Género. derechos humanos. recomendaciones para la Ley de Aguas del Distrito Federal

Género y derechos humanos recomendaciones para la Ley de Aguas del Distrito Federal Género y derechos humanos recomendaciones para la Ley de Aguas

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Género

y

derechos humanos recomendaciones para la Ley de Aguas del Distrito Federal

Género y derechos humanos recomendaciones para la Ley de Aguas del Distrito Federal 1ra edición Brenda Rodríguez Herrera, Hilda Salazar Ramírez, Rebeca Salazar Ramírez. Mujer y Medio Ambiente A.C Av. Universidad 1900. Edificio 10 - 401. Col Oxtopulco. México D.F. Teléfono 56 58 96 90 Diseño Gabriela Soledad Sánchez Téllez Se autoriza la reproducción parcial y total citando la fuente y a las autoras. Impreso y hecho en México, 2014

Este documento forma parte del proyecto “Igualdad de género en los procesos legislativos e institucionales sobre agua en el Distrito Federal.” que es financiado por el Instituto de las Mujeres DF, en el marco del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social en el Distrito Federal en su emisión 2014. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Índice Introducción

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Principios rectores para la promulgación de la Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México.

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Derecho Humano al Agua

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Igualdad social y de género

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Sustentabilidad

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Participación Ciudadana

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Recomendaciones para la propuesta de Ley de Aguas y Sustentabilidad Hídrica en la Ciudad de México

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Consideraciones finales

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Bibliografía

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Introducción

E

l agua es hoy reconocida internacionalmente como un derecho humano. Ese reconocimiento debe entenderse como un instrumento jurídico y ético que permite plantear estrategias de solución en las que el bienestar de la población dicte las prioridades en la asignación de los recursos hídricos. En 2012 se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el “Derecho Humano al Agua y al Saneamiento” que establece que: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. Con esta disposición México se incorporó a la lista aún corta de países cuyas constituciones vanguardistas enuncian este derecho1. Sin embargo aún no se formula una Ley General de Aguas que cumpla con lo necesario para un ejercicio pleno de este derecho y que esté acorde con la Observación General 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que México ratificó en 1981. En Latinoamérica existen casos de leyes locales que protegen el derecho al agua y/o enuncian la responsabilidad del Estado para asegurar a todas las personas el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento. Es el caso de la

Bolivia, Colombia, Nicaragua, Chile, Ecuador, Nueva Zelandia, Uruguay, Sudáfrica. En algunas constituciones se hace una mención indirecta al Derecho Humano al Agua. 1

Ley de Aguas del Distrito Federal, aunque este enunciado no se retoma a lo largo del cuerpo de la ley. El acceso universal al agua para consumo humano es una antigua aspiración en México. El acceso al agua es un indicador de desarrollo y sirve de parámetro para medir la pobreza y la marginación, por lo mismo la reducción de la población que aún carece de agua es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. Desde hace décadas se ha cuestionado la forma en que se administra y se gestiona el agua en el Distrito Federal. En la búsqueda para satisfacer la demanda siempre creciente de la Ciudad de México y su área metropolitana, se han puesto en marcha proyectos que han generado más problemas que soluciones, al grado que bien podría afirmarse que los “efectos colaterales” han sido tan adversos como las situaciones que han buscado resolver. El trasvase del líquido de otras cuencas y la sobre-explotación de los acuíferos no sólo han sido insuficientes para abastecer a la población, sino que han producido efectos indeseables de carácter ambiental, político y social más allá de los límites administrativos del Distrito Federal. Los hundimientos y los problemas para el desalojo de aguas residuales han dado lugar a lo que González (CONVEVAL, 2010) ha llamado la paradoja del agua: insuficiencia e inundaciones que se alternan a lo largo del año. La enorme red para el abasto de agua no tiene el mantenimiento adecuado y las fugas anulan los esfuerzos para hacer llegar el agua en cantidad

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y calidad suficiente. A ello podrían añadirse muchos otros como la mala calidad, la deforestación y pérdida del suelo de conservación, la corrupción y el uso político del tema. La conflictividad en torno al abasto y distribución del agua y la desigualdad en su distribución entre delegaciones, sectores socioeconómicos y hogares, han colocado en la agenda pública la necesidad de nuevos enfoques que dejen atrás las soluciones basadas exclusivamente en criterios técnicos y económicos. Es preciso que las dimensiones sociales, ambientales y de género adquieran un papel relevante en el diseño de leyes, programas y acciones en torno al agua. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en particular la Comisión de Gestión Integral del Agua, tiene hoy la posibilidad de dar un gran paso adelante en la solución de estos problemas, pues le corresponde dictaminar la propuesta de “Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México” presentada por el Jefe de Gobierno en mayo de 2014 y conocida como “Ley Mancera”. La inclusión de las dimensiones sociales, de género, de derechos humanos, de sustentabilidad y participación ciudadana en una ley de aguas plantearía un cambio en el paradigma del modelo de gestión, porque coloca en el centro a las personas y a los sectores que han estado invisibilizados o excluidos en la cadena de gestión. Bajo esta óptica el abastecimiento de agua y saneamiento deja de considerarse como la construcción de obras para convertirse en un derecho legal que guía el espíritu de la ley, sus lineamientos, normas, criterios y sanciones.

