores, y contar con una adecuada visibilidad. 3. La propuesta favorece a todo aquel vehículo desde bicicletas, ciclomotores, motocicletas, automóviles, camiones de pasajeros, camión de carga y otras configuraciones puedan transitar de manera segura por la red carretera. 4. Por medio de la homologación se busca reducir de manera considerable los accidentes viales por causas de las malas condiciones que tienen las carreteras que son de jurisdicción estatal y municipal, además de reducir los accesos irregulares y los puntos de conflicto vial, que son zonas potenciales de accidentes. 5. A través de la homologación se impulsa el desarrollo integral de la red carretera nacional, con lo que se está siendo congruente con la planeación nacional.5 En el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el capítulo IV “México Próspero” en materia de infraestructura de transporte y logística se reconoce que la calidad en la infraestructura es baja y la conectividad del país debe incrementarse. Según los resultados de la Consulta Ciudadana para la elaboración del Plan, el 32

Gaceta Parlamentaria

16

Jueves 10 de octubre de 2013

por ciento de los participantes consideró prioritario invertir en carreteras y el 29 por ciento en redes ferroviarias.

que aplica la SCT, a fin de establecer criterios uniformes en la pavimentación y conservación de la red carretera nacional.

La estrategia 4.9.1 del PND propone modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia. Dentro de las líneas de acción de la estrategia dentro del sector carretero se encuentra: mejorar y modernizar la red de caminos rurales y alimentadores; modernizar las carreteras interestatales; garantizar una mayor seguridad en las vías de comunicación, a través de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes de transporte; entre otras más.

Es importante precisar que los convenios tiene por objeto coordinar al Ejecutivo federal con los gobiernos estatales y municipales para vincular programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable asegurando las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo.

La propuesta concuerda con lo que plantea el PND en el sector carretero, ya que las carreteras deben mantener las mismas especificaciones técnicas y estructurales, con el fin de evitar divergencias en la pavimentación que afecten el rodamiento vehicular y se generen accidentes viales. Con la armonización de criterios que se pretende establecer en los convenios de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se impulsa el desarrollo carretero el cual debe coadyuvar a un mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos que hacen uso de las vías de comunicación en los estados y municipios. La Ley de Planeación en los artículos 33 y 34 señalan que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. Por lo que la iniciativa que se plantea no violenta la autonomía y soberanía que tienen los estados y municipios a nivel constitucional, ya que lo que se pretende es que el Ejecutivo federal en los convenios que firma con los otros dos órdenes de gobierno en materia de carreteras, se establezca que en estos se mantengan las mismas especificaciones técnicas y estructurales

Los convenios constituyen la vía de coordinación entre las administraciones públicas federal, estatal y municipal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Por lo que la iniciativa que se propone viene a clarificar el marco de actuación en el que es preciso que la red carretera sea homogénea y no divergente en sus características físicas, esto con el fin de evitar posibles accidentes con fatales consecuencias. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue: Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal Artículo 25. La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones. La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales. Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; éstos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales.

Jueves 10 de octubre de 2013

Transitorios

17

Gaceta Parlamentaria

QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

CÓDIGOS PENAL FEDERAL, FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DE ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES Y SUSCRITA POR LUIS ÁNGEL XARIEL ESPINOSA CHÁZARO, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD LOS

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Planificación vial nos referimos a la disminución de los costos de transporte; aminorar la congestión del tráfico; esparcimiento y turismo; disminución de accidentes; servir de apoyo a planes de desarrollo; incentivar las inversiones privadas en áreas no desarrolladas por falta de accesibilidad, y cumplir una función social. 2 Fuente: Informe Global de Seguridad Vial 2009. 3 Fuente: José Ángel Córdoba Villalobos. Secretaría de Salud. 4 Fuente: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 5 La planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la república, pero también como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de octubre de 2013. Diputado Genaro Carreño Muro (rúbrica)

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver El objetivo de la presente iniciativa es asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante ajustes a los procedimientos de orden civil y penal, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. II. Argumentos que la sustenten En México, existen más de 5 millones de personas que tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, de los cuales 49 por ciento son hombres y 51 por ciento mujeres, según datos proporcionados por el Inegi con datos al 2010.1 Por persona con discapacidad debemos entender a quien por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las “barreras” que le impone el entorno social y cultural, se pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás,2 barreras que se manifiestan con rechazo, indiferencia, discriminación y el no reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales. • Discapacidad auditiva. Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión

Gaceta Parlamentaria

como principal vía de entrada de la información para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condición es la lengua de señas mexicana.3 • Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.4 Las personas con discapacidad se encuentran reconocidas por diversos ordenamientos de carácter nacional e internacional, entre los que destaca la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, documento integrado por la Organización de las Naciones Unidas, en el que los Estados Partes en dicha convención proclaman la libertad, la justicia y la paz en el mundo con base en el reconocimiento de la dignidad y el valor inherente e inalienable de todo ser humano. Es importante señalar que el estado mexicano en el año de 2001 presenta ante las Naciones Unidas una propuesta para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Algunos países mostraron oposición argumentando que los pactos y convenciones existentes hasta el momento en materia de derechos humanos ya cubrían a los más de 600 millones de personas con discapacidad en el mundo. México continuó realizando amplias gestiones a nivel internacional con gobiernos y organizaciones no gubernamentales para consolidar la propuesta y así elaborar una convención que aceptaran las Naciones Unidas. En el año 2002 con el apoyo de la ONU y la CEPAL, organizó un Seminario de Expertos Internacionales en materia de discapacidad para definir conceptos y revisar preocupaciones específicas de las personas con discapacidad en el ámbito de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y medidas para su aplicación. México se comprometió a elaborar un nuevo borrador para la convención. En ese mismo año a iniciativa México, la Unión Europea, Canadá, Croacia, Japón, Luxemburgo y Surinam,

18

Jueves 10 de octubre de 2013

la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución sin precedente en la que aprueba una amplia participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso de la negociación de la convención. Adicionalmente México, Estados Unidos y Canadá y con el copatrocinio de la Unión Europea, Egipto Croacia y Sudán promovieron otra resolución para adaptar las instalaciones de la ONU para que fueran accesibles para las personas con discapacidad. En abril del año 2003 se realizó en Quito, Ecuador, el Seminario Regional de las Américas donde se intercambiaron opiniones, conocimientos y experiencias en materia de personas con discapacidad y en la que se adoptó por consenso la Declaración de Quito. Cabe mencionar que México participó activa y constructivamente en los trabajos del Segundo Período de Sesiones del Comité Especial, que se celebró en Nueva York, presentando propuestas específicas y apoyando la construcción de consensos que permitieran alcanzar acuerdos concretos. Es importante destacar que de las diversas intervenciones pronunciadas en los debates del Comité y durante las presentaciones de los paneles temáticos, la mayoría de las delegaciones participantes de todas las regiones geográficas se pronunciaron a favor de la elaboración de una convención en materia de discapacidad con un enfoque de derechos humanos. En enero de 2004 sesionó en Nueva York este Grupo de Trabajo del Comité Especial. Como resultado de sus trabajos, se elaboró un texto amplio, orientado a la protección de derechos específicos internacionalmente reconocidos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no sólo basado en la no discriminación. Dicho texto reflejó de manera preliminar el acuerdo básico alcanzado, incluyendo diversas notas al pie de página para señalar a la atención del Comité Especial aquellos temas de mayor complejidad. Este texto refleja las diversas propuestas e iniciativas que México formuló en el proceso. Entre mayo y agosto de 2004 y enero y agosto de 2005, durante el Tercer y Cuarto Periodos de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar este instrumento en 2004, respectivamente, se concluyó la primera lectura del preámbulo y los 24 artículos que conforman el borrador de texto. En 2005 se celebraron respectivamente, el Quinto y el Sexto Períodos de Se-

Jueves 10 de octubre de 2013

siones del Comité Especial, ocasiones en las que se concluyó la segunda lectura del texto de la convención. Dada la naturaleza interdisciplinaria de este instrumento internacional y a fin de lograr una adecuada coordinación dentro de las áreas correspondientes del Secretariado de las Naciones Unidas, a iniciativa de México han sido adoptadas diversas resoluciones tanto en la Asamblea General (diciembre de 2002, 2003, 2004 y 2005), como en la Comisión de Desarrollo Social (febrero de 2003, 2004, 2005 y 2006) y en la Comisión de Derechos Humanos (abril de 2003, 2004 y 2005). En 2006 la Asamblea General de ONU aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité Especial de negociación se reunió por séptima ocasión con la encomienda de avanzar en la negociación de esta Convención como una cuestión prioritaria. Al finalizar dicho Periodo de Sesiones, el Embajador McKay, encargó a México llevar a cabo una serie de consultas ínter sesiónales, a fin de preparar y presentar un documento consolidado sobre el artículo 34 de la Convención, “Monitoreo Internacional”. Asimismo, encargó a Liechtenstein integrar un texto definitivo sobre la “Parte IV” de la Convención, donde se incluyen varios artículos de procedimiento para la firma y ratificación de los Estados Parte del citado instrumento, así como disposiciones finales específicas relacionados con su entrada en vigor. En el octavo periodo de sesiones del Comité Especial se llevó a cabo del 14 al 25 de agosto de 2006 y concluyó, tras una intensa jornada de negociaciones, con la adopción del documento impulsado por México. El proceso de cinco años, durante los que por primera vez trabajaron en las mismas salas, gobiernos y representantes de la sociedad civil, dio como resultado el primer tratado sobre derechos humanos que se acuerda en este Siglo XXI. El 5 de diciembre de 2006, el Comité Especial, en el marco de su Octava Sesión Reanudada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, aprobó formalmente el Proyecto de Convención y su Protocolo Facultativo y los remitió para la consideración de la Asamblea General en su 61° Periodo de Sesiones.

19

Gaceta Parlamentaria

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General llevó a cabo una sesión donde se consideró el Proyecto de informe final del Comité Especial sobre la continuación de su Octavo Periodo de Sesiones, y se aprobó la Resolución intitulada “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, mediante la cual los Estados Miembros adoptaron la Convención y el mencionado Protocolo. 30 de marzo. Inicia la apertura a firma. Por primera vez en la historia de los tratados internacionales 84 países firmaron el día de la apertura. Es por la participación que México ha tenido en la elaboración de esta Convención que es de suma importancia actualizar nuestro marco jurídico retomando los principios que el estado mexicano ha venido impulsando desde administraciones federales anteriores. Razón por la cual en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dicha convención se reafirma la universalidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas que presenten alguna discapacidad, puedan ejercer sus derechos plenamente y sin discriminación alguna. En ella se reconoce que la capacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en situaciones de igualdad con los demás. Asimismo, destaca que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, aunado al hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, lo cual aumenta la necesidad de mitigar los efectos negativos de tal discriminación. Lo anterior, nos compromete a promover y proteger la dignidad de las personas con discapacidad y disminuir la marcada desventaja social en que actualmente se encuentran en relación con los demás, por lo que se de-

Gaceta Parlamentaria

be promover su participación en un plano de igualdad en los ámbitos civil, judicial, político, económico, social y cultural. Razón por la cual, como legisladores estamos obligados a adoptar todas las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos a las personas con discapacidad, incluidas las medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto por las Leyes, Tratados y Convenciones internacionales en pro de los derechos humanos, ya sea brindando un trato digno y apropiado en los procedimientos judiciales en los que intervengan, así como prestarles la asesoría y representación jurídica en forma gratuita que requieran.

20

Jueves 10 de octubre de 2013

que poder gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones y que sirva como instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresividad creadora. Aunado a lo anterior, lo más relevante de lo expuesto en dicha conferencia, es entender que “…Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio…”, y que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio sean válidos y eficaces, así como también tienen derecho “…a relacionarse y a ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos”. Es decir, todo el mundo tiene derecho a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un intérprete.

Por otra parte, la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos,5 más allá de hablar sobre la protección a los derechos humanos de las personas con discapacidad, como ya se ha expuesto con anterioridad, nos muestra un elemento fundamental para comprender de mejor manera a la comunidad de los hablantes con lengua de señas mexicana o sistema de escritura Braille.

Estos principios los recoge la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que señala como su objeto el establecimiento de las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Este instrumento internacional establece en su artículo primero que se deberá entender por una comunidad lingüística, a toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se “auto identifica” como pueblo y ha desarrollado una “lengua común” como medio de “comunicación”6 natural y de cohesión cultural entre sus miembros.

En la citada ley ya se habla de la “Comunidad de Sordos”, señalando que es todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.

En dicha Declaración, se consideran como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situación, el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; el derecho al uso de la lengua en privado y en público; el derecho al uso del propio nombre; el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; y el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura. Se reconoce que todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de “una manera distinta de percibir y de describir la realidad”, por tanto tienen

Asimismo, destaca que por “Lenguaje”, se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal, definiendo a la lengua de señas mexicana, como “la lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”. Por lo que cabe resaltar que la lengua de señas mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

Jueves 10 de octubre de 2013

• Lengua de señas: Lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.7

21

Gaceta Parlamentaria

En esas condiciones, debemos reconocer que la lengua de señas mexicana y el Sistema de Escritura Braille, son parte integrante del patrimonio cultural lingüístico nacional, y que ambas deben ser reconocidas y válidas en cualquier procedimiento judicial en que intervenga una persona con discapacidad auditiva o visual.

• lengua de señas mexicana: Lengua de señas que utiliza la comunidad de personas sordas de México, la LSM es reconocida oficialmente como lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.8

Y que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso la lengua de señas mexicana o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, en cualquier forma, y en todas las actividades sociales, económicas, políticas, judiciales, religiosas y cualesquiera otras.

De igual forma se reconocen como válidos al Sistema Braille, los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad; y define al Sistema de Escritura Braille, como el “sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas”.

Razón por la cual las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, deben proveer lo necesario a efecto de que en cualquier juicio, las personas con alguna discapacidad, como los sordos o los ciegos, sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes9 y defensores que tengan conocimiento de su lengua, o forma de comunicación.

Esta ley a la que hacemos referencia, dedica todo un capítulo a los derechos de “Acceso a la Justicia” de las personas con discapacidad, texto del cual se destaca que las personas con discapacidad “tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos”, así como a que “las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille” y finalmente que “las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad”.

Estos intérpretes y defensores deberán estar certificados para la prestación de dichos servicios conforme a las Normas Técnicas que para cada caso se requiera, para garantizar que conocen los conceptos y uso de habilidades lingüísticas, paralingüísticas, kinetica, proxénica, pragmática, ejecutiva y sociocultural, así como el dominio de las técnicas de percepción, análisis, comprensión y reproducción de mensajes emitidos en las lenguas de trabajo, quienes además deberán ser capacitados para brindar el servicio con amabilidad, cooperación, orden, tolerancia y claridad.10

Lo anterior, muestra la preocupación por el estado en favor de las personas con discapacidad y actuar en forma decidida para difundir los derechos de éstas, impulsar acciones que generen condiciones de igualdad, promover acciones dirigidas a mejorar su condición social y sobre todo, promover que se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

Por lo expuesto, la presente iniciativa debe asegurar que las personas con discapacidad auditiva o visual, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, como participantes directos e indirectos en los procedimientos judiciales, incluida la declaración como testigos, y la etapa de investigación u otras etapas preliminares. III. Fundamento legal Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los

Gaceta Parlamentaria

Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones legales para garantizar el derecho a una defensa adecuada en favor de las personas con discapacidad auditiva (sordos), silente (mudos) o discapacidad visual (ciegos). IV. Denominación del proyecto de ley o decreto Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Federal de Procedimientos Civiles y Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. V. Ordenamientos a modificar El artículo 149 Ter del Código Penal Federal; los artículos 28, 31; 74; 87; 95, fracción III, 103 segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 107, 180, 271, y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. VI. Texto normativo propuesto Artículo Primero. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue: Articulo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas. I. a III. … Artículo Segundo. Se reforman los artículos 28, 31, 74, 87, 95, fracción III, 103, segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

22

Jueves 10 de octubre de 2013

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad, se les nombrará a petición de parte y de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción. Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años. Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual auditiva y/o silente, se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente. La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación. Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal. En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete, del defensor y quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar. En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias

Jueves 10 de octubre de 2013

en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere. Artículo 95. Las sentencias contendrán: I. a II. … III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión. IV. a VI. … Artículo 103. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven. Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

23

Gaceta Parlamentaria

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: I. a III. … a) a f) … IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y V… Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes: A. … I. a IX. …

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar; XI. a XIX. …

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación. Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

B… I. a XI. … C. … Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente, el grupo étnico indígena al que pertenezca,

Gaceta Parlamentaria

en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio. Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 399 de este Código. A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente. Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.

Jueves 10 de octubre de 2013

24

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral, escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257. Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes: I. a II. … II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley. III. a XV. … Artículo Tercero. Se reforman los artículos 107; 180; 271; y 342; del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue: Articulo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete. Cuando el que haya de absolver posiciones fuere un indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma. Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asis-

Jueves 10 de octubre de 2013

tencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete. Artículo 180. Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia. Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas. Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete. Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano. Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

25

Gaceta Parlamentaria

Las fechas y cantidades se escribirán con letra. En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva. Articulo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes. Si alguna de las partes, fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite. En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia. Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición. VII. Artículos transitorios

Las promociones que las personas con discapacidad, los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El presente ordenamiento se traducirá a las lenguas indígenas.

