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LA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO Dr. Ramiro Contreras Acevedo COORD. DE POSGRADO EN DERECHO, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA [email protected] Mtra. Ma. G

La inferioridad del mexicano
La inferioridad del mexicano Autor(a): Sandra Ramos Amézquita Seudónimo: Señora Desarrollo En el artículo “ Mercado y sociedad”, Lorenzo Meyer (199

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En ocasión de la visita oficial al país de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Louise Arbour, ARTICLE 19 quiere llamar la atención sobre uno de los rasgos más alarmantes de la situación que afecta gravemente el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa. Así también, el presente pronunciamiento está motivado por el silencio y la falta de voluntad política de la presente administración, a cargo del presidente Felipe Calderón Hinojosa, de cumplir a cabalidad la obligación del Estado Mexicano de prevenir, investigar y castigar todas las violaciones a los derechos humanos dentro del territorio nacional1, lo que se traduce en la conformación de una peligrosa espiral de violencia, impunidad y autocensura que afecta el sistema democrático de México, al impedir el establecimiento de un ambiente en el que la libre circulación de ideas e información estén aseguradas para la población. El presente documento hace señalamientos específicos sobre obligaciones y principios internacionales y nacionales que no están siendo respetados por el Estado lo que podría traducirse en sanciones internacionales a causa de las flagrantes violaciones de derechos humanos. Por lo anterior, hacemos un respetuoso llamado a la Señora Louise Arbour, para que solicite al Estado Mexicano resultados inmediatos en las investigaciones y castigo a los responsables de las decenas de casos de agresiones a periodistas y medios de comunicación que se mantienen en la impunidad y afectan de manera seria el ejercicio de la libertad de prensa. Garantizar la Libertad de Expresión, obligación del Estado Mexicano La Carta Democrática Interamericana estipula que la libertad de expresión y de prensa, en tanto derechos humanos, son un componente esencial de toda sociedad democrática y fundamento de su existencia. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce 1

Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 28, párrafo 3. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/13b02776122d4838802568b900360e80?Opendocument

que todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión y de prensa cuyo pleno ejercicio es una herramienta para alcanzar otras libertades individuales, fortalecer la democracia y prevenir la represión, el conflicto, la guerra y en última instancia el genocidio. Bajo esta lógica, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión advierte que: El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.2 En este sentido, los argumentos esgrimidos por autoridades mexicanas en los que pretenden afirmar que los ataques en contra de periodistas son únicamente un problema de seguridad pública y no una flagrante violación a la libertad de expresión, pierden todo sustento3. El preocupante número de ataques a periodistas en los últimos seis años tiene un solo objetivo: silenciar. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de garantizar, en su totalidad, el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sentenciado: “dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares”4. Esto hace referencia a que no importa quién sean los perpetradores –crimen organizado, narcotráfico o cualquier grupo fuera de la ley- el responsable por guardar la integridad y seguridad de los periodistas es el Estado. Como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Estado Mexicano está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por este instrumento internacional. De manera particular, como lo ha establecido la Corte IDH, “si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.”5 2

Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. De igual modo, el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec refuerza este mismo punto. 3 La Jornada, “Digan lo que digan, la libertad de expresión está garantizada, aseveró Calderón en Zinapécuaro”, 24 de noviembre. http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2007/11/24/index.php?section=politica&article=005n1pol 4 Cfr. Caso de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Bácama Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo. 5 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 175.

Además de la investigación y castigo de las agresiones y asesinatos de periodistas, existe la obligación del Estado de instrumentar todas las medidas para prevenir que estos aberrantes actos tengan lugar. Los ataques a la libertad de expresión y la incapacidad del Estado para resolverlos, afectan no solo la democracia, sino el goce de otros derechos humanos por los cuales el Estado también es responsable. En un contexto de impunidad como el que prevalece en México, las violaciones a la libertad de expresión y prensa abren el paso a la conculcación de otros derechos reconocidos de igual forma en la Carta Americana de Derechos Humanos como son: Derecho a la vida (Art. 4) Derecho a la integridad personal (Art. 5) Derecho a la libertad personal (Art. 7.1) Derecho al debido proceso (Art. 8) Derecho a la protección judicial (Art. 25) Derecho a la participación política (Art. 23) En este contexto, es importante evocar la contribución de la Declaración de Teherán (1968) aprobada por la Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos, para alcanzar acuerdos sobre el carácter interdependiente de todos los derechos humanos, principios universalmente reconocidos en nuestros días. La promoción, garantía y defensa de los derechos humanos sólo puede forjarse y desarrollarse a partir de una concepción integral de la totalidad de los derechos humanos , teniendo en cuenta su carácter interdependiente. Es decir, no puede haber un ejercicio pleno de la libertad de expresión en un clima de impunidad, en donde los medios judiciales resultan inefectivos y el Estado no adopta medidas para prevenir nuevos atentados en contra de las y los periodistas. Asimismo, el clima de impunidad no solo pone en tela de juicio el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado sino su marco legal nacional, al violar, en los casos de periodistas, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “(..) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”6 El Estado está obligado constitucionalmente a respetar y hacer respetar los derechos humnanos, entre los que se encuentra su obligación de garantizar el derecho al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares. Mientras los múltiples casos de agresión y asesinato sigan en la impunidad, la libertad de expresión seguirá vulnerada al generar 6