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Además, una ley de aguas basada en los derechos humanos plantea una relación más horizontal entre la población y el gobierno para avanzar hacia una gestión democrática del agua y promueve la movilización de las personas -en particular de las y los pobres, margina­das/os-, facilita el acceso a la información sobre los derechos y genera su empoderamiento para el ejercicio de este derecho (ACNUR, 2009). La Comisión de Gestión Integral del Agua también puede optar por elaborar su propia propuesta o mejorar y dotar de contenidos adicionales a la ley Mancera. Cualquiera de las dos opciones abre una ventana de oportunidad para que desde la sociedad civil se hagan llegar recomendaciones a las y los legisladores sobre género, sustentabiliad y participación ciudadana para su incorporación a la ley. El proceso legislativo debe promover una amplia discusión con todos los sectores de la sociedad en los que se recuperen las propuestas y avances, por ejemplo las contenidas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (Capítulo 15) además de los contenidos en la Observación General 15 del PIDESC ya referido. Este documento está dirigido a quienes son responsables del diseño y dictaminación de la Ley de Aguas del Distrito Federal, específicamente a los integrantes de la Comisión de Gestión Integral del Agua e Igualdad de Género. El objetivo es promover la inclusión del enfoque de género, derechos humanos, sustentabiliad y participación ciudadana en la promulgación de la nueva ley. La igualdad de género es una condición necesaria para la gestión democrática del agua en el nivel local y para que el derecho humano al agua sea una realidad en la vida de las mujeres y hombres del Distrito Federal.

Principios rectores para la promulgación de la Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México. n

Derecho humano al agua

El Derecho Humano al Agua es un elemento clave para reducir las desigualdades sociales y de género, y para propiciar procesos de construcción de ciudadanía en las decisiones hídricas. Por ello, es necesario que las y los legisladores tomen conciencia de considerar los servicios de agua y de saneamiento en el marco de los derechos humanos. Esto comienza por conocer los aspectos más relevantes de este derecho a los que se hace referencia a continuación Desde 2002 la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Observación General (O.G.) N° 15, del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que establece que: “El derecho humano al agua es el derecho de todos y todas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.” (O.G. 15, 2002). La O.G. define y aclara los componentes que integran este derecho (disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, no discriminación). El propósito de esta Observación es asistir a los Estados para que la apliquen a partir del conocimiento preciso de sus obligaciones.

El año 2010 Naciones Unidas reconoció explícitamente el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento y la Observación General No. 15 como parte de los derechos humanos universales. Esto consolida la necesidad de incorporar este enfoque en todos los ámbitos jurídicos e institucionales. La Observación General también hace alusión al saneamiento; implica garantizar que mujeres y hombres tengan los servicios de saneamiento adecuados, no solo revista la importancia fundamental para la dignidad humana, la higiene, la salud y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas de agua para consumo humano. Los atributos del derecho al agua y al saneamiento deben ser adecuados y que permitan la dignidad, la vida y la salud humanas. A continuación se presentan los atributos del derecho humano al agua con la finalidad de precisarlos tal y como lo define la Observación General Nº. 15 del PIDESC. Estos aspectos serán retomados en el apartado de recomendaciones para la inclusión de dichos criterios a la Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México.

Disponibilidad El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para su uso personal y doméstico. Se entiende por uso perso-

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nal: consumo, preparación de alimentos y bebidas, higiene personal y doméstica y el saneamiento. Se debe garantizar que el servicio sea regular así como la continuidad del mismo. Debido a la multiplicidad de propuestas y recomendaciones acerca de la cantidad necesaria que cada persona debe tener para satisfacer sus necesidades, se toma como referencia para fijar esta cantidad la establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que señala entre 50 y 100 litros diarios. Una propuesta legislativa comprometida con el derecho humano al agua debería definir con claridad una cantidad de referencia como base para el diseño de las estrategias para el cumplimiento del DHA bajo el principio de progresividad2. Es preciso no confundir el derecho humano al agua con el concepto de mínimo vital, entendido como un límite o cota inferior que cumple la función de asegurar a toda persona los medios necesarios para una existencia digna en situaciones de urgencia; se propone entenderlo como un “piso” del derecho humano al agua (COMDA, 2013). Calidad El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una

˝Progresividad alude a gradualidad y progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso garantiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar […] La progresividad pasa también por una revisión de que efectivamente se haga uso del máximo de los recursos disponibles, este uso máximo deberá atender también a las necesidades concretas del lugar y de la población y no comprende sólo los recursos económicos sino también a los recursos tecnológicos, institucionales y humanos˝ (Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf )

amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal y doméstico. Accesibilidad De acuerdo con la O.G. el componente de accesibilidad se integra en las siguientes dimensiones: Accesibilidad física: El agua y las instalaciones y servicios deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías. Todos los servicios e instalaciones deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Accesibilidad económica: Los costos y cargos relacionados con el abastecimiento de agua deben ser justos y estar al alcance de todas las personas, en particular de aquellas que pueden enfrentar obstáculos para asumir el precio. No discriminación: El agua, sus instalaciones y servicios deben ser accesibles a todas las personas de hecho y derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin ninguna discriminación por motivos de género, etnia, clase social, entre otros.

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Acceso a la información: Comprende el derecho que tiene la ciudadanía de solicitar, recibir y difundir información sobre todas las cuestiones del agua. Al igual que los otros atributos del derecho humano al agua, los referidos a la accesibilidad en

sus distintas dimensiones requieren ser concretados de acuerdo a la realidad de las distintas delegaciones, colonias, barrios y comunidades del Distrito Federal. En todos los casos hay referentes internacionales y nacionales que deben ser considerados para plantear parámetros tanto aspiracionales (como punto de llegada para el pleno disfrute de los derechos humanos) como normativos en términos de la obligación del estado como se detalla a continuación. El Derecho Humano al Agua establece las siguientes obligaciones específicas para los Estados (O.G.15, óp. cit): Respetar. Exige que los Estados se abstengan de injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado. Proteger. Los Estados deben impedir a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua.

Cumplir. Esta obligación se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover se refiere a la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al agua en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición.