Gaceta Parlamentaria

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Notas 1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

26

Jueves 10 de octubre de 2013

10 Norma Técnica de Competencia Laboral NUIPD001.01, Prestación de servicios de interpretación de la lengua de señas mexicana al español y viceversa. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Secretaría de Educación Pública, México, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

2 Artículo 2, Fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 3 Glosario de Términos Sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, México. http://www.conadis.salud.gob.mx/descargas/pdf/glosario_terminos_sobre_discapacidad.pdf 4 Ídem 5 Iniciativa de la Federación Internacional PEN, celebrada en Barcelona (España), del 6 al 9 de junio de 1996, una Conferencia Internacional de Derechos Lingüísticos en la que participaron más de cien asociaciones, ONG e instituciones competentes en dicho ámbito que, al concluir sus trabajos, aprobaron una “Declaración Universal de Derechos Lingüísticos”. Los signatarios de dicha Declaración han comunicado el texto al Director General de la UNESCO. Para más información consultar la siguiente página electrónica: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 6 El artículo 2, fracción V, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece lo siguiente: V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. 7 Op. Cit. 4 8 Op. Cit. 4 9 El Diccionario de la Real Academia Española señala que “interpretar” consiste en explicar o declarar el sentido de algo, “traducir” de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente, o cuando de explican acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos, y “traducir”, consiste en expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado en otra.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO FRANCISCO GUILLÉN GUILLÉN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM El que suscribe, Mario Francisco Guillén Guillén, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente: Exposición de Motivos La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) considera que la educación es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico de cualquier país, y además, fomenta un mundo sostenible en el que se aprecie el conocimiento, promueve la cultura de paz, ensalza la diversidad y defiende los derechos. El tema de la educación para el desarrollo sostenible, como materia relevante de la Unesco, tiene por objeto integrar la comprensión y el respeto de sí mismo, de

Jueves 10 de octubre de 2013

los demás y del medio ambiente a todos los aspectos de la educación, con el fin de suscitar un cambio de los comportamientos, susceptible de favorecer la llegada de una sociedad más justa para todos. En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto coadyuvar al reconocimiento e instauración de la educación con responsabilidad ambiental dentro de nuestro marco jurídico y modelo educativo, no únicamente centrada ésta en la sensibilización y conservación del medio ambiente, sino desde el fortalecimiento de la sustentabilidad, para lo cual resulta elemental consagrarla en nuestra Carta Magna. Ahora bien, partiendo de que la educación es el proceso mediante el cual el ser humano adquiere valores, conocimientos, costumbres, formas de actuar y de ser, que le permiten desenvolverse en la vida; podemos entender que la educación con responsabilidad ambiental debe tener un objetivo más profundo que la conservación del entorno, concientización de las personas o fomento de conductas proambientales. En sí, la educación con responsabilidad ambiental debe ser el eje del Sistema Educativo Nacional que desarrolle desde la escuela una sólida cultura ecológica, orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales. Resulta importante destacar que la educación forma parte de la solución de los problemas ambientales mundiales; por citar un ejemplo, la propia Unesco ha estimado que las personas con un nivel de educación más alto suelen preocuparse más por el medioambiente y, por consecuencia, emprender acciones que promueven y apoyan las decisiones políticas encaminadas a protegerlo. Mejorando los conocimientos, inculcando valores, respaldando las convicciones y modificando las actitudes; la educación tiene un poder considerable para cambiar los modos de vida y los comportamientos nocivos para el medioambiente. La educación puede alentar a las personas a hacer un uso más eficaz de la energía y el agua y a reciclar los residuos domésticos. En los países pobres afectados por el cambio climático, la educación ayuda a la población a adaptarse a sus efectos. México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo: entre 10 y 12 por ciento de las es-

27

Gaceta Parlamentaria

pecies del planeta se encuentran en nuestro territorio, sumando más de 200 mil especies; pero las principales amenazas de la biodiversidad, son la conversión de los ecosistemas naturales a sistemas productivos (agrícolas o ganaderos), la contaminación, el cambio climático, la sobreexplotación de poblaciones y la introducción de especies exóticas. Es lamentable que a la fecha no se entienda que con actividades irresponsables, el hombre puede provocar severos impactos sobre el medio ambiente, tan es así que en la actualidad problemas como el calentamiento global de la atmósfera, la reducción de la capa de ozono, la contaminación y la lluvia ácida han cobrado suma importancia a nivel global. En este sentido, resulta necesario mencionar que uno de los problemas ambientales globales más severos es la perdida de la diversidad biológica; es un hecho que el incremento en las tasas de extinción en este siglo puede ser en cifras alarmantes, estamos ante la latente extinción de especies animales y vegetales de la faz de la tierra, es decir, se está perdiendo irremediablemente parte de nuestra herencia biológica acumulada a lo largo de miles de años de evolución. Por citar un ejemplo, se estima que en los últimos cuatro siglos se han extinguido más de 300 especies de vertebrados. En México, la situación de muchas especies de la fauna y flora es precaria; estudios recientes estiman que más de mil especies de plantas, 139 de mamíferos, 272 aves, 218 de reptiles y anfibios, y 126 de peces dulceacuícolas, se encuentran en algún grado de riesgo de extinción. Estas especies representan en promedio 28 por ciento de la fauna de vertebrados del país, así como una enorme variedad de formas, tamaños y gremios alimenticios; es decir, el panorama no es nada alentador en nuestro país, ya que en tiempos históricos se han extinguido o han desaparecido por lo menos 11 especies de peces, 10 de aves y 9 de mamíferos. Cabe señalar que se consideran como especies desaparecidas, aquellas cuyas poblaciones fueron exterminadas en México, pero que mantienen poblaciones en otros países. Los factores que inciden negativamente en la conservación de las especies se han clasificado como directos e indirectos; los primeros son aquellos factores tales como el tráfico de especies, la cacería y los programas de erradicación que están dirigidos hacia una especie con características deseables (ejemplo: piel o carne) o indeseables (ejemplo: plagas o depredado-

Gaceta Parlamentaria

res). Los factores indirectos, que incluyen a la contaminación y la deforestación, no se encuentran dirigidos a ninguna especie en particular, pero afectan poblaciones de muchas especies de manera simultánea. Actualmente, estos factores provocados por el hombre son la causa principal de la desaparición de especies a nivel mundial. Así, el deterioro ambiental, producto del rápido avance de las fronteras agrícola, forestal, ganadera y urbana, pone en serio peligro la perpetuación de ecosistemas completos y de miles de especies de plantas y animales. Por ejemplo, se estima que alrededor de 500 mil hectáreas son deforestadas anualmente en México, lo que lo coloca penosamente entre los países con una de las tasas de deforestación mayor del mundo. El impacto de la destrucción de los ecosistemas forestados es muy marcado en las selvas secas y húmedas, las cuales han desaparecido casi por completo. De igual manera, la contaminación es un problema serio para las especies acuáticas, ya que los lagos y ríos se encuentran muy contaminados, y para especies insectívoras y carnívoras la acumulación de pesticidas es letal para su preservación. Por otra parte, la sobrexplotación de los acuíferos ha generado diversos efectos perjudiciales, entre los cuales se encuentra el grave impacto ecológico irreversible, que se traducen en el agotamiento de manantiales, en la desaparición de lagos y humedales, en la reducción de los caudales, base de los ríos, en la eliminación de la vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. Estudios de la década pasada refieren que la disponibilidad del agua subterránea (reservas almacenadas en el subsuelo), se está mermando cada vez más a un ritmo sin precedente, por ejemplo, al menos 94 por ciento de ríos y lagos del país están contaminados y existe una sobrexplotación de al menos 104 acuíferos de los 653 existentes. Cabe agregar que en la actualidad un poco más de 70 por ciento del agua que se suministra a las ciudades proviene de acuíferos y con ésta se abastece a más de 75 millones de personas (55 millones en ciudades y 20 en comunidades rurales). Resulta importante señalar que las principales fuentes de contaminación y deterioro de la calidad del agua son las descargas industriales y urbanas, pero también las descargas de la agricultura, por el uso de plaguicidas, insecticidas y fertilizantes químicos.

28

Jueves 10 de octubre de 2013

Ante tales amenazas, tenemos que estar conscientes que debemos actuar con estrategias concretas si queremos seguir disfrutando la gran riqueza y diversidad ambiental que tiene nuestro país. Por ejemplo, entre las causas que hacen de México un país de gran diversidad biológica está la topografía, la variedad de climas y una compleja historia tanto geológica y biológica como cultural: • México es uno de los centros de origen más importantes de plantas cultivadas en el mundo. Se estima que nuestros antepasados participaron en la domesticación de cerca de 80 especies. • México se encuentra en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). • De acuerdo con esta detallada clasificación, México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, al estar presentes dentro de sus límites políticos los cinco tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats (82 por ciento) y 51 de las 191 ecorregiones identificadas. • México ocupa el primer lugar mundial en variedad de cactáceas. Como se puede comprender, nuestro país cuenta con una gran biodiversidad, ello gracias a su privilegiada posición geográfica; en sí las condiciones que presenta, tales como la variedad de sus climas y la compleja topografía, permiten la existencia de una importante cantidad de ecosistemas y especies, con una amplia variabilidad genética; estas extraordinarias condiciones naturales nos deben sensibilizar y obligar a que preservemos y cuidemos nuestro medio ambiente. Bajo este orden de ideas y con una gran visión, el gobierno del estado de Chiapas ha implementado un programa pionero en el país denominado Educar con Responsabilidad Ambiental; parte fundamental de éste es el desarrollo de contenidos educativos que estimulan entre la niñez y la juventud de Chiapas, la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes, que fomentan prácticas sustentables y saludables con el entorno. Es decir, dicho programa contempla concientizar a los alumnos de todos los planteles públicos de

Jueves 10 de octubre de 2013

esta entidad federativa para formar escuelas saludables y sustentables desde el nivel básico hasta el superior, ello con relación al medio ambiente en razón de que éste se viene deteriorando, y como prueba de ello existe el cambio climático que se ha presentado en los últimos años. El primer gran paso fue el lanzamiento de los libros de texto sobre educación ambiental al inicio del ciclo escolar, lo cual ha causado gran expectativa. A solicitud de la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, la maestra Norma Lozada, con experiencia de más de 20 años en temas de educación ambiental, coordinó un grupo de 25 profesionales entusiastas (maestros, biólogos, pedagogos, psicólogos con especialidad en el ámbito educativo, ilustradores y diseñadores) para la elaboración de los libros. Buena parte de la inspiración de la propuesta educativa surge de las actividades que se llevaron a cabo durante años en el desaparecido Instituto de Historia Natural de Chiapas, hoy convertido en la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, particularmente en las emblemáticas instalaciones del zoológico Miguel Álvarez del Toro, de Tuxtla Gutiérrez, en donde, por décadas, han llegado docentes en búsqueda de apoyos didácticos así como miles de estudiantes. Los nuevos libros elaborados han sido una herramienta complementaria en el sistema escolarizado; de ninguna manera pretenden sustituir a los libros de texto de la Secretaría de Educación Pública, por el contrario, los refuerzan al igual que a los programas de estudio para el nivel primaria. Estos libros contienen cuatro líneas temáticas además de conceptos básicos: el suelo, el agua, la diversidad del mundo vivo y el cambio climático. Asimismo incluyen el desarrollo anual de un proyecto integrador en el que se aborda un caso de estudio para que el estudiante se forme mediante la construcción de soluciones aplicables a su ámbito escolar, familiar o comunitario. La siguiente etapa versa sobre la capacitación de los docentes y la implementación de un mecanismo de evaluación del material didáctico, para estar en condiciones de ajustarlo en las siguientes reediciones. Dicho proyecto significa un gran cambio para el futuro del estado de Chiapas y con ésta iniciativa se pretende que sea para todo el país.

29

Gaceta Parlamentaria

Cabe mencionar que para cristalizar y avanzar en esta tarea, el gobierno de Chiapas ha incorporado más de un millón de libros de texto con los contenidos del programa y, en más de siete mil espacios educativos de nivel preescolar ha distribuido materiales didácticos, que estimulan el nivel de aprendizaje. De igual manera -Educar con Responsabilidad Ambiental- considera dentro de sus ejes sustantivos un proceso de certificación para más de dos mil instituciones educativas, con el cual obtendrán un distintivo como espacios saludables y sustentables. Así, podemos observar que la premisa de dicho programa consiste en que éste se encuentre cimentado en el objetivo de desarrollar en la sociedad chiapaneca una sólida cultura ecológica, orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales. De esta forma se considera que el fomento a la cultura ambiental es una de las obligaciones que tiene nuestra generación en la perspectiva de heredar condiciones sociales y ambientales que garanticen un medio ambiente adecuado para las futuras generaciones. En sí, este programa tiene la finalidad de realizar acciones concretas para contribuir en la urgente y necesaria tarea de conservar los recursos naturales con que cuenta el estado de Chiapas, el de mayor biodiversidad en la República mexicana; pero ante ello, resulta obligatorio reflexionar y tener muy presente si solamente en Chiapas y no en todo el país, se debe impulsar la cultura ambiental sustentable. No se debe omitir resaltar que dicho programa ha sido reconocido por destacados ambientalistas de talla nacional e internacional, como Julia Carabias Lillo y José Sarukhán Kermez, quienes lo han descrito como la gran estrategia de esa administración, que suma acuerdos, propuestas y las voces de los principales actores de la entidad, que han dado como resultado un nuevo modelo educativo estatal. En este contexto, la reconocida bióloga mexicana ha comentado que esta estrategia armoniza y hace compatible el cuidado del medio ambiente con el desarrollo social que se requiere, lo que también implica establecer un sólido compromiso con el medio ambiente y a la vez mejorar la calidad de vida de la población. De igual manera ha señalado que resulta importante que esto no sea nada más información, sino que se con-

Gaceta Parlamentaria

vierta en una nueva cultura, en un valor que se traduzca en una actitud, que nos permita conservar nuestros ecosistemas naturales, los bosques, las selvas, los ríos, los lagos; que comprendamos que el agua no es un recurso infinito, que la basura no puede ser arrojada por cualquier lado porque tendrá impacto en la salud humana y en los ecosistemas. También se ha remarcado que procurar la sobrevivencia de las especies, la conservación y la reforestación de todas las regiones, por medio de una política de sensibilización, es un compromiso ético y moral, razón por la cual se deben emprender acciones concretas para cuidar los recursos naturales y se ha puntualizado que esto es un tema de sobrevivencia, si el desarrollo no se logra hacer sustentable no será desarrollo, y para eso se necesita una nueva generación con una actitud diferente, por ende, se reconoce que los vectores estratégicos de este programa interinstitucional destacan la elaboración de materiales didácticos pertinentes para el sistema educativo, la capacitación de maestros y la certificación de escuelas saludables y sustentables, así como la incorporación de arte, cultura y medio ambiente. Es decir, los libros han sido creados por gente que está incorporada a la educación ambiental desde hace muchos años, todos ellos saben de su materia y han tenido un contexto muy importante en términos de conceptualización de todo el programa, no son libros de ocurrencias, traen una visión metodológica que refleja un concepto de la educación que tiene que ver con formar una actitud distinta, de compromiso con la naturaleza. Ahora bien, compañeras y compañeros legisladores, de igual manera debemos estar en armonía no solo con nuestro entorno y la naturaleza, sino también con los objetivos de la educación ambiental a nivel mundial, acorde a la Carta de Belgrado, realizada en octubre de 1975 en donde se enarbola “Ayudar a las personas y a los grupos sociales a: • Adquirir mayor sensibilidad y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, creando soluciones viables para el mantenimiento óptimo del mismo. • Adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.

30

Jueves 10 de octubre de 2013

• Adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente. • Adquirir las habilidades necesarias para resolver los problemas ambientales. • Evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos. • Desarrollar su sentido de responsabilidad y tomar conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto. • Desarrollar actitudes responsables en relación con la protección al ambiente. • Adquirir hábitos y costumbres acordes con una apropiación cuidadosa de los recursos de uso cotidiano y los medios de transporte. • Conocer la labor de las principales organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, comprometidas con la problemática ambiental mundial. • Distinguir las causas que alteran el ambiente. • Identificar la interacción entre los factores naturales y la intervención humana. • Reconocer la importancia del impacto que ejercen los diferentes modelos económicos en el ambiente. • Examinar las formas de apropiación de los recursos naturales y el impacto ambiental que las mismas generan. Es necesario comprender el grado de importancia que tiene la cultura ambiental para proteger y conservar nuestro planeta, por lo tanto la educación debe ser en todos los niveles sociales, sin excepción de gente. Por ello, ante los razonamientos esgrimidos de los distintos actores que han hecho posible este programa, así como por quienes lo han analizado y no sin antes resaltar que la finalidad de esta iniciativa es formar nuevas generaciones de ciudadanos con una visión diferente, que asimile que los humanos somos parte de la

Jueves 10 de octubre de 2013

naturaleza, que nos beneficiamos de ella y al hacerlo intervenimos en su funcionamiento, que debemos controlar dichas intervenciones para que, en el propósito de alcanzar mejores condiciones de vida, no destruyamos la naturaleza y logremos un desarrollo sustentable, así como estando conscientes que conocer las soluciones y tener el conocimiento para implementarlas puede ser el motor de transformación y la esperanza de una vida mejor, más justa, equitativa y sustentable; presento ante esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

31

Gaceta Parlamentaria

como a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Mario Guillén Guillén (rúbrica)

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3o. ... ... ...

QUE

46 DE LA LEY MINERA, A RICARDO MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR RICARDO MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO REFORMA EL ARTÍCULO

CARGO DE

I. ... II. ... Desde el primer año de primaria se impartirá la educación con responsabilidad ambiental bajo el esquema de un programa que desarrolle contenidos educativos que estimulen entre la niñez y la juventud la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes que fomenten prácticas sustentables y saludables con el entorno y el medio ambiente.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

... Exposición de Motivos III. ... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las acciones, que en cumplimiento a lo dispuesto en esta reforma y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que ésta cuenta actualmente, así

Sin lugar a dudas el sector minero es de gran importancia en la historia de nuestro país. La diversidad y abundancia de los minerales de México siempre ha sido una de sus mayores riquezas. Hoy, nuestro país continúa ocupando un lugar privilegiado en la producción mundial de minerales por ser un territorio atractivo para los inversionistas, ya que es el primer productor mundial de plata, undécimo y duodécimo de oro y cobre, respectivamente; también es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto, y el quinto más grande de plomo.

Gaceta Parlamentaria

La producción minera de México se divide en 21 por ciento de oro, 20 por ciento de plata, 14 por ciento de cobre, 8 por ciento zinc y el resto en otros minerales, según datos de la Secretaría de Economía. Los mineros quienes perseverantemente dedican su vida a descubrir las riquezas de la tierra, son un gran ejemplo de la férrea voluntad de progreso que tenemos los mexicanos, ya que la minería ha representado un rico tesoro para México, pues su historia está íntimamente ligada a la extracción de plata y de otros minerales. La minería tiene sus antecedentes desde los tiempos prehispánicos y en la colonia, así como en la primera mitad del siglo XIX, y está configurado por tres grandes momentos históricos: El pofiriato, periodo donde se define en sus componentes principales una nueva fisionomía para la actividad minera; el Movimiento Revolucionario de 1910 y la Constitución de 1917, que establecen las bases jurídicas que hablan de normar la orientación de la minería durante este siglo y; la crisis de 1929, que afectó severamente la minería mexicana y puso en evidencia la necesidad de contar con instituciones e instrumentos para llevar adelante una política nacionalista de fomento a esta actividad. El apogeo de la minería se registró en los últimos años del siglo XIX y primeros del XX. La minería ha contribuido al desarrollo industrial de México, pues los minerales se utilizan como materias primas en gran número de ramas industriales, entre las que destacan la petrolera, la siderúrgica, la química, la electrónica, la del vidrio, la cerámica y la de la construcción. La minería es una actividad importante para el país, pues forma polos regionales de desarrollo y crea empleos permanentes en zonas en las que generalmente existen pocas opciones de trabajo e ingresos, arraigando a la población a sus lugares de origen. De esta manera, en los últimos años el análisis legislativo sobre la minería ha ido de forma creciente en México. Recurrentemente en el Congreso de la Unión se abordan temas relacionados con las ganancias económicas generadas en el sector, su tratamiento fiscal, el régi-

32

Jueves 10 de octubre de 2013

men de otorgamiento de concesiones y la seguridad social de los trabajadores, los cuales son considerados de interés nacional. Hoy en día, nuestras minas están siendo explotadas de manera tal, que no existe registro alguno en la historia de México que detalle un momento similar. La próspera situación de los consorcios minero-metalúrgicos en el país, el auge internacional del mercado de metales y el favorable escenario de políticas públicas han propiciado un aumento importante en la extracción de oro y plata. En este contexto, y con el afán de recibir el mayor número de utilidades, las concesionarias encargadas de la explotación minera han caído en prácticas deplorables en cuestión de las condiciones laborales que afectan a un número importante de trabajadores, y que en lamentables ocasiones, los accidentes han dejado sepultados a varios de ellos. Actualmente, la Secretaría de Economía, a través del Registro Público de Minería, lleva a cabo la inscripción de los títulos de concesión y asignación minera, los actos administrativos que le afecten, así como dar fe de los otros actos y contratos sujetos a inscripción para que surtan efectos legales ante terceros y también ante la propia dependencia. Sin embargo, estas disposiciones no están contempladas para la Dirección General de Regulación Minera la cual tiene como objetivo aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas complementarias, con el fin de asegurar la libre concurrencia de los particulares de la exploración y explotación de los recursos minerales de la nación y conferir la seguridad jurídica requerida por las inversiones de la rama. Por lo anterior, la presente iniciativa pretende incorporar a la Ley Minera la obligación por parte de los concesionarios, de informar a la Dirección General de Regulación Minera sobre cualquier movimiento corporativo que estas realicen. Con esta modificación la Dirección General de Regulación Minera podrá conocer de los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones

Jueves 10 de octubre de 2013

33

Gaceta Parlamentaria

contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten, ya que hoy en día, la normatividad no lo prevé.

X. Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el proyecto de

XI. Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Minera

Con respecto a la fracción VI del presente artículo, será obligación de los concesionarios registrar dichos actos, ante la Dirección General de Regulación Minera.

Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Minera, para quedar como sigue: Artículo 46. La secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

En relación con lo dispuesto por esta ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;

Transitorios

III. Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas;

Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

IV. Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

V. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven; VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten; VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma; VIII. (Se deroga) IX. Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2013. (Rúbrica)

Gaceta Parlamentaria

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ RICARDO FUJIWARA MONTELONGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor del siguiente Planteamiento del problema Los derechos sexuales y reproductivos son todos aquellos derechos del que gozan las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como el derecho a alcanzar el mayor nivel de salud sexual y reproductiva posible. Estos se encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Sin embargo, existe una brecha enorme entre lo que mandata la ley suprema de nuestro país y la realidad que viven la mayoría de sus habitantes, en particular las mujeres. Gran parte de las mujeres carece del acceso a los servicios y la información necesaria para ejercer de manera plena y responsable sus derechos sexuales y reproductivos, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Según datos de la última Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2009), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la “necesidad insatisfecha de anticonceptivos” (NIA)1 entre las mujeres unidas oscila en alrededor de 10 por ciento.2 No obstante, esta cifra oculta las graves discrepancias que existen entre diversos grupos de mujeres y las diferentes regiones del país. Hablando por ejemplo de adolescentes, el porcentaje de las mujeres que, no utilizan ningún método anti-

34

Jueves 10 de octubre de 2013

conceptivo alcanza el 25 por ciento;3 esto, a pesar de que no desean tener hijos en esa etapa de su vida. Lo mismo ocurre con las mujeres indígenas, cuya NIA constituye el doble que las mujeres que no pertenecen a estas comunidades (21.5 vs. 9 por ciento).4 Otras determinantes que intervienen en un alza en el NIA, se encuentran el bajo nivel escolar y la residencia en zonas rurales. Como resultado de la mencionada falta de acceso a servicios e información de planificación familiar, existe un número muy elevado de embarazos imprevistos en el país: una de cada tres mujeres y más de 40 por ciento de las adolescentes quedan embarazadas sin desearlo o planearlo.5 Esa gran incidencia de embarazos imprevistos se traduce en una elevada demanda de abortos. Se estima que cada año se realizan más de un millón de abortos inducidos en el país.6 Dado el contexto de un marco jurídico muy restrictivo en relación a este tema, con excepción del Distrito Federal, la gran mayoría de estos se llevan a cabo en condiciones de alto riesgo para la salud y la vida de la mujer. Tan sólo en 2009, más de 150 mil mujeres acudieron a hospitales por complicaciones resultado de abortos inseguros.7 De acuerdo con datos de la Secretaría de la Salud, 11 por ciento de las muertes maternas fue a causa de prácticas de abortos inseguros.8 Otra causa importante de los embarazos imprevistos radica en que muchas mujeres tienen un control limitado sobre cuándo, con quién y bajo qué condiciones tener relaciones sexuales. Las desigualdades de poder entre hombres y mujeres, igual que las normas socioculturales de género que influyen en el comportamiento de las relaciones sexuales, provocan que muchas mujeres no expresen y, mucho menos, exijan sus deseos y preferencias, incluso con relación al uso de anticonceptivas, sometiéndose a la disposición de su pareja. Aunado a la falta generalizada de libertad sexual y reproductiva en sus relaciones de pareja, las mujeres están expuestas a un alto riesgo de violencia sexual. Según la última Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, publicada en 2009, el 8 por ciento de las mujeres han sido obligadas a tener relaciones sexuales con su pareja contra su voluntad9 y una de ca-

Jueves 10 de octubre de 2013

da cuatro mujeres ha experimentado alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida.10 Un informe entregado por Amnistía Internacional a la ONU en 2012 revela que en 2009 se habían presentado cerca de 15 mil denuncias de violaciones ante las procuradurías de justicia.11 Con base en diversas encuestas nacionales, como las antes mencionadas, sólo un 20 por ciento de los casos de violación llegan a ser denunciados, ya que en nuestro país se calculan que ocurren alrededor de 74 mil violaciones al año.12 Asumiendo que la probabilidad de quedar embarazada después de una violación es alrededor de 10 por ciento,13 cerca de 7 mil 400 mujeres quedan embarazadas cada año a causa de una violación. Si bien es cierto que el aborto está permitido en todos los estados de la República en casos de violación, un estudio reciente realizado por GIRE y Radar 4o., dos organizaciones especializadas en el tema de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, expone que dicho derecho prácticamente nunca se aplica.14 El estudio muestra que entre 2007 y 2012, sólo se autorizaron 39 interrupciones legales del embarazo (ILE), de los cuales 30 se practicaron en el Distrito Federal.15 Sólo cinco de las procuradurías generales de justicia –encargada de informar a las mujeres que denuncian una violación sobre su derecho a tener una ILE y autorizar este procedimiento cuando las mujeres así lo decidan– confirmaron haber emitido autorizaciones para la ILE.16 La probabilidad de que una mujer llegue a tener un aborto inseguro se encuentra estrechamente relacionado con sus características socioeconómicas y culturales: Una mujer de origen indígena, con escasa educación y en situación de pobreza corre el riesgo nueve veces mayor de tener un aborto inseguro, a diferencia de una mujer que no tiene esas características.17 Esta situación tiene que ver tanto con el escaso acceso que tienen estas mujeres a información y servicios de planificación familiar, como con las discrepancias en las legislaciones estatales en materia de aborto y las correspondientes oportunidades que existen para acceder a servicios de ILE. Los últimos tienen un efecto sumamente discriminatorio, debido a que determinadas mujeres que disponen de la información y los recursos necesarios, puedan viajar al Distrito Federal o

35

Gaceta Parlamentaria

al extranjero (por ejemplo a Estados Unidos), para conseguir servicios legales y seguros de interrupción del embarazo, mientras que las mujeres de las que se aluden, estén obligadas a recurrir a servicios inseguros con un alto riesgo para su salud y vida. La Organización Mundial de Salud (OMS) estima que cada año se realizan alrededor de 22 millones de abortos en condiciones inseguras (casi todas en países en vía de desarrollo) causando la muerte de alrededor de 47 mil mujeres y adolescentes, así como diversas discapacidades por estas prácticas inseguras a cerca de 5 millones.18 Lamentablemente, México es un ejemplo de lo que varios estudios a nivel mundial ya han demostrado: que la criminalización del aborto no reduce la tasa de incidencia, sino más bien provoca que los abortos se lleven a cabo en condiciones inseguras.19 A pesar de tener un marco jurídico altamente restrictivo, que de manera universal, sólo permite el aborto en casos de violación, nuestro país cuenta con una de las más altas tasas de prácticas de aborto en el mundo (38 por cada 1,000 mujeres entre 15 y 44 años).20 Además de las consecuencias graves para la salud y la vulneración de los derechos humanos de las mujeres que recurren a un aborto inseguro, esta práctica implica un costo económico significativo, no solo para ellas sino también para el sistema de salud y la sociedad en general. Un estudio realizado por PATH, dos años antes de la legalización del aborto en la Ciudad de México, estimó que el gobierno capitalino, al permitir la interrupción legal del embarazo, iba a generar un ahorro al erario capitalino estimado en 600 mil dólares cada año en costos de tratamiento de complicaciones causadas por abortos inseguros.21 Otro estudio del Instituto de Estudios de Desarrollo de la Universidad de Sussex, Reino Unido, estima que cada año se pierde a nivel mundial, hasta un billón de dólares en ingresos por causa de la mortalidad y morbilidad, resultado de abortos inseguros.22 El Estado mexicano debe adoptar una nueva visión en este tema, debido a que en vez de gastar cantidades significativas en el tratamiento para atender las complicaciones causadas por abortos inseguros, los recur-

Gaceta Parlamentaria

sos públicos estarían mejor destinados a inversiones en medidas preventivas del aborto, como la ampliación del acceso a servicios e información de planificación familiar. La criminalización de las mujeres que por diversas razones están obligadas a tener un aborto, es una medida altamente inadecuada para llegar a una reducción del fenómeno. Ninguna mujer quiere o desea tener un aborto. Por el contrario, es una necesidad que surge de la falta de acceso a servicios de planificación familiar, educación sexual y control en las relaciones sexuales. Una encuesta nacional realizada por Católicas por el Derecho a Decidir y Population Council en 2010, demostró que de 70 a 74 por ciento de las personas que manifestaron profesar la religión católicas en el país, creen que la mujer debe tener acceso a un aborto legal siempre y cuando su salud o su vida esté en peligro, y una de cada cuatro personas asegura que la legislación mexicana debería permitir a la mujer tener un aborto en cualquier circunstancia.23 Otras razones por las cuales las personas católicas en su mayoría piensan que una mujer debe tener acceso a un aborto legal, recae en que ella sea portadora del VIH (69 por ciento), que el embarazo sea resultado de una violación (66 por ciento) o que el feto presente defectos congénitos graves (62 por ciento). Argumentación El Estado mexicano, a través de su andamiaje jurídico establecido en la constitución y varios tratados internacionales, se ha comprometido a proteger y promover los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que: “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” y que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Además nuestra carta magna prohíbe, en el artículo 1o. en su quinto párrafo, toda discriminación basada en género o condición social. Un número amplio de derechos humanos consagrados en tratados internacionales de los que México forma parte, que con la reforma constitucional del 10 de Junio de 2011 todas las personas gozan, constituyen la base para la protección de los derechos sexuales y re-

36

Jueves 10 de octubre de 2013

productivos. Entre ellos destacan, el derecho a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de los hijos,24 al más alto nivel de salud física y mental,25 a la vida e integridad personal,26 a la privacidad,27 a la información28 y a la no discriminación.29 Asimismo, México ha suscrito cuatro tratados internacionales en torno del tema: • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) • La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (1994) • La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing Por tanto, el Estado mexicano está obligado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro. En el Programa de Acción de El Cairo, los países se comprometieron a asegurar que toda persona pueda decidir tener hijos o no; acceder a servicios de salud reproductiva y obtener un aborto seguro en los casos admitidos en la ley. Una de las expresiones más claras en relación a los derechos sexuales y reproductivos se encuentra en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El artículo 12 de dicha convención estipula que los Estados Partes deben tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a servicios de atención médica, incluso los que se refieren a la planificación de la familia”, además los Estados parte se comprometen a “garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

Jueves 10 de octubre de 2013

En la recomendación general número 24 sobre la mujer y la salud, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), el cual está encargado de vigilar la implementación de esta Convención, establece que la negación a los servicios de salud que las mujeres necesitan, constituye discriminación en el sentido de la convención. El artículo 16, inciso e), de la convención garantiza el derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos y tener acceso a la información y los medios necesarios para realizar este derecho. Tanto el Comité CEDAW como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han estipulado que la prohibición absoluta del aborto viola los derechos humanos de la mujer y que al menos en condiciones mínimas tales como la violación o cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, ella debe tener acceso a servicios legales y seguros para la interrupción del embarazo.30 En el ámbito nacional, el aborto se encuentra regulado (con algunas excepciones establecidas en el artículo 73 de la Constitución) a nivel local. Las entidades federativas determinan en sus códigos penales cuándo el aborto es un delito y cuáles son las penas correspondientes. Además, establecen los procesos para acceder a un aborto legal y las normas para la prestación de los servicios médicos. La base legal para obtener un aborto varia significativamente entre las entidades federativas, el único causal legal en común sigue siendo la violación. En todas las entidades, con la excepción del Distrito Federal donde se despenalizó el aborto hasta las primeras doce semanas de gestación, las regulaciones respecto al aborto son altamente restrictivas y, en este sentido, contravienen las normas internacionales en ésta materia, anteriormente analizadas. Además, la heterogeneidad en los regímenes jurídicos resulta discriminatoria en el sentido del artículo primero constitucional, dado que los derechos de una mujer a tener una interrupción legal del embarazo dependen de su lugar de residencia y su condición socioeconómica. Para Julio Sotelo, reconocido investigador en ciencias neurológicas y miembro del Consejo Consultivo de

37

Gaceta Parlamentaria

Ciencias de la Presidencia de la República, debemos interpretar los artículo 343 y 344 de la Ley General de Salud, donde establece: “La pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte cerebral o la ausencia completa y permanente de conciencia”, debemos cuestionarnos acerca del momento en que, en el periodo de gestación, debe considerarse como el inicio de la vida. En términos jurídicos, esta norma es de suma relevancia, debido a que el ser humano deja de tener vida cuando su cerebro muere, incluso por encima de su corazón u otros órganos que seguirían activos o funcionales. En este sentido, señala el investigador, la lógica nos indica que si la persona deja de existir cuando su cerebro deja de funcionar, la misma iniciará su existencia cuando su cerebro inicie sus funciones, es decir, cuando sus funciones cerebrales se manifiestan. Asimismo, Julio Sotelo afirma: “Este evento se ha definido adecuadamente en la ciencia médica y ocurre durante la organogénesis fetal cuando la notocorda se ha formado y las neuronas en el polo cefálico han iniciado su conexión, la embriología ha señalado que el cerebro como tal da muestras de funcionamiento y actividad tarde en la embriogénesis, alrededor de la semana 18, antes de este tiempo, la mayoría de las células del polo cefálico se mantienen en constante replicación pero sin conexión, por lo tanto no hay muestra alguna de actividad cerebral armónica, circunstancia que se inicia sólo cuando hay conexión funcional entre las células del cerebro”. Con el sustento del conocimiento científico, podemos afirmar que las etapas iniciales de la formación de un embrión no podrían de ninguna forma ser consideradas como un ser humano, de la misma manera que una persona con muerte cerebral no es ya considerado como un ser humano vivo, aunque todo el resto de su organismo, incluidos todos sus órganos excepto el cerebro, sigan funcionando. Mientras su cerebro no inicie su funcionamiento, el embrión no debe ser considerado aún como tal, aunque la actividad de otros órganos esté presente. Con este razonamiento deductivo, la vida del ser humano empieza cuando el funcionamiento del cerebro inicia y finaliza cuando el funcionamiento del cerebro termina, esto conforme a lo estipulado por la propia Ley General de Salud. El doctor Sotelo, concluye que para ser

Gaceta Parlamentaria

considerado con vida al embrión, este suceso ocurre a partir de la semana 18. Sin embargo, conforme al artículo 314, fracciones VIII y IX, de la Ley General de Salud, donde se definen como embrión el “producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima” y feto el “producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno”; no podríamos contradecir estas disposiciones con nuestra norma penal, es por ello que en el texto normativo se debe estipular al cuerpo de este código, que la hipótesis normativa sea congruente con dicha ley, al tipificar el aborto inducido después de la décimo segunda semana de gestación. Sumado a los impedimentos legales, las mujeres que sí cumplen con las condiciones restrictivas para obtener un aborto legal, tales como las mujeres que han sido violadas, enfrentan como ya se ha señalado, varios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos en la práctica, desde la falta de ser informadas por las autoridades responsables, hasta la denegación de los servicios de salud por parte de las autoridades sanitarias y la denuncia de los mismos, a veces con largas condenas de prisión. En sus observaciones finales dirigidas a México en agosto de 2012, el Comité CEDAW expresa su preocupación por la incongruencia en las leyes estatales en relación a las razones jurídicas para el aborto, la introducción de la protección de la vida a partir de la concepción en las constituciones locales, y la denegación por parte de personal médico y trabajadores sociales, de acceso a servicios legales de aborto en casos cuando se cumplía con las condiciones restrictivas y la posterior denuncia y condenación a penas de prisión de las mujeres.31

38

Jueves 10 de octubre de 2013

aborto, hago mención de la definición realizada por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Estos organismos definen al aborto como: “la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable fuera del vientre materno.” Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define al aborto como la “interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas”. En este sentido, la propia OMS estipula que el aborto se divide en dos tipos: el espontáneo o natural y el inducido. El primero se refiere a cualquier causa natural que provoca el término de un embarazo y el segundo es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Por ello se propone que el concepto de aborto sea perfectamente definido, a efecto de tipificar la conducta punible acorde con los estándares internacionales. Como se ha analizado, la despenalización del aborto constituye un tema de suma trascendencia para la sociedad mexicana, pues crea una diversidad de posturas ideológicas que sin duda, generan una polémica de grandes magnitudes, donde el análisis y discusión acerca de la interrupción legal del embarazo debe atenderse de manera integral e incluyente. Si bien la despenalización del aborto se encuentra principalmente en el ámbito de competencia estatal, también lo es que en el Código Penal Federal necesitamos adoptar una visión donde los derechos sexuales y reproductivos de las personas se respeten en un marco jurídico de igualdad y no discriminación, con el irrestricto respeto por los derechos fundamentales y el acceso a los servicios de salud eficaces que garanticen a todas y todos el máximo nivel de libertades fundamentales que las personas merecemos.

El comité pide al Estado mexicano la armonización de las leyes federales y estatales en materia de aborto y la ampliación de las causales legales conforme a su recomendación general número 24 de 1999 antes mencionada. Asimismo, solicita que el gobierno asegure que las mujeres que cumplen con las causales legales para un aborto tengan acceso efectivo a servicios médicos seguros.

En Nueva Alianza, desde nuestra institucionalización como partido político, nos hemos constituido bajo los ideales liberales, donde el respeto a los derechos fundamentales, la participación activa de la ciudadanía y el desarrollo sustentable de México sean nuestros ejes principales sobre los cuales, fijemos nuestra posición en el desempeño político y legislativo.

Finalmente y a efecto de establecer un concepto claro y preciso, acorde con las características propias del

Asimismo, en el marco de la celebración del Pacto por México que en el inicio de su administración, la Presi-

Jueves 10 de octubre de 2013

dencia de la República y el PRI, PAN y PRD celebraron, se han comprometido dentro de los acuerdos para la seguridad y la justicia, el implementar un Código Penal Único, con el objetivo de homogenizar las causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y eficaces de las policías y los sistemas de justicia. En Nueva Alianza, como un partido joven y con ideas innovadoras, creemos firmemente en llevar a México por una nueva ruta donde las legislaciones restrictivas sean superadas y el principio de progresividad de los derechos humanos se haga verdaderamente efectivo. Por ello, en este contexto, nuestro principal objetivo con la presentación de esta iniciativa radica en aportar a la implantación de este código penal único, una visión liberal y cumpliendo con el principio de progresividad de los derechos humanos, implantando una legislación más pertinente para atender el tema del aborto. Nuestra sociedad está evolucionando y en ese sentido, nuestra legislación debe estar acorde con las necesidades y perspectivas que la ciudadanía espera recibir de sus representantes populares. Nueva Alianza está seguro de ser el partido del siglo XXI que responda con esas necesidades, nuestro compromiso social nos exige estar al servicio de todas y todos los mexicanos, estamos plenamente convencidos de que nuestra postura liberal se encuentra presente y va creciendo día a día dentro de la ciudadanía y en sintonía con el irrestricto respeto por los derechos humanos, visión que el Estado Mexicano hizo suya desde su reconocimiento en la Carta Magna. Fundamento legal Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

39

Gaceta Parlamentaria

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal Artículo Único. Se reforman la denominación del capítulo VI y el primer párrafo de los artículos 329, 330, 331 y 332; y se adiciona un segundo párrafo a los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Capítulo VI Aborto Inducido Artículo 329. Aborto inducido es la interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación. Para efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, siempre que lo haga sin consentimiento de ella. La pena se incrementará en dos terceras partes si mediare violencia física o moral. Para efectos de este artículo, aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Artículo 331. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el mismo tiempo al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio. Artículo 332. Se impondrán de uno a dos años de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este supuesto, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se impondrán de tres a seis años de prisión.

