GENERALIDADES DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES A TRAVES DE PROCESOS ADUANEROS ELBERS HOLGUIN CORREA

GENERALIDADES DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES A TRAVES DE PROCESOS ADUANEROS ELBERS HOLGUIN CORREA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTAR

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GENERALIDADES DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES A TRAVES DE PROCESOS ADUANEROS ELBERS HOLGUIN CORREA

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTAR

IMPORTACIÓN Es

la

mercancías

introducción de

de

procedencia

extranjera ó de Zona Franca al Territorio Aduanero Nacional.

¿QUIENES PUEDEN IMPORTAR? Todas las personas naturales o jurídicas que estén legalmente constituidas como tal ante la Cámara de Comercio y respectivamente ante la DIAN con el RUT (Registro Único Tributario)

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTAR IMPORTACION Importar normalmente surge de la necesidad que tiene una empresa de alguna materia prima, maquinaria o servicio que no existe en el mercado local o que posiblemente es más económico importarlo que conseguirlo en el país, también las posibilidades que da el gobierno como lo son por ejemplo: las importaciones temporales con exención parcial o total de impuestos y el Plan Vallejo entre otros son algunas alternativas para los importadores.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTAR IMPORTACION

La introducción de mercancía de procedencia extranjera o de Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios al Territorio Nacional, deben cumplir una serie de requisitos y formalidades de orden legal que de no realizarse con exactitud acarrean sanciones de orden económico demasiado gravosas para el importador, que no solamente pueden incrementar el costo del producto sino también ocasionar su pérdida al pasar a manos del Estado por decomiso de los mismos e incluso incurrir en el delito de contrabando.

LO QUE DEBE TENER EN CUENTA PARA IMPORTAR ESTUDIO DE MERCADO Producto - Mercado

AGENTE DE ADUANA

SI REGISTRO DE IMPORTACIÓN ($30.000)

VISTOS BUENOS (Entidades respectivas)

IMPORTACIÓN > A 1.000 USD

NO IMPORTADOR PAGO DE LA IMPORTACIÓN (Carta de crédito, transferencia bancaria, cheque, cobranza, letra de cambio) (*)

NACIONALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (*)

(Si la importación supera los USD 5000, se debe presentar Declaración Andina de Valor ante la Aduana.

RESGISTROS PREVIOS: EN LA CAMARA DE COMERCIO: Diligenciar e registro mercantil como persona natural o el certificado de existencia y representación legal como persona jurídica. EN LA DIAN: Registrar la actividad aduanera de importador en el Registro Único Tributario (RUT)

1. CLASIFICACION ARANCELARIA La posición arancelaria es la columna vertebral de una importación por cuanto es el medio que el gobierno tiene para controlar el ingreso de bienes extranjeros al país; el arancel permite fijar los gravámenes arancelarios, clasificar el régimen de importación, es decir, si es libre importación o licencia previa, asignar el impuesto de ventas, negociar con otros países algunas ventajas arancelarias, establecer medidas Fitosanitarias o Zoosanitarias, determinar si se requiere certificado de calidad o algún Vo.Bo. Específico.

INTELIGENCIA DE MERCADOS

2. ESTUDIO DE MERCADO Y FACTIBILIDAD Al igual que en las exportaciones, como operaciones de comercio exterior, en importaciones también es importante como punto de partida, el análisis preliminar del mercado para el producto a importar, para lo cual se hace indispensable investigar la producción nacional o la existencia en el mercado de productos importados de similares características y elaborar un costeo detallado de la operación, que nos permita evaluar la viabilidad de la transacción.

2. ESTUDIO DE MERCADO Y FACTIBILIDAD El proceso anterior involucra algunas etapas como lo son la preselección, selección, información del producto Vs. Mercado, lo que llevara a la empresa a ubicar la mejor opción de compra y el (los) contacto (s) final (es). También es importante en esta investigación tener en cuenta la estructura administrativa para manejar no sólo el proceso de importación sino también la capacidad de comercialización y venta del producto.

2. ESTUDIO DE MERCADO Y FACTIBILIDAD Adicionalmente se deben identificar plenamente los costos fijos y variables de la operación, el punto de equilibrio, el margen de utilidad, los costos financieros y demás costos que se generan en la importación dependiendo de la modalidad de compra si se realiza FOB, CFR, CIF etc. Una vez evaluados los puntos antes anotados y revisado cuidadosamente el costo de la operación, se procederá a efectuar el cierre de la negociación.