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Igualdad social y de género

Un elemento esencial para garantizar el derecho humano al agua es la igualdad. La exclusión de los servicios de agua y saneamiento por razones de pobreza, capacidad económica, pertenencia a un grupo determinado o lugar de residencia constituye una violación al derecho humano al agua. La desigualdad en el acceso al agua se vincula con variables socioeconómicas y políticas que determinan quién, cómo y para qué se accede y usa el agua. En escenarios de estrés hídrico como los que se presentan en el Distrito Federal, las asimetrías en el acceso al agua tienden a ensancharse por lo que es preciso que se emprendan acciones para aminorarlas o erradicarlas. Una evaluación realizada por el CONEVAL sobre la problemática del agua en el Distrito Federal (CONEVAL, 2010) destaca la necesidad de contar con un diagnóstico integral para tener una visión más precisa de la magnitud del problema y de la forma en que las diferencias en el acceso tiene correlación con los niveles de

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pobreza. La evaluación consideran tres ejes de acceso al agua que se relacionan directamente con los atributos del derecho humano al agua3: forma de disponibilidad, frecuencia y calidad. De acuerdo a las estimaciones del CONEVAL, el número de personas que no tienen una disponibilidad de agua inmediata dentro de su vivienda se eleva a 1 millón 255 mil4, la mayoría de la cuales habitan en delegaciones con índices altos y medios de pobreza en contraste con las que reportan índices de pobreza baja. El esquema se repite cuando se analiza la frecuencia del servicio (si el agua se recibe todos los días y durante todo el día), en este caso también las brechas entre niveles de pobreza están asociadas a la regularidad en la recepción del servicio, es decir, en los estratos de pobreza media y alta se registran las mayores deficiencias. En cuanto a la calidad del agua, el estudio reporta que las mediciones son incompletas y es difícil establecer con precisión los problemas de calidad, pero de igual manera documenta que son las delegaciones con mayores índices de pobreza en donde la población realiza acciones para mejorar la calidad del agua recibida de la tubería o bien recurre a la compra de agua embotellada. Los/as autores llaman la atención en el hecho de que casi medio millón de personas toma el agua directamente del grifo sin conocer con certeza su calidad, lo que puede constituir un riesgo para la salud de esa población. Con ello se confirma que son justamente

El estudio se basa en datos para 2005 con base en diversas fuentes (INEGI, SCAM, ENIGH) y estudios académicos con la intención explícita de ˝romper la prenoción gubernamental de dicho acceso [al agua]… y busca poner de manifiesto las percepciones y prácticas sociales que complementan los déficits en la calidad del servicio de agua potable˝ (CONEVAL, 2010). 4 Las cifras son para 2005 y se desagregan como sigue: 255 mil 326 ocupantes de vivienda no disponían de agua entubada dentro de la vivienda, de éstos aproximadamente 52 mil personas reciben agua por acarreo (llave pública, hidrante u otra vivienda). A éstas hay que agregar 999 mil 820 que disponen de agua dentro del terreno pero fuera de la vivienda. 3

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las personas que viven en zonas de pobreza quienes dedican una mayor parte de su ingreso a adquirir el líquido para consumo doméstico y personal. Cuando la problemática del agua se analiza desde un enfoque de género, se devela que las desigualdades expuestas adquieren matices y desventajas de acuerdo al sexo de las personas, pues los roles de género propician que las asimetrías se agudicen en detrimento de las mujeres y de su derecho al agua. Un estudio realizado por Mujer y Medio Ambiente en colaboración con el Programa Universitario de Medio Ambiente de la UNAM (MMA, PUMA, 2012) en la Delegación Iztapalapa mostró cómo el acceso a los servicios de agua y saneamiento está mediado por las relaciones de género. Es notable que en la Ciudad de México se siguen reproduciendo rígidos patrones de división sexual del trabajo que hacen a las mujeres responsables principales del trabajo doméstico y, por tanto, del abasto de agua para el hogar. La investigación documentó que los problemas del agua en la ciudad tienen serias repercusiones en la rutina cotidiana de las mujeres, y que en algunos casos ellas invierten muchas horas de trabajo no remunerado en la gestión, almacenamiento y mejoramiento de la calidad del agua para sus hogares. Las mujeres, en particular las de menores ingresos, asumen la responsabilidad de compensar los déficits de servicios, las carencias y el deterioro de los ingresos en los hogares mediante el incremento de las horas de trabajo no pagado, con independencia de sus obligaciones laborales fuera del hogar. Ese aporte, que permite un ahorro en gastos de salud, en actividades de aprovisionamiento de agua para el hogar, en cuidado de niños y niñas y personas de la tercera edad, por ejemplo, constituye lo que se de-

nomina el subsidio de género y se convierte en el origen de las desventajas que enfrentan las mujeres en su inserción laboral y en el logro de su autonomía económica. El subsidio de género constituye un aporte sustancial a la economía sin el cual el costo de muchos bienes y servicios sería mucho mayor en términos de recursos públicos que tendrían que ser asumidos por el Estado o por el mercado. El género es una de las variables más importantes por su incidencia en el impacto diferencial de los problemas vinculados al agua entre mujeres y hombres: las diferentes posiciones de las mujeres en la sociedad y la relación que poseen con los varones de su núcleo familiar determinan las prácticas de acceso, propiedad, control, uso y manejo de recursos ambientales y servicios como los del agua. Las diferencias y asimetrías se manifiestan también en las formas de participación en los procesos de gestión, en la toma de decisiones y en la representación en los espacios públicos (MMA, PUMA, 2012). La transversalidad de los enfoques de derechos humanos y de igualdad de género está establecidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 como sigue: “En relación al primer enfoque transversal, Derechos Humanos, se busca que las políticas y presupuestos públicos aseguren que las metas del ejercicio de gobierno se orienten a garantizar las condiciones necesarias para el respeto a la dignidad humana, así como para cumplir con los estándares internacionales en la materia. El segundo enfoque, Igualdad de Género, responde a la idea de que el problema de la desigualdad entre mujeres y hombres no puede tratarse en forma sectorial, sino que sus soluciones deben integrarse en todas las políticas y programas, a todos los niveles y en todos los momentos de la acción política: diagnóstico,

formulación, diseño, implementación, presupuestación y evaluación”. Específicamente con relación a la gestión del agua el Programa establece que debe destacarse la importancia de fortalecer los procesos de participación de las mujeres en las decisiones con relación al derecho al agua y que debe actuarse bajo el principio de igualdad y no discriminación. Por su parte, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal establece que se debe “velar por la progresividad legislativa en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de armonizar la legislación local con los estándares internacionales en la materia” (GACETA OFICIAL, 2007: p. 9). El Artículo 24 establece que los entes públicos deben generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, así como garantizar la igualdad en el acceso a los derechos sociales y al pleno disfrute de éstos (Art. 26). Más aún, precisa que deben generarse los mecanismos necesarios para garantizar que la política de desarrollo se conduzca con base en la realidad social de las mujeres para lo cual deberá elaborarse un diagnóstico para identificar las necesidades de éstas (Art. 27, fracción V). La nueva ley de aguas del Distrito Federal debería estar alineada a estos dos instrumentos no sólo en la exposición de motivos y objetivos generales, sino a lo largo del contenido de la misma como se propone en el siguiente apartado. El enfoque de igualdad debería considerar los siguientes aspectos: Igualdad de la ciudadanía. Ciudadanas y ciudadanos deben contar con los mismos dere-