Gaceta Parlamentaria

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Jueves 10 de octubre de 2013

40

17 Sousa, A., y otros. “Exploring the determinants of unsafe abortion: improving the evidence base in Mexico”, en Health Policy and Planning 2010; 25:300-310; Oxford University Press. 18 OMS, 2012.

Notas

19 Instituto Guttmacher, 2009.

1 Porcentaje de las mujeres que no utilizan ningún método anticonceptivo, aunque desean no tener más hijos en general o por el momento.

20 Juárez, F.; y Singh, S., 2013.

2 Conapo, 2011, página 58. 3 Ibídem.

22 Vlassoff, y otros. Economic impact of unsafe abortion-related morbidity and mortality: evidence and estimation challenges, en IDS Research Report 59, deciembre de 2008, páginas 7 y 8.

4 Ibídem.

23 Páginas 7 y 8.

5 Conapo, 2011, página 50.

24 CEDAW, artículo 16(e).

6 Juárez, F.; y Singh, S. “Incidencia del aborto inducido por edad y estado, México, 2009: nuevas estimaciones usando una metodología modificada”, en Perspectivas Internacionales en Salud Sexual y Reproductiva, número especial de 2013, páginas 25-35.

25 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo12; y CEDAW, artículo 12.

21 Levin, y otros, 2009, página 127.

26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6 y 7.

7 Ibídem. 27 CCPR, artículo 17. 8 Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC (GIRE). Omisión e indiferencia/derechos reproductivos en México. México Ciudad: GIRE, 2013, página 18.

28 29 CEDAW; PIDCO, artículos 2 y 3; PIDESC, artículos 2 y 3.

9 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 2009, página 52.

30 Hay varias observaciones a Chile y a otros países latinoamericanos.

10 Ibídem, página 53. 31 CEDAW 2012, página 12. 11 Amnistía Internacional, Mexico: Briefing to the UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women, quincuagésima segunda sesión, julio de 2012, página 10. 12 Ibídem. 13 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 2009, página 111. 14 GIRE y Radar 2013. 15 GIRE y Radar 2013, página 33. 16 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Jueves 10 de octubre de 2013

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESBANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

CUDO, LA

La que suscribe, Josefina García Hernández, diputada de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, y 77, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a tenor de las siguientes Consideraciones El calendario cívico de nuestro país, definido a partir de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece el 12 de octubre de cada año como conmemoración del día de “Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492. Tenemos así, la remembranza de un hecho histórico de la mayor relevancia para nuestro país, y el reconocimiento de una realidad sociocultural a la que se alude con el término “raza”. La conmemoración de los hechos de aquél viernes 12 de octubre, cuando los expedicionarios españoles, bajo el mando de Cristóbal Colón llegaron a la costa americana, está plenamente justificada al ser un momento cumbre en la historia de Occidente y de México, desde luego. No obstante, los términos con que se denomina esta celebración han sido objeto de diversas revisiones que se emprenden en la búsqueda de una mayor precisión histórica y científica, y de armonizarlos con los valores democráticos modernos. Por una parte, se ha cuestionado la exactitud de hablar del descubrimiento de América a la luz de las consideraciones que apuntan que cuando Cristóbal Colón arribó a las islas del archipiélago de las Bahamas, lo hizo bajo la creencia de que había llegado al continente asiático, llamado entonces “Las Indias”.

41

Gaceta Parlamentaria

Asimismo, la interpretación y significación que se atribuye a la sucesión de hechos en que devino el encuentro de los pueblos americanos y español han merecido numerosos estudios y amplios debates, que se expresan también en la discusión sobre cómo debe nombrarse la conmemoración de la fecha hito. Como señalara en 2006 el escritor y filósofo bonaerense Santiago Kovadloff,1 a propósito de la discusión sobre esta cuestión en Argentina, la polémica avivada en 1992, con el quinientos aniversario de esta fecha, se actualiza con la controversia sobre cómo debía designarse lo sucedido, “¿Descubrimiento? ¿Encuentro de culturas? ¿Usurpación? ¿Conquista? (…) Si la trascendencia del acontecimiento evocado resulta indiscutible, su caracterización, por uno u otro motivo insatisfactoria, prueba la dificultad para generar consenso donde tanta falta hace. Después de todo, si cabe a los nombres, como enseña Aristóteles, enunciar las propiedades de las cosas (…).” Por otra parte, el término “raza”, por sí mismo, también ha concitado un amplio debate. Considerando los puntos en tela de juicio sobre la denominación de la conmemoración del 12 de octubre de 1942, cuya expresión normativa se ha mantenido intacta desde hace casi treinta años, cuando se incorporó en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de 1984,2 es pertinente revisar los términos con que se denomina esta fecha en el anuario nacional mexicano, objetivo en el que se inscribe la presente iniciativa. Exposición de motivos La doctora María Esther Aguirre Lora, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere que si bien, el término de raza surgió en el siglo XVI y se extendió ampliamente durante el siglo XIX, su uso para referirse a la celebración que se recuerda el 12 de octubre “sólo se introdujo sistemáticamente en nuestro continente –también en España– hasta los primeros años del siglo XX.”3 Señala que desde 1892, a razón de los festejos que se realizaban en España con motivo del cuarto centenario del descubrimiento de América, se empezó a promover la idea de instituir el festejo de esta fecha simbolizando el acercamiento entre España y América.

Gaceta Parlamentaria

42

Jueves 10 de octubre de 2013

En México, durante el gobierno de Porfirio Díaz, siendo Joaquín Baranda ministro de Justicia e Instrucción Pública, se organizó un homenaje en conmemoración de la fecha, con el que se inauguró una estatua de Cristóbal Colón que se colocó en la Plazuela de Buenavista y se decretó el día como fiesta nacional.

bierno constitucionalista tejió alianzas con los países hermanos y en uno de los festejos, en presencia de diversas delegaciones y autoridades, sustituyó los nombres antiguos de un sector de calles del centro de la ciudad de México, al norte del zócalo, por el de las repúblicas latinoamericanas.

De manera más específica se recuerda que la idea de la “Fiesta de la Raza” fue acuñada por Faustino Rodríguez-San Pedro, tres veces ministro español y presidente de la Unión Ibero-Americana, a partir de la idea de realizar una celebración que uniese a España e Iberoamérica, misma que tuvo verificativo por primera vez el 12 de octubre de 1914.

La fiesta fue ganando relieve; presidida por el rector de la Universidad, el presidente de la República, los gobernadores de los estados y otras autoridades e invitados distinguidos, se solemnizaba con brillantes piezas de oratoria, eventos musicales y desfiles cívicos (…)

Alrededor del año 1915 en varios países de la región latinoamericana se organizaron otras celebraciones bajo diferentes matices ideológicos. En Argentina, el presidente argentino Hipólito Yrigoyen decretó en 1917 el Día de la Raza a España para reconocer a esta nación como “progenitora de naciones a las cuales ha dado, con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua, una herencia inmortal...” En el contexto de la Primera Guerra Mundial, frente a la amenaza expansionista norteamericana, en Latinoamérica encontraron tierra fértil las posturas hispanoamericanistas dirigidas a fortalecer la conciencia de “La Raza” como un ideal que, afirmando los elementos históricos y culturales comunes de la región, propugnaba por una identidad regional. Aguirre Lora lo relata con claridad: “El pensador argentino José Ingenieros, el uruguayo José Enrique Rodó, el mexicano José Vasconcelos, la poetisa chilena Gabriela Mistral, todos apelan a la fuerza de la raza. Todos, por diversas vertientes, convocan su unión. La América hispana comienza a cobrar conciencia de sí misma, de sus posibilidades. La utopía de la comunidad de los latinoamericanos, trazada desde el siglo XIX, se resignificaba. … [En México] Los círculos intelectuales próximos a Carranza establecieron la práctica, con este motivo, de organizar veladas artístico-culturales. (…) el go-

Son años en los que los estudiantes universitarios emergen como una fuerza importante que se politiza frente a los acontecimientos nacionales e internacionales, que rechaza los imperialismos y los caudillismos regionales por igual. Próximos a Vasconcelos, participan de su hispanoamericanismo y de su vehemencia contra las tiranías del momento, de las que dan cuenta precisamente en la celebración del Día de la Raza de 1920. (…) Con esta visión, consolida dos de sus lemas –’Por la raza al servicio de la humanidad’, ‘Por mi raza hablará el espíritu’– y escribe La raza cósmica (1925), convencido de que en la América hispana ‘de los pueblos hispanoamericanos surgirá una raza verdaderamente universal hecha con el genio y con la sangre de todos’. Esta nueva raza será el mejor fruto del mestizaje total, ‘puesto que las distintas razas del mundo tienden a mezclarse cada vez más, hasta formar un nuevo tipo humano, compuesto con la selección de cada uno de los pueblos existentes’. Para Vasconcelos, así como para otros pensadores latinoamericanos, el Día de la Raza habrá de ser, por lo tanto, la gran fiesta de nuestros pueblos, más allá de las fronteras de las pequeñas fiestas locales. (…) paralelamente al discurso vasconcelista (…) sobre el hispanoamericanismo que teñía a la región y la apuesta por integrarse en una raza universal, cósmica, en México subsistía otro discurso que apostaba a la integración de las razas indias del continente, a su homogeneización operada también por el mestizaje, que constituiría al mexicano propiamente dicho. Esto, anticipado por Justo Sierra, era otra de las vertientes del quid de la identidad nacional en las primeras décadas del siglo XX.”

Jueves 10 de octubre de 2013

Raza es una categoría que primero se empleó como una forma de clasificación biológica para distinguir los grupos en que se subdividen las especies plantas y animales, a partir de sus caracteres diferenciales transmitidos por herencia genética. De la ciencia biológica, la el uso del término se extendió luego a la antropología, donde se usó también para hacer una clasificación de los grupos humanos a partir de sus diferencias fenotípicas. Sin embargo, como claramente se puede deducir a partir de un examen histórico, la división de la especie Homo Sapiens en razas, tuvo implicaciones más allá del ámbito científico, derivaciones morales, políticas y culturales, imbricadas en complejas problemáticas políticas y sociales. Como explica Kenan Malik,4 en los siglos XIX y XX temprano, las razas eran vistas como grupos fijos, cada uno con un comportamiento especial y características físicas que los distinguían unos de otros; las razas podían ser calificadas bajo una jerarquía evolutiva, con los blancos en la parte superior y los negros en la parte inferior. La crítica al uso -explícito o implícito- del concepto de raza y la jerarquía con que solía asociarse para justificar la humillación, sometimiento, segregación, exclusión y/o explotación de algunos grupos humanos contra otros, por una parte; y el desarrollo de la genética y la antropología, por otro, condujeron a una amplia revisión acerca de la pertinencia de usar este término para referirse a los grupos humanos, misma que cobra auge a mediados del siglo XX. En este sentido, valga destacar el trabajo realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para reunir expertos para discutir sobre el tema en los años 1950, 1951, 1964 y 1967, del cual resultaron cuatro declaraciones sobre el problema de la raza en las que se plasman importantes instrumentos conceptuales para “la lucha legítima de todos los seres humanos (…) contra la tiranía y la opresión del racismo, de la segregación racial, del apartheid y del genocidio”.5 En el ámbito científico actual, a la luz de las posibilidades de investigación que aportó la secuenciación del genoma humano, la discusión sobre el fundamento

43

Gaceta Parlamentaria

biológico de la división de la especie humana en razas es un debate vivo. Gran cantidad de matices atraviesan la discusión sobre este tema, que van desde reafirmar que las razas no existen y que las diferencias en la especie Homo Sapiens son de estricto orden socio cultural, entendiéndose que es más adecuado hablar de etnias o poblaciones, hasta las afirmaciones que sustentan que, independientemente de implicaciones culturales o ideológicas, las razas son subdivisiones entre los seres humanos que se sustentan en diferencias biológicas claras. En el campo político y cultural hay un consenso amplio, que se expresa en una tendencia mundial, a superar los conceptos divisionistas y ponderar aquéllos que favorezcan la integración y coadyuven en la lucha contra las discriminaciones. Bajo este impulso y, más específicamente, en Latinoamérica, a partir de la conmemoración de los quinientos años de la llegada de los españoles, el término “raza” se cambió por otras denominaciones alusivas a valores y principios democráticos como del pluralismo y la diversidad cultural, en consonancia con el objetivo de mantener disposiciones, políticas, acciones legislativas y prácticas de gobierno y de administración, favorables a los principios de los derechos humanos. De esta manera, varios países de la región Latinoamericana han cambiado el nombre con el que se refieren a la conmemoración de 12 de octubre: en Costa Rica, desde 1994, se transforma del “Día del Descubrimiento y la Raza” al “Día de las Culturas”; en Chile, desde el año 2000, se cambió el nombre del “Aniversario del Descubrimiento de América”, al “Día del Encuentro de Dos Mundos”; en Venezuela, en 2002, pasa de ser el “Día de la Raza”, al “Día de la Resistencia Indígena”; en Nicaragua, desde 2008 se festeja igualmente el “Día de la Resistencia Indígena”, en vez del “Día de la Hispanidad”; en Perú, desde 2009, se instituyó el “Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”; en Ecuador, en 2011, se estableció la celebración del “Día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad”; en Argentina, en 2010 se cambió la denominación del “Día de la Raza” a “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”. Preciso subrayar que este cambio de concepto obedece no solamente a un afán animado por la precisión

Gaceta Parlamentaria

científica, histórica o biológica, sino que comporta una revisión profunda de la connotación simbólica que se otorga a los hechos históricos que se aluden. Siguiendo el razonamiento de Kovadloff, la propuesta de revisión que hacemos se emprende “sin renegar de lo fecundo ni soslayar lo conflictivo que siempre connota toda interacción”, reconociendo que el encuentro de los pueblos originarios de América con los españoles no fue un proceso exento de conflicto; ciertamente hubo avasallamiento, enfermedad, despojo y violencia, fue una gesta sangrienta, pero igualmente cierto es que con los españoles llegaron también artes, oficios, letras y sangre, de cuya fusión, emergió el pueblo mexicano. No nos parece que haya lugar a determinar si la fecha debe ser motivo de luto o de festejo, se trata de una conmemoración ineludible para los mexicanos, independientemente de la carga valorativa que se asigne. Queda fuera del debate que como legisladores nos compete el pronunciarnos sobre la exactitud científica del concepto de raza, o sobre la validez llamar con toda propiedad “descubrimiento” a la llegada de Cristóbal Colón a costas americanas. Lo que compete, siendo apropiado y necesario, es modificar el empleo de un concepto, que como se ha revisado, ha caído en desuso por razones políticas, sociales y culturales, y que, a pesar de largos años de debate, no alcanza todavía una definición clara en el plano científico, y que en el plano discursivo e ideológico reviste una connotación más bien ofensiva, discriminatoria y confrontante. Compete a la función política afirmar, con todos sus instrumentos simbólicos, los valores de la cohesión, la tolerancia y el pluralismo, y combatir los prejuicios que alientan el resentimiento histórico o la discordia social. El sentido profundo de las fechas conmemorativas, más allá de la remembranza histórica, se halla en la identificación de los valores que nos cohesionan como nación, que aportan sentido de pertenencia e identidad. Bajo esta tesitura, proponemos cambiar la nominación del “Día de la Raza” y Aniversario del Descubri-

44

Jueves 10 de octubre de 2013

miento de América, en 1942, correspondiente al 12 de octubre y que se establece en el párrafo vigésimo séptimo, del inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para llamarse, en adelante: “Día de la Pluriculturalidad y los Pueblos Originarios”. En consonancia con el proceso concretado en 1992 con la entrada en vigor de la reforma del artículo 4º de nuestra Carta Magna, cuando por primera vez en la historia del México moderno se reconoció legalmente el carácter pluricultural de la nación; inspirados en las experiencias peruana y ecuatoriana que incorporaron en sus conmemoraciones conceptos amplios, proponemos que el principio a exaltar en la conmemoración mexicana de esta fecha sea la Pluriculturalidad. De esta manera, refrendamos la convicción de que la diferencia y la especificidad cultural, lejos de dividir, fortalecen la cohesión del país. Esta declaración general sobre la composición de nuestro país nos incumbe a todos. Nos compete refrendar el compromiso por garantizar el derecho a la diferencia en el marco de la convivencia, por reconocer a los individuos, a los pueblos y a las comunidades indígenas como depositarios de conocimientos y tradiciones que nos enriquecen, como dueños de su propio destino y sujetos plenos de libertad. En esta convicción, rechazamos al mismo tiempo y con el mismo énfasis, todo paternalismo o tutelaje. En el concepto de pluriculturalidad reconocemos el derecho a la diversidad, al tiempo que enfatizamos la necesidad de construir la unidad, a través de mecanismos que hagan posible el encuentro equitativo de los diferentes. Bajo este concepto, se coloca en primer plano la idea de “unidad en la diversidad”, asumiendo que la diversidad es un concepto complejo que empieza con el señalamiento de las diferencias que implican los ambientes naturales de las regiones del país; desde luego, la diversidad de los pueblos, etnias y culturas; la brechas que constituyen las diferencias económicas entre los grupos más y menos favorecidos; las desigualdades para el desarrollo que comportan los entornos rurales y urbanos, las diferencias intergeneracionales, sexuales, de identidad de género o de orientación se-

Jueves 10 de octubre de 2013

45

Gaceta Parlamentaria

xual, de condición de discapacidad, religiosas, de creencias, opiniones y cosmovisiones. El reconocimiento de la pluriculturalidad se dirige al reconocimiento de la igualdad de todos los diferentes y contribuye a la consecución de un proyecto amplio encaminado a superar todas las formas de exclusión y discriminación y a construir una nación incluyente, con oportunidades de desarrollo al alcance de todos.

