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Garantías Individuales en Derecho Constitucional
GARANTÍAS INDIVIDUALES
EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte
Contextualización
En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral; así como las facultades y atribuciones de los Tribunales de Circuito (Tribunal Colegiado, Tribunal Unitario y Juzgados de Distrito) como órganos federales encargados de la impartición de la justicia mexicana.
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Introducción
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral; por lo que su acción consiste en cuidar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
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Explicación El Consejo de la Judicatura Federal El Consejo de la Judicatura Federal es parte de la estructura del Poder Judicial de la Federación, la cual como se ha expresado en líneas anteriores, administra, vigila, disciplina y tiene a su cargo la carrera judicial de los servidores públicos dependientes de ese Poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral. Asimismo, los requisitos para ser consejero se encuentran establecidos en el numeral 95 de la Constitución Federal y se encuentra compuesto de siete consejeros: integrado por el propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tres propuestos por el Pleno de la Corte (Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito), dos designados por el Senado de la República y el último propuesto por el Ejecutivo de la Nación y durarán en su cargo 5 años, con excepción del Consejero Presidente. Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal brinda apoyo a los tribunales y juzgados federales, esto es al proporcionarles recursos materiales como muebles, oficinas, papelería, personal administrativo para el adecuado funcionamiento de los mismos en los circuitos que ellos determinen de acuerdo al número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias. Otra labor destacada es la carrera judicial de los servidores públicos que efectúan funciones de impartición de justicia con excepción de los Ministros de la S.C.J.N., los cuales son propuestos por el Senado de la República, así como del Tribunal Electoral, mismo que se regula con base a su Comisión de Administración. Dentro de la carrera judicial hay varias categorías del sistema de carrera judicial (Magistrados, Jueces) requisitos que a su vez se encuentran consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y para realizar su encomienda el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo cinco órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de
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Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Es importante destacar que las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno señalado en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los Tribunales de Circuito Los tribunales federales se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional.
Sin
embargo,
sólo
pueden
conocer de los asuntos que se presentan en las zonas geográficas a las que fueron asignadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Dichas
áreas
se
denominan
circuitos judiciales y actualmente existen 32 circuitos judiciales en todo el territorio nacional. Los Tribunales de Circuito pueden ser de dos formas: a) Colegiado cuando dicho Cuerpo está integrado por tres Magistrados y es Unitario cuando el titular de ese órgano jurisdiccional es un solo Magistrado y los mismos deben durar en el encargo seis años, pudiendo ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, en caso afirmativo serán inamovibles hasta cumplir la edad de setenta y cinco años.
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Tribunales Unitarios de Circuito Este órgano jurisdiccional de carácter federal se encuentra bajo el encargo de un solo Magistrado, con su respectivo número de Secretarios, actuarios y oficiales que para tal efecto destine el Consejo de la Judicatura Federal y tiene como competencia
asuntos
en
materia
civil,
penal
o
administrativa,
pero
primordialmente resuelven juicios de amparo de otros tribunales unitarios de otra entidad federativa siempre y cuando no sean sentencia de carácter definitivo y también cumple funciones de tribunal de alzada o de segunda instancia, es decir resuelve los recursos de apelación promovidos ante el Juzgado de Distrito, tanto en materia constitucional, penal y otros. Para una mejor comprensión deberás visualizar los artículos contemplados del numeral 28 al 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado de Circuito Es el Cuerpo Colegiado integrado por tres magistrados nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal en determinado Circuito de la Entidad Federativa, apoyado cada Magistrado, de un número de Secretarios, Actuarios y empleados autorizados por el Consejo. Asimismo, uno de los Magistrados fungirá como Presidente durando el lapso de un año y será elegido entre los propios integrantes de ese Tribunal, teniendo a su vez la representación de ese Tribunal Jurisdiccional Federal. Para los efectos de resolver las controversias que la Ley les faculte conocer (administrativo, civil, penal, trabajo) serán tomadas por unanimidad de votos de sus integrantes; y en cuanto a los requisitos que se requieren para cumplir con el perfil de Magistrado del Tribunal Colegiado. Es el órgano jurisdiccional encargado de resolver los juicios de amparo directo cuando la Ley no señala recurso alguno que plantear; asimismo conoce de las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que determinen la conclusión del
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procedimiento natural; de igual manera conocerá de los recursos que provengan contra acuerdos y resoluciones que emitan los Juzgados de Distrito. Asimismo, entre los principales requisitos que exige la Ley para desempeñar el cargo de Ministro del Tribunal Colegiado se requiere: ser ciudadano por nacimiento, mayor de 35 años, tener buena reputación, no haber sido condenado por delitos dolosos o pena corporal de más de un año de prisión, contar con el título de licenciado en derecho y experiencia laboral de cuando menos cinco años. Por lo que acontece a las facultades y atribuciones del Tribunal Colegiado de Circuito. Para tu mejor análisis y comprensión visualiza los artículos del numeral 33 al 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los Juzgados de Distrito El Juzgado de Distrito es la autoridad jurisdiccional federal de primera instancia, los cuales estarán bajo responsabilidad de un Juez de Distrito cuya adscripción y número de personal (Secretarios, actuarios y empleados) determine el Consejo de la Judicatura Federal. Entre las principales facultades que goza es de resolver los juicios de amparo indirecto que presenten los quejosos en materia laboral, penal, civil, administrativa y otros; así como las controversias que se deriven con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias antes referidas. En algunas principales ciudades del país como las ciudades de Monterrey, México y Guadalajara, dichas autoridades de primera instancia están especializados de acuerdo a alguna materia del derecho (civil, penal, laboral, administrativa), mientras que en otros entidades federativas el Juez de Distrito resolverá sobre cualquier materia que la Ley le permita conocer.