Artículo 17 párrafo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

censura indirecta, y más importante, autocensura, la cual a la larga afecta gravemente el pleno ejercicio de la libertad de prensa. Espiral de violencia e impunidad México ha padecido en los últimos años el crecimiento exponencial de agresiones y ataques en contra de periodistas. De acuerdo con el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) “desde el año 2000, seis periodistas han sido asesinados debido al ejercicio de de su profesión en México; además, el Comité se encuentra aún investigando 12 casos más. Aunado a esto, cinco periodistas fueron desaparecidos desde 2005; tres de ellos durante el presente año.”7 Sin limitar la discusión y análisis de la situación únicamente al ámbito de la metodología de documentación de las agresiones a comunicadores y su numeralia, ARTICLE 19 retoma los diferentes registros tanto de CPJ, Reporteros Sin Fronteras y Cencos, como un indicativo del incremento sostenido de la ola de violencia en los últimos años y su efecto nocivo en la libertad de prensa y expresión. Así también, diversas organizaciones e instituciones han realizado múltiples pronunciamientos sobre la gravedad de la situación nacional, al revelar la ineficacia en las investigaciones judiciales que tienen como fin castigar a los responsables materiales e intelectuales, lo que entorpece la creación de un ambiente propicio para el libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa. La Fiscalía Especial para Delitos cometidos contra Periodistas (Feadp), creada el 15 de febrero de 2005, ha señalado que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina, se logró la conclusión de un total de 32. Sin embargo, en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, esta “solución” no necesariamente contempla el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo. De 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal, y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite. Más allá de los argumentos técnico jurídicos, las facultades acotadas y la falta de recursos de la Feadp8, el incumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano permanece ante el clamor de justicia por parte de las víctimas y sus familiares. Dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las y los periodistas, y por el otro la incapacidad de Estado de atender la situación de manera efectiva para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y de garantizar las condiciones para el ejercicio del derecho a la libertad de prensa y de expresión. Efectos nocivos de la impunidad

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http://www.cpj.org/news/2007/americas/mexico25may07na.html Article 19/CENCOS. Señalamientos sobre el Incumplimiento de las Obligaciones del Estado Mexicano en Materia de Libertad de Expresión. Julio 2007. 8

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha señalado que “la impunidad en la violación de derechos humanos y el derecho internacional humanitario tipificados como delitos incentiva dichas violaciones y constituyen un obstáculo fundamental para la observancia y la plena instrumentación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario sin discriminación alguna”.9 Los efectos nocivos de la impunidad en el ejercicio de la libertad de expresión son diversos: Desaliento a la denuncia de los actos violatorios. Ante la ineficacia en la integración de las averiguaciones previas y la falta de resultados, así como la posible colusión de las autoridades con los agresores, los y las periodistas víctimas de agresiones optan por no denunciar. Mensaje alentador a los agresores. En términos estadísticos, los casos que son conocidos por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, cuentan con una alta probabilidad de permanecer impunes. La impunidad que impera por la incapacidad del Estado Mexicano para investigar de manera eficaz las agresiones, desapariciones y asesinatos de periodistas, termina por incentivar a futuros agresores. Autocensura. Cada vez son más los medios de comunicación, principalmente locales, que deciden no dar cobertura a ciertos temas como medida de protección. Algunos periodistas deciden no firmar sus notas y en los casos más extremos algunas y algunos han optado por abandonar la profesión periodística. Esto frena la generación e inhibe la difusión de información de interés para la sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las agresiones en contra de los profesionales de la comunicación son delitos que tienen el efecto de amedrentar a otros periodistas y a la ciudadanía en general al generar el temor de denunciar los atropellos, abusos y actos ilícitos de todo tipo. 10 Sociedad desinformada. La carencia de información debido a la legítima decisión de los medios de no publicar sobre ciertas situaciones en el país debido a amenazas, repercute directamente en el aspecto social del derecho de la libertad de expresión. El Estado no puede aludir a dicha decisión so pretexto de que es la única manera de protección para los periodistas. Debilitamiento del sistema democrático. Todo país democrático necesita que el derecho a la libre expresión sea respetado a cabalidad. El diálogo, la transparencia, el flujo de información y la libertad de prensa son algunos elementos sine qua non para el fortalecimiento de cualquier sistema democrático. Falta de voluntad política del Estado Mexicano Resulta evidente la brecha entre el discurso y la instrumentación de las garantías de los derechos humanos en México. El notable activismo del Estado Mexicano en diversos foros y organismo internacionales de derechos humanos, que denota un compromiso sin cortapisas en el tema, es opacado por la falta de resultados concretos al interior del país. Las declaraciones que expresan el compromiso del Ejecutivo Mexicano con la libertad de 9