“Día de la Pluriculturalidad y los Pueblos Originarios” Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas

En la reafirmación de la composición pluricultural de la nación subyace una afirmación del proyecto democrático mexicano, porque la pluralidad es consustancial a la democracia, cuyo sostenimiento y perfeccionamiento como forma de vida, es una de las más altas aspiraciones de nuestra nación. Finalmente, con esta propuesta buscamos atender también la controversia sobre la validez de hablar de un “descubrimiento”, y nos orientamos a subrayar, en cambio, el carácter originario de los pueblos americanos, libre de cargas valorativas. De esta manera, considerando que las modificaciones propuestas abonan a una revisión significativa de los hechos que se aluden y a la construcción de símbolos que fomenten el respeto recíproco, que coadyuven a construir activamente una renovada identidad nacional fundada en un pacto social de equidad entre todos los grupos sociales, una ciudadanía plural, bajo una visión realista sobre la diversidad y la conflictividad que necesariamente le acompaña, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma el vigésimo séptimo párrafo del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue: Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse: a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: (Párrafos primero a vigésimo sexto) 12 de octubre:

1 Kovadloff, Santiago. “El día del descubrimiento del otro”, diario La Nación, Argentina, 1 de octubre de 2006. http://www.lanacion.com.ar/845185-el-dia-del-descubrimiento-del-otro 2 En la ley antecedente, sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, del 17 de agosto de 1968, no se incluían las fechas y conmemoraciones cívicas. 3 Aguirre Lora, María Esther. “Día de la Raza: invención de una fiesta cívica”, http://www.monografias.com/trabajos31/dia-razainvencion-fiesta-civica/dia-raza-invencion-fiestacivica.shtml#ixzz2YsuuP9cX 4 (n. 1960) Escritor inglés formado en neurobiología e historia de la ciencia, especializado en temas de filosofía de la biología y teorías contemporáneas del multiculturalismo, el pluralismo y la raza. “The science of race and the politics of ignorance”, en The philosophers’ magazine, número 41, 2008, http://www.kenanmalik.com/essays/tpm_race.html 5 Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978. http://www2.ohchr.org/spanish/law/raza.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a _ de septiembre de 2013. Diputada Josefina García Hernández (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Planteamiento del problema El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), como resultado de un amplio consenso entre los partidos políticos, expertos, académicos y activistas promotores del desarrollo social en México. Esta nueva ley representa un gran avance debido a que en sus 85 artículos y seis transitorios se definen las bases de una política de estado en la materia y acorde con las exigencias del siglo XXI, en la que por primera vez se garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se asegura el acceso de toda la población al desarrollo social, se determinan las obligaciones del gobierno, mediante el establecimiento de instituciones responsables del desarrollo social, de principios y lineamientos generales a los que deberá sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; también se sientan las bases de un Sistema Nacional de Desarrollo Social con la participación de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; así como la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, entre otras acciones. Como parte de los logros de la citada ley, se encuentra la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social (CIDS) y el Consejo Consultivo de Desarrollo Social (CCDS) como instrumentos de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social se lleven a cabo, así como para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política nacional en la materia y por último, para analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de ésta. Respecto a la CNDS, la ley de la materia determina que su objeto es consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y

46

Jueves 10 de octubre de 2013

concertación de estrategias y programas de desarrollo social (artículo 48). La comisión nacional será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y además estará integrada por los titulares de las Secretarías de Educación Pública (SEP); Salud (SS); Trabajo y Previsión Social (STyPS); Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); así como Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal; el titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos; un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores (artículo 49). Atenderá la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones de acuerdo con el artículo 50 son: I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad; II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal; III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior; IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas; V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas de desarrollo social;

Jueves 10 de octubre de 2013

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza; VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

47

Gaceta Parlamentaria

Medio Ambiente Sano: 27 No Discriminación: 16 Salud: 42 Seguridad Social: 7 Trabajo: 9 Vivienda: 9

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes; IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría; X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social; XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos; XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema nacional, y XIII. Las demás que le señale esta ley. Por otro lado, de acuerdo con el Inventario de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social, 20112012, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen 273 programas y acciones. Los programas, (modalidad presupuestaria S Reglas de Operación y U Otros Programas de Subsidios) conforman un total de 179 (65.6 por ciento), mientras que las acciones (modalidad presupuestaria E Prestación de Servicios Públicos y B Provisión de Bienes Públicos) son 94 (34.4 por ciento). Los programas y acciones por Derechos Sociales y Bienestar Económico se 273 distribuyen de la manera siguiente: Programas y acciones por derechos sociales y bienestar económico Total: 273 Alimentación: 5 Derechos Sociales/Bienestar Económico: 57 Educación: 91

El Inventario 2011-2012, también registró una tendencia positiva respecto a las cuatro modalidades de programas y acciones durante el periodo 2004-2011, como en el caso de los programas con modalidad S al incrementar su presupuesto en 157 mil 153 millones de pesos (163.3 por ciento) de 2004 a 2011. Los programas con modalidad U crecieron de 2008 a 2011 un total de 64 mil 704 millones de pesos (83.7 por ciento), mientras que en 2006 se obtuvo información para 82 programas con un presupuesto de 16 mil 687 millones de pesos. Las acciones con modalidad E presentaron un crecimiento en su presupuesto original de 42 mil 922 millones de pesos de 2008 a 2011 (16.4 por ciento). Las acciones con modalidad B crecieron en el mismo periodo mil 475 millones de pesos (5.2 por ciento). Ahora bien, en el marco de la segunda reunión de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), el 23 de julio de 2013 la titular de la Sedesol, confirmó la existencia de más de 270 programas a nivel federal y más de 2 mil a nivel local; enfatizó que el Coneval recomendó a la actual administración eliminar la duplicidad de los programas sociales y por ello, se trabaja para mover los indicadores y definir cuáles son los programas que no modifican la condición de vida de las personas que forman parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre, -estrategia de inclusión y bienestar social de carácter nacional, que busca garantizar la se-

Gaceta Parlamentaria

guridad alimentaria y la nutrición de los 7.4 millones de mexicanos que hoy viven en condición de pobreza extrema, en los 400 municipios del país, así como contribuir al ejercicio pleno de su derecho a la alimentación en vigor desde el 21 de enero de 2013, por último, presentó el sitio web de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, como una herramienta que facilitará el trabajo y seguimiento de los acuerdos y resultados de las mesas de trabajo a sus miembros. Adicional a la importancia de las funciones del instrumento que tiene objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, se considera oportuno hacer hincapié en el contenido del Decreto que regula la Comisión Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 2004, en sus doce artículos y dos transitorios determina el funcionamiento de dicho instrumento, las funciones de su presidente e integrantes, las del secretario técnico, la creación de grupos de trabajo al interior de la CNDS así como la expedición de su reglamento interior. Enfatizando que en ninguno de los citados preceptos se establece la obligación de publicar los acuerdos de sus integrantes tanto en las sesiones ordinarias que deberán llevarse a cabo por lo menos tres veces por año y extraordinarias cuando resulten necesarias. Por su parte, la Ley del Diario Oficial de la Federación y sus Gacetas Gubernamentales (LDOGG). Determina en el artículo 2o. que el DOF es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. El artículo 3o. establece que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre otras: I. a II. … III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;

Jueves 10 de octubre de 2013

48

IV. a VIII. … Por último, el artículo 4o., determina que es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Derivado del impacto de las decisiones de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, de las recomendaciones del Coneval, de las acciones orientadas a transparentar los acuerdos, de los resultados de CNDS por parte de la Sedesol, y de la omisión por parte del Ejecutivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos de la citada comisión, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social para garantizar que los mismos sean dados a conocer a través de este medio para su eficaz aplicación y debida observancia. Argumentos Al intentar definir ¿Qué es el interés general?, o ¿Qué se entiende por interés general?, es indispensable remitirnos a los llamados conceptos jurídicos indeterminados en el derecho administrativo. De acuerdo con Carla Huerta Ochoa, en el Concepto de Interés Público y su función en materia de Seguridad Nacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, páginas 134, 135, 147, 150 y 151. El “interés público” es un concepto abstracto cuya aplicación a casos concretos ha de determinarse y transformarse en decisiones jurídicas. La precisa definición de interés público o general se constituye en una garantía de los intereses individuales y de los colectivos simultáneamente y se concreta en normas protectoras de bienes jurídicos diversos que imponen límites a la actuación pública y privada. …Es un control jurídico que garantiza la adecuación de la determinación y concreción del interés público o general a las necesidades e intereses tanto individuales como colectivos. … …

Jueves 10 de octubre de 2013

… Se presume que los principios rectores de la política social y económica consagradas en nuestra constitución son las garantías de un mínimo existente que los poderes públicos deben procurara sobre todo para beneficiar a los grupos sociales más perjudicados. Estas normas establecen objetivos de la actividad estatal que en todo momento debe estar orientada a la consecución de los “derechos sociales” que han de concretarse con la intervención pública. Intervención sujeta a la vinculación de la actuación de los poderes públicos al interés público, al principio de legalidad y a la igualdad de los beneficiarios de ésta. En la opinión de Juan Carlos Montalvo Abiol, en el “Interés General y Administración Contemporánea”, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, número 14, julio 2011, ISSN 1698-7950, Universidad Carlos III de Madrid, España, 2011, páginas 129-149. El interés general es siempre sometido a un condicionamiento geográfico, pues implica necesariamente el fin de una comunidad política concreta. Es decir, está ligado a una estructura espacial, a la que se intenta ofrecer el mayor bien o beneficio.

49

Gaceta Parlamentaria

8. Los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte el Inventario 2011-2012 del Coneval, páginas 14 y 15 reconoce: “que los programas y las acciones federales de desarrollo social buscan contribuir a la preservación de los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico de los ciudadanos. Los derechos fundamentales para el desarrollo social son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación. La vinculación entre los programas y las acciones federales con los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico se realiza considerando la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) o la principal normatividad de los programas o las acciones. La vinculación se define mediante el análisis del aporte del objetivo principal (Propósito) a uno de los derechos sociales o a la dimensión de bienestar económico.” El inventario de referencia establece una definición de los derechos sociales y de la dimensión de bienestar económico, en los términos siguientes:

Ahora bien, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 1o. fracción I, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, entre otros y, el artículo 6 determina como derechos para el desarrollo social: 1. La educación, 2. La salud, 3. La alimentación, 4. La vivienda, 5. El disfrute de un medio ambiente sano, 6. El trabajo 7. La seguridad social

En este marco, da a conocer que el número total de programas o acciones por derecho social o por dimensión de bienestar económico que conforman el Inventario Coneval 2011, es el siguiente:

Gaceta Parlamentaria

50

Jueves 10 de octubre de 2013

Se informa también que la Semarnat tiene un importante número de programas y acciones con 11.0 por ciento del total (30) y un presupuesto de 19 mil 884 millones de pesos (2.7 por ciento). La Sagarpa que cuentan con 8.8 por ciento del total de programas (24) ejerció un presupuesto de 67 mil 643 millones de pesos (9.3 por ciento).

De acuerdo con la gráfica, el Coneval detalla que 91 de los 273 programas o acciones federales de desarrollo social vigentes en 2011 están vinculados de manera directa con el derecho a la educación, estos representan 33.3 por ciento del total. Los programas y las acciones vinculados a la dimensión de bienestar económico son 57, mientras que los relacionados con el derecho a la salud son 42, representando 20.9 y 15.4 por ciento, respectivamente. Asimismo, los programas y las acciones vinculadas a los derechos de vivienda, seguridad social y alimentación, representan de manera conjunta 7.7 por ciento del Inventario Coneval 2011 (21 programas). En el apartado 5. Datos Descriptivos del Inventario 2011-2012, se reporta que las instituciones -aquellas dependencias y entidades que operan los programas y las acciones federales que forman parte del Inventario Coneval-; en 2011 estas sumaron un presupuesto ejercido total de 730 mil 581 millones de pesos. La Secretaría de Educación Pública (SEP) cuenta con 89 programas y acciones (32.6 por ciento) y un presupuesto de 214 mil 439 millones de presupuestarios del Inventario Coneval. Le sigue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 158 mil 571 millones de pesos (21.7 por ciento) con 9 programas. El presupuesto ejercido que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) destina a sus 24 programas (8.8 por ciento) representa el 13.9 por ciento del total (101,814 millones de pesos). La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las entidades de Agroasemex, Inmujeres y el Bansefi recibieron de manera conjunta un presupuesto ejercido de 5 mil 953 millones de pesos, representando 0.8 por ciento del total.

En materia de transparencia, el artículo 6 apartado A, fracciones I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en el artículo 3, fracción IX reconoce a la transparencia como uno de los principios de la Política de Desarrollo Social y determina que la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en

Jueves 10 de octubre de 2013

la materia y que las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz. Y, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en el artículo 3o. fracción XIV, inciso a) considera como sujetos obligados a la administración pública federal entre otros y el artículo 9, que la información a que se refiere el artículo 7, con excepción de la información reservada o confidencial, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto. Con independencia del avance que en materia de transparencia México ha alcanzado y de lo previsto en la CPEUM, la LGDS y la LFTAIP, aún hay pendientes, como el que se aborda en la presente expresión legislativa y en este marco, se considera necesario publicar en el DOF cada uno de los acuerdos que apruebe la Comisión Nacional de Desarrollo Social, por considerarse de interés general no sólo para quienes integran dicho órgano o para el padrón de sus beneficiarios, sino porque sus efectos contribuyen a consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, en aras de lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas que es de interés general para la ciudadanía. En Acción Nacional, coincidimos con la mayoría de los expertos que afirman que los gobiernos democráticos se caracterizan por la rendición de cuentas y de acuerdo con ello, es oportuno perfeccionar los mecanismos, instrumentos y estrategias que garanticen el derecho fundamental de acceder a la información pública gubernamental y de participación en los asuntos públicos. De lo anterior, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de establecer la obligato-

51

Gaceta Parlamentaria

riedad de publicación en el Diario Oficial de la Federación de cada uno de los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social Único. Se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue: “Artículo 51 Bis. Los acuerdos de la Comisión Nacional serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 52. … a Artículo 86. …” Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESBANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS DE JESÚS ALEJANDRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

CUDO, LA

El suscrito, diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma el artículo 18, inciso a), párrafo cuadragésimo octavo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con arreglo a la siguiente Exposición de Motivos El 12 de octubre de 1492, tiene una significación histórica trágica para los pueblos indígenas, porque se trata de un día que marcó el principio de un cambio brusco en la vida de casi doscientos pueblos indígenas que coexistían en el territorio mexicano hace 521 años. Hoy quedan poco más de 64 culturas, además que en últimos años se han incorporado otras culturas mayas de Guatemala a raíz de la guerra interna que vivió este país durante 36 años, además de inmigrantes indígenas de El Salvador, Ecuador, y otros países. Sin duda, el 12 de octubre es una fecha infausta para los pueblos indígenas, que tiene un significado de injusticias pasadas y actuales, porque está asociada en la historia al dominio y exterminio de millones de seres humanos, hombres y mujeres que vivieron en este hemisferio. Y en efecto, del mismo modo es una fecha coligada después con el comercio y la esclavitud de hermanos negros o afrodescendientes que fueron comercializados como esclavos y traídos sin su consentimiento desde África, que ya sufría del colonialismo europeo. Un comercio que se prolongó durante 300 años y fue la más brutal y abyecta etapa de aquella conquista. Trescientos años de batidas, redadas, persecuciones y emboscadas que organizaban los blancos. En condiciones infrahumanas, hacinados en bodegas de los barcos millones de africanos fueron transportados al otro lado del Atlántico para que ahí, con el sudor de sus

52

Jueves 10 de octubre de 2013

frentes, construyeran la riqueza y el poderío del nuevo mundo.1 Perseguida e indefensa, África fue saqueada de sus gentes, arruinada y destruida. Quedaron despobladas vastas extensiones del continente y yermos de maleza cubrieron soleadas regiones de vegetación floreciente. Pero la huella más dolorosa y duradera la ha dejado aquella época en la memoria y la conciencia de los africanos y afrodescendientes e indígenas, son los siglos de desprecio, humillación y sufrimiento que han creado en ellos hasta nuestros días, es el complejo de inferioridad y un sentimiento de daño moral jamás reparado, que anida en lo profundo de sus corazones, como bien lo afirma el autor de Ebano, Ryszard Kapuscinski. Es decir, el colonialismo en su máxima expresión que implantó con la fuerza de las armas y la religión. Ahora bien no se debe usar a la ética moderna o los principios actuales para juzgar a Colón, ni a discutir los méritos de Colón, que fue una especie de Quijote, de visionario, porque todo lo que hizo Cristóbal Colón, estuvo “muy de acuerdo con las leyes de la época y las normas. Tiene un gran mérito como hombre navegante y científico. Esto no se le puede negar. En todo caso igual que muchos hombres de esa época feudal; soñaba con imperios, virreinatos y reinos. Se dice que en la historia a veces es cuestión de suerte, del azar. ¿Cuál fue la suerte de Colón? Que había un continente en el medio, porque él quería descubrir las Indias, pero descubrió otra cosa que estaba en el medio. Pero qué hubiera pasado si Colón hubiese llegado a China y desembarca; sencillamente no habría podido tomar posesión del territorio en nombre del rey de España, porque, le hubieran salido miles y cientos de miles de ejércitos de caballería para impedirlo porque los chinos en ese tiempo ya tenían la pólvora y los caballos, por lo que el arcabuz de los españoles hubiese sido a todas luces, insuficiente. Nunca los españoles hubieran conquistado aquel imperio, a pesar de ser muy valientes porque habían combatido a los árabes durante siglos. Luego entonces este azar influyó en esta fecha que se convirtió después en historia trágica para los indios de América y para

Jueves 10 de octubre de 2013

los negros que trajeron de áfrica para los trabajos forzados. Según historiadores de reconocido prestigio, 70 millones de seres humanos de estas tierras perecieron como resultado de la llamada conquista de América, que para las organizaciones indígenas de Latinoamérica se trató de una invasión en todos los aspectos de su vida. En 1492 había aproximadamente 90 millones de indígenas viviendo en América (66.5 millones en Sudamérica, 13.5 en América Central y 10 millones en Norteamérica). Cien años más tarde el equilibrio demográfico se había roto de tal manera a causa de las guerras, las enfermedades y las matanzas, que los habitantes indígenas de Sudamérica se habían reducido en 40 millones de personas. En 1652, los 13,5 millones de indios centroamericanos se habían transformado en 540 mil y en 1692, en el segundo centenario del desembarco europeo en América, la población indígena total superaba los 4.5 millones de habitantes según datos proporcionados por la organización Survival Internacional. No se trata de pelear con la historia independientemente de las cosas que pasaron después de su aventura geográfica y marina, a Colón tampoco se trata de negarle sus méritos científicos y geográficos. En realidad, el 12 de octubre, los mexicanos lo hemos festejado de manera ciega, sin analizar bien la historia. Mientras unos nos regocijamos, para otros –específicamente para los pueblos indígenas y la población afroamericana –representa una afrenta. Ni siquiera hemos hecho un festejo crítico, por el hecho de que el 12 de octubre representó para millones de mexicanos: el inicio de la explotación y la esclavitud. No podemos seguir con la apología de la conquista, del colonialismo y la esclavitud, porque a lo lejos de la historia no podemos imaginar ese horroroso pasado histórico. Podemos aceptar que hubo cosas positivas como el idioma de Cervantes y otras cosas. Si hoy hablamos el idioma castellano en este recinto, no es más que la consecuencia de ese proceso histórico, pero lo que no podemos negar es que para los pueblos indios y afroamericanos, es una historia amarga.

