Generali Caución. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

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Generali Caución Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Caución

Póliza Individual de Seguro de Caución en garantía del cumplimiento de obligaciones legales o contractuales CAU 004 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Índice Artículo 1º. Ámbito Legal

1

Artículo 2º. Vinculación con el Contrato de Seguro de Caución y con el Certificado de Seguro de Caución

1

Artículo 3º. Garantía y Duración del Seguro

1

Artículo 4º. Siniestro y Reembolso

2

Artículo 5º. Prima

3

Artículo 6º. Exclusiones de la Garantía del Seguro

3

Artículo 7º. Obligaciones del Tomador del Seguro

3

Artículo 8º. Consecuencias del incumplimiento del Tomador del Seguro

3

Artículo 9º. Prescripción y Jurisdicción

4

Artículo 1º. Ámbito Legal El Seguro de Caución tiene la consideración de “gran riesgo”, según dispone el artículo 107.2.b. de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. nº 250, del 17 de octubre), por lo que esta Póliza se rige, en primer lugar, por lo aquí pactado, y, sólo en su defecto, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. nº 267, del 5 de noviembre), y demás normativa de desarrollo.

Cuando los Asegurados sean Administraciones Públicas, o cualquier otro organismo o entidad sujeto al ámbito de aplicación de Ley de Contratos del Sector Público, los Certificados de Seguro de Caución emitidos por la Compañía para ser constituidos ante aquéllos tendrán el alcance contemplado en la normativa referida a las garantías establecida por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. nº 257, del 26 de octubre), y demás normativa reguladora.

Artículo 2º. Vinculación con el Contrato de Seguro de Caución y con el Certificado de Seguro de Caución 2.1. A la Póliza Individual de Seguro de Caución quedará vinculado un Certificado de Seguro de Caución con igual número de referencia, que se constituye ante el Asegurado con la misma extensión y garantías que la Póliza Individual. En ambos documentos se hace constar Asegurado, importe asegurado, objeto, efecto y vigencia del seguro.

2.2. La Póliza Individual y el Certificado de Seguro de Caución se incorporan al Contrato de Seguro de Caución que se detalla en las Condiciones Particulares formalizado entre Compañía y Tomador del Seguro, y del que pasan a formar parte asumiendo todas las condiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3º. Garantía y Duración del Seguro Certificado de Seguro de Caución vinculado a la Póliza Individual de Seguro de Caución, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, como

3.1.1. La Compañía queda obligada al pago de la indemnización al Asegurado que posea su propio

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3.1. Garantía cubierta por la Compañía

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resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, en los términos, límites y condiciones establecidos en el Contrato de Seguro, la Póliza Individual de Seguro, el Certificado de Seguro de Caución vinculado a la misma y las disposiciones legales citadas en el artículo 1. Ámbito Legal.

3.2. Duración del Seguro 3.2.1. Los efectos del seguro se inician en la fecha de emisión de la Póliza Individual de Seguro de Caución. La vigencia del seguro coincidirá con la de las obligaciones garantizadas 3.2.2. La cancelación de la Póliza Individual acaecerá cuando obre en poder de la Compañía el correspondiente Certificado vinculado, una vez éste haya sido devuelto por el Asegurado. La Compañía se reserva la facultad de aceptar cualquier acreditación documental que permita cancelar la Póliza Individual.

3.1.2. La indemnización tendrá como límite máximo el importe establecido como Suma Asegurada en la Póliza Individual de Seguro de Caución a la que está vinculado el Certificado de Seguro cuya garantía se reclame.

Artículo 4º. Siniestro y Reembolso 4.2. Reembolso

4.1. Siniestro 4.1.1. Se entenderá producido el siniestro cuando el Asegurado reclame a la Compañía el pago total o parcial del importe asegurado por incumplimiento del Tomador del Seguro de las obligaciones legales o contractuales contraídas con aquél, y contempladas en la Póliza Individual y en el Certificado de Seguro de Caución vinculado. El Asegurado deberá acreditar fehacientemente ante la Compañía el incumplimiento.

4.2.1. El Tomador del Seguro se compromete de manera irrevocable a reembolsar a la Compañía en su domicilio o donde pacten ambas partes, a primer requerimiento, y en un plazo máximo de siete días desde que hubiese sido requerido, todo pago de indemnizaciones efectuado por la Compañía, incrementado en el interés legal del dinero más dos puntos y en todos los gastos incurridos.

4.1.2. La Compañía queda autorizada a efectuar el pago de la indemnización sin que el Tomador del Seguro dé su conformidad, aunque sí podrá hacer al Asegurado, además de sus propias reservas y objeciones, las que el Tomador del Seguro le comunique.

4.2.2. El Tomador del Seguro no podrá presentar objeción ni excepción de ningún tipo para efectuar el reembolso, ni siquiera las alegaciones que haya formulado la Compañía al Asegurado, fueran éstas o no las mismas que el propio Tomador del Seguro hubiera trasladado a la Compañía.

