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INDICE INDICE INTRODUCCION Como estudiante de la carrera de Lic. En ciencias Jurídicas es indispensable conocer sobre las generalidades y los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, además es de vital importancia en el sentido que como persona humana, que no esta excluida de tales derechos, merece conocer. El hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga historia, la cual ha sido marcada históricamente, por ser esta llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por aquellos que pensaban o que piensan que la fuerza puede más que la razón. Estos a riesgo de auto−aniquilarse, apostaron por un mundo en el que las relaciones ínter subjetivas sean significativamente más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad de cada persona no constituya una etérea aspiración. Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá el objetivo de proteger a estos derechos. Los Derechos Humanos no son un invento moderno, han sido creados con el deseo de mejorar las condiciones de vida del ser humano, una forma de pensar que ha transcurrido desde el inicio del hombre y han sido aplicados desde el momento que el ser humano comenzó ha razonar, con deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario, ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos. Por ello, es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Igualmente, dada su imperatividad erga−ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados. Por ello, Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden a una obligación de respeto y una obligación de protección. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES HISTORICOS • PRIMEROS INDICIOS Las primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos". (ls 10, 1−2). De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. Ejemplo: "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios 1
menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo−Tseu, China, siglo V a.C.). En los primeros años D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos. "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19). El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África. En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la celebre Carta Magna, mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales). Nótese que, vistas desde una perspectiva contemporánea, tales libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos universales propios de los Derechos Humanos. Complementariamente, desde aquella época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Habeas Corpus (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias. Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización − predominante en la época− los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político. El descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias Leyes de Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los derechos de las personas estaba también presente en las culturas precolombinas: "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia". (Tradición azteca. Siglo XV. Méjico). "Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados habían luchado por ellos." Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas mutaciones en todos los campos de la civilización occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos teocráticos del poder político (la soberanía nace del pueblo que se la delega al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros Estados Nacionales; las potencias europeas consolidaron sus dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con las raíces humanas en todas las disciplinas culturales. En el mismo siglo se produjeron significativos avances políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se fue entronizando la noción de derechos frente a la tradicional concepción de libertades, aunque los mismos siguieron teniendo el carácter de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron el poder monárquico y establecieron un conjunto de premisas fundamentales del Estado liberal.
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En 1628, el Parlamento adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la consagración de los derechos en los siguientes ámbitos: Propiedad, Libertad individual, Regulación de la facultad para detener a personas, Debido proceso judicial, Respeto a la vida. En Europa, en el Renacimiento, período durante el cual se insiste en la dignidad del ser humano como centro de su pensamiento, se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como principio básico de la convivencia política y religiosa. En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes. En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico. Entre estos fundamentos podemos referir: • Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos. • Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables. • El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas las personas. • ANTECEDENTES INMEDIATOS Como podemos notar, los Derechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Lo destacable de todos éstos antecedentes inmediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en caso de su inobservancia. La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano. En la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito de los Derechos Humanos, como es el caso de la Constitución de México de 1917, de Weimar de 1919, de España de 1931 y de la URSS de 1936. El fin de la segunda guerra mundial es la ultima etapa histórica de los Derecho Humanos pues es la que 3