53

Gaceta Parlamentaria

Para los pueblos indios el 12 de octubre de 1492, ahora festejado oficialmente como el Día de la Raza, es el principio de la colonización europea. Marcó el inicio de la opresión y la discriminación histórica y desde entonces los pueblos indígenas perdieron su derecho a la libre determinación y fueron relegados a una situación de estructural subordinación económica, política, social y cultural, que hasta hoy ni la República y sus instituciones estatales, ni la sociedad mexicana, les han podido devolver sus derechos en forma plena. Festejar este día como Día de la Raza, es pensar en categorías de raza. La diferencia racial, color de piel, constituye el tema central, la esencia y el meollo de las relaciones entre africanos y europeos; es la principal forma estas relaciones adoptan en la época colonial. Vínculos, dependencias, conflictos, todo se traduce al lenguaje de las nociones blanco/negro/indio, dentro del cual, evidentemente, el blanco es mejor, superior y más fuerte que el negro/indio. El blanco es el incuestionable amo y señor enviado por Dios para gobernar indios y negros. Se inculca que el blanco es intocable e invencible, y que todos los blancos constituyen una fuerza compacta y maciza. Se trataba de una ideología que apoyaba el sistema de la dominación colonial, una ideología apoyaba el sistema la convicción de que todo intento de cuestionarlo u oponerse a él no tenía ningún sentido. Esa es la idea de la Raza originada en Europa, que esconde la esencia de la diversidad de las culturas y que todas son importantes, que no hay cultura superior ni inferior. Es de reafirmar que la esencia de México consiste en su infinita diferenciación de las culturas indígenas, afrodescendientes y mestizas. En la Declaración del Encuentro Latinoamericano de Organizaciones Campesinas e Indígenas, celebrado en Bogotá, Colombia del 7 al 12 de octubre de 1989, el 12 de octubre, afirmaron que: “Con la invasión europea, nuestra vida empieza a retroceder, nuestras jóvenes y nacientes culturas son estancadas, impedidas para su desarrollo, menospreciadas en sus valores, saqueadas nuestras riquezas materiales, culturales y espirituales, ofendida nuestra dignidad”. Prosigue la declaración: “Nuestras tierras americanas se vieron invadidas de seres violentos, ambiciosos, portadores de una cultura machista, que en nombre de un Dios único y dominador, poco a poco se fueron im-

Gaceta Parlamentaria

poniendo, obligándonos a abandonar nuestras tierras o dejar nuestras costumbres; a cambiar las creencias basadas en una profunda y respetuosa relación con la naturaleza, reemplazándolas por la resignación, el sometimiento y la subordinación, en aras de escuchar la palabra de dios.” Muchísimos años antes, el Chilan Balam de Chumayel, libro sagrado de los mayas peninsulares, dijeron: “pero vinieron los dzules y todo lo deshicieron. Enseñaron el temor, marchitaron las flores, chuparon hasta matar las flores de los otros, porque viviese la suya. ¡Los dzules solo habían venido a castrar el sol¡ Y a los hijos de sus hijos quedaron entre nosotros que sólo recibimos su amargura.” Este es un testimonio que vive en el espíritu de los indígenas de este país, porque su historia ha sido de permanentes agravios. Es una prueba de que en ese periodo, la destrucción sistemática de la cultura local y su reemplazo por las pautas culturales impuestas desde la metrópolis fue una tarea primordial que justificaba el uso de cualquier medio para llevarla a cabo. Los hechos que narra el Chilan Balam, no son más que un ejemplo que a costa de todo, a la llegada de Cristóbal Colón a América –permitieron encontrar en esas nuevas tierras un objetivo que el azar brindaba para el lanzamiento hacia las metas de poder económico y político ambicionadas por la jerarquía reinante. Los conquistadores, entonces, ignoraron el entramado cultural vigente en esos pueblos y las jerarquías sociales existentes entre éstos, para imponer sus valores propios. Tal fue el sometimiento de los indígenas y los afroamericanos que fueron condenados a trabajos forzados. Al principio, ni siquiera fueron reconocidos como seres humanos, hasta que el Papa Paulo III admitió que los indios americanos eran “seres humanos, dotados de alma y razón”, en su bula Sublimis Deus. El dominio hacia las comunidades negras e indias, se extendió en todos los terrenos. No se les permitió por mucho tiempo vivir en su propia tierra, a seguir sus propias leyes y a practicar su propia fe. Así que la opresión y la discriminación a los pueblos indígenas y negros han sido resultado del modelo de sociedad y de Estado instaurado desde hace siglos.

54

Jueves 10 de octubre de 2013

Los pueblos indígenas no pueden seguir viviendo con una afrenta histórica, por eso propongo reformar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y resarcir la historia de dignidad de los pueblos indígenas y comunidades afroamericanas, que en nuestro país, están vivas en decenas de expresiones culturales y reclaman incansablemente sus derechos y evitar ser borrados para siempre. En este tenor, la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales se establecen las fechas que son declaradas solemnes para toda la nación, y por lo que deberá izarse la bandera nacional a toda o a media asta, según se trate a la festividad o de duelo, en escuelas, y demás edificios públicos, así como en las sedes diplomáticas y consulares de México en el extranjero. Muchas de las fechas señaladas como ocasión solemne o de duelo para toda la nación, están relacionadas con fechas que han marcado el rumbo y la historia profunda de nuestra nación. Algunas refieren a fechas de nacimientos de hombres y mujeres ilustres que lucharon por la independencia política, que consolidaron las Leyes de Reforma, o para recordar los días en que las armas se cubrieron de gloria contra las intervenciones enemigas. Sin embargo, existen otras fechas que a pesar de su rechazo generalizado a ser festejadas por contradictorias a la verdadera historia del México profundo, continúan siendo reconocidas, tal es el caso de la conmemoración del 12 de octubre, que es reconocida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como el “Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, 1492”, bajo una concepción racista, parcial y discriminatoria hacia la multiplicidad de culturas milenarias de nuestro país, como lo son los pueblos indígenas y afroamericanos. Esa idea de conmemorar el “Día del Descubrimiento de América”, también conocida como “Día de la Raza” o “Día de la hispanidad”, surgió en el siglo XIX, cuando al celebrar el cuarto centenario del mal llamado descubrimiento de América; fue firmado un decreto real, en el monasterio de la Rábida, el 12 de octubre de 1892 por María Cristina de Habsburgo y aunque en este momento no se establecería como día oficial, años más tarde sería instituido como de “fiesta nacional”, por todas las naciones americanas, incluyendo a los Estados Unidos de Norteamérica.

Jueves 10 de octubre de 2013

En México se adoptó oficialmente la fecha del 12 de octubre durante el régimen del presidente Álvaro Obregón, a sugerencia del maestro José Vasconcelos, que era entonces titular de la Secretaría de Educación. Entonces, el Día de la Raza fue instituido bajo el supuesto de unir a los pueblos o países que tienen un común “la lengua, el origen o la religión que nos trajeron los españoles”. El problema es que en aquellos países en que se instituyó este Día de la Raza, encontramos un excesivo racismo y discriminación en contra de los pueblos originarios. En España, el rey Alfonso XIII estableció esta fecha como “Fiesta de la Raza” y “Fiesta Nacional” para todas las ciudades españolas. Más tarde, un decreto del gobierno de España del 9 de enero de 1958, decide: “Dada la enorme trascendencia que el 12 de octubre significa para España y todos los pueblos de América hispana, el 12 de octubre será fiesta nacional, bajo el nombre de “Día de la Hispanidad”. En años recientes, en México, se ha reconocido que el 12 de octubre ya no puede seguirse festejando con base en esos mismos argumentos, y se ha destacado que las comunidades étnicas del continente americano han convertido el 12 de octubre, en la “fecha de la reivindicación de la dignidad y las culturas indígenas” donde se escuchan sus demandas y reclamos. México como nación tiene una enorme deuda con los pueblos y comunidades indígenas, por lo que este país democrático, justo y equitativo por el que estamos luchando, no puede lograrse y no tiene futuro sin la participación plena de los indígenas. Debemos reconocer que el 12 de octubre ya no puede, ya no debe ser festejado como el día de la raza porque ese festejo corresponde a los conquistadores, a los vencedores españoles pero no para los vencidos, y es por ello que podemos iniciar, reconociendo en nuestra Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que el 12 de octubre sea conmemorado como el “Día de la Dignidad de las Culturas Indígenas y Afromexicanas”, en reconocimiento a la resistencia cultural de los pueblos indígenas y a la población afrodescendientes de este país que corrieron similar suerte en

55

Gaceta Parlamentaria

la historia, que tuvieron que ser arrancados de sus tierras para venir de esclavos a tierras americanas. Festejemos el 12 de octubre con espíritu de solidaridad y respeto, en reconocimiento a nuestra rica diversidad cultural que aún existen y persisten en nuestro país. Nuestra iniciativa parte de que sea un día de verdadero diálogo intercultural, porque reconozcamos a la diversidad por encima de la homogeneidad y porque es el momento de reencontrarnos con el México profundo. El punto de partida de nuestra Nación se concreta en la búsqueda de las posibilidades de una praxis intercultural en un mundo globalizado que promueve relaciones asimétricas. Es momento de ejercer una conciencia reflexiva y crítica sobre nuestra historia. No hay diálogo de culturas sin el reconocimiento y sin la participación igualitaria en ámbitos de la vida cotidiana. Reconocer la dignidad y la diversidad de las culturas indígenas y afrodescendientes, es reconocer los enfoques, cosmovisiones mentales y tradiciones culturales. Como consecuencia, resulta urgente fomentar la conciencia e impulsar espacios interculturales, no sólo con base en el reconocimiento de la igualdad en las diferencias sino en la construcción de una praxis compartida con intereses y responsabilidades comunes. Comprensión y diálogo simétrico con los otros, como condición necesaria para lograr “equilibrar el mundo”, que implica una práctica cotidiana que demanda la superación de nuestros modos de saber y saber hacer, o sea, desechar la carga de orientación occidental en todos los niveles como única manera de organizar e interpretar el mundo, como lo indica el filósofo Raúl Fornet-Betancourt. En virtud de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso a), párrafo cuadragésimo octavo del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo Único. Se reforma el inciso a), párrafo cuadragésimo octavo del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Gaceta Parlamentaria

56

Jueves 10 de octubre de 2013

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR RICARDO MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Artículo 18. … a)… …

Día de la Dignidad de las Culturas Indígenas y Afromexicanas.

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor del siguiente



Planteamiento del problema



La Constitución es la principal fuente del derecho parlamentario, ya que en ella se establecen los lineamientos de organización y funcionamiento básicos del parlamento. La fuente característica del derecho parlamentario son los reglamentos parlamentarios, los cuales son normas internas autónomas de las Cámaras con su propias reglas de funcionamiento, pero siempre derivado de la Constitución y subordinado a ella.

… … 12 de octubre:

b)… … … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Nota

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, quien ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales, en este sentido, el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

1 Ryszard Kapúscinski. Ébano. Biblioteca Viajero ABC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

En el caso de nuestro Congreso mexicano, la legislación parlamentaria que deriva de la Constitución, ha tenido un desarrollo muy diverso; es así que no existe un ordenamiento único que concrete las normas de organización y funcionamiento del mismo. El parlamento representa directamente al pueblo como autoridad suprema del estado como consecuencia de que ningún órgano inferior o procedente de otro ramo de poderes como el Ejecutivo, pueda interferir en las modalidades de la formación de la voluntad del pueblo representado por el parlamento.

Jueves 10 de octubre de 2013

El Poder Legislativo tiene la facultad de elaborar leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos y la realidad actual. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso general, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. El Poder Legislativo es sin duda una institución importante y garante del estado, tiene como facultades principales la elaboración de las leyes, la aprobación de los ingresos y gastos del estado, el nombramiento o ratificación de ciertos funcionarios de los otros poderes, así como el control del Poder Ejecutivo. Como ya se ha señalado, el Poder Legislativo es el más importante de todos los órganos del estado, no sólo por la trascendencia de sus funciones, sino por la dimensión que representa. Así, mediante la división de poderes se instaura un estado de derecho en donde la legalidad y legitimidad son los principios rectores de la actividad gubernamental. Para Solís Fallas, el Poder Legislativo nació para defender y promover los intereses de los ciudadanos, tanto en sistemas monárquicos, como republicanos. En este sentido, una de sus funciones es canalizar las inquietudes y quejas de la ciudadanía. La Cámara de Diputados es la casa del pueblo y las y los legisladores son su voz, por tal motivo, más que ser ésta un órgano político es un órgano social, el cual antes que formar parte del estado debe formar parte de la sociedad. El Poder Legislativo mexicano, ha sido objeto de importantes modificaciones, entre las que destacan la creación de reglamentos unicamerales de la Cámara de Diputados, no obstante es necesario seguir avanzando en el perfeccionamiento del marco normativo en general, sin dejar de lado ninguna particularidad. El proceso legislativo se encuentra dentro de las Cámaras, forman parte del procedimiento parlamentario que se encuentra regulado por el marco normativo de las mismas, el cual garantiza el desarrollo de los trabajos de los legisladores y es formado autónomamente. Cada etapa de este proceso cumple con una función específica como la publicidad y la integración de intereses, por lo que han pasado de ser instrumentales a sustanciales.

57

Gaceta Parlamentaria

El Congreso se encarga de la formación de leyes, una de las fases del proceso legislativo es la iniciativa, que estriba en la potestad de formular un texto que debe tramitarse y cuya aprobación la convierte en ley. Otra figura es la proposición con punto de acuerdo o exhorto, en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general. Cabe recalcar que en otros países latinoamericanos como en el caso de la República de Argentina en su Reglamento de la Cámara de Diputados de la nación contempla la figura de la proposición con punto de acuerdo en su artículo 118 de la siguiente manera: Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos. El artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República de Chile lo contempla de la siguiente manera: proyecto de acuerdo es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara. El Estado Plurinacional de Bolivia en el artículo 131 del Reglamento General de la Cámara de Diputados lo cita de la siguiente manera: las declaraciones camarales son pronunciamientos, que expresan la posición oficial de la Cámara en torno a temas de interés nacional o internacional. En este sentido la figura del exhorto en diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar

Gaceta Parlamentaria

asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular. En este sentido es preciso contar con parlamentos que den curso a una verdadera representación popular e instaurar métodos y procedimientos para ver materializadas sus demandas y necesidades, donde el punto de acuerdo sea realmente una herramienta de vinculación entre los representantes populares y los ciudadanos. Por lo tanto la presente iniciativa hace hincapié en que la figura del exhorto no debe estar limitada o acotada, sino más bien debe basarse en el mero beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea de interés general, al ser una demanda de la sociedad. Fundamento legal La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Jueves 10 de octubre de 2013

58

I.-VII. 3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera: I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas; II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine; III. Se deroga. IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la ley. Transitorio

Decreto por el que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Artículo 79. 1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de: I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional, II.-III. 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

Jueves 10 de octubre de 2013

59

Gaceta Parlamentaria

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DE HÉCTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA Y SUSCRITA POR GERARDO FRANCISCO LICEAGA ARTEAGA Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

ciones que causan estrés en la población, asimismo se ha consolidado como elemento necesario para fomentar buenos hábitos, el comportamiento respetuoso y tolerante al hacer el uso correcto de los espacios recreativos, fomentando la solidaridad, la armonía y hasta el sentido de pertenencia en la comunidad.

Los que suscriben, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracciones I y IV, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Lamentablemente, en tiempos recientes se ha observado en diversas partes del mundo, una preocupante tendencia al incremento de sucesos violentos derivados de supuestas rivalidades entre grupos de aficionados afines a los equipos deportivos que se enfrentan, con consecuencias en la seguridad de las personas, en su integridad y en los bienes. Sucesos que con frecuencia rebasan inclusive los límites físicos de los estadios o recintos deportivos, afectando a la comunidad en los alrededores de dichos espacios. Además se ha hecho palpable un aumento tan alarmante como sensible en el nivel de violencia, que excede el límite de la pasión por una afinidad hasta llegar a actos delictivos.

LA

Exposición de Motivos La actividad deportiva, es sin duda un elemento fundamental en el sano desarrollo de los individuos que conforman una comunidad. Sus beneficios son evidentes y se reflejan en aspectos tan variados como la salud, la educación, la formación cívica, la armonía familiar entre muchos otros. Es así como el respeto a las reglas, la solidaridad, la cooperación, la disciplina, la perseverancia, la honestidad y la competitividad, son valores del deporte que tienen eco en la convivencia diaria entre las personas que lo practican. Sin embargo, como reflejo de la sociedad también presenta múltiples dificultades y aristas, cuando el deporte se convierte en una cuestión masiva, se asocia con aspectos de la vida en comunidad y la visión de cada pueblo. En este orden, la práctica del deporte, sobre todo en el ámbito profesional, se convierte en un importante espacio de esparcimiento y convivencia humana, independientemente de los incuestionables beneficios que aporta a la economía de las ciudades en donde se asientan los clubes y empresas relacionadas con esta actividad, los eventos profesionales son una herramienta fundamental para la integración y el desarrollo de las personas en una comunidad, se han constituido, paralelamente como un factor coadyuvante de la sana convivencia social y la despresurización de las situa-

Ciertamente, en México han sucedido lamentables acontecimientos que hacen ineludible la intervención del legislador, las riñas entre porras o agrupaciones de aficionados en los eventos deportivos; choques entre éstas y las fuerzas del orden; agresiones contra deportistas, jueces y árbitros; daños a bienes muebles inmuebles; robos a comercios y toma de autobuses y transporte público, son cada vez más cotidianos, lo que ha disminuido la concurrencia de las familias a los espectáculos de esta índole. No cabe duda, que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como contra la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento, por lo que resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, así como la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado. En razón de lo expuesto es menester entender el fenómeno, analizarlo y reaccionar en consecuencia, en tal sentido resulta conveniente profundizar un tanto sobre el significado y la trascendencia de la agresividad y la violencia en el deporte.

Gaceta Parlamentaria

El fenómeno no es exclusivo de nuestro país, se ha producido en muchas latitudes y se ha estudiado en numerosas ocasiones y aun cuando no se han podido determinar con precisión absoluta las motivaciones de la violencia en los espectáculos deportivos, esta está vinculada a la frustración social por el deterioro de los niveles de vida, la falta de oportunidades, resentimiento social o una crisis de identidad. En el derecho comparado podemos encontrar diferentes ángulos para atacar el problema desde su raíz como se muestra en los apartados subsecuentes. Alemania En Alemania el derecho penal no reconoce una regulación especial que proteja contra la violencia en competiciones deportivas, puesto que la tipificación existente para la protección de los valores de la personalidad y la colectividad es considerada como suficiente. Los espectadores violentos son imputados generalmente por delitos de lesiones corporales y, aisladamente, incluso delitos contra la vida, pero cometen sobre todo daños en instalaciones deportivas y en bienes públicos y privados. Asimismo se aplica frecuentemente el delito de desorden público, pues el tipo incluye el tomar parte o promover la disposición de actos violentos contra las personas o los bienes, que se realizan por una muchedumbre y con la unión de fuerzas, además del delito de resistirse a la autoridad en caso de que se opongan a un arresto. En la práctica en Alemania, la actuación de las autoridades de seguridad pública tiene preferencia sobre la persecución penal, esto se asegura primeramente a través de la recopilación de datos y la vigilancia de personas sospechosas en los alrededores de las instalaciones deportivas, lo cual está permitido por la Ley de la función policial. Esto permite la identificación de los aficionados violentos, lo que ha resultado especialmente efectivo para impedir brotes de violencia. Además, se asegura la convivencia pacífica en los eventos deportivos a través de una fuerte presencia de las corporaciones policiales, haciendo uso del video, cuyo rol ha sido resaltado como fundamental en la prevención de actos violentos.