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas 2005/81, abril 21 2005. http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuresol.html 10 CIDH, Informe Anual 1999, Informe 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México, párr. 52 y CIDH, Informe Anual 1999, Informe 130/99. Caso 11.740 (Víctor Manuel Oropeza), México, párr. 58.

prensa y de expresión no reflejan la realidad que amenaza el ejercicio de estos derechos, ya que se ven severamente opacadas por la impunidad que gozan los agresores. Muestra de lo anterior es el incumplimiento de los acuerdos aceptados por el Estado Mexicano durante el 128° periodo de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH). Ahí, el gobierno de México aceptó la gravedad de la situación y se comprometió a “realizar todas aquellas medidas necesarias para el esclarecimiento de los asesinatos, desapariciones y agresiones en contra de periodistas, así como estudiar los medios para fortalecer a la Feadp y la atracción de los delitos en contra de informadores al fuero federal”11. Asimismo, durante la misma audiencia ante la Comisión IDH, el Estado Mexicano aceptó que el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos realizara una visita para dar seguimiento puntual al informe presentado por las organizaciones peticionarias, sin embargo, el gobierno federal decidió postergar dicha visita hasta abril del próximo año. Alrededor de seis meses más tarde y a pesar de que diversos actores, tanto organizaciones gubernamentales como civiles, se han pronunciado a favor de fortalecer las atribuciones y los recursos de la Feadp, aún faltan evidencias de voluntad política del Ejecutivo federal para adoptar las medidas necesarias en este sentido. El número de agresiones, principalmente las amenazas, continúa creciendo de manera sostenida para sumarse a la lista de casos impunes, mientras que las soluciones efectivas siguen pendientes. La ausencia de la Secretaría de Gobernación para buscar medidas efectivas de prevención y protección de periodistas es notable. Su silencio denota el poco entendimiento por parte de las autoridades de cómo un país sin prensa libre -capaz de hacer su trabajo bajo un ejercicio pleno de la libertad de expresión- lastima de manera severa la gobernabilidad y la democracia. Recomendaciones ARTICLE 19 hace un respetuoso llamado al Estado Mexicano a cumplir su obligación de prevenir, investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos que hayan tenido lugar dentro del territorio nacional, en particular las violaciones a la libertad de expresión de las y los periodistas. ARTICLE 19 hace un respetuoso llamado a las autoridades estatales a que, como parte del Estado Mexicano, cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que hayan tenido lugar en su jurisdicción y, en su caso, a colaborar en el cumplimiento de estas obligaciones con las autoridades federales. ARTICLE 19 reitera el llamado a las autoridades competentes a realizar las reformas legales necesarias en aras de ampliar y fortalecer las facultades de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (Feadp).

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Estado mexicano se compromete a esclarecer delitos contra periodistas y a una legislación de medios electrónicos apegado a estándares internacionales sobre libertad de expresión. http://www.mediosparalapaz.org/index.php?idcategoria=2877

ARTICLE 19 hace un respetuoso llamado a la Secretaría de Gobernación para que de acuerdo a sus atribuciones coordine de manera eficaz la política del Ejecutivo en materia de prevención y protección a las y los periodistas amenazados. ARTICLE 19 hace un respetuoso llamado al Ejecutivo Federal para que instale una mesa de diálogo en donde los principales actores en materia de liberad de expresión y de prensa se reúnan de manera coordinada y periódica para buscar soluciones eficaces para los problemas que aquejan al país en términos de protección y prevención de ataques a periodistas.

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