prácticamente ha permitido un desarrollo mas acelerado y consistente de su conceptualización fundamentación y, especialmente, de su protección jurídica interna e internacional. A partir de la finalización de la segunda guerra mundial se dio inicio a la creación de las instituciones de promoción y protección de los derechos humanos. Se crearon a partir de este momento organizaciones internacionales, entre ellas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945; la Organización de los Estados Americanos (OEA)en 1948; el consejo de Europa, en 1949; la Organización para la Unidad Africana (OUA) en 1963, entre otras. La segunda guerra mundial demostró que las violaciones masivas de los derecho humanos perpetradas en el interior de los países conducían a quebrantar la paz internacional. Los horrores de esta guerra confirmaron, robustecieron la creencia en que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana. Después de la Segunda Guerra Mundial, la característica fundamental en la evolución de los Derechos Humanos es su incorporación progresiva en diferentes instrumentos multinacionales y teniendo en consideración que la preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección. Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras mundiales los que por fin hicieron tomar conciencia a la humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de su temible poder de destrucción, llevándola a desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los Derechos Humanos. En la novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, se aprobó la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía carácter vinculante, sino que se la tomó de una manera al parecer de simple resolución. El 10 de diciembre de 1948, se adopto la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la cual constituye un verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluidas en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte sustancial del ser humano. El reconocimiento de estos derechos, primero al interior de las sociedades y luego a nivel universal, surgió como consecuencia de las diversas violaciones de los derechos humanos cometidos por los propios Estados con el surgimiento de regímenes totalitarios, guerras de independencia, revoluciones, conflictos internacionales, entre otros procesos sociales. CONCEPTO Los Derechos Humanos, también llamados Derechos Fundamentales o Derechos del Hombre, son aquellos atributos o facultades propias a la naturaleza del hombre, no conferidos por la ley o autoridad alguna, pero sí reconocidas por éstas; cuyo pleno ejercicio le concede integridad como tal y cuyo respeto ayudará a generar condiciones de vida que le permitan desarrollar valores y cualidades para realizarse como ser humano. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Los derechos fundamentales son: el derecho a la vida, derecho a la igualdad entre los hombres y mujeres y el derecho a la libertad. Sin embargo, los Derechos Humanos no se limitan a los mencionados arriba, es un concepto sumamente amplio en el cual se inscriben tanto aquellos derechos naturales que le corresponden al hombre y la mujer por el simple hecho de existir, así como los derechos civiles, políticos, económicos, 4
sociales y culturales que le corresponden por ser parte integrante de la sociedad y que abarcan toda aquella posibilidad que tenga el ser humano a realizarse como tal. DISTINTAS ACEPCIONES En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc. Entre las diversas denominaciones tenemos: • Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos. • Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral−individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". • Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos. • Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo". • Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo. • Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior. • Derechos naturales: Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza. • Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el estado. • Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos. • Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica. • Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. 5
CARACTERISTICAS Las principales características que se les atribuyen son: • Los Derechos Humanos son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. • Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. • Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. • Inalienables: Por ser irrenunciable, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. • Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. • Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. • Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia • Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. • Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. • Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona. • Incondicionales: porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad • Mejorables. Mejorar los derechos significa prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen en peligro derechos que ya son indiscutibles. La mejora de los derechos ha de ir por la vía de las declaraciones de derechos sectoriales. Hoy tenemos problemas que no eran contemplados como tales hace un siglo. Mejorar los derechos, en definitiva, es mostrar quién sufre más la falta de derechos, dónde los derechos son más violados, dónde son menos respetados. • Obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún. • Trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea 6