Jueves 10 de octubre de 2013

60

Argentina La legislación argentina, vigente, extiende su aplicación a los hechos cometidos en las inmediaciones del espectáculo deportivo y se incrementan en una tercera parte las penas mínimas y máximas de los delitos de homicidio simple, del cometido bajo “estado de emoción violenta”, preterintencional, que es consecuencia de lesiones dolosas, y culposo; de las lesiones, y del uso de armas, así como el robo. El ingreso, tenencia y portación de armas de fuego o explosivos, en los eventos deportivos está prohibido y penado con reclusión de uno a seis años de prisión y el decomiso de tales elementos, en el mismo sentido se sanciona con prisión de un mes a tres años a los dirigentes, organizadores y empleados de los clubes o estadios que permitan el acceso de este tipo de elementos. Asimismo se prevé la pena de uno a seis años para quien instigue, promueva o facilite la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley. Le legislación argentina incluye la inhabilitación especial, la cual limita la posibilidad de concurrir a espectáculos deportivos por un periodo de entre seis meses y cinco años, pudiendo imponerse permanentemente, tratándose de un estadio específico o un lugar particular. Los ordenamientos de este país también establecen como penas la multa, para directivos que falten a las obligaciones previstas, así como la responsabilidad solidaria de la entidad a la que aquéllos pertenecieran cuando el daño exceda el patrimonio del responsable. En el mismo sentido se dispone en las penas la posibilidad de clausurar el estadio por un término máximo de sesenta días. Chile La regulación especial de este fenómeno en Chile se da el 31 de agosto de 1994 con la Ley que Fija Normas para la Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional. El ámbito de aplicación de esta ley es sumamente reducido, pues, como puede advertirse se enfoca exclu-

Jueves 10 de octubre de 2013

sivamente al fútbol y en su variante profesional, sin considerar que la violencia también puede darse en otros deportes y también dentro del deporte aficionado. La legislación chilena tipifica delitos de lesiones y de daños cometidos relacionados con un espectáculo de fútbol profesional dentro o fuera de las instalaciones deportivas respectivas antes, durante o después del desarrollo del evento.

61

Gaceta Parlamentaria

En la ley inglesa se prohíben las localidades de pie, esto con el objetivo de prevenir avalanchas humanas, a la par la colocación de asientos individuales en todo el recinto es obligatoria, otra medida interesante es la prohibición de rejas y vallas alámbricas alrededor del campo de juego con el fin de permitir tener una ruta de evacuación hacia la cancha en caso de alguna contingencia.

Costa Rica

También se prohibió el ingreso de asistentes bajo los efectos del alcohol u algún otro estupefaciente, lícito o ilícito, recomendando no vender bebidas alcohólicas, en las instalaciones ni en un radio menor a diez manzanas. Se establecen inhabilitaciones para asistir a espectáculos deportivos por mínimo tres años para espectadores en territorio británico como en cualquier otro país europeo, ampliables a un mínimo de cinco años en caso de reincidencia.

Al igual que la legislación alemana no existe en Costa Rica un marco normativo penal nacional que sancionen específicamente los actos de violencia relacionados con el deporte, dejando esta función a la legislación penal.

La instalación de cámaras de video permanentes y operativas en todos los estadios es obligatoria, con la suficiente calidad de imagen como para ser usada como material de prueba en caso de que sean requeridas en un proceso judicial.

Se aplican tipos a conductas generales que coinciden con las circunstancias específicas como el homicidio o las lesiones producidas en una agresión o en una riña en la que participe una muchedumbre y no pueda precisarse al autor de las lesiones o la muerte, también se aplica el tipo de riña sin resultado lesivo, así como las faltas administrativas constitutivas de desorden o perturbación del orden público, finalmente el delito de daños agravados también es aplicado en este sentido.

Asimismo se recomienda la creación de cuerpos de seguridad privada o “stewards” con entrenamiento en manejo de masas, primeros auxilios y manejo de crisis violentas, remplazando a los cuerpos al interior del recinto con motivo de destinar fuerza pública a las inmediaciones del estadio y en todo el recorrido de los espectadores.

También se sanciona a aquellos que portan armas o artefactos para cometer los daños o lesiones asimismo se sanciona la incitación y promoción de comportamientos violentos.

Inglaterra En Inglaterra y Gales existe un ordenamiento específico para los espectadores del fútbol: la Football Spectators Act, que tiene como antecedente el Informe Taylor, encargado por la Corona Inglesa y Margaret Thatcher a lord Peter Murray Taylor, hecho público en 1989, el informe consta de dos secciones, la primera es la investigación judicial acerca del desastre de Hillsborough, señalaba a los fanáticos de Liverpool como responsables de los actos de violencia sucedidos y justificaba la actuación de la policía y la segunda parte es el un informe con sugerencias sobre la seguridad de los recintos deportivos, base para la legislación vigente.

Igualmente se recomienda la prohibición de la venta de boletos el mismo día del partido, con el fin de evitar multitudes que pudiesen ocasionar incidentes mayores, dando también libertad al derecho de admisión para los clubes para permitir o no el acceso de los espectadores, tanto locales como visitantes con lo que se permite la existencia de un registro base de aficionados con el fin de mantenerlos ubicados, y permitir a los clubes y fuerzas de seguridad tener acceso a información sobre sanciones por violación a la Ley. Italia También en Italia el deporte se ve obligado a reaccionar en contra de los actos de violencia ocasionados por el comportamiento de agrupaciones de aficionados haciendo que el Poder Legislativo haya intervenido expresamente con normas muy específicas.

Gaceta Parlamentaria

La intervención legislativa más relevante fue la prohibición de acceso a los lugares en los que se desarrollan competiciones deportivas a quienes hayan participado en este tipo de circunstancias lamentables. La normatividad vigente faculta a la autoridad administrativa encargada de la seguridad pública o “questore” a aplicar esta medida preventivamente sobre aquellos aficionados que hayan participado activamente en episodios de violencia con ocasión o a causa de eventos deportivos, o que en estas mismas circunstancias hayan incitado o inducido a actos violentos. Complementada con la obligación, dirigida a los sujetos sancionados, de presentarse físicamente en una comisaría de policía y permanecer ahí durante el tiempo en que deban desarrollarse las competiciones a las que se le haya prohibido asistir, estableciéndose una sanción penal en caso de incumplir con esta obligación. Polonia En Polonia se observa la Ley sobre la seguridad de los eventos masivos que tiene aplicación también en el caso de los espectáculos deportivos. Según esta ley, los organizadores tienen la obligación de garantizar la seguridad a los asistentes y de preservar el orden durante su desarrollo. Asimismo, la legislación sobre la cultura física establece que las personas jurídicas y físicas que desarrollan actividades relacionadas con la cultura física tienen que garantizar en los eventos deportivos la seguridad, el orden y las condiciones de higiene, tanto para levar a cabo el encuentro como para los asistentes. El derecho polaco establece, como sanción, la prohibición del acceso a un evento deportivo o masivo por la inobservancia a la legislación en cualquier materia que concurra en dicho espectáculo, el personal de seguridad del organizador de un evento masivo tiene la obligación de impedir el acceso a las personas que hayan sido sancionadas en este sentido. En lo que se refiere a la violencia en los eventos deportivos, en el Código Penal polaco no existen normas especiales relacionadas con los delitos cometidos en tal contexto específico. Cuentan con aplicación las normas generales sobre los delitos en contra de la vida, la integridad física o emocional, contra los funcio-

Jueves 10 de octubre de 2013

62

narios públicos, en el caso de abuso de las potestades policiacas, así como los delitos en contra los bienes y en contra el orden público. Finalmente, en la esfera administrativa se hacen esfuerzos para garantizar la seguridad en los espectáculos masivos, entre los cuales están los eventos deportivos. Se organizan cursos y ejercicios especiales para las policías estatales y municipales con el fin de preparar a sus agentes para la lucha eficaz, sin desproporciones, contra la violencia en los espectáculos masivos. Uruguay La generalización de los actos de violencia en los estadios uruguayos ocasionó que el parlamento de ese país regulara de manera específica estas conductas, estableciendo en una ley especial que quien provocara o participara en un desorden en un espectáculo público serían procesados por el delito de instigación pública a cometer conductas delictivas. Adicionalmente la ley facultó a los jueces para que, en los casos de delitos cometidos en ocasión o con motivo de conductas violentas en un evento deportivo, los procesados debieran comparecer en la sección policial más cercana a su domicilio en los días, horas y circunstancias que las autoridades determinen coincidiendo con el día que juegue su equipo. En segundo lugar, se creó el tipo de “riña en espectáculo público o deportivo”, incorporándolo al Código Penal, por la cual se sancionará al que en una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por motivo la recreación o el esparcimiento, durante su desarrollo o ingreso o culminación del mismo, participare en una riña o incentivara a participar en ella, o bien la dirigiera o la propiciara. En el mismo sentido se sanciona al que porte armas o las introduzca en las instalaciones en que se desarrolle la competencia deportiva o el espectáculo público. México En nuestro país, atendiendo a las características del régimen federal, existe una distribución de competencias que señala con claridad las responsabilidades que deben asumir las autoridades de cada orden de gobier-

Jueves 10 de octubre de 2013

no así como los organizadores de los espectáculos deportivos. Se ha planteado la posibilidad, o bien de establecer una legislación específica en contra de los actos violentos en los eventos deportivos o agravar las penas en la legislación penal, esto no es conveniente en dos aspectos, en el ámbito formal los delitos del orden común son competencia de las entidades federativas, y la regulación de espectáculos masivos es una atribución administrativa del municipio, por lo que emprender una modificación en el sentido descrito sería o bien inoperante o bien invasivo de facultades de otros órdenes de gobierno. Por otra parte, desde el aspecto sustancial las leyes especiales y su fundamentación tanto política como criminal, son reflejo de una tendencia a la alza del control penal, a pesar de que no ha cumplido con sus expectativas de eficacia y validez. Vale señalar que a pesar de la gran cantidad de personas que han sido detenidas en virtud de estas leyes, tanto en Chile como en Argentina, los sentenciados han sido pocos, y la violencia no ha disminuido, situación que es claramente incoherente con las pretensiones de los legisladores sudamericanos. Asimismo este tipo de legislación sólo ha sido empleada por las autoridades para justificar detenciones multitudinarias como mecanismo de control y acción frente a los desórdenes masivos, que procesalmente se diluyen en liberaciones o sobreseimientos, pero que legitimadas en virtud de un marco normativo especial, se devalúan en un simple instrumento administrativo policial. Para entender y proponer acciones eficaces es necesario que cada una de las partes involucradas comprenda y asuma su responsabilidad, esto permitirá establecer una verdadera coordinación, lo que deberá quedar precisado en los cuerpos normativos, para no confundir coordinación con subordinación y evitar atribuir responsabilidades a instancias que podrían resultar incompetentes. Además, es necesario que existan acciones coordinadas entre las federaciones deportivas, los empresarios, dueños de clubes y propietarios de los recintos deportivos, con el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la seguridad de las

63

Gaceta Parlamentaria

personas y sus bienes, tanto en el interior como en los alrededores de los estadios, promover la creación de normas generales de seguridad pública y de protección civil para estadios e instalaciones deportivos, así como establecer sanciones a quienes sean responsables de brotes violentos en estas circunstancias. Frente a este panorama, resulta urgente y necesario adecuar el marco jurídico para prevenir, controlar y sancionar la violencia en los eventos deportivos, en los momentos previos a que dé inicio, durante el desempeño del mismo y después de su realización. Es inobjetable el gran avance que se ha presentado a partir de la expedición de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, recién publicada en el diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2013 que contiene un capítulo específico sobre la prevención de la violencia en el deporte. Sin embargo el contenido de la propuesta de reforma tiene como objetivo garantizar la prevención, el control y la sanción de la violencia, a través de la consolidación de su cumplimiento, en beneficio de los aficionados, de los deportistas, de los directivos y organizadores, de las familias, de la sociedad mexicana en general, amparando y preservando la vida, la integridad física de los asistentes a eventos deportivos y el patrimonio de quienes subsisten a través del deporte y velar por el desarrollo apropiado de los eventos deportivos, estableciendo además bases de coordinación y colaboración entre las autoridades deportivas, administrativas y de seguridad de los tres ámbitos de gobierno. Para tal efecto, la iniciativa propone precisar el objeto y alcance de la ley en materia de violencia y fortalecer a la Comisión Especial para la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos para promover e impulsar efectivamente acciones tendientes a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Por lo anterior, es que los promoventes proponemos emprender las reformas y adiciones que a continuación de manera resumida se exponen: 1. Adicionar en la fracción VII del artículo 2, la finalidad de sancionar a quienes ejerzan violencia en el deporte, con objeto de hacer efectivas las dispo-

Gaceta Parlamentaria

siciones tendientes a castigar a quienes atentan contra la seguridad de las personas y los bienes en ocasión de la celebración de espectáculos deportivos. 2. Reformar el artículo 41 y adicionar el artículo 41 Bis, a efecto de establecer el objeto, las bases y las obligaciones de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en eventos deportivos masivos, independientemente de su naturaleza profesional o amateur, así como, particularmente las obligaciones y la participación de las autoridades deportivas, de los propietarios de recintos, de los organizadores y de los dueños o representantes de los equipos o clubes involucrados en el deporte de espectáculo. Se precisan y distribuyen con claridad las responsabilidades, competencias y mecanismos para una coordinación efectiva, con respeto pleno a las atribuciones que a cada quien le corresponden de acuerdo con su ámbito de competencia. 3. Reformar el artículo 98 y adicionar el 98 Bis, con la finalidad de incorporar con claridad las responsabilidades y obligaciones en materia de seguridad tanto de los eventos como de las instalaciones donde se celebren espectáculos deportivos. Estableciendo un mínimo de condiciones que deben reunir los recintos para la seguridad y protección de las personas, sin los cuales no se podrá utilizar para llevar a cabo espectáculos deportivos. Respetando la distribución de competencias establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deja en los municipios la facultad de verificación del cumplimiento de dichos requisitos en términos de sus disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de otros requisitos que establezcan los ordenamientos de seguridad pública, espectáculos, limpia, ecología, protección civil y demás relativos. 4. Para fortalecer y facilitar la labor de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, se propone reformar el artículo 139 para que en cada Estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal, funcione una representación de la Comisión Especial, integrada por las instancias estatales de los que integran la Comisión Especial, estas representaciones tendrán por objeto la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial en sus respectivos ámbitos territoriales. Se

64

Jueves 10 de octubre de 2013

prevé que su funcionamiento y organización se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. 5. La reforma al artículo 140, plantea adicionar cuatro fracciones para incorporar como funciones adicionales de la comisión especial. Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte; Conformar y publicar anualmente la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, e Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar con las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, con motivo de los eventos deportivos; 6. En el artículo 142, fracción I, la iniciativa propone precisar que los aficionados asistentes a eventos deportivos deberán acatar no sólo los lineamientos que emita la comisión especial y las autoridades locales, sino también las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento. 7. Se somete a consideración reformar el artículos 151 de la Ley, para efecto de señalar como falta muy grave el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 41bis, 98 y 98 bis que también forman parte de esta Iniciativa, y se refieren a los requisitos y obligaciones que deben cumplir las autoridades, los dueños de los clubes o equipos, los organizadores de los eventos y los propietarios de recintos deportivos para garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos. Y en ese mismo orden, se propone en la reforma al artículo 152, que estas infracciones graves se sancionen con la suspensión temporal o definitiva de la organización espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia o que por incumplimiento de los requisitos se haya puesto en riesgo o vulnerado la seguridad de las personas o sus patrimonios. Asimismo, se adiciona un apartado V en dicho artículo para señalar a los asistentes a eventos deportivos como sujetos de diversas sanciones por violaciones a la Ley, sin perjuicio de las que se pudieran generar por la naturaleza civil o penal de sus conductas.

Jueves 10 de octubre de 2013

8. Se crea el tipo penal de violencia en el deporte para sancionar con pena de prisión de 3 a 6 años y multa así como prohibición de asistir a eventos deportivos de espectáculo, a quienes generen actos de violencia de los previstos en la Ley cuya reforma planteamos así como para quienes violen los lineamientos de seguridad en materia de introducción de objetos o substancias peligrosas o prohibidas en los recintos deportivos. Por tratarse de una Ley General, cuya función es establecer el ejercicio de las competencias concurrentes entre los tres órdenes de gobierno y en términos de lo que dispone el último párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (“En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales”), se estipula que cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes propiedad de la nación ni se afecte a servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero común, con lo que queda clarificada la competencia que corresponde a cada ámbito de gobierno. 9. Finalmente, se contempla en el artículo 155 cuya adición se propone, el padrón de aficionados violentos, consistente en una base de datos conformada conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual serán inscritas todas las personas que hayan sido sancionados con la prohibición de acudir a eventos deportivos y que será consultable por las autoridades de seguridad pública y por los organizadores de los espectáculos deportivos. Por lo expuesto, los que suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 41, 98, 139, 140, 142, 151 y 152, se adicionan los artículos 41 Bis, 98 Bis, 154 y 155 y se modifica la denominación del capítulo VII de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

65

Gaceta Parlamentaria

Artículo 2. … I. a VI. … VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia, sancionar a quienes la ejerzan y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping; VIII. a XII. … Artículo 41. … I. a V. … VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE; VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y VIII. Prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas. Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, respecto a la seguridad en los eventos deportivos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente: I. Los organizadores de los eventos, los propietarios de los recintos deportivos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas, en todo momento estarán obligados a colaborar, atender las indicaciones o recomendaciones en la materia y prestar el auxilio que las autoridades requieran los propietarios de los recintos deportivos; II. La seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas, es responsabilidad de los propietarios de los recintos y de los organizadores de los eventos, atendiendo a la re-

Gaceta Parlamentaria

glamentación de espectáculos, de seguridad pública, protección civil, limpia, ecología, alcoholes y demás relativa del municipio o delegación donde se celebren los eventos; III. La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde en principio a los municipios, en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. A solicitud de las autoridades municipales, y atendiendo a los acuerdos de colaboración que al efecto se celebren, participarán las autoridades estatales para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con las características del evento a celebrarse; V. A solicitud de las autoridades estatales, las del orden federal prestarán la colaboración que les sea requerida conforme a los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren y en las áreas o materias que se establezcan conforme a las características del evento; VI. En términos de las tres fracciones anteriores, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas, deberán poner a consideración de la comisión especial y de las autoridades encargadas de la seguridad pública sus planes de seguridad y vigilancia, acatando las observaciones que se les hagan sobre el mismo y podrán solicitar el apoyo de las autoridades de alguno o de los tres órdenes de gobierno, justificando la necesidad específica de dicha participación de acuerdo a las características del evento deportivo en el que se solicite el apoyo; VII. En todo caso, para participar en la planeación previa y en el seguimiento durante el desarrollo del evento, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas podrán acreditar un representante y deberán atender las indicaciones y recomendaciones de las autoridades de seguridad.