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chos sociales, políticos y civiles, incluyendo los medios para ejercer esos derechos eficazmente. Igualdad de oportunidades. Al ser requerimiento clave para la justicia social, el agua debe garantizarse a la población de manera que las personas puedan disfrutar de otros derechos sin preocuparse por conseguir el líquido. Equidad económica. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deben basarse en el principio de equidad, a fin de asegurarse que estos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todas/os, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que no recaiga en los hogares más pobres una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos (PNUD, 2012:6).

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Sustentabilidad

El enfoque de sustentabilidad en la gestión de los recursos hídricos responde a la necesidad de disponer de agua ahora y en el futuro. Ello exige el establecimiento de criterios y medidas claras para la conservación y restauración de los ecosistemas esenciales para el ciclo hidrológico, especialmente en las áreas de conservación que aún constituyen una parte importante del territorio del Distrito Federal. Desde esta óptica, el agua debería ser considerada un bien común proveniente de la naturaleza y, por ello, debería establecerse un caudal ecológico para la conservación de los ecosistemas que corresponda a la disponibilidad natural del agua en la cuenca. La sustentabilidad se orienta a una gestión planificada del territorio que permita el máximo aprovechamiento local de las aguas pluviales y residuales que tienda a eliminar progresivamen-

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te la sobre-explotación de acuíferos, la importación de otras cuencas y el uso intensivo de energéticos (Seguín, 2014). Es recomendable que la nueva ley adopte el manejo de cuenca, considerado a nivel internacional como el idóneo para integrar criterios ambientales, sociales, culturales y económicos en la gestión y administración de los recursos hídricos. La cuenca hidrográfica debe considerarse como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable. Los sistemas de saneamiento resultan esenciales para alcanzar la sustentabilidad hídrica porque permiten el reúso del agua y previenen la sobre-explotación de los acuíferos. Las disposiciones referidas al saneamiento no deberían agotarse en medidas de vigilancia y sanción para el cumplimiento de la disposición de aguas residuales sino debería promoverse la adopción de sistemas descentralizados y el uso de tecnologías apropiadas de “ciclo cerrado” a pequeña y mediana escala como parte de las políticas públicas. La diversificación de los sistemas de saneamiento contribuye a aminorar los caudales que se desalojan a través de los sistemas convencionales y sustituyen las grandes obras de infraestructura que resultan insuficientes y costosas para su construcción y mantenimiento. Desde una perspectiva de género, el saneamiento deberá considerar las necesidades particulares de las mujeres con relación a su privacidad, su dignidad y su seguridad personal en la medida en que las instalaciones de saneamiento fuera del hogar pueden obligar a utilizar lugares apartados, exponiéndolas a sufrir abusos sexuales (ONU,2014). Estas recomendaciones son vigentes en el Distrito Federal en zonas rurales y en asentamientos irregulares.

De acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, “el enfoque de sustentabilidad busca incentivar la regulación y mejoramiento ambiental en las actividades económicas, fomentar la participación y cultura ciudadana para una educación ambiental y mantener, restaurar o incrementar el capital natural, de tal manera que cualquier pérdida en la capacidad de los ecosistemas se considere un pasivo que se hereda a las generaciones futuras”.

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Participación ciudadana

El gobierno de la ciudad ha planteado, a través de su Programa General de Desarrollo, que las y los ciudadanos y sus organizaciones tienen un papel central en los asuntos públicos y que debe considerarse su opinión en las acciones de gobierno mediante instrumentos de información, consulta y deliberación (GACETA OFICIAL, 2013 pág. 7). El ejercicio de los derechos humanos se basa en el conocimiento que las personas tienen de ellos y de la exigencia para su cumplimiento. La participación ciudadana se vincula muy estrechamente con el derecho al acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas así como a la consulta y la intervención en la toma de decisiones. El establecimiento de mecanismos eficaces para la participación ciudadana no es sólo una exigencia de la democracia sino la base para una nueva gobernabilidad del agua. La noción de gobernanza ha surgido del reconocimiento de que se requiere un mayor involucramiento de los principales sectores de la sociedad en los procesos de toma de decisiones. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo define la gobernanza como el ejercicio de la autoridad económica, política y administrativa para mane-

jar los asuntos de un estado a todos los niveles […] comprende los procesos, mecanismos e instituciones a través de los cuales los ciudadanos y grupos articulan sus intereses, ejercitan sus derechos legales, cumplen sus obligaciones y median sus intereses (UNDP, 2001). Por su parte, la ciudadanía hace alusión tanto al ejercicio de derechos civiles, políticos y sociales, como a las prácticas y relaciones cotidianas de las personas. Los diferentes actores cuentan con distintas capacidades para expresar sus necesidades e intereses de acuerdo a sus condiciones socio-económicas, la posición que ocupan en los espacios de poder y del acceso a la información, entre otros factores. El Derecho Humano al Agua convoca a prestar mayor atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular a las mujeres en contextos de marginación. Por su parte, la Observación General No. 15 señala que los países deben adoptar medidas para hacer efectivo el DHA sin discriminación; por ello se vincula con la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)5, que es el tratado más importante para la defensa de los derechos de las mujeres (Priego, et. al., 2013). La Observación 15 es un instrumento que otorga un respaldo jurídico para señalar que las mujeres tienen derecho al agua, a decidir y a organizarse para gestionarla. El marco de derechos humanos no resuelve automáticamente las cuestiones normativas, la prestación del servicio o la reglamentación de agua y saneamiento. Sin embargo, aporta norEstablece en su Artículo 2 párrafo 14 de la que los Estados partes habrán de asegurar a las mujeres el derecho ˝a disfrutar condiciones de vida adecuadas, en particular relacionadas con el suministro de agua.˝ 5