corregida. SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los sujetos o titulares de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales son: • El individuo. La persona humana como sujeto individual es titular de los Derechos Humanos por excelencia. • Los grupos Sociales. Ejemplo: los niños y las niñas; los trabajadores; los empresarios; los estudiantes; los indígenas; los grupos minoritario; etc. • Los pueblos. Ejemplo: el derecho al desarrollo económico y social; el derecho a la paz; el derecho de protección al medio ambiente; el derecho de protección a los bienes considerados como patrimonio común de la humanidad; el derecho de autodeterminación o libre determinación de los pueblos. CLASIFICACION Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país, además de considerarla clasificación de estos derechos en la Constitución.. • Por razón del sujeto que los ejerce: • Derechos individuales: Se refiere a interés particulares del ser humano. Eje. Derecho a la vida, a la libertad de expresión, etc. • Derecho Sociales: Se refiere a intereses colectivos o de grupos Sociales y los ejercen grupos de personas. Eje. Derechos de Asociación, de reunión, etc. • Por razón de su naturaleza: • Derechos civiles y políticos: los primeros son aquellos concedidos a todas las personas individualmente considerados, los segundos son aquellos otorgados tan solo a los nacionales que tienen la calidad de ciudadano • Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Eje. Derecho a la propiedad privada, derecho de asociación y derecho al acceso a la cultura. • Por el momento histórico en que han sido reconocidos formalmente por los Estados: • Primera Generación Derechos Civiles y políticos: La primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas"; Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública y de Gobierno. Son inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente. El origen de estos derechos como ya expuse anteriormente no pertenecen a ninguna revolución en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789. • Segunda Generación Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Son los derechos vinculados a 7
la satisfacción de las necesidades socioeconómicas, es decir, orientados a lograr adecuadas condiciones de vida, acceso a servicios y bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna. La Segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva. A diferencia de los Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe más bien actuar y prestar su apoyo material y político para lograr que todas las personas disfruten de ellos. La noción más antigua que se tiene de éstos derechos es la consagrada en los Arts. 17, 21 y 22 del proyecto de la Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793, donde ya se hacía referencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistencia social y a la salud. Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea implícita de conformar un Estado social de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó con la Revolución Rusa (febrero−octubre de 1917) en donde los trabajadores protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de los terratenientes. • Tercera Generación Derechos Colectivos o de Solidaridad; Son aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensión de los derechos, que está en pleno proceso de reconocimiento internacional como son los derechos al desarrollo, a la paz, a la preservación del medio ambiente y a un equilibrio ecológico. Los de la tercera generación fueron promovidos a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Estos Derechos se podría decir que aparecen pero con un perfil bajo en la Revolución Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido evolucionando se ha hecho necesario la consagración de dichos derechos en la Carta Magna para precautelar − en el caso del medio ambiente− un lugar para que puedan desarrollar íntegramente todas las facultades las generaciones venideras. • Por la forma de su Ejercicio: • Derecho de Autonomía: Promueven la expansión de la libertad de la persona humana, requieren de la no intervención del Estado frente al ejercicio de las libertades de los particulares. • Derechos de participación: Promueven la plena participación del individuo y de los grupos sociales en la formación de la voluntad estatal y en la vida política, económica social y cultural del Estado. • Derecho de crédito: facultan para su existencia real y efectiva, a su titular para exigir del Estado determinada conducta que garantice plenamente sus derechos. • Derechos−Deberes: El ejercicio de estos derechos humanos implica o impone una obligación de cumplimiento de un deber especifico a su titular. • Clasificación en la Constitución de la República: • Derechos individuales: Art. 1 al 28 Cn. • Derechos Sociales: Familia, trabajo y seguridad social, educación ciencia y cultura, salud publica y asistencia social. Art. 32 al 70 Cn. • Derechos Políticos: Art. 71 al 82 Cn. • Derecho económicos: Art. 101 al 120 Cn.
