GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CON ENFOQUE EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CON ENFOQUE EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL INTRODUCCIÓ

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GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CON ENFOQUE EN PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL INTRODUCCIÓN La participación ciudadana hace parte de la evolución del Estado participativo, - en el caso colombiano, Estado Social de Derecho-, donde en la modernidad el Estado está al servicio de la ciudadanía. Considerando la salud como un bien meritorio y declarado en Colombia por la Honorable Corte Constitucional como un derecho fundamental autónomo, es de especial relevancia el papel de la participación de la sociedad organizada en las decisiones regulatorias y normativas que rigen la garantía del goce efectivo del nivel más alto nivel en materia de salud. Los organismos del Estado tienen la obligación constitucional y legal de establecer mecanismos de democratización en sus decisiones, brindando a la sociedad civil en sus diversas modalidades de organización, la posibilidad de ejercer un adecuado control social en lo que les atañe. Pero el desarrollo constitucional y normativo del control social está orientado preponderantemente a la vigilancia de las actuaciones públicas y el control sobre los recursos públicos, que fue establecido en la construcción de la política pública por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, al hacer exigible la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud en la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud – P.O.S. La Participación Ciudadana debe brindar una gama de posibilidades, tanto presenciales, como por medios escrito y de divulgación comunitaria, apoyándose en las nuevas tecnologías de la comunicación y la informática para llegar a los diversos grupos sociales y divulgar las propuestas y proyectos de las autoridades sectoriales y de rectoría del sistema, con el fin de revestir las normas de legitimidad y permitir a la comunidad la exigencia de su cumplimiento, por la naturaleza misma del proceso de participación ciudadana. Esta cartilla se elaboró con el propósito de ilustrar la participación social en un lenguaje sencillo, abordando todos los tópicos posibles y partiendo desde la concepción del término, así como de lo normativo y jurisprudencial y la articulación entre organismos del Estado y la sociedad civil para el ejercicio del derecho a la salud. Dentro del documento también se hace uso de la ejemplificación por medios de experiencias internacionales para la toma de decisiones en el tema de la salud. Igualmente, se presentan recomendaciones para la formación en el sector salud, sus contenidos y beneficios, como parte de la pedagogía que hará más eficaz y efectiva la participación social, dando cabida a todos los segmentos socioeconómicos de la ciudadanía en su nivel de conocimiento.

1. GENERALIDADES En el ejercicio de participación ciudadana son diversas las opiniones y la concepción de los usuarios sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y no se diferencian las funciones, competencias y obligaciones de cada instancia de la administración del sector salud. En diversos escenarios como foros, exposiciones y demás eventos que reúne a agentes del sistema, entre ellos a representantes de usuarios de salud, cada grupo social presenta inconformidad respecto al modelo de aseguramiento en salud, a la falta de oportunidad y calidad en la prestación de los servicios y reiteran la negación o demora en la entrega de las autorizaciones o medicamentos. Los profesionales del sector salud manifiestan que lo que más les afecta son las formas de contratación y las tarifas bajas de pago entre las EPS y las IPS. Este grupo social siente que la remuneración por sus servicios no es acorde con la rigurosidad y exigencia académica y el riesgo en el ejercicio de su profesión, así como la desregulación en las formas de contratación de los profesionales médicos y las organizaciones de tercerización de servicios afectan la estabilidad laboral y la garantía en el pago de sus servicios profesionales. Ante esta condición de los usuarios y agentes del SGSSS, entre ellos, los profesionales de la salud, se hace necesario ilustrar que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional que les permite hacer parte en las decisiones, en esta caso del sector salud, para fortalecerlo de manera progresiva. 1.1.

¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL?

Es la vinculación activa y permanente de la sociedad organizada que representa a usuarios de servicios de salud, a la ciudadanía y a la comunidad en general, en los espacios públicos para que haga parte en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, respaldado bajo los principios y garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales para ejercer de participación ciudadana, mediante sus mecanismos y demás formas de expresión y materialización, con el fin de que este derecho haga efectivo el desarrollo democrático. ¿PARA QUÉ ES? La participación ciudadana o participación social tiene como objetivos: 

El Control Social, mediante la rendición de cuentas.



La Construcción de la política pública, entre ello: 

Hacer público lo que es público y de interés general [en el SGSSS].



Permitir la interacción en el diseño y la construcción de las decisiones regulatorias.



Garantizar la retroalimentación hacia los grupos sociales, respecto de las propuestas que planteen.



Mantener información permanente en el proceso técnico en el que se participe, en concordancia con los diversos temas a regular.