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mas que pueden orientar el diseño de la ley de tal forma que las personas sean escuchadas en la adopción de deci­siones relacionadas con el agua y el saneamiento y puede fortalecer la rendición de cuentas de los gobiernos sobre la prestación de esos servicios (ACNUR, óp. cit). La nueva ley debería aspirar a ampliar y mejorar los mecanismos de participación ciudadana hacia nuevas formas de gobernanza del agua y recuperar las experiencias de planeación participativa de políticas públicas exitosas como los presupuestos participativos, los mecanismos de

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información, transparencia y rendición de cuentas y la consulta previa e informada en materia ambiental y derechos de los pueblos indígenas. Los apartados de la propuesta de ley relativos a la participación de la ciudadanía deberían estipular medidas para hacer efectiva la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones para alinearla con los acuerdos internacionales, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Recomendaciones para la propuesta de Ley de Aguas y Sustentabilidad Hídrica en la Ciudad de México

A

continuación se presenta un primer ejercicio para incorporar criterios sobre el derecho humano al agua, la igualdad de género, la sustentabilidad y la participación ciudadana en el cuerpo de la propuesta de Ley de Aguas y Sustentabilidad Hídrica en la Ciudad de México.

pactos género de los problemas del agua para identificar las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres de acuerdo a su condición socio-económica e integrar criterios de sustentabilidad para evaluar el estado de los ecosistemas que son vitales para el ciclo hidrológico.

Las recomendaciones se presentan de acuerdo a los títulos y capítulos que contiene la propuesta de ley, señalando sólo aquellos en los que se formulan sugerencias. Éstas son de carácter general ya que compete a las y los legisladores realizar una revisión exhaustiva y formular especificaciones en cada caso.

Este diagnóstico debe considerar la construcción de un sistema de indicadores y datos desglosados por indicadores de género y datos desglosados por sexo para determinar si el acceso al agua cumple con los atributos del derecho humano al agua y establece criterios específicos para la no discriminación6.

Exposición de motivos

 Titulo Primero 

La ley Mancera carece de una exposición de motivos que dé cuenta de la problemática del agua desde un enfoque de derechos humanos, género y sustentabilidad. Dado que este apartado es la justificación que da pie a la formulación de la ley sería recomendable su reformulación. En ese sentido se propone:  Elaborar un diagnóstico del cumplimiento del derecho humano al agua retomando todos sus atributos (disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, no discriminación y acceso a la información). Así mismo se requiere hacer una correlación entre las cifras de cobertura del servicio de agua y saneamiento con base en estos criterios tanto en zonas urbanas y rurales del Distrito Federal. Este análisis debe integrar información sobre los im-

Disposiciones generales Capitulo Generalidades En este capítulo se plantea el objeto de la ley, al respecto se propone una reformulación que se base en un enfoque de derechos humanos, a saber:  Garantizar el ejercicio pleno del Derecho Humano al Agua en condiciones de equidad y justicia social, así como la universalidad y buena calidad de los sistemas de agua y saneamiento.

Se debe tomar nota de los promedios y los datos desglosados con el fin de identificar las desigualdades basadas en el lugar donde viven las personas, su nivel económico, su grupo étnico, el género y otras posibles fuentes de discriminación. En caso de deficiencias en los servicios se debe recopilar información sobre sus causas (A/HRC/24/44). 6

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El capítulo establece el derecho al agua pero no especifica los atributos del mismo. A lo largo de la propuesta de ley no se recupera este enfoque y no se establecen los mecanismos para garantizar su cumplimiento ni se determinan las medidas para prevenir la violación de este derecho en ninguno de sus componentes. No se establece el principio de progresividad. Se sugiere incorporar conceptos que dan base a los principios rectores, algunas definiciones propuestas se exponen a continuación:  Derecho Humano al Agua. El derecho de mujeres y hombres de contar con agua suficiente, segura, de calidad aceptable y accesible física, y asequible, para uso personales y domésticos y debe de ser prestado de forma participativa, responsable y sin discriminación. Este es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humano, como la salud, la alimentación, y a un medio ambiente sano (adaptado por COMDA a partir de la O.G. 15) (COMDA, 2013).  Derecho Humano al Saneamiento. El derecho de las personas a acceder a baños dignos e instalaciones de saneamiento culturalmente aceptables en sus casas y en lugares seguros en centros escolares, laborales y plazas públicas. El derecho de disfrutar de cuerpos de agua limpia y de no estar en riesgos y expuestas y expuestos a cuerpos de agua contaminados (Ibídem).  Equidad de género. Se refiere al principio sobre el cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y familiar (GACETA OFICIAL, 2007: p. 2).