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FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Gramaticalmente fuente significa, principio, origen o fundamento de una cosa. Las fuentes de los derechos humanos para el derecho internacional son: • Fundamentales: • Los tratados • La costumbre • Subsidiarios: • Principios generales del derecho: los aceptados por el derecho interno de cada Estado y susceptible de aplicación internacional. • Los principios del derecho internacional: aquellos que se originan en el derecho internacional en cuanto estos son invocados por los Estados o juex internacional. • La jurisprudencia • La doctrina de los expositores. Las fuentes de los derechos humanos para el derecho interno desde el punto de vista estrictamente jurídico: • La constitución. • Los tratados internacionales. • La costumbre. • La jurisprudencia. • La doctrina. Con relación a los tratados internacionales como fuente de los Derecho Humanos en general existen dos posiciones: • Posición Dualista: Sostiene que existe un orden jurídico interno propio de cada Estado y un orden jurídico internacional, cada uno con un sistema de fuentes propias, de manera que los tratados internacionales no entran a formar parte del derecho interno hasta que una fuente interna les da recepción y los transforma en derecho interno. • Posición Monista: Unifica los dos ordenes jurídicos (interno e interno) y predica la unidad de las fuentes de modo que el derecho internacional ingresa automáticamente al derecho interno a partir de la ratificación del tratado por el Estado que se hace parte de el. TEORIAS DE LOS DERECHO HUMANOS • La teoría Naturalista: considera que los derechos humanos pertenecen al hombre desde que nace y lo justifica desde dos posiciones: • La de inspiración Religiosa: Sosteniendo que los derechos humanos son los que pertenecen a los hombres desde que nacen, porque son otorgados por Dios y no por el Estado. • La de inspiración no Religiosa: sostiene que los derechos humanos pertenecen al hombre desde que nacen, pero no son concedidos por Dios, sino que le pertenecen al hombre por su naturaleza humana y en razón de su dignidad. • La teoría que entiende que los derechos humanos solo pueden considerarse como tales en la medida que son reconocidos por los Estados a través de sus leyes. • Una teoría más moderna y actual: Reconoce que los derecho humanos si bien son inherentes al 9
hombre desde que nace, necesitan del reconocimiento jurídico efectivo de parte de los estados. PRINCIPIOS DE LOS DERECHO HUMANOS • Principio de la Dignidad Humana: la dignidad humana contiene el derecho a la vida, a la integridad, al honor, a la intimidad, a la personalidad • Principio de la libertad: la libertad contiene los derechos a la intimidad, a la información, a la circulación, a la libertad de prensa entre otros. • Principio de la Igualdad: Significa que se encuentra en una situación determinada sean titulares de los mismos derechos y con capacidad de contraer las mismas obligaciones frente a los otros. MECANISMOS DE PROTECCIÓN Los órganos de protección del sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países. Las Naciones Unidas promueven y protegen los derechos humanos de diversas maneras. Por conducto del Programa de las Naciones Unidas de cooperación técnica en materias de derechos humanos, los Estados que lo solicitan reciben asistencia técnica en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta asistencia en ocasiones se ejecuta estableciendo una presencia permanente en los países interesados la cual tiene un componente de vigilancia de los derechos humanos SISTEMA JURÍDICO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL • UNIVERSALES • De las Naciones Unidas Las Naciones Unidas han concentrado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos desde el 1945 cuando los países fundadores de la Organización decidieron impedir definitivamente que los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial se volvieran a repetir en el futuro. Tres años más tarde, la Asamblea General afirmó que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". A través de los años, un conjunto de instrumentos y mecanismos de defensa de los derechos humanos ha sido desarrollado con el fin de asegurar la supremacía de los derechos humanos y luchar contra su violación en cualquier sitio donde se produzca. Entre los sistemas de protección tenemos: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La declaración ha tenido una influencia muy importante en el desarrollo mundial de los derechos humanos, ya que ha servido de base para establece en otros instrumentos los derechos que ella contiene. • Protección a través del Secretario General de las Naciones Unidas. El papel del secretario General de la ONU, en materia de promoción de los derechos humanos es muy importante. Si bien no puede solicitar o recibir instrucciones de ningún gobierno, si tiene capacidad en ciertas situaciones de interponer sus buenos oficios en la esfera de los derechos humanos, lo que supone una función típicamente de protección que es la que nos interesa. La intervención del Secretario General en la resolución de algunos conflictos internacionales ha sido muy importante, así como la supervisión ejercida en cuanto al respeto de los derechos humanos así como el caso de El Salvador;(1991) junto con el Consejo de Seguridad de la ONU. • La Asamblea General de la ONU. La Asamblea General constituye el órgano máximo de 10