66

Jueves 10 de octubre de 2013

Los representantes a que se refiere esta fracción podrán realizar sugerencias y recomendaciones o solicitudes a las autoridades de seguridad pública, pero por ningún motivo tendrán carácter de autoridad ni asumirán posiciones de mando. Para los efectos de este artículo se considera que el evento deportivo, concluye hasta que el recinto se encuentre desalojado totalmente y los asistentes se hayan retirado de las inmediaciones. VIII. Los responsables de la seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de los eventos, deberán participar en las labores de planeación previa, atendiendo las recomendaciones e indicaciones de las autoridades de seguridad pública e informar a dichas autoridades sobre el desarrollo del evento. IX. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales como los que aporten los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones. X. Todas las autoridades, contribuirán, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación para garantizar la seguridad en las inmediaciones de las instalaciones deportivas y los traslados que realicen los aficionados, así como en el auxilio eficaz y oportuno al interior de los recintos de requerirse; XI. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el auxilio de la Comisión Especial contra la violencia en el deporte, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas, capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad, en el uso apropiado de sus atribuciones así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir ac-

Jueves 10 de octubre de 2013

67

Gaceta Parlamentaria

tos de violencia que puedan suscitarse en este sentido, y

los cuerpos de seguridad que cuente con la fotografía, señas particulares y datos personales de los aficionados que en función de sus antecedentes violentos se les ha sancionado con la imposibilidad de asistir a eventos deportivos;

XII. Las leyes estatales de seguridad pública deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, atendiendo a lo previsto en este artículo.

VI. Asientos individuales y numerados en todos los sectores de las instalaciones deportivas;

Artículo 98. …

VII. Lugar destinado al personal de medios de comunicación;



VIII. Instalaciones de atención médica;

Los organizadores y en su caso, los propietarios de las instalaciones están obligados a garantizar la implementación de las medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables y en los reglamentos y serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los escenarios deportivos en contra de los asistentes y de sus bienes al interior de las instalaciones por omisiones en las reglas y medidas de seguridad.

IX. Zonas de seguridad;

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar, además de lo que disponga cualquier otra disposición legal, con los siguientes elementos y medidas de seguridad: I. Circuito cerrado de televisión con cámaras fijas; II. Sistema de audio propio, con capacidad y alcance para el interior y el exterior del recinto; III.- Comunicaciones con autoridades de la seguridad pública, organismos de emergencia médica y protección civil;

X. Áreas de seguridad destinadas especialmente al registro de los asistentes; XI. Oficinas móviles para denuncias penales, y XII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales. En caso de que el recinto únicamente se vaya a ocupar de manera transitoria para la celebración de un determinado evento, el organizador deberá proveer lo necesario para la adaptación e incorporación de los elementos y medidas de seguridad a que se refiere este artículo. Artículo 98 Ter. Las autoridades municipales serán competentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo anterior, como requisito indispensable para autorizar la celebración del evento, independientemente de lo que dispongan sus reglamentos en materia de espectáculos, protección civil y demás materias aplicables. Las disposiciones reglamentarias municipales, preverán lo conducente. Artículo 139. …

IV. Señalización e iluminación adecuada en todas las áreas y sectores, de acuerdo a las recomendaciones que formule la comisión especial;



V. Control computarizado de la venta de entradas y de acceso al evento deportivo, con un padrón compartido por todos los organizadores y







Gaceta Parlamentaria

En cada estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal, funcionará una representación de la comisión especial, que tendrá por objeto la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la comisión especial en sus respectivos ámbitos territoriales. Será encabezada por el titular del órgano estatal en materia de cultura física y deporte, su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Jueves 10 de octubre de 2013

68

I. … II. … III. … IV. … V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 bis, 98 y 98 Bis de la presente ley.

Artículo 140. … I. a VII. … VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte; IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte; X. Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte;

Artículo 152. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes: I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos o espectáculos deportivos, con fines de espectáculo: a) …

XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y

b) …

XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

e) Suspensión temporal o definitiva de la organización de espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia cuya responsabilidad les sea imputable total o parcialmente ò cuando por incumplimiento de las medidas de seguridad que señala esta ley, se haya puesto en riesgo o vulnerado la integridad de las personas o sus bienes.

Artículo 142. … I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos contenidas en la presente ley, su Reglamento y las que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

c) … d) …

II. a IV. … II. … V. A los espectadores, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse:

… Capítulo VII De las infracciones, sanciones y delitos Artículo 151. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente ley, las siguientes:

a) Amonestación privada o pública, b) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas,

Jueves 10 de octubre de 2013

69

Gaceta Parlamentaria

c) La reparación integral del daño causado a bienes y personas, y

efecto se expida en términos de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública.

d) Suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos deportivos y su incorporación al padrón de aficionados a que refiere el artículo 155 de la presente ley.

Transitorios

Artículo 154. Comete el delito de violencia en el deporte quien encontrándose en el interior de un recinto en el que se celebre un evento ó espectáculo deportivo, en sus instalaciones anexas o en sus inmediaciones, por sí mismo o incitando a otros, cometa alguna de las conductas previstas en el artículo 138 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta 250 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La misma sanción se aplicará a quien viole las disposiciones derivadas de los lineamientos que expida la comisión especial, en los casos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 141 de esta ley. A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la prohibición de asistir a eventos ó espectáculos deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta, para cuyo efecto será inscrito en el padrón de aficionados violentos. Cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán de este delito las autoridades del fuero común. Artículo 155.- Para los efectos señalados en este capítulo, se instituye el padrón de aficionados en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos. Este padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su acceso estará disponible para todas las autoridades de la materia y para los organizadores de los eventos deportivos. Su organización y funcionamiento se regirán por lo que disponga el Reglamento que al

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las legislaturas de los estados y las autoridades municipales, deberán adecuar sus disposiciones legales conforme a lo previsto en el presente decreto, en un plazo que no exceda de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Tercero. Los propietarios de los inmuebles destinados a la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacer las adaptaciones de seguridad a que se refieren los artículos 98 y 98 bis de este decreto en un plazo no mayor a un año contado a partir de su entrada en vigor. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2013. Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL IMPUESRENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER ORIHUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Jueves 10 de octubre de 2013

70

Argumentación

TO SOBRE LA

El suscrito, diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Planteamiento del problema La cogeneración se ha desarrollado muy poco en México. La pequeña y mediana industria, con excepción del sector papelero, solamente instalaron, en 1992 y 2007, 166 MW en nueve sistemas, con un promedio de 8.7 MW por sistema. Las condiciones del entorno no han sido lo suficiente favorables, o bien, no se ha logrado informar/motivar a los industriales para realizar este tipo de proyectos. Se estima que el potencial nacional de cogeneración que podría desarrollarse en México varía desde un mínimo de 6 mil 69 MW a un máximo de 9.8 GW, equivalente al 18 por ciento de la capacidad efectiva de generación actual. Por lo anterior, es necesario que exista un fomento a la instauración de este tipo de sistemas en generación de energía; de esta forma con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática comienza un proceso legislativo para otorgar incentivos fiscales que generen la participación de las empresas en la constitución de sistemas de cogeneración, mismos que beneficiarán en gran medida a los sectores industriales, a la inversión extranjera directa, a la lucha en contra el cambio climático, así como, a la generación de empleos.

La visión para el año 2030 es que le sector energético mexicano opere con políticas públicas y un marco fiscal, laboral y regulatorio que permita contar con una oferta diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y a precios competitivos; maximizar la renta energética; asegurar, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y ambientales; y lograr que el sector aproveche las tecnologías disponibles y desarrolle sus propios recursos tecnológicos y humanos. La tecnología dentro de un sistema de cogeneración es un ejemplo de la capacidad que se tiene para producir energía de manera eficiente. En este sentido, se ha realizado mejoras tanto en los equipos principales, como en las instalaciones auxiliares, que han permitido mejorar las prestaciones y aumentar la disponibilidad del conjunto permitiendo que se aumente la rentabilidad de la tecnología y se proteja al medio ambiente El desarrollo de estos sistemas permitiría que exista una mayor eficiencia en la utilización de la energía obteniendo energía en forma de calor y electricidad, con importantes beneficios adicionales, tanto ambientales como económicos. En el caso particular de México, los principales beneficios por el desarrollo de la cogeneración son: - Ahorro de energía primaria de combustibles nacionales. - Reducción en la importación de combustibles. - Disminución de las emisiones de CO2 a la atmosfera. - Nuevas inversiones, desarrollo regional y creación de empleos. - Liberación de capacidad de la red y de las subestaciones eléctricas de SEN. - Reducciones de pérdidas de transmisión, transformación y distribución en el SEN. - Creación de nuevas fuentes de empleo. - Crecimiento en la investigación y desarrollo.

Jueves 10 de octubre de 2013

Mediante la implantación de un sistema de eficiencia energética como lo es la cogeneración existirá un ahorro de energía primaria y reducciones de gases de efecto invernadero, además fomentará el uso de tecnologías eficientes, y acelerar la eficiencia de los equipos de cogeneración. Por lo anterior es preciso señalar que la Sener estima que las importaciones de gas natural tienen una expectativa de crecimiento 92.6 por ciento de 2006 a 2016, registrando un volumen de 1 mil 962 MMpcd (millones de pies cúbicos al día), de los cuales 1,500 MMpcd provendrán de contratos de GNL en tres terminales de regasificación que se contemplan en el periodo de análisis. Por lo tanto, la implementación de sistemas de cogeneración traería aparejado un ahorro de gas natural en el escenario máximo, esto significaría una reducción de importación de este energético de 556 MMpcd para la industria y una sustitución de gas natural en Pemex de 890 MMpcd, lo que significaría un 74 por ciento de las importaciones proyectadas. Con las estimaciones anteriores y considerando las relaciones de emisión de CO2 por tipo de combustible, se estimó que con el desarrollo de la cogeneración bajo el escenario planteado, se tendrá una reducción de emisiones equivalente a 11 mil 992 miles de toneladas de CO2 anuales. En consecuencia, el fomento al uso de la cogeneración traerá aparejado beneficios para el SEN en materia de inversiones y en la reducción de pérdidas de transmisión y distribución, en cuanto al primero, el desarrollo de la cogeneración en el “escenario medio”, evitará instalar capacidad de nuevas plantas de generación en el SEN por 5 mil 872 MW. Esto permitirá mayor margen de planeación del sector eléctrico; adicionalmente esta reducción de capacidad producirá un ahorro de generación en el SEN de 38 mil 629 GWH/ año. En cuanto al segundo, debido a que las plantas se localizan lejos de los centros de consumo se generan consecuentes pérdidas de transmisión y distribución, por lo tanto, en la aplicación de esto sistemas de generación de energía, se tendrá una reducción de dichas pérdidas, esto debido a que las plantas de cogeneración quedan localizadas en los centros de consumo. Por su parte la SENER en su publicación de indicado-

71

Gaceta Parlamentaria

res del SEN (con datos integrados de CFE a marzo de 2008), indica que se tienen perdidas de transmisión y distribución hasta del 18.2%. Asimismo, se generan beneficios asociados a la generación distribuida, pues se obtiene como una mejora en la capacidad para mantener operando en sincronismo las unidades generadoras, inmediatamente después de una contingencia critica de generación o transmisión, por lo que estos proyectos facilitarían el apoyo durante emergencias e incrementarían la confiabilidad de la operación; se mejora la posibilidad de mantener el voltaje y la frecuencia dentro de los rangos aceptables, con el correspondiente aseguramiento de la calidad del servicio; igual, o mejor, confiablidad por la reducción del riesgo esperado en el suministro de la energía, imposible de ofrecer si existen posibles fallas de los elementos del sistema, obteniendo estabilidad en la red, ayudando a generar una mayor seguridad energética. En el aspecto económico, al fomentar la generación de energía por medio de la cogeneración se obtienen beneficios asociados a nuevas inversiones y creación de empleo, en estudios realizados por la Conuee se concluye que la inversión que ocurriría en el “escenario medio” de desarrollo de la cogeneración ascendería a unos 11 mil 256 millones de dólares de EUA. Cabe señalar que la inversión señalada se tendrá una inversión extranjera directa cercana a los 7 mil millones de dólares, una derrama en materiales, construcción e ingeniería nacional cercana a los 4 mil millones de dólares y la creación de empleos con un estimado de cerca de 12 mil plazas en ingeniería nacional y de 100 mil plazas en la construcción. En cuanto a las empresas, adicionalmente, existen beneficios tangibles, tales como: • Mayor eficiencia y confiabilidad de la energía utilizada en sus procesos. • Disminución de la factura energética. • Mejor calidad de la energía utilizada. • Incremento de competitividad por reducción de costos de producción.

Gaceta Parlamentaria

Asimismo, los sectores industriales más favorecidos en la implementación del sistema de la cogeneración son parte fundamental en el desarrollo económico del país, tales como:

72

Jueves 10 de octubre de 2013

XII. Tratándose de la generación de energía: a) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

- Pemex en sus distintos sectores; b) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de la cogeneración.

- Alimentos; - Papel y celulosa; - Industria azucarera; - Textil; - Bebidas y tabaco; - Plástico y hule; - Química; - Productos minerales; - Industria metálica básica; y - Manufactureras. La cogeneración puede ser utilizada en las diversas industrias, mejorando la eficiencia energética en cualquier uso del combustible, así como energía térmica y energía eléctrica. Por lo anterior someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto sobre la Renta Sección II De las inversiones Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. a XI. …

Para efectos de esta fracción, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes.1 En cuanto a la cogeneración, se dispondrá en base a lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la

Jueves 10 de octubre de 2013

actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. XIII. … Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Nota 1 Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Articulo 2, fracción XV.

Palacio Legislativo a 10 de octubre de 2013. Diputado Javier Orihuela García (rúbrica)

73

Gaceta Parlamentaria

Exposición de Motivos La formación médica en México, a diferencia de otros estudios de nivel superior es impartida, evaluada y monitoreada por dos organismos de Estado, es decir, las ciencias de la salud son resultado del trabajo conjunto que realizan las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, cada una en el ámbito de sus facultades. En esta tesitura, podemos decir que los estudios en medicina reciben distintos nombres según el centro educativo donde se curse, la duración de la carrera también es distinto, el tiempo generalmente es de 6 años, pero se pueden encontrar variaciones según la universidad en la que se cursen los estudios llegando incluso a ser hasta 7 años. Cada universidad una vez certificada por la Secretaría de Salud cuenta con toda libertad de elaborar su propio plan de estudios, con la única limitante de que los contenidos temáticos deben estar diseñados dentro de un modelo de cuatro fases: la formación básica, los ciclos clínicos, el internado de pregrado y el servicio social. Es importante señalar que el último año en toda escuela o facultad de medicina consiste en realizar un servicio social obligatorio, el cual se debe cumplir independientemente de la institución educativa en la que se esté cursando la carrera.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 353-D DE LA LEY FEDERAL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA MÉNDEZ DENIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DEL

Lorena Méndez Denis, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

La constitución de la reglamentación de la educación en los hospitales deriva de una larga data, iniciada poco antes del comienzo del siglo XX en Alemania, Australia, Francia e Inglaterra; poco después llegó al Continente Americano teniendo el dato más antiguo en Estados Unidos donde en 1904 se dio formalmente el internado y las residencias médicas. En nuestro país se ha recorrido un largo camino, a fin de lograr y formalizar la aplicación de conocimientos teóricos en la realidad de los enfermos. Fue entonces que en el año 1906 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo plan de estudios para la carrera de medicina, en el cual se decretó “que a partir del quinto año deberían de realizar prácticas en el hospital, a fin de mejorar la calidad en su preparación”. Para 1912 se incluyó el término internado, contenido en el nuevo plan de estudios, publicado también en el

Gaceta Parlamentaria

DOF, en el que se estipuló “que los alumnos del sexto año de la carrera de medicina deberían permanecer dentro de un hospital para atender personalmente y bajo su responsabilidad los casos médicos”. Sin embargo, a consecuencia de la inestabilidad sociopolítica del país vivida durante 1910 y 1930, tales lineamientos no se generalizaron, y sólo los alumnos que manifestaran el deseo de profundizar sus conocimientos en alguna de las ramas de la medicina realizaban prácticas para adquirir destreza en el área de su interés. Actualmente, los estudios en medicina y las residencias que deben cumplir los estudiantes de esta carrera están regulados principalmente por una norma oficial mexicana (NOM-001-SSA3-2012) la cual especifica las relaciones entre el sistema educativo y el de salud, así como principalmente el uso de las sedes médicas para la educación de los alumnos. No obstante, la NOM en comento no contempla regulación alguna en relación con los horarios que deberán cubrir los pasantes en medicina en la unidad médica durante el tiempo en el tiempo en el que permanezca en calidad de residente. La tendencia históricamente instalada, de que los médicos estudiantes deben permanecer por largas jornadas laborales en los hospitales debe ser anulada, tomando en consideración los graves errores que los profesionistas pueden llegar a cometer debido a la falta de descanso. Se debe dejar de tratar a los jóvenes profesionales como trabajadores, y comenzar a hacerlo como lo que son, estudiantes de la salud en formación, importantísima diferencia, ya que bajo la excusa de que están aprendiendo, los residentes médicos son sometidos a las mismas responsabilidades de cualquier otro médico, y son utilizados como mano de obra barata en los hospitales de todo el país. En algunas partes del país persisten las jornadas laborales de hasta 24 horas seguidas, llegando a trabajar algunos de los médicos inclusive 36, horas principalmente por la falta de personal en los diferentes turnos y la corrupción existente en el sistema de salud con motivo de la falta de plazas o de aviadores que llenan la lista de la nómina en este sector.

Jueves 10 de octubre de 2013

74

El camino es difícil, ya que son muchos años de llevar a cabo este modelo de formación de los llamados recursos humanos de la salud, ya que las guardias deberían ser realizadas por médicos de planta; pero no es así, y son muchos los casos que los residentes terminan por hacer el trabajo de otros. En varios países de Europa, Estados Unidos, Brasil y Argentina existe prohibición expresa de que los residentes de medicina no pueden trabajar más de 12 horas seguidas. Lo anterior a raíz de la realización de diversos estudios que ha revelado que aquellas personas que experimentan largos periodos en vigilia sufren importantes alteraciones en su función psicomotora, como lo haría la concentración de alcohol en la sangre equivalente a 0.8 gramos por litro, cantidad mayor a la permitida para los conductores de conformidad con el reglamento de Tránsito vigente para el Distrito Federal. Investigaciones de la Universidad de Harvard siguieron el desempeño de veinte residentes durante su rotación por terapia intensiva, y describieron que aquellos estudiantes que trabajaron entre 24 y 30 horas seguidas cometieron un 36 por ciento más de errores considerados graves en el cuidado de los pacientes, y equivocaron el diagnostico hasta cinco veces más que aquellos que trabajaron turnos inferiores a 16 horas. Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII al Artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo para quedar como siguen: Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del médico residente, las siguientes: […] […] […]

Jueves 10 de octubre de 2013

VII. Cumplir diariamente una jornada laboral de 8 horas diarias, con independencia de los horarios de servicio de la unidad médica a la que se esté adscrito. Para el caso de las guardias, se cubrirán sin exceder el número de horas equivalente a una jornada laboral ordinaria, hasta un máximo de tres veces por semana con intervalos por lo menos de dos días de descanso.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013. (Rúbrica)

75

Gaceta Parlamentaria

Gaceta Parlamentaria

76

Jueves 10 de octubre de 2013

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura Junta de Coordinación Política Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presidente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis Alberto Villarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega, PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María Sanjuana Cerda Franco, NUEVA ALIANZA.

Mesa Directiva Diputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José González Morfín, PAN ; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD ; Maricela Velázquez Sánchez, PRI ; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, M OVIMIENTO C IUDADANO ; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT ; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.