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 Gestión democrática del agua. Enfoque holístico, multisectorial y multidimensional, basado en el reconocimiento de los distintos actores que intervienen en su gestión bajo un esquema de gobernabilidad democrática. Se sustenta en el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. Reconoce la múltiple dimensión del agua y reivindica una visión eco sistémica del ciclo hidrológico del agua y el entorno ambiental (COMDA, óp. cit).  Sustentabilidad. Principio que debe regir el uso racional de los recursos hídricos, la promoción de la equidad social y el mejoramiento de la calidad de vida de mujeres y hombres. Esta relación debe ser con respeto a la naturaleza y asegurar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua de buena calidad para sus necesidades personales y de consumo doméstico (MMA, 2007).  Manejo integral de cuenca: enfoque que permite integrar criterios ambientales, sociales, culturales y económicos en la gestión y administración de los recursos hídricos.  Participación: Es el proceso democrático mediante el cual las personas y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio. Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan (Ley Nº 18 610). Se recomienda:  Reformular el concepto de cobertura con base a los atributos del Derecho Humano

al Agua: disponibilidad, calidad, accesibilidad física y asequibilidad económica, no discriminación y acceso a la información. Las cifras de cobertura deberían reflejar las condiciones reales de acceso al agua para contar con diagnósticos claros como base para la toma de decisiones. En relación a la disponibilidad se propone:  Asegurar que la distribución del agua sea equitativa y con base en criterios sociales, de género y sustentabilidad.  Asegurar que la cantidad de agua distribuida es suficiente para tener una vida digna y saludable en relación al líquido. Se requiere hacer estudios para determinar sí los 50 litros mencionados en otros apartados de la propuesta de ley son suficientes y establecerlos como un piso mínimo y no como un parámetro de cumplimiento del atributo de disponibilidad. En relación a la calidad del agua se recomienda:  Orientar a la actualización constante de las normas de calidad de agua tomando como base las guías producidas a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud con el fin de ampliar el número de contaminantes que se miden y ajustar los estándares para que correspondan a las recomendaciones establecidas a nivel internacional.  Ampliar las zonas de muestro de la calidad del agua e incluir medidas para que la ciudadanía vigile que los sistemas de agua están cumpliendo con la calidad establecida en dichas normas (COMDA, óp. cit.). En cuanto a la resolución de controversias se recomienda:

 Establecer un mecanismo autónomo para la resolución de controversias para evitar que los responsables de la administración del agua sean juez y parte. Esta función puede ser asumida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. Establecer explícitamente como principios rectores el derecho humano al agua, la equidad de género, la sustentabilidad ambiental y la participación ciudadana con el fin de que las instituciones responsables de la gestión del agua los adopten en el desarrollo de sus atribuciones. Con el fin de garantizar una gestión del agua guiada por los principios referidos, es recomendable que en la Junta de Gobierno del Agua (Art. 14) se incluya a las siguientes instituciones:  Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Derecho Humano, quienes deberán aportar criterios de género y derechos humanos para el Programa Anual de Trabajo del Sistema de Aguas, así como en la asignación del presupuesto de egresos.

Capítulo II De la competencia de la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal En el apartado de las competencias de la Secretaria de Medio Ambiente, se sugieren algunos lineamientos para fortalecer el enfoque de sustentabilidad como sigue: a) Evitar la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío o contención (presas). b) Eliminar progresivamente la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas.

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c) Vigilar las reservas de agua y emprender acciones para garantizar su permanencia en el tiempo y en el espacio. d) Asegurar que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable haciendo efectiva la prioridad del consumo humano. e) Identificar los riesgos que puedan afectar la disponibilidad del líquido como los efectos el cambio climático, la desertificación, la deforestación y la pérdida de biodiversidad. f) Aumentar el uso eficiente del agua por parte de las ciudadanas y ciudadanos y las empresas, los servicios públicos, las actividades productivas primarias de acuerdo a las responsabilidades y capacidades de cada persona y grupo social. g) Promover la educación ambiental como una herramienta para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable del agua. h) Considerar la variabilidad climática y los eventos hidrometeorológicos extremos con el fin de mitigar sus efectos negativos en los ecosistemas y la población mediante programas de manejo integral de riesgo desde el enfoque de género i) Asegurar que las mujeres participan –en igualdad de condiciones que los hombres– en los programas de conservación de recursos naturales, reforestación y rescate de cuerpos de agua. j) Promover la co-propiedad de la tierra de ejidatarios/as, comuneros/as y pequeños/ as propietarios para asegurar la inclusión de las mujeres en los derechos de agua, así como su intervención en programas públicos que con base territorial.

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 Asegurar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en los espacios de interlocución con la Secretaria de Medio Ambiente y el Sistema de Aguas.

 Titulo tercero  De la política de gestión de los recursos hídricos y sus instrumentos

Capítulo II De los instrumentos de política En el apartado de los mecanismos de consulta se propone:  Ampliar los mecanismos de la participación de la población en la definición de las políticas hídricas, desde la formulación y priorización de la problemática a atender, el diseño de las acciones, la asignación presupuestal hasta el seguimiento y evaluación de las acciones gubernamentales en la materia.  Realizar consultas previas para asegurar la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.  Incorporar criterios de género en los programas de educación, capacitación, adquisición de habilidades y oficios que permitan la intervención activa de las mujeres –en igualdad con los hombres- en los programas de abastecimiento, distribución, mantenimiento y vigilancia de los recursos hídricos.  Vigilar que los programas de difusión en materia ambiental y las campañas para fomentar un manejo sustentable del agua, no reproduzcan los roles y estereotipos de género.

 Establecer mecanismos accesibles de difusión sobre disponibilidad del agua, calidad del agua, tarifas y concesiones para mujeres y hombres de acuerdo a los espacios y ámbitos en los que se desempeñan. En lo que se refiere a la participación de sectores de población en el manejo del agua se sugiere:  Incorporar criterios de género para todos los niveles de toma de decisiones de agua tales como comités vecinales, organismo de cuenca, organismo operador y los que se establezcan para garantizar la participación ciudadana en igualdad de condiciones y de ciudadanía.  Definir la creación de contralorías ciudadanas del agua y saneamiento delegacionales y de cuenca con paridad de participación de mujeres y hombres. Estas contralorías establecerán mecanismos de información, transparencia y rendición de cuentas en la instrumentación de la política hídrica en el Distrito Federal.  Establecer mecanismos de participación que fomenten la co-gestión entre la sociedad y las instituciones.