organización. Todos los Estados tienen en ella vos y voto. Es muy cierto que sus funciones son de promoción exclusivamente, pero indirectamente realizan funciones de protección ya que conocen de los informes anuales de los comités establecidos con base en convenciones, tal como el comité sobre la tortura, el comité de derechos humanos, el comité contra la discriminación racial, el comité de derechos económicos, sociales y culturales, el comité sobre la mujer, y a su debido tiempo. Es el primer órgano de deliberación de la Organización de las Naciones Unidas. Integrada por 186 Estados Miembros, la Asamblea examina las cuestiones de derechos humanos que le son sometidas por su Tercera Comisión o por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y emite dictámenes al respecto. • Protección a través del consejo económico y social (ECOSOC) y sus comisiones orgánicas. El Consejo Económico y Social, integrado por 54 Países Miembros, presenta recomendaciones a la Asamblea General sobre los derechos humanos. Para ayudar a la Asamblea en sus trabajos, el Consejo ha creado la Comisión de Derechos Humanos en 1946, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. El ECOSOC es un órgano principal de la ONU que se ocupa de la promoción y protección de los derechos humanos en los diferentes países del mundo. • Organización para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO). Es un organismo descentralizado de la ONU, creado en 1946, la actividad promocional y normativa de la UNESCO en materia de derechos Humanos es muy amplia, en sus campos específicos de atención. La UNESCO ha creado un sistema de violación de los derechos humanos relacionados con la ciencia, la educación y la cultura a través del Comité de Convenciones y Recomendaciones, establecidos de 1967 y reevaluado en 1978. El director de la UNESCO tiene el mandato de interponer sus buenos oficios. • Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Presenta recomendaciones a los Estados. Precisas y practicas de orden moral. Los Estados deciden sobre ellas. Promueve ratificación de Tratados sobre DDHH. Trabaja con ONG's. La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo intergubernamental sobre los derechos humanos. Se reúne una vez al año en Ginebra durante seis semanas (de marzo a abril). La Comisión de Derechos Humanos presenta ante la Asamblea General propuestas, recomendaciones e informes sobre los derechos humanos. Integrada por 53 Estados Miembros elegidos por períodos de tres años, por numerosos Estados observadores y por organizaciones no gubernamentales (ONG), la Comisión es un foro en el que los Estados y las organizaciones intergubernamentales y las ONG expresan su preocupación sobre cuestiones de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos vigila que los Estados observan los derechos humanos e investiga las presuntas violaciones cometidas en todo el mundo. Tanto los Estados como las ONG con estatuto consultativo presentan información ante la Comisión sobre situaciones de interés para ellos. La Comisión adopta, cada año, resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. Los mecanismos y procedimientos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos para las misiones de investigación incluyen grupos de trabajo y relatores especiales, son los llamados mecanismos extraconvencionales. Desde principios de los 1990, la Comisión se ha concentrado en la necesidad para los Estados de obtener servicios consultativos y una asistencia técnica para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado; para la protección de los derechos de grupos sociales vulnerables, por ejemplo los derechos de las minorías y de los pueblos autóctonos; y para la protección de los derechos del niño así como la promoción de los derechos de la mujer. • Sub Comisión para la prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías: Integrada por 26 expertos, la Subcomisión se reúne cuatro semanas (en agosto) cada año en Ginebra. Ha creado unos grupos de trabajo y ha nombrado relatores especiales para ayudarla en el cumplimiento de sus tareas. Analizan quejas de ONG's o de personas sobre vulneración de DD HH, sus recomendaciones pueden ser recurridas a la CIJ.
