GESTIÓN DE CONTRATACIONES ESTATALES

Dirección de Programas de Extensión e In House, Universidad San Ignacio de Loyola Diploma de Especialización Profesional: GESTIÓN DE CONTRATACIONES

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Dirección de Programas de Extensión e In House, Universidad San Ignacio de Loyola

Diploma de Especialización Profesional:

GESTIÓN DE CONTRATACIONES ESTATALES

Módulo III

Ejecución contractual

Expositor: Dr. Julio Zelada Dávila

DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se rige por la normativa de contrataciones estatales.

CONTRATO EN LA LEY DE CONTRATACIONES • Por escrito • Se ajusta a la proforma de contrato • 3 clausulas obligatorias: Garantías, solución de controversias y resolución de contrato por incumplimiento. • Ordenes de Servicio y Compra: no es necesario incluir estas clausulas sin embargo se cumplen.

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR  Nace para ambas partes una vez que la Buena Pro queda consentida o administrativamente firme.  La Entidad sólo puede negarse a suscribir el contrato por: - Razones de recorte presupuestal. - Por norma expresa. - Desaparece la necesidad.  El postor sólo puede negarse por imposibilidad física o jurídica sobrevenida a la Buena Pro declarada por el Tribunal.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO  Formalidad • Por Escrito: mediante la suscripción del documento contractual. •

Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de menor cuantía (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

 Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según el monto del valor referencial de ítem.

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO El ganador de Buena Pro debe presentar los siguientes documentos: •Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo AMC originaria. •Garantías, según el caso. •Promesa Formal de Consorcio, según el caso. •Código de Cuenta Interbancaria – CCI • Traducción oficial por traductor público juramentado, que remplace la traducción certificada. • Y demás documentos exigidos en las Bases ¿Estos requisitos serán exigidos cuando el contratista sea otra Entidad del Estados?

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO  El texto que lo contiene  Las Bases Integradas  La oferta ganadora  Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción, incluidas como Addendas

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Consentido o firme la Buena Pro: NO HAY CITACION CONTRATO: -12 días hábiles, el postor debe presentar la documentación indicada en las Bases, - La Entidad puede pedir la subsanación de documentos - Si no presenta documentación y/o no concurra a suscribir contrato dentro del plazo que corresponda, pierde Buena Pro. - Documentacion incompleta por causas justificadas un plazo de 2 a 5 días - EL OEC, cita al 2º de acuerdo a lo indicado; sino desierto. ORDEN DE COMPRA O SERVICIO: - 7 días hábiles, para presentar documentación. - La Entidad puede pedir la subsanación de documentos. - Si no presenta documentos se llama al 2º,mismo trámite.

LA ENTIDAD NO CUMPLE - No suscribe contrato, el postor podrá requerirla dentro de 2 días hábiles de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 hábiles, vencido el plazo, dentro de los 5 días hábiles sgtes, tiene la facultad de dejar sin efecto la Buena Pro.

LA ENTIDAD NO CUMPLE Notificar la Orden: El postor dentro de los 2 días hábiles sgtes., de vencido el plazo podrá requerirla para que cumpla dentro de los 3 días hábiles, vencido el plazo podrá solicitar a la Entidad se deje sin efecto la Buena Pro.

LA ENTIDAD NO CUMPLE Notificar la Orden: El postor dentro de los 2 días hábiles sgtes., de vencido el plazo podrá requerirla para que cumpla dentro de los 3 días hábiles, vencido el plazo podrá solicitar a la Entidad se deje sin efecto la Buena Pro.

Vigencia y Registro de contratos • Diferencia entre Vigencia del Contrato y Plazo de Ejecución de la Prestación. • Revisar artículos 149 y 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • Registro en el SEACE, de los Contratos y Órdenes, Adendas, dentro de los 10 días hábiles a su ocurrencia.

Casos Especiales de Vigencia Contractual • Mas de un (1) ejercicio hasta un máximo de 3 años. • Ejecución y consultoría de obra plazo previsto para su culminación. • Servicios de Asesoría Legal: duración del encargo. • Arrendamiento de Inmueble: hasta por 3 años, prorrogables; con reserva del derecho de resolver unilateralmente y reajustes de acuerdo IPC .

Computo de plazos • Días calendarios • Se aplica supletoriamente el C.C arts. 183 y 184.

CLASES DE GARANTÍAS Las garantías pueden ser: • Pre-contractuales: - Por recurso de apelación (sigue) • Contractuales: - Fiel cumplimiento (sigue). - Por adelantos (sigue). - Por monto diferencial de propuesta (ya no). - Por prestaciones accesorias (ya no)

GARANTÍA - REQUISITOS - Incondicionales, solidarias, irrevocables, y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad. - Emitidas por empresa autorizada y sujeta al ámbito de la SBS y AFP o última lista de Bancos de primer categoría que pública el BCR, y autorizadas a emitirlas. - Excepcionalmente, MYPES, suministro periódico de bienes o prestación de servicios de ejecución periódica, o ejecución o consultoría de obra, retención del 10% del contrato original (retención mitad de pagos). Ya no contempla la Ley 30225 hay que ver reglamento. GARANTÍAS SÓLO SE HARÁN EFECTIVAS POR EL MOTIVO GARANTIZADO

EJECUCION DE GARANTÍAS 1. No se renueva/no reclamo alguno. (se estará a verificar deudas culminado el contrato) salvo que se trate de garantía por adelantos. 2. Fiel Cumplimiento y Adicional de Propuesta: resolución firme quede firme no interesa el daño. 3. Fiel Cumplimiento y Adicional de Propuesta: Saldo a cargo del contratista, previo requerimiento de la Entidad (3 días) (bienes y servicio u obras).