COTIZACION INTERNACIONAL

3. COTIZACION INTERNACIONAL Y/O FACTURA PROFORMA Recordemos que esta es la oferta de un bien o servicio, la cual incluye todas las características básicas de la mercancía o del servicio ofrecido o solicitado y las condiciones generales para la realización de la correspondiente negociación entre el comprador y el vendedor. Si el importador está de acuerdo con las condiciones allí estipuladas y las características del pedido, esta cotización o factura proforma puede ser utilizada como definitiva. De lo contrario se proponen los ajustes necesarios para que finalmente sea elaborada la factura comercial y a su vez sea remitida vía electrónica o fax con el fin adelantar o iniciar el trámite de alguna documentación previa al embarque como por el ejemplo: Registro o licencia de importación si se requiere, alguna norma técnica o visto bueno entre otros.

4. REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION (VUCE) ¿Cuándo se requiere Registro y cuándo licencia? Registro de Importación: Está reglamentado con el Decreto 3803 de Octubre 31 de 2006. Es utilizado para productos que están sujetos a requisitos como por ejemplo de tipo sanitario, fitosanitario, normas técnicas entre otros. Licencia de Importación: Está reglamentada con el Decreto 3803 de Octubre 31 de 2006. Es utilizada para productos que ingresan al régimen de licencia previa y es la junta de importaciones de MINCOMERCIO quien determina su aprobación.

4. REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION (VUCE) ¿Cuándo se requiere Registro y cuándo licencia? Algunos productos que requieren licencia son: químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de licencia previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y urea importados por ECOPETROL. El trámite del Registro o licencia de importación se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

REGIMENES DE IMPORTACION El estatuto aduanero 2685 contempla los siguientes regímenes: RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACION: (Algunos no requieren registro de importación) •Más del 98% del Arancel hace parte de este régimen

RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA: •Menos del 2% del Arancel •Requieren aprobación de La Junta de Importaciones. •Trozos y despojos de ave, Despojos de Polímeros, Acetato de Etilo, Ácido Sulfúrico, TNT, Metanol, Nitroglicerina, Cocaína, Pólvora, Dinamita, Plasma Humano, neumáticos y llantas recauchutadas, armamento y municiones, etc.

REGIMENE DE IMPORTACION (LP) • Vehículos usados •Mercancías imperfectas, usadas, reconstruidas, desperdicios, saldos... •Mercancías para las que solicite exención de gravamen. •Mercancías que sean no reembolsables. (Bienes que se importen como inversión de capital extranjero, donaciones, mercancías adquiridas en Zonas Francas y que hayan sido pagadas con giro al exterior, bienes que se importen como pago de deuda a una empresa colombiana, menajes y equipajes que se deban nacionalizar, legalizaciones de mercancías…)

REGIMENES DE IMPORTACION (LP) •Mercancías que importen las entidades oficiales con excepción de la gasolina la urea y demás combustibles. •Mercancías por Licencia Anual para la Industria Minera, Petrolera y para las Fuerzas Militares. •Las mercancías que se deban importar a través del Fondo Nacional de Estupefacientes. •Los bienes que únicamente pueden importarse por intermedio de Indumil. •Los desperdicios o chatarra que el gobierno determine….

CERTIFICACIONES Y/O VISTOS BUENOS

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS INTRA: Los vehículos para el transporte público de pasajeros y vehículos para el transporte de carga deberán ser inscritos ante el INTRA y presentar la tarjeta de inscripción vigente y la Resolución de homologación al momento de presentar el Registro de importación INCODER – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural •Recursos Pesqueros •Programas de Desarrollo Rural, mediante programas de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero. •Otorgar subsidios para la adquisición y adecuación de tierras, asistencia técnica, y viviendas de interés social. •Exportación de peces ornamentales.

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA •Permiso a entidades de Vigilancia y Seguridad Privada •Inscripción como usuario •Inscripción como Importador •Permisos de Importación de equipos INGEOMINAS: Instituto para la Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear. •Isótopos Radiactivos y material radiactivo. •Isótopos radiactivos •material radiactivo.

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS INDUMIL – Industria Militar - Ministerio de Defensa Nacional – Oficio de Autorización. Inscripción. Importación. •Vehículos Blindados. •Prendas Privativas de la Fuerza Pública. •Armamento, explosivos, municiones. •Nitrocelulosa, Nitrato de Amonio, etc… MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA •Hidrocarburos •Gasolina

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS INVIMA - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. – Ministerio de Protección Social •Importación de medicamentos •Equipos biomédicos •Alimentos •Cosméticos •Productos para el aseo, de uso humano y las materias primas utilizadas en su producción •Registro Sanitario para productos terminados •Visto Bueno para materias primas y equipo médico.