4.1.3. Si el siniestro se originara por la emisión de una garantía a favor de una empresa privada, no sujeta a los preceptos reguladores de los Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación el clausulado particular de la Póliza Individual, y, en su defecto, la normativa establecida por la Ley de Contrato de Seguro.

4.2.3. La presente Póliza de Seguro y el recibo que justifica el pago de la indemnización realizada constituirán título suficiente para ejercitar judicialmente la reclamación contra el Tomador del Seguro, sus herederos o derechohabientes si, transcurridos los siete días desde el requerimiento realizado al Tomador, éste no hubiese atendido la reclamación de la Compañía. 4.2.4. En relación al compromiso de reembolso establecido en el presente artículo, el Tomador del Seguro responderá con todos sus bienes, presentes y futuros, sin perjuicio de las demás garantías que eventualmente hayan sido constituidas por el Tomador del Seguro a favor de la Compañía.

2

Artículo 5º. Prima 5.1. En tanto que el Tomador del Seguro no haya devuelto firmado a la Compañía el Contrato de Seguro de Caución, no se emitirán Pólizas Individuales. El pago de las primas correspondientes a las Pólizas Individuales será exigido por la Compañía con anterioridad a la emisión y entrega de los Certificados de Seguro de Caución vinculados a aquéllas.

5.3. Las primas, incrementadas con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, serán satisfechas por el Tomador del Seguro en el domicilio de la Compañía, salvo que se pacte un domicilio de cobro diferente. 5.4. La obligación de pago de la prima subsistirá en tanto que la Póliza Individual mantenga su vigencia. Cuando se devuelva el Certificado de Seguro de Caución a la Compañía, se procederá a regularizar la prima de la correspondiente Póliza Individual conforme al período de seguro efectivamente consumido, con la salvedad de que si la prima fuera única o mínima no procederá el extorno de la misma. Si la prima tuviera establecida la forma de pago como única, la Compañía se reserva la facultad de cobrar una prima complementaria si la garantía se prolongara más tiempo del previsto en la Póliza Individual.

5.2. La emisión de la Póliza Individual de Seguro de Caución, así como la de eventuales suplementos o apéndices, devenga una prima calculada en base a la tasa de prima y a la Suma Asegurada que constan en las Condiciones Particulares. La Compañía podrá establecer una prima mínima para cada Póliza Individual, que en ningún caso será objeto de extorno.

Artículo 6º. Exclusiones de la Garantía del Seguro Quedan excluidos de la garantía del seguro los siguientes supuestos:

6.2. Cuando el Tomador del Seguro no pueda cumplir sus obligaciones frente al Asegurado a causa de acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor y los que se determinen como excepciones en la legislación aplicable.

6.1. Cuando haya mediado mala fe o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.

Artículo 7º. Obligaciones del Tomador del Seguro 7.1. ElTomador del Seguro deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el Condicionado General de Contrato de Seguro de Caución, contempladas en sus artículos 6.4. Agravación del riesgo y 6.5. Obligaciones del Tomador del Seguro, y especialmente con las detalladas a continuación:

cumplimiento de las obligaciones garantizadas, y que puedan suponer la reclamación de indemnización por parte del Asegurado. 7.1.2. Comunicar a la Compañía todo requerimiento recibido del Asegurado relacionado con la obligación asegurada, y especialmente si es de pago, en el plazo máximo de siete días desde su conocimiento. En este caso, la Compañía podrá asumir en la actuación consecuente, si lo juzga conveniente, la representación del Tomador del Seguro, para lo cual éste otorgará los poderes y documentos que estime oportunos la Compañía.

7.1.1. Comunicar a la Compañía, en el plazo máximo de siete días desde su conocimiento, cualquier incidencia aparecida en el desarrollo de la actividad cuyo cumplimiento se garantiza, así como las diferencias surgidas entre el Tomador del Seguro y el Asegurado, que dificulten o impidan el

Artículo 8º. Consecuencias del incumplimiento del Tomador del Seguro El incumplimiento de las obligaciones del Tomador del Seguro, facultará a la Compañía para cesar en la emisión de Pólizas Individuales y Certificados de Seguro de Caución y

rescindir el Contrato de Seguro de Caución. Asimismo, el incumplimiento citado otorgará a la Compañía el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

3

Artículo 9º. Prescripción y Jurisdicción 9.1. Las acciones que se deriven de esta Póliza Individual de Seguro de Caución prescribirán a los dos años desde que pudieran ser ejercitadas por el Asegurado.

9.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la Póliza Individual de Seguro de Caución el del domicilio del Asegurado en España. Si en esas acciones no estuviera implicado como parte el Asegurado, se atenderá a lo establecido sobre competencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póliza nº Comprobado, acepto:



Por la Compañía

Tomador del Seguro

Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali. www.generali.es

GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: c/ Orense nº 2. 28020 MADRID. C.I.F.: A-28007268. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.

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