SITUACIONES POSIBLES DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO  La regla general es que el contrato debe ser el mismo que aparece en la proforma del contrato con las modificaciones aprobadas durante el proceso de selección y las derivas de su ejecución (adicionales, ampliaciones, etc).  Sólo se aceptarán modificaciones siempre que se ajusten al artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado y al artículo 143 de su Reglamento (bienes o servicios con iguales o mejores condiciones).  Las modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato, caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en afectación al principio de equidad. (Ley 30225)

AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL Bienes y Servicios, procede: - Por aprobación de adicional que afecte el plazo. - Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. - Por caso fortuito o fuerza mayor. Solicitud : Dentro de los 7 días hábiles (siguientes) de aprobado el adicional o finalizado el hecho generador. Resuelve : 10 días hábiles del día sgte de su presentación (silencio positivo). ¿Deben reconocerse gastos o costos al contratista?

EJECUCIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIÓN Sustentación del área usuaria (indispensables para alcanzar la finalidad del contrato).  Prestaciones adicionales: Bienes y servicios: Hasta 25% Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la firma del contrato), autorización de CGR para ejecución y pago.  Reducción de prestaciones: Bienes, servicios y obras: Hasta 25%

OBRAS ADICIONALES MAYORES A 15% HASTA UN 50% • Entidad con Resolución del Titular aprueba presupuesto adicional. • CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago. • Adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR será previa al pago. • CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento.

CESIÓN DE DERECHOS Y DE POSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA • Permite la cesión de derechos (pago), salvo que haya norma legal o reglamentaria que la prohíba. • Regla: No hay cesión de posición contractual (reglamento), salvo: 1) En casos de transferencia de propiedad de bienes arrendados a la Entidad. 2) Fusiones o escisiones 3) Exista norma legal que lo permita

Adelantos Siempre que estén establecidos en las Bases

• Bienes y servicios: – Directos: no mayor al 30% de monto contrato. • Obras: – Directos: hasta el 20% – Para materiales e insumos: hasta 40% • Oportunidad de entrega: – Según el contrato e inicio de ejecución de obras (calendario) • Requisito para entrega: – Comprobante y Garantía por el 100% de adelanto

Entrega y Amortización del Adelanto • Bienes y servicios: – En la oportunidad establecida en las Bases. • Obras: – Establecidos en las Bases – Solicitar : 8 dias sgtes, a la suscripción del contrato. – Entrega, 7 dias de entregada la documentación. • Consecuencia: - No entrega puede generar ampliación de plazo por los dias de la demora.

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato • Por mora: - Retraso injustificado. - Aplicar fórmula. - Máximo a cobrar 10%;del monto materia de contrato. - Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. • Otras penalidades: - Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad. - Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: •

Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.



Con el mismo contratista.



Y en tanto culmine el proceso de selección convocado. Siempre y cuando con esta contratación no se agote la necesidad de la Entidad.



Por los mismos bienes y/o servicios.



Por única vez y se preserven las mismas condiciones.



Hasta por un máximo del 30% del contrato original.

SUBCONTRATACIÓN • Debe estar autorizado en las Bases. • Subcontratista debe tener RNP vigente y habilitado para contratar. • Además la Entidad debe aprobarlo de manera previa. • Plazo para pronunciarse 5 días hábiles de formulado el pedido (silencio positivo). • No debe exceder del 40% del contrato original. • Extranjero se compromete a brindar capacitación y transferencia de tecnología

PAGOS  – – – –

Plazos: Luego de conformidad (10 días), conforme al contrato, que no exceda de 15 días calendarios. A cuenta y adelantada Retraso = Interés Legal Derecho a repetir responsables, Salvo caso fortuito o fuerza mayor (Ley 30225)

 Reajustes: – Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.  Efectos: – Culminación del contrato y cierre de expediente

CULMINACIÓN DEL CONTRATO  Recepción y conformidad de la prestación (bienes, servicios u obras).  Liquidación de la obra sin observaciones.  De existir observaciones respecto a la liquidación, el contratista puede ir a conciliación y/o arbitral (defectos o vicios ocultos).  Pago a favor del contratista.  Constancia de prestación efectiva.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato Causales: - Caso fortuito o fuerza mayor; - Incumplimiento injustificado de una de las partes; y, - Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades. - Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

Procedimiento de Resolución bienes, servicios y obras • Requerimiento con Carta Notarial. • Plazo no mayor de 5 días, bajo apercibimiento de resolver contrato. • Monto alto o complejidad hasta 15 días (obligatorio en obras). • Si persiste incumplimiento se resuelve el contrato en forma parcial o total. • Sin requerimiento, cuando se haya llegado acumular el máximo de penalidad por mora o cuando la situación no pueda ser revertida.

DECLARATORIA DE NULIDAD • -

• -

Proceso : Tribunal o Titular por: Órgano incompetente. Contravengan normas legales. Imposible jurídico. Prescindan de normas especiales del procedimiento o formas prescritas por ley. Suscrito el contrato: Contravenido el art. 11 de la Ley. Trasgresión del principio de veracidad. Suscrito el contrato cuando hay tramite de apelación. No hay supuesto de contratación directa. No se ha seguido el procedimiento previsto estado obligado a ello. Contratarse bienes, servicios u obras sin previo procedimiento de selección.

“Debemos obrar como hombres de pensamiento; debemos pensar como hombres de acción” Henri Bergson

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