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• La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Integrada por 32 miembros, entrega sus trabajos al Consejo Económico y Social y le dirige sus recomendaciones sobre los derechos de la mujer. Su objetivo es la promoción de los derechos de la mujer en el ámbito político, económico, social y educativo. La Comisión se reúne en Nueva York. • El Comité Especial sobre las prácticas israelíes. En los territorios ocupados que se encarga de los derechos humanos del pueblo palestino y de los demás Árabes de los territorios ocupados es uno de los órganos subsidiarios de la Asamblea General encargados de los derechos humanos.] • Comité de Derechos Humanos. Órgano técnico que hace estudios y prepara dictámenes. • Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Un equipo dirigido por un funcionario. En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Alto Comisionado, que tiene el título de Secretario General Adjunto, está encargado de coordinar todos los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas y de mejorar su efecto y eficiencia general. Tiene que "promover el respeto universal de todos los derechos humanos favoreciendo los actos concretos que demuestren la determinación de la comunidad internacional tal y como se expresa por medio de la ONU". En 1997, se llevó a cabo una reestructuración fundamental del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el objetivo de fortalecer su influencia en la coordinación de las actividades de derechos humanos en todo el sistema. El Secretario General fusionó la Oficina del Alto Comisionado y el Centro de Derechos humanos en un solo programa de derechos humanos: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Tres subdivisiones de la Oficina del Alto Comisionado realizan en la actualidad las actividades desempeñadas por el desaparecido Centro de Derechos Humanos: la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo, la Subdivisión de Servicios de Apoyo y la Subdivisión de Actividades y del Programa. • Protección a través de la Organización Internacional del Trabajo. Fue creada en 1919 por la primera conferencia internacional del trabajo, celebrada en Washington, USA. En 1946 paso a constituirse en un organismo especializado de las Naciones Unidas en le campo del Trabajo, encargado de velar por la promoción y defensa de los derechos humanos, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y promover el pleno empleo. • Organismo jurisdiccional • Corte Penal Internacional. La Haya. 15 jueces. Delitos de genocidio, lesa humanidad y crimines de guerra. Roma 1988.Jurisdicción complementaria de los Estados. • Organismos Regionales • De los Estados América • Organización de los Estados Americanos (OEA). El sistema de protección de los Derechos Humanos en América se ha establecido en el marco de la Organización de los Estados Americanos. La OEA es una organización regional intergubernamental donde están integrados la mayoría de los Estados americanos. La OEA tiene su sede en Washington, EEUU, ya actua a través de distintos órganos, que se encargan de buscas que los derechos y libertades fundamentales de toda persona sean verdaderamente respetados • La declaración Americana de derechos y deberes del hombre. La declaración fue creada el 2 de 12
mayo de 1948, contiene una lista de 27 derechos y 10 deberes. En la esfera de los derechos están comprendidos tanto derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Se incluye así el derecho a la vida, a la libertad o a la seguridad e integridad de las personas. • La convención Americana sobre los derechos Humanos San José, Costa Rica, 1967. La convención busca proteger los derechos civiles y políticos. Respecto de todos ellos, cada Estado parte asume una obligación de respeto y garantía, que incluye el deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacerlo valer en derecho interno. • La comisión Interamericana de Derechos Humanos. La comisión nación dentro del sistema interamericano en 1959 y su competencia fue ampliada en 1967. Sus funciones son la promoción y la difusión de los Derechos Humanos de los pueblos de América. Sede Washington. Aconseja a los gobiernos en la legislación sobre DD HH. Instruye denuncias de particulares y ONG's concluye con un informe vinculante de sanciones e indemnizaciones. Si no se acepta por Estado se cursa ante la • Corte Interamericana de DDHH San José. La Corte Interamericana de Derechos Humanos San José. Fue creada por la convención Americana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, pero entro en vigencia hasta julio de 1978. La corte esta formada por 7 jueces, elegidos entre juristas de la más alta autoridad moral de los Estados miembros de la OEA. Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa, .tiene función consultiva. • De los estado Europeos • Europa. Tratado de DD HH Roma 1950. . Tribunal único de DD HH Sede Estrasburgo: Individuos y ONG's pueden accionar contra cualquier Estado europeo por violación DDHH, la sentencia es obligatoria • De los Estados Africanos. • África. Carta Africana de los FD HH y los pueblos 1981. • Comisión Africana de DD HH. Orienta a los −estados, analiza informe y gestiona las denuncias sobre DDHH. • De los Estados Arabes • Mundo Árabe. Carta Árabe de los DDHH. • Comisión. Orienta a los Estados, analiza informes, gestiona quejas. SISTEMA JURÍDICO DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN: Derechos fundamentales en la constitución: • Titulo II. Los derechos y Garantías Fundamentales de la Persona. Capitulo I. Derechos Individuales y su régimen de excepción. Sección Primera. Derechos Individuales. Art.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 37 y 40. • Responsabilidad patrimonial del Estado. Articulo 245 CN. Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta constitución. 13
• Habeas Corpus ( Art.11 Inc. 2ª Cn.). La persona tiene derecho al Habeas Corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el Habeas Corpus cuando cualquier autoridad atenté contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. • Amparo. Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la violación de los derechos que otorga la presente Constitución. CONCLUSION A modo de conclusión me parece importante enfatizar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. En tal sentido considero que el reconocimiento de los derechos humanos tiene que ser de parte de todos, no solo de quien constituya la autoridad o el Gobierno, porque pare ser que es muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio, aquel que tenemos sobre respetar el derecho de nuestro prójimo, de las personas que constituyen nuestra sociedad. Como estudiante de Lic. En Ciencias Jurídicas, es determinante el haber realizado el trabajo antes presentado, en el sentido que contribuye a formar parte del conocimiento adquirido, para la aplicación, tanto practica, como jurídica. El Salvador por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en su Constitución de la República, empero esto no significa que el gobierno haya y respete tales garantías, dado, a mi juicio, al, sistema de gobierno, imperialista y neoliberal. donde predomina el gran deseo de los capitalistas de tener el poder económico, sin considerarla situación económica de los que nos consideramos, la clase dominada. Por otro lado el Estado de Derecho es el único régimen en el cual podemos vivir en paz, con la seguridad de que podemos hacer todo lo que esta permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo esta. La convicción de proteger el Régimen Democrático y tratar de llenar poco a poco los vacíos existentes, ya que solo en él la persona puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopía, para realizarse íntegramente ya que como hemos visto los regímenes de hecho lo único que han hecho es manejar la ley a su conveniencia. BIBLIOGRAFIA • Constitución de la República de El Salvador, 1983 • Separata sobre Derechos Humanos, Preguntas y Respuestas, Leah Levin • Separata sobre Protección Internacional de los Derechos Humanos. • Separata sobre Características y Clasificación de los Derechos Humanos, Universidad de EL Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Departamento de ciencias políticas y sociales, Curso Socioeconómico, área de sociología, 1999. • Separata sobre El Sistema de Protección de los Derechos Humanos • http:/www.monografias.com/trabajos15/funcion−policial/funcion−Policial.shtm#DERECHHUM • http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/worker/doc/otros/xviii/cap1/i.htm • www.cinu.org.mx/temas/dh/relatores.htm−29k−8Oct.2004. 14
• http://www.derechos.org.ve/recursos/lobasico/caracteristicas.htm. • http://www.monografias.com/Derecho/more15.shtml. • http://www.monografias.com/trabajos15/derechos−humanos/derechos−humanos.shtml. • http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml • http://www.ai−cat.org/educadors/2/dh/dh−der−características−camps.html • Dr. RAMON PACHECO SANCHEZ, Profesor de Derecho Internacional Publico y DH. http://www.unilibrebaq.edu.co/mecanismosprotecciondhpdhulbq.htm http://www.monografias.com/trabajos15/funcion−policial/funcion−policial.shtml#DERECHHUM http://www.monografias.com/trabajos15/derechos−humanos/derechos−humanos.shtml Separata sobre Características y Clasificación de los Derechos Humanos, Universidad de EL Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Departamento de ciencias políticas y sociales, Curso Socioeconómico, área de sociología, 1999. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS 1 26
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