La legitimación de los actos administrativos de decisiones que impacten la comunidad.



La trasparencia.



Combatir la corrupción

En síntesis, la Participación Ciudadana es una herramienta de integración social, de educación cívica, de canalización de relaciones interpersonales, de ocupación del tiempo libre y de ejercicio de solidaridad para consolidar los procesos de participación y consulta ciudadana con responsabilidad. 1.1.1.

Semántica ciudadana

de

la

participación

social

y

la

participación

Para algunos autores la Participación Ciudadana hace parte de un proceso social, mientras para otros se debe diferenciar entre participación ciudadana y participación social, que es un concepto más general que engloba todos los tipos y niveles de participación en actividades propiamente sociales o de corte comunitario. Otros manifiestan que se debe diferenciar entre la participación ciudadana y la participación política de la ciudadanía, cuyos límites a veces no son fácilmente reconocibles1. En el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 para la Actualización del Plan de Beneficios 2, la Participación Ciudadana es para ser ejercida por personas naturales y la Participación Social es un derecho de las personas naturales y jurídicas. Independiente de los vocablos que la enuncien, la etiología y etimología de cada palabra adjunta que le otorga atributos a la participación, no hay diferencia en sus propósitos, pues este es un claro derecho y un concepto que se viene construyendo bajo la experiencia.

http://www.tnrelaciones.com/participacion_ciudadana/ Las metodologías utilizadas para definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser publicadas y explícitas y consultar la opinión, entre otros, de las entidades que integran el Sistema General de Segundad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y las sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes. 1 2

1.2.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Son mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, el referendo, el referendo derogatorio, el referendo aprobatorio, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato. No obstante, la Ley que desarrolla este derecho establece la regulación de estos mecanismos: no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en dicha ley3. En el sector salud cuenta con los siguientes espacios: Veeduría Ciudadana: mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público4. COPACO -Comité de Participación Comunitaria: es un organismo de concertación entre la sociedad y la Administración Municipal para gestionar la salud en el municipio. Es operado por la Secretaria de Salud y Protección Social del Municipio con la intervención de la comunidad a través de usuarios del sistema de seguridad social, en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Asociaciones de Usuarios: la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados al régimen contributivo y/o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación y que velan por la calidad del servicio y defensa del usuario5. Asociaciones de Pacientes: es la agrupación de personas unidas por padecer una patología y que buscan un apoyo mutuo al agruparse, un mejor conocimiento de la enfermedad e informar al resto de ciudadanos sobre la prevención y los tratamientos de la misma.

La LEY 134 DE 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, establece en su artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; … 4 Artículo 270 de la Constitución Política; Ley 850 de 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994. 5 Decreto 1757 de 1994. 3

2. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL O PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Participación Ciudadana es un derecho que está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su artículo 21 señala: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Así, como todo derecho, no sólo es necesario que el Estado y las autoridades lo respeten, sino que también es necesario que los ciudadanos los conozcan, los ejerzan y exijan su cumplimiento. La participación ciudadana se ejerce ante cualquier autoridad. Esto significa que todas las autoridades están obligadas a generar los espacios necesarios para que la población pueda participar en la gestión pública, exigiendo y recibiendo información relacionada con las decisiones que se van a tomar, emitiendo su opinión sobre éstas, participando en la ejecución de las mismas o cumpliendo la función de control y vigilancia del accionar de las autoridades. 2.1. NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL O PARTICIPACIÓN CIUDADANA. A partir de la Constitución Política de Colombia, el desarrollo normativo de este derecho constitucional se da así: 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. [Subrayado por fuera de texto] ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. [Subrayado por fuera de texto] Nota: en este caso, interpretan que la provisión de los servicios de salud se hará por los particulares o inversionistas con capital privado.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. [Subrayado por fuera de texto] CAPITULO III - DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Independiente de que este Capítulo de la Constitución Política, se refiera a los derechos colectivos y del medio ambiente, para el sector salud la jurisprudencia desarrollada ha hecho referencia de estas mismas prerrogativas constitucionales. ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. TITULO IV - DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I -- DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. [Subrayado por fuera de texto] El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. [Subrayado por fuera de texto] ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. [Subrayado por fuera de texto] Se destaca que la Constitución Política da más preponderancia a la participación y a las actuaciones de control social y fiscalización, que en la construcción de políticas públicas.

2.1.2. LEYES Ley 134 de 1994 - Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana ARTÍCULO 100. DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política. Ley 489 de 1998; Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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