 Fijar los límites para el desarrollo urbano respetando el ciclo natural del agua, así como la capacidad de recarga de los mantos acuíferos.  Prohibir el cambio del uso de suelo en zona de conservación para uso comercial o inmobiliario.  Estipular lineamientos para la adaptación de tecnologías para la captación de agua para uso doméstico en aquellas zonas donde existen problemas de disponibilidad del líquido.  Ampliar las estrategias de mejoramiento urbano vinculado a los recursos hídricos (rescate de ríos) con participación paritaria de mujeres y hombres.  Emprender programas de uso sustentable del agua en asentamientos irregulares en suelo de conservación.

 Titulo quinto  De la prestación de servicios hidráulicos

Capítulo II Del servicio del agua potable

Capitulo III De la conservación, aprovechamiento sustentable y prevención y control de la contaminación del agua. Para este capítulo se propone:  Establecer lineamientos para que la gestión del agua se haga desde una visión de cuenca y respetando el ciclo hidrológico.

En el tema de las prestaciones de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas residuales a cargo del Sistema de Aguas, se recomienda:  Dar prioridad para las inversiones públicas en infraestructura en zonas donde se carece de agua potable (infraestructura o continuidad del servicio), sobre todo en aquellas delegaciones en que mujeres, niñas/os se encargan del abastecimiento de agua a sus hogares. Esta información deberá pro-

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venir del Diagnóstico del Derecho Humano al Agua con enfoque de género propuesto en el aparto de exposición de motivos.  Reducir las asimetrías en la cobertura de servicios de agua y saneamiento entre las zonas urbanas y rurales del Distrito Federal.

Capítulo IV. Del servicio de drenaje y alcantarillado Para este capítulo las propuestas son:

Se recomienda eliminar el párrafo dos del Art. 56 “asentamientos irregulares” contenido que hace alusión directa a la discriminación.

 Sustituir los conceptos de drenaje y alcantarillado por saneamiento que consideran diversas opciones para el desalojo, tratamiento, uso y reúso de las aguas residuales.

Para el tema de No Discriminación se recomienda seguir las directrices que determina la O.G. 15:

 Promover el uso de tecnologías alternativas y sistemas descentralizados.

 Garantizar el derecho al agua sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

 Titulo sexto 

 Asegurar el acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación para las zonas urbanas desfavorecidas y los asentamientos humanos espontáneos7.

Del tratamiento de aguas residuales y el pago de los derechos hidráulicos

En este apartado relativo a los servicios de agua corresponde formular artículos por cada atributo del derecho al agua expuesto en el capítulo de disposiciones generales.

Del tratamiento de aguas residuales y su reúso

Capitulo III. Distribución de agua a través de pipas  Garantizar el abasto de agua en pipas en las zonas en las que no llega el agua entubada. La administración de este servicio será de carácter público y gratuito y se tomarán medidas para evitar la corrupción en la distribución del agua por este medio.

No debe negarse a ningún hogar el derecho del agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra. (ONU, 2002). 7

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Capítulo I

Al respecto se recomienda:  Abordar el tratamiento de las aguas residuales y reúso desde el enfoque del saneamiento.

Capitulo II Del pago de tarifas de servicios públicos hidráulicos Al respecto se propone: Mantener las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la fijación de las tarifas como una forma de asegurar que se toman en cuenta las opiniones de la población mediante esta forma de representación ciudadana.

Para fijar las tarifas por el servicio se sugiere8:  Recuperar los criterios de las condiciones socioeconómicas de cada sector social de la población.  Valorar la viabilidad y costos de tarifas diferenciadas y exenciones a partir de estudios socioeconómicos9.  Considerar el tipo de vivienda para fijar el costo del servicio de agua.  Considerar criterios compensatorios para personas en situación de desventaja por razones de género, edad, etnia o clase para fijar tarifas diferenciadas por los servicios de agua y saneamiento.  Asignar las tarifas de acuerdo a las posibilidades de pago de las personas. Continuar con el esquema de diferenciación por tipo de uso.  Mantener un esquema de subsidios cruzados en el caso del uso de agua para consumo doméstico por condición socio-económica y niveles de consumo.  Fijar una cuota máxima de cobro con base a los índices de marginación y pobreza como un porcentaje medido en salarios mínimos para la población en situación de pobreza y marginación10.  Implementar métodos con facilidades de pago o subsidios para las colonias y zonas con problemas de suministro y escasos recursos11. Con relación a la suspensión de los servicios de agua por la falta de pago se propone:  Asegurar que a las personas situación de

Algunos de estos criterios que se proponen son usados actualmente por la Asamblea Legislativa para fijar las tarifas. 9 Programa de Derechos Humanos, 2009. México 10 Esto evitaría que lleguen recibos del agua con cobros irregulares en distintas delegaciones, donde la marginación es alta o muy alta. 11 Programa de Derechos Humanos, 2009. México. 8

pobreza y marginación no se les suspenderá el servicio por debajo del minino vital de 50 lts como se menciona en la propuesta de ley.  Evaluar la suficiencia del mínimo vital (50lts) establecido en la propuesta de ley con base en estudios al respecto.

 Título octavo  De la inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones, recurso de inconformidad y denuncia ciudadana

Capítulo II De las sanciones y medidas de seguridad Se recomienda:  Prohibir que terceros obstaculicen a la población la disponibilidad del agua para consumo humano y doméstico.  Sancionar a actores que obstaculicen a la población del servicio de agua y saneamiento.

Capítulo IV De la denuncia ciudadana  Ampliar los casos que justifican la presentación de denuncia ciudadana ante la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial (PAOT), por la violación de Derecho Humano al Agua para incluir la violación de cualquiera de sus atributos: disponibilidad, calidad, accesibilidad física y asequibilidad económica, no discriminaciones y acceso a la información.

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 Titulo noveno  De la cosecha de lluvia del Distrito Federal

Capítulo I Disposiciones generales  Diseñar programas delegacionales de cosecha de lluvia en aquellas zonas donde hay una insuficiente disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico.  Formular criterios de género para el otorgamiento de financiamiento para la cosecha de lluvia en zonas de marginación social.

Capítulo II De las autoridades y su competencia  Promover la participación igualitaria de mujeres y hombres en el uso y apropiación de sistemas de cosecha de lluvia.