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS

ICA – Instituto Colombiano Agropecuario - Ministerio de Agricultura. Inscripción como Importador. •Inscripción del predio. •Permiso Fitosanitario o Zoosanitario para importación de productos animales o vegetales. •Control sobre materiales de embalaje y empaque. •Licencia de Venta para importación de insumos pecuarios o agrícolas como producto terminado •Concepto de Insumos para importación de materias primas.

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS SIC - Superintendencia de Industria y Comercio. – Certificado de Conformidad para cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana Obligatoria.- NTI •Mercancías sometidas a Reglamento Técnico. •Retie – Para Instalaciones Eléctricas. SIC y luego DIAN – Para Importaciones de Calzado. DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales •Importaciones de Textiles y Confecciones. •Importación de Calzado

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL •Control para garantizar la Protección del Medio Ambiente y la Protección de la capa de ozono •Permiso CITES: Para la Comercialización de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres •Mercancías sometidas a Certificado de Emisiones por prueba dinámica. •Homologación Vehicular.

5. CERTIFICADOS Y/O VISTOS BUENOS COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES: sólo para importaciones realizadas a través de la industria militar como son armas, municiones y sus partes, pólvora, explosivos y accesorios similares, clorato de potasio, nitrato de potasio, fósforo rojo amorfo, nitrato de amonio y nitrato de amonio entre otras. CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES: ácidos, permanganato de potasio, acetona, éter etílico, cloroformo y carbonato de sodio entre otros. OTROS •Cuotas de Fomento – Banco de la República •Listas de Precios Estimados - DIAN •Importaciones de Entidades Oficiales. – Certificado de Disponibilidad Presupuestal – Mincomercio – Depto. De Planeación Nal, Dental., Municipal. •Acuerdos y Tratados Internacionales – Certificados de Origen

10 AÑOS DE SERVICIO H&B OUTSOURCING COMERCIO INTERNACIONAL

6. DOCUMENTOS QUE DEBEN EXIGIRSE AL VENDEDOR

Factura de Venta Documento de transporte (B/L, Guía aérea o Carta porte) Certificado de Origen cuando sea requerido por acuerdo comercial o por exigencia de la aduana Certificado sanitario o fitosanitario cuando las normas lo exijan Lista de empaque cuando sea requerida Certificado de seguro cuando la importación se realice en términos CIF O CIP Certificado de calidad cuando las normas lo exijan Otros previos al embarque

7. DESPACHO DE LA MERCANCIA: El vendedor debe avisar con anterioridad al despacho, el nombre de la empresa transportadora, fecha aproximada de embarque y por lo menos suministrar copia vía fax del documento de transporte y de los demás documentos si es posible. 8. TRAMITES ADUANEROS Cuando la empresa no va a actuar como declarante autorizado deberá elaborar un mandato o poder a nombre de una Agencia Aduanera para que lo represente ante la DIAN. Es necesario que el representante legal o el suplente de la empresa importadora, diligencien la Circular 170 de la DIAN (certifica los ingresos de la empresa).

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: • • • • • •

a) Importación ordinaria; b) Importación con franquicia; c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; d) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garantía; f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN • g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: • - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital • - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; • - Importación temporal para procesamiento industrial; • h) Importación para transformación o ensamble; • i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; • j) Entregas urgentes y, • k) Viajeros.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN ORDINARIA. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; b) Factura de Venta, cuando hubiere lugar a ella; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y, h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija j. Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías. k Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA. Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