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Por lo que respecta a las facultades y atribuciones de un Juez de Distrito deberás visualizar los artículos contemplados del numeral 50 al 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Electoral de la Federación El Tribunal Electoral es la máxima autoridad del
Poder
especializada
Judicial en
de
materia
la
Federación
electoral,
con
excepción de acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, cuya competencia corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto es la autoridad jurisdiccional que tiene como misión resolver, en última instancia, las impugnaciones o controversias que deriven en los procesos electorales de carácter federal y estatal. En este sentido efectúa el cómputo final de la elección presidencial y declara la validez de la elección del presidente electo del estado mexicano. Dicha autoridad electoral estará compuesto por una Sala Superior y cinco Salas Regionales; la Sala Superior con sede en el Distrito Federal es el órgano permanente y está integrado por siete Magistrados, los cuales tienen su encargo diez años. Es importante resaltar que la elección de los Magistrados es mediante propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las dos terceras partes del Senado y por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sus recesos; dicha Sala Superior determinará a quién fungirá como presidente y durará en el puesto cuatro años. De igual modo, el Tribunal Electoral tendrá una Comisión de Administración la cual se encargará de administrar, vigilar, disciplinar y todo lo relacionado a la carrera judicial de ese órgano jurisdiccional.
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De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere además, satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que respecta a las facultades y atribuciones del Tribunal Electoral Federal deberás visualizar los artículos contemplados del numeral 184 al 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Conclusión Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral; por lo que su acción consiste en cuidar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. El Tribunal Colegiado de Circuito es el órgano colegiado (integrado por 3 magistrados) que resuelve los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o el superior del tribunal responsable, etc. El Tribunal Unitario de Circuito es el tribunal de alzada de segunda instancia (compuesto por un magistrado) que se encarga de resolver los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito. El Juzgado de Distrito (se encuentra compuesto por un juez federal) y tendrá como competencia los delitos del orden federal; los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa, civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del trabajo. Por último, en cuanto al Tribunal Electoral de la Federación, es la máxima autoridad judicial especializada en materia electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como finalidad resolver las impugnaciones electorales federales y estatales, así como la protección de los derechos políticos.
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Para aprender más ¿Qué es el Consejo de la Judicatura Federal? Lee es siguiente artículo y realiza paso a paso la actividad de reforzamiento. •
Melgar Adalid, M. (s.f.) Consejo de la Judicatura Federal. Administración y función jurisdiccional. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/95/pr/pr2.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Elabora un cuadro comparativo en la que señales cuáles son las facultades y atribuciones de un Tribunal Colegiado, un Tribunal Unitario y Juez de Distrito. Para la elaboración de este trabajo puedes consultar el material de apoyo de esta sesión y otras bibliografías. Una vez que termines guarda el archivo con el nombre “El Poder Legislativo Federal” y envíalo a través de la plataforma de enseñanza en los horarios y fechas establecidos. •
Sólo podrás subir un archivo.
•
Puedes reemplazar el archivo si haces algún cambio.
•
El instructor calificará tu trabajo y te enviará una retroalimentación por este mismo medio en un plazo máximo de dos semanas.
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No olvides anotar tu nombre y sede al inicio del documento.
Evaluación: •
Este trabajo es individual.
•
El Instructor tomará en cuenta la precisión, claridad, factibilidad y creatividad de tu trabajo.
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Bibliografía •
Carbonell, M. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Carpizo,
J.
(2006)
Derecho
Constitucional.
México:
Instituto
de
Investigaciones Jurídicas. UNAM. •
Sánchez Bringas, E. (2012) Derecho Constitucional. México: Porrúa.
•
Tena Ramírez, F. (2010) Derecho Constitucional Mexicano. México: Porrúa.
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