Story Transcript
GLOSARIO ORDEN ALFABÉTICO Familia de acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva. (Ley General de los Derechos de los Niñas y Niños Adolescentes, artículo 4, fracción XII) Familia de acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. (Ley General de los Derechos de los Niñas y Niños Adolescentes, artículo 4, fracción XIII) Familia de origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado. (Ley General de los Derechos de los Niñas y Niños Adolescentes, artículo 4, fracción XI) Familia extensa o ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado. (Ley General de los Derechos de los Niñas y Niños Adolescentes, artículo 4, fracción XI) Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento. (Ley General de Salud, artículo 221, fracción II) Fauna silvestre: Especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3º, fracción XVIII) Fecha de sacrificio: Día calendario en que un animal es privado de la vida. (Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 4º)
Federación: Orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial. (Ley General de Bienes Nacionales, artículo 2º, fracción IV) Federaciones: Se constituyen con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado. Las Federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. (Ley General de Sociedades Cooperativas, artículo 78 Bis 1) Fideicomisos públicos: Los establecidos por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. (Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 40) Fiduciaria: Institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos de la presente Ley. (Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, artículo 2º, fracción VII) Filial: La sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de seguros, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo. (Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 33A, fracción I) Filtro de revisión migratoria: Espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos. (Ley de Migración, artículo 3º, fracción XII) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero: Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, artículo 1º)
Firma ad referéndum: Acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. (Ley Sobre la Celebración de Tratados, artículo 2º, fracción III) Firma digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento. (Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 1A fracción X) Firma electrónica avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea. (Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 1-A fracción XI) Flora silvestre: Especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3º, fracción XIX) Flujo de efectivo: Registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal. (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 2º, fracción XXIII) Foco: Lugar donde se produce, explota, maneja, concentra o comercializa animales o bienes de origen animal, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de una enfermedad o plaga específica. (Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 4º) Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático. (Ley General de Cambio Climático, artículo 3º, fracción XV) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad: Fondo establecido por el Gobierno Federal, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el Reglamento, por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban. (Ley General de Salud, artículo 77 bis 20) Fondo de Aseguramiento: En singular o plural, son constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Ley Aseguramiento Agropecuario y Rural, artículo 2º, fracción IV)
las sociedades y Rural, en los Ley General de de Fondos de
Fondo de Protección: Recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley. (Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, artículo 2º, fracción XIII) Fondo de Reserva: Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Ley General de Sociedades Cooperativas, artículo 54) Fondo de Responsabilidad Ambiental: Tiene como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículo 45) Fondo de Retención Común de Riesgos: En singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley. (Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, artículo 2º, fracción XIV) Fondo Forestal Mexicano: Instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. El Fondo Forestal Mexicano opera a través de un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o
sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal. (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Artículo 142) Fondo Mexicano del Petróleo: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 2º, fracción XXIII Bis) Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (PROMAR): Es un instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, opera a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas. La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola. (Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables artículo 26) Fondo para el Cambio Climático: Tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo. El patrimonio del Fondo se constituirá por: los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos; las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; el valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. (Ley General de Cambio Climático, artículos 80 y 81)
Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía: Cuenta con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia. Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. (Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y del Financiamiento de la Transición Energética, artículo 27) Fondos de Aseguramiento Nacional, Estatal y Local: Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades. (Ley de Fondos de Aseguramiento Agrario y Rural, artículo 42) Fondos de Aseguramiento no afiliados: Son los Fondos de Aseguramiento que no celebran contrato de afiliación con un Organismo Integrador. (Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, artículo 67) Fonograma: Es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos. (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 129) Forestación: Establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial. (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 7, fracción XVII) Formas de organización: Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de
sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. (Ley Agraria, artículo 50) Franja fronteriza: Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. (Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 4º) Franquicia: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. (Ley de la Propiedad Industrial, artículo 142) Fuentes de radiación: Cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. (Ley General de Salud, artículo 124) Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera. (Ley General de Cambio Climático, artículo 3º, fracción XVII) Fundación: Acción de establecer un asentamiento humano. (Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 2º, fracción XI)