CAMBIO DE TITULAR O DE DESTINACIÓN. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de productos compensadores, sin exigir la exportación previa de la mercancía que se pretende reparar, transformar o elaborar. La Declaración de Importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA. En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación o la destrucción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En caso de incumplimiento, se hará efectiva la garantía, a menos que se modifique la modalidad de importación en cumplimiento de garantía a modalidad de importación ordinaria, dentro del mes siguiente al vencimiento del término que tenía para exportar o destruir la mercancía, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser: a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o, b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, las mercancías que podrán ser objeto de importación temporal de corto o de largo plazo.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser: a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o, b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, las mercancías que podrán ser objeto de importación temporal de corto o de largo plazo. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN Esta modalidad constituye el más importante mecanismo para promover las exportaciones, por cuanto permite la importación temporal de materia prime e insumos, bienes de capital y repuestos con exenciones totales o parciales de tributos aduaneros para elaborar productos de exportación. A partir del 1º de Diciembre de 2005 la DIAN asumió las funciones para aprobar y controlar las operaciones que se realicen al amparo de este beneficio para los exportadores cuyo control anteriormente estaba en manos de MINCOMERCIO.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y los Usuarios Aduaneros Permanentes autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas mercancías no están sujetas al pago de tributos, estos se causarán una vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos fijados. Los tributos aduaneros se cancelarán solamente sobre la parte extranjera incorporada, para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil entrega a su destinatario siempre que: 1. Su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) 2. Su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos 3. No superen seis (6) unidades de la misma clase 4. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN ENTREGAS URGENTES La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN VIAJEROS La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente Decreto. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN MENAJE DOMÉSTICO. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.

8. TRAMITES ADUANEROS Nacionalización: Esta se hace una vez la mercancía llegue al puerto, aeropuerto o frontera. Es indispensable la contratación de una Agencia aduanera y es la etapa en la que se genera el pago de los impuestos (IVA, ARANCEL) Vs. Declaración de importación.

8. TRAMITES ADUANEROS

 Llegada de la mercancía a Zona primaria aduanera (puerto, aeropuerto o frontera).  Aviso de arribo de la mercancía por parte del transportador a la aduana a través del sistema informático. El transportador suministra a través del manifiesto de carga, la información de los documentos de transporte para que la DIAN proceda a la asignación del número así: MARÍTIMO (Registro aduanero), AEREO (Sobordo), TERRESTRE (Remesa terrestre).  Descargue y asignación de bodega por parte de la DIAN. Preinspección o reconocimiento de la mercancía por parte de la agencia de aduana

8. TRAMITES ADUANEROS

Incorporación de información al sistema por parte de la agencia de aduana (cuando se tengan todos los documentos originales). Declaración de importación. Declaración andina de valor. Solicitud de aceptación por parte de la Agencia de aduana y la firmeza de la misma. Pago de tributos en el banco. Verificación de aforo a través del sistema (físico, automático o físico- documental). Levante Retiro mercancía del deposito Mercancía en libre disposición

9. TRAMITE CAMBIARIO REEMBOLSO DE DIVISAS MEDIOS DE PAGO •Carta de crédito •Giro directo •Cheque

INTERMEDIARIO MERCADO CAMBIARIO

DOCUMENTO SOPORTE PARA EL BANCO DECLARACION DE IMPORTACION

- Resolución 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República

DECLARACION DE CAMBIO NO. 1

9. TRAMITES CAMBIARIOS Toda importación genera la salida de divisas del país, lo cual debe realizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados o casas de cambio autorizadas. DECLARACIÓN DE CAMBIO: Es el documento establecido por el Banco de la República para respaldar todas las Operaciones de Cambio. Para las Importaciones se utiliza la Declaración de Cambio Nro. 1. Deberá suscribirse por quién realiza la operación, su representante o apoderado. También se puede suscribir por medio electrónico. Los reembolsos al igual que las exportaciones pueden realizarse de manera anticipada o posterior al embarque

9. TRAMITES CAMBIARIOS REEMBOLSO ANTICIPADO: Es realizado con anterioridad al despacho de la mercancía por parte del vendedor y puede hacerse por el 100% o según acuerdo comercial con el comprador. Lo importante es que una vez la mercancía llegue al país y sea nacionalizada, la legalización del anticipo se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha de autorización del levante de la mercancía. De lo contrario la empresa se somete a una multa por deuda externa siempre y cuando el monto de la (s) declaración (es) de importación supere (n) los US$ 10.000,00 FOB.

9. TRAMITES CAMBIARIOS REEMBOLSO POSTERIOR AL EMBARQUE: Este se debe realizar dentro de los 180 días fecha documento de transporte, de lo contrario se debe registrar como deuda externa dentro del mismo plazo, pues de lo contrario la empresa se somete a una multa, siempre y cuando la (s) declaración (es) de importación al amparo de un mismo registro, supere (n) los US$ 10.000,00 FOB. Numeral 2015: Reembolso Posterior al Embarque. Numeral 2016: Gastos de Importación Numeral 2017: Reembolso anticipado al Embarque.

MUCHAS GRACIAS

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