Capítulo III De la planeación y congruencia de las políticas, estrategias y programas en materia de cosecha de agua de lluvia con las política de gestión de recursos hídricos.  Hacer evaluaciones periódicas de los avances del Programa de Cosecha de lluvia en lo referente a consumo humano para conocer cómo se ha revertido el problema

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de disponibilidad, calidad, accesibilidad y acceso a la información.

Capítulo IV Del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus subprogramas En el Subprograma de Cosecha de Lluvia en los Ejidos, Comunidades Barrios y Pueblos Rurales de la Ciudad de México y en el Subprograma de Cosecha de Lluvia en los hogares de las y los habitantes de la Ciudad de México se recomienda:  Realizar un diagnóstico de los usos y problemáticas del agua desde un enfoque de género con la finalidad de establecer criterios para la asignación de financiamiento.

Capítulo V De la constitución, integración y administración del Fondo General de apoyo a la cosecha de agua de lluvia de la Ciudad de México. Sería recomendable  Establecer los criterios mismos que se proponen en esta propuesta de Ley para los descuentos en las tarifas, en la otorgación de los incentivos económicos y en especie inalienable e intransferible a los cosechadores (as) de agua de lluvia.

Consideraciones finales

L

a promulgación de una Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México es una oportunidad para contar con un instrumento jurídico que proporcione los principios, atribuciones, instrumentos, sanciones y obligaciones idóneos para hacer frente a la compleja problemática hídrica que caracteriza al Distrito Federal y, más precisamente, la Cuenca del Valle de México. La reforma constitucional del Artículo 4º en 2012 claramente orienta a refomar la Ley de Aguas Nacionales para alinearla al cumplimiento de este derecho y, con ello, marca la tendencia que debe observarse en todo el territorio nacional. El Distrito Federal ha sido vanguardia en materia legislativa e institucional en muchos temas, no obstante, la propuesta de ley presentada por el Jefe de Gobierno en mayo de 2014 está guiada por criterios administrativos que buscan dotar al Sistema de Aguas de la Ciudad de México de autonomía financiera y administrativa y omite recuperar nuevos enfoques que marcan nuevas tendencias en América Latina y en el mundo. El proceso de formulación de la nueva ley debería basarse en un ejercicio amplio de consulta en el que las y los legisladores responsables de dictaminar la iniciativa conozcan a fondo los avances y propuestas que apuntan a una nueva gobernabilidad del agua con base en los siguientes ejes rectores:  Derecho Humano al Agua. Esta perspectiva debe trascender el carácter declarativo para permear todo el cuerpo de la ley a

partir de los atributos establecidos a nivel internacional en la Observación General 15 del PIDESC y de los avances en la materia en el país como el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y los referentes a temas cruciales como la disponibilidad, calidad y accesibilidad al agua potable y el saneamiento a nivel internacional.  Equidad Social y de Género. Este es un enfoque transversal cuya inclusión está referida en múltiples instrumentos jurídicos, programáticos e institucionales que orientan sobre la obligatoriedad de tomar medidas específicas para que las mujeres y los hombres tengan igualdad de ciudadanía, igualdad de oportunidad y equidad económica. Es necesario que la legislación hídrica se alinie a la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal y los instrumentos internacionales al respecto.  Sustentabilidad. Es un eje rector indispensable para garantizar que las personas – mujeres y hombres- que habitan en el territorio de la Cuenca del Valle de México seguirán disponiendo de agua sin comprometer las posibilidades futuras. El manejo de cuenca ha sido considerado como el idóneo para una gestión integral del agua que considera a los aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos. Este enfoque daría coherencia a los artículos relativos a la conservación de los ecosistemas en la propuesta legislativa referida.

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 Participación ciudadana. La intervención de la población y sus organizaciones en la formulación y ejecución de políticas públicas es una exigencia de la democracia, un derecho humano y un factor de gobernabilidad. Se basa en la necesidad de que múltiples actores concurran en la gestión del agua y reconoce que el Estado está obligado a facilitar mecanismos para una participación efectiva en la identificación de problemas, definición de prioridades y el diseño, ejecución y evaluación de las

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políticas hídricas, sobre todo de aquellos sectores de la población que enfrentan desventajas para colocar sus intereses y necesidades. Las recomendaciones formuladas de manera puntual a lo largo de los títulos y capítulos de la ley tienen un carácter indicativo (no exhaustivo) cuyo objetivo es sugerir un ejercicio de revisión de la propuesta de Mancera o bien orientar a las y los legisladores para la formulación de una nueva iniciativa.

Bibliografía citada y consultada ACNUR, ONU HABITAT, OMS, 2009, “El Derecho Humano al Agua”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Suiza.

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NACIONES UNIDAS, 2014, “Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento”, Catarina de Albuquerque - Adición - Misión a Jordania (11 a 16 de marzo de 2014).

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OBSERVACIÓN GENERAL NO. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

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PNUD, 2012, Guía ciudadana para la participación democrática en la gestión del agua. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México. PRIEGO, Karla, Brenda Rodríguez, Hilda Salazar, 2013, Guía básica para el ejercicio del Derecho Humano al Agua con enfoque de género, Veredas, A.C.; Mujer y Medio Ambiente, A.C.; INDESOL, México. SEGUÍN, Nathalie, 2014, Seminario Igualdad de Género y Derechos Humanos en la Ley de Aguas del Distrito Federal, 30 de octubre de 2014, comunicaciòn personal. UNDP, 1997, “Reconceptualisin Governance”, Discussion Paper núm 2, Management Development and Governance Division, Bureau for Policy and Programme Support, UNDP, Nueva York, enero de 1997. VÁZQUEZ, Luis y Sandra Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación” (pp. 135165), Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado en línea, noviembre de 2015, http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/7/3033/7.pdf

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Género

y

derechos humanos recomendaciones para la Ley de Aguas del Distrito Federal

fue impreso en los talleres de Impretei S.A. de C.V. El tiraje constó de 1,000 ejemplares México DF. 2014.

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